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lunes, 16 de julio de 2018

Comunidad de pastos entre encomiendas de Reina y Guadalcanal y 2

Incidencia en el término de Guadalcanal 2

En efecto, se interesaron los visitadores sobre ciertas pretensiones de Guadalcanal, que estimaba tener derecho en los pastos y demás aprovechamientos de dos dehesas situadas en término de la encomienda de Reina, denominadas el Alcornocal y el Madroñal, argumentando en Guadalcanal que no se trataban de dehesas privativas, sino de baldíos interconcejiles. Sin embargo, los visitadores, a la vista de los documentos presentados por Reina y el resto de pueblos de su encomienda, sentenciaron que los referidos predios no eran baldíos sino dehesas privativas y, por lo tanto, fuera de la intercomunidad de pastos y otros aprovechamientos que presidían en los baldíos interconcejiles. En definitiva, sentenciaron defendiendo los intereses de la encomienda de Reina, prohibiendo la entrada a los vecinos y ganados de Guadalcanal en las precitadas dehesas.

También defendían los guadalcanalenses sus intereses sobre dos pedazos de baldíos de la encomienda de Reina, el uno formando parte del baldío interconcejil de Valdelacigüeñas, “al puerto de García Galindo y a la majada de Domingo Hidalgo, hasta dar con el arroyo de la Caleguera”, y el otro, que se llama del Campillo, “que está de dicho puerto de Galindo arriba hasta la sierra de la Fuente el Arco, hasta encima de la sierra que dicen de la Jayona”. Sobre este particular, vistas las probanzas de una y otra parte, los visitadores sentenciaron que al tener Valdelacigüeñas la consideración de baldío interconcejil [viii], la totalidad de sus aprovechamientos (pastos, abrevaderos, bellota, leña, caza y pesca) debían ser comunes a los vecinos y ganados de ambas encomienda. Sin embargo, la sentencia sobre los aprovechamientos del predio conocido por el Campillo fue algo más enrevesada, pues determinaron considerarlo como baldío interconcejil con ciertas limitaciones. En efecto, este último predio fue declarado como baldío interconcejil y, por tanto, en la comunidad de aprovechamiento entre vecinos y ganados de ambas encomienda, aunque los aprovechamientos del “vuelo”, que sólo incluía la leña y bellota, quedaba en exclusividad para los vecinos y ganados de la encomienda de Reina.
Tras las sentencias anteriores, ambas encomienda firmaron una concordia, recogiendo fielmente lo dispuesto por los visitadores del maestre e infante de Aragón [ix], ratificada posteriormente en Reina el 27 de mayo de 1460, en tiempos de don Juan Pacheco, el penúltimo de los maestres de la orden de Santiago, cediendo en reciprocidad Guadalcanal a los vecinos de Reina y su encomienda el derecho a pastar en los denominados Campos de Guadalcanal, concretamente en la zona enmarcada del croquis que se adjunta, según el texto que aparece en el documento últimamente citado.
Más adelante, ahora el 5 de mayo de 1480, bajo el maestrazgo de don Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, dicho maestre “oyendo la opinión de los priores de la Orden, del comendador mayor de León y de los “treces” de la Orden [x], durante el Capítulo General de esta institución, iniciado en la villa de Uclés y finalizado en la villa de Ocaña, ratificó todas las sentencias pronunciadas por los visitadores del maestre-infante en 1442, entre ellas la sentencia y concordia de asentimiento firmadas entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal.

Como las disputas reverdecían periódicamente, a instancia de la propia villa de Guadalcanal se ratificó la sentencia y concordia firmada con Reina, primero el 4 de junio de 1494, durante el capítulo general de Tordesillas presididos por los Reyes Católicos [xi], y después el 6 de abril de 1527, ahora durante el Capítulo General celebrado en Valladolid bajo el reinado del emperador Carlos I. Es más, nuevamente el 24 de mayo de 1537 -a instancia de don Enrique Enríquez de Rivera, marqués de Tarifa, comendador de Guadalcanal durante casi cincuenta años e hijo de la fundadora del Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, doña Catalina de Rivera- dicho comendador solicitó un traslado de la referida concordia con Reina, certificada por los escribanos de la gobernación de Llerena.

Pese a las ratificaciones anteriores, en 1548 Guadalcanal pretendió desentenderse de algunas de las consideraciones asumidas, negando el derecho de los vecinos y ganados de la encomienda de Reina a disponer de los pastos de los baldíos interconcejiles del Campo de Guadalcanal. La chispa que hizo prender la llama de esta nueva discordia, con independencia que pudiera ser más o menos intencionada o provocada, fue la incautación de cinco ovejas de la manada de Pedro Gómez, vecino de Valverde, por haber sido sorprendida dicha manada de noche y en el baldío interconcejil aludido, concretamente al sitio de la Jineta. La respuesta de Pedro Gómez fue inmediata, personándose ante el alcalde mayor de Llerena para reclamar justicia, decidiendo la máxima autoridad judicial de dicha ciudad y de su zona de influencia encarcelar a los tres vecinos de Guadalcanal (Juan Caballero, Juan de Mata y Gonzalo Degollado) que se apropiaron de las cinco ovejas. Pero como en realidad los guadalcanalenses citados eran sólo unos mandados, pues actuaron en nombre de su concejo como guardas de campo oficiales, inmediatamente se personó en la causa el concejo de Guadalcanal demandando la liberación de sus oficiales. Justificaba su petición haciendo una lectura interesada de la sentencia de los visitadores del maestre e infante D. Enrique de Aragón y de las concordias firmadas con Reina y los pueblos de su encomienda, al defender que los aprovechamientos de pastos y demás beneficios en favor de los vecinos de la encomienda lindera era sólo de día, de sol saliente a sol poniente, y no de noche, que fue el período durante el cual fue prendida y penada (multada) la manada de ovejas de Pedro Gómez, cobrándole, a modo de multa, cinco cabezas, tal como se contemplaba en las ordenanzas municipales de Guadalcanal. Lógicamente, también se personaron en la causa Reina y el resto de pueblos de su encomienda, alegando que el día incluía las horas de sol y las de oscuridad, pidiendo que fuese el concejo de Guadalcanal quien asumiese sus compromisos y aceptase ser sancionado conforme a lo contemplado en las concordias firmadas. Como conclusión del proceso, que fue largo, pues no concluyó hasta el 3 de Agosto de 1553, el alcalde mayor de Llerena dio la razón al vecino de Valverde e indirectamente a Reina y al resto de los concejos de su encomienda, según el texto que sigue, resumido en relación suficiente:
“...en el pleito que contra Pedro Gómez, vecino del lugar de Valverde, de una parte y de la otra Juan Caballero, Juan de Mata y Gonzalo Degollado, vecinos de la villa de Guadalcanal, reos, y el concejo de la dicha villa que a esta causa por su interés salió (...) atento que se prueba que los vecinos de Valverde y los otros de la encomienda de Reina están en posesión de pastar con sus ganados de día y de noche al sitio de la Jineta sin penas (...), debo condenar y condeno a los dichos vecinos de Guadalcanal insolidium a que dentro de seis días vuelvan y restituyan al dicho Andrés Gómez las cinco ovejas que le llevaron, o su justo valor con más los frutos y rentas desde que la tomaron... [xii]
La sentencia anterior fue apelada por el concejo de Guadalcanal ante el tribunal inmediatamente superior y definitivo, como lo era la Real Chancillería y Audiencia de Granada, presentándose también en el caso Reina y los pueblos de su encomienda. En dicha Audiencia, sus oidores y jueces pronunciaron sentencia, fechada en Granada a 18 de junio de 1563, ratificando la del alcalde mayor de Llerena por considerarla “buena, justa y derechamente dada”, por lo que no procedía la apelación de Guadalcanal y sus guardas oficiales. Vuelve a insistir Guadalcanal en la revisión del caso, pronunciándose nuevamente los jueces y oidores granadinos en favor de Pedro Gómez y de Reina y pueblos de su encomienda, dejando claro que los ganados de los vecinos de estos pueblos podían aprovecharse de los pastos del baldío interconcejil en cuestión, tanto de día como de noche, según sentencia definitiva de 15 de abril de 1567.

Y en esta situación permanecieron las relaciones entre ambas encomiendas, en lo referente a la cuestión descrita, hasta justo un siglo después, concretamente hasta 1670, cuando distintas manadas de vecinos de Berlanga y Valverde fueron penadas por pastar en los baldíos interconcejiles situados en término y jurisdicción de la villa y encomienda de Guadalcanal, concretamente en los ya referidos Campos de Guadalcanal. Esta nueva discordia llegó otra vez al tribunal granadino, que resolvió inmediatamente en favor de los vecinos de la encomienda de Reina, teniendo en cuenta la sentencia ya pronunciada en 1567, tal como aparece en la correspondiente Ejecutoria de Carlos II.

No tenemos constancia de que surgiesen más pleitos y discrepancia por esta cuestión entre Guadalcanal y Reina a lo largo del siglo XVIII. Es más, ambas encomienda manifestaron asumir la comunidad de pastos en las respuestas al Catastro de Ensenada de mediados del XVIII. Concretamente, en Guadalcanal manifestaron disponer en su término de unas 2.130 fanegas de baldíos propios, es decir, de uso exclusivo de su vecindario, y unas 8.121 fanegas de baldíos interconcejiles, es decir, en comunidad de pastos con Reina y Azuaga, las dos encomiendas con las que alindaba.
Las intercomunidades de pastos referidas, cuestionadas ya en los tiempos ilustrados (último tercio del XVIII y hasta la Guerra de la Independencia), desaparecieron con el Antiguo Régimen, quedando adscritos en exclusividad de usos y aprovechamientos cada uno de estos baldíos al concejo del término en el que históricamente estaban encuadrados. Más adelante, al amparo de la Ley Madoz (1855), dichos baldíos comunales se vendieron en subasta pública, pasando estos bienes comunales, y también las dehesas concejiles, a manos privadas.


[viii] No confundir con la dehesa de Valdelacigüeña (actuales fincas de la Encomienda, la Mata, el Serrano y Cabezagarcía), que era la dehesa propia de la encomienda y comendador de Reina a la linde del referido baldío. Éste último, tras un proceso confuso y complicado, hoy pertenece a los propios de Fuente de Arco, aunque algunas de sus parcelas son de titularidad privada.

[ix] Concordias similares se establecieron, por las mismas fechas, entre la práctica totalidad de las encomiendas entonces existentes, en un intento de poner paz y orden en los territorios santiaguistas.
[x] Dos priores-obispos tenía la Orden: uno para la provincia de León, con sede en San Marcos de León, y el otro para la provincia de Castilla, con sede en Uclés. El consejo de los Treces era un órgano colegiado de la institución, con cuyo parecer el maestre debía gobernar la Orden. El Capítulo General eran una especie de Cortes, donde se tomaban disposiciones para el gobierno de la institución santiaguista.
[xi] AMG, leg. 1644. Entre otros documentos: Confirmación de los privilegios de Guadalcanal por parte de los Reyes Católicos:
[xii] Aparte el documento de referencia, más información sobre esta sentencia en MIRÓN, A. Historia de Guadalcanal, pág.116, Guadalcanal, 2006.

Publicado en las revistas de Reina y Guadalcanal, 2007
Manuel Maldonado Fernández

lunes, 9 de julio de 2018

Guadalcanal en datos desde el Medievo

Situación de Guadalcanal
Extensión y Población desde su reconquista hasta la actualidad.

Extensión.-

Guadalcanal tiene actualmente una extensión de 274,97 km², una densidad de población de 10,61 hab/km² y una población de 2907 habitantes a finales del pasado siglo, esta extensión ha sufrido transformaciones desde el siglo XV a nuestros días por distintos factores que a continuación describimos.
Por una parte, Guadalcanal después de su reconquista por Rodrigo Iñiguez (XV maestre de la orden y comendador de Montalbán) y sus caballeros de la Orden de Santiago entre los que figuraban  don Lope Sánchez de Porras, trece de la Orden  y los comendadores don Rodrigo de Valverde, don Juan Muñiz de Gogoy, don Hernán Meléndez; don Rodrigo Yáñez y Albar Martínez de Aibar  entre otros, en el año del señor de  1421 a los invasores moros  donde pusieron sitio que acabó con la rendición y entrega de la villa por el gobernador de Axataf, caudillo de la ciudad de Sevilla, tomó relevancia en la zona y su población comenzó a crecer, con este motivo, don Enrique de Trastámara (Infante de Aragón), gran maestre de la Orden de Santiago y la ejecución de la orden de su secretario D. Gonzalo Ruíz, cedió  el 10 de Abril de 1428 a Guadalcanal, según un privilegio otorgado a la villa expedido en Tordesillas firmado por el citado parte del término de Azuaga, concretamente, la partida donde se encontraba el santuario de nuestra patrona y conocida como la Vega del Encinar y aledaños.
            Este hecho produjo grandes debates y contiendas entre los concejos de las dos villas santiaguistas, nombrando el gran maestre a varios jueces que finalmente dieron una sentencia aclaratoria a Guadalcanal, el día 20 de Noviembre de 1469, y, finalmente ratificada por los Reyes Católicos en 1494.
            Por otra parte, el Infante don Enrique concedió a Guadalcanal ésta presente merced, casi en las mismas fechas concedió a la villa otras tierras en perjuicio de Reina, Casas, Fuente del Arco, Berlanga, Valverde, Trasierra y Ahillones para ampliar su alfoz. Existe varios pleitos entre los concejos de Guadalcanal y de la que dependían las poblaciones limítrofes por las disputas de tierras y dehesas, casi siempre favorables a nuestra villa según actas de confirmación de pactos conciliatorios dadas por al maestre Cárdenas, en 5 de mayo de 1480, por los Reyes Católicos, en fecha 4 de junio de 1484, y por el Rey Carlos  V, el 6 de abril de 1527.
            Este término municipal más o menos identificado se mantuvo con pequeñas alteraciones debidas principalmente a las compras, ventas y adhesiones de dehesas de pastos y tierra de labor desde el siglo XV al XIX, que contaba la villa con una extensión de 301,17 km², situación que cambió en 1833 cuando con la nueva ordenación territorial de España hecha por Javier de Burgos por mandato de Isabel II, pasando Guadalcanal a la provincia de Sevilla  (Andalucía) y segregándose  la aldea de  Malcocinado que pasó a entidad propia en el partido judicial de Llerena y provincia de Badajoz (Extremadura).
            La segregación y cesión de tierras por parte de Guadalcanal fue de 26,20 km², por ello, quedó Guadalcanal con un término de 274,97 km²., situada en el puesto 17º de la provincia de Sevilla.

Flujo de población en Guadalcanal
Población.-  

  De la época del medievo y posterior hasta prácticamente finales del siglo XVIII, se tienen pocas referencias o confusas, hay que tener en cuenta que los censo o recuentos pueden deducir de los libros de Visitas de la Orden de Santiago, estos recuentos que se hacían cada cierto tiempo no son fiables, por una parte, se anotaban “los vecinos o unidades familiares”, estos recuentos habría que multiplicarlos por tres o cuatro para tener una cifra más o menos real, y estas cantidades se hacían a veces por redondeo o declaración del súbdito, eran considerados “vecinos” el cabeza de familia de los moradores de cada casa, cortijada o asentamiento, por otra parte, dependiendo de la fecha en la que se hiciera este recuentro o censo se incluían vecinos de derecho, es decir, transeúntes e individuos de otros pueblos que en la fecha de la visitas se encontraban en la villa. 
            La densidad de población a conocido tiempos mejores a los actuales, que no alcanzamos los 3.000 habitantes, a continuación vamos a ver el desarrollo de la curva de población desde que se tienen ciertos datos en el siglo XV, después de la reconquista empezó a aumentar la población según consta en una primera acta de los visitadores  de la Orden de Santiago en 1428 de 1082 vecinos o familias hasta el pico de población que se produjo en los años 30 del pasado siglo con 7.376 habitantes (según censos y padrones municipales) y una densidad de población de 28,44 hab/km².
            Durante el último tramo del siglo el siglo XV la situación privilegiada de la villa, camino franco entre Andalucía y la Provincia de León de Extremadura, el paso natural hacía el norte y el abundante trabajo en sus viñas y dehesas hizo que se asentaran individuos y familias de otras zonas, así consta en otra visita  en una visita de la Orden hay datos de 972 vecinos o familias en el recuento de 1467, esto equivale a 3.900 individuos.
            En el siguiente siglo ya en la edad moderna, es decir en el XVI,  hubo una fluctuación importante, partiendo de datos que se aproximaban a las 5.100 almas (1275 vecinos) en 1567, incluyendo las llamadas “cortijadas” como Malcocinado. El descubrimiento de las minas de Pozo Rico en 1555 por los hermanos Martín y Diego Delgado y en los siguientes años de esplendor de la dicha mina hicieron que se asentaran bastantes familias de otras localidades, esclavos y moriscos que trabajaban en la mina, (estos residían en su mayoría en el poblado construido a tal fin) y los llamados no laboral que si es establecieron en la población, ésta población migratoria compensaba la perdida de la misma por la emigración al nuevo mundo procedente de Guadalcanal, ya que se calcula que durante este siglo y la siguiente centuria emigraron más de 500 individuos, mermando la población nativa en un 10% aproximadamente.
            Del siglo XVII hay las mismas referencias, parece que la densidad de población se mantuvo o inclusive aumento en los primeros años segunda parte de la centuria, según los visitadores de La Orden a propuesta de la Corona de 1656 contabilizaron 1.370 vecinos (5.500 individuos aproximadamente), curiosamente en la visita de este mismo año en Llerena (cabeza de partido) se censaron 1.110 vecinos (4.450 individuos aproximadamente), durante los siguiente años hasta el final de la centuria la población de Guadalcanal parece que fue disminuyendo, llegando al final de la centuria a unos 3.000 habitantes, debido estos años de crisis, penurias y decadencia generalizada..
Llegamos al siglo XVIII, ya encontramos censos más fiables, por una parte existen censos del catastro de Ensenada, de Floriblanca y tal vez los datos más exactos de las respuestas al interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, siguiendo el flujo de población finales del siglo anterior, en la segunda mitad de este siglo comienza la recuperación de habitantes de Guadalcanal y la zona, así encontramos en el año 1752 un Catastro de la Ensenada en el que constan 1.042 familias en Guadalcanal y 8 en la aldea de Malcocinado (4.248 individuos), cifras que variaron un poco al final de siglo, contabilizando en 1792 un menor número de familias en Guadalcanal 1.027 frente a las 1.051 del censo del 52, pero aumentando las familias de la aldea de Malcocinado (46), parece que la razón principal es que en este último censo se unen la población de varias cortijadas cercana al censo de la aldea.
Sí que está datado que durante estos dos últimos siglos los números de la población de derecho eran muy estables, no así la población de hecho que dependiendo de épocas aumentaba bastante, debido a la gran cantidad de comerciantes transeúntes que se establecían durante determinados periodos en la villa, del siglo XVII podemos tomar como testimonio el despacho de D. Juan de Silva y Pantoja (Intendente general de la provincia de  León de Extremadura) que en 1797 cifra la población de Guadalcanal en 3863 almas, curiosamente y no muy normal tal longevidad  para aquella época existían de 80 a 90 años un varón y tres hembras y de 90 a 100  un varón y una hembra y ninguno por encima de los 100 años.
            Durante el siglo XIX empezó la curva ascendente de la población de Guadalcanal, así en 1829 había 4110 almas, en 1843 el censo pasó a 5.446, el año 1854 el padrón registraba 5.506, el año 1877 se produjo el mayor número de habitantes 5.742 y el último año de este siglo 5.702.
            Pasamos al siglo XX, según el Instituto Nacional de Estadística la información demográfica de Guadalcanal es la siguiente:
AÑO
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
1999
1.496
1.524
3.020
1998
1.516
1.551
3.067
1996
1.526
1.569
3.095
1995
1.547
1.577
3.124
1994
1.544
1.577
3.121
1993
1.552
1.582
3.134
1992
1.560
1.599
3.159
1991
1.556
1.588
3.144
1999
1.496
1.524
3.020
1998
1.516
1.551
3.067
1996
1.526
1.569
3.095
1995
1.547
1.577
3.124
1994
1.544
1.577
3.121
1993
1.552
1.582
3.134
1992
1.560
1.599
3.159
1991
1.556
1.588
3.144
1990
1.630
1.691
3.321
1989
1.642
1.694
3.336
1988
1.644
1.682
3.326
1987
1.635
1.668
3.303
1986
1.622
1.665
3.287
1981
sin datos
sin datos
3.261
1970
sin datos
sin datos
4.372
1960
sin datos
sin datos
6.075
1950
sin datos
sin datos
6.855
1940
sin datos
sin datos
6.931
1930
sin datos
sin datos
7.376
1920
sin datos
sin datos
6.714
1910
sin datos
sin datos
6.563
1900
sin datos
sin datos
5.786
          Como vemos, el mayor censo en Guadalcanal a través de la historia analizada  fue el año 1935 con 7.376 habitantes, durante las siguientes dos décadas fue disminuyendo poco a poco, en la década del 50 al 60 comenzó la población a disminuir con la emigración (estimándose en 240 familias y más de 800 almas), quedando la población de derecho en 6.075, pero la verdadera corriente migratoria fue en la década del 60 y primeros años de 70, cuando se perdieron más de 1.500  habitantes.
Según el cuaderno de anotaciones que me facilitó en su día Leopoldo Tena, del uno de Enero de  1961 al 31 de Diciembre de 1.971 fueron un total de 1.517 guadalcanalenses los que emigraron (entre los que se incluye mi familia), a gran parte del territorio nacional, las mayores cifras de recepción las encontramos a la zona de Cataluña, así en Barcelona y provincia, para la capital pidieron baja del censo 297 individuos, a San Baudilio de Llobregat, 97, Cornellá 57 y al resto de esta provincia casi de dos centenares, la siguiente provincia en recibir nuestros emigrantes fue Madrid, capital 172, Alcalá de Henares  47 y resto de pueblos  de la provincia medio centenar, a Sevilla capital 219 y pueblos 89, en otras zonas lejanas como Álava emigraron 23 a la capital y a pueblos como Luyando 35 o Maestu 27, algunas familias emigraron a zonas tan lejanas como Hontoria del Pinar (Burgos), Vergel (Alicante), La Llosa y Onda (Castellón), Logrosán (Cáceres)  con cuatro a cada uno de estos pueblos o Utrillas (Teruel) con un paisano.
Durante los siguientes años hasta llegar a final de siglo la población fue disminuyendo en menor medida, por una parte, la emigración ya fue testimonial, no obstante, hay que reseñar que por primera vez en cinco siglos se invirtió la curva de nacimiento<defunción, menos matrimonio y población más envejecida, hasta llegar a la cifra de 3.020 a final del siglo XX.
En el siglo actual la población sigue en descenso años tras años, ¿culpables?, hay muchos factores, la mecanización del campo con menos mano de obra o la autogestión familiar, y, sobre todo el cierre o traslado de empresas que ocupaban a un número importante de guadalcanalenses y empezaban a estabilizar la población.

Rafael Spínola R.
Guadalcanal 2018     


BIBLIOGRAFÍA.-

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Red Patrimonial de Andalucía, Instituto Nacional de Estadística, Diccionario Geográfico-Estadístico Histórico de Andalucía, Éxodo a Indias en los siglos XVI y XVII de Extremadura, Interrogatorios Real Audiencia de Extremadura, Catastros de la Ensenada y Floridablanca y Censo del Ayuntamiento de Guadalcanal (datos extraídos por Leopoldo Tena)