Incidencia
en el término de Guadalcanal 2
En efecto, se interesaron los visitadores sobre ciertas pretensiones de Guadalcanal, que estimaba tener derecho en los pastos y demás aprovechamientos de dos dehesas situadas en término de la encomienda de Reina, denominadas el Alcornocal y el Madroñal, argumentando en Guadalcanal que no se trataban de dehesas privativas, sino de baldíos interconcejiles. Sin embargo, los visitadores, a la vista de los documentos presentados por Reina y el resto de pueblos de su encomienda, sentenciaron que los referidos predios no eran baldíos sino dehesas privativas y, por lo tanto, fuera de la intercomunidad de pastos y otros aprovechamientos que presidían en los baldíos interconcejiles. En definitiva, sentenciaron defendiendo los intereses de la encomienda de Reina, prohibiendo la entrada a los vecinos y ganados de Guadalcanal en las precitadas dehesas.
También defendían los guadalcanalenses sus intereses sobre dos pedazos de
baldíos de la encomienda de Reina, el uno formando parte del baldío
interconcejil de Valdelacigüeñas, “al puerto de García Galindo y a la majada de
Domingo Hidalgo, hasta dar con el arroyo de la Caleguera ”, y el otro,
que se llama del Campillo, “que está de dicho puerto de Galindo arriba hasta la
sierra de la Fuente
el Arco, hasta encima de la sierra que dicen de la Jayona ”. Sobre este
particular, vistas las probanzas de una y otra parte, los visitadores
sentenciaron que al tener Valdelacigüeñas la consideración de baldío
interconcejil [viii],
la totalidad de sus aprovechamientos (pastos, abrevaderos, bellota, leña, caza
y pesca) debían ser comunes a los vecinos y ganados de ambas encomienda. Sin
embargo, la sentencia sobre los aprovechamientos del predio conocido por el
Campillo fue algo más enrevesada, pues determinaron considerarlo como baldío
interconcejil con ciertas limitaciones. En efecto, este último predio fue
declarado como baldío interconcejil y, por tanto, en la comunidad de
aprovechamiento entre vecinos y ganados de ambas encomienda, aunque los
aprovechamientos del “vuelo”, que sólo incluía la leña y bellota, quedaba en
exclusividad para los vecinos y ganados de la encomienda de Reina.
Tras las sentencias anteriores, ambas encomienda firmaron una concordia,
recogiendo fielmente lo dispuesto por los visitadores del maestre e infante de
Aragón [ix], ratificada
posteriormente en Reina el 27 de mayo de 1460, en tiempos de don Juan Pacheco,
el penúltimo de los maestres de la orden de Santiago, cediendo en reciprocidad
Guadalcanal a los vecinos de Reina y su encomienda el derecho a pastar en los
denominados Campos de Guadalcanal, concretamente en la zona enmarcada del
croquis que se adjunta, según el texto que aparece en el documento últimamente
citado.
Más adelante, ahora el 5 de mayo de 1480, bajo el maestrazgo de don Alonso de
Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, dicho maestre “oyendo la
opinión de los priores de la
Orden , del comendador mayor de León y de los “treces” de la
Orden [x], durante el
Capítulo General de esta institución, iniciado en la villa de Uclés y
finalizado en la villa de Ocaña, ratificó todas las sentencias pronunciadas por
los visitadores del maestre-infante en 1442, entre ellas la sentencia y
concordia de asentimiento firmadas entre las encomiendas de Reina y
Guadalcanal.
Como las disputas reverdecían
periódicamente, a instancia de la propia villa de Guadalcanal se ratificó la
sentencia y concordia firmada con Reina, primero el 4 de junio de 1494, durante
el capítulo general de Tordesillas presididos por los Reyes Católicos [xi], y después el 6
de abril de 1527, ahora durante el Capítulo General celebrado en Valladolid
bajo el reinado del emperador Carlos I. Es más, nuevamente el 24 de mayo de
1537 -a instancia de don Enrique Enríquez de Rivera, marqués de Tarifa,
comendador de Guadalcanal durante casi cincuenta años e hijo de la fundadora
del Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, doña Catalina de
Rivera- dicho comendador solicitó un traslado de la referida concordia con
Reina, certificada por los escribanos de la gobernación de Llerena.
Pese a las ratificaciones anteriores, en 1548 Guadalcanal pretendió
desentenderse de algunas de las consideraciones asumidas, negando el derecho de
los vecinos y ganados de la encomienda de Reina a disponer de los pastos de los
baldíos interconcejiles del Campo de Guadalcanal. La chispa que hizo prender la
llama de esta nueva discordia, con independencia que pudiera ser más o menos
intencionada o provocada, fue la incautación de cinco ovejas de la manada de
Pedro Gómez, vecino de Valverde, por haber sido sorprendida dicha manada de
noche y en el baldío interconcejil aludido, concretamente al sitio de la Jineta. La respuesta de
Pedro Gómez fue inmediata, personándose ante el alcalde mayor de Llerena para
reclamar justicia, decidiendo la máxima autoridad judicial de dicha ciudad y de
su zona de influencia encarcelar a los tres vecinos de Guadalcanal (Juan
Caballero, Juan de Mata y Gonzalo Degollado) que se apropiaron de las cinco
ovejas. Pero como en realidad los guadalcanalenses citados eran sólo unos
mandados, pues actuaron en nombre de su concejo como guardas de campo
oficiales, inmediatamente se personó en la causa el concejo de Guadalcanal
demandando la liberación de sus oficiales. Justificaba su petición haciendo una
lectura interesada de la sentencia de los visitadores del maestre e infante D.
Enrique de Aragón y de las concordias firmadas con Reina y los pueblos de su
encomienda, al defender que los aprovechamientos de pastos y demás beneficios
en favor de los vecinos de la encomienda lindera era sólo de día, de sol saliente
a sol poniente, y no de noche, que fue el período durante el cual fue prendida
y penada (multada) la manada de ovejas de Pedro Gómez, cobrándole, a modo de
multa, cinco cabezas, tal como se contemplaba en las ordenanzas municipales de
Guadalcanal. Lógicamente, también se personaron en la causa Reina y el resto de
pueblos de su encomienda, alegando que el día incluía las horas de sol y las de
oscuridad, pidiendo que fuese el concejo de Guadalcanal quien asumiese sus
compromisos y aceptase ser sancionado conforme a lo contemplado en las
concordias firmadas. Como conclusión del proceso, que fue largo, pues no
concluyó hasta el 3 de Agosto de 1553, el alcalde mayor de Llerena dio la razón
al vecino de Valverde e indirectamente a Reina y al resto de los concejos de su
encomienda, según el texto que sigue, resumido en relación suficiente:
“...en
el pleito que contra Pedro Gómez, vecino del lugar de Valverde, de una parte y
de la otra Juan Caballero, Juan de Mata y Gonzalo Degollado, vecinos de la
villa de Guadalcanal, reos, y el concejo de la dicha villa que a esta causa por
su interés salió (...) atento que se prueba que los vecinos de Valverde y los
otros de la encomienda de Reina están en posesión de pastar con sus ganados de
día y de noche al sitio de la
Jineta sin penas (...), debo condenar y condeno a los dichos
vecinos de Guadalcanal insolidium a que dentro de seis días vuelvan y
restituyan al dicho Andrés Gómez las cinco ovejas que le llevaron, o su justo
valor con más los frutos y rentas desde que la tomaron... [xii]”
La sentencia anterior fue apelada por el concejo de Guadalcanal ante el
tribunal inmediatamente superior y definitivo, como lo era la Real Chancillería
y Audiencia de Granada, presentándose también en el caso Reina y los pueblos de
su encomienda. En dicha Audiencia, sus oidores y jueces pronunciaron sentencia,
fechada en Granada a 18 de junio de 1563, ratificando la del alcalde mayor de
Llerena por considerarla “buena, justa y derechamente dada”, por lo que no
procedía la apelación de Guadalcanal y sus guardas oficiales. Vuelve a insistir
Guadalcanal en la revisión del caso, pronunciándose nuevamente los jueces y
oidores granadinos en favor de Pedro Gómez y de Reina y pueblos de su
encomienda, dejando claro que los ganados de los vecinos de estos pueblos
podían aprovecharse de los pastos del baldío interconcejil en cuestión, tanto
de día como de noche, según sentencia definitiva de 15 de abril de 1567.
Y en esta situación permanecieron las
relaciones entre ambas encomiendas, en lo referente a la cuestión descrita,
hasta justo un siglo después, concretamente hasta 1670, cuando distintas
manadas de vecinos de Berlanga y Valverde fueron penadas por pastar en los
baldíos interconcejiles situados en término y jurisdicción de la villa y
encomienda de Guadalcanal, concretamente en los ya referidos Campos de
Guadalcanal. Esta nueva discordia llegó otra vez al tribunal granadino, que
resolvió inmediatamente en favor de los vecinos de la encomienda de Reina,
teniendo en cuenta la sentencia ya pronunciada en 1567, tal como aparece en la
correspondiente Ejecutoria de Carlos II.
No tenemos constancia de que surgiesen más pleitos y discrepancia por esta
cuestión entre Guadalcanal y Reina a lo largo del siglo XVIII. Es más, ambas
encomienda manifestaron asumir la comunidad de pastos en las respuestas al
Catastro de Ensenada de mediados del XVIII. Concretamente, en Guadalcanal
manifestaron disponer en su término de unas 2.130 fanegas de baldíos propios,
es decir, de uso exclusivo de su vecindario, y unas 8.121 fanegas de baldíos
interconcejiles, es decir, en comunidad de pastos con Reina y Azuaga, las dos
encomiendas con las que alindaba.
Las intercomunidades de pastos referidas, cuestionadas ya en los tiempos
ilustrados (último tercio del XVIII y hasta la Guerra de la Independencia ),
desaparecieron con el Antiguo Régimen, quedando adscritos en exclusividad de
usos y aprovechamientos cada uno de estos baldíos al concejo del término en el
que históricamente estaban encuadrados. Más adelante, al amparo de la Ley Madoz (1855), dichos
baldíos comunales se vendieron en subasta pública, pasando estos bienes
comunales, y también las dehesas concejiles, a manos privadas.
[viii] No confundir con la dehesa de
Valdelacigüeña (actuales fincas de la Encomienda , la Mata , el Serrano y Cabezagarcía), que era la
dehesa propia de la encomienda y comendador de Reina a la linde del referido
baldío. Éste último, tras un proceso confuso y complicado, hoy pertenece a los
propios de Fuente de Arco, aunque algunas de sus parcelas son de titularidad
privada.
[ix] Concordias similares se establecieron, por las
mismas fechas, entre la práctica totalidad de las encomiendas entonces
existentes, en un intento de poner paz y orden en los territorios
santiaguistas.
[x] Dos
priores-obispos tenía la Orden :
uno para la provincia de León, con sede en San Marcos de León, y el otro para
la provincia de Castilla, con sede en Uclés. El consejo de los Treces era un
órgano colegiado de la institución, con cuyo parecer el maestre debía gobernar la Orden. El Capítulo
General eran una especie de Cortes, donde se tomaban disposiciones para el
gobierno de la institución santiaguista.
[xi] AMG, leg. 1644. Entre otros documentos:
Confirmación de los privilegios de Guadalcanal por parte de los Reyes
Católicos:
[xii] Aparte el documento de referencia, más información
sobre esta sentencia en MIRÓN, A. Historia de Guadalcanal, pág.116,
Guadalcanal, 2006.
Publicado en las revistas de Reina y
Guadalcanal, 2007
Manuel Maldonado Fernández