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sábado, 8 de marzo de 2025

Guadalcanal Monumental 14


La Torre de la Iglesia De Santa María de la Asunción
Un legado del esplendor de las minas de plata del siglo XVI

    Recuerdo cuando aún era niño aquel viejecito con su gorra y su bastón que todos llamábamos Bastián, sentado en un banco de la plaza contando historias y chascarrillos de nuestro pueblo, en una de sus citas más o menos comentaba: “nuestros antepasados echaron hace muchos años a los moros de Guadalcanal, salieron corriendo y no les dio tiempo ni a terminar la torre de la Iglesia, después de tantos años así se quedó, como la veis”.     Esta frase que no sé si será totalmente exacta a la que él dijo, era una sentencia y no tenía razón nuestro recordado Bastián, la torre es quizás el único legado que nos quedó de la floreciente Guadalcanal en el esplendor y posterior decadencia de sus minas en el siglo XVI, ya que en el año 1556 Agustín de Zárate, el recién nombrado administrador General de las minas de plata de Guadalcanal por la Princesa Regente Gobernadora, "recibe un nuevo destino de la administración fiscal y se establece en Guadalcanal para asegurar el orden en el beneficio del mineral y la recaudación de los derechos estatales de las importantes minas de plata que se han descubierto en esta villa"
    El Sr. Zárate se reúne a principio de dicho año con el Concejo de la Villa y sus alcaldes, estos le proclaman los pocos beneficios que la localidad obtiene de la explotación de la dicha rica mina, denunciando el progresivo estado de pobreza de la vecindad, por las grandes mermas de ganado (que se utiliza sin control y a bajo precio en la mina para alimentar a propios y esclavos), la esquilma de los montes que quedan "limpios" de leña y pastos, material para hacer carbón y maderos para la mina, todo esto hace que los montes queden mermados y con falta de manutención para el ganado, unido al poco trabajo que se les ofrece a los guadalcanalenses en la mina, que por su escasa profesionalidad, se limita al acarreo y penosos trabajos de pocos maravedíes de salario. 
    En este mismo sentido, el Concejo envía una libranza a la corte: “conbiene al seruiçio de V.M. que en esta fábrica no se lleue alcabala del carbón, leña, plomo y almártaga, pues estas son cosas que nunca se bendieron arrendaron en el dicho término de Guadalcanal, sino después que en la fábrica se funde y así ni al concejo ni arrendadores no se les haze agrabio. Reçobelo (agravio) la fábrica que de las demás cosas que en ella se benden lleuen más alcabala de lo que se lleua en la misma villa de Guadalcanal y así suplico a V. M. lo mande y con los mesmos días de franqueza que ay en la dicha villa”. 
    La respuesta real es favorable a la pretensión de la administración: Así pues, de hecho, la mina resulta ser un vecino incómodo para la villa; goza de los derechos de los demás vecinos —cortar leña y aprovecharse de los pastos propios y comunes— pero no se sujeta por la mayoría de los deberes. ¿Cómo afecta esto a la mayoría de los vecinos?, menos en los derechos, éstos sí que se ven claramente perjudicados: la rica dehesa de la villa, antes a disposición de los avecindados, queda reservada para el exclusivo de las minas durante 10 meses del año y sólo los dos meses de verano para el libre acceso de los vecinos 
    El mismo Zárate es consciente de que la villa merece una cierta compensación a los perjuicios que recibe en función de la presencia de la explotación real: “Conbendría que la alcauala de lo que se vende en las minas no se diese encabeçamiento a la villa de Guadalcanal, porque valen las cosas a esta causa eçesivamente caras, porque molestan a los que bienen a vender y les lleuan demasiada alcauala y a causa dello el carbón, almártaga y otras cosas nesçesarias se encaresçen y no se traen á vender a las dichas minas lo nesçesario"                                                                                                                                          . Por eso conbendría que se repartiese y diese por vía de encabeçamiento de las dichas minas a la fábrica dellas por un predio moderado y a los de Guadalcanal, "Su Magestad los gratifique los daños que a causa de las minas resçiuen así en los mantenimientos como en el pasto del ganado y bestiamen de las minas en su dehesa y en sacar çepas y no es equivalençia el prouecho que tienen de los que trauaxan en las minas de la villa, la qual meresçe qualquier gratificación por el amor y voluntad con que siruen a Su Magestad”. 
    El 25 de Abril, después de repetidas reuniones de D. Agustín de Zárate con el Concejo de la Villa, envía varios escritos a Valladolid para la princesa gobernadora, y, en uno de ellos comenta: “Con la mucha hanbre que en esta tierra hay, acude a estas minas mucha jente que no nos podemos valer porque el principal intento que traen es el de hurtar (...)”. Igualmente reconoce el administrador que: “labrándose aquí minas, forçoso se han de encaresçer los jornales y resçibir grande daño toda la tierra, porque les será grande costa labrar sus heredades” 
    En otro escrito comenta que los roces entre vecinos de la villa y la población minera son frecuentes y se inscriben los tradicionales choques entre comunidades configuradas y asentadas de antiguo y poblaciones halógenas. En este informe daba noticia de que: “los vezinos de la dicha villa de Guadalcanal hazen muchas molestias y malos tratamientos a los maestros, ofiçiales y operarios y otras personas que entienden en (...) las minas que an paresçido en término de la dicha villa y que no les quieren dar posadas ni rropa en que duermen ni mantenimientos por sus dineros”. 
    El 22 de Octubre de 1556 la princesa gobernadora dirige un escrito a D. Diego López administrador tesorero de la mina de Guadalcanal y otorga la obligación de liberar de los beneficios de dicha mina la cantidad de 590 ducados (221.250 maravedíes), equivalente al 0,017% del beneficio total de la extracción de plata hasta la fecha, así mismo otorga las siguientes libranzas, para un paño de la Iglesia de Guadalcanal 75.000 maravedies, al monasterio de los descalzos de Guadalcanal, 4 cálices de plata de las minas, con un valor de hechura de 37.500 maravedies, para limosnas a diversas instituciones religiosa de la villa 17.500 maravedíes y una cantidad no determinada para la adquisición de una campana para la torre de Santa Ana. Al año siguiente, según cédula de 12 de Mayo, se otorga otra asignación de 200 ducados (75.000 maravedíes) para seguir con la construcción de la torre de Santa María de la Asunción y finalmente, en el año 1559, se otorga una última obligación de liberar la cantidad de 65.000 maravedíes para terminar la dicha torre, así dispone la princesa regente gobernadora y envía copia de otorgamiento a Juan Pérez de Mérida mayordomo de la iglesia parroquial De estos otorgamientos es sabedor ejecutor D. Hernán López del Campo, instructor del Consejo de Hacienda y Contador Mayor de la Casa de Contratación de Sevilla. No hay constancia documentada de más asignaciones para la construcción de la torre y tampoco si en el año 1559 tenía su estado actual o si los sucesivos Concejos decidieron invertir más en su construcción. 
    La Torre de la iglesia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal se levantó sobre la parte de la antigua muralla defensiva almohade de la población, se sitúa a los pies de la nave izquierda, después de varios siglos, la situación actual de esta torre es de deterioro y semi abandono, sea por parte de la iglesia o por las distintas administraciones que pudieran implicarse. En estos últimos tiempos se han efectuados varios intentos fallidos para remediar la situación: En el 2008, el arquitecto de la Archidiócesis de Sevilla, acompañado por el Delegado de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento -Eduardo Cordobés- y el Párroco de Guadalcanal -Gabriel Sánchez-, estuvo visitando el lunes 29 de septiembre la torre de la iglesia parroquial de Santa María de la Asunción, que presenta diversos desperfectos provocados por el paso del tiempo. Se ha acordado, en una primera fase que comenzaría en breve, fijar los elementos que se encuentran en peores condiciones y entrañan un mayor peligro, como las cornisas. Estas obras están financiadas por la Archidiócesis de Sevilla. La colaboración del Excmo. Ayuntamiento se centrará en la limpieza interior de la torre. El 5 de Noviembre de 2014, el entonces alcalde de Guadalcanal José Manuel Martínez, concedió una entrevista en El Correo de Andalucía a José Ángel Fontecha en la que entre otras cosas decía: “se adelantó ayer las principales líneas de actuación que podrían llevarse a cabo en la consecución de la financiación necesaria para la restauración de la torre de la Iglesia de Santa María de la Asunción. Tras sendas reuniones con responsables de La Caixa y con el párroco, Juan Carlos de la Rosa, el regidor aseguró que son tres campos en los que se pretende trabajar” “El Ayuntamiento y la iglesia firmarían un acuerdo para la apertura de una Cuenta Solidaria conjunta donde todo el que quiera, a base de donaciones podría ingresar lo que estime conveniente”. 
    “El Ayuntamiento contribuirá económicamente en todo lo que vaya pudiendo con la consecución de ayudas”. "Los contribuyentes que participaran en la colecta, aseguran desde el Consistorio, independientemente de la suma aportada, recibirían un diploma para recordar su colaboración". Los otros dos campos de acción "vendrían en forma de subvención, ya que se prevé solicitar las ayudas económicas pertinentes tanto al Ministerio de Fomento como al Grupo de Desarrollo Rural Sierra Morena, a fin de conseguir parte de los casi 300.000 euros en los que está presupuestada esta restauración. Dichas subvenciones son excluyentes entre sí, por lo que, si se logra una de ellas, quedaría descartada la otra"
    Han pasado los años, varias corporaciones municipales y párrocos, pero lo cierto es que nuestra simbólica torre de la plaza de España, sigue deteriorándose, sin emprender las obras necearías para su restauración y con las tres bufandas negras puestas que tanto afean el edificio y contorno, nuestro paisano Juan Daniel Blanco Ceballos se preocupa todos los años de retirar los escombros del interior y limpiar los escalones de los excrementos de las palomas. Parece según información que el Arzobispado de Sevilla ha habilitado conforme al proyecto, una partida similar a la que se concedió para arreglar la techumbre del convento, esta partida está pendiente de ejecutar a través del Área de Cultura del Emxo. Ayuntamiento de Guadalcanal.

Fuentes. - Noticia histórica documentada de las célebres minas de Guadalcanal, De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales (Julio Sánchez Gómez-Salamanca 1989), Consejo y Juntas de Hacienda, Contadurías Generales, Sobre emigración a América de los habitantes de Guadalcanal y Hemerotecas. Rafael Spínola

sábado, 1 de marzo de 2025

Guadalcanal 1833 2/2


INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVIILLA Y SEGREGACIÓN   DE MALCOCINADO COMO MUNICIPIO PERTENECIENTE A BADAJOZ.

 Segunda parte

 

            En 1856 hallamos algunos visos de prosperidad, en el ámbito municipal tal vez como consecuencia de la venta, a don Ignacio Sán­chez Martín de la dehesa del Postigo, que pertenecía a sus propios, y. sobre todo por la liquidación de gastos ocasionados durante la guerra de la Independencia a este Ayuntamiento por parte de la Real Hacienda, cuyas cantidades fueron hechas efectivas en la persona de don Luis López de Ayala.

            Ello permitió realizar algunas obras de urbanización, tales como la fila de casas que flanquea el Paseo del Palacio, en lo que actualmente es la calle Palacio. Para esto, como para la rotulación y nume­ración de las calles y casas de la población, se formó una junta pericial, de la que se designó como presidente a Antonio Llamazares.

            Por un repique general de campanas que, por orden del alcalde don Antonio Moreno Guerrero, se hizo el día 13 de diciembre de 1857. todo el vecindario tuvo conocimiento "del feliz natalicio del Príncipe de Asturias", Alfonso Francisco Fernando Pío. Después del toque de áni­mas de ese día, tuvo lugar un concierto en la Plaza Mayor, y al día siguiente se celebró misa solemne, seguida de un "tedeum", en Santa María, a la que asistieron el clero y la Corporación municipal.

            Ocho días después, el teniente de alcalde don Carlos Franco Romero se dirigía a Doña Isabel II en los siguientes términos:

 

"Señora”

            El Ayuntamiento Constitucional de la villa de Guadalcanal, pro­vincia de Sevilla, tiene la honra de ofrecer a L.R.P. de V.M. la sincera expresión de júbilo por el feliz natalicio del augusto hijo de V.M. y sere­nísimo Príncipe de Asturias.

            Y el Ayuntamiento, Señora, que reverentemente deposita el homenaje de su lealtad ante el excelso trono que V.M. ocupa, ruega a la vez al Todopoderoso prolongue con innumerables días las vidas preciosas de V.M. y del príncipe heredero, para que, animado por el valor de los Pelayos, adornado de la santidad de los Fernandos, son­reído por la fortuna de los Carlos, dotado por la prudencia de los Felipe y revestido de las altas virtudes que tanto brillan en el reinado de V.M., sobre la ventura de esta gran nación, que fía la gloria de su por­venir en las relevantes prendas de su futuro rey.

            Dígnese, pues, V.M. aceptar este testimonio, que con el debido acatamiento tiene la honra de ofrecer a V.M. el Ayuntamiento de esta villa.

            Salas Consistoriales de Guadalcanal, 20 de noviembre de 1857.

 

Señora. A.LR.P. de V.M."

            A buen seguro que caló hondo en la femenina sensibilidad de la soberana tan pedantesca como halagadora felicitación, pues he aquí que cuando un lustro después alguien solicitó la real aprobación de los estatutos por los que habría de regirse la Cofradía de la Virgen de Guaditoca, tiempo le faltó para ordenar al ministro de Gracia y Justicia que comunicase a este Ayuntamiento su graciosa concesión.

            En sesión extraordinaria que en 25 de marzo de 1863 celebró el Ayuntamiento, con asistencias de los tres párrocos, se acordó fijar las fiestas y solemnidades a las que había de concurrir ambos estados, que fueron:

    Publicación de la bula de la Santa Cruzada.  Se haría en Santa María, con asistencia de la Corporación municipal y Clero de las tres parroquias.

    Funciones votivas de la villa.- Las de San Gregorio y San Atanasio, en Santa María, y la de San Roque, en San Sebastián, con asis­tencia sólo de sus respectivas comunidades.

   Función de desagravios.- Tenía lugar el domingo infraoctavo de la Inmaculada, y fue acordado que concurrieran el Ayuntamiento y el Clero de las tres parroquias, con sus cruces, haciéndose de modo rotativo entre ellas.

    Procesión general del Corpus Christi.- Se celebraría en Santa Ma­ría y concurrirían el Clero local y el Ayuntamiento.

    Procesión del Santo Entierro de Jesucristo.- En igual forma.

    Octava del Corpus.- En cada una de las tres parroquias con respectivos cleros.

    Titulares de las parroquias. - Asistirían, recíprocamente, las Comunidades de ellas y el Ayuntamiento.

    Letanías mayores. - Se celebran el día de San Marcos, que si veneraba en Santa Ana. Las Comunidades de Santa María y San Sebastián irían con sus respectivas cruces y llevarían a dicho Santo en procesión a Santa María, para, una vez oficiadas las letanías devolverlo a su iglesia.

    Venida y vuelta al santuario de la Virgen de Guaditoca. - Siguiendo la primitiva costumbre, fue acordado que se haría acompañamiento de las tres parroquias.

            En virtud de una serie de superiores disposiciones que, con carácter general, fueron promulgadas en este siglo, con el fin de formar la propiedad fija y estancada en propiedad libre y circulante -que no otro fue el móvil desamortizador-, el Municipio fue expropiado de aquellos terrenos -tantas veces mencionados aquí- que componían sus bienes comunales. El origen de la mayor parte de estas prioridades concejiles se remontaba a las concesiones santiaguistas, y antiguo las disfrutaron comunalmente los vecinos y moradores localidad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones que el Municipio imponía, según consta en las Ordenanzas municipales, que aprobadas por el Consejo de Castilla en 1674.

            No es necesario encarecer la tremenda convulsión que en el orden económico se hizo sentir, con tal despojo, entre el vecindario general. Por ello, el Ayuntamiento, consciente de la gravedad del problema, no desmayó un instante en el arbitrio de soluciones encaminadas a remediar en lo posible la funesta situación.

            Concretamente, en 1862, el alcalde don José Sanen deseoso de devolver al pueblo su secular prerrogativa, solicito al gobierno Civil de la provincia la devolución de dichos terrenos, para lo que nombró una comisión, que formaron don Miguel Ramos Lobo, don Juan Rivero y don Francisco Espino, encargada de elaborar un minucioso estudio por donde se viniera a demostrar la inveterada costumbre de esta población en el disfrute de dichas tierras, amén de un pormenores acerca de la importancia económica que tal i comportaba. Y al año siguiente, un grupo de vecinos, representados por los también guadalcanalenses don Ignacio Arcos Albarrán y don Francisco Romero Burgos, se dirigieron a S.M. en el mismo sentido Siempre, el silencio administrativo... Y, mientras, la pobreza hacía estragos entre nuestros abuelos.

            De entre las fincas enajenadas, las de Plasenzuela El Donadío, la dehesa de Estaban Yanes, La Zarza, Monforte, la de Vega y Santa Marina, fueron valoradas en 332.100 reales. Pero he aquí que en 1865 aún no habían sido devengados a este Ayuntamiento los intereses, que importaban 1.536 reales. Por ello no puede menos 3e sorprender el que todavía les quedara humor a aquellos munícipes para que presentaran una "atenta y razonada exposición" al ministro de Hacienda solicitando dicho dinero, según lo determinaba (Además)

una ley de 5 de julio de 1856.

            Pero, como a lo que parece, casi nunca vienen solas las desgracias, el 17 de septiembre de este mismo año de 1865 en este Ayuntamiento "dióse cuenta de un escrito que con fecha de 22 de agosto último presentó don Francisco de Ortega y Ayala y doña Ramona de Ortega y Arana, naturales y vecinos de esta villa, por el que manifiestan que por el Juzgado de Primera Instancia de la villa de Cazalla (el título de ciudad le viene a Cazalla de la última dictadura) se ha declarado a tos dichos y al difunto don Juan Romero la propiedad y el derecho a percibir los réditos de los censos pertenecientes a la obra pía fundada por don Nicolás de Toledo, impuesta sobre los propios de esta villa, para atender determinadas instituciones, invirtiéndose en ella sus decursos, los cuales han caducado por la extinción de los conventos de regulares de San Francisco de esta expresada villa y el de la de Jerez de los Caballeros; resultando de autos que las anualidades que se hallan sin satisfacer son desde el año de 1840 inclusive hasta la fecha, que a razón de 5.000 reales cada anualidad, importan 125.000 reales; y solicitan, como legítimos herederos de los referidos capitales, el que se incluya en el presupuesto municipal ordinario una anualidad corrien­te y otra en concepto de atrasos, hasta extinguir la deuda. El Ayunta­miento, visto el informe presentado por la comisión encargada de la búsqueda y estudio de los antecedentes que resulten acerca del asunto manifiesta:

1°.       Que, atendiendo la mente del fundador, y en el caso de que hoy pudiera cualquiera considerarse con algún derecho al cen­so de que se trata, lo serían en primer término instituciones muy respetables que carecen absolutamente de recursos, como son la Beneficencia e Instrucción pública.

2°.       Que la personalidad de don Antonio Ors para hacer la transacción que practicó con el señor Ayala y consortes no estaba legalmente acreditada, porque de ella no figuraban ni se dio partici­pación a las corporaciones que pudieran hallarse inmediatamente interesadas en el asunto, por cuyas circunstancias deben considerarse nulas y de ningún valor todas aquellas diligencias.
3°. Que la administración interina concedida al señor Ayala, mientras no se declara la pertenencia de la obra pía, puede ser en extremo perjudicial cuando andando el tiempo se declare a favor del Estado u otra cualquiera institución, puesto que éste no podría reintegrar a las personas o corporaciones a quienes se adjudicaran legalmente estos derechos.
4°.       Que, suponiendo válida la declaración de administradores que ostentan los reclamantes, estos no tienen hoy ni aun acredita­da su personalidad.

            Y, por último, que, siendo también posible la falta de titula­ción legítima o, en otro caso, la redención del censo que se declara, no debe atenderse en manera alguna la solicitud de los reclamantes mientras no presenten en su favor otras pruebas y documentos que acreditante sin género alguno de dudas que son los únicos que tienen derecho a percibirlas cantidades que se declaran".

            Menos mal que, como se ve, los sufridos munícipes supieron esquivar hábilmente la aleluya del último de los Ortega, el cual -porque acaso dormitara sobre los laureles de su principalía- permanecía igno­rante de las graves circunstancias que el pueblo atravesaba.

            A un extremo tal llegó la situación, que por la Corporación municipal, integrada por don Cándido Venegas, don Narciso Calleja Galindo, don Ignacio Arcos Albarrán, don Francisco Rivera Palacios, don Antonio Fontán, don Antonio Moreno Guerrero, don José Barragán Palacios, don José de Castilla y Grajera, don Antonio Rivera, don Mar­cos Alvarado, don Manuel Arcos, don Juan Rivera, don Ramón Rivero y don Ignacio Vázquez, puesto que el paro era casi absoluto, se acorde dar, para su explotación, la llamada Dehesa Boyal a aquellos vecinos que lo solicitarán. Como se sabe, esta dehesa -que era uno de los escasos bienes que a la sazón restaban al Municipio- desde antiguo estuvo destinada al pasto de ganado vacuno de los vecinos y morado­res de la villa.

            Sus límites eran: al norte, la senda de los Sayales; al sur, la ribera de Benalija; al este, la dehesa del Hornillo, y al oeste, el arroyo de los Molinos. De las 350 fanegas de cabida de trigo de sembradura de que constaba la citada dehesa, se hicieron lotes de cuatro fanegas cada uno, y fueron entregados a aquellos vecinos que, al tiempo de contrato dispusieron de los 56 reales que fijó el Ayuntamiento a título de impuesto.

            Lógicamente, la precedente medida minifundista, amén de revelar la buena voluntad de los regidores, en poco remediaría el decisivo malestar. Por ello, en 1869, ya puestos a probar todas las suertes se dirigen a las Cortes en los angustiosos y aduladores términos que sigue:

            "... La desamortización, a no dudarlo, un principio fecundo y positivo de prosperidad, que, abriendo un extenso campo al interés privado, viene a redundar en beneficio y fomento de la riqueza individual y colectivamente considerada. Pero por razones de Estado y la conveniencia general exigen la reforma de las leyes desamortizadoras para que el pueblo pueda ser partícipe de aquellos beneficios, no menos la reclaman circunstancias especiales de algunas localidades que, como ésta, puramente agrícola, no contaba con otros elementos de vida más que disfrute común de sus terrenos baldíos, que estos laboriosos vecinos a costa de muchos trabajos y sacrificios, habían metido en condiciones de aprovechamiento y cultivo.

            Consecuente, pues, a la Ley de desamortización de primero de marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y no obstante que el aprovechamiento común de terrenos baldíos de que antes se hace méritos practicado, consentido y respetado desde tiempo inmemorial, han enajenados en su mayor parte y pasado a manos de un corto número de compradores, dejando por consecuencia reducida repentina-te a esta población a la más espantosa miseria.

            Poco queda que enajenar; pero, sin embargo, haciéndose un reparto a censo recensativo entre los vecinos pobres, podría repararse en algún tanto el daño causado. Y a este propósito se dirige el Ayun­tamiento de esta villa a los diputados de la Nación don Manuel Carrasco, don Antonio Ramos Calderón y don Federico Caro, inclinando su ánimo para que, prestando apoyo con su palabra y voto al proyecto de que ha presentado a las Cortes los señores Bueno, García Ruiz y otros diputados referentes a los bienes propios y baldíos, se alivie en lo posible la triste y angustiosa situación en que se halla la clase pobre esta localidad..."

            Del nulo eco que tuviera esta exposición de idea el que, al mes siguiente, el Gobierno Civil extendiera autorización para deslindar la dehesa del Hornillo, que había sido adquirida por el vecino de Ahillones don Eduardo Maeso de la Fuente en pública subasta. Y esto, ya, acabó con la paciencia del Ayuntamiento, el cual, tan vencido como desmoralizado, en 28 de agosto de 1870 otorga poder al diputado constituyente vecino de Sevilla don Manuel Pastor y Landero para que ante el Go­bierno Civil gestione autorización para vender el resto de los propios. Y el 10 de septiembre del año siguiente, se recibió un despacho del Ministerio de Hacienda por el que se autorizaba la enajenación de la dehesa del Encinar, último reducto del estrago desamortizador.

            Al propio tiempo, también dentro de la misma población se hace notar, si de distinta índole, la tónica expropiatoria que dio el siglo, aquí es la Junta Provisional Revolucionaria, que, en 1868, anticlerical ella, consiguió del Ayuntamiento que se subastase el hospital de Santiago, sito en la calle de San Sebastián, yéndose a instalar la entidad benéfica a la llamada bodega del Sol, de la calle de los Milagros, que, por ser propia del Estado, fue necesario instruir el oportuno expediente. Y, seguidamente, se apropia de las iglesias de San Vicente. Los Milagros y la Concepción, poniéndolas a disposición del Ayuntamiento, a fin de que éste las destine a alguna utilidad pública material. Sale al paso el alcalde, don Antonio Moreno Guerrero, argumenta que, para realizar legalmente tal despojo, es preciso el consentimiento del Go­bierno de la nación; pero que no estaba del todo resuelto a defender los edificios señalados lo prueba el hecho de que, cuando el cura de Santa María, don Juan Climaco Roda, eleva ante el Gobierno Civil una enérgica protesta en tal sentido, la primera autoridad local informa, por orden del gobernador, que un pueblo que sólo tiene cinco mil almas, con las tres parroquias con que cuenta puede perfectamente subvenir sus necesidades espirituales. Sin embargo, y a pesar de lo adverso de los tiempos, en esta ocasión sí prosperó la gestión de la curia.

            En 4 de octubre de 1868, la Municipalidad, presidida por don Leonardo Castelló y Donoso, tomó el acuerdo que sigue:

            "El Ayuntamiento de Guadalcanal, como fiel intérprete de los deseos de sus administrados y cumpliendo, a la vez, con un deber de conciencia por parte de todos los individuos de que aquél se compone, ha acorda­do por unanimidad que la calle de Camachos de esta población sea conocida y rotulada con el preclaro nombre de López de Ayala.

Los hijos de este pueblo que vieron nacer al poeta insigne honra de las letras españolas, recuerdan orgullosos a su paisano y tributan el homenaje de su gratitud y cariño.

            Su talento y tacto, su constancia y arrojo, han influido eficazmente por la salud y libertad de la patria. Por ello, quieren dejar escrito con caracteres indelebles la memoria y servicios de tan esforzado patricio.

            Cuyo acuerdo original se remite a dicho señor para su satisfacción fines propuestos".

 Hemerotecas

domingo, 16 de febrero de 2025

Guadalcanal 1833 1/2

 


INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVIILLA Y SEGREGACIÓN   DE MALCOCINADO COMO MUNICIPIO PERTENECIENTE A BADAJOZ.

 Primera parte

             Aún pervive entre las personas más añosas de Guadalcanal una especie que aquí tuvo antiguamente carta de naturaleza, según la cual, en determinado momento del siglo XIX, medio pueblo perteneció a Extremadura, mientras que la mitad sur de la población pasó a de depender en lo civil de la provincia de Sevilla. Aunque no se le puede llegar su viso de pintoresquismo, la cosa no pasa de ser una de las tantas patrañas que aquí, como en todos sitios siempre han transitado. Sin embargo, algo de eso hubo, como veremos a continuación.

            Tras los varios intentos que en España se siguieron en orden a una organización territorial durante la centuria que comentamos, en noviembre de 1833 quedó establecida la división del país en provincias, a frente de las cuales se pusieron una Jefatura política y una Diputación. Ni que decir tiene que, para efectos incorporativos, el asunto de­bió revestir una arbitrariedad meridiana. Y Guadalcanal, en el enclave de dos regiones ya de antiguo perfectamente demarcadas, si bien desde la pérdida de la autonomía municipal siempre había pertenecido en lo civil y en lo eclesiástico a Extremadura, a partir de este momento es incorporado a la provincia de Sevilla, y comienza a regirse conforme al recién creado sistema administrativo. Así, pues, de la noche a la mañana, pasamos de extremeños a andaluces...

            Al propio tiempo -no sabemos si a efectos de rotulación o por qué otro motivo- la antigua cortijada de Malcocinado, evolucionada en aldea sufragánea de esta villa, simultáneamente, se erigió en municipio independiente, adscribiéndosele a Badajoz. Así lo disponía un Real Decreto

de 12 de abril de 1842, por el que, además, se le concedía a la nueva población el nombre de Villanueva de la Victoria, que no prosperó pues que hasta oficialmente se le sigue conociendo por su antigua denominación de Malcocinado. También según el mencionado decreto, Guadalcanal hubo de ceder para término del nuevo municipio la faja de terreno comprendida entre los ríos Sotillo y Guaditoca, hasta el castillo de COMO MUNICIPIO Valjondo, calando entonces la leyenda que de él en este pueblo existía.  

            He aquí, pues, una vez más, si la última, el viejo fenómeno de las alteraciones en el alfoz local. Su configuración actual data, por consiguiente, de esa época.

            La villa de Malcocinado, eclesiásticamente, siguió perteneciendo a  Guadalcanal, pues consta por un boletín  del Obispado-Priorato de San Marcos de León de 1858 que la parroquia que en ella se creo era filial de Santa María de Guadalcanal. Y en esta dependencia estuvo hasta que, algún tiempo después, fueron abolidas las jurisdicciones exentas, con lo que esta villa pasó a la diócesis ordinaria de Sevilla y Malcocinado, a la de Badajoz.

            A los veinticinco años de vida como pueblo independiente, Malcocinado contaba con 870 vecinos, mientras que Guadalcanal tenía 6.366.

            Los terrenos adjudicados a Malcocinado pertenecieron a propios de este Municipio, según lo ordenado. Por una avenencia suscrita por ambos ayuntamientos -puesto que las propiedades concejiles se hallaban harto diseminadas por este término-, se acordó permutar los terrenos próximos y lindantes con Malcocinado con los que hubieran de corresponderle dentro del alfoz de esta villa, con lo que, además, se facilitaba la mejor demarcación de sus respectivas jurisdicciones.

            En sesión municipal celebrada en 11 de enero de 1852, presidida por el alcalde don Leandro López de Ayala y Montero de Espinosa, se acordó solicitar del Gobierno Civil de la provincia, se instalase en esta localidad una partida de la Guardia Civil, que garantizara la seguridad personal de este vecindario y protegiera los caminos que cruzan este término municipal. Ello fue a raíz de un asesinato cometido en la persona de Antonio Vázquez, de cuyo percance fue dada oportuna cuenta por el teniente de alcalde que entendía en las primeras diligencias a la primera autoridad provincial.

            Siendo éste un siglo especialmente caracterizado por una casi permanente penuria económica de las arcas municipales, sorprende que en 1854 el Ayuntamiento declare, en sesión de 30 de julio, disponer de ciertas cantidades. A propuesta del alcalde, don Miguel Ramos Lobo, dicho dinero fue consignado para los gastos de construcción de un cementerio municipal, de acuerdo con las modernas ordenanzas sanitarias. Como se sabe, hasta que se dispuso de los camposantos, y con carácter general, los enterramientos se practicaban en las mismas parroquias.

            Para ello, no se pensó en otro lugar que en el llamado Prado de San Francisco, sobre las ruinas del desaparecido convento francis­cano o de la Piedad, cuyo solar fue solicitado, tras la conveniente ex­posición a la autoridad eclesiástica con sede en Llerena.

            Al propio tiempo, y ante el mismo gobernador de Llerena, este Consistorio formuló petición para que se le cedieran las capillas de San Vicente y Los Milagros, "que son innecesarias para el culto -declaraba-no sólo en razón de su proximidad a las parroquias de Santa María y (de) San Sebastián, sino por los muchos templos que hay en la población", para construir en ellas las Casas Consistoriales -de las que ca­recía- y otras dependencias.

            Todo lo solicitado fue concedido a este Ayuntamiento; pero, no obstante, el edificio consistorial no llegó a construirse en las menciona­das capillas, sino sobre el palacio que los comendadores de Santiago que habitaron en esta villa, tras las gestiones que para ello realizara en Madrid don Ignacio Sánchez Martínez.

            He aquí de nuevo sobre la mesa consistorial, en pleno siglo XIX, la vieja polémica de los límites y pertenencias territoriales de esta villa con la de Azuaga, como ya ocurriera en la decimoquinta centuria en cuya ocasión hubo de intervenir -para zanjar las contiendas promo­vidas con este motivo- el propio maestre de Santiago.

            Sucedió que el Ayuntamiento, mediante un contrato verbal convenido con el vecino de Malcocinado Antonio Grueso, había dado a éste en arrendamiento la mitad de la suerte conocida -y ya menciona­da en ocasión de las disputas habidas en torno a su pertenencia- por La Reyerta. Para ello, previo expediente que esta Corporación instruyó, se sometió el susodicho contrato a la aprobación de la Diputación pro­vincial, que la concedió. Y, una vez más, es el Ayuntamiento de Azua­ga el que se opone a que este Municipio disponga libremente de los terrenos en cuestión.

            En su consecuencia, y con el propósito decidido de obviar tri­fulcas entre ambos pueblos, la primera autoridad de esta villa se dirigió por escrito, el 13 de marzo de 1855, al alcalde constituyente de Azuaga en el sentido de que, ''habiéndose querido por parte de la municipalidad que Vd. Dignamente preside no poner obstáculos al cumplimiento de aquel contrato, y aunque para evitar todo género de competencias y disgustos he practicado, como a Vd. Consta, diligencias extraoficiales y amistosas, éstas no han producido resultado algunos favorable".

Para hace valer y respetar los derechos que asistían a este pueblo en el disfrute y posesión de la mencionada hacienda, el alcalde de Guadalcanal presentó, a continuación, al de la villa de Azuaga una demostración circunstanciada, a la luz de los documentos que obraban en el Archivo Municipal, para lo que hubo de remontarse, nada menos, a la carta-privilegio del maestre de Santiago Don Enrique de Aragón, dada en el convento de Uclés el 10 de abril de 1428, juntamente con los debates que tras su promulgación se siguieron.

            Probablemente, con tan aplastante argumento, los de Azuaga suspenderían toda actuación contra el arrendatario Antonio Grueso, como ya tenía iniciada. Pero, en cualquier caso, de haber sucedido dos años después el relatado episodio, el magistrado cesante y alcalde de esta villa don Miguel Ramos Lobo no se hubiese podido valer del aludi­do recurso, toda vez que con fecha de 8 de enero de 1857 fueron en­viados a la Real Academia de la Historia, por su pedimento, todos los ordenamientos, cuadernos de Cortes y Fuero, que obraban en este Archivo. De rechazo, digamos en desmérito de aquella Corporación municipal, que nadie hubo que se molestara en copiar tan preciados documentos antes de remesarlos.

            Las noticias que anteceden dan buena cuenta de la eficiente alcaldía que desempeñara el mencionado Ramos Lobo. He aquí otros datos relativos a su gestión.      
            Este año de 1855 tienen lugar dos inauguraciones: el Paseo de la Cruz y el Cementerio Municipal, al que titularon de San Francisco en recordación del convento que allí existente con anterioridad.

            Comoquiera que el clero se hubiese apropiado del huerto lla­mado de El Palacio, el cual a la sazón lo tenía dado en arrendamiento al vecino José Sebastián Rivero, el alcalde presentó una reclamación en forma ante el administrador delegado de los bienes eclesiales, quien hubo de reconocer el derecho que asistía al reclamante, puesto que aquél era pertenencia del Municipio desde tiempo inmemorial.

            Mas no se hizo tardar la réplica por la parte afectada, ya que lo alegado por el alcalde en defensa de dicha propiedad municipal se aparecía irrefutable. Fue en ocasión de la sustitución de la campana del reloj de la Villa, que era muy pequeña, por otra parte, existía en la espadaña de la capilla del desamortizado convento del Espíritu Santo y que la municipalidad consideró apta para llenar la finalidad que se de­seaba. El cura de Santa Ana, don Mariano Martín de Arriba, a cuya collación pertenecía el referido convento, presentó una enérgica protes­ta, que no surtió el efecto apetecido, por lo cual llevó el caso al gober­nador eclesiástico de Llerena. Este pidió explicaciones a la primera autoridad local, quien, tras una larga exposición de sólidas argumenta­ciones a favor de su decisión, respondió que, "llevado (el cura) de un celo exagerado y obedeciendo a un rigorismo tan sólo loable cuando se fratase de defender un dogma o sostener una creencia, estuvo, en opción de la municipalidad, un tanto falto de tino y tacto político cuan­do versaba la cuestión sobre un asunto fútil y de escasa importancia..." Terminó prometiendo restituir la campana al sitio de origen así que el Ayuntamiento dispusiera de medios para adquirir una, y en esto acabó e asunto.

            En el libro-minutario de don Miguel Ramos Lobo existe un acuerdo fechado en 15 de octubre de 1855, que, a la letra, es como sigue:

            "Acordado por este Ayuntamiento el alistamiento de la Milicia nacional con arreglo a la instrucción, dispuso que con motivo de protestar a la entrega de las armas, se reorganizase aquélla, a fin de que estas se depositaran en personas que por sus antecedentes y cualida­des inspirasen plena confianza al orden y la situación. Al efecto se nombró una comisión que llevara a cabo los trabajos, los que fueron aprobados, dándoles nuevas facultades para seguir las operaciones necesarias

            Con arreglo a las mismas, se había resuelto proceder a la elección el domingo 14 del corriente, y manifestándose por mi así el domingo anterior a la milicia reunida en su cuartel, hallándose delante su jefe y capitán, don Leonardo Castelló.

            Esto, no obstante, el 12 de este mes le pasé un oficio partici­pándole para los efectos oportunos, y contestándole a otro que me habían dirigido relativo a una consulta que en su nombre y como capi­tán de la Milicia Nacional había hecho al Excmo. Sr. Subinspector so­bre elecciones, que, como era natural, nada preceptuaba ni resolvía.

            El domingo por la mañana, reunido el Ayuntamiento, y al terminar la sesión, suscitó don Leonardo Castelló, como alcalde segundo, la cuestión de si debían nombrarse todos o parte de los jefes, en cuya discusión, por lo avanzado de la hora y, sobre todo, por evitar conflictos que por prudencia y delicadeza propia debía rehuir el Leonardo, no quise se entrase.

            En esta situación, di orden al tambor de la milicia para que tocara llamada, y, al llegar batiendo la caja a la esquina de la calle San Bartolomé frente de la de Tres Cruces, salió el don Leonardo Castelló y, dirigiéndose al tambor, le quitó la caja, diciéndole que por que tocaba contra su orden; a lo que contestó éste que por que se lo había mandado el presidente del Ayuntamiento, y, dejándola en su poder fue a darme parte.

            Entre tanto, la milicia sin continuar la llamada, se reunía en el cuartel para verificar la elección, asistiendo toda, menos los enfermos y ausentes ocupados en el servicio de la conducción de unos presos que fueron destinados el día anterior por el mismo don Leonardo Castelló Y yo, conociendo la gravedad de las circunstancias, tomé las medidas convenientes para que el orden no se alterase en lo más mínimo, como se consiguió, habiéndose hecho la elección con la mayor calma, tranquilidad y legalidad, y casi por unanimidad, resultando reelectos tres de los antiguos jefes y dos nuevos, siendo el capitán elegido don Antonio Moreno Guerrero, rico propietario y teniente de caballería.

            He formado las diligencias oportunas sobre estos hechos, que remitiré a la autoridad competente, probando las ligerezas y desacato del don Leonardo, y sobre todo el empeño de que no se verificase a elección apetecida por toda la milicia, y queriendo él ser su capitán  y jugando personalmente en la cuestión, debió por toda clase de motivos y consideraciones rehusar y principalmente buscar otros medio ya oficiando, ya reclamando a la superioridad, pero nunca suscitando tan graves conflictos por el orden, que como autoridad tiene el deber primero de conservar".

            Y, en otro orden, tampoco el año se caracterizó por la tranquilad pública, como lo demuestra el hecho de que, como medida preventiva, el alcalde ordenase al comandante de la Milicia Nacional destaca­ra a un cabo y a cuatro soldados a la Capilla de la Concepción con motivo de la celebración del novenario de su Titular.

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sábado, 4 de enero de 2025

Ordenanzas Municipales Guadalcanal siglo XVI

SENTENCIA CONTRA CIERTOS VECINOS POR EL EMPLEO DE PESOS Y MEDIDAS FALSAS. 

            Ante el gobernador y justicia mayor de la provincia de León, don Alonso del Castillo Villasante, los alguaciles de dicha Gobernación Antonio Álvarez Acebedo y Pedro de Saucedo, el 12 de noviembre de 1580 presentaron denuncia contra ciertos comerciantes y mercaderes de Guadalcanal, en poder de los que hallaron algunas pesas y medidas falsa e inexactas, conforme a los patrones establecidos en las Ordenanzas Municipales.

Para Comprobar la causa objeto de la denuncia, el gobernador envió a Guadalcanal al almotacén del Concejo de Llerena, Lorenzo Martin, quien, tras un examen minucioso de los útiles mencionados, a fin de proceder en razón de los delitos correspondientes, resultó hallarse las pesas y medidas en los establecimientos de los vecinos siguientes:

Ø  Catalina García, medio cuartillo y una medida de dos maravedíes.

Ø  María Hernández, una balanza de un marco y una vara.

Ø  Tristán López, medio cuartillo.

Ø  María González medio cuartillo y una medida de dos maravedíes,

Ø  Gaspar Gómez. medio cuartillo, una balanza y dos pesas de una y media libra

Ø  Juan Mateos, un cuartillo y medio cuartillo.

Ø  Juan González, medio cuartillo y dos medios de vino.

Ø  Juan de Tarifa, medio cuartillo y una medida de dos de vino.

Ø  Francisco Martín, molinero, un peso, una libra, media libra, cuarterón y dos onzas.

Ø  N Rodrigo González, una medida de dos maravedíes, un peso de jabón, una libra, media libra, un cuarterón y otro peso.

Ø  Lorenzo Martín, molinero, medio almud.

Ø  Lázaro de Sancha, un peso, una libra y media libra.

Ø  Juan Sánchez, Alonso García Rebusco, Blas García, un no, Ana Hernández, Álvaro Méndez, Alonso Rodríguez Juan Bautista, Catalina González, Cristóbal Núñez de AIba un tal Molín, Juan González Morales y Pedro Peña, cada uno una arroba.

Ø  Gregorio Martínez, una balanza, una libra y media libra.

Ø  Francisco Mateos, de Fuente del Arco, dos medios almudes.                              En cambio, el almotacén halló falsas las pesas y medidas de las personas que a continuación se detallan:

Ø  Gregorio Rodríguez, un peso al que faltaban cuatro adarmes

Ø  Francisco Martín, medio almud, grande.

Ø  Francisco García Hortelano, una balanza, con un adarme de exceso

Ø  Sebastián de Ribera, medio almud, grande.

Ø  Cristóbal Yánez Remusgo, una arroba grande.                                         

 

            De todo ello dio fe el escribano público Alonso Escudero.
           

 

 

Los infractores fueron notificados de los cargos y culpas que contra ellos resultaron y se les concedió un plazo de seis días para que apelasen lo estimasen oportuno. Renunciaron éstos al plazo de probanza que se les otorgaba, con lo que quedó ratificada la imputación de los alguaciles citados, y se hizo el correspondiente traslado a la autoridad judicial competente.

            Cinco años más tarde, el gobernador de Llerena pronunció sentencia definitiva por la que estos delincuentes fueron condenados, uno de ellos, a las penas de mil maravedíes, ¡a la destrucción! pesas y medidas objetos de estas sanciones y a las costas del proceso.  
            Transcurridos apenas unos días, por otra acusación que los aguaciles del partido presentaron en el Concejo de la villa, el alcalde don Lope Hernández y los regidores don Diego González y don Cristóbal Hernández examinaron una balanza de la carnicería de Hernando de Soto, en el mercado de abastos, la cual

Se halló falsa por exceso

            Las autoridades decretaron la intervención de dicho peso.

            Mas como los acusadores atribuyesen al Concejo el presente delito, como encargado de suministrar y velar por la exactitud de los pesos en el establecimiento citado, éstos pidieron que fuese condenado al Organismo responsable, conforme a las leyes del Reino. Vista la causa en la gobernación de Llerena, se mandó dar traslado de dicha acusación al Concejo de Guadalcanal para que probase lo que procediese. Expirado el plazo de un día concedido para la presentación de alegatos como las autoridades locales se abstuvieran de aportar prueba alguna, el gobernador pronunció sentencia definitiva, el 21 de noviembre de 1585, por la que se condenó al Concejo con la imposición de una multa de tres mil maravedíes y gastos del proceso.

            No paró aquí la severa actuación del gobernador, pues, habiendo publicado una requisitoria para que en un término fijado acudiesen a registrar sus pesas y medidas a las Casas Consistoriales todas aquellas personas que poseyesen dichos instrumentos para su uso particular, muchas no cumplieran este precepto, el justicia mayor procedió contra ellos de modo que el desconcierto cundió en la villa hasta el punto que el Concejo decidió llevar el caso en grado de apelación a la Chancillería de Granada, para lo que designó como procurador a don Juan de Silva. La Audiencia demandó a la autoridad judicial de Llerena para que en el plazo de doce días remitiera las causas de estos procedimientos. No exhibió el gobernador la documentación exigida y fue declarado en rebeldía, con cuyo agravante, la Audiencia -por don Fernando Niño de Guevara, don Luis Caso de Cepeda, don Juan de Morilla Osorio y don Gonzalo Aponte- determinó ver y fallar en el pleito instado con aquél por el Concejo de Guadalcanal. Se celebró el juicio el 26 de mayo de 1589, y por él fue revocada y declarada nula la sentencia dada por el juez de Llerena, que se calificó de injusta y arbitraria, con aditamento de restituir el importe de las penalidades impuestas a todos los inculpados. También se falló para lo sucesivo que ningún gobernador del partido se inmiscuyera en inspecciones de esta naturaleza, so pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara Real.

            Se hizo el correspondiente traslado de esta ejecutoria al gobernador de Llerena, que al presente lo era don Diego Álvarez Osorio, la cual como éste se hallase ausente, fue recibida por su teniente el licenciado Ponte Maldonado.

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sábado, 14 de diciembre de 2024

Guadalcanal Monumental 8

 

ERMITA Y HUMILLADERO DEL CRISTO DE LA SALUD.


    Otro de los monumentos -de escaso mérito artístico pero que fue en tiempos escenario de devotos festejos y entrañables tradiciones- de Guadalcanal, hoy ya en obligado estado de decadencia y destrucción que produce la garra implacable del abandono, es la ermita de la Salud o del Humilladero, así llamado por el que existe en sus aledaños.

    Situada en el camino real que, partiendo de la calle del Berrocal por el convento del Espíritu Santo, conducía a Llerena, los que por él transitaban solían detenerse en esta ermita para implorar del Cristo allí venerado suerte en el viaje o bien dar gracias los regresaban.

    También se ha perdido la velada que anualmente se celebraba, por mediados de septiembre, en la explanada delantera del santuario. Algo parecido se hace hoy en la Plaza Mayor de la villa en recuerdo de Velada del Cristo, con que todavía se conoce.

    Lo mismo la ermita como el humilladero anejo son construcciones del siglo XVIII, si bien algún edificio de esta naturaleza debió existir con anterioridad en este lugar -más antiguamente conocido por la Cruz del Abad Santo-, en donde ya en el siglo XV, se erigió un humilladero.

    Gracias a que la ermita se dedica hoy a usos profanos, no se halla completamente destruida. Un poco más allá, el templete del Humilladero, a duras penas sostiene su añosa arquitectura. En el suelo de este existe una fuente, y en la pared, un azulejo de 1,50 x 1,50 m., fechado en 1770, representando un Calvario, ornado de florones y grecas algunos versos. En la parte superior del Crucifijo se lee: HVMIAVIT SEMETIPPSVM VSQVE AD MORTEM ADP'L

    Debajo una cartela nos informa que el cardenal Solís, arzobispo de Sevilla concede cien días de indulgencia a quien rezare un credo delante de este Cristo.

    A ambos lados del Calvario hay estas décimas:

DESDE ESSE SACRO MADERO
AGVAS VIVAS DISPENSÁIS
JESVS I CON ELLAS DAIS
FORTALEZA AL PASAJERO
EN AQVESTE HVMILLADERO
SOL RESPLANDECÉIS HERMOSO
QVITQNDO DVEÑO PIADOSO
DE LAS TINIEBLAS EL VELO
DIRIGIENDO HACIA EL CIELO
DEL CANSANCIO LO PENOSO
DVLCE IMÁN QVE A LOS SENTIDOS
A TRAES CON DVLCE CALMA
DEXANDO SVSPENSA EL ALMA
DE LA FE POR LOS OÍDOS
A TVS PIES COMO AFLIGIDOS
TVS PIEDADES INVOCAMOS
NVESTRAS DESDICHAS LLORAMOS
I EN MISTERIOSA PISCINA
CON TVFVENTE CRISTALINA
Oí NUESTRAS MANOS LAVAMOS.

    Y a los pies, esta quintilla:

JVNTO A VNA FVENTE HVMILLADO
MI AMOR A BEBER CONVIDA
I EN VNA CRUZ EXALTADO
DOI AGVA DE MI COSTADO
QVE SALTA A LA ETERNA VIDA.


HUMILLADERO DE LA CRUZ DEL ABAD SANTO.

    El vecino de esta villa Rodrigo Mata, difunto, ordenó en su tes­tamento a su mujer Catalina Ramírez, a quien nombró por albacea y heredera universal de sus bienes, que erigiese un Humilladero al sitio llamado de la Cruz del Abad Santo, consistente en un templete con cuatro postes, en cuyo frontal debería figurar el misterio de la Quinta Angustia, para lo que destinó el testador 10.000 maravedíes. Como aún no se había ejecutado dicha voluntad, la visita pidió el testimonio a Catalina Ramírez y ordenó al alcalde don Juan Sánchez de Bonilla que cumplimentara esta disposición a la mayor brevedad posible.

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sábado, 30 de noviembre de 2024

Guadalcanal Monumental 7


CONSTRUCCIÓN

            De tipo barroco, del siglo XVII. La iglesia muy espaciosa, está construida con una nave y crucero que adoptan forma y cruz latina, cubriendo las bobeadas de medio cañón con lunetos y cúpula

FUNDACIÓN DEL HOSPITAL DEL ESPÍRITU SANTO

 

En 21 de julio del año de 1511, los visitadores se personaron en el hospital que en la villa edificaba don Benito Garzón, clérigo, del hábito del Espíritu Santo, al que presentaron la carta de poder extendi­da por el maestre y en especial la cláusula relativa a la inspección de ermitas y hospitales, según la cual estos estaban facultados para im­pedir la construcción de edificios religiosos o benéficos que no tuviesen licencia expresa otorgada por la autoridad suprema de la Orden. En cualquier caso, la visita debería emitir una información detallada sobre las condiciones, necesidades y fines de tales edificaciones.

Tras haber puesto en conocimiento del referido don Benito Garzón los extremos precedentes, los visitadores le exigieron el correspondiente título, a lo cual alegó que poseía licencia del maestre condicionada al informe que sobre las características de dicho hospital instruyera la presente visita.

De igual modo, a tenor de lo dispuesto en la mencionada cédu­la, los inspectores santiaguistas deberían dar información sobre si oca­sionaría algún perjuicio a los diezmos y primicias de la Orden en caso de conceder lo solicitado, fundación que, a juicio de estos, lejos de ser gravosa, la tuvieron por obra de caridad que honraba el merecido pres­tigio de este Instituto religioso-militar. Idéntico parecer había instruido el provisor don Pedro de Riaza cuando con ocasión del capítulo que la Orden celebró en Valladolid presentara la solicitud e informes a instan­cias del instituidor, quedando pendiente, en virtud de resolución allí acordada, de la bula pontificia que autorizase la erección del centro benéfico, la que debería ser exhibida ante el maestre, a quien -según las declaraciones de los interesados- en dos ocasiones le había sido presentada en Madrid, pronunciándose reiteradamente por la expresa­da información que remitiera esta visita.

Al serle requerida la correspondiente licencia para que en la capilla del centro se oficiara misa y se tañeran las campanas, como a la sazón se estaba haciendo, el patrono alegó que no disponía de ella a causa del pleito que trataba con el vicario de la villa, don Juan Martí­nez, precisamente en razón de la fundación de este hospital; y añadió que estaba pendiente de sentencia definitiva por parte del Consejo de las Órdenes. En lo referente a la celebración de los cultos divinos en dicha capilla, arguyó don Benito Garzón que poseía autorización papal, mediante bulas aplicadas, y unos privilegios otorgados por don Juan Millán, vicario general, y don Andrés Martínez, cura de Usagre y provi­sor que fue "sede vacante", con el consentimiento del Clero y Concejo de esta villa. Y en lo concerniente a la administración de los sacramen­tos, declaró el fundador que siempre se ofreció se había hecho con la venia del cura de Santa Ana, a cuya parroquia pertenecía este hospital, y nunca por vía de ser considerada como iglesia de tal dignidad.

Aceptó el patrono que esta institución fuera inspeccionada por la Orden de Santiago y, una vez más, aprovechó para solicitar de sus representantes la oportuna aprobación, conforme a los fines de aquélla cuyos eran el auxilio de los pobres desvalidos y la salvación de las almas, como testificaron Juan de Aregaga y Lope González de Madri­gal, vecinos de la villa.

En virtud de la facultad antes señalada, los visitadores pidieron a don Benito Garzón que les mostrase las dependencias del edificio destinadas a albergue, a lo que éste se excusó diciendo que aún no las tenía debidamente amuebladas por hallarse a la espera del fallo que en el pleito sobre este asunto se seguía, como quedó dicho. Agregó que para este efecto tenía en su casa doce camas con sus correspondien­tes enseres.

En vista de ello, los visitadores exigieron que se les entregase la posesión del edificio y rogaron a don Benito Garzón y a Juan Vizcaí­no, su padre, que lo abandonasen. Pidió el patrono una tregua para tomar consejo sobre el caso, pues que se declaró iletrado; pero la al­ternativa de la visita fue la de apremiarle aún más al abandono del lo­cal, apercibiéndole de la pena de 5.000 maravedíes. Insistió en su petición y nuevamente le fue denegada. Al fin, salieron de la casa pa­dre e hijo e inmediatamente fue clausurada por los visitadores, los cua­les entregaron las llaves de la misma a los alcaldes don García Sán­chez de Alanís y don Juan Sánchez de Bonilla, de lo que fueron testi­gos Gonzalo Martín Monte-Gil, Lope González de Madrigal y Gonzalo Vanes de, Pero Vanes. Las autoridades locales fueron advertidas de que el hospital no podría ser visitado ni ocupado por persona alguna sin autorización real, los cuales, para cumplimiento de ello, solicitaron de la visita carta de poder en forma legal.

Acto seguido fue requerida la presencia del cura de Santa Ana para que trasladase el Santísimo sacramento a su parroquia, como se hizo.

Al día siguiente los visitadores otorgaron escritura de poder a favor de don García Sánchez de Alanís y don Juan Sánchez de Bonilla ante el escribano del Cabildo municipal Francisco de Bonilla, por la que se les nombraba celadores de la clausura ejecutada en el hospital.

Por últimos, los visitadores sometieron a la consideración de S.M. todos estos hechos y pormenores, el cual respondió en los si­guientes términos:

"EL REY

Visitadores de la provincia de león de la orden de santiago cuya administración perpetua yo tengo por abtoridad ap)osto)lica. Vi v(uest)ra. letra de veynte e tres de jullio q(ue). me escrvistes sobre lo del hermitorio de guada/canal y esta bien lo q. en ello aveis proveído y en lo demás placiendo a nro. señor yo mandare proveer como conven­ga a la d(ic)ha. orden. De dueñas a cinco de agosto de qui(nient)o e honze años, yo el rey. por madado de alteza, miguel peres de luiagan". (sic)

Para la custodia y observancia de la presente cédula las auto­ridades de la Orden comisionaron al Concejo, Justicia y Regimiento de la villa, a los que se confirió poder para sancionar con 100.000 maravedíes, para la Cámara y Fisco reales, a los que contravinieran este precepto.

ERECCIÓN DEL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO.

             Como los demás conventos de religiosas que en Guadalcanal fueron, también el del Espíritu Santo se debe a otro hijo de esta villa afincado en las Indias, para cuya erección destinó de su hacienda la cantidad de 80.000 pesos.

            Tomó este nombre el nuevo cenobio precisamente por levantarse junto al hospital que con la advocación del Espíritu Santo fundó -pese a los impedimentos con que tropezó, el presbítero don Benito Garzón.

            La capilla que aneja a este convento se erigió, aunque ha sufrido algunas reformas, aún conserva huellas del tiempo de su creación especialmente en el altar mayor, en cuyo banco se halla el retrato patrono y la leyenda ESTE CONVENTO FUNDO Y DOTO ALÓNSO, GONZÁLEZ DE LA PAVA A HONRA Y GLORIA DE DIOS Y DE BENDITA  SU  BENDITA MADRE...DE NOVIEMBRE SIENDO PATRONO JUAN GONZÁLEZ DE LA PAVA. AÑO DE 1635. Y el retablo se decorará las pinturas de Pentecostés, la imposición de la casulla a San Ildefonso, Santa Clara, la   Coronación de Nuestra Señora, la Natividad Señor y la Natividad de la Virgen.

            La capilla es de planta de cruz latina, con bóveda de cañón y lunetos y media naranja en el crucero. Del tiempo fundacional prevalece también un patio de ordenación toscana en el interior del que fue convento de clarisas y posteriormente de las Hermanas de la Doctrina Cristiana.

            El fundador de este convento, don Alonso González de la Pava. tras haber dado plenos poderes para otorgar su testamento a don Francisco de Rojas Bastida, alférez mayor de la villa y administrador de las minas de la Orden de Santiago; a don Diego de Ortega Ramírez, regidor, y a don Diego García de la Rubia, presbítero, de 22 de no­viembre de 1620 hizo comparecer ante sí al escribano público de Guadalcanal don Cristóbal de Lobos para proceder al nombramiento formal del patrono de dicho convento, en virtud de la facultad que para ello se había reservado por una de las cláusulas de la escritura funda­cional del mismo.

            Recayó, pues, el patronazgo -de cuya competencia era la admi­nistración de la hacienda y propios del convento-, en Isidro González de la Pava, sobrino del instituidor, hijo legítimo de Francisco Ramírez de la Pava y de María de la Torre, su mujer; y después de la muerte de, éste pasaría a su hermano Juan González de la Pava y sus descen­dientes, con preferencia de los primogénitos, al modo como se heredan los mayorazgos de Castilla.

            Comoquiera que por estas fechas ambos hermanos vivían en América fue tácitamente declarado que para dar cumplimiento a la de­signación y ostentación objeto de la presente escritura, éstos deberían venir a residir a Guadalcanal, a los que en concepto de salario-beneficio se les asignó una renta anual de 500 ducados, con cargo al fondo del convento, siendo de 300 para los patronos que les sucedie­sen.

            El escudo cardenalicio que aparece en el frontal de azulejería de uno de los bancos de la capilla mayor de Santa María, ya descrito, sin pertenecer a los hermanos don Cristóbal y don Francisco Freiré de Gálvez, ambos de la Orden de Santiago, cura de esta iglesia y más vicario general de la provincia de León, el primero, y prior del convento de San Marcos y capellán de S.M. el segundo; pues a por el testamento de éste, otorgado en 19 de marzo de 1632, que estos hijos ilustres de Guadalcanal labraron una capilla a su costa sitio de referencia.

            Fundaron también estos señores un vínculo y mayorazgo por escritura que pasó ante don Juan Márquez, el 30 de enero de 1624, siendo testigos Cristóbal Yanes de Gálvez, alférez mayor; Juan Heredia, Cristóbal Rebusco, vecinos de Guadalcanal. La dotación comprend­ía 60.000 reales del principal de un censo impuesto sobre las alcabalas de Almendralejo; otros 40.000 reales sobre el Ayuntamiento Villafranca de los Barros, y una casa con molino de zumaque y un huerto en la calle del Castillo.

            E, igualmente, instituyeron una capellanía a la que impusieron obligaciones, entre otras, de repartir diferentes cantidades de dinero entre las doncellas huérfanas de esta villa en concepto de dote, entre los ancianos pobres y entre los hospitales de la Caridad y de los iros; así como una misa cantada la festividad de San Juan Bautista en el altar de esta advocación de la iglesia de Santa Ana.

            Fueron patronos de esta obra pía el cura párroco de Santa María el guardián del convento franciscano de La Piedad.

            Por una real cédula fechada en Madrid el 9 de enero de 1642 se ordenó aumentar el curato de la iglesia parroquial de Santa María de esta villa, a petición de su párroco, don Fabián de Olmos.

 

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