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sábado, 8 de marzo de 2025
Guadalcanal Monumental 14
sábado, 1 de marzo de 2025
Guadalcanal 1833 2/2
INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVIILLA Y SEGREGACIÓN DE MALCOCINADO COMO MUNICIPIO PERTENECIENTE A BADAJOZ.
En
1856 hallamos algunos visos de prosperidad, en el ámbito municipal tal vez como
consecuencia de la venta, a don Ignacio Sánchez Martín de la dehesa del
Postigo, que pertenecía a sus propios, y. sobre todo por la liquidación de
gastos ocasionados durante la guerra de la Independencia a este Ayuntamiento
por parte de la Real Hacienda, cuyas cantidades fueron hechas efectivas en la
persona de don Luis López de Ayala.
Ello
permitió realizar algunas obras de urbanización, tales como la fila de casas
que flanquea el Paseo del Palacio, en lo que actualmente es la calle Palacio.
Para esto, como para la rotulación y numeración de las calles y casas de la
población, se formó una junta pericial, de la que se designó como presidente a
Antonio Llamazares.
Por
un repique general de campanas que, por orden del alcalde don Antonio Moreno
Guerrero, se hizo el día 13 de diciembre de 1857. todo el vecindario tuvo
conocimiento "del feliz natalicio del Príncipe de Asturias",
Alfonso Francisco Fernando Pío. Después del toque de ánimas de ese día, tuvo
lugar un concierto en la Plaza Mayor, y al día siguiente se celebró misa
solemne, seguida de un "tedeum", en Santa María, a la que
asistieron el clero y la Corporación municipal.
Ocho
días después, el teniente de alcalde don Carlos Franco Romero se dirigía a Doña
Isabel II en los siguientes términos:
"Señora”
El
Ayuntamiento Constitucional de la villa de Guadalcanal, provincia de Sevilla,
tiene la honra de ofrecer a L.R.P. de V.M. la sincera expresión de júbilo por
el feliz natalicio del augusto hijo de V.M. y serenísimo Príncipe de Asturias.
Y
el Ayuntamiento, Señora, que reverentemente deposita el homenaje de su lealtad
ante el excelso trono que V.M. ocupa, ruega a la vez al Todopoderoso prolongue
con innumerables días las vidas preciosas de V.M. y del príncipe heredero, para
que, animado por el valor de los Pelayos, adornado de la santidad de los
Fernandos, sonreído por la fortuna de los Carlos, dotado por la prudencia de
los Felipe y revestido de las altas virtudes que tanto brillan en el reinado de
V.M., sobre la ventura de esta gran nación, que fía la gloria de su porvenir
en las relevantes prendas de su futuro rey.
Dígnese,
pues, V.M. aceptar este testimonio, que con el debido acatamiento tiene la
honra de ofrecer a V.M. el Ayuntamiento de esta villa.
Salas
Consistoriales de Guadalcanal, 20 de noviembre de 1857.
Señora. A.LR.P. de V.M."
A
buen seguro que caló hondo en la femenina sensibilidad de la soberana tan
pedantesca como halagadora felicitación, pues he aquí que cuando un lustro
después alguien solicitó la real aprobación de los estatutos por los que habría
de regirse la Cofradía de la Virgen de Guaditoca, tiempo le faltó para ordenar
al ministro de Gracia y Justicia que comunicase a este Ayuntamiento su graciosa
concesión.
En
sesión extraordinaria que en 25 de marzo de 1863 celebró el Ayuntamiento, con
asistencias de los tres párrocos, se acordó fijar las fiestas y solemnidades a
las que había de concurrir ambos estados, que fueron:
•
Publicación de la bula de la Santa Cruzada. Se haría en Santa María, con asistencia de la
Corporación municipal y Clero de las tres parroquias.
•
Funciones votivas de la villa.- Las de San Gregorio y San Atanasio, en
Santa María, y la de San Roque, en San Sebastián, con asistencia sólo de sus
respectivas comunidades.
•
Función de desagravios.- Tenía lugar el domingo infraoctavo de la
Inmaculada, y fue acordado que concurrieran el Ayuntamiento y el Clero de las
tres parroquias, con sus cruces, haciéndose de modo rotativo entre ellas.
•
Procesión general del Corpus Christi.- Se celebraría en Santa María y
concurrirían el Clero local y el Ayuntamiento.
•
Procesión del Santo Entierro de Jesucristo.- En igual forma.
•
Octava del Corpus.- En cada una de las tres parroquias con respectivos
cleros.
•
Titulares de las parroquias. - Asistirían, recíprocamente, las Comunidades
de ellas y el Ayuntamiento.
•
Letanías mayores. - Se celebran el día de San Marcos, que si veneraba en
Santa Ana. Las Comunidades de Santa María y San Sebastián irían con sus
respectivas cruces y llevarían a dicho Santo en procesión a Santa María, para,
una vez oficiadas las letanías devolverlo a su iglesia.
•
Venida y vuelta al santuario de la Virgen de Guaditoca. - Siguiendo la
primitiva costumbre, fue acordado que se haría acompañamiento de las tres
parroquias.
En
virtud de una serie de superiores disposiciones que, con carácter general,
fueron promulgadas en este siglo, con el fin de formar la propiedad fija y
estancada en propiedad libre y circulante -que no otro fue el móvil desamortizador-,
el Municipio fue expropiado de aquellos terrenos -tantas veces mencionados
aquí- que componían sus bienes comunales. El origen de la mayor parte de
estas prioridades concejiles se remontaba a las concesiones santiaguistas, y
antiguo las disfrutaron comunalmente los vecinos y moradores localidad, de
acuerdo con las condiciones y limitaciones que el Municipio imponía, según
consta en las Ordenanzas municipales, que aprobadas por el Consejo de Castilla
en 1674.
No
es necesario encarecer la tremenda convulsión que en el orden económico se hizo
sentir, con tal despojo, entre el vecindario general. Por ello, el
Ayuntamiento, consciente de la gravedad del problema, no desmayó un instante en
el arbitrio de soluciones encaminadas a remediar en lo posible la funesta
situación.
Concretamente,
en 1862, el alcalde don José Sanen deseoso de devolver al pueblo su secular
prerrogativa, solicito al gobierno Civil de la provincia la devolución de
dichos terrenos, para lo que nombró una comisión, que formaron don Miguel Ramos
Lobo, don Juan Rivero y don Francisco Espino, encargada de elaborar un minucioso
estudio por donde se viniera a demostrar la inveterada costumbre de esta
población en el disfrute de dichas tierras, amén de un pormenores acerca de la
importancia económica que tal i comportaba. Y al año siguiente, un grupo de
vecinos, representados por los también guadalcanalenses don Ignacio Arcos Albarrán
y don Francisco Romero Burgos, se dirigieron a S.M. en el mismo sentido
Siempre, el silencio administrativo... Y, mientras, la pobreza hacía estragos
entre nuestros abuelos.
De
entre las fincas enajenadas, las de Plasenzuela El Donadío, la dehesa de
Estaban Yanes, La Zarza, Monforte, la de Vega y Santa Marina, fueron valoradas
en 332.100 reales. Pero he aquí que en 1865 aún no habían sido devengados a
este Ayuntamiento los intereses, que importaban 1.536 reales. Por ello no puede
menos 3e sorprender el que todavía les quedara humor a aquellos munícipes para
que presentaran una "atenta y razonada exposición" al ministro
de Hacienda solicitando dicho dinero, según lo determinaba (Además)
una ley de 5 de julio de 1856.
Pero,
como a lo que parece, casi nunca vienen solas las desgracias, el 17 de
septiembre de este mismo año de 1865 en este Ayuntamiento "dióse cuenta
de un escrito que con fecha de 22 de agosto último presentó don Francisco de
Ortega y Ayala y doña Ramona de Ortega y Arana, naturales y vecinos de esta
villa, por el que manifiestan que por el Juzgado de Primera Instancia de la
villa de Cazalla (el título de ciudad le viene a Cazalla de la última dictadura)
se ha declarado a tos dichos y al difunto don Juan Romero la propiedad y el
derecho a percibir los réditos de los censos pertenecientes a la obra pía
fundada por don Nicolás de Toledo, impuesta sobre los propios de esta villa,
para atender determinadas instituciones, invirtiéndose en ella sus decursos,
los cuales han caducado por la extinción de los conventos de regulares de San
Francisco de esta expresada villa y el de la de Jerez de los Caballeros;
resultando de autos que las anualidades que se hallan sin satisfacer son desde
el año de 1840 inclusive hasta la fecha, que a razón de 5.000 reales cada
anualidad, importan 125.000 reales; y solicitan, como legítimos herederos de
los referidos capitales, el que se incluya en el presupuesto municipal
ordinario una anualidad corriente y otra en concepto de atrasos, hasta
extinguir la deuda. El Ayuntamiento, visto el informe presentado por la
comisión encargada de la búsqueda y estudio de los antecedentes que resulten
acerca del asunto manifiesta:
1°. Que,
atendiendo la mente del fundador, y en el caso de que hoy pudiera cualquiera
considerarse con algún derecho al censo de que se trata, lo serían en primer
término instituciones muy respetables que carecen absolutamente de recursos,
como son la Beneficencia e Instrucción pública.
2°. Que
la personalidad de don Antonio Ors para hacer la transacción que practicó con
el señor Ayala y consortes no estaba legalmente acreditada, porque de ella no
figuraban ni se dio participación a las corporaciones que pudieran hallarse
inmediatamente interesadas en el asunto, por cuyas circunstancias deben
considerarse nulas y de ningún valor todas aquellas diligencias.
3°. Que la administración interina concedida al señor Ayala, mientras no se
declara la pertenencia de la obra pía, puede ser en extremo perjudicial cuando
andando el tiempo se declare a favor del Estado u otra cualquiera institución,
puesto que éste no podría reintegrar a las personas o corporaciones a quienes
se adjudicaran legalmente estos derechos.
4°. Que, suponiendo válida la
declaración de administradores que ostentan los reclamantes, estos no tienen
hoy ni aun acreditada su personalidad.
Y,
por último, que, siendo también posible la falta de titulación legítima o, en
otro caso, la redención del censo que se declara, no debe atenderse en manera
alguna la solicitud de los reclamantes mientras no presenten en su favor otras
pruebas y documentos que acreditante sin género alguno de dudas que son los
únicos que tienen derecho a percibirlas cantidades que se declaran".
Menos
mal que, como se ve, los sufridos munícipes supieron esquivar hábilmente la
aleluya del último de los Ortega, el cual -porque acaso dormitara sobre los
laureles de su principalía- permanecía ignorante de las graves
circunstancias que el pueblo atravesaba.
A
un extremo tal llegó la situación, que por la Corporación municipal, integrada
por don Cándido Venegas, don Narciso Calleja Galindo, don Ignacio Arcos
Albarrán, don Francisco Rivera Palacios, don Antonio Fontán, don Antonio Moreno
Guerrero, don José Barragán Palacios, don José de Castilla y Grajera, don
Antonio Rivera, don Marcos Alvarado, don Manuel Arcos, don Juan Rivera, don
Ramón Rivero y don Ignacio Vázquez, puesto que el paro era casi absoluto, se
acorde dar, para su explotación, la llamada Dehesa Boyal a aquellos vecinos que
lo solicitarán. Como se sabe, esta dehesa -que era uno de los escasos bienes
que a la sazón restaban al Municipio- desde antiguo estuvo destinada al
pasto de ganado vacuno de los vecinos y moradores de la villa.
Sus
límites eran: al norte, la senda de los Sayales; al sur, la ribera de Benalija;
al este, la dehesa del Hornillo, y al oeste, el arroyo de los Molinos. De las
350 fanegas de cabida de trigo de sembradura de que constaba la citada dehesa,
se hicieron lotes de cuatro fanegas cada uno, y fueron entregados a aquellos
vecinos que, al tiempo de contrato dispusieron de los 56 reales que fijó el
Ayuntamiento a título de impuesto.
Lógicamente,
la precedente medida minifundista, amén de revelar la buena voluntad de los
regidores, en poco remediaría el decisivo malestar. Por ello, en 1869, ya
puestos a probar todas las suertes se dirigen a las Cortes en los angustiosos y
aduladores términos que sigue:
"...
La desamortización, a no dudarlo, un principio fecundo y positivo de
prosperidad, que, abriendo un extenso campo al interés privado, viene a
redundar en beneficio y fomento de la riqueza individual y colectivamente
considerada. Pero por razones de Estado y la conveniencia general exigen la
reforma de las leyes desamortizadoras para que el pueblo pueda ser partícipe de
aquellos beneficios, no menos la reclaman circunstancias especiales de algunas
localidades que, como ésta, puramente agrícola, no contaba con otros elementos
de vida más que disfrute común de sus terrenos baldíos, que estos laboriosos
vecinos a costa de muchos trabajos y sacrificios, habían metido en condiciones
de aprovechamiento y cultivo.
Consecuente,
pues, a la Ley de desamortización de primero de marzo de mil ochocientos
cincuenta y cinco, y no obstante que el aprovechamiento común de terrenos
baldíos de que antes se hace méritos practicado, consentido y respetado desde
tiempo inmemorial, han enajenados en su mayor parte y pasado a manos de un
corto número de compradores, dejando por consecuencia reducida repentina-te a
esta población a la más espantosa miseria.
Poco
queda que enajenar; pero, sin embargo, haciéndose un reparto a censo
recensativo entre los vecinos pobres, podría repararse en algún tanto el daño
causado. Y a este propósito se dirige el Ayuntamiento de esta villa a los
diputados de la Nación don Manuel Carrasco, don Antonio Ramos Calderón y don
Federico Caro, inclinando su ánimo para que, prestando apoyo con su palabra y
voto al proyecto de que ha presentado a las Cortes los señores Bueno, García
Ruiz y otros diputados referentes a los bienes propios y baldíos, se alivie en
lo posible la triste y angustiosa situación en que se halla la clase pobre esta
localidad..."
Del
nulo eco que tuviera esta exposición de idea el que, al mes siguiente, el
Gobierno Civil extendiera autorización para deslindar la dehesa del Hornillo,
que había sido adquirida por el vecino de Ahillones don Eduardo Maeso de la
Fuente en pública subasta. Y esto, ya, acabó con la paciencia del Ayuntamiento,
el cual, tan vencido como desmoralizado, en 28 de agosto de 1870 otorga poder
al diputado constituyente vecino de Sevilla don Manuel Pastor y Landero para
que ante el Gobierno Civil gestione autorización para vender el resto de los
propios. Y el 10 de septiembre del año siguiente, se recibió un despacho del Ministerio
de Hacienda por el que se autorizaba la enajenación de la dehesa del Encinar,
último reducto del estrago desamortizador.
Al
propio tiempo, también dentro de la misma población se hace notar, si de
distinta índole, la tónica expropiatoria que dio el siglo, aquí es la Junta
Provisional Revolucionaria, que, en 1868, anticlerical ella, consiguió del
Ayuntamiento que se subastase el hospital de Santiago, sito en la calle de San
Sebastián, yéndose a instalar la entidad benéfica a la llamada bodega del Sol,
de la calle de los Milagros, que, por ser propia del Estado, fue necesario
instruir el oportuno expediente. Y, seguidamente, se apropia de las iglesias de
San Vicente. Los Milagros y la Concepción, poniéndolas a disposición del
Ayuntamiento, a fin de que éste las destine a alguna utilidad pública material.
Sale al paso el alcalde, don Antonio Moreno Guerrero, argumenta que, para
realizar legalmente tal despojo, es preciso el consentimiento del Gobierno de
la nación; pero que no estaba del todo resuelto a defender los edificios
señalados lo prueba el hecho de que, cuando el cura de Santa María, don Juan
Climaco Roda, eleva ante el Gobierno Civil una enérgica protesta en tal
sentido, la primera autoridad local informa, por orden del gobernador, que un
pueblo que sólo tiene cinco mil almas, con las tres parroquias con que cuenta
puede perfectamente subvenir sus necesidades espirituales. Sin embargo, y a
pesar de lo adverso de los tiempos, en esta ocasión sí prosperó la gestión de
la curia.
En
4 de octubre de 1868, la Municipalidad, presidida por don Leonardo Castelló y
Donoso, tomó el acuerdo que sigue:
"El
Ayuntamiento de Guadalcanal, como fiel intérprete de los deseos de sus
administrados y cumpliendo, a la vez, con un deber de conciencia por parte de
todos los individuos de que aquél se compone, ha acordado por unanimidad que
la calle de Camachos de esta población sea conocida y rotulada con el preclaro
nombre de López de Ayala.
Los hijos de este pueblo que vieron nacer
al poeta insigne honra de las letras españolas, recuerdan orgullosos a su
paisano y tributan el homenaje de su gratitud y cariño.
Su
talento y tacto, su constancia y arrojo, han influido eficazmente por la salud
y libertad de la patria. Por ello, quieren dejar escrito con caracteres
indelebles la memoria y servicios de tan esforzado patricio.
Cuyo
acuerdo original se remite a dicho señor para su satisfacción fines
propuestos".
domingo, 16 de febrero de 2025
Guadalcanal 1833 1/2
INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVIILLA Y SEGREGACIÓN DE MALCOCINADO COMO MUNICIPIO PERTENECIENTE A BADAJOZ.
Tras
los varios intentos que en España se siguieron en orden a una organización
territorial durante la centuria que comentamos, en noviembre de 1833 quedó
establecida la división del país en provincias, a frente de las cuales se
pusieron una Jefatura política y una Diputación. Ni que decir tiene que, para
efectos incorporativos, el asunto debió revestir una arbitrariedad meridiana.
Y Guadalcanal, en el enclave de dos regiones ya de antiguo perfectamente
demarcadas, si bien desde la pérdida de la autonomía municipal siempre había
pertenecido en lo civil y en lo eclesiástico a Extremadura, a partir de este
momento es incorporado a la provincia de Sevilla, y comienza a regirse conforme
al recién creado sistema administrativo. Así, pues, de la noche a la mañana,
pasamos de extremeños a andaluces...
Al
propio tiempo -no sabemos si a efectos de rotulación o por qué otro motivo-
la antigua cortijada de Malcocinado, evolucionada en aldea sufragánea de esta
villa, simultáneamente, se erigió en municipio independiente, adscribiéndosele
a Badajoz. Así lo disponía un Real Decreto
de 12 de abril de 1842, por el que, además,
se le concedía a la nueva población el nombre de Villanueva de la Victoria, que
no prosperó pues que hasta oficialmente se le sigue conociendo por su antigua denominación
de Malcocinado. También según el mencionado decreto, Guadalcanal hubo de ceder
para término del nuevo municipio la faja de terreno comprendida entre los ríos
Sotillo y Guaditoca, hasta el castillo de COMO MUNICIPIO Valjondo, calando
entonces la leyenda que de él en este pueblo existía.
He
aquí, pues, una vez más, si la última, el viejo fenómeno de las alteraciones en
el alfoz local. Su configuración actual data, por consiguiente, de esa época.
La
villa de Malcocinado, eclesiásticamente, siguió perteneciendo a Guadalcanal, pues consta por un boletín del Obispado-Priorato de San Marcos de León
de 1858 que la parroquia que en ella se creo era filial de Santa María de
Guadalcanal. Y en esta dependencia estuvo hasta que, algún tiempo después,
fueron abolidas las jurisdicciones exentas, con lo que esta villa pasó a la
diócesis ordinaria de Sevilla y Malcocinado, a la de Badajoz.
A
los veinticinco años de vida como pueblo independiente, Malcocinado contaba con
870 vecinos, mientras que Guadalcanal tenía 6.366.
Los
terrenos adjudicados a Malcocinado pertenecieron a propios de este Municipio,
según lo ordenado. Por una avenencia suscrita por ambos ayuntamientos -puesto
que las propiedades concejiles se hallaban harto diseminadas por este término-,
se acordó permutar los terrenos próximos y lindantes con Malcocinado con los
que hubieran de corresponderle dentro del alfoz de esta villa, con lo que, además,
se facilitaba la mejor demarcación de sus respectivas jurisdicciones.
En
sesión municipal celebrada en 11 de enero de 1852, presidida por el alcalde don
Leandro López de Ayala y Montero de Espinosa, se acordó solicitar del Gobierno
Civil de la provincia, se instalase en esta localidad una partida de la Guardia
Civil, que garantizara la seguridad personal de este vecindario y protegiera
los caminos que cruzan este término municipal. Ello fue a raíz de un asesinato
cometido en la persona de Antonio Vázquez, de cuyo percance fue dada oportuna
cuenta por el teniente de alcalde que entendía en las primeras diligencias a la
primera autoridad provincial.
Siendo
éste un siglo especialmente caracterizado por una casi permanente penuria
económica de las arcas municipales, sorprende que en 1854 el Ayuntamiento
declare, en sesión de 30 de julio, disponer de ciertas cantidades. A propuesta
del alcalde, don Miguel Ramos Lobo, dicho dinero fue consignado para los gastos
de construcción de un cementerio municipal, de acuerdo con las modernas
ordenanzas sanitarias. Como se sabe, hasta que se dispuso de los camposantos, y
con carácter general, los enterramientos se practicaban en las mismas
parroquias.
Para
ello, no se pensó en otro lugar que en el llamado Prado de San Francisco, sobre
las ruinas del desaparecido convento franciscano o de la Piedad, cuyo solar
fue solicitado, tras la conveniente exposición a la autoridad eclesiástica con
sede en Llerena.
Al
propio tiempo, y ante el mismo gobernador de Llerena, este Consistorio formuló
petición para que se le cedieran las capillas de San Vicente y Los Milagros,
"que son innecesarias para el culto -declaraba-no sólo en razón de su
proximidad a las parroquias de Santa María y (de) San Sebastián, sino por los
muchos templos que hay en la población", para construir en ellas las
Casas Consistoriales -de las que carecía- y otras dependencias.
Todo
lo solicitado fue concedido a este Ayuntamiento; pero, no obstante, el edificio
consistorial no llegó a construirse en las mencionadas capillas, sino sobre el
palacio que los comendadores de Santiago que habitaron en esta villa, tras las
gestiones que para ello realizara en Madrid don Ignacio Sánchez Martínez.
He
aquí de nuevo sobre la mesa consistorial, en pleno siglo XIX, la vieja polémica
de los límites y pertenencias territoriales de esta villa con la de Azuaga,
como ya ocurriera en la decimoquinta centuria en cuya ocasión hubo de
intervenir -para zanjar las contiendas promovidas con este motivo- el
propio maestre de Santiago.
Sucedió
que el Ayuntamiento, mediante un contrato verbal convenido con el vecino de
Malcocinado Antonio Grueso, había dado a éste en arrendamiento la mitad de la
suerte conocida -y ya mencionada en ocasión de las disputas habidas en
torno a su pertenencia- por La Reyerta. Para ello, previo expediente que
esta Corporación instruyó, se sometió el susodicho contrato a la aprobación de
la Diputación provincial, que la concedió. Y, una vez más, es el Ayuntamiento
de Azuaga el que se opone a que este Municipio disponga libremente de los
terrenos en cuestión.
En
su consecuencia, y con el propósito decidido de obviar trifulcas entre ambos
pueblos, la primera autoridad de esta villa se dirigió por escrito, el 13 de
marzo de 1855, al alcalde constituyente de Azuaga en el sentido de que, ''habiéndose
querido por parte de la municipalidad que Vd. Dignamente preside no poner
obstáculos al cumplimiento de aquel contrato, y aunque para evitar todo género
de competencias y disgustos he practicado, como a Vd. Consta, diligencias
extraoficiales y amistosas, éstas no han producido resultado algunos
favorable".
Para hace valer y respetar los derechos que
asistían a este pueblo en el disfrute y posesión de la mencionada hacienda, el
alcalde de Guadalcanal presentó, a continuación, al de la villa de Azuaga una
demostración circunstanciada, a la luz de los documentos que obraban en el
Archivo Municipal, para lo que hubo de remontarse, nada menos, a la
carta-privilegio del maestre de Santiago Don Enrique de Aragón, dada en el
convento de Uclés el 10 de abril de 1428, juntamente con los debates que tras
su promulgación se siguieron.
Probablemente,
con tan aplastante argumento, los de Azuaga suspenderían toda actuación contra
el arrendatario Antonio Grueso, como ya tenía iniciada. Pero, en cualquier
caso, de haber sucedido dos años después el relatado episodio, el magistrado
cesante y alcalde de esta villa don Miguel Ramos Lobo no se hubiese podido
valer del aludido recurso, toda vez que con fecha de 8 de enero de 1857 fueron
enviados a la Real Academia de la Historia, por su pedimento, todos los
ordenamientos, cuadernos de Cortes y Fuero, que obraban en este Archivo. De
rechazo, digamos en desmérito de aquella Corporación municipal, que nadie hubo
que se molestara en copiar tan preciados documentos antes de remesarlos.
Las
noticias que anteceden dan buena cuenta de la eficiente alcaldía que
desempeñara el mencionado Ramos Lobo. He aquí otros datos relativos a su
gestión.
Este año de 1855 tienen lugar
dos inauguraciones: el Paseo de la Cruz y el Cementerio Municipal, al que
titularon de San Francisco en recordación del convento que allí existente con
anterioridad.
Comoquiera
que el clero se hubiese apropiado del huerto llamado de El Palacio, el cual a
la sazón lo tenía dado en arrendamiento al vecino José Sebastián Rivero, el
alcalde presentó una reclamación en forma ante el administrador delegado de los
bienes eclesiales, quien hubo de reconocer el derecho que asistía al
reclamante, puesto que aquél era pertenencia del Municipio desde tiempo inmemorial.
Mas
no se hizo tardar la réplica por la parte afectada, ya que lo alegado por el
alcalde en defensa de dicha propiedad municipal se aparecía irrefutable. Fue en
ocasión de la sustitución de la campana del reloj de la Villa, que era muy
pequeña, por otra parte, existía en la espadaña de la capilla del desamortizado
convento del Espíritu Santo y que la municipalidad consideró apta para llenar
la finalidad que se deseaba. El cura de Santa Ana, don Mariano Martín de
Arriba, a cuya collación pertenecía el referido convento, presentó una enérgica
protesta, que no surtió el efecto apetecido, por lo cual llevó el caso al
gobernador eclesiástico de Llerena. Este pidió explicaciones a la primera
autoridad local, quien, tras una larga exposición de sólidas argumentaciones a
favor de su decisión, respondió que, "llevado (el cura) de un celo
exagerado y obedeciendo a un rigorismo tan sólo loable cuando se fratase de
defender un dogma o sostener una creencia, estuvo, en opción de la
municipalidad, un tanto falto de tino y tacto político cuando versaba la
cuestión sobre un asunto fútil y de escasa importancia..." Terminó
prometiendo restituir la campana al sitio de origen así que el Ayuntamiento
dispusiera de medios para adquirir una, y en esto acabó e asunto.
En
el libro-minutario de don Miguel Ramos Lobo existe un acuerdo fechado en 15 de
octubre de 1855, que, a la letra, es como sigue:
"Acordado
por este Ayuntamiento el alistamiento de la Milicia nacional con arreglo a la
instrucción, dispuso que con motivo de protestar a la entrega de las armas, se
reorganizase aquélla, a fin de que estas se depositaran en personas que por sus
antecedentes y cualidades inspirasen plena confianza al orden y la situación.
Al efecto se nombró una comisión que llevara a cabo los trabajos, los que
fueron aprobados, dándoles nuevas facultades para seguir las operaciones
necesarias
Con
arreglo a las mismas, se había resuelto proceder a la elección el domingo 14
del corriente, y manifestándose por mi así el domingo anterior a la milicia
reunida en su cuartel, hallándose delante su jefe y capitán, don Leonardo
Castelló.
Esto,
no obstante, el 12 de este mes le pasé un oficio participándole para los
efectos oportunos, y contestándole a otro que me habían dirigido relativo a una
consulta que en su nombre y como capitán de la Milicia Nacional había hecho al
Excmo. Sr. Subinspector sobre elecciones, que, como era natural, nada
preceptuaba ni resolvía.
El
domingo por la mañana, reunido el Ayuntamiento, y al terminar la sesión, suscitó
don Leonardo Castelló, como alcalde segundo, la cuestión de si debían nombrarse
todos o parte de los jefes, en cuya discusión, por lo avanzado de la hora y,
sobre todo, por evitar conflictos que por prudencia y delicadeza propia debía
rehuir el Leonardo, no quise se entrase.
En
esta situación, di orden al tambor de la milicia para que tocara llamada, y, al
llegar batiendo la caja a la esquina de la calle San Bartolomé frente de la de
Tres Cruces, salió el don Leonardo Castelló y, dirigiéndose al tambor, le quitó
la caja, diciéndole que por que tocaba contra su orden; a lo que contestó éste
que por que se lo había mandado el presidente del Ayuntamiento, y, dejándola en
su poder fue a darme parte.
Entre
tanto, la milicia sin continuar la llamada, se reunía en el cuartel para
verificar la elección, asistiendo toda, menos los enfermos y ausentes ocupados
en el servicio de la conducción de unos presos que fueron destinados el día
anterior por el mismo don Leonardo Castelló Y yo, conociendo la gravedad de las
circunstancias, tomé las medidas convenientes para que el orden no se alterase
en lo más mínimo, como se consiguió, habiéndose hecho la elección con la mayor
calma, tranquilidad y legalidad, y casi por unanimidad, resultando reelectos
tres de los antiguos jefes y dos nuevos, siendo el capitán elegido don Antonio
Moreno Guerrero, rico propietario y teniente de caballería.
He
formado las diligencias oportunas sobre estos hechos, que remitiré a la
autoridad competente, probando las ligerezas y desacato del don Leonardo, y
sobre todo el empeño de que no se verificase a elección apetecida por toda la
milicia, y queriendo él ser su capitán y
jugando personalmente en la cuestión, debió por toda clase de motivos y
consideraciones rehusar y principalmente buscar otros medio ya oficiando, ya
reclamando a la superioridad, pero nunca suscitando tan graves conflictos por
el orden, que como autoridad tiene el deber primero de conservar".
Y,
en otro orden, tampoco el año se caracterizó por la tranquilad pública, como lo
demuestra el hecho de que, como medida preventiva, el alcalde ordenase al
comandante de la Milicia Nacional destacara a un cabo y a cuatro soldados a la
Capilla de la Concepción con motivo de la celebración del novenario de su Titular.
Hemerotecas
sábado, 4 de enero de 2025
Ordenanzas Municipales Guadalcanal siglo XVI
SENTENCIA CONTRA CIERTOS VECINOS POR EL EMPLEO DE PESOS Y MEDIDAS FALSAS.
Ante
el gobernador y justicia mayor de la provincia de León, don Alonso del Castillo
Villasante, los alguaciles de dicha Gobernación Antonio Álvarez Acebedo y Pedro
de Saucedo, el 12 de noviembre de 1580 presentaron denuncia contra ciertos
comerciantes y mercaderes de Guadalcanal, en poder de los que hallaron algunas
pesas y medidas falsa e inexactas, conforme a los patrones establecidos en las
Ordenanzas Municipales.
Para Comprobar la causa objeto de la
denuncia, el gobernador envió a Guadalcanal al almotacén del Concejo de
Llerena, Lorenzo Martin, quien, tras un examen minucioso de los útiles
mencionados, a fin de proceder en razón de los delitos correspondientes,
resultó hallarse las pesas y medidas en los establecimientos de los vecinos
siguientes:
Ø Catalina García, medio cuartillo y una
medida de dos maravedíes.
Ø María Hernández, una balanza de un marco y
una vara.
Ø Tristán López, medio cuartillo.
Ø María González medio cuartillo y una medida
de dos maravedíes,
Ø Gaspar Gómez. medio cuartillo, una balanza
y dos pesas de una y media libra
Ø Juan Mateos, un cuartillo y medio
cuartillo.
Ø Juan González, medio cuartillo y dos medios
de vino.
Ø Juan de Tarifa, medio cuartillo y una
medida de dos de vino.
Ø Francisco Martín, molinero, un peso, una
libra, media libra, cuarterón y dos onzas.
Ø N Rodrigo González, una medida de dos maravedíes,
un peso de jabón, una libra, media libra, un cuarterón y otro peso.
Ø Lorenzo Martín, molinero, medio almud.
Ø Lázaro de Sancha, un peso, una libra y
media libra.
Ø Juan Sánchez, Alonso García Rebusco, Blas
García, un no, Ana Hernández, Álvaro Méndez, Alonso Rodríguez Juan Bautista,
Catalina González, Cristóbal Núñez de AIba un tal Molín, Juan González Morales
y Pedro Peña, cada uno una arroba.
Ø Gregorio Martínez, una balanza, una libra y
media libra.
Ø Francisco Mateos, de Fuente del Arco, dos
medios almudes.
En cambio, el almotacén halló
falsas las pesas y medidas de las personas que a continuación se detallan:
Ø Gregorio Rodríguez, un peso al que faltaban
cuatro adarmes
Ø Francisco Martín, medio almud, grande.
Ø Francisco García Hortelano, una balanza,
con un adarme de exceso
Ø
Sebastián
de Ribera, medio almud, grande.
Ø Cristóbal Yánez Remusgo, una arroba grande.
De todo ello dio fe el escribano
público Alonso Escudero.
Los infractores fueron notificados de los cargos y
culpas que contra ellos resultaron y se les concedió un plazo de seis días para
que apelasen lo estimasen oportuno. Renunciaron éstos al plazo de probanza que
se les otorgaba, con lo que quedó ratificada la imputación de los alguaciles
citados, y se hizo el correspondiente traslado a la autoridad judicial
competente.
Cinco
años más tarde, el gobernador de Llerena pronunció sentencia definitiva por la
que estos delincuentes fueron condenados, uno de ellos, a las penas de mil
maravedíes, ¡a la destrucción! pesas y medidas objetos de estas sanciones y a
las costas del proceso.
Transcurridos apenas unos
días, por otra acusación que los aguaciles del partido presentaron en el
Concejo de la villa, el alcalde don Lope Hernández y los regidores don Diego
González y don Cristóbal Hernández examinaron una balanza de la carnicería de
Hernando de Soto, en el mercado de abastos, la cual
Se halló falsa por exceso
Las autoridades decretaron la
intervención de dicho peso.
Mas
como los acusadores atribuyesen al Concejo el presente delito, como encargado de
suministrar y velar por la exactitud de los pesos en el establecimiento citado,
éstos pidieron que fuese condenado al Organismo responsable, conforme a las
leyes del Reino. Vista la causa en la gobernación de Llerena, se mandó dar
traslado de dicha acusación al Concejo de Guadalcanal para que probase lo que
procediese. Expirado el plazo de un día concedido para la presentación de alegatos
como las autoridades locales se abstuvieran de aportar prueba alguna, el
gobernador pronunció sentencia definitiva, el 21 de noviembre de 1585, por la
que se condenó al Concejo con la imposición de una multa de tres mil maravedíes
y gastos del proceso.
No
paró aquí la severa actuación del gobernador, pues, habiendo publicado una
requisitoria para que en un término fijado acudiesen a registrar sus pesas y
medidas a las Casas Consistoriales todas aquellas personas que poseyesen dichos
instrumentos para su uso particular, muchas no cumplieran este precepto, el
justicia mayor procedió contra ellos de modo que el desconcierto cundió en la
villa hasta el punto que el Concejo decidió llevar el caso en grado de
apelación a la Chancillería de Granada, para lo que designó como procurador a
don Juan de Silva. La Audiencia demandó a la autoridad judicial de Llerena para
que en el plazo de doce días remitiera las causas de estos procedimientos. No
exhibió el gobernador la documentación exigida y fue declarado en rebeldía, con
cuyo agravante, la Audiencia -por don Fernando Niño de Guevara, don Luis
Caso de Cepeda, don Juan de Morilla Osorio y don Gonzalo Aponte- determinó
ver y fallar en el pleito instado con aquél por el Concejo de Guadalcanal. Se celebró
el juicio el 26 de mayo de 1589, y por él fue revocada y declarada nula la
sentencia dada por el juez de Llerena, que se calificó de injusta y arbitraria,
con aditamento de restituir el importe de las penalidades impuestas a todos los
inculpados. También se falló para lo sucesivo que ningún gobernador del partido
se inmiscuyera en inspecciones de esta naturaleza, so pena de cincuenta mil maravedíes
para la Cámara Real.
Se
hizo el correspondiente traslado de esta ejecutoria al gobernador de Llerena,
que al presente lo era don Diego Álvarez Osorio, la cual como éste se hallase
ausente, fue recibida por su teniente el licenciado Ponte Maldonado.
Hemerotecas
sábado, 14 de diciembre de 2024
Guadalcanal Monumental 8
sábado, 30 de noviembre de 2024
Guadalcanal Monumental 7
CONSTRUCCIÓN
De tipo barroco, del siglo XVII. La
iglesia muy espaciosa, está construida con una nave y crucero que adoptan forma
y cruz latina, cubriendo las bobeadas de medio cañón con lunetos y cúpula
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL DEL ESPÍRITU
SANTO
En 21 de julio del año de 1511, los visitadores se personaron en el hospital
que en la villa edificaba don Benito Garzón, clérigo, del hábito del Espíritu
Santo, al que presentaron la carta de poder extendida por el maestre y en
especial la cláusula relativa a la inspección de ermitas y hospitales, según la
cual estos estaban facultados para impedir la construcción de edificios
religiosos o benéficos que no tuviesen licencia expresa otorgada por la autoridad
suprema de la Orden. En cualquier caso, la visita debería emitir una información
detallada sobre las condiciones, necesidades y fines de tales edificaciones.
Tras haber puesto en conocimiento del referido don Benito Garzón los extremos precedentes, los visitadores le
exigieron el correspondiente título, a lo cual alegó que poseía licencia del
maestre condicionada al informe que sobre las características de dicho hospital
instruyera la presente visita.
De igual modo, a tenor de lo dispuesto en la mencionada cédula, los inspectores santiaguistas deberían
dar información sobre si ocasionaría algún perjuicio a los diezmos y primicias
de la Orden en caso de conceder lo solicitado, fundación que, a juicio de
estos, lejos de ser gravosa, la tuvieron por obra de caridad que honraba el
merecido prestigio de este Instituto religioso-militar. Idéntico parecer había
instruido el provisor don Pedro de Riaza
cuando con ocasión del capítulo que la Orden celebró en Valladolid presentara
la solicitud e informes a instancias del instituidor, quedando pendiente, en
virtud de resolución allí acordada, de la bula pontificia que autorizase la
erección del centro benéfico, la
que debería ser exhibida ante el maestre, a quien -según las declaraciones de los interesados- en dos ocasiones le había sido presentada en
Madrid, pronunciándose reiteradamente por la expresada información que
remitiera esta visita.
Al serle requerida la correspondiente licencia para que en
la capilla del centro se oficiara misa y se tañeran las campanas, como a la sazón se estaba haciendo, el
patrono alegó que no disponía de ella a causa del pleito que trataba con el
vicario de la villa, don Juan Martínez, precisamente en razón de la fundación
de este hospital; y añadió que estaba pendiente de sentencia definitiva por
parte del Consejo de las Órdenes. En lo referente a la celebración de los
cultos divinos en dicha capilla, arguyó don Benito Garzón que poseía autorización
papal, mediante bulas aplicadas, y unos privilegios otorgados por don Juan Millán,
vicario general, y don Andrés Martínez, cura de Usagre y provisor que fue "sede
vacante", con el consentimiento del Clero y Concejo de esta villa. Y
en lo concerniente a la administración de los sacramentos, declaró el fundador
que siempre se ofreció se había hecho con la venia del cura de Santa Ana, a
cuya parroquia pertenecía este hospital, y nunca por vía de ser considerada
como iglesia de tal dignidad.
Aceptó el patrono que esta
institución fuera inspeccionada por la Orden de Santiago y, una vez más,
aprovechó para solicitar de sus representantes la oportuna aprobación, conforme
a los fines de aquélla cuyos
eran el auxilio de los pobres desvalidos y la salvación de las almas, como testificaron Juan de Aregaga y Lope
González de Madrigal, vecinos de la villa.
En virtud de la facultad antes señalada, los visitadores pidieron a don Benito Garzón que les mostrase las
dependencias del edificio destinadas a albergue, a lo que éste se excusó
diciendo que aún no las tenía debidamente amuebladas por hallarse a la espera
del fallo que en el pleito sobre este asunto se seguía, como quedó dicho. Agregó
que para este efecto tenía en su casa doce camas con sus correspondientes enseres.
En vista de ello, los visitadores exigieron que se les
entregase la posesión
del edificio y rogaron a don Benito Garzón y a Juan Vizcaíno, su padre, que lo
abandonasen. Pidió el patrono una tregua para tomar consejo sobre el caso, pues que se declaró iletrado;
pero la alternativa de la visita fue la de apremiarle aún más al abandono del
local, apercibiéndole de la pena de 5.000 maravedíes. Insistió en su petición y nuevamente le fue denegada. Al fin,
salieron de la casa padre e
hijo e inmediatamente fue clausurada por los visitadores, los cuales
entregaron las llaves de la misma a los alcaldes don García Sánchez de Alanís y don Juan Sánchez de Bonilla,
de lo que fueron testigos Gonzalo Martín Monte-Gil, Lope González de Madrigal
y Gonzalo Vanes de, Pero Vanes. Las autoridades locales fueron
advertidas de que el hospital no podría ser visitado ni ocupado por persona
alguna sin autorización real, los cuales, para cumplimiento de ello,
solicitaron de la visita carta de poder en forma legal.
Acto seguido fue requerida la presencia del cura de Santa Ana para que
trasladase el Santísimo sacramento a su parroquia, como se hizo.
Al día siguiente los visitadores otorgaron escritura de poder a favor de don
García Sánchez de Alanís y don Juan Sánchez de Bonilla ante el escribano del
Cabildo municipal Francisco de Bonilla, por la que se les nombraba
celadores de la clausura ejecutada en el hospital.
Por últimos, los visitadores sometieron a la consideración de S.M. todos
estos hechos y pormenores, el cual respondió en los siguientes
términos:
"EL REY
Visitadores de la provincia de león de la orden de santiago cuya
administración perpetua yo tengo por abtoridad ap)osto)lica. Vi v(uest)ra. letra de veynte e tres de jullio
q(ue). me escrvistes sobre lo del
hermitorio de guada/canal y esta bien lo q. en ello aveis proveído y en lo demás placiendo a nro. señor yo mandare
proveer como convenga a la d(ic)ha. orden. De dueñas a cinco de agosto
de qui(nient)o e honze años, yo el rey. por
madado de alteza, miguel peres de luiagan". (sic)
Para la custodia y observancia de la presente cédula las autoridades de la Orden comisionaron al Concejo, Justicia y Regimiento de la villa, a los que se confirió poder para sancionar con 100.000 maravedíes, para la Cámara y Fisco reales, a los que contravinieran este precepto.
ERECCIÓN DEL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO.
Como los demás conventos de religiosas que en Guadalcanal fueron, también el del Espíritu Santo se debe a otro hijo de esta villa afincado en las Indias, para cuya erección destinó de su hacienda la cantidad de 80.000 pesos.
Tomó
este nombre el nuevo cenobio precisamente por levantarse junto al hospital que
con la advocación del Espíritu Santo fundó -pese a los impedimentos con que
tropezó, el presbítero don Benito Garzón.
La
capilla que aneja a este convento se erigió, aunque ha sufrido algunas
reformas, aún conserva huellas del tiempo de su creación especialmente en el
altar mayor, en cuyo banco se halla el retrato patrono y la leyenda ESTE
CONVENTO FUNDO Y DOTO ALÓNSO, GONZÁLEZ DE LA PAVA A HONRA Y GLORIA DE DIOS Y DE
BENDITA SU BENDITA MADRE...DE NOVIEMBRE SIENDO PATRONO JUAN
GONZÁLEZ DE LA PAVA. AÑO DE 1635. Y el retablo se decorará las pinturas de
Pentecostés, la imposición de la casulla a San Ildefonso, Santa Clara, la Coronación de Nuestra Señora, la Natividad
Señor y la Natividad de la Virgen.
La
capilla es de planta de cruz latina, con bóveda de cañón y lunetos y media
naranja en el crucero. Del tiempo fundacional prevalece también un patio de
ordenación toscana en el interior del que fue convento de clarisas y
posteriormente de las Hermanas de la Doctrina Cristiana.
El
fundador de este convento, don Alonso González de la Pava. tras haber dado
plenos poderes para otorgar su testamento a don Francisco de Rojas Bastida,
alférez mayor de la villa y administrador de las minas de la Orden de Santiago;
a don Diego de Ortega Ramírez, regidor, y a don Diego García de la Rubia,
presbítero, de 22 de noviembre de 1620 hizo comparecer ante sí al escribano
público de Guadalcanal don Cristóbal de Lobos para proceder al nombramiento
formal del patrono de dicho convento, en virtud de la facultad que para ello se
había reservado por una de las cláusulas de la escritura fundacional del
mismo.
Recayó,
pues, el patronazgo -de cuya competencia era la administración de la
hacienda y propios del convento-, en Isidro González de la Pava, sobrino
del instituidor, hijo legítimo de Francisco Ramírez de la Pava y de María de la
Torre, su mujer; y después de la muerte de, éste pasaría a su hermano Juan
González de la Pava y sus descendientes, con preferencia de los primogénitos,
al modo como se heredan los mayorazgos de Castilla.
Comoquiera
que por estas fechas ambos hermanos vivían en América fue tácitamente declarado
que para dar cumplimiento a la designación y ostentación objeto de la presente
escritura, éstos deberían venir a residir a Guadalcanal, a los que en concepto
de salario-beneficio se les asignó una renta anual de 500 ducados, con cargo al
fondo del convento, siendo de 300 para los patronos que les sucediesen.
El
escudo cardenalicio que aparece en el frontal de azulejería de uno de los
bancos de la capilla mayor de Santa María, ya descrito, sin pertenecer a los
hermanos don Cristóbal y don Francisco Freiré de Gálvez, ambos de la Orden de
Santiago, cura de esta iglesia y más vicario general de la provincia de León,
el primero, y prior del convento de San Marcos y capellán de S.M. el segundo;
pues a por el testamento de éste, otorgado en 19 de marzo de 1632, que estos
hijos ilustres de Guadalcanal labraron una capilla a su costa sitio de
referencia.
Fundaron
también estos señores un vínculo y mayorazgo por escritura que pasó ante don
Juan Márquez, el 30 de enero de 1624, siendo testigos Cristóbal Yanes de
Gálvez, alférez mayor; Juan Heredia, Cristóbal Rebusco, vecinos de Guadalcanal.
La dotación comprendía 60.000 reales del principal de un censo impuesto sobre
las alcabalas de Almendralejo; otros 40.000 reales sobre el Ayuntamiento Villafranca
de los Barros, y una casa con molino de zumaque y un huerto en la calle del
Castillo.
E,
igualmente, instituyeron una capellanía a la que impusieron obligaciones, entre
otras, de repartir diferentes cantidades de dinero entre las doncellas huérfanas
de esta villa en concepto de dote, entre los ancianos pobres y entre los
hospitales de la Caridad y de los iros; así como una misa cantada la festividad
de San Juan Bautista en el altar de esta advocación de la iglesia de Santa Ana.
Fueron
patronos de esta obra pía el cura párroco de Santa María el guardián del
convento franciscano de La Piedad.
Por
una real cédula fechada en Madrid el 9 de enero de 1642 se ordenó aumentar el
curato de la iglesia parroquial de Santa María de esta villa, a petición de su
párroco, don Fabián de Olmos.
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