“…echaron a las malas mujeres lejos de
la veçindat de los buenos onbres”.
Durante siglos Llerena era, como cabeza del Priorato de San Marcos de León, la sede y residencia de los provisores del Priorato, que estaba en situación jurídica de sede vacante desde la muerte de Casquete de Prado, el último obispo prior en la historia de la Orden de Santiago en Llerena. Por aquella época también impartía justicia eclesiástica para todo el territorio del priorato, al que pertenecía Guadalcanal.
Las primeras noticias las proporciona el Archivo Histórico Nacional, Sección de Ordenes Militares, y datan del siglo XV, no en referencia a Llerena sino a la vecina villa de Guadalcanal. Solo se indica que en 1494 la casa de mancebía estaba ubicada al lado de la residencia del gobernador hasta que fueron expulsadas por los visitadores:
“…echaron a las malas mujeres lejos de la veçindat de los buenos onbres”. (sic)
Como vemos, la prostitución está presente en la Provincia de León, aunque no parece tener mucha trascendencia como generadora de rentas a concejos. En cuanto a la consideración de las prostitutas y de las mancebías por la Orden de Santiago en la provincia de León es general para los demás territorios de la Orden. A saber, que no se castiga el comercio carnal ni el oficio, sino su ejercicio fuera de la mancebía.
Don Julián Maldonado Mendoza, vecino de Guadalcanal, vende…
“… una esclava que yo tengo y poseo mía propia de color negro atezada, que a por nombre Grazia de hedad de quarenta años poco más o menos que es abida de buena guerra y no de paz y sujeta a perpetuo captiverio por prezio y quantia de mil y zien reales en vellon ... y se la aseguro que no es puta, borracha, ladrona, ni fuxitiva, ni que tiene mal de corazón, gota coral, etica, ojos claros sin ver ni otra enfermadad publica ni secreta” (sic)
En esta carta de venta, como en las demás, leemos su color, que no padece enfermedad y “algunos de los vicios que generalmente se asociaban a los esclavos, esto es, ser ladrones, borrachos y fugitivos”.
En esta carta de venta no se dice que la esclava Gracia sea “puta”, al contrario, pero nos hace pensar que algunas debían serlo, máxime cuando la calificación de “puta” no está presente en otras cartas ni es uno de los defectos constantemente mencionados. En el caso de emplearse como prostitutas cabrían culpar a sus amos como una manera más de explotarlas o por propia iniciativa, quizás para comprar su propia libertad.
El origen y el itinerario nos lleva a una pregunta de difícil respuesta: ¿quién y cómo organizaba el flujo de las prostitutas, los destinos y las escalas? Hay tres posibilidades:
- Fijándonos en las provincias y los pueblos de los que son originarias las jóvenes, cabe la hipótesis de que fuesen agentes ubicados en determinadas ciudades y pueblos grandes -que muy bien podrían ser Sevilla, Badajoz, Zafra o Guadalcanal, - los artífices de la distribución-. La idea de un agente en Zafra no es descabellada porque, excepto tres de Zalamea de la Serena y una de Mérida, todas procedían de pueblos de la comarca de La Campiña, Tentudía y La Sierra, lugares dentro de la órbita de influencia de Zafra en todos los campos.
- Si en el futuro se estudiara la prostitución durante los mismos años en Fuente de Cantos, Zafra, Azuaga o Guadalcanal, por citar algunos pueblos cercanos, podría comprobarse si algunas de las prostitutas que aparecen en Llerena recayeron también en los prostíbulos de alguno de ellos. Esto ocurre entre los mismos lupanares Llerenense; tanto las que residen durante un tiempo prolongado como aquellas que sólo están dos o tres meses, pasan por dos o más casas. Cabe la posibilidad de que fueran las mismas patronas las que desplazaran al personal laboral de unas casas a otras siguiendo una ruta organizada.
- De lo que no cabe duda es de que funcionaba un mecanismo parecido al de la emigración, en el sentido de que los primeros que se establecen en un país o región inician una corriente hacia esos mismos destinos de sus paisanos. Así se explica que la llegada de Alejandra S. C. y el papel protagonista que adquirió, natural de Burguillos del Cerro, fuera seguida de la llegada de otras del mismo pueblo.
Tras esta última división, la jurisdicción del gobernador de Llerena quedó tal cual en lo que se refiere a dicha villa cabecera y sus aldeas (Cantalgallo, Maguilla, Los Molinos y La Higuera), la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina (con dicha villa y los lugares de Casas de Reina, Trasierra, Fuente del Arco, los Ahillones de Reina, Berlanga de Reina y Valverde de Reina), la Comunidad de Cinco Villas de la primitiva encomienda de Montemolín (con las villas y encomiendas de Aguilarejo-Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina, Monesterio y Montemolín), la encomienda de Guadalcanal (con dicha villa y la aldea de Malcocinado), la encomienda de Azuaga (que incluía a Azuaga, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios) y las villas y encomiendas de Usagre, Bienvenida, Puebla de Sancho Pérez, los Santos, Villafranca, Ribera, Hinojosa, Oliva y Palomas. En los pueblos que pasaron a configurar los nuevos partidos o alcaidías mayores de Hornachos y Segura se presentaba una situación algo enmarañada. Por regla general, los aspectos administrativos de mayor entidad seguían tutelados desde Llerena, quedando los otros bajo la competencia de sus respectivos alcaldes mayores, circunstancia que provocaba periódicamente conflictos por invasión de competencias.
En fechas inmediatamente posteriores, el partido sufrió otros recortes a cuenta de las sucesivas enajenaciones de pueblos santiaguistas. Así, en 1573 Felipe II segregó de la Orden de Santiago (y del partido gubernativo de Llerena, nunca del fiscal) las villas y encomiendas de Aguilarejo-Fuente de Cantos, Calzadilla, Medina, Monesterio y Montemolín, como más adelante ocurrió con Berlanga y Valverde de Reina, vendidos en 1586 a la marquesa de Villanueva del Río. Por lo demás, sólo hemos de considerar el caso de Villafranca de los Barros y Aceuchal, pueblos que desde finales del XVI pasaron definitivamente al partido de Mérida.
Tomás Pérez, pasando ahora al siglo XVII, ha profundizado en el estudio de la administración santiaguista de nuestro partido, indicando que su concreción territorial era distinta dependiendo de la competencia contemplada. En efecto, en relación con las demarcaciones fiscales de la Real Hacienda, existía gran confusión. Así, en la primera mitad del XVII, como ya venía ocurriendo desde la centuria anterior, la recaudación provincial de los servicios votados en Cortes se centralizaba en Llerena (también en Mérida desde finales del XVI, especialmente una vez que se establece el servicio de millones), mientras que las alcabalas y cientos se recaudaban en las subdelegaciones de Llerena, Mérida, Guadalcanal, Fuente del Maestre y Jerez. Buen ejemplo del desconcierto fiscal lo encontramos al analizar el empeño de la Comunidad de Cinco Villas a la ciudad de Sevilla, para lo cual, como era habitual en estos casos, el Consejo de Hacienda envió a un funcionario para que, sobre el terreno, calculase el valor de los bienes a empeñar. Esta circunstancia determinó que el comisario real quedara forzado a visitar las distintas tesorerías a las que pertenecía cada uno de los pueblos y encomiendas afectadas.
En la nueva provincia de Extremadura se localizaban 8 grandes partidos o tesorerías de millones, con cabeceras en Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia y Trujillo, más la posterior incorporación de Villanueva de la Serena; es decir, las seis ciudades y villas que adquirieron dicha facultad, más Llerena y Villanueva de la Serena.
Sin embargo, desde el punto de vista gubernativo y judicial, o de otras tesorerías distintas a las de millones, existían hasta 23 demarcaciones de menor rango administrativo.
Es preciso destacar cómo Llerena, pese a no ser una de las ciudades con Voto en Cortes, continúa encabezando uno de los partidos de mayor extensión. En su más amplio significado, -es decir, desde el punto de vista de la recaudación de servicios votados en Cortes- comprendía 45 pueblos: Aceuchal, Ahillones, Azuaga, Belalcázar (Córdoba), Berlanga, Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera, Calzadilla, Campillo, Casas de Reina, Fuente del Arco, Fuente de Cantos, Fuente del Maestre, Granja, Guadalcanal-Malcocinado (Sevilla-Badajoz), Hinojosa del Duque (Córdoba), Hinojosa del Valle, Hornachos, Lobón, Llera, Llerena (y sus aldeas de Cantalgallo, Higuera, Maguilla y Los Molinos), Monesterio, Montemolín (y las aldeas de Pallares y Santa María la Zapatera), Montijo, Oliva, Palomas, Puebla de la Calzada, Puebla de la Reina, Puebla del Maestre, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Reina, Retamal, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona, Segura, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valencia del Ventoso, Valverde de Llerena, Villafranca, Villagarcía y Villanueva del Duque (Córdoba).
La línea divisoria entre los departamentos extremeños se aproximaba al cambio de vertiente entre sus dos cuencas hidrográficas más importantes, quedando en la Baja Extremadura los actuales pueblos cacereños de Abertura, Alcollarín, Almoharín, Arroyomolinos, Campolugar, Cañamero, Conquista, Escorial, Guadalupe, Herguijuela, Logrosán, Madrigalejos, Miajadas, Puerto de Santa Cruz, Valdemorales, Villamejías y Zorita. Sin embargo, en la divisoria de la prefectura de Mérida por el Este y Sur se despreciaba el criterio hidrográfico, dándole prioridad a los antecedentes históricos. En efecto, el límite de la prefectura de Mérida al Sureste quedaba así:
“... la línea que les divide parte del punto donde se unen los ríos Zuja y Guadamez, sigue la dirección del Zuja hasta su nacimiento y al Oeste de la Coronada; sigue después al Este de Caraveruela en la provincia de Córdoba, y se termina entre Guadalcanal (prefectura de Mérida y subprefectura de Llerena) y Alanís (prefectura de Sevilla)”.
La línea divisoria por el Sur seguía el siguiente itinerario:
“...la línea que les separa parte desde el punto en que acabamos de dejar; sigue al Sur de Guadalcanal, de Puebla del Conde y de Arroyomolinos de León, que pertenecen a la prefectura de Mérida, y al Norte de Alanís, del Real de la Jara, de Santa Olalla, de Cala, de Cañaveral, de Bodonal, de Segura y de Fregenal, que pertenecen a la prefectura de Sevilla; continúa al Sur de Oliva, de Barrancos de Negrita y de Sombral, encontrando al fin la frontera de Portugal en el río Chanza”. (sic)
En 1815 persistía la situación alcanzada a mediados del XVII, con apenas modificaciones. Es decir, Extremadura como única provincia o intendencia, con los partidos contemplados cuando se creó la Real Audiencia. De acuerdo con un minucioso informe que fue requerido de don Manuel de Iturrigaray, por aquellas fechas gobernador del partido de Llerena, su jurisdicción política (una vez suprimidos los señoríos jurisdiccionales), judicial y fiscal.
El informe de Iturrigaray fue más minucioso, pues además recogía ciertos datos sobre la administración local, confirmando que los alcaldes ordinarios representaban la máxima autoridad en cada pueblo. Las excepciones se localizaban en Llerena, cuyo cabildo seguía presidido por el gobernador del partido, ayudado por un alcalde mayor. Esta última figura administrativa también presidía los concejos de Azuaga, Bienvenida, Fuente de Cantos, Fuente del Maestre, Guadalcanal, Hornachos, Medina de las Torres, los Santos, Usagre y Villagarcía; es decir, aquellos pueblos con mayor vecindad. En Guadalcanal, aunque seguía bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, aparecía como novedad un corregidor real de letras, nombrado por primera vez en diciembre de 1783.
Durante el Trienio Liberal se consideraba imprescindible una nueva división del territorio que garantizase la implantación del sistema constitucional y un correcto funcionamiento de las diputaciones. También se le encargó a Bauzá la elaboración de este proyecto y nuevamente aparecen las improvisaciones. Buena prueba de ello, centrándonos exclusivamente en la parte del territorio que aquí se trata, fue la división en distritos administrativos de la provincia de Extremadura. Así, por Decreto de primero de junio de 1820, y sólo a efectos de registro de hipotecas, en la provincia se consideraron los siguientes distritos y cabeceras: Alcántara-Valencia, Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Fuente de Cantos, Herrera, Hinojosa del Duque, Jerez, Llerena, Mérida, Montánchez, Navalmoral, Plasencia, Trujillo, Villanueva de la Serena y Zafra. Quedaban incluidos en el de Llerena: Ahillones, Azuaga, Berlanga, Casas de Reina, Campillo, Fuente del Arco, Guadalcanal, Granja, Llera, Maguilla, Puebla del Maestre, Reina, Retamal, Trasierra, Villagarcía Valencia de las Torres y Valverde.
Mayor significado administrativo representaba la división provincial a efectos fiscales (Decreto de las Cortes de 9 de noviembre de 1820), si bien se especificaba que sólo era de aplicación para el ejercicio económico marcado entre el 1 de julio de 1820 y 30 de junio de 1821. La cantidad asignada a la provincia de Extremadura quedó distribuida entre los partidos fiscales de Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena, quedando asignados al de Llerena los pueblos comprendidos, recogiéndose además la riqueza rústica que se le estimaba y la repercusión fiscal correspondiente
Para cortar con tales improvisaciones, por Decreto de las Cortes de 27 de enero de 1822 se aprobó la Carta Geográfica de España. Se inspiraba este nuevo ordenamiento territorial en el proyecto Bouzá-Larramendi, ligeramente corregido por el último de los decretos referido, intercalando criterios hidrográficos e históricos, y descartando la posibilidad de dividir términos municipales entre provincias limítrofes. De acuerdo con estos principios, el territorio extremeño quedaba dividido en dos provincias, separadas entre sí por la línea divisoria de las cuencas de sus ríos más representativos y los accidentes orográficos que las condicionaban: la Alta Extremadura, con capital en Cáceres, y la Baja Extremadura en donde, tras complicadas negociaciones, quedó Badajoz como capital.
Siguiendo este criterio, quedaban incorporados a Badajoz 17 pueblos actualmente incluidos en la de Cáceres (los ya considerados en el intento bonapartista), ganando además dos pueblos tradicionalmente ligados al Reino de Sevilla (Bodonal y Fregenal).
Por lo contrario, Badajoz perdía 11 pueblos en favor de Ciudad Real, 7 en favor de Sevilla (Azuaga, Fuente del Arco, Guadalcanal y su aldea de Malcocinado, Montemolín y sus anexos -Pallares, Santa María la Nava y el sitio o Sierra de Uña- y Puebla del Maestre) y 3 en favor de Huelva (Cañaveral de León, Fuentes de León e Higuera la Real, si bien estas dos últimas poblaciones las recuperaría en 1833, perdiendo sólo Arroyomolinos. Así como Guadalcanal que se incorporó a la provincia de Sevilla.
Atendiendo a las instrucciones del Real Acuerdo, el partido de Llerena quedaba sensiblemente mermado respecto a 1653 y a 1785, en favor de los corregimientos de Almendralejo (que tomaba del partido de Llerena a Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina y Ribera), Fuente de Cantos (que se segregaba del de Llerena y agregaba a Bienvenida, Calera, Calzadilla, Monesterio, Montemolín y Valencia del Ventoso), Mérida (al que pasaba Oliva) y Zafra (que, entre otros, se agregaba a Fuentes del Maestre, Medina, Puebla de Sancho Pérez y los Santos). Otros pueblos, y esto sí que realmente preocupaba en la Real Audiencia de Cáceres, pasaban a las provincias de Huelva (Arroyomolinos) y Sevilla (la mayor parte de Azuaga y su término, Pallares, Santa María la Nava y el sitio de la Sierra de Uña en el término de Montemolín, así como la totalidad de los términos de Fuente del Arco, Guadalcanal-Malcocinado, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena.
Según aparece en el Diccionario de Madoz, el nuevo partido judicial de Llerena comprendía los pueblos, vecinos, habitantes y electores.
En ninguna de las propuestas consideradas se decidió incluir a Guadalcanal en Extremadura, en su provincia de Badajoz y en el partido de Llerena, al que históricamente había pertenecido. Esta villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le vinculase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Decreto de 1829 y al definitivo de 1833. Con Guadalcanal, pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal-, sobre 1840 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz.
Buhardas agrícolas de San Miguel.
Las construcciones de buhardas de San Miguel parecen que son una prolongación idéntica a las torrucas y chozos circulares ganaderos, solo que más recientes y ligadas directamente a la colonización agrícola de las estribaciones de San Miguel, especialmente las umbrías.
Las rozas de montes para la puesta en cultivo de viñedos en las frescas laderas calizas se prolongan hacia Guadalcanal y Alanís. Éstas estuvieron relacionadas con las amplias extensiones que ocupaban los viñedos autóctonos sobre tierras marginales (las mejores se destinaban a cereal), frecuentemente cultivadas a base de azadas. La asociación con el olivar fue posterior, hasta que la generalización del desastre de la plaga de la filoxera a finales del XIX obligó a una replantación general de los viñedos sobre vid americana, desapareciendo en las sierras a favor del monocultivo del olivar.
El auge y demanda del aceite de finales del siglo XIX cambió la geografía de forma radical, por lo que la imagen actual se extendió casi a las cumbres. Las nuevas variedades de primeros del siglo XX ya ocuparon tierras bajas y más productivas. Es en ese primer contexto cuando debieron construirse, a partir de los siglos XVI-XVII.
Rocío Periáñez Gómez
Dpto. Historia. Área de Historia Moderna, Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Extremadura