Protocolos Notariales
Francisco Manuel DELGADO ABOZA – Licenciado en Historia del Arte
Francisco Manuel DELGADO ABOZA – Licenciado en Historia del Arte
III Privilegio de 1ª instancia - Real Ejecutoria de Felipe II 23 de Abril de 1592
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Cean… A vos el licenciado niculas de chaues saued que antiguamente los Alcaldes hordinarios de la Villa de Guadalcanal tenian la jurisdicción zivil e criminal de ella y de todos sus términos en primera justanela la qual exercieron conosciendo de todos los casos causas y negocios civiles y criminales que en dicha villa y enlos dichos sus términos se ofrecian sin que el Gobernador de la villa y partido de Llerena de cuia governación hera y al presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiese conoszer en la dicha primera ynstancia de ninguno dellos sino solamente en grado de apelacion de lo qual los dichos Alcaldes hordinarios sentenciavan y determinavan ecepto que los governadores del dicho partido pretendian aduocarlos assi en los cinco casos criminales sobre lo qual los dichos Alcaldes y vecinos de la dicha villa de Guadalcanal heran vexados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron hasta que por mi mandado y zedula mia y nueva horden que di enocho de Hebrero de mill e quinientos y sesenta y tres se diuidio la dicha gournación de llerena en ciertas Alcaldías mayores y la dicha villa de Guadalcanal y sus términos quedaron en la gouernación de llerena dondo al presente esta por la dicha cedula y uueua horden difacultad a los dichos gouernadores para que pudiesen aduocar asi todas las causas civiles y criminales que les paresciese conbenir a la administracionde la justicia y que estubiesen pendientes ante los Alcaldes hordinarios de los lugares de su distrito quier se procediese de oficio o a pedimento de parte y asi mismo se dio a los puesblos y vicinos de ellos para que pudiessen lleuar ante los dichos gouernadores y sus Alcaldes mayores en primeera ynstancia quales quier pleitos causas y negocios que quisiesen assi criminales como ciuiles y executiuos como de presen se te haze de que a resultado los yncombenientes contenidos en cierta relacion que se dio en el mi consejo de Hacienda y otros muchos y para remedio dellos y pacificacion y buen gobierno de la dicha villa de Guadalcanal hauiendome suplicado de su parte se tomo por mi mandado con la dicha villa concexo justicia y teximento della y con Joan Gonzalez de la Paua vecino de la dicha Villa en su nombre y virtud de poder especial que para ello tubo cierto asiento y concierto en veinte y ocho de Marzo de este presente año que por mi fue aprouado por el cual se les ofrescio que yo como Rey y señor natural de estos reynos y maestre de la horden y caualleria de santiago mandaria que la dicha villa de Guadalcanal se quedase en el distrito de llerena según y como ahora esta sin que el dicho Gouernadorr ni otro alguno tuviese jurisdicción alguna en la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes hordinarios que agora son y por tiempo fuesen se les buelua y restituia jurisdicción ciuil y criminal meromixto ymperio en primera ynstancia della y de los dichos sus terminos como antes del dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres la tenía para que los dichos Alcaldes ordinarios que al presente son y adelante fueren elexidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida husen y exerzan la dicha jurisdicción en la dicha villa y los dichos sus terminos y jurisdicción de qualquier quantidad calidad y grauedad que sean sin distición ni limitación alguna y que el dicho gouernador de llerena y su alcalde mayory lugar theniente no pueda conoscer ni conosca en primera ynstancia de ninguno dellos ni advocarlos assi so color que sean de los casos como antes lo pretendían y hacian quier sea de oficio ni a pedimento de parte ni en otra manera alguna sino que tan solamente puedan conoscer y conoscan el grado de apelación de los que los dichos Alcaldes hordinarios sentenciaren y determinaren por lo qual se me ofrecieron de me seruir para ayuda a mis necesidades con quatro mill y quinientos marauedis por cada uno de los vecinos que en la dicha villa y su termino hubiese y con otros seis mil ducados más por que la elecion de Alcaldes ordinarios y otros oficios del conxejo de la dicha villa se haga por los oficiales justicias y rexigimiento della por la forma en el dicho asiento contenida como mas particularmente esto y otras cosas en el se declaran y agora por parte de la dicha villa de Guadalcanal me a sido suplicado que en conformidad de lo que por el dicho asiento de mi parte se le ofrecio fuese servido de nombrar juez para les diese la posesión de la dicha jurisdiccion en primera ynstancia della villa y sus terminos y para que hiciese averiguación de los vecinos que ay en ella y en dichos sus terminos por la forma contenida en el dicho asiento lo cual he tenido por bien y confiado de vos que fiel y diligentemente haceis lo que por mi os fuese mandado fue acordado de sos lo cometer como por la presente os lo cometo y os mando que luego que se os entregase o con ello fuesedes requerido vais con vara de mi justicia a la dicha villa de Guadalcanal y citada y llamadas las partes a quien toca vereis el dicho asiento que con esta os sera entregado y al thenor del y de lo aquí contenido dareis y metereis y amparareis a la dicha villa de Guadalcanal en la posesión de la dicha y de los dichos sus terminos para que los Alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren elegidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida puedan usar y usen de la dicha Jurisdicción en primera instancia en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdicción y hareis pregonar publicamente en ella y en las otras partes que fuere necesario que ninguna persona sea ossada a perturbar ni molestar a la dicha villa a uso y servicio de la dicha jurisdicción que hareis notificar al dicho Gobernador Alcalde mayor o su lugar theniente de la dicha villa de llerena de aquí adelante hagan lo mismo que dexen usar y exercer a la dicha villa de Guadalcanal en ella y en los dichos sus terminos la dicha Jurisdicción según y de la manera que aque y en el dicho asiento se contiene y declara y en Priuilexio que dello se le ha de dar yra declarado y mandareis de mi parte y yo por la presente mando al dicho mi Gouernador o su lugar theniente del dicho Partido de llerena que den y entreguen luego al Concexo de lla villa de Guadalcanal todos los pleitos que estuviesen pendientes antee ellos ciuiles y criminales tocante a la dicha villa y vecinos de ella en primera ynstancia en cualquier manera que sean con los prsos vienes y prendas que hobiere embargados y eleuados a vecinos de la dicha villa de Guadalcanal y sus terminos y Jurisdiccion que yo los yniuo y he por yniuidos del conocimiento de todo ello para que de aquí adelante El concexo de la dicha villa de Guadalcanal y alcaldes hordinarios que al presente son y por tiempo fuesen de ella y no otra Persona alguna tengan vsen y exerzan en mi nombre de los Reyes mis subcdesores la dicha jurisdicción ciuil y criminal en la dicha primera ynstancia en todos los casos y cosas a ella anezas y concernientes y puedan poner y pongan para el vso y exercicio de la dicha jurisdicción Alcaldes hordinarios y de la Hermandad Alguaziles y demas oficiales del concexo que sean necesarios por la forma contenida en el dicho asiento entera y cumplidamente que yo por la presente o por su traslado signado de escriuano doy poder e facultad a los dichos Alcaldes que al presente son y por tiempo fuesen de la dicha villa y no otra persona alguna conozcan de los dichos pleitos ciuiles y criminales mouidos e por mouer de qualquier genero y calidad que sean que en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdiccion estubieren pendientes y por sentenciar y acaeciesen y se moviesen de aqui adelante en la dicha villa en primera ynstancia y ponga y pueda poner y tener el conÇexo de la dicha villa para la execucion de la Justicia horca picota cuchillo carcel cepo cote y las demas ynsignias de Jurisdiccion que se suelen y pueden tener para lo susi dicho según y de la manera que se haze y Ussa en las demas villas de la dicha orden de santiago que tienen Jurisdiccion por mi y sobre si y en el dicho asiento se contiene y las amparareis y defendereis en la dicha posesión de manera que quede en ella quieta y pacíficamente sin que el dicho gouernador de llerena ni su lugar theniente ni otra ninguna Justicia ni persona les pueda perturbar ni perturbe la dicha jurisdiccion ni el vso y ejercicio de ella so las penas en que yncurren quien hussa de jurisdicción ajena sin tener titulo para ello lo qual assi haced y cumplid sin embargo de qualesquier apelaciones que por qualesquier persona o personas fueren interpuestas y de otra qualquier causa o Razon que pueda hauer para impedir lo en esta mi carta y en el dicho asiento contenido y hecho lo suso dicho hareis aueriguacion de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa y en los dichos sus terminos y Jurisdicción por lo qual mandadereis de mi parte e yo por la presente mando al concexo justicias y Reximiento de la dicha villa que os den y entreguen luego el Padron cierto y verdadero jurado y firmado de sus nombres en el qual pongan e asientes todos los vecinos y moradores que ay en la dicha villa en los dichos sus terminos y Jurisdicción nombrando a cada yno de por si sin dexar de poner a ninguno que o sea clerigo hidalgo pechero ricos probres viudas y menores y huerfanos so pena que si alguno dexaren de poner en dicho padron paguen de pena cinquenta mill mrs, y mas caigan e yncurran en las penas en que yncurren los que hacen semexantes encubiertas y fraudes y habiendo tomado el dicho padron os ynformareis si es cierto y verdadero o si ay en el alguna falta y hecho esto con el dicho padron haciendo otro de nuevo Recorrereis y contareis todos los vecinos y moradores que houise en la dicha villa y sus terminos y Jurisdicción huerfanos clerigos hidalgos ricos probres sin dexar de poner ninguno en el dicho padron en el qual se declaren los nombres de todas las viudad y los hixos e hijas que cada vno tuviese y si son todos de vn matrimonio y los nombres de todas las muxeres solteras y los huerfanos de padre y madre y los de padres que las mujeres fueren casadas o estubiesen viudas y las personas que son sus tutores y curadores y de los que fueren habidos demas de vn matrimonio y de los mozos de soldada que houiere y otros haueriguareis si de algunos dias a esta parte se han ydo de la dicha villa y jurisdicción algunos vecinos moradores porque causa y a donde se han ydo y si se esperan que bolueran y si dexaron hacienda en ella de forma que por las aueriguacion se pueda sauer la vecindad que tiene y los mrs, con que me ha de seruir la dicha villa de Guadalcanal conforme al dicho asiento por la dicha primera ynstancia y si para lo hacer y cumplir fauor y ayuda houieredes menester mando a qualesquier justicias y personas a quien de mi parte lo pidieredes os lo den y hagan dar cumplimidamente y que quales quier Personas de que entendieredes ser ynformado cerca de lo susodicho que bengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y juren y digan sus dichos a los plazos y en las partes y so las penas que de mi parte les pusieredes las quales les pongo y fie por puestas y las podais executar en los que remisos y ynouedientes fueren y que qualesquier justicias audiencias y tribunales no os Impidan ni estoruen el cumplimiento de lo aquí contenido ni se entrometan a querer conocer de cosa tocante a ello que yo assi mismos los hiniuo y he hiniuidos del conocimiento dello y si de algun auto o cossa que sobre lo susudicho hicieredes fuese apelado por alguna de las partes en caso que haya lugar de derecho la tal apelación la otorgareis para el mi consexo de Hacienda y no para otro tribunal alguno prosiguiendo sin embargo de ello la dicha vuestra Comisión hasta la acabar con efe… y mando que todo lo suso dicho pase y se haga por antes Andres de Rivera mi escribano y que esteis y os ocupeis en ello treinta días o los que menos fueren menester para ello y que hayais y lleueis de salario por cada suso de ellos mill mrs. y el dicho mi escriuano quinientos maravedis con mas la yda y buelta a esta Corte contando a ocho leguas por día quales dichos salarios cobrareis de la parte de la dicha villa a quien hareis entregar y entregareis los autos que sobre la dicha posesion y jurisdicción hicieredes firmados de vuestro nombre y signados del dicho escriuano y la dicha averiguacion que hicieredes de los dichos vecinos la traereis o ynviareis assi mismo firmada y signada cerrada y sellada a manos de Joan Lopez de Velasco mi secretario para que lea y embie a los libros de la Razon de mi hacienda y se haga la quenta de los dichos veciuos por las personas que tienen a cargo los dichos libros a los quales mando que tomen la Razon de esta mi carta que para todo lo que dicho es y lo a ello auexo y dependientes os doy poder y comision cumplida que al caso conbiene. Dada en Madrid a veinte y tres días del mes de Abril de mil quinientos y nouenta y dos años.- Yo el Rey.- Yo Joan Lopez de Velasco, secretario del Rey nuestro señor la fize escriuir por su mandato.
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922Primera parte.-
1. Guadalcanal y la Orden franciscana
Francisco Manuel DELGADO ABOZA – Licenciado en Historia del Arte
Onceava parte
Dio el Ayuntamiento la callada por respuesta. Llegado el día se trajo a la S. Virgen, como se tenía dispuesto, y en la plaza de la villa se colocó el ferial; en zaguanes y casas encontraron lugar a propósito los feriantes para sus puestos; otros prefirieron colocarse al aire libre en tiendas de lona, algunos colocaron sus mercaderías en las mesas del Santuario, extendiéndose las tiendas por las calles adyacentes, y el ganado buscó pastos y abrevaderos en la explanada del Coso y huertos inmediatos.
Nuevo escrito presentó D. ª M.ª de Tena a 3 de Diciembre y recibido lo mandó unir el Corregidor Salcedo a los documentos referentes al traslado, para mejor proveer en su día 23.- . Volvió a instar en 15 de Enero D. ª María y dispuso el Corregidor que presentara en la Audiencia de su tribunal el inventario de bienes del Santuario y los libros de cuentas, y como esto era dar en la llaga, no se hizo nueva instancia y el nuevo estado de cosas quedó definitivo.
23.- Pedimento. = D.ª Maria Teresa de Tena… Madre, Tutora y Curadora de D. Francisco de Ortega Tena… Administradora titular del Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca… sin desviarme de anteriores protestas y reproducidas cuantas puedan ser útiles de dicho Santuario y sus fondos, Digo que habiendo entendido en el último tercio del mes de Mayo de este año que se trataba de hacer la novedad de convocar a esta dicha Villa y su plaza la Feria o concurso que de tiempo inmemorial se celebra en cada un año… en el sitio del referido Santuario… hice formar y presentar a V. md. cierto escrito… Pero aunque la presentación de dicho mi escrito se hizo algunos, aunque pocos, días antes de la recordada celebridad de la Pascua, como lo fue en el veinticuatro o veinticinco del dicho mes de Mayo, se mantuvo sin providencia alguna, según entendí del presente escribano, y se dio lugar a que viniese al Pueblo la Soberana Imagen y tuviese efecto el dicho concurso de feria en él, con notable menoscabo de los intereses del fondo de limosnas, que con atención al sitio Eremitorio y a las mesas, tablas y portales de acogida que en el se suministran a los feriantes o vendedores, se recojen anualmente; y considerando yo que el repetir escritos, cuando ya estaba formado el concurso, solo produciría aumentos de gastos al Santuario, por quien miro, y que se reservarían para después, como el que va citado y como el que en veintiocho presenté con Real Provisión del mismo Real Consejo, en asunto a la administración, que se retardó nada menos que ocho días, el cumplimentarle el Ayuntamiento, a motivo de ocupaciones, tuve a bien atemperarme a la necesidad y esperar la providencia, cuando V. md. fuese servido de dictarla. Y en esta forma esperé mucho tiempo: pero siendo ya pasado tanto, que me pareció haber caído en el olvido, o haber tenido V. md. por conveniente encargar la indagación por medio de mi agentes en Madrid; y cerciorada de no haber novedad en el expediente de aquel regio Tribunal, me veo reducida al principio de insistir en el contexto de mi anterior escrito: Por tanto:
A Vmd. Suplico que, habiéndole por reproducido, se sirva dar en su razón la providencia que estime ser de justicia y, en defecto de ser conforme a mi intención, concederme a lo menos testimonio de ella; él y este para el recurso conveniente a la misma, que pido etc. etc. = Ldo. Dn Antonio Donoso de Iranzo = vn. D.ª María teresa de Tena.
Hemos visto una nueva solicitud sobre el mismo asunto presentada por D. Francisco de Ortega al Ayuntamiento en 1830 y corrió la misma suerte que las protestas de su madre.
El día en que se trasladó la feria puede decirse que fue el último de la vida del Patronato. Mucho recibió éste cuando se creó por Felipe V; nada dejó al desaparecer, mejor diré: sólo han quedado unos restos de las arcadas de las calles de portales del lado norte, mudas esfinges que lloran el despojo de que ha sido víctima el Santuario por parte de quienes debieron mirarlo como el más preciado blasón de sus cuarteles heráldicos.
Ha transcurrido más de un siglo desde el traslado del ferial a la villa y después de diversos cambios de la fecha de celebrarse, lejos de volver a adquirir importancia, fue decreciendo más y más cada día. Por el año 1897 se buscó nuevo emplazamiento al ferial en sitio espacioso y llano, a la salida de la Villa y próximo a la estación del ferrocarril, señalándose los primeros días de Septiembre para celebrarla.
Desde entonces va adquiriendo renombre y fama, siendo de desear que vuelvan los días de su antiguo esplendor.
Aún se llama la Feria de Guaditoca, pero de lo pasado solo queda, como un recuerdo, la procesión que se hace con la Santa Imagen de la Virgen de Guaditoca en la última tarde alrededor del ferial.
Mas la devoción y amor a la celestial Madre que, bajo la consoladora advocación de Guaditoca, es Patrona amantísima de Guadalcanal y de los pueblos de la comarca, lejos de disminuir, aumenta y crece, por la misericordia de Dios, y los hijos de esta tierra tienen, como su más preclaro blasón, ser herederos de la fe de sus mayores y de su devoción a la Virgen bendita que enjuga sus lágrimas, consuela sus angustias, remedia sus males, ampara sus pueblos y es prenda de la protección del Cielo.
Testimonio fehaciente de tal amor es el hecho de que el culto cada año es más suntuoso, y que su Hermandad, a quien corresponde la legítima gloria de ser la que lo promueve, ha podido costear, con el auxilio de las limosnas de los devotos de la Señora, una suntuosa Capilla en la Parroquia de Santa María la Mayor, para descanso de la Santa Imagen durante el tiempo que permanece en la Villa.
L.D. et B. M. V.
I APÉNDICE
Pueblos de los cuales concurrían caballerías a la feria.
Aillones.- Almendralejo.- Alconera.- Alanje.- Algaba.- Alcolea.-Albuera.- Almendral.- Alconchel.- Alburquerque.- Atalaya.-Azauchal.- Azuaga.- Arroyo de San Servan.- Almadén.- Aroche.-Don Benito.- Valencia del Ventoso.- Valencia de Monbuey.-Valencia de las Torres.- Valverde.- Belalcazar.- Valverde de Burguillos.- Valverde de Mérida.- Valverde de Leganés.- Badajoz.-Barcarrota.- Villanueva de Cárdenas.- Villanueva del Fresno.-Villagonzalo.- Villanueva de la Serena.- Berlanga.- Boonal.-Bienvenida.- Burguillos.- Belmez.- Cazalla (Cartuja de).-Campanario.- Cañamero.- Carmona.- Campillo.- Cañaveral.-Cristina.- Calera.- Calzadilla.- Cantillana.- Castuera.- Cabeza la Vaca.- Cabeza del Buey.- Casas de Reina.- Constantina.- Cazalla.-Cheles.- Córdoba.- Crespa.- Cumbres.- Ecija.- Encinasola.-Esparragosa.- Fuente de Cantos.- Fuentes de León.-Fuenteovejuna.- Fuente Lario.- Fuente del Maestre.- Feria.- Fuente del Arco.- Fregenal.- Guareña.- La Granja.- Hornachos.- Higuera.-Hinojales.- Hinojosa del Valle.- Llerena.- Llera.- Malpartida.-Maguilla.- Medina.- Mairena.- Mérida.- Medellín.- Milmandar.-Magacela.- Miajadas.- Montemolín.- Monasterio.- Montijo.-Morera.- Monterrubio.- Nogales.- Oliva.- Orellana.- Palomas.-Parra.- Peralera.- Pozoblanco.- Puebla de la Reina.- Puebla de Sancho Perez.- Puebla del Prior.- Puebla de la Calzada.- Rematal.-Reina.- Rivera.- Sevilla.- Salvatierra.- Salvaleón.- Santa Marta.-San Pedro de Mérida.- Segura.- Talavera.- Torremocha.-Torremegia.- Trasierra.- Usagre.- Jerez.- Zafra.-Zarza.- Zaínos.-Zalamea.- Jerez de la Frontera.
(Arch. Munic. de Guadalcanal. Expediente de la feria de 1781)
II REGISTRO DE PUESTOS
Relación y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por Pascua de Pentecostés de 1786, los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas, las cuales y los sugetos que las han pagado son los siguientes:
Martín Gaza con gerga de Tocina contribuyó con un real, 1.- Manuel de Silia, 1.- Manuel López, 1.- Juan Barrera, 1.- Nicolás Baptista, de Carmona, 1.- Cristobal Daza, de Sevilla, 1.- Juan Daza, de Tocina, 1.- Juan de Santaella, de Sevilla, 1.
Puestos de Costales: Juan Solano, de Montemolín, 0,16.-Pedro Coronado, 0,16.- Juan Ramos, 0,16.- Manuel Rostrollo, 0,16.- Tomás de Cáceres, 0,16.- Alonso Lancharro, 0,16.- Simón Blanco, 0,16.-, Manuel Hoyo, 0,16.- Tadeo Tomillo, 0,16.- Benito Alonso, 0,16.- Ana Leona Vda., 0,16.- Juan Calvo, 0,16.- Patricio Santos, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- María León, Vda. 0,16.-Nicolás Baptista, 1.- Alonso Sánchez, 0,16.
Gerga de Medina:- Cristobal Garcia, 1.- Antonio Bejarano, 1.- Antonio Ramirez, 1.- José Moreno, 1.- Juan Gordón, 1.- José Montaqno, 1.- Simón González, 1.- Esteban Jarano, 1.- Antonio Molina, 1.- Diego Rocha, 1.- María del Rosario, 1.- Alonso Lago, 1.- Pablos Javier, 1.- Juan García Zambrano, 1.- Alonso Cortes, 1.-Tomás Piñero, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Delgado, 1.- Manuel Villar, 1.- Francisco Mateo, 1.- Juan Nicolás, 1.
Gerga de Fuente de Cantos: - Ventura Ibarra, 1.- Juan Hurtado, 1.- Nicolás Cruz, 1.- José Verocano, 1.- Francisco Chaves, 1.- Miguel Guerrero, 1.- Vicente María, 0,16.- Catalina Chaparro, 0,16.- María la Gata, 0,16.- Antonio Amado, 0,16.-Manuel Viera, 1.- Francisco Magoílos, 1.- Felipe Carrasco, 1.-Alonso Cabrera, 1.- Manuel Gala, 1.- Ramón Cid, 1.- Juan José Martínez: con campanillas, 0,24.- Ramón Vázquez: con Botas, 0,24.- Juan Gazal: con cencerros, 0,24.- Gabriel Hernández cerrajero, 1.
Esparteros y otros: - Pedro Cabaote, de Valdetosa 0,16.-Francisco González, 0,16.- Antonio Garriano, 0,16.- Bartolomé Segovia, Aguador, 0,16.- Antonio de la Cruz: zapatos, se ausentó, 0.- Francisco Ignacio: suelas, 1.- Mateos Rodriguez: suela, 1.-Pedro Rodriguez: se ausentó sin pagar.- Antonio Melgarejo, el mayor, 0.- Diego de Torres: Horquillas, 1.- Pedro García: palas, 0,16.- Juan López Valverde, 6,26.- José Falcato, 0,16.- José Cordero: losa, 0,26.- Juan Alfaro 0,16.- Pedro Beja, 1.- Guillermo Selva.- Matias Romero, 1.- Luisa Jiménez: puesto de buñuelos, 1.-Los 4 panaderos de la Cruz, 0,35.- Francisco Navarrete: con estrivos, 1.- Antonio Fernández, Bayetero, 1.- Vicente Funes, de la villa de Martos; con cordones, 0,16.- Francisco Alvarez, de Carmona, con higos, 0,12.- Manuel Sánchez, con pasas, 0,8.-Gerónimo Funes, 0,16.- Miguel Rosado con hormas, 0,16.- Juan Baquero, de Granada, con pitos, 0,16.- Juan Moreno, con ferretería, 1.- Juan González, 0,24.- Francisco Mateos, 0,20.- Bernardo Rico, 0,12.- Pedro Frichy, 0,26.- Tomás García, 1.- Manuel González, 1.-Jacinto Ruiz, 1,6.- Ventura Camacho, 1,6.- Antonio Gordillo, 1.-María Rodríguez, 1.- Antonio Salas: con paños estameñas, 1.-Antonio Gordón, 1.- Benito Galán, 1.- Juan Rodríguez, con botones de Ecija, 0.8.- Juan de Siria, 0,54.- Felipe Piñalbeo, de Cabra, 0,16.- Simón Ruiz, de Cazalla, 0,16.- José Pancorbe, con pitos, 0,16.- Tomás Pérez, de la Granja, 0,26.- Diego Rodríguez, de Córdoba, 0,26.- Manuel Gómez, 0,24.- Juan de Luque, 0,16.- Juan Marques, 0,16.- Jacinto Ruiz, 0,20.- Simón Luches, 0,16.- Juan Carballo; con garbanzos, 0,16.- Bernardo de Cáceres, con sombreros, 2.- José González, 2.- Antonio Cordero, con herraje, 0,20.- Damián Galban, 0,16.- Diego Galban, 0,16.- Bartolomé Díaz, de Zafra, 0,16.
Fruta de Palma:- Manuel Montero, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- Francisco Díaz, 0,16.- Antonio Fuentes, 0,16.-Francisco del Hierro, 0,16.- Antonio Nieto, 0,16.- Sebastián Quijano, 0,16.- Antonio García, 0,16.- Pedro Caro, de la Campana, 0,16.- Pedro Romero, 0,16.- Juan Almenara, 0,16.- Miguel Rodríguez, 0,16.- Pedro León, 0,16.- Francisco Sierra, 0,16.-Antonio Ruiz, 0,16.- José Ruiz, 0,16.- Antonio Chaves, Guerguero de Fuentes de Cantos, 1.- Juan Cabrera, con zapatos de vaca, 1.-Pedro Rodríguez, 1.- Antonio Melgarejo, 1.- Blas García, con cencerros, 1.- Santiago Carvajal, de Cantillana, 0,24.
Cuyas partidas (salvo error de pluma) ascienden a ciento cuarenta y siete reales con veintiocho mrs. vellón las mismas que cobré yo el infrascrito auxiliado por los ministros ordinarios Manuel Giles y Antonio Trigueros, en virtud de mandato del Sr. Corregidor de la Villa de Guadalcanal en cuya jurisdicción se celebra dicha feria = Y en continuación del mismo mandato averigue el producto de Portales, casillas, mesas y tablas que ha percibido el administrador de dicho Santuario D. Juan Pedro de Ortega que por partidas y los sujetos que las han pagado son de esta forma.
Portal de lienzos, paños, sedas: - Miguel Rapel y Gabriel Alonso por su portal y puesto treinta reales, 30.- Juan Calleja, 30.-Francisco Navarro, 30.- Manuel del Castillo, 30.- Juan Antonio Gonzales, 30.- Miguel Yustran, 30.- Francisco Perez, 30.-Francisco Redondo, 30.- José Veas, 30.- José Cordo, 30.- Juan Fernández, 30.
Portales de tiendas de cintas, encages. - Juan Bonet por su portal y puesto, 20.- Antonio Espejo, 30.- Manuel Cuenca por su puesto y portal, 30.- Florencio de Burgos, 30.- Juan Prieto, 31.-Manuel Hidalgo, 30.- Antonio Martinez, 30.- Pedro Veas, 30.-Basilio Perez, 30.- Cristobal Durán, 30.
Portales para sombreros, suela y otros efectos:. - Germudio Muñoz por su portal o cobertizo, 12.- Vicente Millán, 12.- Juan Gómez, 12.- Mencia Gómez, 12.- Luis Rodríguez, 12.- José Millán, 12.- Ignacio Calizando, 12.- Francisco Bravo, 12.- Pedro Perez, 2.- José García, 12.- Manuel Carmona, 12.- Juan Pedraza, 12.-Antono de Salas, 12.- Justo Navarro, 12.- Bartolomé Polo, 12.
Portal de zapatería: - Antonio León, por su portal o cobertizo, 12.- José Jimenez, 12.- Juan Navarro, 12.- Pedro García, 12.- José Hidalgo, 12.- Felix Reluz, 12.- Jerónimo Fidel, 12.-Gabriel González, 12.- Bernardo Romero, 12.- Pedro Cabrera, 12.-Francisco Alvarez, 12.- Juan Quijano, 12.- José Rubio, 12.- José Pérez, 12.
Portales de Cordonería de cáñamo y estambre.- Juan de Silva pagó por el suyo, 20.- Antonio Moreno, 15.- Gabriel de Vega, 15.- Pedro Arrenuevo, 15.- Manuel de Priego, 15.- Manuel del Real, 15.- Juan Castellano, 15.- Francisco Castellano, 15.-Francisco Santaella, 15.- Otros puestos del mismo, 15.- Felipe Priego, 15.- Antonio de Varo, 15.- Manuel García, 15.
Platerías. Don Miguel Ponce, por su puesto y portal, 24. Juan de León, 24. Antonio González, 24.- Pedro González, 24. Luis de Roa, por su puesto, 10.
Cordonerías de los portales de la Iglesia,. Francisco Ortiz, 30.- Manuel Sucea, 30.
Puestos de esquinas y paredes. - Miguel Muñoz, Talabartero, 8.- Rafael Pondellanos, platero, 4.- José Rodríguez, platero, 6.
Casas y otros puestos:
La casa del Alcabalero Ramón Ferro, pagó cincuenta reales y es la nombrada del Mayordomo, 50.- La del puesto de vino y aguardiente, de Pedro Polonio, 80.- La de José García Escueta, 60.- La que llaman de los Turrones y sirvió para lo mismo que administro Juan Silvestre, 60.- El portal o puesto para el mismo que administró María Marchena, 40.- El portal donde se vende el tabaco, 22.- La de la carnecería, 12.- Pedro Sánchez Pendencias, por el suyo de vendeja de aceite hecho por él mismo de Monte contra un portal, 3.- El que puso también de monte, contra las paredes de otro portal para venta de vino como cosechera la Marquesa Viuda de la Vega, 2.- Manuel Garcilope por otro tal para la venta de vino y aguardiente por menor, 6.- La viuda de Andrés de la Mula por otro puesto de vendeja, 4.- De 28 mesas para turroneros, confiteros y otros puestos que les sirvió dicho Administrador, les cobró por cada una cuatro reales que juntos componen 112.- De sesenta y dos tablas, con que también contribuyó para diferentes puestos de los ya citados el dicho Admor. cobró por todas a razón de real y medio unas con otras, 108.
Mas puestos contra paredes y portales:
José Cabello, de Cordoba, con guitarritas, 3,17.- Juan de Brito por lo mismo, 4.-Francisco Falcón, cordonero, de Constantina, 4.- Marcos Torria, de Hinojosa, 1.- Antonio Jurado, 1,17.- Manuel Cerezo, 1,17.-Antonio Viñero, con hechuras de barro, Id. De Llerena, 1,17.- Juan Muñoz, con canillas y estribos, 1,17.- Total 989,17.
De forma que estas partidas cobradas por dicho Admor. suman unos mil novecientos ochenta y nueve reales con y diez y siete mrs. vellón (salvo error) y para que así conste foro el presente que firmo = Junio 6 de mil setecientos ochenta y seis.
Diego Josef Escutia
(Arch. Munic. de Guadalcanal)
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922