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domingo, 25 de diciembre de 2022

GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA/5

Fernando VI y la nueva ley de impuestos 

Quinta parte

Los textos de las preguntas y respuestas han sido transcritos respetando el contexto original.

 32ª   A la trigesima segunda pregunta…(Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpeceria, ù otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año)…dijeron: què cada alcalde ordinario tiene emolumentos de firmes derechos y viajes que hazen en benefizio desta villa hasta trescientos reales; cada regidor cien reales; el alguacil Mayor cien reales; el mayordomo del Conzejo, que haze vezes de sindico provincial, ciento y cincuenta reales; a Francisco Villegas y Juan Belloso, alguaciles ordinarios por sus diligencias y hacer de alcaldes, les consideran incluso el salario de seiscientos reales que les da la villa, seiscientos reales a cada uno; dos escribanos publicos y del ayuntamiento desta villa que lo son Miguel Jerónimo Escutia y Francisco Muñoz Duran, a quienes vajados[16]mil y quinientos  reales que paga por la escribania publica y del juzgado al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla e incluso el salario de mil y cien reales que le da la villa, le consideran de utilidad en todas obenciones[17]al año mil y cincuenta reales a cada uno; otro escribano que lo es de la Ronda del Tavaco llamado Juan Estevan Fernandez y tiene de salario en cada año cuatro mil cuatrocientos reales; de abogados de los Reales Consejos que lo son Don Cristóbal García Calvo de la Banda, presbitero, a que regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales y Don Juan Francisco de Valencia, clerigo de menores, a que regulan mil y cien reales de utilidad al año; tres medicos que lo son Don Cristóbal Moreno, presbitero, a que incluso el salario annual de doscientos reales que le da el Combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa, le regulan de utilidad al año mil y trescientos reales; Don Pedro Joseph de Cote, presbitero, a que regulan de utilidad al año trescientos reales; Don Francisco Espejo a que regulan de utilidad al año dos mil reales; Ay tres Notarios Apostolicos que lo son Don Juan Ignacio de Burgos, presbitero al que regulan de utilidad al año sesenta reales; Don Francisco Morales Zejula presbitero, al que regulan de utilidad al año sesenta reales y Diego Medina a quien regulan de utilidad al año doscientos reales; Ay siete sacristanes que lo son de la Iglesia de Santa Maria la Mayor, Don Francisco Santiago Rodríguez, presbitero y Don Sebastián Sanchez, presbitero, que a cada uno con todas obenciones le regulan de utilidad al año setecientos y cincuenta reales; de la iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Don Juan Sanchez, presbitero, Don Lorenzo de Alva, clerigo de menores que a cada uno le regulan en todas obenciones de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales y Juan Delgado hijo de Pedro Delgado a quien en la misma conformidad le regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales; y de la Iglesia Parrochial de Señor San Sevastian Don Cristóbal Prieto, presbitero y Don Joseph Ruiz, clerigo de menores, a quienes regulan en todas obenciones de utilidad al año mil reales por mitad; Ay siete acolitos que lo son de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, Rodrigo Yanes, hijo de Juan Yanes de Galvez, Francisco Cavallero , hijo de Juan Cavallero y Pedro Nuñez, hijo de Manuel Nuñez y a cada uno le regulan de utilidad al año en todas obenciones cien reales; de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Andres Alvarez, hijo de Manuel Alvarez y Francisco Guzman Hijo de Ana Muñoz la Sancha , viuda y a cada uno le regulan de utilidad en todas obenciones al año cien reales; de la Iglesia Parrochial de San Sebastián, Alvaro Galvez, hijo de Joseph de Galvez y Bartolomé Bazquez, hijo de Joseph Bazquez a quien regulan en la misma conformidad de utilidad al año cien reales; Ay tres organistas que lo son Don Francisco Medina y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, a quien incluso el salario de trescientos y cincuenta reales que le da la villa le regulan de utilidad al año en todas obenciones, setecientos y cincuenta reales; Francisco de Alva, hijo de Cristoval de Alva de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad al año en todas obenciones cuatrocientos y cuarenta reales y Don Agustin Medina Aguilar y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial de San Sevastian a quien inclusa la rentas que produce la obra pia de las Chirimías regulan de utilidad en todas obenciones al año mil y cien reales ; Ay un preceptor de gramatica que lo es el referido Don Agustin Medina de Aguilar y Zejuelo, presbitero, a quien regulan de utilidad en toda obenciones al año mil y cien reales; Ay un fiscal de vara del estado que lo es Joseph del Castillo a quien regula de utilidad al año ciento y cincuenta reales; Ay dos maestros de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del Castillo y Fernando Alva y a cada uno le regulan de utilidad al año seiscientos reales; a Don Joseph de Cabrera y Maldonado, presbitero, por administrador del combento de religiosas de la Concepción, les regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; al mismo Don Joseph Cabrera por administrador de la obra pia que fundo Diego García de la Rubia Parra regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales que tiene de salario; A don Juan Perez Carrasco, presbitero por administrador de la obra pia que fundo Diego Garcia de la Rubia regulan de utilidad al año ciento y sesenta reales; Al mismo Don Juan Perez por administrador de la obra que fundo Juan Gonzalez Rubio, veinte y nueve reales que tiene de salario; Don Cristóbal de Castilla Jorgazo por administrador de la obra pia que fundo Doña Isabel de Jorgazo regulan de utilidad al año cien reales; a Don Juan Gomez Trigeros, presbitero, vezino de Madrid por administrador  de la obra pia que fundo Juan Lopez regulan de utilidad al año ziento cuarenta y dos reales que tiene de salario; A Don Cristóbal Gonzalez Zancada por administrador  de la obra pia que fundo Antón Lucas regulan de utilidad al año noventa y quatro reales que tiene de salario; A Francisco Muñoz Duran por administrador de la obra pia que fundaron los señores Freyre regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales que tiene de salario; A Don Pedro Lopez Palomo por administrador del Combento de religiosas de Santa Clara desta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Francisco Robledo por administrador del Combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Don Francisco Bolaños por administrador de la Encomienda desta villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales; A Don Antonio Murillo Casaus por administrador del hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Don Juan Antonio García del Regato por administrador de la Ronda del Tabaco regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales que tiene de salario; A Diego Ruiz por tercenista[18] regulan de utilidad al año mil y cien reales que tienen de salario; A Pedro Sanchez Maroto por fiel del estanquillo[19]regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Pedro Lopez Palomo por arrendador del derecho del boto de Santiago[20] regulan de utilidad al año trescientos reales; A Don Francisco Bolaños por cojedor de diezmos pertenecientes a la encomienda de la villa regulan de utilidad al año mil y quatro cientos y cincuenta reales; A Don Antonio Murillo Casaus por cojedor de diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, considera de utilidad al año ochocientos reales; A Juan de Burgos por cojedor de la primicia perteneciente a la encomienda de Bastimentos consideran de utilidad al año doscientos reales; A Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor y obrero mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de las encomiendas desta provincia de Leon, consideran de utilidad al año dos mil novecientos y cuarenta y un reales y seis maravedises que tiene de salario; A Bartolomé Rodríguez por arrendador de la veintena regulan de utilidad al año pagados del arrendamiento cuatrocientos reales, a la encomienda de la villa doscientos reales; A Miguel Parron Piñero por arrendador de las minucias[21] consideran de utilidad al año seiscientos reales; a Don Antonio de Castilla por comerciar con vino y aguardiente consideran de utilidad al año mil y quinientos reales; A Don Nicolas de Toledo por la misma razon tres mil reales; a Don Juan de Castilla y Miranda por esta razon dos mil y quinientos reales; a la marquesa de San Antonio por igual razon mil reales; a Doña Maria Cervantes por igual razon mil y cien reales; A don Francisco de Castilla, Freyre y Monroy por igual razon trescientos reales; A Don Agustin Javier de Morales por comerciar en vino, zumaque, machos cabrios y carneros regulan dos mil reales; A Pedro Heredia por comerciar en vino y zumaque tres mil reales; A Juan Sanchez por comerciar en aguardiente seiscientos reales; A Pedro García por comerciar en zumaque trescientos reales; A Francisco García por igual razon que el antezedente cien reales; A Juan Calado por igual razon cien reales; A Don Francisco Medina y Zejuela, presbitero, por comerciar en vino y aguardiente seiscientos reales; A Don Thomas Vizente Escutia, presbitero, por comerciar en aguardiente setecientos reales; Don Francisco Morales Zejuela, presbitero por comerciar en aguardiente setecientos reales; A Don Francisco Jiménez Lucas Raquelo, clerigo de menores por comerciar en vino y aguardiente cien reales; A Don Luis Hidalgo, clerigo de menores, por comerziar en vino y aguardiente quinientos reales; A Don Antonio de Hortega y Robes, presbitero, por capellan del Combento de religiosas de la Concepcion consideran de utilidad al año doscientos y sesenta reales que tiene de salario; A Don  Cristóbal Riaño Calvo de la Vanda, presbitero por capellan del combento de religiosas del Espirito Santo desta villa consideran de utilidad al año cien reales que tiene de salario; Ay dos boticarios que lo son Don Antonio Andres Montero, presbitero, a quien consideran de utilidad al año dos mil y doscientos reales y Miguel Guzman a quien consideran de utilidad al año tres mil reales; Ay dos manzevos de botica que lo son Alonso de Montemayor y Larza y Joachin Pineda que a cada uno consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; Ay dos zirujanos que lo son Antonio Diaz a quien regulan de utilidad al año trescientos reales, y Fernando de Vargas a quien consideran de utilidad al año cuatrocientos reales; Ay nueve barberos y sangradores que lo son el referido Fernando de Vargas a quien regulan de utilidad al año seiscientos reales; Pedro Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Miguel Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Pizarro a quien regulan seiscientos reales; Manuel Nuñez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Bazquez a quien regulan trescientos reales; Sebastián Delgado a quien regulan trescientos reales; Juan Bernal a quien regulan trescientos reales y Thomas Ruiz a quien regulan trescientos reales; Ay un truquero[22] que administra la mesa de trucos de la cofradia del Santisimo a quien regula de utilidad al año mil trescientos y veinte reales que tiene de salario; A Don Bernardo Perez por el trato de mercader consideran de utilidad al año seis mil reales; A Phelix Martin por igual razon consideran de utilidad al año quatro mil reales; A Francisco Rodriguez por el mismo trato consideran mil y cien reales; A Francisco de Sevilla Recio por el mismo trato consideran mil y cien reales; A Luis Francisco Pinto consideran de utilidad al año por el mismo trato trescientos reales; A Bartholome Rodríguez por cajero de Don Bernardo Perez consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Fernando Suarez por cajero de Phelix Martin consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Juan del Marmol por el trato de merceria que tienen consideran de utilidad al año mil y cien reales; A Antonio Diaz por el mismo trato consideran de utilidad al año mil reales; A Narziso del Marmol por el mismo trato consideran ochocientos reales ; A Joseph Christoval por igual trato consideran mil y cien reales; A Francisco Rodriguez Merino por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales; A Balthasar Gonzalez por igual trato quinientos reales; A Silvestre Christoval por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales; A Pedro Lopez Manero por el trato de recatonero[23] que tiene le consideran de utilidad al año mil y doscientos reales; A Francisco Narziso Alvarez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Magdalena Rodriguez, viuda, por igual trato consideran de utilidad al año cien reales; A Pheliciana Martinez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos  reales; A Juan Baptista por igual trato consideran de utilidad trescientos reales; A Jazinto Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Andres Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos y treinta reales; A Juan Cairon, Miguel Lozano, Manuel Alphonso, y Joseph Ramos por igual trato de recatoneros consideran a cada uno  de utilidad al año doscientos reales; A Bartholome Jimenez por igual trato de recatonero consideran de utilidad al año quatrocientos reales y a Francisco Gomez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos reales; A Miguel Lozano Galvez por medidor de vino consideran de utilidad al año trescientos reales; A Juan del Mármol por guarda de las rentas generales consideran de utilidad al año seiscientos y cincuenta  reales que tiene de salario; A Lucas Garcia por regir el reloj consideran de utilidad al año ciento y cinquenta reales que le da el conzejo de la villa; A Santiago Dominguez por mandadero del combento de religiosas de Santa Clara consideran de utilidad al año trescientos y cinquenta reales; A Juan de Toro por mandadero del combento de religiosas del Espiritu Santo consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; A Don Fernando Alvarez por el trato de mesonero regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Joseph Garcia por igual trato regulan de utilidad al año ochocientos reales; A Manuel Garcia  por igual trato regulan de utilidad al año setecientos reales; A Pedro Romero por ser arriero con una cavalleria maior y dos menores consideran de utilidad al año mil ciento cincuenta reales; A Sevastian Falcon por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores consideran de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Thomas Arroyo por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y quinientos y cinquenta reales;  A Agustin Moya por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Diego Ruiz por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Diego Garcia con una cavalleria mayor y quatro menores regulan de utilidad al año por el ejercicio de la arrieria mil quinientos y cinquenta reales; A Pedro Bazeta por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Pedro Fermin por ser arriero con una cavalleria mayor y tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Rodrigo Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Diego Ortiz Pinto por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta reales; A Francisco Espino por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Francisco Gonzalez por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Joseph Romero por ser arriero con dos cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y ochocientos reales; A Juan Ortiz por ser arriero con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil y cinquenta reales; A Juan Gomez por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Juan Mathias por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta reales; A Miguel Alvarez por ser arriero con tres cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil doscientos y cinquenta reales; A Pedro Rodríguez por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Pedro Garcia por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Cristóbal de Burgos por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Christoval Villate por ser arriero con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento y cinquenta reales; A Juan Calado por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Salvador Viejo por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A Christoval Muñoz por ser arriero con tres cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año dos mil y cinquenta reales; A Christoval Pinelo por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año novecientos reales; A Cayetano de Heredia por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A Diego Alvarez por ser arriero con una cavalleria mayor y siete menores regulan de utilidad al año dos ciento y cinquenta reales; A Francisco Cantero por ser arriero con  tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Francisco Silvestre Villate por ser arriero con seis cavallerias  menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A Joseph Gutierrez Guindanda por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Antonio Zerezo por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Francisco Sayazo por ser arriero con cuatro  cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y trescientos  reales; A Francisco Utrion por ser arriero con dos cavallerias mayores y siete menores regulan de utilidad al año dos mil y cuatrocientos reales; A Francisco Lozano por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año novecientos  reales; A Gregorio Ruiz por ser arriero con una cavalleria mayor regulan de utilidad al año setecientos y cinquenta reales; A Francisco Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Joachin Gomez por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos y cinquenta reales; A Joseph del Rey por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Pedro Lopez Manero por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Luis Rodríguez por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Don Joseph Marquez por ser arriero con cuatro cavallerias  menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales; A Joseph de Espinola por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Juan Lozano con una cavalleria mayor y cinco menores regula de utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales reales; Cristóbal Alva es arriero por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores, regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Don Francisco de Castilla y Monsalve por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un criado con dos cavallerias mayores y cuatro menores le regulan de utilidad al año mil trescientos  reales; A Joseph Bazquez por ser arriero por medio de un criado o un hijo con una cavalleria mayor y quatro menores le regula de utilidad al año mil y cincuenta reales; A Isabel Ortiz, viuda, por comerziar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con seis cavallerias menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A Barbara Chavez, viuda, por comerciar en la arrieria por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regula de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Ana Robledo, viuda, por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales; A Domingo Sanchez por peon publico incluso el salario de ziento treinta y dos reales que le da el conzejo desta villa, regula de utilidad al año quinientos reales; A Pablo de Bejar por contador de carne regulan de utilidad al año mil y doscientos reales; igual cantidad a Blas de Bejar por la misma razon.

Notas.-

 [16] Vajados: rebajados: descontados.

[17] Obenciones: obvenciones: retribución fija o eventual, además del sueldo que se disfruta.

[18] Tercenista: persona encargada de la tercena, almacén del Estado para vender al por mayor tabaco y otros efectos

[19] Fiel del estanquillo: persona encargada de vender los objetos cuya elaboración y venta se reserva al estado en exclusiva.

[20] Voto de Santiago: impuesto eclesiástico.

[21] Minucia: Diezmo de las frutas y producciones de poca importancia.

[22] Truquero: el que administraba una mesa de trucos, juego de destreza y habilidad, parecido al billar

[23] Recatonero: Regatonero: que compra al por mayor para revender al por menor.

 Rafael Ángel Rivero del Castillo

Toledo, marzo de 2008

 

domingo, 18 de diciembre de 2022

Referencias bibliográficas y documentales de Guadalcanal

Documentos sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo

 Documento 178

         1445, agosto, 31. Ávila, iglesia de Santiago del Arrabal. Capítulo de la Orden de Santiago celebrado para la elección de maestre, por encontrarse vacante el maestrazgo por la muerte de Enrique, infante [de Aragón], y recayendo la elección en Álvaro de Luna, condestable de Castilla, conde de San Esteban. Se hallan presentes: Juan Díaz de Cornado, prior de Uclés, lugarteniente de maestre; Gabriel Manrique, comendador mayor de Castilla; García López de Cárdenas, comendador mayor de León; Fernando de Portugal, comendador de Oreja; Lope de Stúñiga, comendador de Guadalcanal; mosén Luis de Majares, comendador de Azuaga; Martín Pantoja, comendador del Corral [de Almaguer]; Gómez Mejía, comendador de Vecejate; Lorenzo de Figueroa, comendador de Mohernando; Alfonso de Robredo, comendador de Montemolín; todos ellos “son del número de los trece de la dicha Orden”; “y otros cavalleros y freires clérigos y legos della juntos capitularmente”. El maestre difunto fue sepultado en el monasterio de San Pedro Mártir de la ciudad de Calatayud, en junio de este mismo año, y había dispuesto que se hiciera capítulo para elegir sucesor a su muerte, lo cual decidieron hacer el prior y los miembros del capítulo para el día 2 de septiembre de 1445, estando presentes como testigos: Vasco Alfonso, subprior de Uclés y Montalbán; Juan Hurtado; Juan García, vicario de Segura [de León]; y Alfonso García, todos ellos clérigos freires de la Orden. El 2 de septiembre de 1445 se celebró definitivamente el capítulo, estando presentes: Juan Díaz de Cornado, prior de Uclés; Alfonso Fernández, prior de San Marcos de León; y los sobredichos “treces”, freires y caballeros, “juntos capitularmente en el coro de la yglesia mayor de dicha cibdad”. Por hallarse ausentes algunos de “los trece”, imprescindibles para la elección, hubo determinadas representaciones: Fernán Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, estuvo representado por Rodrigo Manrique, comendador de Segura; Mendo de Quesada, por Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos; Alfonso Díaz, comendador de Rivera, por mosén García de Heredia, comendador de Ricote; Luis de Carranza, comendador de Ventoso, por Alfonso García Malaver, comendador de Cieja. “Los trece” eligieron por maestre de la Orden a Álvaro de Luna, quien aceptó, y lo comunicaron al capítulo; a continuación, juró el cargo en presencia de todos, tomándole la palabra el prior de Uclés. Entre las condiciones que hubo de jurar, destaca la de mantener los conventos y enfermerías según ordena la Regla de la Orden y del modo en que estaban desde el maestrazgo de Lorenzo Suárez [de Figueroa], así como la de guardar los derechos de los comendadores y de las casas como se habían mantenido desde el maestrazgo de Pelay Pérez Correa. Después se le instituyó canónicamente como nuevo maestre, con los ritos propios. Ante Fernán Sánchez, vicario de Santa María de [Ten]tudía y de Reina, notario del capítulo, y el bachiller Alfonso Sánchez de Ávila, notario público por la autoridad apostólica, estando presentes los siguientes testigos: Juan Carrillo, adelantado de Cazorla; el relator Fernando Díaz de Toledo, [oidor, refrendario y secretario real]; Fernando de la Cámara; Juan García, vicario de Segura [de León]; Vasco Alfonso, subprior de Uclés y Montalbán; y Ruy González. 

RAH, col. Salazar, 9/816 (ant. M-9), fol. 301-303. Copia de un amanuense de Salazar, sacada del archivo ducal del Infantado. Reg. Índice, vol. 30, p. 69.

 Documento 1678

         1462, noviembre, 2. Toledo. Acuerdo del Ayuntamiento de Toledo, sobre la prisión del comendador [de Guadalcanal, en la Orden de Santiago], Lope de Zúñiga, sobre haber forzado las puertas del convento de monjas de Santo Domingo, y quebrantado su clausura, para sacar a la fuerza a María de Guzmán, su mujer, que estaba depositada en dicho convento. 

RAH, col. Salazar, 9/1087 (ant. O-6), fol. 171-172v. Copia de letra del siglo XVII, obtenida del archivo de los condes de Villaverde. Reg. Índice, vol. 40, p. 468 

 Documento 1772

         1463, agosto, 25. Tendilla. Escritura de fundación del monasterio de Santa Ana de Tendilla, de la Orden de San Jerónimo, que otorgó Íñigo López de Mendoza, [I] conde de Tendilla, señor de Sangarrén, donando para ello su iglesia y ermita de Santa Ana a favor de fray Juan Melgarejo, como prior y en nombre de la comunidad de San Isidoro [del Campo, Santiponce], cerca de la ciudad de Sevilla, con el fin de realizar dicha fundación con monjes de este cenobio. También se recoge la toma de posesión de la ermita por el citado religioso, junto con fray Vasco de Guadalcanal y fray Gonzalo de Valderrama, profesos igualmente de San Isidoro del Campo, dejando al cargo del lugar a Juan González, trapero vecino de Tendilla, hasta que llegaran los monjes fundadores. Ante Juan Páez de Peñalver, notario público por las autoridades apostólica, real y arzobispal de Toledo, y los siguientes testigos: Diego González de Guadalajara, contador del conde de Tendilla; Alfonso Fernández Ballestero y Alfonso Martínez Mingote, escribanos reales; Martín García de Nicolás. 

RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 128-128v. Copia simple de letra del siglo XVII. Reg. Índice, vol. 28, p. 262. RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 129-131. Reg. Índice, vol. 28, p. 262 .

 Documento 1787

         1463, noviembre, 30. Llerena. Testamento otorgado por Juan Alfonso de Novoa, comendador [de los bastimentos de la provincia de León], en la Orden de Santiago, realizado ante Francisco Sánchez de Córdoba, escribano y notario público, y en el que dispone mandas sobre diversos bienes y rentas, algunos de ellos en Fuente de Cantos y Llerena [actual provincia de Badajoz], Guadalcanal [Huelva], Jaén y Los Hinojosos [Cuenca], para las siguientes personas: criados y criadas; su escudero Pedro de Arana; Catalina de Arana, quien le había atendido en sus enfermedades; su hija Inés; su nieta Teresa, hija de Juan de Mendoza y de su hija Isabel; su hija Teresa; su mujer María de Lara; su hija Isabel, esposa de Juan de Mendoza. Previamente, había renunciado a su encomienda a favor de su hijo Juan de Montealegre. Nombra como albaceas: el licenciado Miguel Ruiz de Talavera, su consuegro; el comendador Juan de Montealegre, su hijo; su nieto Fernando, hijo de Juan de Montealegre. 

RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 216-217. Copia autógrafa de Salazar. Reg. Índice, vol. 28, p. 194.

 Documento 1789

         1463, noviembre, 30. Llerena. Extracto del testamento del comendador Juan Alfonso de Novoa: Enterramiento en la iglesia de Santa María. Celebración de misas por su alma y la de sus padres. Diversas mandas a sus criados. A su escudero Pedro de Arana, las primicias de Fuente de Cantos. Encarga a su hijo, el comendador Juan de Montealegre, y al licenciado, su consuegro, que cumplan con todas sus disposiciones y que acudan a Catalina de Arana con las primicias de Guadalcanal, a quien además otorga todos sus muebles. Se guarde la venta que hizo a dicho licenciado de sus bienes en los Finojosos, lugar de la Orden de Santiago, y en el Finojosal de Belmonte, lugar de Juan Pacheco, marqués de Villena. A doña Teresa, su nieta, hija de Juan de Mendoza y de su hija Isabel, cierta cantidad de dinero, joyas y plata que él dejó en poder de doña María Álvarez de Lara, su mujer, cuando salió de Socovos. A su hija Teresa ciertas cantidades de ajuar. Constituye heredera universal a su hija Isabel, mujer de Juan de Mendoza. 10) A su nieta Inés las casas de Jaén. Francisco Sánchez de Córdoba, escribano del rey y notario público de Llerena. 

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9089, doc. 49. Sacado de Salazar, Historia de la Casa de Lara, tomo 4, pág. 616 .

 Documento 2033

         1465, junio, 20. Carrión. Carta de Juan Manrique, vicario general perpetuo en las vicarías de Santa María de Tudia y Reina, nombrando a Ferrand Matheos, clérigo de la iglesia de Señora de Santa María, de la villa de Guadalcanal, juez y vicario en dicha villa, perteneciente a la jurisdicción de sus vicarías. 

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9089, doc. 104. Sacado de Bularium Ordinis Militaris Sancti Jacobi, p. 428.

 Documento 2247

         1466, agosto, 30. Toledo. Escritura de fundación del patronato del monasterio de Santa Catalina, de Toledo, por Lope de Zúñiga, comendador de Guadalcanal, en la Orden de Santiago. 

RAH, col. Salazar, 9/1087 (ant. O-6), fol. 173. Copia de letra del siglo XVII, obtenida del archivo de los conde de Villaverde. Reg. Índice, vol. 40, p. 468.

 Documento 2275

         1466. s.l. Noticia del patronato de Lope Ortiz de Zúñiga, comendador de Guadalcanal, de la Orden de Santiago, sobre el convento de Santa Catalina de Toledo. 

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9089, doc. 150. Sacado de Maldonado, Bibliotheca del Marqués de Montealegre, fol. 134; en el Índice de los 14 tomos de Privilegios, tomo 6.

Documento 2713

         1469, octubre, 20. Los Santos. Noticia de la confirmación por el maestre [de la Orden de Santiago] Juan Pacheco de los privilegios, mercedes, franquezas, buenos usos, costumbres, fueros y sentencias de visitadores a favor de la villa de Llerena realizada en el Capítulo General. Añade la noticia de su confirmación por los Reyes Católicos en Tordesillas, el 6 de junio de 1494, según consta en los privilegios de dicha ciudad, que se encuentran en su archivo, con seis testimonios dados por Juan Joseph Murillo: el primero de la dehesa del Canchal; el segundo de la dehesa del Encinar; el tercero de los privilegios de la alcaidía y comunidad de pastos con Reina y Guadalcanal, y aprovechamiento en Maguilla; el cuarto, confirmación de todos los privilegios de Llerena por el maestre Juan Pacheco; el quinto, confirmación por los Reyes Católicos en 1494; el sexto, la sentencia sobre el ensanche y señalamiento de la dehesa para Llerena. 

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 216. Sacado de Chaves, Apuntamiento legal, fol. 174v.

 Documento 3088

         1471, diciembre, 28. Toledo. Carta de desafío enviada por Lope Ortiz de Stúñiga, [comendador de Guadalcanal], por medio de Alonso Valiente, su trompeta y oficial de armas, a Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, [señor de la villa de Casarrubios], permitiéndole que escoja el lugar que quiera para el combate en sus propios lugares y tierras, e indicando que sólo llevará dos servidores que le armen y administren sus cosas. BN, Ms.res. nº 226-27. Original en una hoja en folio. Firma del otorgante. Carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 1, p. 462. RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 30-33v. Copia manuscrita simple del siglo XVI. El original era una carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 20, p. 273- 

Documento 3091

        1471, diciembre, 29. Guadamur. Respuesta de Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, señor de la villa de Casarrubios, a Lope Ortiz de Stúñiga, comendador de Guadalcanal, quien le había mandado una carta de desafío por medio de Alonso Valiente, trompeta y oficial de armas del segundo, y que acepta. Firmada por el conde, con su sello y partida por A, B, C. 

RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 33v-34v. Copia manuscrita simple del siglo XVI. El original era una carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 20, p. 273.

 Documento 3094

         1471, diciembre, 31. Guadamur. Segunda respuesta de Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, señor de Casarrubios, a Lope Ortiz de Stúñiga, comendador mayor de Guadalcanal. 

RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 37-38. Copia manuscrita simple del siglo XVI. Reg. Índice, vol. 20, p. 273

Documento 3102

         1472, enero, 17. Toledo. Nueva réplica de Lope Ortiz de Stúñiga, comendador de Guadalcanal, a Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, señor de Casarrubios. Le acusa de rehuir el desafío de enfrentarse personalmente entre ellos, a pesar de haberle ofrecido que lo hiciesen en las tierras del conde. Dice que él [el comendador], sin embargo, ha demostrado su valentía en catorce desafíos con otros caballeros, de los que acudieron doce, y de ellos diez lo hicieron en paso de Órbigo, y los otros dos en Segovia y Roa, habiendo salido vencedor en todos los casos. Le dice que si finalmente se decide a entrar en combate con él y le mata [el conde al comendador], le dejará por universal heredero de todos sus bienes, en premio de caballería; si por el contrario, vence el comendador, se dará por contento simplemente con el galardón de la venganza y victoria; y se compromete a cumplirlo. 

RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 38-40v. Copia manuscrita simple del siglo XVI. El original era una carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 20, p. 273.

 Documento 3901

         s.a., septiembre, 20. Villaverde. Carta de Juan II a Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayor de León [en la Orden de Santiago], “como aquél de quien mucho fío”, respondiéndole a la que le envió por medio de Manuel García, su criado, y ordenándole que se entreviste con el condestable [Álvaro de Luna] para tratar del servicio al monarca, además de hacerle merced de los bienes del comendador de Guadalcanal. Firmas del rey y del doctor Fernando Díaz de Toledo, oidor, refrendario y secretario real.

RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 235-235v. Copia simple de letra del siglo XVII, obtenida del original en el Archivo de Écija y del traslado autorizado en el archivo del marqués de Peñaflor. Reg. Índice, vol. 28, pp. 268-269.

Nota.- Curiosamente en el documento 1787 en Llerena, a 30 de Noviembre de  1463, consta Guadalcanal como provincia de Huelva, consultado a la Universidad Carlos III, manifiestan que así consta en el documento que obra en su poder.

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

COMITÉ ESPAÑOL DE CIENCIAS HISTÓRICAS 

domingo, 11 de diciembre de 2022

GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA/4

Fernando VI y la nueva ley de impuestos

                                                     Cuarta parte

          Los textos de las preguntas y respuestas han sido transcritos respetando el contexto original.

 

28ª   A la vigesima octava pregunta…(Si hay algun Empleo, Alcabalas; ù otras Rentas enagenadas: à quien : fi fue por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que fe deberàn pedir los Titulos, y quedarfe con Copia)…dijeron: que en esta villa no ay rentas algunas enagenadas de la Real Corona y si no la de un ofizio de Alferez mayor perpetuo con voz y boto de regidor y asiento preeminente en el ayuntamiento desta villa que actualmente sirve Don Nicolas de Hortega y Toledo, y veinte y dos oficios de regidores tambien perpetuos desta villa; que los treze de ellos actualmente sirven en virtud de reales titulos por Don Francisco de Castilla y Miranda; Don Andres de Hortega Ponze de Leon; Don Ignacio de Hortega; Don Pedro de Hortega Inarte; Cristóbal Gonzalez Zancada; Cristóbal Jiménez Cavallero; Diego Jiménez Cavallero; Don Francisco de Castilla y Monsalve; Don Agustin Javier de Morales; Don Diego Maeda del Hoyo; Pedro de Heredia; Don Francisco Beneno y Alonso Lopez y los nueve restantes que no se sirven pertenecen a Don Juan Jiménez Canalo, presbitero; a Don Diego de Castilla, clerigo de menores; a Don Cristóbal de Arana Sotomayor; a Don Francisco de Fuentes Freire; a Don Alonso Yanes de la Calva, presbitero; a Don Diego de Galvez Rubio; a Don Melchor de Ayala y Sotomayor; a Don Luis Hidalgo, clerigo de menores y a Don Melchor de Cabrera, presbitero por cuios oficios no ay destinado salario alguno y todos se enagenaron por servicio pecuario, como tambien el ofizio de veedor y obrero mayor de casas, fuertes y castillos en las encomiendas desta provincia de Leon, que tiene de salario al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis maravedises y pertenece a Don Melchor de Ayala Sotomayor, y tambien se halla enagenada de la Real Corona la renta de la mohina[11] que pertenece a esta villa en virtud del Real Privilegio de S.M., como tambien la facultad de hazer la eyecciones de los oficios de Justicia desta villa, y asi mismo que se hallan enagenados de la Real Corona la escribanías publicas y del ayuntamiento desta villa; que en virtud de Real Privilegio pertenecen y juntamente la facultad de percivir la mitad del diezmo de las especies de trigo, zevada y vino del hospital de la Sangre, extramuros de la Ciudad de Sevilla y que se persuaden a que todo se habra enagenado por algun servicio pecuniario. 

29ª  A la vigesima nona pregunta…(Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puede dar al año cada uno)…dijeron: que en esta villa ay tres tavernas, puertos o ventas publicas, una de vino al cargo de Joachin Jiménez que conforme a su postura y remate paga de adeala[12] a esta referida villa quatro mil cuatrocientos reales y le queda de utilidad al año seiscientos reales; y otra de aguardiente que administra en esta referida villa por cuios productos paga a S.M. (que Dios guarde) quatro mil setenta y seis reales y no le deja utilidad alguna; el abastecedor del jabon le tiene arendado a Don Antonio Morillo Casaus, vezino de la Ciudad de Llerena que paga seis mil reales a esta referida villa y cincuenta reales a Joseph del Barco su vendedor le deja de utilidad mil reales; el del bacalado que corre a cargo de Juan Lozano y paga cuatrocientos reales a esta referida villa, le deja de utilidad al año ciento y cincuenta reales; una carniceria publica en casa propia del conzejo de esta referida villa en que se vende por obligación carne de baca, de macho carnero y cabra, según los tiempos, cuio abasto esta al cargo de Antonio Marquez , en que se incluye el ramo de carne del puerco fresco, que paga de productos de esta referida villa mil y cien reales, le deja de utilidad al año quinientos y cincuenta reales. Asi mismo esta arrendada la Alcavala del Viento[13] a Pedro Lopez Palomo en seis mil reales que paga en esta referida villa y le queda de utilidad al año seiscientos reales; los pesos y medidas estan arrendados a Juan Carrion en trescientos y noventa reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año trescientos reales; la romana[14] esta arrendada a Christoval Espino Carrascal en mil doscientos y treinta reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año cien reales; la medida en que miden el vino que llaman la Mohina esta arrendada a Clemente Miguel en mil y diez reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año cincuenta reales; tres mesones propios, dos del Combento de Religiosas del Espiritu Santo desta villa, cuio arriendamiento annual de cada uno le vale ciento cuarenta y tres reales y el otro de Don Rodrigo de Castilla y Monsalve vezino desta referida villa cuio arrendamiento annual le vale ciento sesenta y cinco reales; ay doze tiendas de sedas, lanas , lienzos y especias que estan al cargo de Don Bernardo Perez, Don Felix Martinez, Don Juan del Marmol, Luis Francisco Pinto; Antonio Diaz, Narciso del Mármol, Don Joseph Chirstoval, Francisco Rodríguez Merino, Baltasar Gonzalez y Silvestre Christoval; Ay una feria en el termino desta villa y sitio de Nuestra Señora de Guaditoca que dista de su población legua y media y que se celebra en los dias de Pascua del Espiritu Santo[15] cuio producto de sus adealas y cientos que se arriendan con la alcabala del viento y regularmente en el de dos mil y doscientos reales; y no ay puente alguno, ni barcas sobre rios ni arroyos. 

30ª   A la trigesima pregunta…(Si Hay hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de que fe mantienen)…dijeron: que ay un hospital que llaman de la Caridad que sirve para curar a enfermos pobres a consta de sus rentas y algunas limosnas que se piden; otro llamado de Santiago que sirve para hospedaje de pobres mendigos pasajeros cuias rentas de uno y otro constaron en las relaciones de sus respectivos administradores a que se remiten. 

31ª   A la trigesima prima pregunta…(Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y que utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año)…dijeron: que en esta villa no ay algun cambista, mercader de por mayor o quien beneficia su caudal por medio de corredor, ni otra persona con lucro o interes.

 Notas.-

[11] Mohina: medida de vino

[12] Adeala: Adehala: Lo que se da de gracia o se fija  como obligatorio sobre el precio de una cosa.

[13] Alcabala del Viento: impuesto que se pagaba de todas las cosas vendidas que entran de fuera en un lugar donde se cobra.

[14] Romana: instrumento para pesar.

[15] Pascua del Espíritu Santo o Pentecostés: Festividad del Espíritu Santo que celebra la Iglesia el domingo, quincuagésimo día que sigue al de Pascua de Resurrección, contando ambos y fluctúa entre el  10 de mayo y el 13 de junio

 Rafael Ángel Rivero del Castillo

Toledo, marzo de 2008

domingo, 4 de diciembre de 2022

El campanero de Guadalcanal

Una historia llena de historias

Redacción

    Marcan las horas del reloj, a las en punto, a las y cuarto, y a las y media también. Cada Domingo de Ramos nuestro corazón repiquetea a su ritmo. ¿Están doblando? ¿Quién ha muerto? Es nuestro día a día, con lo que nos hemos criado, lo que hemos aprendido. No es otra cosa que el lenguaje de las campanas.

    Aunque nadie haya caído en ello, es este un medio de comunicación. Nos informan, nos hacen saber distintos acontecimientos. todo su esplendor se mecaniza, sino que conserva esa parte auténtica, entrañable y única que supone tocar las campanas a mano.

    Miguel Nieto, conocido por sus bellas fotografías en nuestra localidad quiso realizar un testimonio gráfico desde el mismo campanario. Por eso acompañó en uno de esos días marcados en el calendario a Cayetano, quien se ocupa de este noble arte de las campanas. Pero más que un testimonio gráfico se trajo una bonita historia que hoy nos relata en Guadalcanal información.

    Antiguamente era normal que en los pueblos y ciudades existiera la figura del Campanero en las Iglesias, hoy ya todo ha cambiado, con una aplicación informática o unos botones en la sacristía ya se programan.
    Pero aquí en Guadalcanal tenemos la suerte de tener a uno, cosa que mucha gente lo desconoce totalmente.

    Cayetano es un hombre afable y cordial que invitó a Miguel a subir un par de veces a la torre de Santa María. Lo hizo el sábado de feria y el día de la procesión del viernes de romería de septiembre de este año para que pudiera hacer lo que más le gusta, un reportaje fotográfico a su quehacer y un vídeo.

    A sus 71 años cumplidos Cayetano sigue tocando manualmente las campanas de la torre. Él mismo se ha preparado un “estaribé” de escaleras, tablones y ladrillos atado con cuerdas aquí y allá para subirse y así poder pasarse por la espalda las sogas. De esta manera puede maniobrar con ambos brazos el repiqueteo de las campanas al unísono. Todo esto lo hace con el cuerpo casi al aire frente a los huecos del campanario. Ni que decir tiene que es un espectáculo verlo en acción. Cuenta Cayetano que un hombre, “Larita”, cantaba las misas y un tal Morente tocaba el órgano. A Cayetano le daban unas “pesetillas” hasta que se fue al campo con 12 años, y así ha seguido hasta nuestros días. Salía de los escolares antes del mediodía para tocar el Ángelus. Hoy únicamente toca en Domingo de Ramos, procesiones de Guaditoca y el Corpus Christi.

    Quizás sea el único campanero en muchos kilómetros a la redonda y a lo mejor será el último en Guadalcanal. Un oficio casi perdido como muchos otros. Lejos queda ya cuando siendo monaguillo y cura D. Félix, un tal "Sanani" (sobrino de un sastre), pocos años antes de jubilarse le enseñara para siempre el curioso y misterioso repique de campanas que todos conocemos y que del cual no se sabe si tiene nombre ni autor. Podría tener más de un siglo de antigüedad esa melodía.

    Cayetano merece todo un reconocimiento por su labor despreocupada porque él disfruta haciéndolo… mientras pueda claro, el Campanero de Guadalcanal.

Fotografías y experiencia: Miguel Ángel Nieto

Guadalcanal Información. Año VI número 277
Lunes, 17 de octubre de 2022

    Desde la semana pasada el toque manual de campanas español forma parte desde hoy de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. La decisión ha sido adoptada por el Comité del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO reunido en Rabat (Marruecos).