Fernando VI y la nueva ley de impuestos
Quinta parte
Los textos de las preguntas y respuestas han sido transcritos respetando el contexto original.
32ª A la trigesima segunda pregunta…(Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpeceria, ù otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año)…dijeron: què cada alcalde ordinario tiene emolumentos de firmes derechos y viajes que hazen en benefizio desta villa hasta trescientos reales; cada regidor cien reales; el alguacil Mayor cien reales; el mayordomo del Conzejo, que haze vezes de sindico provincial, ciento y cincuenta reales; a Francisco Villegas y Juan Belloso, alguaciles ordinarios por sus diligencias y hacer de alcaldes, les consideran incluso el salario de seiscientos reales que les da la villa, seiscientos reales a cada uno; dos escribanos publicos y del ayuntamiento desta villa que lo son Miguel Jerónimo Escutia y Francisco Muñoz Duran, a quienes vajados[16]mil y quinientos reales que paga por la escribania publica y del juzgado al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla e incluso el salario de mil y cien reales que le da la villa, le consideran de utilidad en todas obenciones[17]al año mil y cincuenta reales a cada uno; otro escribano que lo es de la Ronda del Tavaco llamado Juan Estevan Fernandez y tiene de salario en cada año cuatro mil cuatrocientos reales; de abogados de los Reales Consejos que lo son Don Cristóbal García Calvo de la Banda, presbitero, a que regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales y Don Juan Francisco de Valencia, clerigo de menores, a que regulan mil y cien reales de utilidad al año; tres medicos que lo son Don Cristóbal Moreno, presbitero, a que incluso el salario annual de doscientos reales que le da el Combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa, le regulan de utilidad al año mil y trescientos reales; Don Pedro Joseph de Cote, presbitero, a que regulan de utilidad al año trescientos reales; Don Francisco Espejo a que regulan de utilidad al año dos mil reales; Ay tres Notarios Apostolicos que lo son Don Juan Ignacio de Burgos, presbitero al que regulan de utilidad al año sesenta reales; Don Francisco Morales Zejula presbitero, al que regulan de utilidad al año sesenta reales y Diego Medina a quien regulan de utilidad al año doscientos reales; Ay siete sacristanes que lo son de la Iglesia de Santa Maria la Mayor, Don Francisco Santiago Rodríguez, presbitero y Don Sebastián Sanchez, presbitero, que a cada uno con todas obenciones le regulan de utilidad al año setecientos y cincuenta reales; de la iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Don Juan Sanchez, presbitero, Don Lorenzo de Alva, clerigo de menores que a cada uno le regulan en todas obenciones de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales y Juan Delgado hijo de Pedro Delgado a quien en la misma conformidad le regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales; y de la Iglesia Parrochial de Señor San Sevastian Don Cristóbal Prieto, presbitero y Don Joseph Ruiz, clerigo de menores, a quienes regulan en todas obenciones de utilidad al año mil reales por mitad; Ay siete acolitos que lo son de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, Rodrigo Yanes, hijo de Juan Yanes de Galvez, Francisco Cavallero , hijo de Juan Cavallero y Pedro Nuñez, hijo de Manuel Nuñez y a cada uno le regulan de utilidad al año en todas obenciones cien reales; de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Andres Alvarez, hijo de Manuel Alvarez y Francisco Guzman Hijo de Ana Muñoz la Sancha , viuda y a cada uno le regulan de utilidad en todas obenciones al año cien reales; de la Iglesia Parrochial de San Sebastián, Alvaro Galvez, hijo de Joseph de Galvez y Bartolomé Bazquez, hijo de Joseph Bazquez a quien regulan en la misma conformidad de utilidad al año cien reales; Ay tres organistas que lo son Don Francisco Medina y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, a quien incluso el salario de trescientos y cincuenta reales que le da la villa le regulan de utilidad al año en todas obenciones, setecientos y cincuenta reales; Francisco de Alva, hijo de Cristoval de Alva de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad al año en todas obenciones cuatrocientos y cuarenta reales y Don Agustin Medina Aguilar y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial de San Sevastian a quien inclusa la rentas que produce la obra pia de las Chirimías regulan de utilidad en todas obenciones al año mil y cien reales ; Ay un preceptor de gramatica que lo es el referido Don Agustin Medina de Aguilar y Zejuelo, presbitero, a quien regulan de utilidad en toda obenciones al año mil y cien reales; Ay un fiscal de vara del estado que lo es Joseph del Castillo a quien regula de utilidad al año ciento y cincuenta reales; Ay dos maestros de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del Castillo y Fernando Alva y a cada uno le regulan de utilidad al año seiscientos reales; a Don Joseph de Cabrera y Maldonado, presbitero, por administrador del combento de religiosas de la Concepción, les regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; al mismo Don Joseph Cabrera por administrador de la obra pia que fundo Diego García de la Rubia Parra regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales que tiene de salario; A don Juan Perez Carrasco, presbitero por administrador de la obra pia que fundo Diego Garcia de la Rubia regulan de utilidad al año ciento y sesenta reales; Al mismo Don Juan Perez por administrador de la obra que fundo Juan Gonzalez Rubio, veinte y nueve reales que tiene de salario; Don Cristóbal de Castilla Jorgazo por administrador de la obra pia que fundo Doña Isabel de Jorgazo regulan de utilidad al año cien reales; a Don Juan Gomez Trigeros, presbitero, vezino de Madrid por administrador de la obra pia que fundo Juan Lopez regulan de utilidad al año ziento cuarenta y dos reales que tiene de salario; A Don Cristóbal Gonzalez Zancada por administrador de la obra pia que fundo Antón Lucas regulan de utilidad al año noventa y quatro reales que tiene de salario; A Francisco Muñoz Duran por administrador de la obra pia que fundaron los señores Freyre regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales que tiene de salario; A Don Pedro Lopez Palomo por administrador del Combento de religiosas de Santa Clara desta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Francisco Robledo por administrador del Combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Don Francisco Bolaños por administrador de la Encomienda desta villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales; A Don Antonio Murillo Casaus por administrador del hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Don Juan Antonio García del Regato por administrador de la Ronda del Tabaco regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales que tiene de salario; A Diego Ruiz por tercenista[18] regulan de utilidad al año mil y cien reales que tienen de salario; A Pedro Sanchez Maroto por fiel del estanquillo[19]regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Pedro Lopez Palomo por arrendador del derecho del boto de Santiago[20] regulan de utilidad al año trescientos reales; A Don Francisco Bolaños por cojedor de diezmos pertenecientes a la encomienda de la villa regulan de utilidad al año mil y quatro cientos y cincuenta reales; A Don Antonio Murillo Casaus por cojedor de diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, considera de utilidad al año ochocientos reales; A Juan de Burgos por cojedor de la primicia perteneciente a la encomienda de Bastimentos consideran de utilidad al año doscientos reales; A Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor y obrero mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de las encomiendas desta provincia de Leon, consideran de utilidad al año dos mil novecientos y cuarenta y un reales y seis maravedises que tiene de salario; A Bartolomé Rodríguez por arrendador de la veintena regulan de utilidad al año pagados del arrendamiento cuatrocientos reales, a la encomienda de la villa doscientos reales; A Miguel Parron Piñero por arrendador de las minucias[21] consideran de utilidad al año seiscientos reales; a Don Antonio de Castilla por comerciar con vino y aguardiente consideran de utilidad al año mil y quinientos reales; A Don Nicolas de Toledo por la misma razon tres mil reales; a Don Juan de Castilla y Miranda por esta razon dos mil y quinientos reales; a la marquesa de San Antonio por igual razon mil reales; a Doña Maria Cervantes por igual razon mil y cien reales; A don Francisco de Castilla, Freyre y Monroy por igual razon trescientos reales; A Don Agustin Javier de Morales por comerciar en vino, zumaque, machos cabrios y carneros regulan dos mil reales; A Pedro Heredia por comerciar en vino y zumaque tres mil reales; A Juan Sanchez por comerciar en aguardiente seiscientos reales; A Pedro García por comerciar en zumaque trescientos reales; A Francisco García por igual razon que el antezedente cien reales; A Juan Calado por igual razon cien reales; A Don Francisco Medina y Zejuela, presbitero, por comerciar en vino y aguardiente seiscientos reales; A Don Thomas Vizente Escutia, presbitero, por comerciar en aguardiente setecientos reales; Don Francisco Morales Zejuela, presbitero por comerciar en aguardiente setecientos reales; A Don Francisco Jiménez Lucas Raquelo, clerigo de menores por comerciar en vino y aguardiente cien reales; A Don Luis Hidalgo, clerigo de menores, por comerziar en vino y aguardiente quinientos reales; A Don Antonio de Hortega y Robes, presbitero, por capellan del Combento de religiosas de la Concepcion consideran de utilidad al año doscientos y sesenta reales que tiene de salario; A Don Cristóbal Riaño Calvo de la Vanda, presbitero por capellan del combento de religiosas del Espirito Santo desta villa consideran de utilidad al año cien reales que tiene de salario; Ay dos boticarios que lo son Don Antonio Andres Montero, presbitero, a quien consideran de utilidad al año dos mil y doscientos reales y Miguel Guzman a quien consideran de utilidad al año tres mil reales; Ay dos manzevos de botica que lo son Alonso de Montemayor y Larza y Joachin Pineda que a cada uno consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; Ay dos zirujanos que lo son Antonio Diaz a quien regulan de utilidad al año trescientos reales, y Fernando de Vargas a quien consideran de utilidad al año cuatrocientos reales; Ay nueve barberos y sangradores que lo son el referido Fernando de Vargas a quien regulan de utilidad al año seiscientos reales; Pedro Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Miguel Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Pizarro a quien regulan seiscientos reales; Manuel Nuñez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Bazquez a quien regulan trescientos reales; Sebastián Delgado a quien regulan trescientos reales; Juan Bernal a quien regulan trescientos reales y Thomas Ruiz a quien regulan trescientos reales; Ay un truquero[22] que administra la mesa de trucos de la cofradia del Santisimo a quien regula de utilidad al año mil trescientos y veinte reales que tiene de salario; A Don Bernardo Perez por el trato de mercader consideran de utilidad al año seis mil reales; A Phelix Martin por igual razon consideran de utilidad al año quatro mil reales; A Francisco Rodriguez por el mismo trato consideran mil y cien reales; A Francisco de Sevilla Recio por el mismo trato consideran mil y cien reales; A Luis Francisco Pinto consideran de utilidad al año por el mismo trato trescientos reales; A Bartholome Rodríguez por cajero de Don Bernardo Perez consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Fernando Suarez por cajero de Phelix Martin consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Juan del Marmol por el trato de merceria que tienen consideran de utilidad al año mil y cien reales; A Antonio Diaz por el mismo trato consideran de utilidad al año mil reales; A Narziso del Marmol por el mismo trato consideran ochocientos reales ; A Joseph Christoval por igual trato consideran mil y cien reales; A Francisco Rodriguez Merino por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales; A Balthasar Gonzalez por igual trato quinientos reales; A Silvestre Christoval por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales; A Pedro Lopez Manero por el trato de recatonero[23] que tiene le consideran de utilidad al año mil y doscientos reales; A Francisco Narziso Alvarez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Magdalena Rodriguez, viuda, por igual trato consideran de utilidad al año cien reales; A Pheliciana Martinez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Juan Baptista por igual trato consideran de utilidad trescientos reales; A Jazinto Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Andres Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos y treinta reales; A Juan Cairon, Miguel Lozano, Manuel Alphonso, y Joseph Ramos por igual trato de recatoneros consideran a cada uno de utilidad al año doscientos reales; A Bartholome Jimenez por igual trato de recatonero consideran de utilidad al año quatrocientos reales y a Francisco Gomez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos reales; A Miguel Lozano Galvez por medidor de vino consideran de utilidad al año trescientos reales; A Juan del Mármol por guarda de las rentas generales consideran de utilidad al año seiscientos y cincuenta reales que tiene de salario; A Lucas Garcia por regir el reloj consideran de utilidad al año ciento y cinquenta reales que le da el conzejo de la villa; A Santiago Dominguez por mandadero del combento de religiosas de Santa Clara consideran de utilidad al año trescientos y cinquenta reales; A Juan de Toro por mandadero del combento de religiosas del Espiritu Santo consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; A Don Fernando Alvarez por el trato de mesonero regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Joseph Garcia por igual trato regulan de utilidad al año ochocientos reales; A Manuel Garcia por igual trato regulan de utilidad al año setecientos reales; A Pedro Romero por ser arriero con una cavalleria maior y dos menores consideran de utilidad al año mil ciento cincuenta reales; A Sevastian Falcon por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores consideran de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Thomas Arroyo por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y quinientos y cinquenta reales; A Agustin Moya por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Diego Ruiz por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Diego Garcia con una cavalleria mayor y quatro menores regulan de utilidad al año por el ejercicio de la arrieria mil quinientos y cinquenta reales; A Pedro Bazeta por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Pedro Fermin por ser arriero con una cavalleria mayor y tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Rodrigo Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Diego Ortiz Pinto por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta reales; A Francisco Espino por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Francisco Gonzalez por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Joseph Romero por ser arriero con dos cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y ochocientos reales; A Juan Ortiz por ser arriero con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil y cinquenta reales; A Juan Gomez por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Juan Mathias por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta reales; A Miguel Alvarez por ser arriero con tres cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil doscientos y cinquenta reales; A Pedro Rodríguez por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Pedro Garcia por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Cristóbal de Burgos por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Christoval Villate por ser arriero con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento y cinquenta reales; A Juan Calado por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Salvador Viejo por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A Christoval Muñoz por ser arriero con tres cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año dos mil y cinquenta reales; A Christoval Pinelo por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año novecientos reales; A Cayetano de Heredia por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A Diego Alvarez por ser arriero con una cavalleria mayor y siete menores regulan de utilidad al año dos ciento y cinquenta reales; A Francisco Cantero por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Francisco Silvestre Villate por ser arriero con seis cavallerias menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A Joseph Gutierrez Guindanda por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Antonio Zerezo por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Francisco Sayazo por ser arriero con cuatro cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y trescientos reales; A Francisco Utrion por ser arriero con dos cavallerias mayores y siete menores regulan de utilidad al año dos mil y cuatrocientos reales; A Francisco Lozano por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año novecientos reales; A Gregorio Ruiz por ser arriero con una cavalleria mayor regulan de utilidad al año setecientos y cinquenta reales; A Francisco Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Joachin Gomez por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos y cinquenta reales; A Joseph del Rey por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Pedro Lopez Manero por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Luis Rodríguez por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Don Joseph Marquez por ser arriero con cuatro cavallerias menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales; A Joseph de Espinola por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Juan Lozano con una cavalleria mayor y cinco menores regula de utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales reales; Cristóbal Alva es arriero por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores, regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Don Francisco de Castilla y Monsalve por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un criado con dos cavallerias mayores y cuatro menores le regulan de utilidad al año mil trescientos reales; A Joseph Bazquez por ser arriero por medio de un criado o un hijo con una cavalleria mayor y quatro menores le regula de utilidad al año mil y cincuenta reales; A Isabel Ortiz, viuda, por comerziar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con seis cavallerias menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A Barbara Chavez, viuda, por comerciar en la arrieria por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regula de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Ana Robledo, viuda, por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales; A Domingo Sanchez por peon publico incluso el salario de ziento treinta y dos reales que le da el conzejo desta villa, regula de utilidad al año quinientos reales; A Pablo de Bejar por contador de carne regulan de utilidad al año mil y doscientos reales; igual cantidad a Blas de Bejar por la misma razon.
Notas.-
[16] Vajados: rebajados: descontados.
[17] Obenciones: obvenciones: retribución fija o
eventual, además del sueldo que se disfruta.
[18] Tercenista: persona encargada de la tercena,
almacén del Estado para vender al por mayor tabaco y otros efectos
[19] Fiel del estanquillo: persona encargada de
vender los objetos cuya elaboración y venta se reserva al estado en exclusiva.
[20] Voto de Santiago: impuesto eclesiástico.
[21] Minucia: Diezmo de las frutas y producciones de
poca importancia.
[22] Truquero: el que administraba una mesa de
trucos, juego de destreza y habilidad, parecido al billar
[23] Recatonero: Regatonero: que compra al por mayor
para revender al por menor.
Rafael Ángel Rivero del Castillo
Toledo, marzo de 2008