Primera parte
1.- Introducción.
La Historia de Guadalcanal es imposible desligarla de Extremadura y de la Orden de Santiago, en cuyo espacio geográfico y a cuya jurisdicción perteneció entre 1246 y 1833, respectivamente. El estudio que se propone en este artículo está enmarcado en estas fechas extremas, es decir, cuando Guadalcanal era una villa santiaguista y extremeña.
La Reconquista del actual territorio extremeño finalizó en 1248, tras la batalla que las milicias santiaguistas libraron y ganaron en Tentudía. En esta fecha, Fernando III el Santo donó las Tierras de Montemolín a la Orden de Santiago, en la persona del maestre Pelay Pérez Correa, «el Cid de Extremadura». En años anteriores los santiaguistas ya habían recibido de los monarcas castellano-leoneses las encomiendas de Reina, Alange, Hornachos, Mérida y Montánchez, acaparando un espacio territorial de aproximadamente 10.000 km2. Dentro de las Tierras de Reyna se encontraba Guadalcanal y su actual término; es decir, nuestra villa quedó formando parte del señorío santiaguista (también conocido como Provincia de León de la Orden de Santiago), a su vez encuadrado en una entidad territorial con muchos desarraigos, la Extremadura leonesa, que hasta 1651 no alcanzó el rango de provincia, una vez obtenido el Voto en Cortes.
Mucho antes de esto, a finales del XIII y a lo largo del siglo XIV, tuvo lugar una reorganización administrativa de las tierras santiaguistas en Extremadura, desdoblándose las encomiendas y donaciones reales iniciales (Montánchez, Mérida, Hornachos, Alange, Reina y Montemolín) en otras nuevas, cada una con sus respectivos términos y pueblos. Así, en la demarcación de Reina quedaron consolidadas las siguientes encomiendas y circunscripciones:
-La villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla, Hornachuelo, Higuera-Buenavista- Rubiales y Villagarcía.
-La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra de Reina y Valverde de Reina.
-La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
-La encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también encomienda.
-Y la encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
A cada una de las villas y lugares citados (no a las aldeas), de formas general y con independencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, se les delimitó un reducido término en el momento de ser reconocidos como entidad concejil. Estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor, concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores, con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno y de fácil acceso (dehesas privativas o concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse. Surge así “lo comunal” en su vertiente más íntima, restrictiva y duradera, permaneciendo en tal situación hasta la segunda mitad del XIX, pese a las vicisitudes que les afectaron. Nos referimos a los aprovechamientos comunales y privativos de cada concejo.
Aparte lo deslindado, sin asignar a ningún concejo en concreto coexistían amplias zonas baldías, o tierras abiertas, donde se estableció una intercomunicad general, a cuyos aprovechamientos (pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña.
Concretando, tras las seis donaciones reales referidas la organización y distribución del territorio que más directamente nos ocupa debió seguir el siguiente proceso:
-Asignación de términos a los concejos que progresivamente iban surgiendo, quedando el resto de la tierra para el disfrute comunal de los vasallos (intercomunicad general), una vez que la institución se reservó las dehesas que estimó precisas para financiarse dehesas de la Mesa Maestral y de las encomiendas).
-Agrupación de concejos en encomiendas.
-Reparto de los baldíos integrados en la intercomunicad general entre dichas circunscripciones, utilizando como criterio la proximidad a las mismas. Por ejemplo, dentro de la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, una de las cinco circunscripciones surgida de la primitiva donación de Reina, cada uno de los siete concejos tenían señalado su propio término; además compartían en (intra) comunidad de pastos supraconcejiles una serie de baldíos agrupados en los denominados Campos de Reina, con una superficie superior a la suma de los términos privativos.
-Por último, se impuso una reciprocidad en los aprovechamientos de las tierras baldías de circunscripciones colindantes; es decir, los ganados de los vecinos de una determinada encomienda podían pastar en las tierras baldías asignadas a encomiendas vecinas, desapareciendo la intercomunicad general y dando paso a las intercomunidades vecinales.
Esta última etapa fue concretándose a lo largo del siglo XIV, estando ya definitivamente institucionalizada en tiempos del maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca, como así quedó recogido en uno de los Establecimientos del Capítulo General celebrado en Llerena, el 16 de marzo de 1383, al que más adelante se hará referencia.
2.- Superficie y distribución del término de Guadalcanal.
Aplicando estos principios generales a Guadalcanal, en los primeros momentos, tras su incorporación en 1246 a la Orden de Santiago nuestra villa carecía de término; simplemente era un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina. Pocos años después se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, mucho más reducido que el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción de la Orden; es decir, el mismo que todavía poseía en 1752, cuando contestaron a las preguntas del Catastro de Ensenada. Por esta fuente sabemos que la superficie asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de puño en sembradura de trigo, cada una de ellas con unas 7.850 varas castellanas cuadradas del marco de Ávila, que era la unidad superficial más común en nuestra zona. Según decían en la tercera respuesta,
…el termino dezmatorio y jurisdiccional de esta Villa se extiende dos leguas de Levante a Poniente y otras dos de Norte a Sur; y de circunferencia seis leguas, todas castellanas (..), Y confronta a Levante con el término de la villa de Alanís, a Poniente con término de la villa de Fuente del Arco, al Norte con término de la villa de Valverde y al Sur con término de la villa de Cazalla.
Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el término de entonces es el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, se corregía parcialmente la superficie, admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a sur.
En la respuesta a la cuarta pregunta del Catastro nos dan más detalles sobre el término, indicando que era de secano, salvo 64 fanegas dedicadas a huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena o de primera, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones), se contemplaba la siguiente distribución:
Aplicaciones |
Total Fanegas |
1ª |
2ª |
3ª |
Dehesas |
13.089 |
10.110 |
1.344 |
1.635 |
Ejidos |
23 |
7 |
16 |
0 |
Baldíos |
2.130 |
0 |
520 |
1.610 |
Huertas |
64 |
0 |
0 |
0 |
Viñas |
806 |
16 |
448 |
342 |
Olivares |
213 |
54 |
102 |
57 |
Zumacales |
355 |
14 |
58 |
283 |
Labor |
123 |
103 |
20 |
0 |
Bal. Interc. |
8.181 |
383 |
2.009 |
5.788 |
Inútiles |
3.517 |
0 |
0 |
0 |
Como se aprecia, casi la mitad del término estaba adehesado y destinado a la ganadería, quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar de que, como se confirma por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era escaso, predominando el monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del término tenían la consideración de baldíos. De ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la intercomunicad vecinal de pastos que nuestra villa compartía con la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. También tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas, relacionadas en la tabla anterior.
A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se labraba en tierras paulatinamente ganadas a las dehesas, baldíos concejiles y baldíos interconcejiles, en este último caso de acuerdo con ciertos compromisos establecidos con los pueblos de la encomienda de Reina.
Los plantíos de viñas, olivos y zumacales se cultivaban en tierras de propiedad particular, con las superficies y calidades reflejadas en la tabla anterior.
En cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta bien entrado el siglo XIX. Su representación porcentual, de acuerdo con las respuestas al Catastro de Ensenada, es la que sigue:
-Dehesas, baldíos y ejidos concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente el 62% del término.
-Baldíos interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete Villas. En reciprocidad y de acuerdo con la política repobladora de la Orden, otras tantas fanegas de los baldíos interconcejiles de dicha Comunidad quedaban abiertas a los ganados de Guadalcanal.
-Tierras en manos del clero (párrocos y beneficiados, parroquias, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y obras pías).
-Propiedades de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas
dedicadas en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas 1.561 fanegas eran privadas, es decir, el 6% del término.
-Bienes raíces de la Orden, de escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30 fanegas.
Revista de Guadalcanal 2002
Interesantisimo
ResponderEliminar