INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVIILLA Y SEGREGACIÓN DE MALCOCINADO COMO MUNICIPIO PERTENECIENTE A BADAJOZ.
En
1856 hallamos algunos visos de prosperidad, en el ámbito municipal tal vez como
consecuencia de la venta, a don Ignacio Sánchez Martín de la dehesa del
Postigo, que pertenecía a sus propios, y. sobre todo por la liquidación de
gastos ocasionados durante la guerra de la Independencia a este Ayuntamiento
por parte de la Real Hacienda, cuyas cantidades fueron hechas efectivas en la
persona de don Luis López de Ayala.
Ello
permitió realizar algunas obras de urbanización, tales como la fila de casas
que flanquea el Paseo del Palacio, en lo que actualmente es la calle Palacio.
Para esto, como para la rotulación y numeración de las calles y casas de la
población, se formó una junta pericial, de la que se designó como presidente a
Antonio Llamazares.
Por
un repique general de campanas que, por orden del alcalde don Antonio Moreno
Guerrero, se hizo el día 13 de diciembre de 1857. todo el vecindario tuvo
conocimiento "del feliz natalicio del Príncipe de Asturias",
Alfonso Francisco Fernando Pío. Después del toque de ánimas de ese día, tuvo
lugar un concierto en la Plaza Mayor, y al día siguiente se celebró misa
solemne, seguida de un "tedeum", en Santa María, a la que
asistieron el clero y la Corporación municipal.
Ocho
días después, el teniente de alcalde don Carlos Franco Romero se dirigía a Doña
Isabel II en los siguientes términos:
"Señora”
El
Ayuntamiento Constitucional de la villa de Guadalcanal, provincia de Sevilla,
tiene la honra de ofrecer a L.R.P. de V.M. la sincera expresión de júbilo por
el feliz natalicio del augusto hijo de V.M. y serenísimo Príncipe de Asturias.
Y
el Ayuntamiento, Señora, que reverentemente deposita el homenaje de su lealtad
ante el excelso trono que V.M. ocupa, ruega a la vez al Todopoderoso prolongue
con innumerables días las vidas preciosas de V.M. y del príncipe heredero, para
que, animado por el valor de los Pelayos, adornado de la santidad de los
Fernandos, sonreído por la fortuna de los Carlos, dotado por la prudencia de
los Felipe y revestido de las altas virtudes que tanto brillan en el reinado de
V.M., sobre la ventura de esta gran nación, que fía la gloria de su porvenir
en las relevantes prendas de su futuro rey.
Dígnese,
pues, V.M. aceptar este testimonio, que con el debido acatamiento tiene la
honra de ofrecer a V.M. el Ayuntamiento de esta villa.
Salas
Consistoriales de Guadalcanal, 20 de noviembre de 1857.
Señora. A.LR.P. de V.M."
A
buen seguro que caló hondo en la femenina sensibilidad de la soberana tan
pedantesca como halagadora felicitación, pues he aquí que cuando un lustro
después alguien solicitó la real aprobación de los estatutos por los que habría
de regirse la Cofradía de la Virgen de Guaditoca, tiempo le faltó para ordenar
al ministro de Gracia y Justicia que comunicase a este Ayuntamiento su graciosa
concesión.
En
sesión extraordinaria que en 25 de marzo de 1863 celebró el Ayuntamiento, con
asistencias de los tres párrocos, se acordó fijar las fiestas y solemnidades a
las que había de concurrir ambos estados, que fueron:
•
Publicación de la bula de la Santa Cruzada. Se haría en Santa María, con asistencia de la
Corporación municipal y Clero de las tres parroquias.
•
Funciones votivas de la villa.- Las de San Gregorio y San Atanasio, en
Santa María, y la de San Roque, en San Sebastián, con asistencia sólo de sus
respectivas comunidades.
•
Función de desagravios.- Tenía lugar el domingo infraoctavo de la
Inmaculada, y fue acordado que concurrieran el Ayuntamiento y el Clero de las
tres parroquias, con sus cruces, haciéndose de modo rotativo entre ellas.
•
Procesión general del Corpus Christi.- Se celebraría en Santa María y
concurrirían el Clero local y el Ayuntamiento.
•
Procesión del Santo Entierro de Jesucristo.- En igual forma.
•
Octava del Corpus.- En cada una de las tres parroquias con respectivos
cleros.
•
Titulares de las parroquias. - Asistirían, recíprocamente, las Comunidades
de ellas y el Ayuntamiento.
•
Letanías mayores. - Se celebran el día de San Marcos, que si veneraba en
Santa Ana. Las Comunidades de Santa María y San Sebastián irían con sus
respectivas cruces y llevarían a dicho Santo en procesión a Santa María, para,
una vez oficiadas las letanías devolverlo a su iglesia.
•
Venida y vuelta al santuario de la Virgen de Guaditoca. - Siguiendo la
primitiva costumbre, fue acordado que se haría acompañamiento de las tres
parroquias.
En
virtud de una serie de superiores disposiciones que, con carácter general,
fueron promulgadas en este siglo, con el fin de formar la propiedad fija y
estancada en propiedad libre y circulante -que no otro fue el móvil desamortizador-,
el Municipio fue expropiado de aquellos terrenos -tantas veces mencionados
aquí- que componían sus bienes comunales. El origen de la mayor parte de
estas prioridades concejiles se remontaba a las concesiones santiaguistas, y
antiguo las disfrutaron comunalmente los vecinos y moradores localidad, de
acuerdo con las condiciones y limitaciones que el Municipio imponía, según
consta en las Ordenanzas municipales, que aprobadas por el Consejo de Castilla
en 1674.
No
es necesario encarecer la tremenda convulsión que en el orden económico se hizo
sentir, con tal despojo, entre el vecindario general. Por ello, el
Ayuntamiento, consciente de la gravedad del problema, no desmayó un instante en
el arbitrio de soluciones encaminadas a remediar en lo posible la funesta
situación.
Concretamente,
en 1862, el alcalde don José Sanen deseoso de devolver al pueblo su secular
prerrogativa, solicito al gobierno Civil de la provincia la devolución de
dichos terrenos, para lo que nombró una comisión, que formaron don Miguel Ramos
Lobo, don Juan Rivero y don Francisco Espino, encargada de elaborar un minucioso
estudio por donde se viniera a demostrar la inveterada costumbre de esta
población en el disfrute de dichas tierras, amén de un pormenores acerca de la
importancia económica que tal i comportaba. Y al año siguiente, un grupo de
vecinos, representados por los también guadalcanalenses don Ignacio Arcos Albarrán
y don Francisco Romero Burgos, se dirigieron a S.M. en el mismo sentido
Siempre, el silencio administrativo... Y, mientras, la pobreza hacía estragos
entre nuestros abuelos.
De
entre las fincas enajenadas, las de Plasenzuela El Donadío, la dehesa de
Estaban Yanes, La Zarza, Monforte, la de Vega y Santa Marina, fueron valoradas
en 332.100 reales. Pero he aquí que en 1865 aún no habían sido devengados a
este Ayuntamiento los intereses, que importaban 1.536 reales. Por ello no puede
menos 3e sorprender el que todavía les quedara humor a aquellos munícipes para
que presentaran una "atenta y razonada exposición" al ministro
de Hacienda solicitando dicho dinero, según lo determinaba (Además)
una ley de 5 de julio de 1856.
Pero,
como a lo que parece, casi nunca vienen solas las desgracias, el 17 de
septiembre de este mismo año de 1865 en este Ayuntamiento "dióse cuenta
de un escrito que con fecha de 22 de agosto último presentó don Francisco de
Ortega y Ayala y doña Ramona de Ortega y Arana, naturales y vecinos de esta
villa, por el que manifiestan que por el Juzgado de Primera Instancia de la
villa de Cazalla (el título de ciudad le viene a Cazalla de la última dictadura)
se ha declarado a tos dichos y al difunto don Juan Romero la propiedad y el
derecho a percibir los réditos de los censos pertenecientes a la obra pía
fundada por don Nicolás de Toledo, impuesta sobre los propios de esta villa,
para atender determinadas instituciones, invirtiéndose en ella sus decursos,
los cuales han caducado por la extinción de los conventos de regulares de San
Francisco de esta expresada villa y el de la de Jerez de los Caballeros;
resultando de autos que las anualidades que se hallan sin satisfacer son desde
el año de 1840 inclusive hasta la fecha, que a razón de 5.000 reales cada
anualidad, importan 125.000 reales; y solicitan, como legítimos herederos de
los referidos capitales, el que se incluya en el presupuesto municipal
ordinario una anualidad corriente y otra en concepto de atrasos, hasta
extinguir la deuda. El Ayuntamiento, visto el informe presentado por la
comisión encargada de la búsqueda y estudio de los antecedentes que resulten
acerca del asunto manifiesta:
1°. Que,
atendiendo la mente del fundador, y en el caso de que hoy pudiera cualquiera
considerarse con algún derecho al censo de que se trata, lo serían en primer
término instituciones muy respetables que carecen absolutamente de recursos,
como son la Beneficencia e Instrucción pública.
2°. Que
la personalidad de don Antonio Ors para hacer la transacción que practicó con
el señor Ayala y consortes no estaba legalmente acreditada, porque de ella no
figuraban ni se dio participación a las corporaciones que pudieran hallarse
inmediatamente interesadas en el asunto, por cuyas circunstancias deben
considerarse nulas y de ningún valor todas aquellas diligencias.
3°. Que la administración interina concedida al señor Ayala, mientras no se
declara la pertenencia de la obra pía, puede ser en extremo perjudicial cuando
andando el tiempo se declare a favor del Estado u otra cualquiera institución,
puesto que éste no podría reintegrar a las personas o corporaciones a quienes
se adjudicaran legalmente estos derechos.
4°. Que, suponiendo válida la
declaración de administradores que ostentan los reclamantes, estos no tienen
hoy ni aun acreditada su personalidad.
Y,
por último, que, siendo también posible la falta de titulación legítima o, en
otro caso, la redención del censo que se declara, no debe atenderse en manera
alguna la solicitud de los reclamantes mientras no presenten en su favor otras
pruebas y documentos que acreditante sin género alguno de dudas que son los
únicos que tienen derecho a percibirlas cantidades que se declaran".
Menos
mal que, como se ve, los sufridos munícipes supieron esquivar hábilmente la
aleluya del último de los Ortega, el cual -porque acaso dormitara sobre los
laureles de su principalía- permanecía ignorante de las graves
circunstancias que el pueblo atravesaba.
A
un extremo tal llegó la situación, que por la Corporación municipal, integrada
por don Cándido Venegas, don Narciso Calleja Galindo, don Ignacio Arcos
Albarrán, don Francisco Rivera Palacios, don Antonio Fontán, don Antonio Moreno
Guerrero, don José Barragán Palacios, don José de Castilla y Grajera, don
Antonio Rivera, don Marcos Alvarado, don Manuel Arcos, don Juan Rivera, don
Ramón Rivero y don Ignacio Vázquez, puesto que el paro era casi absoluto, se
acorde dar, para su explotación, la llamada Dehesa Boyal a aquellos vecinos que
lo solicitarán. Como se sabe, esta dehesa -que era uno de los escasos bienes
que a la sazón restaban al Municipio- desde antiguo estuvo destinada al
pasto de ganado vacuno de los vecinos y moradores de la villa.
Sus
límites eran: al norte, la senda de los Sayales; al sur, la ribera de Benalija;
al este, la dehesa del Hornillo, y al oeste, el arroyo de los Molinos. De las
350 fanegas de cabida de trigo de sembradura de que constaba la citada dehesa,
se hicieron lotes de cuatro fanegas cada uno, y fueron entregados a aquellos
vecinos que, al tiempo de contrato dispusieron de los 56 reales que fijó el
Ayuntamiento a título de impuesto.
Lógicamente,
la precedente medida minifundista, amén de revelar la buena voluntad de los
regidores, en poco remediaría el decisivo malestar. Por ello, en 1869, ya
puestos a probar todas las suertes se dirigen a las Cortes en los angustiosos y
aduladores términos que sigue:
"...
La desamortización, a no dudarlo, un principio fecundo y positivo de
prosperidad, que, abriendo un extenso campo al interés privado, viene a
redundar en beneficio y fomento de la riqueza individual y colectivamente
considerada. Pero por razones de Estado y la conveniencia general exigen la
reforma de las leyes desamortizadoras para que el pueblo pueda ser partícipe de
aquellos beneficios, no menos la reclaman circunstancias especiales de algunas
localidades que, como ésta, puramente agrícola, no contaba con otros elementos
de vida más que disfrute común de sus terrenos baldíos, que estos laboriosos
vecinos a costa de muchos trabajos y sacrificios, habían metido en condiciones
de aprovechamiento y cultivo.
Consecuente,
pues, a la Ley de desamortización de primero de marzo de mil ochocientos
cincuenta y cinco, y no obstante que el aprovechamiento común de terrenos
baldíos de que antes se hace méritos practicado, consentido y respetado desde
tiempo inmemorial, han enajenados en su mayor parte y pasado a manos de un
corto número de compradores, dejando por consecuencia reducida repentina-te a
esta población a la más espantosa miseria.
Poco
queda que enajenar; pero, sin embargo, haciéndose un reparto a censo
recensativo entre los vecinos pobres, podría repararse en algún tanto el daño
causado. Y a este propósito se dirige el Ayuntamiento de esta villa a los
diputados de la Nación don Manuel Carrasco, don Antonio Ramos Calderón y don
Federico Caro, inclinando su ánimo para que, prestando apoyo con su palabra y
voto al proyecto de que ha presentado a las Cortes los señores Bueno, García
Ruiz y otros diputados referentes a los bienes propios y baldíos, se alivie en
lo posible la triste y angustiosa situación en que se halla la clase pobre esta
localidad..."
Del
nulo eco que tuviera esta exposición de idea el que, al mes siguiente, el
Gobierno Civil extendiera autorización para deslindar la dehesa del Hornillo,
que había sido adquirida por el vecino de Ahillones don Eduardo Maeso de la
Fuente en pública subasta. Y esto, ya, acabó con la paciencia del Ayuntamiento,
el cual, tan vencido como desmoralizado, en 28 de agosto de 1870 otorga poder
al diputado constituyente vecino de Sevilla don Manuel Pastor y Landero para
que ante el Gobierno Civil gestione autorización para vender el resto de los
propios. Y el 10 de septiembre del año siguiente, se recibió un despacho del Ministerio
de Hacienda por el que se autorizaba la enajenación de la dehesa del Encinar,
último reducto del estrago desamortizador.
Al
propio tiempo, también dentro de la misma población se hace notar, si de
distinta índole, la tónica expropiatoria que dio el siglo, aquí es la Junta
Provisional Revolucionaria, que, en 1868, anticlerical ella, consiguió del
Ayuntamiento que se subastase el hospital de Santiago, sito en la calle de San
Sebastián, yéndose a instalar la entidad benéfica a la llamada bodega del Sol,
de la calle de los Milagros, que, por ser propia del Estado, fue necesario
instruir el oportuno expediente. Y, seguidamente, se apropia de las iglesias de
San Vicente. Los Milagros y la Concepción, poniéndolas a disposición del
Ayuntamiento, a fin de que éste las destine a alguna utilidad pública material.
Sale al paso el alcalde, don Antonio Moreno Guerrero, argumenta que, para
realizar legalmente tal despojo, es preciso el consentimiento del Gobierno de
la nación; pero que no estaba del todo resuelto a defender los edificios
señalados lo prueba el hecho de que, cuando el cura de Santa María, don Juan
Climaco Roda, eleva ante el Gobierno Civil una enérgica protesta en tal
sentido, la primera autoridad local informa, por orden del gobernador, que un
pueblo que sólo tiene cinco mil almas, con las tres parroquias con que cuenta
puede perfectamente subvenir sus necesidades espirituales. Sin embargo, y a
pesar de lo adverso de los tiempos, en esta ocasión sí prosperó la gestión de
la curia.
En
4 de octubre de 1868, la Municipalidad, presidida por don Leonardo Castelló y
Donoso, tomó el acuerdo que sigue:
"El
Ayuntamiento de Guadalcanal, como fiel intérprete de los deseos de sus
administrados y cumpliendo, a la vez, con un deber de conciencia por parte de
todos los individuos de que aquél se compone, ha acordado por unanimidad que
la calle de Camachos de esta población sea conocida y rotulada con el preclaro
nombre de López de Ayala.
Los hijos de este pueblo que vieron nacer
al poeta insigne honra de las letras españolas, recuerdan orgullosos a su
paisano y tributan el homenaje de su gratitud y cariño.
Su
talento y tacto, su constancia y arrojo, han influido eficazmente por la salud
y libertad de la patria. Por ello, quieren dejar escrito con caracteres
indelebles la memoria y servicios de tan esforzado patricio.
Cuyo
acuerdo original se remite a dicho señor para su satisfacción fines
propuestos".