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sábado, 1 de marzo de 2025

Guadalcanal 1833 2/2


INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVIILLA Y SEGREGACIÓN   DE MALCOCINADO COMO MUNICIPIO PERTENECIENTE A BADAJOZ.

 Segunda parte

 

            En 1856 hallamos algunos visos de prosperidad, en el ámbito municipal tal vez como consecuencia de la venta, a don Ignacio Sán­chez Martín de la dehesa del Postigo, que pertenecía a sus propios, y. sobre todo por la liquidación de gastos ocasionados durante la guerra de la Independencia a este Ayuntamiento por parte de la Real Hacienda, cuyas cantidades fueron hechas efectivas en la persona de don Luis López de Ayala.

            Ello permitió realizar algunas obras de urbanización, tales como la fila de casas que flanquea el Paseo del Palacio, en lo que actualmente es la calle Palacio. Para esto, como para la rotulación y nume­ración de las calles y casas de la población, se formó una junta pericial, de la que se designó como presidente a Antonio Llamazares.

            Por un repique general de campanas que, por orden del alcalde don Antonio Moreno Guerrero, se hizo el día 13 de diciembre de 1857. todo el vecindario tuvo conocimiento "del feliz natalicio del Príncipe de Asturias", Alfonso Francisco Fernando Pío. Después del toque de áni­mas de ese día, tuvo lugar un concierto en la Plaza Mayor, y al día siguiente se celebró misa solemne, seguida de un "tedeum", en Santa María, a la que asistieron el clero y la Corporación municipal.

            Ocho días después, el teniente de alcalde don Carlos Franco Romero se dirigía a Doña Isabel II en los siguientes términos:

 

"Señora”

            El Ayuntamiento Constitucional de la villa de Guadalcanal, pro­vincia de Sevilla, tiene la honra de ofrecer a L.R.P. de V.M. la sincera expresión de júbilo por el feliz natalicio del augusto hijo de V.M. y sere­nísimo Príncipe de Asturias.

            Y el Ayuntamiento, Señora, que reverentemente deposita el homenaje de su lealtad ante el excelso trono que V.M. ocupa, ruega a la vez al Todopoderoso prolongue con innumerables días las vidas preciosas de V.M. y del príncipe heredero, para que, animado por el valor de los Pelayos, adornado de la santidad de los Fernandos, son­reído por la fortuna de los Carlos, dotado por la prudencia de los Felipe y revestido de las altas virtudes que tanto brillan en el reinado de V.M., sobre la ventura de esta gran nación, que fía la gloria de su por­venir en las relevantes prendas de su futuro rey.

            Dígnese, pues, V.M. aceptar este testimonio, que con el debido acatamiento tiene la honra de ofrecer a V.M. el Ayuntamiento de esta villa.

            Salas Consistoriales de Guadalcanal, 20 de noviembre de 1857.

 

Señora. A.LR.P. de V.M."

            A buen seguro que caló hondo en la femenina sensibilidad de la soberana tan pedantesca como halagadora felicitación, pues he aquí que cuando un lustro después alguien solicitó la real aprobación de los estatutos por los que habría de regirse la Cofradía de la Virgen de Guaditoca, tiempo le faltó para ordenar al ministro de Gracia y Justicia que comunicase a este Ayuntamiento su graciosa concesión.

            En sesión extraordinaria que en 25 de marzo de 1863 celebró el Ayuntamiento, con asistencias de los tres párrocos, se acordó fijar las fiestas y solemnidades a las que había de concurrir ambos estados, que fueron:

    Publicación de la bula de la Santa Cruzada.  Se haría en Santa María, con asistencia de la Corporación municipal y Clero de las tres parroquias.

    Funciones votivas de la villa.- Las de San Gregorio y San Atanasio, en Santa María, y la de San Roque, en San Sebastián, con asis­tencia sólo de sus respectivas comunidades.

   Función de desagravios.- Tenía lugar el domingo infraoctavo de la Inmaculada, y fue acordado que concurrieran el Ayuntamiento y el Clero de las tres parroquias, con sus cruces, haciéndose de modo rotativo entre ellas.

    Procesión general del Corpus Christi.- Se celebraría en Santa Ma­ría y concurrirían el Clero local y el Ayuntamiento.

    Procesión del Santo Entierro de Jesucristo.- En igual forma.

    Octava del Corpus.- En cada una de las tres parroquias con respectivos cleros.

    Titulares de las parroquias. - Asistirían, recíprocamente, las Comunidades de ellas y el Ayuntamiento.

    Letanías mayores. - Se celebran el día de San Marcos, que si veneraba en Santa Ana. Las Comunidades de Santa María y San Sebastián irían con sus respectivas cruces y llevarían a dicho Santo en procesión a Santa María, para, una vez oficiadas las letanías devolverlo a su iglesia.

    Venida y vuelta al santuario de la Virgen de Guaditoca. - Siguiendo la primitiva costumbre, fue acordado que se haría acompañamiento de las tres parroquias.

            En virtud de una serie de superiores disposiciones que, con carácter general, fueron promulgadas en este siglo, con el fin de formar la propiedad fija y estancada en propiedad libre y circulante -que no otro fue el móvil desamortizador-, el Municipio fue expropiado de aquellos terrenos -tantas veces mencionados aquí- que componían sus bienes comunales. El origen de la mayor parte de estas prioridades concejiles se remontaba a las concesiones santiaguistas, y antiguo las disfrutaron comunalmente los vecinos y moradores localidad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones que el Municipio imponía, según consta en las Ordenanzas municipales, que aprobadas por el Consejo de Castilla en 1674.

            No es necesario encarecer la tremenda convulsión que en el orden económico se hizo sentir, con tal despojo, entre el vecindario general. Por ello, el Ayuntamiento, consciente de la gravedad del problema, no desmayó un instante en el arbitrio de soluciones encaminadas a remediar en lo posible la funesta situación.

            Concretamente, en 1862, el alcalde don José Sanen deseoso de devolver al pueblo su secular prerrogativa, solicito al gobierno Civil de la provincia la devolución de dichos terrenos, para lo que nombró una comisión, que formaron don Miguel Ramos Lobo, don Juan Rivero y don Francisco Espino, encargada de elaborar un minucioso estudio por donde se viniera a demostrar la inveterada costumbre de esta población en el disfrute de dichas tierras, amén de un pormenores acerca de la importancia económica que tal i comportaba. Y al año siguiente, un grupo de vecinos, representados por los también guadalcanalenses don Ignacio Arcos Albarrán y don Francisco Romero Burgos, se dirigieron a S.M. en el mismo sentido Siempre, el silencio administrativo... Y, mientras, la pobreza hacía estragos entre nuestros abuelos.

            De entre las fincas enajenadas, las de Plasenzuela El Donadío, la dehesa de Estaban Yanes, La Zarza, Monforte, la de Vega y Santa Marina, fueron valoradas en 332.100 reales. Pero he aquí que en 1865 aún no habían sido devengados a este Ayuntamiento los intereses, que importaban 1.536 reales. Por ello no puede menos 3e sorprender el que todavía les quedara humor a aquellos munícipes para que presentaran una "atenta y razonada exposición" al ministro de Hacienda solicitando dicho dinero, según lo determinaba (Además)

una ley de 5 de julio de 1856.

            Pero, como a lo que parece, casi nunca vienen solas las desgracias, el 17 de septiembre de este mismo año de 1865 en este Ayuntamiento "dióse cuenta de un escrito que con fecha de 22 de agosto último presentó don Francisco de Ortega y Ayala y doña Ramona de Ortega y Arana, naturales y vecinos de esta villa, por el que manifiestan que por el Juzgado de Primera Instancia de la villa de Cazalla (el título de ciudad le viene a Cazalla de la última dictadura) se ha declarado a tos dichos y al difunto don Juan Romero la propiedad y el derecho a percibir los réditos de los censos pertenecientes a la obra pía fundada por don Nicolás de Toledo, impuesta sobre los propios de esta villa, para atender determinadas instituciones, invirtiéndose en ella sus decursos, los cuales han caducado por la extinción de los conventos de regulares de San Francisco de esta expresada villa y el de la de Jerez de los Caballeros; resultando de autos que las anualidades que se hallan sin satisfacer son desde el año de 1840 inclusive hasta la fecha, que a razón de 5.000 reales cada anualidad, importan 125.000 reales; y solicitan, como legítimos herederos de los referidos capitales, el que se incluya en el presupuesto municipal ordinario una anualidad corrien­te y otra en concepto de atrasos, hasta extinguir la deuda. El Ayunta­miento, visto el informe presentado por la comisión encargada de la búsqueda y estudio de los antecedentes que resulten acerca del asunto manifiesta:

1°.       Que, atendiendo la mente del fundador, y en el caso de que hoy pudiera cualquiera considerarse con algún derecho al cen­so de que se trata, lo serían en primer término instituciones muy respetables que carecen absolutamente de recursos, como son la Beneficencia e Instrucción pública.

2°.       Que la personalidad de don Antonio Ors para hacer la transacción que practicó con el señor Ayala y consortes no estaba legalmente acreditada, porque de ella no figuraban ni se dio partici­pación a las corporaciones que pudieran hallarse inmediatamente interesadas en el asunto, por cuyas circunstancias deben considerarse nulas y de ningún valor todas aquellas diligencias.
3°. Que la administración interina concedida al señor Ayala, mientras no se declara la pertenencia de la obra pía, puede ser en extremo perjudicial cuando andando el tiempo se declare a favor del Estado u otra cualquiera institución, puesto que éste no podría reintegrar a las personas o corporaciones a quienes se adjudicaran legalmente estos derechos.
4°.       Que, suponiendo válida la declaración de administradores que ostentan los reclamantes, estos no tienen hoy ni aun acredita­da su personalidad.

            Y, por último, que, siendo también posible la falta de titula­ción legítima o, en otro caso, la redención del censo que se declara, no debe atenderse en manera alguna la solicitud de los reclamantes mientras no presenten en su favor otras pruebas y documentos que acreditante sin género alguno de dudas que son los únicos que tienen derecho a percibirlas cantidades que se declaran".

            Menos mal que, como se ve, los sufridos munícipes supieron esquivar hábilmente la aleluya del último de los Ortega, el cual -porque acaso dormitara sobre los laureles de su principalía- permanecía igno­rante de las graves circunstancias que el pueblo atravesaba.

            A un extremo tal llegó la situación, que por la Corporación municipal, integrada por don Cándido Venegas, don Narciso Calleja Galindo, don Ignacio Arcos Albarrán, don Francisco Rivera Palacios, don Antonio Fontán, don Antonio Moreno Guerrero, don José Barragán Palacios, don José de Castilla y Grajera, don Antonio Rivera, don Mar­cos Alvarado, don Manuel Arcos, don Juan Rivera, don Ramón Rivero y don Ignacio Vázquez, puesto que el paro era casi absoluto, se acorde dar, para su explotación, la llamada Dehesa Boyal a aquellos vecinos que lo solicitarán. Como se sabe, esta dehesa -que era uno de los escasos bienes que a la sazón restaban al Municipio- desde antiguo estuvo destinada al pasto de ganado vacuno de los vecinos y morado­res de la villa.

            Sus límites eran: al norte, la senda de los Sayales; al sur, la ribera de Benalija; al este, la dehesa del Hornillo, y al oeste, el arroyo de los Molinos. De las 350 fanegas de cabida de trigo de sembradura de que constaba la citada dehesa, se hicieron lotes de cuatro fanegas cada uno, y fueron entregados a aquellos vecinos que, al tiempo de contrato dispusieron de los 56 reales que fijó el Ayuntamiento a título de impuesto.

            Lógicamente, la precedente medida minifundista, amén de revelar la buena voluntad de los regidores, en poco remediaría el decisivo malestar. Por ello, en 1869, ya puestos a probar todas las suertes se dirigen a las Cortes en los angustiosos y aduladores términos que sigue:

            "... La desamortización, a no dudarlo, un principio fecundo y positivo de prosperidad, que, abriendo un extenso campo al interés privado, viene a redundar en beneficio y fomento de la riqueza individual y colectivamente considerada. Pero por razones de Estado y la conveniencia general exigen la reforma de las leyes desamortizadoras para que el pueblo pueda ser partícipe de aquellos beneficios, no menos la reclaman circunstancias especiales de algunas localidades que, como ésta, puramente agrícola, no contaba con otros elementos de vida más que disfrute común de sus terrenos baldíos, que estos laboriosos vecinos a costa de muchos trabajos y sacrificios, habían metido en condiciones de aprovechamiento y cultivo.

            Consecuente, pues, a la Ley de desamortización de primero de marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y no obstante que el aprovechamiento común de terrenos baldíos de que antes se hace méritos practicado, consentido y respetado desde tiempo inmemorial, han enajenados en su mayor parte y pasado a manos de un corto número de compradores, dejando por consecuencia reducida repentina-te a esta población a la más espantosa miseria.

            Poco queda que enajenar; pero, sin embargo, haciéndose un reparto a censo recensativo entre los vecinos pobres, podría repararse en algún tanto el daño causado. Y a este propósito se dirige el Ayun­tamiento de esta villa a los diputados de la Nación don Manuel Carrasco, don Antonio Ramos Calderón y don Federico Caro, inclinando su ánimo para que, prestando apoyo con su palabra y voto al proyecto de que ha presentado a las Cortes los señores Bueno, García Ruiz y otros diputados referentes a los bienes propios y baldíos, se alivie en lo posible la triste y angustiosa situación en que se halla la clase pobre esta localidad..."

            Del nulo eco que tuviera esta exposición de idea el que, al mes siguiente, el Gobierno Civil extendiera autorización para deslindar la dehesa del Hornillo, que había sido adquirida por el vecino de Ahillones don Eduardo Maeso de la Fuente en pública subasta. Y esto, ya, acabó con la paciencia del Ayuntamiento, el cual, tan vencido como desmoralizado, en 28 de agosto de 1870 otorga poder al diputado constituyente vecino de Sevilla don Manuel Pastor y Landero para que ante el Go­bierno Civil gestione autorización para vender el resto de los propios. Y el 10 de septiembre del año siguiente, se recibió un despacho del Ministerio de Hacienda por el que se autorizaba la enajenación de la dehesa del Encinar, último reducto del estrago desamortizador.

            Al propio tiempo, también dentro de la misma población se hace notar, si de distinta índole, la tónica expropiatoria que dio el siglo, aquí es la Junta Provisional Revolucionaria, que, en 1868, anticlerical ella, consiguió del Ayuntamiento que se subastase el hospital de Santiago, sito en la calle de San Sebastián, yéndose a instalar la entidad benéfica a la llamada bodega del Sol, de la calle de los Milagros, que, por ser propia del Estado, fue necesario instruir el oportuno expediente. Y, seguidamente, se apropia de las iglesias de San Vicente. Los Milagros y la Concepción, poniéndolas a disposición del Ayuntamiento, a fin de que éste las destine a alguna utilidad pública material. Sale al paso el alcalde, don Antonio Moreno Guerrero, argumenta que, para realizar legalmente tal despojo, es preciso el consentimiento del Go­bierno de la nación; pero que no estaba del todo resuelto a defender los edificios señalados lo prueba el hecho de que, cuando el cura de Santa María, don Juan Climaco Roda, eleva ante el Gobierno Civil una enérgica protesta en tal sentido, la primera autoridad local informa, por orden del gobernador, que un pueblo que sólo tiene cinco mil almas, con las tres parroquias con que cuenta puede perfectamente subvenir sus necesidades espirituales. Sin embargo, y a pesar de lo adverso de los tiempos, en esta ocasión sí prosperó la gestión de la curia.

            En 4 de octubre de 1868, la Municipalidad, presidida por don Leonardo Castelló y Donoso, tomó el acuerdo que sigue:

            "El Ayuntamiento de Guadalcanal, como fiel intérprete de los deseos de sus administrados y cumpliendo, a la vez, con un deber de conciencia por parte de todos los individuos de que aquél se compone, ha acorda­do por unanimidad que la calle de Camachos de esta población sea conocida y rotulada con el preclaro nombre de López de Ayala.

Los hijos de este pueblo que vieron nacer al poeta insigne honra de las letras españolas, recuerdan orgullosos a su paisano y tributan el homenaje de su gratitud y cariño.

            Su talento y tacto, su constancia y arrojo, han influido eficazmente por la salud y libertad de la patria. Por ello, quieren dejar escrito con caracteres indelebles la memoria y servicios de tan esforzado patricio.

            Cuyo acuerdo original se remite a dicho señor para su satisfacción fines propuestos".

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