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domingo, 17 de octubre de 2021

Últimos días de la feria de Guaditoca 3


Tercera parte

(III) LA FERIA DE 1785.- REMUNERACIÓN QUE EXIGIÓ EL CORREGIDOR AL PATRONATO PARA PAGAR LA ASISTENCIA A LA FERIA DE LA JUSTICIA DE LA VILLA. - AJUSTE DE LOS DERECHOS DE ASISTENCIA. - RECLAMACIÓN DEL CORREGIDOR. -PAGA D. JUAN PEDRO DE ORTEGA LAS EXPENSAS QUE SE EXIGEN Y APELA AL CONSEJO DE LAS ÓRDENES MILITARES. -DILACONES DEL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO. - NUEVA APELACIÓN DEL PATRONO. - NOMBRAMIENTO DE D. CAYETANO DE AYALA DE DELEGADO DEL CORREGIDOR. -ASISTENCIA DE ÉSTE A LA FERIA. -

Ni que decir tiene que no pensó el Corregidor y Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Don Antonio de Iranzos, en ser huésped de Don Juan Pedro de Ortega en las fiestas de Guaditoca de 1785.

Para proporcionarse el resarcimiento de las expensas que tuviera que hacer en Guaditoca, pagar a los oficiales y ministros de su Audiencia, y a la tropa de auxilio y guardas, acordó en 14 de Mayo que, previa la atención de cortesía, se le comunicase al Patrono del Santuario que esperaba el Corregidor se comprometiese aquél a dar la debida remuneración, y en caso contrario, se interviniese la exacción que se hacía a los feriantes, recaudándose de entre ellos la cantidad necesaria. 5.-

5.- A catorce días de Mayo de 1785, D. Antonio Donoso de Iranzos Corregidor, Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Digo: Que habiendo pasado a reconocer en el año próximo pasado, y a los pocos días de tomar posesión de este correjimiento, el concurso que con el nombre de feria supo formarse en el sitio del santuario de nuestra señora de Guaditoca, de que parece ser patrono Mayordomo y Administrador D. Pedro Juan de Ortega y Toledo, Alferez mayor de esta dicha villa, hayó y reconoció que con efecto concurren diferentes tiendas de Platería, Mercaderías de seda, Lineros, Quincalla, cordonerías y otras, que se recojen en varios cobertizos desde el Portal de la misma ermita y su circunferencia y otros al descubierto y que con este motivo concurre igualmente por costumbre la justicia o su teniente, Alguacil mayor, escribanos, dependientes y Ministros para el resguardo y seguridad de tiendas, aprehensión de fraudes y remover la ocasión de otros crímenes, escándalos y delitos públicos a particulares, para lo cual la falta de guarnición del sitio hace de necesidad hacer venir algún resguardo de tropa. Y habiendo notado, así mismo, que por el dicho D. Juan Pedro de Ortega se benefician los puestos en que sientan sus tiendas y ranchos los Mercaderes, traficantes y proveedores de abastos y vituallas, sin saber con que orden; regla o privilegio se procede en esta exacción y el que haya para permitir el asiento de dichas tiendas, en que estriba la principal causa del concurso de que dimana la molestia y ocupación de la Real Justicia y sus Ministros, que por otro respeto desamparan sus casas y comodidad y pierden los derechos que les producen sus respectivos oficios por el tiempo desde este día hasta el último de la próxima pascua inclusive, por la necesidad de atender a los abastos de primera necesidad en aquella y esta Población: Y que los dependientes se quejan y escusan de hacer este servicio con la incomodidad referida y el quebranto de costearse de su propia sustancia y facultades, y siendo justo que de la masa de la contribución de los concurrentes se les remunere su ocupación, vigilia y diligencia extraordinarias que la ocasión trae consigo, mandó, que precediendo un oficio atento, que el Alguacil mayor de esta dicha villa y Juzgado con asistencia del presente escribano pase a dicho caballero Mayordomo haciéndole presente el contenido sustancial y justo espíritu de esta providencia a fin de que convenga en igual correspondencia de su parte, y en caso de oposición y resistencia se requiere de los Mercaderes y concurrentes no pagasen sus respectivos ajustes sin intervención del mismo Alguacil mayor y presente escribano, que lleven apuntación y cuenta formal de lo que contribuyeren al referido mayordomo los que vendieren bajo de cobertizo, y los que lo hiciesen con asiento y rancho al descubierto, desde luego paguen sus ajustes a la misma Audiencia, de cuyo fondo se sacaran las dietas y estipendios de su Merced, si asistiere, el mismo Alguacil mayor, Dependientes y refresco que se considerase a la tropa que pueda ser necesario por esta vez y sin perjuicio y a reserva de proveer y consultar a la Superioridad de Real y Supremo Consejo de Castilla lo conveniente sobre la tolerancia o despedida de dicho concurso para en lo sucesivo y demás que convenga.”

No estaba en aquellos días en la villa D. Juan Pedro, por encontrarse ya en Guaditoca disponiendo los preparativos de las fiestas. Allí le sorprendió la visita del Alguacil mayor, D. Fernando López, y del escribano Robles, que le llevaban el recado político que le mandó Donoso. Después de los saludos de cortesía “se le dio por mí –dice el Alguacil mayor en su testimonio- el recado político que previene la citada providencia en orden a que de la masa y fondo productivo de dicha feria, dispusiese satisfacer dietas al Juzgado y sus subalternos, o por mejor decir, remunerar su ocupación, vigilia y diligencias extraordinarias, que ocasiona la concurrencia; advirtiéndole ambos que dicha diligencia era puramente política, sin embargo de que había providencia conforme a su espíritu, que determinaba otras diligencias: y enterado dicho D. Juan respondió estar muy conforme en todo lo que dispusiese su Merced: y en fuerza de dicho allanamiento y conformidad omitimos las ulteriores diligencias, que en caso de resistencia nos preceptuaba la mencionada providencia del 14, y pasado algún corto espacio de tiempo, se presentó dicho Mayordomo con la pretensión de que, bajo las mismas circunstancias de urbanidad, le manifestásemos dicha providencia, y así se ejecutó, corriendo el negocio con el mismo semblante, sin advertirse en el Mayordomo la más mínima repugnancia.” Una petición hizo el Patrono y le fue concedida; que se prorrogase la feria por dos días más 6.-

6.- Auto 1787.

Y aquí podemos decir, ante la tranquilidad y paz con que se desarrolla esta entrevista, que la procesión iba por dentro: porque estaba muy reciente lo ocurrido, con ocasión del pago al Colector; y bien recordaba D. Juan Pedro como las gastaba el Corregidor, que llegó hasta encarcelarlo. Lo mejor, por tanto, y lo más prudente era callar, por el momento, y preparar después su defensa, acudiendo para ello a donde fuera menester.

Llegadas las fiestas se personó en Guaditoca el Corregidor en la mañana del día primero “… y por el informe que el escribano le dio no hizo novedad; aunque me previno –dice el Alguacil- tomase una ligera apuntación de la contribución de los mercaderes y demás concurrentes que, con tiendas, platerías y otros efectos ocupaban los portales y demás sitios de la circunferencia del santuario. En este tono discurrieron los días de la feria hasta que el último, o penúltimo, tomada por nosotros ligera apuntación y noticias de dicha contribución, por faltar algunos feriantes, que se habían retirado, nos avocamos y se trató de la regularización de dietas para el Juzgado, que ascendieron, por cinco días de ocupación, y sin inclusión de las de su Merced el Corregidor, a cuatrocientos sesenta reales de vellón que aprontó el Mayordomo, y de que di recibo yo el Alguacil mayor; pero todo con la cualidad de sin perjuicio de lo que se sirviese disponer el Señor Corregidor, atendiendo a que aquella regulación se había hecho con considerable equidad y nada suficiente a reportar la incesante tarea que ofrece la feria, incomodidades y gastos de sostenerse de nuestra propia sustancia, pues a cada uno de nosotros aplicamos 24 reales diarios, y a un guarda de campo y dos ministros ordinarios a 12, sin haberse tenido presentes otros dependientes que así mismos concurrieron y el refresco que efectivamente se costeó a la tropa de infantería de Cataluña, que asistió a todo lo necesario y que dicha cantidad se haya distribuida”.

Como transcurrieron varios días, pasada la feria, sin que el Patrono abonase el resto de las dietas, que correspondían al Corregidor y a otros dependientes de su autoridad, mandó nuevamente Donoso que el escribano “diese de nuevo recado político al Mayordomo de que con respecto a la feria y de la mejor equidad restaban 368 reales, e intimado por mí (el escribano) dicho oficio político, respondió el memorado D. Juan que los pondría en mi poder”.

Pensó seriamente D. Juan “en la conducta que debiera seguir en este asunto y no pudiendo resistir las providencias del Tribunal del Corregidor por ser súbdito, por su calidad legal y empleo de Alférez mayor, queriendo evitar las estrecheces de algún apremio, nada decoroso a su estimación, como acaeció en el año anterior en que se le puso preso en sus casas, por atribuirle inobediencia a los preceptos del real juzgado, abonó el día 31 de Mayo, los 368 reales, que se le exigían, acompañando un escrito razonado de protesta.” 7.-

7.- Pedimento de D. Juan Pedro de Ortega.- “… y siendo así, que tanto la referida Iglesia como los portales inmediatos, y terrenos que le circunvalan en que se hace anualmente la famosa feria, que llaman de Guaditoca tomada del título de dicha soberana Imagen, fueron y son pertenecientes a la dicha vinculación, y haber mas tiempo de un siglo que la citada feria se practica, cobrando los Patronos administradores las limosnas y efectos que pagan los que vienen a venderlos a ella y ocupan los expuestos portales y la superficie de las predichas tierras, sin que en tiempo alguno haya llegado el caso de usar de recurso judicial a su cobro, ni haber traido los señores Jueces, que han asistido a las citadas ferias derechos de dietas, ni otra gratificación de cuentas de la Imagen en tiempo alguno, y haber V. m. observando lo mismo en el año pasado de 84, todo ello no obstante se verifica en este de 85, debidamente hablando, la novedad de habérseme intimado por medio del presente escribano le aprontase para pago de los salarios de los dependientes del juzgado, como tal patrono-administrador, cuatrocientos y sesenta reales de vellon, sin perjuicio de los demas mrs. que la persona judicial resolviese llevar por propias dietas, cual asi se ha verificado en vista de haberseme notificado por el mismo le entregue para V. m. trescientos sesenta y ocho reales: Con efecto no pudiendo resistir las providencias de este Tribunal, de que soy subdito, por mi calidad lega y empleo de Alférez mayor; queriendo evitar las estrecheces de algun apremio nada decoroso a mi situación, como acaecio en el año anterior, en que se me puso preso en mis casas por atribuirme inobediencia a los preceptos de este real juzgado, solo porque como tal Administrador resistí pagar a la colecturía otros nuevos derechos que demandaba, y aun se hallan pendientes autos ante el Sr. Vicario de esta villa, entregue al Actuario, presente el Alguacil mayor, los referidos 460 reales de que me dio recibo: y ahora por la misma razón consigno en este acto los 368 que solicitan, pero reclamandome que acaso se me culpe en la próxima venidera visita por satisfacer unas dietas o derechos, que no se acostumbran, ni han acostumbrado y así mismo, tal vez, no quiera abonarme en la data las insinuadas partidas, para que pueda yo acreditar mi buena fe, y que lo hice de judicial apremio. Suplico a V.m. que, habiendo por consignado los dichos 368 reales, estimando en la misma clase los 460, que entregué, y de que tengo recibo; y entendiendose asi el apronto de la otra partida con la calidad de sin perjuicio del recurso y para efecto de evitar mas costos, y otras resultas mas compulsivas, se sirva mandar se me de testimonio de ambas consignaciones y protesta que de ellas hago, para que de este modo, no parando detrimento a la Imagen en el legítimo derecho que sobre ello tenga, consiga en el interin, y por lo de ahora el abono de sus importes en la visita que se celebre, insertándose en el enunciado testimonio esta solicitud y su providencia.”.

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero

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