Segunda parte
(II) LA FERIA DE 1784.- ASISTENCIA DEL CORREGIDOR IRANZOS.-INCIDENTE ENTRE EL PATRONO Y EL COLECTOR DE STA. MARÍA. - MEDIACIÓN DEL CORREGIDOR. - DEMANDA CONTRA EL PATRONATO EN LA AUDIENCIA DEL CORREGIDOR. -COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. - SENTENCIA DEL CORREGIDOR CONDENANDO AL PATRONATO.
Ocho días antes de la feria de 1784 se había posesionado del cargo de Corregidor de la villa D. Antonio Donoso de Iranzos, Abogado de los Tribunales de la Nación, honrado y probo funcionario, amante del cumplimiento de sus deberes y deseoso de hacer el bien y de favorecer los intereses de la villa; buenas cualidades que en parte neutralizaban el desconocimiento del modo de ser del pueblo que le tocó gobernar, y el recelo con que miraba cosas y personas.
Era Alférez mayor de la villa y Patrono Administrador del Santuario D. Juan Pedro de Ortega, como heredero del Marqués de San Antonio de Mira el Río, quien alcanzó de Felipe V ambos honrosos cargos para sí y sus sucesores.
No existía la antigua Hermandad de la Virgen de Guaditoca, y la defensa de sus derechos, la administración de su caudal y el fomento del culto pertenecían, como consecuencia del aquel patronato, a D. Juan Pedro de Ortega. No es ocasión de enjuiciar –porque lo hemos hecho en otra parte 1.- acerca de los bienes, o males, que tal Patronato ocasionó al Santuario, a sus bienes y al culto de la Virgen; pero sí conviene aquí recordar que el tal patronato despertó recelos en la Villa, ambiciones en sus Regidores, perjuicio y merma de los caudales, y a la postre cayó, no sin llevarse como cosas propias, lo que no le pertenecía, dejando sin bienes al Santuario y hasta sin ropas ni alhajas a la Señora.
1.- El santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca
Dado el rango social de D. Juan Pedro, pues pertenecía a la rancia nobleza de la villa, y su cargo de Alférez, entró pronto en buena amistad con el nuevo Corregidor, y de labios del aquel oyó éste ponderar lo grandioso de las fiestas de Guaditoca, la importancia del ferial y lo hermoso de aquellos lugares, y creció el Corregidor en deseos de asistir a las fiestas, ya que por cumplir con su cargo, ya también por pasar unos días de honesto esparcimiento, aceptando muy gustoso el hospedaje que le brindaba D. Juan Pedro en las casas del Patrono, contiguas al Santuario, donde podía estar bien acomodados y asistido durante su permanencia en Guaditoca, en aquellos días en que se trasladaban los moradores de la Villa a aquel sitio para asistir a las fiestas en honor de su Patrona.
En la mañana del primer día de feria hizo el Corregidor su viaje con el lucido acompañamiento que a su posición correspondía, y pasaron los tres días de la feria sin el menor contratiempo que lamentar, y con la alegría y contento que causan y producen la amable compañía de buenos amigos, posada bien acondicionada, mesa rica y abundante y la consideración y delicado trato de gente bien acomodada y de esmerada educación.
Todo lo inquirió el Corregidor; visitó el ferial con todo detenimiento; inspeccionó puestos y barracas, vio los ganados, asistió a los tratos, y todo transcurría a pedir de boca… Algunos planes iban formando en su mente para el porvenir, pero, como hombre de prudencia, los guardó en su interior, sin que nada de ello pudiera traslucirse.
La tarde de la procesión, poco antes de ella, surgió un pequeño incidente entre el Colector de la Parroquia, D. Francisco Marqués y el Patrono por el pago adelantado de la asistencia a los Clérigos de la Comunidad de Santa María; cuestión ya surgida en el año anterior y de la que ya conocía el Vicario eclesiástico.
Sostenía el Colector que el Patrono estaba obligado a pagar a todos los Clérigos, aunque no fueran presbíteros, y se empeñaba el Patrono en que sólo los sacerdotes tenían ese derecho, y reclamaba que el Colector le entregara la nómina de los asistentes, y a esto se negaba el Colector. Discutían uno y otro con razones, pero sin venir a un acuerdo, y llegó a amenazar el Colector con que no saldría la procesión, si no accedía el Patrono a lo que él creía justas pretensiones. Produjo la amenaza sus resultados, porque ante tal suspensión palidecía el Patrono, que medía las consecuencias gravísimas que esto podría ocasionarle, y solicitó la mediación del Corregidor. Intervino éste amistosamente, limando asperezas, pero con cierta reserva, y se avino D. Juan Pedro a pagar, y concedió el Colector la salida de la Virgen, terminándose el incidente, al parecer en paz, pero quedando abierta una sima entre el Corregidor y el Patrono, tan profunda que se absorbería la amistad, que solo contaba de garantía con una semana, o poco más, que llevaban tratándose. 2.-
2.- “Rollo de tres piezas sobre diferentes asuntos con D. Juan Pedro de Ortega como Admin. por S.M. del Santuario de nuestra Sra. de Guaditoca en los quales ha tomado conocimiento el Sr. Cons.º de las ordenes”. Arch. Municipal de Guadalcanal.
El incidente de la procesión fue una nubecilla muy pequeña en el hermoso cielo de la feria de Guaditoca: no pasarían muchos años sin que se desencadenase la borrasca.
Días después de la feria, no habiendo pagado D. Juan Pedro los derechos al Colector, acudió éste a la Audiencia del Corregidor para que obligara a D. Juan Pedro a “que luego incontinenti, y sin dilación alguna, apronte los doscientos treinta y un real, derechos beneficiales causados para satisfacer a sus individuos (los Clérigos de la Comunidad), sin admitirle escusa alguna, por ser causa privilegiada, apercibiéndole que en lo sucesivo evite todo escándalo en semejantes actos y se abstenga de valerse de pretextos que no son de su inspección, satisfaciendo igualmente las costas causadas”.
Muy diligente se mostró el Corregidor en este asunto ¡ojalá que más tarde hubiera tenido la misma diligencia en cumplir las órdenes del Consejo! Y por auto del mismo día, mandó que pagase D. Juan los reales que le mandaba el Colector “sin dar lugar a contiendas o nuevas instancias y guardando al clero la justa y regular consonancia”.
Por no estar en las casas de su morada D. Juan Pedro no pudo notificársele el auto hasta el día 11; más como pasaran días sin que cumpliese el Patrono el mandato de la Justicia, fue requerida ésta, el día 15, por el Colector para que urgiera a D. Juan el pago de los derechos devengados por la Procesión, accediendo el Corregidor, en el mismo día, a la petición y señalando un plazo de dos horas a D. Juan para cumplir el auto del día 4, cargándole a más las costas. Nuevo auto dio Yranzos el día 16 3.- al recibir el exhorto del Juez eclesiástico en que reclamaba el conocimiento de este litigio, descargando sus iras contra el notario de la audiencia eclesiástica y mandando poner en prisión a D. Juan Pedro de Ortega, como lo hizo el Alguacil mayor de la Villa, D. Vicente Maesa, personándose en la morada de aquél, acompañado de escribano y alguaciles y notificándole “que guardase carcelería en sus referidas casas habitación” y en ella quedó de cuenta y riesgo del dicho Alguacil.
3.- Auto del Corregidor. – 16 Junio 1785- “Que en esta hora se acaba de pasar a su Merced un exhorto del Sr. Ordinario eclesiástico de esta villa por medio de Diego José Escutia, Notario que se dice ser de su Audiencia, a instancia de D. Juan Pedro de Ortega vecino y Alferez mayor de la misma, y Mayordomo o Administrador, que igualmente se supone de los bienes y rentas del santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca de este término y jurisdicción, por el que resulta que el referido, en virtud de las providencias que por este Juzgado Real se le han intimado, y constan en este expediente, y en lugar de haberlas obedecido o expuesto en el los fundamentos de su oposición o reclamación, ha recurrido (en el menosprecio) a dicha Audiencia eclesiástica, a pretexto de litigar en ella (según se comprende) o el punto de los derechos, que debe pagar por la asistencia de cada Capellán, o el decir los de órdenes menores, o todos los que no sean sacerdotes hayan de ser comprendidos en el pago, como los que no son: Y respecto de que la litis pendencia causada sobre cualquiera de estos puntos no perturbaba la autoridad de la jurisdicción real, ni sus providencias perjudican el curso de aquella instancia, tratándose solo de atender a los justos intereses y remuneración de los Ministros de la Iglesia, prescindiendo de la costumbre o derecho que pueda haber o litigarse, según las constituciones canónicas o definitorias y que por consiguiente el referido D. Juan Pedro ha debido exponer y reclamar en este Juzgado (en que ha sido demandado como en el de su naturaleza) lo que se le ofreciere, como el exceso que aduce en dicha Audiencia eclesiástica y la litis pendencia sobre ello, a que su Merced deferería y proveería lo correspondiente sin vulneración ni perturbación de Jurisdicciones: y en no haberlo así practicado, promueve competencias de jurisdicciones y pretende desairar la reordinaria, que su Merced administra, y por S.M. y sus tribunales se manda defender vigorosamente. Encárguese su prisión al Alguacil mayor de esta dicha villa, a quien acompañe el presente escribano, por quienes se la haga saber la guarde por ahora en las casas de su habitación y morada; y así evacuada se confiera traslado del expediente y citado exhorto a la parte del clero de la Parroquia de Santa María y su Colector, sin perjuicio de otras providencias y con término de un día: y respecto de haber proveído el Sr. Vicario Juez ecco. sin consejo ni firma de Letrado, en lo que se hace su providencia imputable al Diego José de Escutia, su Notario; y tener entendido su Merced, en los pocos días que cuenta de servicio en este corregimiento, que se haya procesado por este mismo Juzgado y causa de gravedad, con noticia o consulta de la superioridad competente, el presente escribano por cuyo oficio debe pasar, como único de su número, dé quenta de ella para las que hayan lugar; lo que cumpla en el día no obstante de no haberse publicado parte de las generales de buen gobierno y arreglo de la Audiencia, que se están trabajando por el Cabildo…”
No puede por menos de sorprender el ver salir a la defensa de la jurisdicción real en este litigio al Colector Marques. De aquella nada esperaba alcanzar y de ésta confiaba poder conseguir sus pretensiones, y en el escrito que entregó, deslizaba estas acusaciones nuevas contra el Patrono: “Si se reconocieran las cuentas que ha formado para las visitas del aumento del caudal de la Virgen y distribución de él, se advertiría el desengaño y se hace ver, por las considerables sumas que percibe, la ninguna asistencia a dicha Imagen y su Ermita, pues en ésta no hay lo preciso para el culto divino”. D. Juan también acudía, pero en defensa de la jurisdicción eclesiástica, y suplicaba al Corregidor “que, usando a mayor abundamiento de su noble oficio judicial y la decensia que a la industria de mi labor se sigue en el actual tiempo de recoger las mieses, se sirvan alzarme in continenti la carcelaria que estoy cumpliendo por efecto de mi obediencia”. También pedía la condena de Marques por su temeridad y que se le obligara a acudir a la Audiencia del Vicario.
Adversa fue a D. Juan la sentencia del Corregidor 4.-, dada en 20 de Junio, y en el mismo día pagó el Patrono los 231 reales, que debía abonar a la colecturía y las costas, que se regularon en 123 reales.
Terminó aquí, al parecer, el asunto; pero este era el comienzo de una serie de pleitos y litigios, cuyo final sería el traslado de la feria, viniendo así a la postre a pagar el Santuario las rencillas y disgustos de unos con otros. En mala hora se unió la suerte de aquel a una familia, pues si disfrutó en parte del auge de esta, también fue arrastrado a la decadencia y ruina que a ella más tarde sobrevino.
4.- Sentencia del Corregidor – 20 Junio 1784 – “… Que mediante ser la instancia causada en este Juzgado real por el dicho Colector D. Francisco Marquez puramente contraída al pago de derechos devengados por la asistencia del Clero y Comunidad de dicha su Parroquia (que la hizo según costumbre) a las fiestas y procesión de aquella Santa Imagen, como lo reconoce y confiesa D. Juan Pedro de Ortega, con sola diferencia de negarse a pagar los quince reales consignados a un Capellán, no presbítero, y los seis restantes aplicados a algún sacristán o acólitos en que va la pretensión del Colector conforme a razón y a la práctica universal que se observa en cuantas concurrencias se costean a las Comunidades eclesiásticas, haciéndose muy reparable que con la disputa de los derechos de los Capellanes, no sacerdotes, se haya dado lugar a originar un pleito, cual se anuncia en la Audiencia eclesiástica, pendiente más tiempo de un año; y en atención a no perjudicar a éste el hecho de no pagar la presente concurrencia de dicha Comunidad, a quien debió prevenir de antemano el referido D. Juan Pedro se escusase la del capellán para eximirse del pago, no teniendo lugar su resistencia, después de su concurso, sobre cuyo fundamento han recaído las providencias de este Juzgado (no reclamados por aquél en tiempo, modo y forma oportunos) con el justo fin y objeto de atender a los Ministros de la Iglesia y sus derechos, sin transcender a turbar el conocimiento de la audiencia ecca., en la discusión de ellos para lo sucesivo, sobre que se reconoce bastante entidad en el referido Admor. o Mayordomo por el mismo hecho de la duración del citadoexhorto y providencia en él inserta, sin acuerdo de letrado, y con el sonido de apercibimiento, nada conformes a la regular consonancia ni a los miramientos de este Juzgado, que espera de la Audiencia más reflexión para en adelante, debía mandar y mandó que por lo prevenido en cuatro y quince del que rige, a solicitud de dicho Colector, se haga saber al referido D. Juan Pedro de Ortega cumpla con el apronto de la cantidad, que por aquél está demandada por esta vez, y por la explicada asistencia, sin perjuicio de su derecho y el del fondo de la Ermita en disputa promovida en la Audiencia ecca. Lo que cumpla en el término que le está asignado y nuevamente se refrenda, con igual apronto de costas, pena del apremio decretado y demás que haya lugar y con reserva de las providencias a que se ha hecho acreedor por la inobediencia que de facto ha manifestado e irregular medio que ha tomado de insediar este Juzgado real de su natural subordinación… Y por un efecto de equidad y atención a sus circunstancias y urgencias, que tiene representadas de su labor y otras que se consideran consiguientes a su oficio, se le alza por ahora el arresto impuesto, con declaración y advertencia de que la inhibición que supone de la instancia verbal (que en el sitio del Santuario hizo el dicho Colector) es errónea y mal concevida, respecto de habérsele mandado pagar los derechos de la Comunidad, sin perjuicio de la instancia ante el señor ecco., y que no diese motivo de contienda, ni escándalos, como el de suspender la procesión con expectación y desagrado del concurso”
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922Presbítero
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