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domingo, 26 de febrero de 2023

Guadalcanal siglo XV


Documentos sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo

 Reproducimos algunas referencias bibliográficas y documentales de Guadalcanal, dictados durante el reinado de Enrique IV, conocido despectivamente por muchos historiadores como “el impotente”. Pues a pesar de casarse dos veces, en ambas por imposición y motivos políticos no tuvo descendencia y en la corte no se le conocían concubinas ni “visitador de camas femeninas”, según mentideros de la corte y su voz y aspecto afeminado contribuían a dar fe de estos rumores.

Sus primeras nupcias fueron en 1440, a la edad de quince años, en una ceremonia oficiada por el cardenal Juan de Cervantes, se celebró el matrimonio del príncipe Enrique con la infanta Blanca de Navarra. En mayo de 1453, el obispo de Segovia Luis Vázquez de Acuña declaró nulo el matrimonio de Enrique y Blanca, atribuyéndose a una impotencia sexual de Enrique debida a un maleficio e incapacidad para concebir ya que eran primos. Esto no fue óbice para que se casara nuevamente con Juana de Portugal, en Córdoba en mayo de 1455 con la que deseaba contraer matrimonio desde que la conoció, a pesar de ser también primos. El 28 de febrero de 1462, la reina tuvo una hija, llamada Juana, cuya paternidad se vio cuestionada durante el conflicto por la sucesión por la corona.

         No obstante, durante su reinado y a pesar de intrigas palaciegas, guerra civil y conflictos sucesorios, la Corona de Castilla a la que pertenecía Guadalcanal fue transformada e impulsada a la modernidad como reflejan estos documentos que se transcriben a continuación.

 Documento 178

         Ávila 31 de agosto de 1445, iglesia de Santiago del Arrabal. Capítulo de la Orden de Santiago celebrado para la elección de maestre, por encontrarse vacante el maestrazgo por la muerte de Enrique, infante [de Aragón], y recayendo la elección en Álvaro de Luna, condestable de Castilla, conde de San Esteban. Se hallan presentes: Juan Díaz de Cornado, prior de Uclés, lugarteniente de maestre; Gabriel Manrique, comendador mayor de Castilla; García López de Cárdenas, comendador mayor de León; Fernando de Portugal, comendador de Oreja; Lope de Stúñiga, comendador de Guadalcanal; mosén Luis de Majares, comendador de Azuaga; Martín Pantoja, comendador del Corral [de Almaguer]; Gómez Mejía, comendador de Vecejate; Lorenzo de Figueroa, comendador de Mohernando; Alfonso de Robredo, comendador de Montemolín; todos ellos “son del número de los trece de la dicha Orden”; “y otros cavalleros y freires clérigos y legos della juntos capitularmente”. El maestre difunto fue sepultado en el monasterio de San Pedro Mártir de la ciudad de Calatayud, en junio de este mismo año, y había dispuesto que se hiciera capítulo para elegir sucesor a su muerte, lo cual decidieron hacer el prior y los miembros del capítulo para el día 2 de septiembre de 1445, estando presentes como testigos: Vasco Alfonso, subprior de Uclés y Montalbán; Juan Hurtado; Juan García, vicario de Segura [de León]; y Alfonso García, todos ellos clérigos freires de la Orden. El 2 de septiembre de 1445 se celebró definitivamente el capítulo, estando presentes: Juan Díaz de Cornado, prior de Uclés; Alfonso Fernández, prior de San Marcos de León; y los sobredichos “treces”, freires y caballeros, “juntos capitularmente en el coro de la yglesia mayor de dicha cibdad”. Por hallarse ausentes algunos de “los trece”, imprescindibles para la elección, hubo determinadas representaciones: Fernán Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, estuvo representado por Rodrigo Manrique, comendador de Segura; Mendo de Quesada, por Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos; Alfonso Díaz, comendador de Rivera, por mosén García de Heredia, comendador de Ricote; Luis de Carranza, comendador de Ventoso, por Alfonso García Malaver, comendador de Cieja. “Los trece” eligieron por maestre de la Orden a Álvaro de Luna, quien aceptó, y lo comunicaron al capítulo; a continuación, juró el cargo en presencia de todos, tomándole la palabra el prior de Uclés. Entre las condiciones que hubo de jurar, destaca la de mantener los conventos y enfermerías según ordena la Regla de la Orden y del modo en que estaban desde el maestrazgo de Lorenzo Suárez [de Figueroa], así como la de guardar los derechos de los comendadores y de las casas como se habían mantenido desde el maestrazgo de Pelay Pérez Correa. Después se le instituyó canónicamente como nuevo maestre, con los ritos propios. Ante Fernán Sánchez, vicario de Santa María de [Ten]tudía y de Reina, notario del capítulo, y el bachiller Alfonso Sánchez de Ávila, notario público por la autoridad apostólica, estando presentes los siguientes testigos: Juan Carrillo, adelantado de Cazorla; el relator Fernando Díaz de Toledo, [oidor, refrendario y secretario real]; Fernando de la Cámara; Juan García, vicario de Segura [de León]; Vasco Alfonso, subprior de Uclés y Montalbán; y Ruy González. RAH, col. Salazar, 9/816 (ant. M-9), fol. 301-303. Copia de un amanuense de Salazar, sacada del archivo ducal del Infantado. Reg. Índice, vol. 30, p. 69.

 Documento 1678

         Toledo, 2 de noviembre de 1462. Acuerdo del Ayuntamiento de Toledo, sobre la prisión del comendador [de Guadalcanal, en la Orden de Santiago], Lope de Zúñiga, sobre haber forzado las puertas del convento de monjas de Santo Domingo, y quebrantado su clausura, para sacar a la fuerza a María de Guzmán, su mujer, que estaba depositada en dicho convento.

RAH, col. Salazar, 9/1087 (ant. O-6), fol. 171-172v. Copia de letra del siglo XVII, obtenida del archivo de los condes de Villaverde. Reg. Índice, vol. 40, p. 468 

 Documento 1772

         Tendilla, 25 de agosto de 1463. Escritura de fundación del monasterio de Santa Ana de Tendilla, de la Orden de San Jerónimo, que otorgó Íñigo López de Mendoza, [I] conde de Tendilla, señor de Sangarrén, donando para ello su iglesia y ermita de Santa Ana a favor de fray Juan Melgarejo, como prior y en nombre de la comunidad de San Isidoro [del Campo, Santiponce], cerca de la ciudad de Sevilla, con el fin de realizar dicha fundación con monjes de este cenobio. También se recoge la toma de posesión de la ermita por el citado religioso, junto con fray Vasco de Guadalcanal y fray Gonzalo de Valderrama, profesos igualmente de San Isidoro del Campo, dejando al cargo del lugar a Juan González, trapero vecino de Tendilla, hasta que llegaran los monjes fundadores. Ante Juan Páez de Peñalver, notario público por las autoridades apostólica, real y arzobispal de Toledo, y los siguientes testigos: Diego González de Guadalajara, contador del conde de Tendilla; Alfonso Fernández Ballestero y Alfonso Martínez Mingote, escribanos reales; Martín García de Nicolás.

RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 128-128v. Copia simple de letra del siglo XVII. Reg. Índice, vol. 28, p. 262. RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 129-131. Reg. Índice, vol. 28, p. 262.

 Documento 1787

         Llerena, 30 de noviembre de 1463.Testamento otorgado por Juan Alfonso de Novoa, comendador [de los bastimentos de la provincia de León], en la Orden de Santiago, realizado ante Francisco Sánchez de Córdoba, escribano y notario público, y en el que dispone mandas sobre diversos bienes y rentas, algunos de ellos en Fuente de Cantos y Llerena [actual provincia de Badajoz], Guadalcanal [Sevilla], Jaén y Los Hinojosos [Cuenca], para las siguientes personas: criados y criadas; su escudero Pedro de Arana; Catalina de Arana, quien le había atendido en sus enfermedades; su hija Inés; su nieta Teresa, hija de Juan de Mendoza y de su hija Isabel; su hija Teresa; su mujer María de Lara; su hija Isabel, esposa de Juan de Mendoza. Previamente, había renunciado a su encomienda a favor de su hijo Juan de Montealegre. Nombra como albaceas: el licenciado Miguel Ruiz de Talavera, su consuegro; el comendador Juan de Montealegre, su hijo; su nieto Fernando, hijo de Juan de Montealegre.

RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 216-217. Copia autógrafa de Salazar. Reg. Índice, vol. 28, p. 194.

 Documento 1789

         Llerena, 30 de noviembre de 1463. Extracto del testamento del comendador Juan Alfonso de Novoa: Enterramiento en la iglesia de Santa María. Celebración de misas por su alma y la de sus padres. Diversas mandas a sus criados. A su escudero Pedro de Arana, las primicias de Fuente de Cantos. Encarga a su hijo, el comendador Juan de Montealegre, y al licenciado, su consuegro, que cumplan con todas sus disposiciones y que acudan a Catalina de Arana con las primicias de Guadalcanal, a quien además otorga todos sus muebles. Se guarde la venta que hizo a dicho licenciado de sus bienes en los Finojosos, lugar de la Orden de Santiago, y en el Finojosal de Belmonte, lugar de Juan Pacheco, marqués de Villena. A doña Teresa, su nieta, hija de Juan de Mendoza y de su hija Isabel, cierta cantidad de dinero, joyas y plata que él dejó en poder de doña María Álvarez de Lara, su mujer, cuando salió de Socovos. A su hija Teresa ciertas cantidades de ajuar. Constituye heredera universal a su hija Isabel, mujer de Juan de Mendoza. A su nieta Inés las casas de Jaén.

Francisco Sánchez de Córdoba, escribano del rey y notario público de Llerena. RAH, Col. Diplomática de España, 11/9089, doc. 49. Sacado de Salazar, Historia de la Casa de Lara, tomo 4, pág. 616.

 Documento 2033

         Carrión, 20 de junio de 1465. Carta de Juan Manrique, vicario general perpetuo en las vicarías de Santa María de Tudía y Reina, nombrando a Ferrand Matheos, clérigo de la iglesia de Señora de Santa María, de la villa de Guadalcanal, juez y vicario en dicha villa, perteneciente a la jurisdicción de sus vicarías.

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9089, doc. 104. Sacado de Bularium Ordinis Militaris Sancti Jacobi, p. 428.

  Documento 2247

         Toledo, 30 de agostos de 1466. Escritura de fundación del patronato del monasterio de Santa Catalina, de Toledo, por Lope de Zúñiga, comendador de Guadalcanal, en la Orden de Santiago.

RAH, col. Salazar, 9/1087 (ant. O-6), fol. 173. Copia de letra del siglo XVII, obtenida del archivo de los conde de Villaverde. Reg. Índice, vol. 40, p. 468.

 Documento 2275

         1466. s.l. Noticia del patronato de Lope Ortiz de Zúñiga, comendador de Guadalcanal, de la Orden de Santiago, sobre el convento de Santa Catalina de Toledo. RAH, Col. Diplomática de España, 11/9089, doc. 150. Sacado de Maldonado, Bibliotheca del Marqués de Montealegre, fol. 134; en el Índice de los 14 tomos de Privilegios, tomo 6.

 Documento 2713

         Los Santos, 20 de octubre de 1469. Noticia de la confirmación por el maestre [de la Orden de Santiago] Juan Pacheco de los privilegios, mercedes, franquezas, buenos usos, costumbres, fueros y sentencias de visitadores a favor de la villa de Llerena realizada en el Capítulo General. Añade la noticia de su confirmación por los Reyes Católicos en Tordesillas, el 6 de junio de 1494, según consta en los privilegios de dicha ciudad, que se encuentran en su archivo, con seis testimonios dados por Juan Joseph Murillo: el primero de la dehesa del Canchal; el segundo de la dehesa del Encinar; el tercero de los privilegios de la alcaidía y comunidad de pastos con Reina y Guadalcanal, y aprovechamiento en Maguilla; el cuarto, confirmación de todos los privilegios de Llerena por el maestre Juan Pacheco; el quinto, confirmación por los Reyes Católicos en 1494; el sexto, la sentencia sobre el ensanche y señalamiento de la dehesa para Llerena.

RAH, Col. Diplomática de España, 11/9090, doc. 216. Sacado de Chaves, Apuntamiento legal, fol. 174v.

 Documento 3088

         Toledo, 28 de diciembre de 1471. Carta de desafío enviada por Lope Ortiz de Stúñiga, [comendador de Guadalcanal], por medio de Alonso Valiente, su trompeta y oficial de armas, a Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, [señor de la villa de Casarrubios], permitiéndole que escoja el lugar que quiera para el combate en sus propios lugares y tierras, e indicando que sólo llevará dos servidores que le armen y administren sus cosas.

BN, Ms.res. nº 226-27. Original en una hoja en folio. Firma del otorgante. Carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 1, p. 462. RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 30-33v. Copia manuscrita simple del siglo XVI. El original era una carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 20, p. 273-

 Documento 3091

         Guadamur, 29 de diciembre de 1471. Respuesta de Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, señor de la villa de Casarrubios, a Lope Ortiz de Stúñiga, comendador de Guadalcanal, quien le había mandado una carta de desafío por medio de Alonso Valiente, trompeta y oficial de armas del segundo, y que acepta.

Firmada por el conde, con su sello y partida por A, B, C. RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 33v-34v. Copia manuscrita simple del siglo XVI. El original era una carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 20, p. 273.

 Documento 3094

         Guadamur, 31 de diciembre de 1471. Segunda respuesta de Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, señor de Casarrubios, a Lope Ortiz de Stúñiga, comendador mayor de Guadalcanal.

RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 37-38. Copia manuscrita simple del siglo XVI. Reg. Índice, vol. 20, p. 273

 Documento 3102

         Toledo, 17 de enero de 1472. Nueva réplica de Lope Ortiz de Stúñiga, comendador de Guadalcanal, a Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, señor de Casarrubios. Le acusa de rehuir el desafío de enfrentarse personalmente entre ellos, a pesar de haberle ofrecido que lo hiciesen en las tierras del conde. Dice que él [el comendador], sin embargo, ha demostrado su valentía en catorce desafíos con otros caballeros, de los que acudieron doce, y de ellos diez lo hicieron en paso de Órbigo, y los otros dos en Segovia y Roa, habiendo salido vencedor en todos los casos. Le dice que si finalmente se decide a entrar en combate con él y le mata [el conde al comendador], le dejará por universal heredero de todos sus bienes, en premio de caballería; si, por el contrario, vence el comendador, se dará por contento simplemente con el galardón de la venganza y victoria; y se compromete a cumplirlo.

RAH, col. Salazar, 9/440 (ant. F-34), fol. 38-40v. Copia manuscrita simple del siglo XVI. El original era una carta partida por A, B, C. Reg. Índice, vol. 20, p. 273.

 Documento 3901

         Villaverde, s.a., 20 de septiembre. Carta de Juan II a Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayor de León [en la Orden de Santiago], “como aquél de quien mucho fío”, respondiéndole a la que le envió por medio de Manuel García, su criado, y ordenándole que se entreviste con el condestable [Álvaro de Luna] para tratar del servicio al monarca, además de hacerle merced de los bienes del comendador de Guadalcanal.

Firmas del rey y del doctor Fernando Díaz de Toledo, oidor, refrendario y secretario real. RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 235-235v. Copia simple de letra del siglo XVII, obtenida del original en el Archivo de Écija y del traslado autorizado en el archivo del marqués de Peñaflor. Reg. Índice, vol. 28, pp. 268-269.

 Real Academia de la Historia y hemerotecas 

domingo, 19 de febrero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (3 de 10)


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Tercera parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegio propio de 1389 al concejo de Moratalla.

AHT, leg. 78.123-1. AHN, OO.MM., leg. 2/49.

Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una nuestra carta escripta en pargamino de cuero, sellada con nuestro sello de cera colgado e firmado de nuestro nombre que dize en esta guisa:

[inserta privilegio de 1389]

E nos, el dicho maestre don Lorenço Suares, por faser bien e merced al concejo e omes buenos del dicho logar de Moratalla, nuestros ballos, con consejo e otorgamiento de don Diego Alonso, prior de San Marcos de León, e de don Alonso Días, prior de Uclés, e de don Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don García Fernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Castilla, hemienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alonso Fernandes, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Fernán Gonçales Munnys, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mexía, comendador de Segura, de Gutierre Martines de Céspedes, hemienda por él Garci Gonçales, su hijo, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Rui Munniz, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, hemienda por él Diego Alvares de Mesa, comendador de Medina, e de Diego Gonçales de Mendoza, comendador de Caravaca, e de Diego Alvares, comendador d’Estepa, e de Lope Suares Mexía, comendador de Veas, e de Gomes Suares, comendador de Guadalcanal e de Gomes Fernandes, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en la yglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho e celebrado en la dominica de letare Jerusalem, veynte e cinco días de março, este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmamos la dicha carta e la merced en ella contenida, e mandamos que les vala e les sea guardada en todo, bien e cunplidamente, segund que mejor e más conplidamente les valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dello gozaron de quarenta annos acá, e defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr ni de pasar contra la dicha merced en esta dicha nuestra carta de previlegio contenida, ni contra parte della en ningún tienpo ni por alguna manera, por gela quebrantar e menguar, ca qualquier que lo hiziere, sy fleyre fuese, demandárgelo y amos con Dios y con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviese nos tornaríamos por ello.

E desto mandamos dar esta nuestra carta de previlegio e confirmación, sellada con nuestro sello de cera pendiente. Dada en la nuestra villa de Mérida, domingo, veynte e cinco días de março, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatroziento e treze annos. Nos el maestre.

Yo, Rui Martines, escrivano de mi sennor el maestre, la fize escrivir por su mandado.

 

Tordesillas, 10 de abril de 1428

El Infantemaestre don Enrique de Aragón otorga al concejo de Guadalcanal como dehesa privilegiada para sus ganados un término baldío en el camino de Azuaga a Alanís, propio de la villa de Azuaga, en atención a la mucha población y escasos términos de Guadalcanal y a la escasa población y muchos términos de las villas de Azuaga y Reina.

AHT, leg. 78.123-1.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santyago. Por quanto vos, el concejo y ofiziales y cavalleros y escuderos e omes buenos de la nuestra villa de Gudalcanal, nuestros vasallos, nos oviste enbiado pedir merced que vos diésemos un pedaço de tierra valdío de dehesa para vuestros ganados, que solíades pacer y comer comúnmente vos y el concejo de la nuestra villa de Azuaga, en caso que era y es vuestro término, el qual comiença del camino que va de la dicha nuestra villa de Azuaga ha Alanís y sale por el Sotyllo arriba hasta el Donadío que fue de García Gonçales de Céspedes, comendador que fue de Mérida, y lo limita el arroyo que dizen de la Torrezilla; sobre lo qual nos enbiamos mandar a Juan Ramires de Toledo, nuestro recabdador mayor de la nuestra tierra de León, que se ynformase sy por vos ser dada la tal dehesa venía dello gran prejuyzio al concejo de la nuestra villa de Azuaga o a otros concejos e personas. El qual dicho Juan Ramírez por algunos negocios en que fue ocupado diz que no pudo en ello ver ni hazer cosa alguna e paresce que Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, y Alonso Rodrigues Malaver, comendador de Pennaflor y Carrizosa, y Juan Díaz de Coronado, nuestro capellán, nuestros visitadores de la provincia de León, contynuando su visitación, llegaron a esa dicha nuestra villa y entre las otras cosas que le notyficastes y querellastes les mostrastes la dicha nuestra carta que para el dicho Juan Ramírez vos mandamos dar y les pedistes que fuesen a ver el dicho término, segund vuestra población e términos que teníades e las poblaciones e términos de las otras nuestra villas de Azuaga e Reyna, la dicha nuestra villa de Guadalcanal merescía aver por dehesa el dicho término suso declarado, que vos lo diesen por dehesa para vuestros ganados.

..E los dichos nuestros visytadores, vista la dicha nuestra carta e vuestra petición, por ser mejor ynformados por sí mismos, fueron a ver el dicho término e refierta que es entre vos, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, y el concejo de la dicha nuestra villa de Azuaga suso contenido, y por ellos visto e apeado e consyderado e acatando la gran población de la dicha nuestra villa de Guadalcanal e los pocos términos que tenedes e de cómo vos poblaríades mejor sy vos fuese dado el dicho término por dehesa, e, otrosí, consyderando el poco pueblo que ha en las dichas nuestras villas de Azuaga e Reyna y los muchos y largos términos que han y tienen, y cómo aquel poco de término susodicho sobre que es la questión no faze gran perjuyzio a los dichos pueblos de Azuaga y Reyna, en caso que vos lo diésemos, de lo qual todo los dichos nuestros visytadores nos enbiaron certificar por su carta firmada de sus nonbres e nos suplicaron por ello.

..Por la qual, acatando las cosas susodichas e cómo vos, el dicho concejo y oficiales e cavalleros y escuderos y omes buenos de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, sodes buena población y de cada día multyplicades en ella y porque seades mejor poblados y por vos hazer bien e merced, asy a los que agora sodes como a los que fueren de aquí adelante, dámosvos e otorgámosvos el dicho término suso declarado por dehesa para vuestros ganados para agora e para syenpre jamás, por los mesmos lugares y límites suso declarados, y dámosvos licencia e abtoridad para que la amojonedes por dehesa, sy nescesario fuere, e que ningunos ni algunos otros ganados de día ni de noche vos non pazcan las yervas della ni bevan las aguas contra vuestra voluntad, so aquella pena o penas que vos el dicho concejo sobr’ello razonablemente pusyerdes y ordenardes. Y por esta mi carta mandamos a los comendadores y concejos y alcaides e alcaldes e oficiales e omes buenos de las dichas nuestras villas de Azuaga y Reyna y de todas las otras nuestras villas e lugares de la provincia de León, que agora son o serán de aquí adelante, y a cada uno dellos que vos guarden la dicha dehesa que asy es nuestra merced de vos dar para los dichos vuestros ganados y que de noche ni de día ni en otra manera contra vuestra voluntad vos la no pascan con sus ganados ni bevan las aguas della, so la dicha pena o penas que vos, el concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, pusyerdes e ordenardes, en las quales cayan e yncurran cada vez que contra ella fueren y pasaren y que las vuestras guardas e montarazes puedan prendar y prenden por las dichas penas y llevarlas a los dichos ganados y personas que en ellas yncurrieren, a cunplimiento de la ordenança que sobr’ello hizierdes. Y desde oy día de la fecha desta dicha nuestra carta hazemos abténtyca e previle-gada la dicha dehesa por que tenga vigor e fuerça, segund lo tyenen las otras dehesas que son previlegadas y auténtycas y guardadas para los ganados de los dichos concejos de las dichas nuestras villas e lugares de la dicha provincia de León, para agora e para syenpre jamás, segund dicho es. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos non sean osados de vos yr ni pasar contra esta merced que vos hazemos de la dicha dehesa ni contra parte della, agora ni de aquí adelante, en algún tienpo ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para nuestra cámara y a los dichos comendadores demandárgelo emos con Dios y con Orden. Y desto mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello de la puridad de cera pendiente. Dada en la villa de Oterdesillas, diez días del mes de abril, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e veynte e ocho annos. Nos el maestre.

Yo, Gonçalo Ruyz, la fize escrevir por mandado de mi sennor el Ynfante, maestre de Santiago.

 Tordesillas, 19 de abril de 1428

        El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma el privilegio de sus visitadores al concejo de Montemolín.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Cecilia, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago. A vos, nuestro comendador mayor de León, e a todos los otros comendadores, e concejos e alcaides e alcaldes e regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos de las nuestras villas de Llerena e Guadalcanal e Fuente de Cantos e la Fuente del Maestre e de todas las otras más villas e lugares que nos e nuestra Horden avemos en la provincia de León que agora son o que serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano público. Salud y gracia. Sepades que vimos una carta en papel de los nuestos visitadores de la dicha provincia de León, firmada de sus nonbres el thenor de la qual es este que se sigue:

[inserta privilegio de los visitadores de 1428]

…Et agora el dicho concejo, alcaldes, regidores e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín, nuestros vasallos, enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos la dicha carta de los dichos nuestros visitadores e la gracia e merced en ella contenida e gela mandásemos dar en todo e por todo según qu’en ella se contenía. E nos, por hazer bien e merced al dicho concejo e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín, tovímoslo por bien e por la presente les confirmarnos la dicha carta de los dichos nuestros visitadores e la gracia e merced en ella contenida para que les vala e sea guardada agora e de aquí adelante en todo e por todo según que en ella se contiene, porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veades la dicha carta de los dichos nuestros visitadores que aquí va yncorporada e la guardedes e cunplades e hagades guardar e cunplir al dicho concejo e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín en todo e por todo, según en ella es contenido, e non vayades ni pasedes ni les consintades yr ni pasar contra ella ni contra parte della agora nin de aquí adelante en ningún tienpo ni por alguna manera, ca qualquier que contra ella fuere o el contrario fisiese, si comendador o freyle fuere, demandárgelo hemos con Dios e con Horden, e el seglar pecharnos ha en pena de diez mill mrs. para la nuestra cámara.

Dada en Tordesyllas, diez e nuebe días de abrill, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e veynte e ocho annos. Nos el maestre.

Yo, Gonçalo Ruiz, secretario de mi sennor el Ynfante maestre de Santiago, la fize escribir por su mandado. Registrada.

 Capítulo de Uclés, 21 de Septiembre de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón, luego de confirmar privilegio de 1428, falla en el Capítulo general las diferencias por los aprovechamientos entre los concejos de Guadalcanal y Azuaga.

AHT, leg. 78.123-1.

…Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santyago, vimos una carta de previlegio e merced, dada e otorgada por nos, de la nuestra villa de Guadalcanal, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello pendiente en cintas, el tenor del qual dize en esta guisa:

[inserta privilegio del mismo Infante de 1428]

…Otrosí, vimos una carta de convenencia fecha entre los dichos concejos de las dichas nuestras villas de Guadalcanal y Azuaga sobre la limitación de las cannadas que fueron mandadas dar por nos y por una nuestra sobrecarta al dicho concejo de Azuaga, para que, no enbargante el dicho previlegio e merced, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Azuaga pudiesen y puedan entrar [a] abrevar sus ganados a los ríos y abrevaderos que son en los ríos de Sotillo e Guadicosa, dentro en el término y dehesa contenido en el dicho nuestro previlegio, y para que puedan sestear e salir de la dicha dehesa.

E agora el dicho concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Guadalcanal enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos el dicho previlegio e merced en él contenido.

Contra lo qual por parte de la dicha villa de Azuaga fueron opuestas algunas razones, en especial, diziendo qu’el dicho término de Refierta hera suyo y lo pacían de consuno y que en el dicho término el comendador de la dicha villa de Azuaga tyene un molino e otras eredades que diezman a la dicha encomienda. E otrosy, que la dicha yguala y limitación de cannada fue fecha por fuerça y por dolo con enganno e ynduzimiento.

Contra lo qual fue replicado por parte del dicho concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal e en el nuestro Cabildo general que nos hezimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés fue avida ynformación sobre ello e por quitar pleitos e contyendas e debates entre las dichas nuestras villas nos, el dicho Ynfante don Enrique, maestre de la dicha Orden, con consejo o otorgamiento de don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclés, e de don Juan Alfonso de Vegil, prior de San Marcos de León, y de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horozco, cavallero de la dicha Orden, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador de Montealegre, e de García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, y de Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos, y de don Fernando comendador de la Torre Vezejate, e de Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emienda por él Luys de Carrança, cavallero de la dicha nuestra Orden, e de mosén Luys Manjarés, comendador de Mérida, emienda por él Ferrant Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, enmienda por él Ferrant Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, y de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Díaz de Coronado, comendador de Villafranca, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, y de Gómez Mexía, comendador d’Estepa, emienda por él Juan Rodrigues de Finestrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, y de todos los otros freyres, vicarios, cavalleros y clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general que nos hezimos y celebramos en el dicho nuestro convento de la dicha nuestra villa de Uclés el día de Santa María de setyenbre del anno de la fecha de este previlegio, tovímoslo por bien [.] y, en quanto toca a los límites y términos de la dicha dehesa de Refierta, que es entre las dichas nuestras villas de Guadalcanal y Azuaga, sobre qu’es entre ellos la dicha contyenda, en esto confirmámosles el dicho previlegio y la merced en él contenida, y mandamos que les sea guardado el dicho previlegio en todo esto, segund que mejor e más complidamente les valió e fue guardado del dicho tienpo acá, que por nos les fue otorgado. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr y ni pasar contra el dicho previlegio y merced en él contenida ni contra parte dello, en algún tienpo ni por alguna manera.

E mandamos que por la dicha dehesa e previlegio confirmado no se pare perjuyzio de un molino que está en el dicho río de Sotyllo, que alinda con la dicha dehesa, ni a otros qualesquier diezmos ni derechos pertenecientes al dicho comendador de Azuaga.

E los unos ni los otros no fagades ny fagan ende al, so pena de diez mill mrs. para la nuestra cámara a cada uno de vos por quien fincar de lo ansy faser e cunplir. E desto les mandamos dar esta nuestra carta de previlegio, sellada con el nuestro sello e con el sello del dicho Capítulo e sygnado del sygno de Ferrant Sanches, vicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del dicho Cabildo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, en veynte e un días de setienbre, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill quatrocientos e quarenta annos. Martín Pantoja. Johán Nunnes. Don Fernando. Jo prior Uclensis. García de Heredia. García de Cárdenas. Lope Álvarez. Álvaro de Horosco. Fernán Vázquez. Alonso Días Coronado. El comendador mayor. Ferrant Gonçales. Johán Gutiérrez. E yo, Ferrant Sanches, vicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo sobredicho y esta carta fize escrevir por mandado de los dichos sennores prior presidente e trezes del dicho Capítulo, en testimonio de lo qual fize aquí este mío sygno. Ferrandus Sancii, vicarius. En las espaldas dezía «Registrada».

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 12 de febrero de 2023

La ermita de San Benito

Colaciones de los visitadores de la orden de Santiago

En 1.494, la Orden de Santiago hizo visita a Guadalcanal, y refiriéndose a esta ermita, dice lo que sigue:
"Está en término de la dicha villa de Guadalcanal cerca del camino que va pa Alanís de la vocación de Señor Sant Benito en que los de la dicha villa tienen mucha devoción, hecha de quatro arcos de cal e de ladrillo e otro arco en la capilla del altar. Está cubierta de madera tosca e de sanos dejara e encima, barro e teja, e el suelo de la dicha hermita enladri­llado. Está todo razonablemente reparado e limpio.
En el altar principal está un crucifijo de bulto de madeja asentado en una crus asaz devoto arrimado sobre el dicho altar e una ymagen de Sant Benito de bulto de madera vestido con un roquete de lienzo bien hecha la dicha ymagen e una crus pequeña de palo pintado e una tabla pintada con la yrmgen de Na Señora. Un candelero de fierro, unos manteles e ante el dicho altar un frontal de lienzo viejo, roto, pintado. A la espalda de la dicha ymagen una cortina pintada de lienzo, en lo alto por cielo un paramento de lienzo con floraturas de hilo alderredor. Estaba ante dicho altar colgada una lámpara con un bacín de latón pequeño con sus cadenillas, ytem una campanilla pequeña e dos ampollas de plomo.
    Avía otro altar de Nra Sra en que estaba su bulto de madera con su hijo en los brazos metida en una caja de madera. Esta­ban otras dos ymágenes de bulto e otra caxa sin ymagen, una cruz de palo, un portapaz de palo pintada, dos candilexos de barro e unos manteles viejos rotos. Ante el dicho altar, un bacín dé latón por lámpara.
Otro altar de Sra Santa Lucia en que estaba su bulto de madera vestido un roquete de lienzo delgado e otra ymagen de bulto de Señor San Blas vestido otro roquete de lienzo viejo delgado e una cruz de palo, un candelera de hierro, unos manteles bue­nos e delante por frontal, un paño de lienzo pintado; a las espaldas de dicho altar, un paño pintado de ymágenes viejo e roto.
    A la entrada de la hermita, estaba un portal bien hecho de ladrillo con sus arcos e un antepecho en que asientan los pilares de los dichos arcos cubierto de madera tosca e de teja vana. Del otro cabo de la dicha hermita tiene tres pilares sobre que están armadas las maderas desde el hastial de la Iglesia hasta los pilares e desde ally hasta otra pared que cierra este portal está todo cubierto de madera tosca e de xara e teja vana.
    Encima del tejado de la dicha Iglesia en un pilar de ladrillo está una campana mediana. Junto al dicho portal de los pilares está un aposentamiento para los que vienen a la hermita a velar e a sus devociones e por dentro del dicho aposentamiento está un corral en que está un olivo de olivas asaz gruesas, e en cabo de dicho corral una casa buena en que mora el hermitaño e por dedentro deste corral entran por una puerta a ciertas huertas e una viña conmuchos árboles de nogueras e higueras e ciruelos e de otros frutales lo qual todo estaba muy buena heredad sy fuese bien reparado. Hallaron por mayordomo de la dicha hermita a Alonso García Carranco vecino de la villa".
    Plata e hornamentos de la hermiía quel dicho mayordomo tenía en su casa: una arra grande nueva, dos bulas en pergamino, una de diez sellos y otra de tres sellos, un cáliz de plata con su patena, otro cáliz destaño, dos vestimentas pa decir misa con sus albas e amitos e aderezo, una ara pa decir misa, dos cortinajas viejas, seis frontales viejos e raídos, quince pares de manteles, los cinco pares de lino e los diez de estopa, dos pares de tonajas romaniscas labradas con hilo mediano y tres pares más, otros dos pares de tonajas labradas, un paño de lino labrado de bastones, un cielo de estopa pintado, un amito por bendecir e unos corporales e una hijuela, cinco alfondillas, dos acetres de cobre, una calde­ra, un azadón viejo, una cajeta, seis mano­jos de lino bayal e un bellosino de lana e un aniño, ocho fanegas de trigo, ocho libras de cirro (sic), una mesa e dos bancos de asen­tar".
    "Cuentas del mayordomo: Dijo que había recibido de limosnas e de unas perdonanzas de una bula 578 maravedís y había gastado en pro de la hermita un millar de ladrillos que esta en ellas pa labrar, 678 maravedís, en tal manera que alcanza dicho mayordomo a la hermita por 100 mrs. Y tem dió por relación que la dicha hermita de los alcaldes pasados estaban recogidos 5000 maravedís e que el concejo desta villa los había tomado prestado por necesidad que tenía de lo que se labra e edifica en la Iglesia de Sant Sebastián con seguridad de resti­tuir a la dicha hermita los dichos 5000 mrs".
    Aquí termina la visita, la cual es una transcripción y por tanto está escrita con la ortografía de la época. Del escrito se des­prende que ya existía mucho antes del Descubrimiento de América, pues tienen muchos objetos viejos y rotos. Con su dinero se ayudó a la construcción de la Iglesia de San Sebastián y el Maestro Alonso de Cárdenas en capítulo celebrado en Llerena concedió un mayorazgo a Lorenze Remuzgo de Gálvez y Francisco de Gálvez hermanos, que tenía tierras con viñas por San Benito, por los servicios prestados a la Orden en la Guerra de Granada.
    La ermita de San Benito era una construcción mudéjar, quizás de la primera mitad del siglo XV en tiempo de los maestral Lorenzo Suarez de Figueroa y el infante Enrique de Aragón, en que proliferaron las construcciones de este tipo, algunas de ellas se edificaron sobre morábitos arábigos. Por otra parte, encontramos una ermita de San Benito, muy famosa, en Castiblanco de los Arroyos, que ya existía en 1344, donde iba a cazar el rey Alfonso XI padre del maestro Don Fadrique.
    En la visita realizada por la Orden a Guadalcanal en 1549 consta lo que sigue: 
    "La hermita de San Benito que es una iglesia de una nave fecho en ella tres arcos de ladrillo sobre los quales estaba una techumbre de madera de castaño con sus alfagias de lo mismo y ladrillo por tabla tiene una capilla de bóveda sobre cruceros de ladrillo y el casco de lo mismo con cinco marcos de piedra en ella ay un altar mayor en el qual está una ymagen de bulto de Señor San Benito y otra de Nuestra Señora de bulto y en la pared del dicho altar mayor están ciertas pinturas, muy viejas. Divide la dicha capilla del cuerpo de la iglesia una rexa de palo pintada de negro y encima de ella un friso en que están pintados los doce apóstoles y encima de ellos un crucifijo de bulto. En el cuerpo de la iglesia, a la mano derecha del altar está una sacristía con la techumbre de madera tosca y cabrías y ripia por tabla. A la entrada de la dicha hermita está un portal baxo sobre cuatro arcos de ladrillo e la techumbre del maderado de castaño y ladrillo por tabla. Junto a la hermita está un huertezillo que tiene algunos árboles y parras y dentro del está una silla en que está el hermitaño".
    Era el mayordomo Hernán García de Flores en 1.548, y en 1.549 fue elegido Hernán Mexia que había recibido 1873 maravedís pero no se le pide cuenta por no llevar un año.
    Tenía dos capellanías, una servida por Perianes -Pedro Yanes- clérigo que te­nía que decir una misa a la semana con los bienes siguientes: tres viñas, en la Laguna, Molinillo y Calera, un parral, tres zumacales, en huerta del Gordo, cuesta de la Horca, y Castillejo, y tierras al Encimar de Valverde, Majada, Mata de la Orden y Donadío. La otra capellanía la servía el clérigo Pedro de Ortega que tenía de carga cien misas en diez años y con los bienes siguientes: Una casa en la calle del rico, una bodega al lado con 16 vasos, tres pedazos de castañal al valle de Setenil, un pedazo de tierra con 4 ó 5 olivas al monasterio de San Francisco, y dos mil maravedís de renta de unas viñas a la Calera.
    Vemos como las devociones a un santo se traducían en construcciones de ermitas y, a veces, de cofradías. En el muro, se ve una cruz de Santiago de brazos igua­les por estar enmarcada en un círculo, lo que demuestra la influencia santiaguista en su construcción. Estaba a un cuarto de legua de Guadalcanal.
    En el año 1712, Manuel de Acuña era ermitaño de Nª Sª de Consolación de Señor San Benito, conocido como Manuel de la Cruz y que fundó una cofradía de Nª Sª de Consolación y San Benito Abad, aproada por el Papa Inocencio XIII en 1722.
    La descripción de su arquitectura, según el Catálogo Arqueológico y Artísti­co, es de una nave cubierta por bóveda de cañón y lunetos, casquete esférico en el ante presbiterio y cúpula en el camarín, porche de ingreso y coro: En el muro del Evangelio, se descubre por el interior del templo, una portadita con arco apuntado, y en el muro exterior, del lado de la Epísto­la, una portada mudéjar de época tardía.
    En 1923 se hizo un inventario de la Capilla de San Benito Abad y dice que está frente a la línea férrea. Consta de una hermosa nave, coro alto, sacristía y varias piezas de casa habitación del ermitaño. En 1920 se encontraba en mal estado y una chispa electrónica la perforó por varias partes, dejándola en estado ruinoso, en el que se encuentra. Tiene cuatro altares, el mayor con las imágenes de la Asunción y del tamaño mayor del natural, Santa Eusebia y Santa Máxima; el de San Pedro con la imagen; el del Señor de la Humildad y Paciencia -Señor sentado en la Peña- y el de la Virgen de los Dolores, bellísima es­cultura, y a los lados, Santa Águeda y Santa Lucía. Por debajo del altar del Señor de la Humildad, hay un nicho formado en el arco donde se encuentra una colosal imagen de extraordinarias proporciones de San Antonio Abad con un hermoso cochino, y una pequeña imagen de la Virgen del Rosa­rio.

    Me contaba mi madre (q.e.p.d.) que a principios de este siglo y hasta los años veinte, iban de romería a San Benito, qui­zás el 21 de Marzo,, y que había la costum­bre de traer al Sr, sentado en la Peña y la Virgen de los Dolores desde su ermita de San Benito a la Iglesia de Santa María para salir el Jueves Santo en procesión y luego regresar el Domingo de Resurrección. Per­tenecían a la cofradía de Las Tres Horas. Esta costumbre siguió hasta 1936 en que fue saqueada la ermita salvándose sólo el Cristo. Yo visité la ermita con mi padre en 1967 y estaba llena de maleza. Actualmen­te es de la sociedad de D. Antonio Fontán Pérez, amigo y pariente lejano nuestro, que la adquirió el 11 de Abril de 1977 y la ha limpiado y arreglado, evitando así que la incuria del tiempo la destruyera. 

Antonio Cordón Bernabé
(De mi libro inédito: Guadalcanal y su Encomienda).
Revista de feria 1995
  

domingo, 5 de febrero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (2 de 10)

 

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Segunda parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

Capítulo de Uclés, 6 de Junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegio de don Vasco Rodríguez Coronado al concejo de Montiel.

AHN, OO.MM., leg. 2/30.

E agora el concejo e homes buenos de la villa de Montiel, nuestros vasallos, pidiéronnos merced que les confirmásemos la dichas claúsulas de mercedes en el dicho privilegio contenidas y nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de Sanct Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Fernandes, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de Pero López de Horozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de Carabaca, e de Rui Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez Hernandes Malaver, comendador de Sanctiago de Montizón, e de don Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Rui Núnnez, comendador de Oreja, e de Diego García Pardo, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Méndez, comendador de Vesajate, enmyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yannes, enmyenda por él Gómez Xuárez, comendador de Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Juan Rodrigues, comendador de Alhanbra, mayordomo mayor del maestre, que son los trezes, e de todos los otros cavalleros, freyles de nuestra Orden que con nos se asentaron en el nuestro Cabildo general que nos hezimos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, que fue hecho e celebrado domyngo, seys días de junyo, el anno de la hecha desta carta.

Yo, Diego Núnnez, escrivano de my sennor el maestre, lo fiz escrevir por su mandado.

 Capítulo de Uclés, 6 de junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegios de sus predecesores concediendo a Criptana y al Campo de Criptana exención de portazgo en el territorio de la Orden.

AHMCC, documento 1395/e.

E agora el concejo e omes buenos de la nuestra villa de Segura, nuestros vasallos, pidéronnos por merced que les confirmásemos el dicho previlejio e carta de sentencia e las mercedes [y] gracias en ella contenidas, e que lo mandásemos guardar. E nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alonso, prior del convento de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Hernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de tierra de León, e de don Pero Fernández de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Pero López de Heredia, comendador de Uclés, e de don [Diego] Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Gómez Hernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de don Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de García Perado, comendador del Corral de Almaguer, e de Garci Martínez, comendador de Vejezate, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemienda por él Gómez Xuárez, comendador de Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Beas, e de Juan Gonçales, comendador de Alanbra, nuestro mayordomo mayor, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se concertaron en el nuestro Cavildo general que nos hizimos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, que fue fecho e celebrado domyngo, seys días de junyo el anno de la fecha desta carta.

Dada en la nuestra villa de Uclés, domyngo, seys días de junyo del anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de myll e trezientos e noventa e cinco annos.

Yo, Rui Sánchez, escrivano del dicho maestre, la fiz escribir por su mandado.

 

Capítulo de Uclés, 6 de junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Guadalcanal su Fuero y añade una serie de privilegios.

AHT, leg. 78.219 y leg. 78.214.

Sepan quantos estas carta vieren cómo nos, don Lorenço Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo y otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponze, comendador mayor de Castilla, e de don Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de don Pedro López de Forozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçalez de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Ruy Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez Fernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e Diego García Prado, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Martínez, comendador de Bezejate, hemyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemyenda por él Gómez Suárez, comendador de Montiel, e de Lope Suárez Mesía, comendador de Veas, e de Juan Gonçales, comendador de Alfanbra, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se juntaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en el nuestro Convento de la nuestra villa de Uclés, que fue fecho e celebrado domingo, seys días de mes de junio del anno de la fecha de esta carta, [1] por fazer bien e merced a vos, el concejo e omes buenos de la nuestra villa de Guadalcanal, nuestros vasallos, entendiendo qu’es nuestro servicio e poblamiento de la dicha villa, mandamos e tenemos por bien e es nuestra merced que los apanyaguados qu’el comendador de la dicha villa oviere a tomar por la casa de la Horden delos vezinos de la dicha villa, que los tome de los pecheros de fasta en contía de quarto e dende ayuso e non dende arriba, e que non tome entreguero nin tres quartos nin mediero nin quarto e ochavo ninguno por apanyaguado.

Yo, Ruy Sanches, escrivano del dicho sennor maestre, lo fize escrivir por mandado del dicho sennor maestre. Y en las espaldas del dicho previlegio estaban escriptos estos nonbres que se syguen: Diego Álvarez. Alfonso Fernández. Juan Alfonso escrivano.

 Guadalcanal, 6 de marzo de1396

Don Lorenzo Suárez de Figueroa ordena al comendador de Mérida, Ruy Martínez de Céspedes, que no cometa los atropellos que el concejo había denunciado que les ocasionaba:

intervenía en sus cabildos, disponiendo de sus propios, y violaba sus privilegios, obligando a dar posadas a sus hombres en las casas que los vecinos tenían dentro del castillo; además de prohibirle esas actividades, confirma los privilegios de los emeritenses y da licencia a las viudas para casar de nuevo antes de cumplir el año de la turbatio sanguinis, durante dos años, en atención a la peste y guerras sufridas.

Don Lorenzo Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, Rui Martínez de Céspedes, comendador de nuestra villa de Mérida. Salud e amor en Christo.

Fazemos vos saber que el concejo, escuderos e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa, nuestros vasallos, [.] se nos enbiaron a querellar e dizen cómo vos entremetedes dezir e fablar en sus concejos e ordenanzas que fazen, e les turbades e enbargades sus propios e rentas, contra sus fueros e privilegios e usos e costunbres que han, de que sienpre usaron, e por quanto sobre ello nos enbiaron mostrar privilegios e cartas de algunos de los maestres, nuestros antecesores, que Dios perdone, e confirmados por nos, tenemos por bien e mandámosvos que no lleguedes a sus concejos que fizieren nin fabledes en ellos, nin les enbarguedes, ni turbedes sus ordenanzas, e rentas que ellos fizieren e ordenaren, salvo si llegaredes a los tales concejos e ayuntamientos, por requerir al dicho concejo e hombres buenos de nuestra parte sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio.

Otrosí, no enbiaron dezir que les passades sus fueros e privilegios en muchas cosas, especialmente en dar posadas en sus casas que tienen en esse nuestro castillo. E desto somos mucho maravillados por lo vos assí fazer, mayormente sabiendo cómo nos les fizimos merced e les dimos privilegio que non possassen ningunas personas en el dicho castillo, porque vos mandamos que les guardedes e cunplades e fagades guardar e cunplir el dicho nuestro privilegio en todo, segund se en él contiene.

E otrosí, todos los otros privilegios e buenos usos e costunbres que han e de que sienpre usaron, segund mejor e más cunplidamente les fueron guardados en tiempos pasados fasta aquí.

E otrosí, por fazer bien y merced al dicho concejo e hombres buenos de la dicha villa de Mérida con los otros lugares de su término e considerando el gran danno que han recibido, assí por las gran pestilencia que Dios sobre la gente quiso echar, como por las guerras que han sido en tienpos pasados, que todas las mugeres viudas que son en la dicha villa e su término puedan casar si quisieren ante del anno cunplido de la muerte de su marido, sin pena e calumnia alguna de oy día de la fecha desta nuestra carta en adelante fasta dos annos cunplidos primeros siguientes, assí las que aora son viudas, como las que enbiudaren en este dicho tienpo de los dichos annos.

E defendemos firmemente que les non vades nin passedes nin consintades ir ni passar contra esto que dicho es e en esta nuestra carta se contiene, nin contra parte della, aora nin de aquí adelante, en algún tienpo, ni por alguna manera, si non, sed cierto que a vos nos tornaremos por ello, e vos lo demandaremos con Dios e con Orden, e desto vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello.

Dada en nuestra villa de Guadalcanal, tres días de junio, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de 1396 annos. La carta leyda, dádgela. Nos el maestre.

Yo, Rui Sánchez, escrivano del dicho sennor maestre, lo fize escrivir por su mandado.

 Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Caravaca privilegio de don Fernando Osórez.

AHN, Consejos, leg. 11.537, nº 510. Pergamino.

E nos, el dicho maestre don Lorenço Suárez, por fazer bien e merced al concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Caravaca, nuestros vasallos, con consejo e otorgamiento de don Diego Alonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Lorenço Suárez de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador [mayor] de Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e Alfonso Ferrández, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernández de Year, comendador mayor de Montalván, e de Ferrant Gonçález Monniz, comendador de Uclés, e de Gonçalo Messía, comendador de Segura, e de Gutier Martínez de Céspedes, emienda por él Garci Gonçález, su fijo, comendador de Mérida e de los nuestros bastimentos de tierra de León, e de Ruy Monniz, comendador de Oreja, e de Johán Gonçález, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Diego onçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Álvarez, comendador de Stepa, e de Lope Suárez Messía, comendador de Veas, e de Gómez Suárez, comendador de Guadalcanal, e de Gómez Ferrández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e freyles de nuestra Orden, que con nos se acertaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho e celebrado en la dominica de Letare Jherusalem, veynte e cinco días de março, este anno de la fecha desta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmamos la dicha carta [y] la mercet en ella contenida e mandamos que les vala e sea guardada en todo, bien e conplidamente, segunt que mejor e más conplidamente les valió e fue guardada en los tiempos pasados, sy dello gozaron de quarenta annos acá, e defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha merced en esta nuestra carta de previllegio contenida, ni contra parte della en algunt tiempo nin por alguna manera, por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo fiziesse, si freyle fuesse, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviesse nos tornaríamos por ello.

E desto mandamos dar esta nuestra carta de previllegio, sellada con nuestro sello de cera pendiente, Dada en la nuestra villa de Mérida, domingo, veinte e cinco días de março, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mil e quatrocientos e tres annos. Nos el maestre.

Yo, Ruy Martínez, escrivano de mi sennor el maestre, la fiz escrevir por su mandado.

 Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Paracuellos un privilegio del maestre don Juan Osórez de 1301 y otro del maestre don Fernando Osórez de 1371, si bien los exceptúa en tres puntos.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Lorencio Xuárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos dos cartas, la una del maestre don Juan Osores e la otra del maestre don Fernando Osores, que Dios perdone, escriptas en pargamino e selladas con sus sellos de cera pendientes, a las quales dezían en esta guisa:

[inserta privilegios de don Juan Osórez de 1301 y de don Fernando Osórez de 1371]

E nos, el dicho maestre don Lorenço Xuárez de Figueroa, por haser bien e merced al concejo e omes buenos del nuestro lugar de Paracuellos, nuestros vasallos, con consejo e otorga miento de don Diego Alonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Lorencio Xuárez de Figueroa, comendador de Segura de León, e de don Garci Hernández, sennor de Villagarcía, comendador de mayor de Castilla, emyenda por él Gonçalo Yánnez de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso Hernández, sennor de Montalván e procurador de don Pero Hernández de Ysgar, comendador mayor de Montalván, e de Hernán González Núnnez, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mexía, comendador de Segura, e de Garci Hernandes de Céspedes, emyenda por él Garci Gonçález, su hijo, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emyenda por él Diego Gonçález de Mesa, comendador de Medina, e Diego Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e Diego Álbarez, comendador d’Estepa, e Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Gómez Xuárez, comendador de Guadalcanal, e de Gómez Hernández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cavildo general que nos hizimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho y celebrado en la domynica de Letare Jerusalem, veynte e cinco de março, este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmámosles la dicha carta y merced en ella contenida e mandamos que vala y seha guardada en todo, bien y cunplidamente, segund que myjor y más conplidamente le valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dellos gozaron de quarenta annos.

Yo, Ruy Martínez, escrivano de my sennor el maestre, la fiz escrybir por su mandado. E en las espaldas de la dicha carta estava escripto un nonbre que dezía «Jo. M. Gui. Dottor».

 Mérida, 25 de marzo de 140.

Don Lorenzo Suárez de Figueroa otorga licencia al comendador de Bedmar para dar a censo las casas, heredades y molinos que tenía en Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar.

AHN, Uclés, carp. 69, nº 12.

Sepan quantos esta carta de previllejo vieren cómmo nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la grasia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo e otorgamiento de don Diego Alfonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Días, prior de Uclés, e de don Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don Garçía Fernandes, sennor de Villagarçía, comendador mayor de Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso Fernandes, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Fernand Gonçales Munnís, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mesía, comendador de Segura, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Alvares, comendador de Estepa, e de Gomes Suares de Gres, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Munnís, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, nuestro mayordomo mayor, mayor co mendador de Montiel, emienda por él Diego Alvares de Mesa, comendador de Medina, e de Gomes Fernandes Malaver, comendador de Montemolín, e de Gutier Martines de Çéspedes, emienda por él Gonçalo Gonçales de Çéspedes, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Lope Suares Mesía, comendador de Veas, e de Diego Garci Prado, comendador del Corral, que son los trese e de los otros cavalleros e freyres de nuestra Orden que con nos se acercaron en el nuestro Cabildo General que celebramos en la eglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida por la dominica del Letare Jerusalem de este anno de la data desta nuestra carta.

E yo, Ruy Martines, escrivano de nuestro sennor el Rey e su notario público en la su Corte e en todos los sus regnos, fuy presente a esto que dicho es y este previllejo fis escrevir e por mandamiento del dicho sennor maestre e su Cabildo fis aquí este mío signo atal en testimonio de verdat.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)