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domingo, 5 de febrero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (2 de 10)

 

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Segunda parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

Capítulo de Uclés, 6 de Junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegio de don Vasco Rodríguez Coronado al concejo de Montiel.

AHN, OO.MM., leg. 2/30.

E agora el concejo e homes buenos de la villa de Montiel, nuestros vasallos, pidiéronnos merced que les confirmásemos la dichas claúsulas de mercedes en el dicho privilegio contenidas y nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de Sanct Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Fernandes, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de Pero López de Horozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de Carabaca, e de Rui Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez Hernandes Malaver, comendador de Sanctiago de Montizón, e de don Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Rui Núnnez, comendador de Oreja, e de Diego García Pardo, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Méndez, comendador de Vesajate, enmyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yannes, enmyenda por él Gómez Xuárez, comendador de Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Juan Rodrigues, comendador de Alhanbra, mayordomo mayor del maestre, que son los trezes, e de todos los otros cavalleros, freyles de nuestra Orden que con nos se asentaron en el nuestro Cabildo general que nos hezimos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, que fue hecho e celebrado domyngo, seys días de junyo, el anno de la hecha desta carta.

Yo, Diego Núnnez, escrivano de my sennor el maestre, lo fiz escrevir por su mandado.

 Capítulo de Uclés, 6 de junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegios de sus predecesores concediendo a Criptana y al Campo de Criptana exención de portazgo en el territorio de la Orden.

AHMCC, documento 1395/e.

E agora el concejo e omes buenos de la nuestra villa de Segura, nuestros vasallos, pidéronnos por merced que les confirmásemos el dicho previlejio e carta de sentencia e las mercedes [y] gracias en ella contenidas, e que lo mandásemos guardar. E nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alonso, prior del convento de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Hernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de tierra de León, e de don Pero Fernández de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Pero López de Heredia, comendador de Uclés, e de don [Diego] Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Gómez Hernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de don Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de García Perado, comendador del Corral de Almaguer, e de Garci Martínez, comendador de Vejezate, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemienda por él Gómez Xuárez, comendador de Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Beas, e de Juan Gonçales, comendador de Alanbra, nuestro mayordomo mayor, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se concertaron en el nuestro Cavildo general que nos hizimos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, que fue fecho e celebrado domyngo, seys días de junyo el anno de la fecha desta carta.

Dada en la nuestra villa de Uclés, domyngo, seys días de junyo del anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de myll e trezientos e noventa e cinco annos.

Yo, Rui Sánchez, escrivano del dicho maestre, la fiz escribir por su mandado.

 

Capítulo de Uclés, 6 de junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Guadalcanal su Fuero y añade una serie de privilegios.

AHT, leg. 78.219 y leg. 78.214.

Sepan quantos estas carta vieren cómo nos, don Lorenço Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo y otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponze, comendador mayor de Castilla, e de don Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de don Pedro López de Forozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçalez de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Ruy Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez Fernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e Diego García Prado, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Martínez, comendador de Bezejate, hemyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemyenda por él Gómez Suárez, comendador de Montiel, e de Lope Suárez Mesía, comendador de Veas, e de Juan Gonçales, comendador de Alfanbra, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se juntaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en el nuestro Convento de la nuestra villa de Uclés, que fue fecho e celebrado domingo, seys días de mes de junio del anno de la fecha de esta carta, [1] por fazer bien e merced a vos, el concejo e omes buenos de la nuestra villa de Guadalcanal, nuestros vasallos, entendiendo qu’es nuestro servicio e poblamiento de la dicha villa, mandamos e tenemos por bien e es nuestra merced que los apanyaguados qu’el comendador de la dicha villa oviere a tomar por la casa de la Horden delos vezinos de la dicha villa, que los tome de los pecheros de fasta en contía de quarto e dende ayuso e non dende arriba, e que non tome entreguero nin tres quartos nin mediero nin quarto e ochavo ninguno por apanyaguado.

Yo, Ruy Sanches, escrivano del dicho sennor maestre, lo fize escrivir por mandado del dicho sennor maestre. Y en las espaldas del dicho previlegio estaban escriptos estos nonbres que se syguen: Diego Álvarez. Alfonso Fernández. Juan Alfonso escrivano.

 Guadalcanal, 6 de marzo de1396

Don Lorenzo Suárez de Figueroa ordena al comendador de Mérida, Ruy Martínez de Céspedes, que no cometa los atropellos que el concejo había denunciado que les ocasionaba:

intervenía en sus cabildos, disponiendo de sus propios, y violaba sus privilegios, obligando a dar posadas a sus hombres en las casas que los vecinos tenían dentro del castillo; además de prohibirle esas actividades, confirma los privilegios de los emeritenses y da licencia a las viudas para casar de nuevo antes de cumplir el año de la turbatio sanguinis, durante dos años, en atención a la peste y guerras sufridas.

Don Lorenzo Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, Rui Martínez de Céspedes, comendador de nuestra villa de Mérida. Salud e amor en Christo.

Fazemos vos saber que el concejo, escuderos e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa, nuestros vasallos, [.] se nos enbiaron a querellar e dizen cómo vos entremetedes dezir e fablar en sus concejos e ordenanzas que fazen, e les turbades e enbargades sus propios e rentas, contra sus fueros e privilegios e usos e costunbres que han, de que sienpre usaron, e por quanto sobre ello nos enbiaron mostrar privilegios e cartas de algunos de los maestres, nuestros antecesores, que Dios perdone, e confirmados por nos, tenemos por bien e mandámosvos que no lleguedes a sus concejos que fizieren nin fabledes en ellos, nin les enbarguedes, ni turbedes sus ordenanzas, e rentas que ellos fizieren e ordenaren, salvo si llegaredes a los tales concejos e ayuntamientos, por requerir al dicho concejo e hombres buenos de nuestra parte sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio.

Otrosí, no enbiaron dezir que les passades sus fueros e privilegios en muchas cosas, especialmente en dar posadas en sus casas que tienen en esse nuestro castillo. E desto somos mucho maravillados por lo vos assí fazer, mayormente sabiendo cómo nos les fizimos merced e les dimos privilegio que non possassen ningunas personas en el dicho castillo, porque vos mandamos que les guardedes e cunplades e fagades guardar e cunplir el dicho nuestro privilegio en todo, segund se en él contiene.

E otrosí, todos los otros privilegios e buenos usos e costunbres que han e de que sienpre usaron, segund mejor e más cunplidamente les fueron guardados en tiempos pasados fasta aquí.

E otrosí, por fazer bien y merced al dicho concejo e hombres buenos de la dicha villa de Mérida con los otros lugares de su término e considerando el gran danno que han recibido, assí por las gran pestilencia que Dios sobre la gente quiso echar, como por las guerras que han sido en tienpos pasados, que todas las mugeres viudas que son en la dicha villa e su término puedan casar si quisieren ante del anno cunplido de la muerte de su marido, sin pena e calumnia alguna de oy día de la fecha desta nuestra carta en adelante fasta dos annos cunplidos primeros siguientes, assí las que aora son viudas, como las que enbiudaren en este dicho tienpo de los dichos annos.

E defendemos firmemente que les non vades nin passedes nin consintades ir ni passar contra esto que dicho es e en esta nuestra carta se contiene, nin contra parte della, aora nin de aquí adelante, en algún tienpo, ni por alguna manera, si non, sed cierto que a vos nos tornaremos por ello, e vos lo demandaremos con Dios e con Orden, e desto vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello.

Dada en nuestra villa de Guadalcanal, tres días de junio, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de 1396 annos. La carta leyda, dádgela. Nos el maestre.

Yo, Rui Sánchez, escrivano del dicho sennor maestre, lo fize escrivir por su mandado.

 Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Caravaca privilegio de don Fernando Osórez.

AHN, Consejos, leg. 11.537, nº 510. Pergamino.

E nos, el dicho maestre don Lorenço Suárez, por fazer bien e merced al concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Caravaca, nuestros vasallos, con consejo e otorgamiento de don Diego Alonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Lorenço Suárez de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador [mayor] de Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e Alfonso Ferrández, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernández de Year, comendador mayor de Montalván, e de Ferrant Gonçález Monniz, comendador de Uclés, e de Gonçalo Messía, comendador de Segura, e de Gutier Martínez de Céspedes, emienda por él Garci Gonçález, su fijo, comendador de Mérida e de los nuestros bastimentos de tierra de León, e de Ruy Monniz, comendador de Oreja, e de Johán Gonçález, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Diego onçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Álvarez, comendador de Stepa, e de Lope Suárez Messía, comendador de Veas, e de Gómez Suárez, comendador de Guadalcanal, e de Gómez Ferrández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e freyles de nuestra Orden, que con nos se acertaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho e celebrado en la dominica de Letare Jherusalem, veynte e cinco días de março, este anno de la fecha desta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmamos la dicha carta [y] la mercet en ella contenida e mandamos que les vala e sea guardada en todo, bien e conplidamente, segunt que mejor e más conplidamente les valió e fue guardada en los tiempos pasados, sy dello gozaron de quarenta annos acá, e defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha merced en esta nuestra carta de previllegio contenida, ni contra parte della en algunt tiempo nin por alguna manera, por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo fiziesse, si freyle fuesse, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviesse nos tornaríamos por ello.

E desto mandamos dar esta nuestra carta de previllegio, sellada con nuestro sello de cera pendiente, Dada en la nuestra villa de Mérida, domingo, veinte e cinco días de março, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mil e quatrocientos e tres annos. Nos el maestre.

Yo, Ruy Martínez, escrivano de mi sennor el maestre, la fiz escrevir por su mandado.

 Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Paracuellos un privilegio del maestre don Juan Osórez de 1301 y otro del maestre don Fernando Osórez de 1371, si bien los exceptúa en tres puntos.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Lorencio Xuárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos dos cartas, la una del maestre don Juan Osores e la otra del maestre don Fernando Osores, que Dios perdone, escriptas en pargamino e selladas con sus sellos de cera pendientes, a las quales dezían en esta guisa:

[inserta privilegios de don Juan Osórez de 1301 y de don Fernando Osórez de 1371]

E nos, el dicho maestre don Lorenço Xuárez de Figueroa, por haser bien e merced al concejo e omes buenos del nuestro lugar de Paracuellos, nuestros vasallos, con consejo e otorga miento de don Diego Alonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Lorencio Xuárez de Figueroa, comendador de Segura de León, e de don Garci Hernández, sennor de Villagarcía, comendador de mayor de Castilla, emyenda por él Gonçalo Yánnez de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso Hernández, sennor de Montalván e procurador de don Pero Hernández de Ysgar, comendador mayor de Montalván, e de Hernán González Núnnez, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mexía, comendador de Segura, e de Garci Hernandes de Céspedes, emyenda por él Garci Gonçález, su hijo, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emyenda por él Diego Gonçález de Mesa, comendador de Medina, e Diego Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e Diego Álbarez, comendador d’Estepa, e Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Gómez Xuárez, comendador de Guadalcanal, e de Gómez Hernández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cavildo general que nos hizimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho y celebrado en la domynica de Letare Jerusalem, veynte e cinco de março, este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmámosles la dicha carta y merced en ella contenida e mandamos que vala y seha guardada en todo, bien y cunplidamente, segund que myjor y más conplidamente le valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dellos gozaron de quarenta annos.

Yo, Ruy Martínez, escrivano de my sennor el maestre, la fiz escrybir por su mandado. E en las espaldas de la dicha carta estava escripto un nonbre que dezía «Jo. M. Gui. Dottor».

 Mérida, 25 de marzo de 140.

Don Lorenzo Suárez de Figueroa otorga licencia al comendador de Bedmar para dar a censo las casas, heredades y molinos que tenía en Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar.

AHN, Uclés, carp. 69, nº 12.

Sepan quantos esta carta de previllejo vieren cómmo nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la grasia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo e otorgamiento de don Diego Alfonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Días, prior de Uclés, e de don Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don Garçía Fernandes, sennor de Villagarçía, comendador mayor de Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso Fernandes, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Fernand Gonçales Munnís, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mesía, comendador de Segura, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Alvares, comendador de Estepa, e de Gomes Suares de Gres, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Munnís, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, nuestro mayordomo mayor, mayor co mendador de Montiel, emienda por él Diego Alvares de Mesa, comendador de Medina, e de Gomes Fernandes Malaver, comendador de Montemolín, e de Gutier Martines de Çéspedes, emienda por él Gonçalo Gonçales de Çéspedes, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Lope Suares Mesía, comendador de Veas, e de Diego Garci Prado, comendador del Corral, que son los trese e de los otros cavalleros e freyres de nuestra Orden que con nos se acercaron en el nuestro Cabildo General que celebramos en la eglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida por la dominica del Letare Jerusalem de este anno de la data desta nuestra carta.

E yo, Ruy Martines, escrivano de nuestro sennor el Rey e su notario público en la su Corte e en todos los sus regnos, fuy presente a esto que dicho es y este previllejo fis escrevir e por mandamiento del dicho sennor maestre e su Cabildo fis aquí este mío signo atal en testimonio de verdat.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

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