Segunda parte
PROVINCIA DE LEÓN
Documentación que
afecta a la villa de Guadalcanal.
Capítulo de Uclés, 6 de Junio de 1395 (domingo).
Don Lorenzo Suárez
de Figueroa confirma privilegio de don Vasco Rodríguez Coronado al
concejo de Montiel.
AHN, OO.MM., leg. 2/30.
… E agora el concejo e homes buenos de
la villa de Montiel, nuestros vasallos, pidiéronnos merced que les
confirmásemos la dichas claúsulas de mercedes en el dicho privilegio contenidas
y nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior
de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de Sanct Marcos de León, e de don
Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Fernandes,
sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de Pero López de
Horozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de
Carabaca, e de Rui Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez
Hernandes Malaver, comendador de Sanctiago de Montizón, e de don Álvaro de
Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Rui Núnnez, comendador de Oreja, e de
Diego García Pardo, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Méndez,
comendador de Vesajate, enmyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de
Medina, e de Alfonso Yannes, enmyenda por él Gómez Xuárez, comendador de
Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Juan Rodrigues,
comendador de Alhanbra, mayordomo mayor del maestre, que son los trezes, e de
todos los otros cavalleros, freyles de nuestra Orden que con nos se asentaron
en el nuestro Cabildo general que nos hezimos en el nuestro convento de la
nuestra villa de Uclés, que fue hecho e celebrado domyngo, seys días de junyo,
el anno de la hecha desta carta.
… Yo, Diego Núnnez, escrivano de my
sennor el maestre, lo fiz escrevir por su mandado.
Don Lorenzo Suárez
de Figueroa confirma privilegios de sus predecesores concediendo a Criptana y
al Campo de Criptana exención de portazgo en el territorio de la Orden.
AHMCC, documento 1395/e.
… E agora el concejo e omes buenos de
la nuestra villa de Segura, nuestros vasallos, pidéronnos por merced que les
confirmásemos el dicho previlejio e carta de sentencia e las mercedes [y]
gracias en ella contenidas, e que lo mandásemos guardar. E nos, el dicho
maestre, con consejo e otorgamiento de don Alonso Díaz, prior de Uclés, e de
don Diego Alonso, prior del convento de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez
Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Hernández, sennor de
Villagarcía, comendador mayor de tierra de León, e de don Pero Fernández de
Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Pero López de Heredia, comendador de
Uclés, e de don [Diego] Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Gómez
Hernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de don Álvaro de
Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de
García Perado, comendador del Corral de Almaguer, e de Garci Martínez,
comendador de Vejezate, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de
Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemienda por él Gómez Xuárez, comendador de
Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Beas, e de Juan Gonçales, comendador
de Alanbra, nuestro mayordomo mayor, que son los treze, e de todos los otros
cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se concertaron en el nuestro
Cavildo general que nos hizimos en el nuestro convento de la nuestra villa de
Uclés, que fue fecho e celebrado domyngo, seys días de junyo el anno de la
fecha desta carta.
Dada en la nuestra villa de Uclés,
domyngo, seys días de junyo del anno del nascimiento de nuestro Salvador
Jesuchristo de myll e trezientos e noventa e cinco annos.
Yo, Rui Sánchez, escrivano del
dicho maestre, la fiz escribir por su mandado.
Capítulo de Uclés, 6 de junio de
1395 (domingo).
Don Lorenzo Suárez
de Figueroa confirma al concejo de Guadalcanal su Fuero y añade una serie de
privilegios.
AHT, leg. 78.219 y leg. 78.214.
… Sepan quantos estas carta vieren cómo
nos, don Lorenço Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden
de la Cavallería de Santiago, con consejo y otorgamiento de don Alfonso Díaz,
prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de San Marcos de León, e de don
Alfonso Pérez Ponze, comendador mayor de Castilla, e de don Garci Fernández,
sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de don Pedro López
de Forozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçalez de Mendoça, comendador de
Caravaca, e de Ruy Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez
Fernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de Álvaro de Ponte,
comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e Diego
García Prado, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Martínez,
comendador de Bezejate, hemyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de
Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemyenda por él Gómez Suárez, comendador de
Montiel, e de Lope Suárez Mesía, comendador de Veas, e de Juan Gonçales,
comendador de Alfanbra, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e
fleyres de nuestra Orden que con nos se juntaron en el nuestro Cabildo general
que nos fezimos en el nuestro Convento de la nuestra villa de Uclés, que fue
fecho e celebrado domingo, seys días de mes de junio del anno de la fecha de
esta carta, [1] por fazer bien e merced a vos, el concejo e omes buenos de la
nuestra villa de Guadalcanal, nuestros vasallos, entendiendo qu’es nuestro
servicio e poblamiento de la dicha villa, mandamos e tenemos por bien e es
nuestra merced que los apanyaguados qu’el comendador de la dicha villa oviere a
tomar por la casa de la Horden delos vezinos de la dicha villa, que los tome de
los pecheros de fasta en contía de quarto e dende ayuso e non dende arriba, e
que non tome entreguero nin tres quartos nin mediero nin quarto e ochavo
ninguno por apanyaguado.
Yo, Ruy Sanches, escrivano del
dicho sennor maestre, lo fize escrivir por mandado del dicho sennor maestre. Y
en las espaldas del dicho previlegio estaban escriptos estos nonbres que se
syguen: Diego Álvarez. Alfonso Fernández. Juan Alfonso escrivano.
Don Lorenzo Suárez
de Figueroa ordena al comendador de Mérida, Ruy Martínez de Céspedes, que no cometa
los atropellos que el concejo había denunciado que les ocasionaba:
intervenía en sus cabildos, disponiendo de
sus propios, y violaba sus privilegios, obligando a dar posadas a sus hombres
en las casas que los vecinos tenían dentro del castillo; además de prohibirle
esas actividades, confirma los privilegios de los emeritenses y da licencia a
las viudas para casar de nuevo antes de cumplir el año de la turbatio
sanguinis, durante dos años, en atención a la peste y guerras sufridas.
Don Lorenzo Suárez de Figueroa, por
la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, Rui
Martínez de Céspedes, comendador de nuestra villa de Mérida. Salud e amor en
Christo.
Fazemos vos saber que el concejo,
escuderos e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa, nuestros
vasallos, [.] se nos enbiaron a querellar e dizen cómo vos entremetedes dezir e
fablar en sus concejos e ordenanzas que fazen, e les turbades e enbargades sus
propios e rentas, contra sus fueros e privilegios e usos e costunbres que han,
de que sienpre usaron, e por quanto sobre ello nos enbiaron mostrar privilegios
e cartas de algunos de los maestres, nuestros antecesores, que Dios perdone, e
confirmados por nos, tenemos por bien e mandámosvos que no lleguedes a sus concejos
que fizieren nin fabledes en ellos, nin les enbarguedes, ni turbedes sus
ordenanzas, e rentas que ellos fizieren e ordenaren, salvo si llegaredes a los
tales concejos e ayuntamientos, por requerir al dicho concejo e hombres buenos
de nuestra parte sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio.
…Otrosí, no enbiaron dezir que les
passades sus fueros e privilegios en muchas cosas, especialmente en dar posadas
en sus casas que tienen en esse nuestro castillo. E desto somos mucho
maravillados por lo vos assí fazer, mayormente sabiendo cómo nos les fizimos
merced e les dimos privilegio que non possassen ningunas personas en el dicho
castillo, porque vos mandamos que les guardedes e cunplades e fagades guardar e
cunplir el dicho nuestro privilegio en todo, segund se en él contiene.
…E otrosí, todos los otros privilegios
e buenos usos e costunbres que han e de que sienpre usaron, segund mejor e más
cunplidamente les fueron guardados en tiempos pasados fasta aquí.
…E otrosí, por fazer bien y merced al
dicho concejo e hombres buenos de la dicha villa de Mérida con los otros
lugares de su término e considerando el gran danno que han recibido, assí por
las gran pestilencia que Dios sobre la gente quiso echar, como por las guerras
que han sido en tienpos pasados, que todas las mugeres viudas que son en la
dicha villa e su término puedan casar si quisieren ante del anno cunplido de la
muerte de su marido, sin pena e calumnia alguna de oy día de la fecha desta
nuestra carta en adelante fasta dos annos cunplidos primeros siguientes, assí
las que aora son viudas, como las que enbiudaren en este dicho tienpo de los
dichos annos.
…E defendemos firmemente que les non
vades nin passedes nin consintades ir ni passar contra esto que dicho es e en
esta nuestra carta se contiene, nin contra parte della, aora nin de aquí
adelante, en algún tienpo, ni por alguna manera, si non, sed cierto que a vos
nos tornaremos por ello, e vos lo demandaremos con Dios e con Orden, e desto
vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con
nuestro sello.
…Dada en nuestra villa de Guadalcanal,
tres días de junio, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de 1396
annos. La carta leyda, dádgela. Nos el maestre.
Yo, Rui Sánchez, escrivano del
dicho sennor maestre, lo fize escrivir por su mandado.
Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al
concejo de Caravaca privilegio de don Fernando Osórez.
AHN, Consejos, leg. 11.537, nº 510.
Pergamino.
…E nos, el dicho maestre don Lorenço
Suárez, por fazer bien e merced al concejo e omes buenos de la dicha nuestra
villa de Caravaca, nuestros vasallos, con consejo e otorgamiento de don Diego
Alonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e
de don Lorenço Suárez de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don
Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador [mayor] de Castilla, emienda
por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e Alfonso Ferrández,
soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernández de Year, comendador
mayor de Montalván, e de Ferrant Gonçález Monniz, comendador de Uclés, e de
Gonçalo Messía, comendador de Segura, e de Gutier Martínez de Céspedes, emienda
por él Garci Gonçález, su fijo, comendador de Mérida e de los nuestros
bastimentos de tierra de León, e de Ruy Monniz, comendador de Oreja, e de Johán
Gonçález, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emienda por él Diego
Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Diego onçález de Mendoça,
comendador de Caravaca, e de Diego Álvarez, comendador de Stepa, e de Lope
Suárez Messía, comendador de Veas, e de Gómez Suárez, comendador de
Guadalcanal, e de Gómez Ferrández, comendador de Montemolín, e de Diego García
Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros
cavalleros e freyles de nuestra Orden, que con nos se acertaron en el nuestro
Cabildo general que nos fezimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra
villa de Mérida, que fue fecho e celebrado en la dominica de Letare Jherusalem,
veynte e cinco días de março, este anno de la fecha desta nuestra carta,
tovímoslo por bien e confirmamos la dicha carta [y] la mercet en ella contenida
e mandamos que les vala e sea guardada en todo, bien e conplidamente, segunt
que mejor e más conplidamente les valió e fue guardada en los tiempos pasados,
sy dello gozaron de quarenta annos acá, e defendemos firmemente que ninguno nin
algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha merced en esta
nuestra carta de previllegio contenida, ni contra parte della en algunt tiempo
nin por alguna manera, por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo
fiziesse, si freyle fuesse, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al
seglar al cuerpo e a lo que oviesse nos tornaríamos por ello.
…E desto mandamos dar esta nuestra
carta de previllegio, sellada con nuestro sello de cera pendiente, Dada en la
nuestra villa de Mérida, domingo, veinte e cinco días de março, anno del
nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mil e quatrocientos e tres annos.
Nos el maestre.
Yo, Ruy Martínez, escrivano de mi
sennor el maestre, la fiz escrevir por su mandado.
Don Lorenzo Suárez
de Figueroa confirma al concejo de Paracuellos un privilegio del maestre don
Juan Osórez de 1301 y otro del maestre don Fernando Osórez de 1371, si bien los
exceptúa en tres puntos.
AHT, leg. 78.123-2.
Sepan quantos esta carta vieren
cómo nos, don Lorencio Xuárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la
Orden de la Cavallería de Santiago, vimos dos cartas, la una del maestre don
Juan Osores e la otra del maestre don Fernando Osores, que Dios perdone,
escriptas en pargamino e selladas con sus sellos de cera pendientes, a las
quales dezían en esta guisa:
[inserta privilegios de don Juan Osórez
de 1301 y de don Fernando Osórez de 1371]
…E nos, el dicho maestre don Lorenço
Xuárez de Figueroa, por haser bien e merced al concejo e omes buenos del
nuestro lugar de Paracuellos, nuestros vasallos, con consejo e otorga miento de
don Diego Alonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de
Uclés, e de don Lorencio Xuárez de Figueroa, comendador de Segura de León, e de
don Garci Hernández, sennor de Villagarcía, comendador de mayor de Castilla,
emyenda por él Gonçalo Yánnez de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso
Hernández, sennor de Montalván e procurador de don Pero Hernández de Ysgar,
comendador mayor de Montalván, e de Hernán González Núnnez, comendador de
Uclés, e de Gonçalo Mexía, comendador de Segura, e de Garci Hernandes de
Céspedes, emyenda por él Garci Gonçález, su hijo, comendador de Mérida e de los
nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja,
e de Juan Gonçales, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emyenda por
él Diego Gonçález de Mesa, comendador de Medina, e Diego Gonçález de Mendoça,
comendador de Caravaca, e Diego Álbarez, comendador d’Estepa, e Lope Xuárez
Mexía, comendador de Veas, e de Gómez Xuárez, comendador de Guadalcanal, e de
Gómez Hernández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador
del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de
nuestra Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cavildo general que nos
hizimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue
fecho y celebrado en la domynica de Letare Jerusalem, veynte e cinco de março,
este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e
confirmámosles la dicha carta y merced en ella contenida e mandamos que vala y
seha guardada en todo, bien y cunplidamente, segund que myjor y más
conplidamente le valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dellos gozaron
de quarenta annos.
Yo, Ruy Martínez, escrivano de my
sennor el maestre, la fiz escrybir por su mandado. E en las espaldas de la
dicha carta estava escripto un nonbre que dezía «Jo. M. Gui. Dottor».
Don Lorenzo Suárez
de Figueroa otorga licencia al comendador de Bedmar para dar a censo las casas,
heredades y molinos que tenía en Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar.
AHN, Uclés, carp. 69, nº 12.
…Sepan quantos esta carta de previllejo
vieren cómmo nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la grasia de Dios,
maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo e otorgamiento de
don Diego Alfonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Días, prior
de Uclés, e de don Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de
León, e de don Garçía Fernandes, sennor de Villagarçía, comendador mayor de
Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de
Alfonso Fernandes, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de
Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Fernand Gonçales Munnís, comendador
de Uclés, e de Gonçalo Mesía, comendador de Segura, e de Diego Gonçales de
Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Alvares, comendador de Estepa, e de
Gomes Suares de Gres, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Munnís, comendador de
Oreja, e de Juan Gonçales, nuestro mayordomo mayor, mayor co mendador de
Montiel, emienda por él Diego Alvares de Mesa, comendador de Medina, e de Gomes
Fernandes Malaver, comendador de Montemolín, e de Gutier Martines de Çéspedes,
emienda por él Gonçalo Gonçales de Çéspedes, comendador de Mérida e de los
nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Lope Suares Mesía, comendador de
Veas, e de Diego Garci Prado, comendador del Corral, que son los trese e de los
otros cavalleros e freyres de nuestra Orden que con nos se acercaron en el
nuestro Cabildo General que celebramos en la eglesia de Santa Olalla de la
nuestra villa de Mérida por la dominica del Letare Jerusalem de este anno de la
data desta nuestra carta.
E yo, Ruy Martines, escrivano de
nuestro sennor el Rey e su notario público en la su Corte e en todos los sus
regnos, fuy presente a esto que dicho es y este previllejo fis escrevir e por
mandamiento del dicho sennor maestre e su Cabildo fis aquí este mío signo atal
en testimonio de verdat.
Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas
PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)
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