SEGUNDA PARTE
Premáticas de los abogados,
Valladolid, 1995. El capítulo 18 prohibía a cualquier clérigo de orden sacra
abogar delante de jueces seglares, salvo en las causas de las iglesias, en las
de pobres y las demás expresamente permitidas. 4 incitativa al prior de San
Marcos de León o a su provisor, de 19/03/1533 (AHT, expte. 78.195). Añadía el
denunciante: e, acabando de admynystrar los santysimos Sacramentos en la
yglesia, se va a las abdiencias ante los alcaldes y escrivanos a debatyr e
reñyr los pleytos e tomar quystiones e debates muy feos con los labradores e
vezinos de la dicha villa, lo qual paresce mal a todos los que vehen usar de
clérigo e letrado, e de cabsa de usar el dicho clérigo el dicho oficio de
letrado en la dicha villa ay muy grandes pleytos e debates; para evitar que las
personas a las que aconsejaba se concertaren con sus contrarios les hacía jurar
que no lo harían sin permiso suyo, a efeto de echar a perder los labradores a
quyen él quyere mal; si no respetaban ese juramento, les movía grandes
pleitos, e por ser clérigo los dichos labradores no osan faser cosa que al
dicho bachiller le esté mal, antes se van e desavezindan de la dicha villa por
cabsa de no tener pasyón con el dicho clérigo; los alcaldes ordinarios poco
podían hacer, pues, si intentaban algo, Barragán se acogía a su fuero
eclesiástico. Incitativa a los mismos (05/05/1535, AHT, expte. 78.221). Decía
que ha abogado y aboga en la audiencia seglar, ansy en las causas ceviles como
criminales, ansy a favor del acusador como de otras personas, no lo pudieno ny
deviendo hazer de derecho, e que demás de lo susodicho, es onbre muy
perjudicial a los vezinos y moradores de la dicha villa y muy desasosegado y a
su causa y por razón de sus abogacías ay entre los vezinos de la dicha villa
enojos y discordias e susceden otros ynconvynyentes y escándalos y que, aunque
las partes se quyeren muchas vezes apartar de los pleytos, el dicho bachiller
los ynduze y atrahe a que los sygan y que no se concierten por pasyones
particulares que tiene y por su propio ynterese.
Incitativa
al gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga y al
juez de alzadas de QUINTAS_CHD-24-2017.indd 413 19/9/17 7:19 414 Porras
Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 Caso distinto es el
que se planteó un año más tarde en el Aceuchal: aquí un abogado, el
bachiller Macías, había falsificado una escritura de testamento de su padre,
por cuya herencia se litigaba, y había resumido corona por delitos cometidos,
de modo que estaba inhabilitado para ejercer la abogacía. Los demás casos
detectados en la provincia de León responden a la misma dicotomía de los
hallados en la provincia de Castilla: de un lado, los que, sintiéndose
suficientemente preparados para ejercer el oficio de abogado, solicitaban ser
examinados por la justicia de la provincia a fin de que les diese licencia para
abogar, y de otro, los que se quejaban de los que, sin estar formados ni saber
derecho, se atrevían a ejercer sin permiso de nadie, causando graves daños a
los vecinos que acudían a reclamar sus servicios. Que una de estas últimas
quejas tuviera lugar en Jerez de los Caballeros ―en aquella época conocida
como «Jerez cerca de Badajoz»― no es nada extraño, toda vez que era una de
las dos ciudades que existían en la provincia. Más llamativo es que en la otra
ciudad, Mérida, no se plantee este problema, como tampoco en la cabecera
política y judicial de la provincia, que se hallaba en la villa de Llerena.
Tal vez porque en esos dos
lugares había abogados letrados a quienes acudir. En el caso de Jerez fue
Gonzalo Hernández Lanzarote quien ejercitó la acción popular para denunciar a
su convecino, Álvaro Gómez Campanón. Tras las dos ciudades y la villa que acabo
de mencionar, las villas de más peso en la provincia eran la Fuente del
Maestre, Usagre, Ribera y Los Santos de Maimona. En ésta última fue Íñigo Rodríguez
quien reclamó licencia para abogar; su solicitud es bien indicativa de lo que
estaba dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266). Decía que, estando
suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero, para que no usase de
oficio de abogado y estando proybido por leyes e premáticas de nuestros Reynos
que no admytáys a ningund clérigo ningund escripto ny petición ny otros abtos
que como abogado faga ningund clérigo de mysa, diz que admitís e recebís los
escriptos e peticiones e abtos quel dicho bachiller como abogado faze, so color
e diziendo que los firman las partes, aunque los ordena e faze el dicho
bachiller, e que para los fazer los escrivanos le dan y entregan los procesos
en que quyere abogar, como a letrado conoscido, lo que era muy perjudicial y
podría causar problemas, porque con ser el dicho bachiller abogado dize e faze
lo que por bien tiene, diziendo que por ser clérigo no será castigado. 7
Incitativa al gobernador de
la provincia de León o a su teniente y a los alcaldes ordinarios del Aceuchal,
a petición de Pedro González, vecino de la villa (19/02/1540, AHT, expte.
78.302), diziendo que, syendo avogado el bachiller Macías, vezino de la dicha
villa, en un pleyto que se tratava sobre la herencia de Catalina Gonçales,
suegra de Rodrigo Macías, su padre, e tinyendo el proceso de la dicha causa el
dicho bachiller en su poder como tal abogado, en un auto qu’estava en el dicho
proceso, por el qual el dicho Rodrigo Macías acetava la herencia de la dicha su
suegra, no aviendo en el dicho auto más de solamente la dicha acetación, syn
condición alguna, puso e añadió el dicho bachiller en el dicho auto que acetava
la dicha herencia con beneficio de ynventario, e que en lo susodicho el dicho
bachiller avía cometido falsedad, e que, ansy mismo, aviendo resumydo corona
por delitos que cometió, ha usado e usa del dicho oficio de avogado e que por
los dichos delitos avía sydo condenado en ciertas penas, como constaba por una
sentencia que presentaba, pasada en cosa juzgada, pero no ejecutada.
Resumir corona o tonsurarse
era recibir órdenes menores, de modo que el reo escapaba a la acción de la
justicia ordinaria para situarse en la esfera de la eclesiástica, más benigna;
era un expediente usado habitualmente en esta época para evadir la jurisdicción
real. Las ordenanzas de la Chancillería granadina recogen en su título quinto
las previsiones sobre estos clérigos de órdenes menores (Ordenanças de la
Real Audiencia y Chancillería de Granada, Granada, 1601, libro primero, fol.
27r-33v). 8 Incitativa al corregidor de Jerez o a su teniente (10/12/1538, AHT,
expte. 78.264): Campanón era procurador de causas, abogaba públicamene y
firmaba los escritos como letrado, lo que era muy perjudicial, por los herrores
que diz que faze haziendo entender que puede avogar como letrado. Al menos, así
se considera en las relaciones preparadas en 1544 a la hora de crear regidores
perpetuos en los distintos lugares; en estas cuatro villas se consideraba que
con la venta de esos oficios se podrían obtener 180 ducados en cada una
(anotación de junio de 1544, AHT, expte. 78.330). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 414
19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 415,
sucediendo por todas partes en el Reino: en la comarca apenas había letrados
debidamente titulados y los que había llevaban honorarios excesivos para lo
acostumbrado por la mayoría de la población, de modo que preferían acudir a sus
consejeros tradicionales, aunque no hubieran pasado por la Universidad, con tal
de que les ayudasen a resolver sus problemas, de un modo más económico.
Naturalmente, el partista se ofrecía a rendir examen de sus conocimientos ante
el gobernador provincial.
Que Guadalcanal sea
la villa que más testimonios haya dejado de esta problemática no tiene nada de
particular, habida cuenta del engrandecimiento que sufre tras el descubrimiento
de América; buena parte de los caldos que se exportaban a las nuevas colonias
castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy tempranamente fue Juan
Franco, quien denominándose abogado y partista, pidió se le renovase la
licencia que le había concedido para abogar el antiguo alcalde mayor de la
provincia, el Lcdo. Juan de Guzmán, años atrás. Pasados los años, sería Gonzalo
de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como se decía
habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha experiencia
en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y los
anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido dicha
licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos alcaldes
ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. Naturalmente, los letrados
que progresivamente se iban incorporando a sus labores profesionales en las
distintas localidades veían con muy malos ojos esta competencia, que, cobrando
derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte importante de
su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el bachiller Antón
Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista.
Bastante mejor informados
estamos de lo que ocurría en aquellos años en la provincia de Castilla, si bien
esos datos no vienen a añadir grandes cosas a lo ya sabido; si acaso mencionar
que los documentos conservados abundan en quejas y las dos únicas peticiones de
licencia existentes pueden encuadrarse en la rivalidad existente entre
partistas y nuevos letrados recién llegados a dos de esas villas. En cualquier
caso, como 10 Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente
(13/09/1532, AHT, expte. 78.189), el solicitante expuso que en la dicha villa y
en las otras de su comarca ay pocos letrados para que ayuden en los pleitos
e cabsas de los vezinos dellas, e los que ay llevan por los escritos que hazen
más de lo que pueden pagar los que poco tienen, a cuya cabsa las personas que
pleitean reciben mucha fatiga e sobre poca cosa gastan e pierden sus haziendas,
e que, porqu´él diz que tiene yspirencia en negocios e los sabe bien g[u]iar e
ayudar a las partes que los siguen, me suplicava e pedía por merced le diese
licencia e facultad para faser escritos e ayudar e las personas que se le
encomendasen en qualesquier pleitos e cabsas, ceviles e criminales, mandándole
primeramente esaminar para ello. 11 incitativa al gobernador de la provincia de
León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte. 78.001): Juan Franco, vecino
de Guadalcanal, abogado y partista, oficio que desempeñaba desde 12 años
atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de Partidas e de hordenamientos
e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha Orden, teniendo mucha
experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del Lcdo Juan de Guzmán,
alcalde mayor de la provincia. 12 Incitativa al gobernador de la provincia de
León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte. 78.304). 13 Incitativa a los
alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean las
ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328):
expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que
nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en Estudios Generales o tuvieran licencia
mya para ello, diz que, contra el tenor e forma de lo susodicho, algunas
personas, vezinos de la dicha villa han abogado y [a]bogan en los pleitos e
causas que se han tratado e tratan en ella, por cuya causa se ha seguydo y
esperan recrescer muchos daños e otros ynconvinyentes a los litigantes, e que
para los evitar de aquy adelante me suplicava os mandase que no rescibiésedes
nyngún escripto de los que ante vos se presentaren, salvo los firmados de
letrados graduados. QUINTAS_CHD-24-2017.indd 415 19/9/17 7:19 416 Porras
Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 se ha visto en el caso de
Juan Franco, los partistas alegaban un buen conocimiento del código de las
Siete Partidas, de los ordenamientos ―es de suponer que se referían al
contenido del Ordenamiento de Montalvo―, las reales pragmáticas —seguramente
a través de las ediciones de Juan Ruiz de 1494 y de Miguel de Eguía de 1528—,
los fueros ―también es de pensar que se refieren al Fuero Juzgo y al Fuero
Real y, tal vez, a los fueros locales de la villa y alrededores―y,
probablemente, la fuente de mayor utilidad, los Establecimientos capitulares de
la Orden de Santiago.
Por otro lado, debe tenerse
en cuenta que no siempre peticionarios o descontentos se referían a estos
abogados no universitarios como partistas, aunque parece evidente que en todas
las ocasiones están pensando en personas de las mismas características. La
distribución geográfica de estos datos es bastante previsible: en el partido de
Mancha y Ribera de Tajo se conservan sendas menciones en su capital política y
judicial, Ocaña; ambas van dirigidas contra el escribano público Miguel Sánchez
de los Tocados, que fue denunciado primero en 1519 por Fernando Navarro y tres
años más tarde por Juan de La Guardia. Lástima que no se conserve la provisión
mencionada. A la altura de 1524 consta un Dr. Lillo activo en dicha villa, que
tuvo problemas con la justicia con motivo de la posesión de su grado
universitario. También en Santa Cruz de la Zarza, cabeza de otro de los comunes
que formaban el partido, se produjeron quejas similares; en este caso
presentadas por el fiscal de la Orden y comendador de la villa, Jaime Boty.
Pero es en Uclés, cabeza de otro de los antiguos comunes y sede en esa época de
una alcaldía mayor (hasta 1537), donde encontramos mayor número de datos, que relata.
La editorial Lex Nova de Valladolid reeditó en 1991-1992, con introducciones de
mi autoría, tanto La Regla y Establecimientos de la Cavallería de Santiago
del Espada, con la historia del origen y principio della (Madrid, 1627), como
la Copilación de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavallería de Santiago
del Espada (Valladolid, 1605), compuestas por el Lcdo. don García de Medrano,
miembro sucesivamente de los Consejos de Justicia y Órdenes. Porsu parte, como
se verá, los Miguel del Campo de Criptana presumían de conocer tanto las
Leyes Capitulares de la Orden como las ordenanzas municipales de la villa y del
resto del partido. 15 Ya hemos visto llamarse a sí mismo partista a Juan Franco
en Guadalcanal; por su parte, en la provincia de Castilla utilizarán esa
denominación en las quejas presentadas en Ocaña, Santa Cruz de la Zarza y
Uclés, así como en la petición de licencia del Campo de Criptana. 16 Espuso
que el Consejo había librado provisión ordenando que ningúnd partysta abogase,
so cierta pena; que el Dr. Pedro Díaz, alcalde mayor que fue del partido,
le mandó que no abogase ni hiciese escritos, so ciertas penas, lo que Miguel
consintió; a pesar de todo ello, este escribano usaba oficio de abogado y hacía
escritos en pleitos y negocios. Navarro, como uno del pueblo, lo denuncia para
que se proceda contra él como se hace contra todos los otros que no son
letrados graduados (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente,
16/05/1519, AHT, expte. 78.029). 17
No hay comentarios:
Publicar un comentario