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domingo, 25 de junio de 2023

Los Partistas santiaguistas en Guadalcanal de Alfonso X al siglo XVI (2/4)

 

SEGUNDA PARTE

 Veamos lo que nos dicen los documentos. Se localizan referencias a partistas y letrados ignorantes prácticamente por todo el territorio de la Orden, tanto en la provincia de Castilla como en la de León. Por lo que se refiere a ésta, los focos se situaban en Guadalcanal, donde hallamos tres menciones (1517, 1542 y 1544), en Jerez de los Caballeros (1538), Los Santos de Maimona (1532), el Aceuchal (1540) y Azuaga (1533, 1535 y 1539). En cualquier caso, lo sucedido en esta última villa era un supuesto especial, ya que quien ejercía la abogacía era un clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su patrimonio personal como de las capellanías que servía. En efecto, pasados dos años, la situación seguía igual, cuando fue a quejarse otro vecino, Juan García Pulgarín. En esa ocasión parece que el superior eclesiástico de Barragán sí intervino, pero de poco efecto fue, ya que la justicia del partido seguía admitiendo las actuaciones de este singular clérigo-letrado. Hernán García Pulgarín volvió a quejarse de que la justicia toleraba su actuación, a pesar de haber sido suspendido de tales actividades por su prior. (3 Ordenanzas a los abogados y procuradores). Anse de dar al señor obispo de Oviedo. El Rey e la Reyna en Madrid, a 11 de febrero, año de 1495.

Premáticas de los abogados, Valladolid, 1995. El capítulo 18 prohibía a cualquier clérigo de orden sacra abogar delante de jueces seglares, salvo en las causas de las iglesias, en las de pobres y las demás expresamente permitidas. 4 incitativa al prior de San Marcos de León o a su provisor, de 19/03/1533 (AHT, expte. 78.195). Añadía el denunciante: e, acabando de admynystrar los santysimos Sacramentos en la yglesia, se va a las abdiencias ante los alcaldes y escrivanos a debatyr e reñyr los pleytos e tomar quystiones e debates muy feos con los labradores e vezinos de la dicha villa, lo qual paresce mal a todos los que vehen usar de clérigo e letrado, e de cabsa de usar el dicho clérigo el dicho oficio de letrado en la dicha villa ay muy grandes pleytos e debates; para evitar que las personas a las que aconsejaba se concertaren con sus contrarios les hacía jurar que no lo harían sin permiso suyo, a efeto de echar a perder los labradores a quyen él quyere mal; si no respetaban ese juramento, les movía grandes pleitos, e por ser clérigo los dichos labradores no osan faser cosa que al dicho bachiller le esté mal, antes se van e desavezindan de la dicha villa por cabsa de no tener pasyón con el dicho clérigo; los alcaldes ordinarios poco podían hacer, pues, si intentaban algo, Barragán se acogía a su fuero eclesiástico. Incitativa a los mismos (05/05/1535, AHT, expte. 78.221). Decía que ha abogado y aboga en la audiencia seglar, ansy en las causas ceviles como criminales, ansy a favor del acusador como de otras personas, no lo pudieno ny deviendo hazer de derecho, e que demás de lo susodicho, es onbre muy perjudicial a los vezinos y moradores de la dicha villa y muy desasosegado y a su causa y por razón de sus abogacías ay entre los vezinos de la dicha villa enojos y discordias e susceden otros ynconvynyentes y escándalos y que, aunque las partes se quyeren muchas vezes apartar de los pleytos, el dicho bachiller los ynduze y atrahe a que los sygan y que no se concierten por pasyones particulares que tiene y por su propio ynterese.

 Incitativa al gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga y al juez de alzadas de QUINTAS_CHD-24-2017.indd 413 19/9/17 7:19 414 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 Caso distinto es el que se planteó un año más tarde en el Aceuchal: aquí un abogado, el bachiller Macías, había falsificado una escritura de testamento de su padre, por cuya herencia se litigaba, y había resumido corona por delitos cometidos, de modo que estaba inhabilitado para ejercer la abogacía. Los demás casos detectados en la provincia de León responden a la misma dicotomía de los hallados en la provincia de Castilla: de un lado, los que, sintiéndose suficientemente preparados para ejercer el oficio de abogado, solicitaban ser examinados por la justicia de la provincia a fin de que les diese licencia para abogar, y de otro, los que se quejaban de los que, sin estar formados ni saber derecho, se atrevían a ejercer sin permiso de nadie, causando graves daños a los vecinos que acudían a reclamar sus servicios. Que una de estas últimas quejas tuviera lugar en Jerez de los Caballeros ―en aquella época conocida como «Jerez cerca de Badajoz»― no es nada extraño, toda vez que era una de las dos ciudades que existían en la provincia. Más llamativo es que en la otra ciudad, Mérida, no se plantee este problema, como tampoco en la cabecera política y judicial de la provincia, que se hallaba en la villa de Llerena.

Tal vez porque en esos dos lugares había abogados letrados a quienes acudir. En el caso de Jerez fue Gonzalo Hernández Lanzarote quien ejercitó la acción popular para denunciar a su convecino, Álvaro Gómez Campanón. Tras las dos ciudades y la villa que acabo de mencionar, las villas de más peso en la provincia eran la Fuente del Maestre, Usagre, Ribera y Los Santos de Maimona. En ésta última fue Íñigo Rodríguez quien reclamó licencia para abogar; su solicitud es bien indicativa de lo que estaba dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266). Decía que, estando suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero, para que no usase de oficio de abogado y estando proybido por leyes e premáticas de nuestros Reynos que no admytáys a ningund clérigo ningund escripto ny petición ny otros abtos que como abogado faga ningund clérigo de mysa, diz que admitís e recebís los escriptos e peticiones e abtos quel dicho bachiller como abogado faze, so color e diziendo que los firman las partes, aunque los ordena e faze el dicho bachiller, e que para los fazer los escrivanos le dan y entregan los procesos en que quyere abogar, como a letrado conoscido, lo que era muy perjudicial y podría causar problemas, porque con ser el dicho bachiller abogado dize e faze lo que por bien tiene, diziendo que por ser clérigo no será castigado. 7

Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente y a los alcaldes ordinarios del Aceuchal, a petición de Pedro González, vecino de la villa (19/02/1540, AHT, expte. 78.302), diziendo que, syendo avogado el bachiller Macías, vezino de la dicha villa, en un pleyto que se tratava sobre la herencia de Catalina Gonçales, suegra de Rodrigo Macías, su padre, e tinyendo el proceso de la dicha causa el dicho bachiller en su poder como tal abogado, en un auto qu’estava en el dicho proceso, por el qual el dicho Rodrigo Macías acetava la herencia de la dicha su suegra, no aviendo en el dicho auto más de solamente la dicha acetación, syn condición alguna, puso e añadió el dicho bachiller en el dicho auto que acetava la dicha herencia con beneficio de ynventario, e que en lo susodicho el dicho bachiller avía cometido falsedad, e que, ansy mismo, aviendo resumydo corona por delitos que cometió, ha usado e usa del dicho oficio de avogado e que por los dichos delitos avía sydo condenado en ciertas penas, como constaba por una sentencia que presentaba, pasada en cosa juzgada, pero no ejecutada.

Resumir corona o tonsurarse era recibir órdenes menores, de modo que el reo escapaba a la acción de la justicia ordinaria para situarse en la esfera de la eclesiástica, más benigna; era un expediente usado habitualmente en esta época para evadir la jurisdicción real. Las ordenanzas de la Chancillería granadina recogen en su título quinto las previsiones sobre estos clérigos de órdenes menores (Ordenanças de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, Granada, 1601, libro primero, fol. 27r-33v). 8 Incitativa al corregidor de Jerez o a su teniente (10/12/1538, AHT, expte. 78.264): Campanón era procurador de causas, abogaba públicamene y firmaba los escritos como letrado, lo que era muy perjudicial, por los herrores que diz que faze haziendo entender que puede avogar como letrado. Al menos, así se considera en las relaciones preparadas en 1544 a la hora de crear regidores perpetuos en los distintos lugares; en estas cuatro villas se consideraba que con la venta de esos oficios se podrían obtener 180 ducados en cada una (anotación de junio de 1544, AHT, expte. 78.330). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 414 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 415, sucediendo por todas partes en el Reino: en la comarca apenas había letrados debidamente titulados y los que había llevaban honorarios excesivos para lo acostumbrado por la mayoría de la población, de modo que preferían acudir a sus consejeros tradicionales, aunque no hubieran pasado por la Universidad, con tal de que les ayudasen a resolver sus problemas, de un modo más económico. Naturalmente, el partista se ofrecía a rendir examen de sus conocimientos ante el gobernador provincial.

Que Guadalcanal sea la villa que más testimonios haya dejado de esta problemática no tiene nada de particular, habida cuenta del engrandecimiento que sufre tras el descubrimiento de América; buena parte de los caldos que se exportaban a las nuevas colonias castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy tempranamente fue Juan Franco, quien denominándose abogado y partista, pidió se le renovase la licencia que le había concedido para abogar el antiguo alcalde mayor de la provincia, el Lcdo. Juan de Guzmán, años atrás. Pasados los años, sería Gonzalo de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como se decía habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha experiencia en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y los anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido dicha licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos alcaldes ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. Naturalmente, los letrados que progresivamente se iban incorporando a sus labores profesionales en las distintas localidades veían con muy malos ojos esta competencia, que, cobrando derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte importante de su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el bachiller Antón Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista.

Bastante mejor informados estamos de lo que ocurría en aquellos años en la provincia de Castilla, si bien esos datos no vienen a añadir grandes cosas a lo ya sabido; si acaso mencionar que los documentos conservados abundan en quejas y las dos únicas peticiones de licencia existentes pueden encuadrarse en la rivalidad existente entre partistas y nuevos letrados recién llegados a dos de esas villas. En cualquier caso, como 10 Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (13/09/1532, AHT, expte. 78.189), el solicitante expuso que en la dicha villa y en las otras de su comarca ay pocos letrados para que ayuden en los pleitos e cabsas de los vezinos dellas, e los que ay llevan por los escritos que hazen más de lo que pueden pagar los que poco tienen, a cuya cabsa las personas que pleitean reciben mucha fatiga e sobre poca cosa gastan e pierden sus haziendas, e que, porqu´él diz que tiene yspirencia en negocios e los sabe bien g[u]iar e ayudar a las partes que los siguen, me suplicava e pedía por merced le diese licencia e facultad para faser escritos e ayudar e las personas que se le encomendasen en qualesquier pleitos e cabsas, ceviles e criminales, mandándole primeramente esaminar para ello. 11 incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte. 78.001): Juan Franco, vecino de Guadalcanal, abogado y partista, oficio que desempeñaba desde 12 años atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de Partidas e de hordenamientos e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha Orden, teniendo mucha experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del Lcdo Juan de Guzmán, alcalde mayor de la provincia. 12 Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte. 78.304). 13 Incitativa a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean las ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328): expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en Estudios Generales o tuvieran licencia mya para ello, diz que, contra el tenor e forma de lo susodicho, algunas personas, vezinos de la dicha villa han abogado y [a]bogan en los pleitos e causas que se han tratado e tratan en ella, por cuya causa se ha seguydo y esperan recrescer muchos daños e otros ynconvinyentes a los litigantes, e que para los evitar de aquy adelante me suplicava os mandase que no rescibiésedes nyngún escripto de los que ante vos se presentaren, salvo los firmados de letrados graduados. QUINTAS_CHD-24-2017.indd 415 19/9/17 7:19 416 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 se ha visto en el caso de Juan Franco, los partistas alegaban un buen conocimiento del código de las Siete Partidas, de los ordenamientos ―es de suponer que se referían al contenido del Ordenamiento de Montalvo―, las reales pragmáticas —seguramente a través de las ediciones de Juan Ruiz de 1494 y de Miguel de Eguía de 1528—, los fueros ―también es de pensar que se refieren al Fuero Juzgo y al Fuero Real y, tal vez, a los fueros locales de la villa y alrededores―y, probablemente, la fuente de mayor utilidad, los Establecimientos capitulares de la Orden de Santiago.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que no siempre peticionarios o descontentos se referían a estos abogados no universitarios como partistas, aunque parece evidente que en todas las ocasiones están pensando en personas de las mismas características. La distribución geográfica de estos datos es bastante previsible: en el partido de Mancha y Ribera de Tajo se conservan sendas menciones en su capital política y judicial, Ocaña; ambas van dirigidas contra el escribano público Miguel Sánchez de los Tocados, que fue denunciado primero en 1519 por Fernando Navarro y tres años más tarde por Juan de La Guardia. Lástima que no se conserve la provisión mencionada. A la altura de 1524 consta un Dr. Lillo activo en dicha villa, que tuvo problemas con la justicia con motivo de la posesión de su grado universitario. También en Santa Cruz de la Zarza, cabeza de otro de los comunes que formaban el partido, se produjeron quejas similares; en este caso presentadas por el fiscal de la Orden y comendador de la villa, Jaime Boty. Pero es en Uclés, cabeza de otro de los antiguos comunes y sede en esa época de una alcaldía mayor (hasta 1537), donde encontramos mayor número de datos, que relata. La editorial Lex Nova de Valladolid reeditó en 1991-1992, con introducciones de mi autoría, tanto La Regla y Establecimientos de la Cavallería de Santiago del Espada, con la historia del origen y principio della (Madrid, 1627), como la Copilación de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavallería de Santiago del Espada (Valladolid, 1605), compuestas por el Lcdo. don García de Medrano, miembro sucesivamente de los Consejos de Justicia y Órdenes. Porsu parte, como se verá, los Miguel del Campo de Criptana presumían de conocer tanto las Leyes Capitulares de la Orden como las ordenanzas municipales de la villa y del resto del partido. 15 Ya hemos visto llamarse a sí mismo partista a Juan Franco en Guadalcanal; por su parte, en la provincia de Castilla utilizarán esa denominación en las quejas presentadas en Ocaña, Santa Cruz de la Zarza y Uclés, así como en la petición de licencia del Campo de Criptana. 16 Espuso que el Consejo había librado provisión ordenando que ningúnd partysta abogase, so cierta pena; que el Dr. Pedro Díaz, alcalde mayor que fue del partido, le mandó que no abogase ni hiciese escritos, so ciertas penas, lo que Miguel consintió; a pesar de todo ello, este escribano usaba oficio de abogado y hacía escritos en pleitos y negocios. Navarro, como uno del pueblo, lo denuncia para que se proceda contra él como se hace contra todos los otros que no son letrados graduados (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 16/05/1519, AHT, expte. 78.029). 17

Fuentes: Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes. (Pedro Andrés Porras Arboledas). Libro de partistas de Alfonso X. y Archivos históricos de Tentudía.

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