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sábado, 19 de abril de 2025

Pedro de Ortega Valencia suplica a su alteza

                                                                                                                                                                                                                                 


CARTA DE FELIPE II DANDO LAS INSTRUCCIONES A LOS PRESIDENTES Y OIDORES DE LA AUDIENCIA ACERCA DEL MODO EN QUE HAN DE HACER LAS INFORMACIONES POR LOS MÉRTOS DE LOS DE LOS QUE LE SIRVEN EN AQUELLA PROVINCIA.

El Rey

Presidentes y oidores de la nuestra audiencia real que residen en ciudad de los reyes de las provincias del perú ya sabéis como por çedulas nuestras vos esta mandado que cuando algunas personas de la que esas partes nos obieren servido e os pidiesen que nos informasedes sus servicios y calidades y de lo que querían pedir hubiesedes de oficio información secretamente de todo ello y hecha al pie de ella die sedes de vuestro parecer no determinado de la merced que merecía refiriéndose lo contenido en la dicha información y lo que obiese servido o desservido y cerrada y sellada sin entregarla a la parte la envíasedes al nuestro consejo de las indias para que vista mandasemos proveer lo que conviniese y fuese justicia por virtud de lo cual han veninido ante nos al dicho nuestro consejo algunas informaciones hechas en esa audiencia y por ellas ni en los pareceres que dais no parece que vienen averiguadoslos méritos dellas y por que para poder proveer acá quando se ven las dichas informaciones en lo que conviniere cereal dello es necesario que se sepa y entienda lo susudicho, vos mando que de aquí adelante cuando vieredes de hacer y recebir las dichas informaciones de oficio para algunas personas de las que en esas par­tes nos han servido pongáis muy gran cuidado y diligencia en averiguar y saber la verdad de los méritos y deméritos de cada uno de ellos y proveais que los testigos que se tomaren en las dichas informaciones los examinen por su persona uno de los oidores de esa audiencia el nuestro presidente de ella, y no consintáis ni deis lugar que se haga por otra persona alguna y enviareis de ello al dicho nuestro una fe de los escribanos ante quien paso de como los se examinaron principalmente con el dicho oidor y con y con ella venga el parecer que ansí dieredes escrita de letra de uno de vosotros por que nuestra voluntad es que ni los escribanos ni otra persona -entienda en parecer que vosotros dais en los cuales no os refarais a lo que en ella se prueba pues se ha de ver en nuestro concejo de las indias sino solo vuestro parecer ponéis lo que tenéis entendiendo vosotros que han servido tales personas y en que como o si han desservido y que gratificación se les ha hecho en dineros o ofrecios que se le ha y han proveído o ayudas de costa que se las hayan dado venga cerrado y sellado o que seria hacer bien con ellos, lo cual todo venga  sellado sin lo mostrar ni entregar ni consentir que se muestre ni entregue a la parte cuya fuere la dicha información para que no se sepa ni entienda lo que viene dentro y si de otra manera las dichas informaciones vinieren nos tenemos por desservido de ello. Hecha el bosque de Segovia a siete de agosto de mil e quiientos y sesenta y seis. (SIC)

Yo el Rey. Por mandado de su majestad, francisco de heraso.

 

 

CARTAS Y PROBANZAS DE PEDRO DE ORTEGA VALENCIA A FELIPE II SOLICITANDO MERCEDES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS DESCUBRIMIENTOS GEOGRÁFICOS.

Muy poderoso señor,

Pedro de ortega valencia en la dicha probança de mis servicios, digo, que tengo: necesidad de que se ponga en la dicha probança un testimonio sacado con citación de vuestro fiscal de cómo ninguna cosa socorro ayuda de costa ni emprestido en medio para la jornada del descubrimiento de las islas, ni tal parece en los libros reales en que esta el gasto que en ella hizo. A vuestra alteza pido y suplico me lo mande dar a vuestros oficiales reales y pido justicia, pedro ortega valencia (rubricado). (SIC)

En la ciudad de los reyes en veinte días del mes de octubre de mil quinientos y sesenta e nueve años los señores presi­dente e oidores en audiencia real la presento pedro ortega, y los dichos señores mandaron que se le de lo que pide, fran­cisco de cavijal. (Rubricado).(SIC)

Yo Joan de herrera, escribano de cuentas reales doy fe e veredeado testimonio a los   presente vieren como entre los libros y otras escrituras que esten en los archivos de la Real audedincia tocante a la Real hacienda en los gastos que se hicieron para el descubrimiento que fue a hacer el general alvaro de amendaña, no parece que el dicho pedro de ortega valencia haya recibido de la dicha hacienda ningunos pesos de oro de paga ni socorro ni empréstito ni otra manera como parece por las dichas cuentas a que me refiero en la fe de lo cual di la presente que es hecho en los reyes a veinte e cuatro días del mes de octubre de mil e quinientos sesenta e nueve años,  Joan de herrera escribano de cuentas. (SIC)

Muy poderoso señor,

Pedro de ortega valencia suplica a vuestra alteza mande que el comi­sario a quie se cometió el parecer de su probança de servicios que hizo de oficio se de en este acuerdo conforme a esta cédula real que pre­senta de la forma como se ha de dar y a este testimonio de cómo no recibido nada por vía de paga socorro ni ayuda de costa para la dicha jornada d e/as islas e pide justicia. E otrosí suplica a vuestra alteza mande que no se halle presente el doctor cuenca vuestro oidor por que esta por el recusado y dado por tal para este efeto y pide justicia, pedro de ortega valencia. (Rubricado). (SIC)

Muy poderoso señor,

pedro de ortega valencia en la probança de sus servicios digo que tentó necesidad que se ponga en la dicha probança un testimonio sacado contestación de vuestro fiscal de cómo ninguna cosa soscorro ni ayuda de costa ni emprestido se me dio para la jornada del descu­brimiento de las islas ni aparece en los libros reales en que esta el gas­to que en ello se hizo a vuestra alteza pido y suplico mande dar a vues­tros oficiales reales e pido justicia para ello, pedro ortega valencia. (Rubricado). (SIC)

En la ciudad de los reyes en veinte dos del mes octubre de mil e quinientos y sesenta y nueve años ante los señores presidentes e oidores en audiencia real se presentó el dicho pedro de ortega e los dichos oidores mandanron que se le de lo que pide, francisco de cavijal. (Rubricado). (SIC)

Yo Joan de herrera escribano de cuentas reales doy fe e ver­dadero testimonio a los señores que la presente vieren como entre los libros y otras excripturas están en los archivos de la real audiencia to­cantes a la real hacienda en los gastos que se hicieron para descubrimiento que fue a hacer pedro de ortega valencia haya recebido de la dicha real hacienda ningunos pesos de oro de paga ni socorro ni empréstito ni en otra manera como parece por las dichas cuentas a que refiero enfe lo cual di la presente que es hecha en los Reyes a veinte e cuatro de el dicho mes de octubre de mil e quinientos sesenta e nueve años. Juan de herrera escribano de cuentas. (SIC)

De la cual dicha probança yo álvaro Ruis Denabamuel escribano de cámara de su majestad en la real audiencia e chancillería que por mandato reside en esta dicha ciudad de los reyes, ennombre de la gobernación ede este reino de la nueva castilla hice sacar trasla­ta probança original que queda en mi poder con la cual se corrigió e concerto e presentes a corregir e conertar francisco de los ríos e Felie león e hice aquí mi signo. (SIC)

En testimonio de verdad. Alvaro Ruis Denabamuel (signado y rubricado)

Al margen dice:

Derecho de este traslado treinta y nueve pesos a razón de peso por. (mutilado).

 

Hemerotecas

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