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lunes, 26 de octubre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (4)

Cuarta parte

Las primeras noticias que tenemos sobre el significado de estas cargas tributarias en Guadalcanal corresponden a 1536, de acuerdo con las pesquisas de Juan de Toro 19, comisario real para averiguar el valor en venta de la parte de las rentas señoriales que Carlos I enajenó de la Orden para venderlas al Hospital de las Cinco Llagas. Cumpliendo su misión, el referido funcionario se personó en Llerena, donde requirió de los administradores de la Mesa Maestral los datos relativos a dichas rentas, las cuales, de acuerdo con el contenido de las Bulas papales que autorizaban a Carlos I a enajenar estos bienes, debían calcularse en función de la media de las rentas producidas entre 1535 y 1539. Asimismo, el comisario requirió los datos correspondientes al administrador de la encomienda de Guadalcanal, que no era otro que un sirviente de don Fadrique Enríquez, pues este primer marqués de Tarifa había sido comendador de Guadalcanal entre 1493 y 1539. Como ya se indicó, en uno de los pasajes de la Carta de Venta nos da cuenta del importe de las rentas enajenadas:
... pareció  que todas las dichas rentas (...) rentaron y valieron los dichos cinco años pasados tres cuentos y doscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y un maravedíes y medio, (3.298.351,5 mrs) de que se tomó por precio y valor de renta un año la quinta parte, que montan seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta maravedíes (659.670), los cuales contados al dicho precio de cincuenta mil maravedíes (por) cada millar (de renta) montan treinta y dos cuentos y novecientos ochenta y tres mil quinientos maravedíes (32.983.500)...20
Más minuciosa fue la información que los visitadores de 1575 dejaron recogida en sus libros 21. La encomienda estaba entonces en manos de don Diego Hurtado de Mendoza, quien decía tener la oportuna licencia para ausentarse de la villa sin necesidad de residir en la misma los cuatro meses preceptivos. En su lugar había dejado a un administrador con poderes para arrendar en subasta pública los beneficios de las distintas parcelas impositivas, quien presentó la siguiente liquidación en maravedíes:

Portazgo y veintena
82.150
Diezmo de pollos y molinos
20.910
Diezmo de huertas
28.000
Diezmo de hornos (teja y ladrillos)
27.750
Diezmo de cochinos
41.075
Diezmo de becerros
42.100
Diezmo de cabritos
35.804
Diezmo del queso
12.823
Diezmo de borregos
149.773
Diezmo de la lana
72.428
Diezmo de cera y miel
15.420
Diezmo del vino
79.639
Derechos de martiniega
6.000
Renta del baldío y cercado
10.250
Renta de la dehesa del Palacio
146.000
Juro en Fuente del Maestre
105.000
Juro en el reino de Granada
43.280
Total
918.402
También correspondía a la encomienda la mitad de los diezmos de cereales, vino y zumaque, representadas en 1574 por 1.140 fanegas de trigo, 800 de cebada, 5.500 arrobas de vino y 2.600 de zumaque.
Tenemos otros datos más tardíos (1638 a 1642) sobre el significado económico de estos tributos. Se toman estas cifras del pleito que los párrocos sostuvieron con los comendadores (el de Guadalcanal y el de los Bastimentos) y los administradores del Hospital 22. Según las testificaciones aportadas por una y otra parte, el valor y distribución de las rentas de la encomienda en 1638, expresadas en maravedíes y en los distintos ramos en que solía arrendarse, era el que sigue:
Veintena y portazgo
22.780
Huertas
32.300
Becerros
42.500
Molinos y pollos
30.124
Molinos del Sotillo
400
Cochinos
3.638
Borregos, chivos, queso y lana
204.000
Cera y miel
8.500
Cal
5.440
Hornos
3.400
Lino
28.356
Renta del baldío de la Orden
19.500
Renta de la viña de la Orden
53.448
Renta de la dehesa del Palacio
47.600
Un censo en Guadalcanal
466
Alcabalas de Fuentes del Maestre
105.000
Juro en alcabalas de Granada
43.280
Total
647.332

A las cantidades anteriores hay que sumar lo cobrado en especie, es decir, los diezmos de cereales, vino y zumaque, correspondiéndole sólo al comendador 264 fanegas de trigo, 211 de cebada, 400 arrobas de vino y los 12.362 mrs. que había valido en venta el zumaque correspondiente. Naturalmente, la otra mitad le correspondía al Hospital de la Sangre, de acuerdo con la Carta de Venta firmada por Carlos V.
Como se aprecia, los beneficios de la encomienda oscilaban en función de la bonanza de los años y del remate de la subasta a la que se sometían los distintos ramos arrendables, que se ajustaban a lo contemplado en la tabla anterior. En el cuadro que sigue se muestran comparativamente estas cifras en los años 1575, 1638 a 1642 y 1750:
Años
Maravedís
Fgas.  trigo
Fgas. Cebada
1575
918.402
1.140
800
1638
647.332
264
211
1639
631.364
400
300
1640
634.038
392
413
1641
633.658
150
170
1642
815.142
213
224
1750
638.350
325
325
La tabla anterior también sirve para conocer parte de la carga fiscal que afectaba al vecindario de Guadalcanal sólo a favor de la Orden, quedando por considerar otras partidas importantes:
- La mitad del diezmo del vino y del zumaque, que también correspondía al comendador (1.100 arrobas de vino en 1574 y 400 en 1638).
- Otra mitad de los diezmos de cereales, vino y zumaque, que correspondían al Hospital de las Cinco Llagas.
- La renta del monopolio del jabón, el pedido de maestre y los derechos de escribanía, que también pertenecían al citado Hospital.
- La décima parte del total de los diezmos, que se repartían entre las tres parroquias de la villa.
- Otra décima parte que correspondía al convento de San Marcos de León, sede oficial del prior de la provincia.
- Finalmente las primicias, que pertenecían al comendador de los bastimentos de la provincia y que podría representar un incremento del 5% sobre lo hasta ahora considerado.

VI. LA VECINDAD
Los datos socioeconómicos expuestos adquieren mayor significado conociendo el número de vecinos y su evolución. No tenemos ninguna referencia sobre el vecindario de Guadalcanal en tiempos medievales, pues las primeras noticias que disponemos sobre este particular ya corresponden a los últimos años del siglo XV. A partir de estas fechas sí se han localizado distintos censos y recuentos, aunque resulta complicado estudiarlos comparativamente, dado que eran diferentes los objetivos que perseguían. Aparte, hay que añadir otras complicaciones, como establecer el coeficiente de habitantes por vecino o averiguar si en las cifras contempladas se incluía o no a todo el vecindario, pues era frecuente establecer censos independientes para cada estamento social. En cuanto a la distribución del vecindario por actividades productivas, las dificultades no son menores, pues las fuentes consultadas establecen distintos criterios de agrupación. Con estas limitaciones, abordamos el estudio analizando distintas fuentes y su fiabilidad.
Los datos de finales del XV y todo el XVI se toman fundamentalmente de los Libros de Visitas de la Orden de Santiago, sabiendo de su escasa fiabilidad, que queda patente en el redondeo de cifras o en la repetición de las mismas de una a otra visita. 23. No obstante, nos aferramos a esta fuente como única referencia disponible, completándola con dos recuentos del XVI: el primero, de 1571, promovido por la Corona para la distribución de los moriscos del Reino de Granada; el segundo de 1591, también a propuesta de la Corona para el reparto del servicio de millones. En el cuadro que sigue se reflejan estas cifras, comparándolas con las de otros pueblos del entorno administrativo y jurisdiccional:

Pueblos/año
1494
1498
1515
1571
1591
Guadalcanal
1370
1000
1000
1200
1055
Llerena
1110
1100
1030
1400
2066
Ahillones
101
100
100
200
315
Berlanga
200
250
200
480
257
Las Casas
120
150
80
160
185
Fuente Arco
210
250
151
375
265
Reina
240
200
120
150
227
Trasierra
60
80
55
120
174
Valverde
120
150
150
213
232


Sobre el XVII disponemos de varios censos, también poco fiables, pues mayoritariamente se establecieron para repartir impuestos, aplicar levas de soldados o con fines eclesiásticos, circunstancias que disuadían a los concejos a la hora de comunicar sus vecindades, con independencia de que, en efecto, la población fue disminuyendo en estos años de crisis y decadencia generalizada, alcanzando en algunos pueblos cifras dramáticas 24. Se completan estos censos y recuentos oficiales con otras referencias tomadas de nuestro Archivo Municipal que, entiendo, son más fiables. En el cuadro siguiente, que incluye a algunos de los pueblos contemplados en la relación anterior 25, se da cuenta de estas cifras:
Pueblo/año
1612 26
1639 27
1646 28
1670 29
1689 30
Guadalcanal 31
1000
1000
480
591
638
Llerena 32
1500
1430
1400
1128
s/d
Ahillones
300
300
250
250
s/d
Las Casas
200
200
150
81
s/d
Fuente Arco
200
200
120
114
s/d
Reina 33
50
80
30
5
s/d
Trasierra
50
50
30
s/d
s/d
Azuaga
1000
1000
500
544
s/d
Usagre
480
400
350
215
s/d

De 1646 tenemos una referencia local más precisa que la expuesta. Se toma de un censo aportado como prueba en el pleito que los párrocos de Guadalcanal sostuvieron con la encomienda y el Hospital, instituciones de las que solicitaban un incremento de salarios. Dichos clérigos, con el testimonio de numerosos vecinos citados al efecto, manifestaban que la población había quedado reducida a sólo 639 vecinos -frente a los 480 contemplados en la tabla anterior-, advirtiendo, además, sobre el empobrecimiento de los vecinos que quedaban 34.
Las cifras del XVIII son ya más fiables. En esta centuria contamos con las tres referencias usuales parta estos casos: -el Catastro de Ensenada (1752), el Censo de Floridablanca (1787) y las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura (1791). Aparte disponemos de abundantes referencias tomadas en nuestro Archivo Municipal, seleccionando las correspondientes a 1707, 1709, 1719, 1724, 1791, 1792, 1793 y 1799. Los datos que siguen muestran la evolución del vecindario en Guadalcanal y en la aldea de Malcocinado:
Años
Total concejo
Guadalcanal
Malcocinado
1707
346
s/d
s/d
1709
392
s/d
s/d
1719
425
s/d
s/d
1724
656
651
5
1752
1.050
1.042
8
1787
950
s/d
s/d
1791
1.036
988
48
1792
1.073
1.027
46
1793
1.120
s/d
s/d
1799
1.071
s/d
s/d

Notas.-
19 ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, lg. 10.
20 ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 11.
21 AHN, Sec. OO.MM., lib. 1112 C.
22 ADPS, Sec, Hospital de la Sangre, lgs. 10 al 15 y 101.
23 Se toman estos datos del profesor RODRÍGUEZ BLANCO (La Orden de Santiago en Extremadura. Siglos XIV y XV. Badajoz, 1985), pionero y maestro en los estudios santiaguistas.
24 PÉREZ MARÍN, T.: Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El partido de Llerena). Badajoz, 1993.
25 Con la excepción de Berlanga y Valverde, fuera del señorío santiaguista desde 1586, tras la venta de ambos pueblos a la marquesa de Villanueva del Río.
26 Según un censo de la Inquisición de Llerena.
27 En una relación de los oficios añales del partido de Llerena.
28 A. G. de Simancas, diversos de Castilla, leg. 23, fol. 1.
29 Según una relación de las iglesias del provisorato de Llerena. Datos de PEREZ MARÍN (ob. cit.), como en las notas anteriores.
30 A. M. de Guadalcanal, leg. 334.
31 Incluye al vecindario del cortijo o aldea de Malcocinado, donde solían residir entre cinco y diez vecinos.
32 Con las aldeas de Cantalgallo, Higuera y Maguilla.
33 Confusas estas cifras de vecindad. El concejo estaba dividido entre la villa, en el castillo, y su arrabal o actual emplazamiento. Las cifras contempladas deben corresponder al vecindario del castillo.
34 Traslado a la letra, sacado en virtud de Letras Apostólicas de la Sacra Rota, del proceso y autos que sigue el Hospital de la Sangre, extramuros de la ciudad de Sevilla, contra los curas de las iglesias de Guadalcanal, sobre pretender el aumento de la renta que los dichos curas pretenden. A. D. P. de Sevilla, Sec. Hospital de la Sangre, carp. 10, doc. 12. Los clérigos alegaban pérdida de beneficios de pie de altar (misas y administración de sacramentos), precisamente derivada del elevado despoblamiento que padecía la villa. 

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

lunes, 19 de octubre de 2020

Una jurisprudencia civil del siglo XIX

Litigio del Presbítero José Yáñez Cabeza de Guadalcanal y un Sr. De Azuaga

En la villa y corte de Madrid, a 18 de agosto de 1863, en los autos de competencia que penden ante Nos entre el Juez de primera instancia de Cazalla de la Sierra y el de igual clase de Llerena sobre el conocimiento da la demanda de menor cuantía propuesta ante el primero por el Presbítero. D. José Yáñez Cabezas contra D. José Manuel Meade:
Resultando que, por un documento privado extendido en Guadalcanal el 20 de junio de 1862, arrendó el Presbítero Yáñez, vecino de dicha villa, y D. José Manuel Meade, que lo es de la de Azuaga, unas tierras, sitas en el término de la primera, para la invernada de aquel año por precio de 5,200 peales, de los cuales la mitad se habían de entregar al instante y la otra mitad y la salida del ganado en marzo:
Resultando que no habiendo cumplido Meade con la entrega de dicho segundo plazo, le demandó por ello y las costas el Presbítero Yáñez en el Juzgado de Cazalla:
Resultando que admitida la demanda y espedido exhorto al de Llerena, como el del domicilio del demandado, para su citación y emplazamiento, acudió éste á dicho Juzgado de Llerena pidiendo se declarase competente para conocer del asunto, y oficiase de inhibición al de Cazalla, mediante á que la acción que se ejercitaba era personal, y no estando designado en el contrato de arrendamiento el lugar donde debería cumplirse la obligación, así podía privársele del fuero de su domicilio, con arreglo al Art. 5.° de Ia ley de Enjuiciamiento civil:
Resultando que, en su vista, y de conformidad, requirió el Juez de Llerena al de Cazada para que se inhibiese del conocimiento de la demanda, á lo cual se opuso éste, fundado en la naturaleza de la acción personal incoada, por deducirse lógicamente del contrato de arrendamiento celebrado por ambas partes en Guadalcanal, que dentro del término de dicha villa debió pagar Mende el segundo plazo que se le reclamaba;
Y resultando que, sustanciada la competencia por sus trámites, han remitido los Jueces para su decisión sus actuaciones respectivas:
Vistos, siendo Ponente el ministro D. Felipe de Urbina.
Considerando que, para resolver las cuestiones de jurisdicción, cuando se ejercita una acción personal, se ha de atender con preferencia al lugar en que deba cumplirse la obligación, conforme á lo establecido en el párrafo tercero del Art. 5. ° de la ley de Enjuiciamiento civil:
Considerando que el documento privado, del que aparece el contrato de arrendamiento, se expendió en Guadalcanal, que corresponde al Juzgado de Cazalla de la Sierra; y que por la condición cuarta se determinó que la mitad del arrendamiento se había de entregar al tratante, esto en el acto de quedar celebrado el contrato, como se verificó, y la otra mitad á la salida del ganado en marzo:
Considerando que, aunque materialmente no se escribiera que la obligación debía cumplirse en Guadalcanal, no puede dudarse que esta fuera la voluntad de los contrayentes por el hecho de entregar el uno y recibir el otro en dicha villa la mitad del arrendamiento, por lo cual donde principió á cumplirse 'a obligación debe tener su perfecto término;
Y considerando que en el documento privado de que se ha hecho mérito no existe nada que se oponga á esta fundada inteligencia;
Fallamos que debemos declarar y declaramos que el conocimiento de estos autos pertenece al Juez de primera instancia de Cazalla de la Sierra, al que se remitan unas y otras actuaciones para lo que proceda con arreglo i derecho.
Axial por esta nuestra sentencia, que se publicará dentro de los tres días siguientes al de su fecha en la Gaceta, y á su tiempo en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos:
Sebastian González Nandio, Ramón María de Arriola, Felipe de Urbina y José M. Cáceres.
Publicación. -
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilustrísimo señor D. Felipe de Urbina, ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en su Sala extraordinaria en vacaciones el día de la fecha, de que certifico como Secretario de S. M. y el Escribano de Cámara.
Madrid 18 de agosto de 1863.
Firmado. -
Dionisio Antonio de Puga (Gaceta de 21 de agosto de 1863).


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