Litigio del Presbítero
José Yáñez Cabeza de Guadalcanal y un Sr. De Azuaga
En la villa y
corte de
Madrid, a 18 de agosto de 1863,
en los autos de
competencia que penden ante Nos entre el Juez de primera
instancia de Cazalla de
la Sierra
y el de
igual clase de Llerena sobre el
conocimiento da la demanda de menor cuantía propuesta ante el
primero por el Presbítero. D. José Yáñez Cabezas contra D. José Manuel Meade:
Resultando que, por un documento privado extendido en Guadalcanal el 20 de junio de
1862, arrendó el
Presbítero Yáñez, vecino de dicha villa,
y D. José
Manuel Meade, que lo es de la de
Azuaga, unas
tierras, sitas en el término de
la primera, para
la invernada de aquel año por precio de 5,200 peales, de los cuales la mitad se habían de entregar al instante y la otra mitad y la salida del ganado en marzo:
Resultando que no habiendo
cumplido Meade con la entrega de dicho segundo
plazo, le demandó por ello y las costas el Presbítero Yáñez en el Juzgado de Cazalla:
Resultando que admitida la demanda y espedido exhorto al de Llerena, como el del domicilio del demandado,
para su citación
y emplazamiento, acudió éste á dicho Juzgado de
Llerena pidiendo
se declarase competente para conocer del asunto, y oficiase de inhibición al de Cazalla, mediante á que la acción que se
ejercitaba era personal, y no estando designado en el contrato de arrendamiento el lugar donde debería cumplirse la obligación, así podía privársele del fuero de su
domicilio, con arreglo al Art. 5.° de
Ia ley de Enjuiciamiento
civil:
Resultando que, en su
vista, y de
conformidad, requirió el Juez de Llerena
al de Cazada
para que se inhibiese del conocimiento de la demanda, á lo
cual se opuso éste, fundado en la naturaleza de la acción
personal incoada, por deducirse lógicamente del contrato de arrendamiento
celebrado por ambas partes en Guadalcanal, que dentro del término de dicha
villa debió
pagar Mende el segundo plazo que se le reclamaba;
Y resultando que, sustanciada la competencia por sus trámites, han
remitido los Jueces para su decisión sus actuaciones respectivas:
Vistos, siendo Ponente el ministro
D. Felipe de
Urbina.
Considerando que, para
resolver las cuestiones de jurisdicción, cuando se ejercita
una acción personal, se ha de atender con preferencia al lugar en
que deba cumplirse la obligación, conforme á lo establecido en el párrafo
tercero del Art. 5. ° de la ley de Enjuiciamiento civil:
Considerando que el
documento privado,
del que aparece el contrato de arrendamiento,
se expendió en Guadalcanal,
que corresponde al Juzgado de Cazalla de la Sierra ; y que por
la condición cuarta se determinó que la mitad del arrendamiento se había de entregar
al tratante, esto en el acto de quedar celebrado
el contrato, como se verificó, y la otra mitad á la salida del ganado en marzo:
Considerando que, aunque
materialmente no se escribiera que la obligación debía cumplirse en Guadalcanal, no
puede dudarse que esta fuera la voluntad de los contrayentes
por el hecho de
entregar el uno y recibir el otro en dicha villa la
mitad del arrendamiento, por lo cual donde principió á cumplirse 'a obligación
debe tener su perfecto término;
Y considerando que en el
documento privado de
que se ha hecho mérito no existe nada que se oponga á esta
fundada inteligencia;
Fallamos que debemos
declarar y declaramos que el conocimiento de estos
autos pertenece al Juez de primera instancia de Cazalla
de la Sierra , al que se
remitan unas y otras actuaciones para lo que proceda con arreglo i derecho.
Axial por esta nuestra
sentencia, que se publicará dentro de los tres días
siguientes al de
su fecha en la
Gaceta , y á su tiempo en la Colección
legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos:
Sebastian González Nandio, Ramón
María de
Arriola, Felipe de Urbina y José M. Cáceres.
Publicación. -
Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el Ilustrísimo señor D. Felipe de Urbina, ministro
del Tribunal Supremo de
Justicia, estándose celebrando audiencia pública en su
Sala extraordinaria en vacaciones el día de la fecha, de que
certifico como Secretario de S. M. y el Escribano de Cámara.
Madrid 18 de agosto
de 1863.
Firmado. -
Dionisio Antonio de Puga
(Gaceta de
21 de agosto de 1863).
HEMEROTECAS
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