https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

domingo, 20 de febrero de 2022

Últimos días de la feria de Guaditoca 12

 


Doceava parte

III Privilegio de 1ª instancia - Real Ejecutoria de Felipe II 23 de Abril de 1592

         Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Cean… A vos el licenciado niculas de chaues saued que antiguamente los Alcaldes hordinarios de la Villa de Guadalcanal tenian la jurisdicción zivil e criminal de ella y de todos sus términos en primera justanela la qual exercieron conosciendo de todos los casos causas y negocios civiles y criminales que en dicha villa y enlos dichos sus términos se ofrecian sin que el Gobernador de la villa y partido de Llerena de cuia governación hera y al presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiese conoszer en la dicha primera ynstancia de ninguno dellos sino solamente en grado de apelacion de lo qual los dichos Alcaldes hordinarios sentenciavan y determinavan ecepto que los governadores del dicho partido pretendian aduocarlos assi en los cinco casos criminales sobre lo qual los dichos Alcaldes y vecinos de la dicha villa de Guadalcanal heran vexados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron hasta que por mi mandado y zedula mia y nueva horden que di enocho de Hebrero de mill e quinientos y sesenta y tres se diuidio la dicha gournación de llerena en ciertas Alcaldías mayores y la dicha villa de Guadalcanal y sus términos quedaron en la gouernación de llerena dondo al presente esta por la dicha cedula y uueua horden difacultad a los dichos gouernadores para que pudiesen aduocar asi todas las causas civiles y criminales que les paresciese conbenir a la administracionde la justicia y que estubiesen pendientes ante los Alcaldes hordinarios de los lugares de su distrito quier se procediese de oficio o a pedimento de parte y asi mismo se dio a los puesblos y vicinos de ellos para que pudiessen lleuar ante los dichos gouernadores y sus Alcaldes mayores en primeera ynstancia quales quier pleitos causas y negocios que quisiesen assi criminales como ciuiles y executiuos como de presen se te haze de que a resultado los yncombenientes contenidos en cierta relacion que se dio en el mi consejo de Hacienda y otros muchos y para remedio dellos y pacificacion y buen gobierno de la dicha villa de Guadalcanal hauiendome suplicado de su parte se tomo por mi mandado con la dicha villa concexo justicia y teximento della y con Joan Gonzalez de la Paua vecino de la dicha Villa en su nombre y virtud de poder especial que para ello tubo cierto asiento y concierto en veinte y ocho de Marzo de este presente año que por mi fue aprouado por el cual se les ofrescio que yo como Rey y señor natural de estos reynos y maestre de la horden y caualleria de santiago mandaria que la dicha villa de Guadalcanal se quedase en el distrito de llerena según y como ahora esta sin que el dicho Gouernadorr ni otro alguno tuviese jurisdicción alguna en la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes hordinarios que agora son y por tiempo fuesen se les buelua y restituia jurisdicción ciuil y criminal meromixto ymperio en primera ynstancia della y de los dichos sus terminos como antes del dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres la tenía para que los dichos Alcaldes ordinarios que al presente son y adelante fueren elexidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida husen y exerzan la dicha jurisdicción en la dicha villa y los dichos sus terminos y jurisdicción de qualquier quantidad calidad y grauedad que sean sin distición ni limitación alguna y que el dicho gouernador de llerena y su alcalde mayory lugar theniente no pueda conoscer ni conosca en primera ynstancia de ninguno dellos ni advocarlos assi so color que sean de los casos como antes lo pretendían y hacian quier sea de oficio ni a pedimento de parte ni en otra manera alguna sino que tan solamente puedan conoscer y conoscan el grado de apelación de los que los dichos Alcaldes hordinarios sentenciaren y determinaren por lo qual se me ofrecieron de me seruir para ayuda a mis necesidades con quatro mill y quinientos marauedis por cada uno de los vecinos que en la dicha villa y su termino hubiese y con otros seis mil ducados más por que la elecion de Alcaldes ordinarios y otros oficios del conxejo de la dicha villa se haga por los oficiales justicias y rexigimiento della por la forma en el dicho asiento contenida como mas particularmente esto y otras cosas en el se declaran y agora por parte de la dicha villa de Guadalcanal me a sido suplicado que en conformidad de lo que por el dicho asiento de mi parte se le ofrecio fuese servido de nombrar juez para les diese la posesión de la dicha jurisdiccion en primera ynstancia della villa y sus terminos y para que hiciese averiguación de los vecinos que ay en ella y en dichos sus terminos por la forma contenida en el dicho asiento lo cual he tenido por bien y confiado de vos que fiel y diligentemente haceis lo que por mi os fuese mandado fue acordado de sos lo cometer como por la presente os lo cometo y os mando que luego que se os entregase o con ello fuesedes requerido vais con vara de mi justicia a la dicha villa de Guadalcanal y citada y llamadas las partes a quien toca vereis el dicho asiento que con esta os sera entregado y al thenor del y de lo aquí contenido dareis y metereis y amparareis a la dicha villa de Guadalcanal en la posesión de la dicha y de los dichos sus terminos para que los Alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren elegidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida puedan usar y usen de la dicha Jurisdicción en primera instancia en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdicción y hareis pregonar publicamente en ella y en las otras partes que fuere necesario que ninguna persona sea ossada a perturbar ni molestar a la dicha villa a uso y servicio de la dicha jurisdicción que hareis notificar al dicho Gobernador Alcalde mayor o su lugar theniente de la dicha villa de llerena de aquí adelante hagan lo mismo que dexen usar y exercer a la dicha villa de Guadalcanal en ella y en los dichos sus terminos la dicha Jurisdicción según y de la manera que aque y en el dicho asiento se contiene y declara y en Priuilexio que dello se le ha de dar yra declarado y mandareis de mi parte y yo por la presente mando al dicho mi Gouernador o su lugar theniente del dicho Partido de llerena que den y entreguen luego al Concexo de lla villa de Guadalcanal todos los pleitos que estuviesen pendientes antee ellos ciuiles y criminales tocante a la dicha villa y vecinos de ella en primera ynstancia en cualquier manera que sean con los prsos vienes y prendas que hobiere embargados y eleuados a vecinos de la dicha villa de Guadalcanal y sus terminos y Jurisdiccion que yo los yniuo y he por yniuidos del conocimiento de todo ello para que de aquí adelante El concexo de la dicha villa de Guadalcanal y alcaldes hordinarios que al presente son y por tiempo fuesen de ella y no otra Persona alguna tengan vsen y exerzan en mi nombre de los Reyes mis subcdesores la dicha jurisdicción ciuil y criminal en la dicha primera ynstancia en todos los casos y cosas a ella anezas y concernientes y puedan poner y pongan para el vso y exercicio de la dicha jurisdicción Alcaldes hordinarios y de la Hermandad Alguaziles y demas oficiales del concexo que sean necesarios por la forma contenida en el dicho asiento entera y cumplidamente que yo por la presente o por su traslado signado de escriuano doy poder e facultad a los dichos Alcaldes que al presente son y por tiempo fuesen de la dicha villa y no otra persona alguna conozcan de los dichos pleitos ciuiles y criminales mouidos e por mouer de qualquier genero y calidad que sean que en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdiccion estubieren pendientes y por sentenciar y acaeciesen y se moviesen de aqui adelante en la dicha villa en primera ynstancia y ponga y pueda poner y tener el conÇexo de la dicha villa para la execucion de la Justicia horca picota cuchillo carcel cepo cote y las demas ynsignias de Jurisdiccion que se suelen y pueden tener para lo susi dicho según y de la manera que se haze y Ussa en las demas villas de la dicha orden de santiago que tienen Jurisdiccion por mi y sobre si y en el dicho asiento se contiene y las amparareis y defendereis en la dicha posesión de manera que quede en ella quieta y pacíficamente sin que el dicho gouernador de llerena ni su lugar theniente ni otra ninguna Justicia ni persona les pueda perturbar ni perturbe la dicha jurisdiccion ni el vso y ejercicio de ella so las penas en que yncurren quien hussa de jurisdicción ajena sin tener titulo para ello lo qual assi haced y cumplid sin embargo de qualesquier apelaciones que por qualesquier persona o personas fueren interpuestas y de otra qualquier causa o Razon que pueda hauer para impedir lo en esta mi carta y en el dicho asiento contenido y hecho lo suso dicho hareis aueriguacion de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa y en los dichos sus terminos y Jurisdicción por lo qual mandadereis de mi parte e yo por la presente mando al concexo justicias y Reximiento de la dicha villa que os den y entreguen luego el Padron cierto y verdadero jurado y firmado de sus nombres en el qual pongan e asientes todos los vecinos y moradores que ay en la dicha villa en los dichos sus terminos y Jurisdicción nombrando a cada yno de por si sin dexar de poner a ninguno que o sea clerigo hidalgo pechero ricos probres viudas y menores y huerfanos so pena que si alguno dexaren de poner en dicho padron paguen de pena cinquenta mill mrs, y mas caigan e yncurran en las penas en que yncurren los que hacen semexantes encubiertas y fraudes y habiendo tomado el dicho padron os ynformareis si es cierto y verdadero o si ay en el alguna falta y hecho esto con el dicho padron haciendo otro de nuevo Recorrereis y contareis todos los vecinos y moradores que houise en la dicha villa y sus terminos y Jurisdicción huerfanos clerigos hidalgos ricos probres sin dexar de poner ninguno en el dicho padron en el qual se declaren los nombres de todas las viudad y los hixos e hijas que cada vno tuviese y si son todos de vn matrimonio y los nombres de todas las muxeres solteras y los huerfanos de padre y madre y los de padres que las mujeres fueren casadas o estubiesen viudas y las personas que son sus tutores y curadores y de los que fueren habidos demas de vn matrimonio y de los mozos de soldada que houiere y otros haueriguareis si de algunos dias a esta parte se han ydo de la dicha villa y jurisdicción algunos vecinos moradores porque causa y a donde se han ydo y si se esperan que bolueran y si dexaron hacienda en ella de forma que por las aueriguacion se pueda sauer la vecindad que tiene y los mrs, con que me ha de seruir la dicha villa de Guadalcanal conforme al dicho asiento por la dicha primera ynstancia y si para lo hacer y cumplir fauor y ayuda houieredes menester mando a qualesquier justicias y personas a quien de mi parte lo pidieredes os lo den y hagan dar cumplimidamente y que quales quier Personas de que entendieredes ser ynformado cerca de lo susodicho que bengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y juren y digan sus dichos a los plazos y en las partes y so las penas que de mi parte les pusieredes las quales les pongo y fie por puestas y las podais executar en los que remisos y ynouedientes fueren y que qualesquier justicias audiencias y tribunales no os Impidan ni estoruen el cumplimiento de lo aquí contenido ni se entrometan a querer conocer de cosa tocante a ello que yo assi mismos los hiniuo y he hiniuidos del conocimiento dello y si de algun auto o cossa que sobre lo susudicho hicieredes fuese apelado por alguna de las partes en caso que haya lugar de derecho la tal apelación la otorgareis para el mi consexo de Hacienda y no para otro tribunal alguno prosiguiendo sin embargo de ello la dicha vuestra Comisión hasta la acabar con efe… y mando que todo lo suso dicho pase y se haga por antes Andres de Rivera mi escribano y que esteis y os ocupeis en ello treinta días o los que menos fueren menester para ello y que hayais y lleueis de salario por cada suso de ellos mill mrs. y el dicho mi escriuano quinientos maravedis con mas la yda y buelta a esta Corte contando a ocho leguas por día quales dichos salarios cobrareis de la parte de la dicha villa a quien hareis entregar y entregareis los autos que sobre la dicha posesion y jurisdicción hicieredes firmados de vuestro nombre y signados del dicho escriuano y la dicha averiguacion que hicieredes de los dichos vecinos la traereis o ynviareis assi mismo firmada y signada cerrada y sellada a manos de Joan Lopez de Velasco mi secretario para que lea y embie a los libros de la Razon de mi hacienda y se haga la quenta de los dichos veciuos por las personas que tienen a cargo los dichos libros a los quales mando que tomen la Razon de esta mi carta que para todo lo que dicho es y lo a ello auexo y dependientes os doy poder y comision cumplida que al caso conbiene. Dada en         Madrid a veinte y tres días del mes de Abril de mil quinientos y nouenta y dos años.- Yo el Rey.- Yo Joan Lopez de Velasco, secretario del Rey nuestro señor la fize escriuir por su mandato.

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero

domingo, 13 de febrero de 2022

LOS ORÍGENES DEL CONVENTO DE CLARISAS DEL ESPÍRITU SANTO DE GUADALCANAL 1/2

Protocolos Notariales

Primera parte.-

1. Guadalcanal y la Orden franciscana


    El propósito del presente trabajo no es otro que dar a conocer la documentación hallada en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en su sección de Protocolos Notariales, que viene a completar de forma notable los conocimientos sobre los inicios del proceso fundacional del Convento de clarisas del Espíritu Santo de Guadalcanal. Entre las Sierras del Agua y del Viento, al Norte de la provincia de Sevilla, limítrofe con la de Badajoz, se sitúa la histórica y artística población de Guadalcanal, que pertenece a la comarca de la Sierra Norte de Sevilla. Separada unos 114 kilómetros de la capital hispalense, presenta una población aproximada de 3.000 habitantes. Fue a raíz de la división provincial de España realizada por el ministro Javier de Burgos, en 1833, cuando esta bella localidad pasa a pertenecer a la provincia de Sevilla, ya que anteriormente dependía de Extremadura. Con esta división territorial el país se divide en cuarenta y nueve provincias, que son las mismas que las actuales, a excepción de Canarias, que no se fraccionó en dos hasta 1927.
        De acuerdo con Antonio Muñoz y Torrado, Guadalcanal disfrutó de un pasado ilustre, sobre todo en lo concerniente a su religiosidad; llegando a detentar una "merecida fama por el esplendor del culto en sus iglesias, por lo numeroso de sus cofradías y hermandades y por los templos consagrados a Nuestro Señor: De todo ello algo puede decirse, así como de la fundación de los conventos, hospitales, obras pías, instituciones para sostén del pobre y del desvalido…" [1] Sin la menor duda posible, la intensa relación de la Orden franciscana con la villa de Guadalcanal ha sido uno de los puntos más llamativos de la historia de esta localidad, en donde se establecen cuatro centros conventuales franciscanos, que son los siguientes: Convento de Nuestra Señora de la Piedad (más conocido por San Francisco), Convento de San José de la Penitencia (vulgo de Santa Clara), Convento de la Purísima Concepción y Convento del Espíritu Santo. Del mismo modo, hay que sumar la presencia en esta población de la Orden Tercera de San Francisco, que desarrollaba sus cultos en la iglesia del cenobio de Nuestra Señora de la Piedad. Dichas celebraciones consistían en el rezo los domingos de la denominada “corona de Nuestra Señora“, que se basaba en siete de los Misterios del Rosario, y en algunas prácticas penitenciales, además de ejercitar la caridad con los pobres [2].
        Tanto este último centro, que ya hemos señalado se conocía popularmente con el nombre de San Francisco, como el de San José, de monjas clarisas, pertenecían jurídicamente a la conocida Provincia franciscana de los Ángeles, en la que se incluían los conventos de la Sierra Norte de Sevilla y algunos otros de la Sierra de Córdoba, la vega del Guadalquivir y Extremadura. [3] Los otros cenobios franciscanos citados, es decir, el de la Purísima Concepción (franciscanas concepcionistas) y el del Espíritu Santo (clarisas), no estuvieron bajo la jurisdicción de la mencionada Provincia de los Ángeles, ya que dependían del Ordinario o Provisor de la Provincia de León de la Orden de Santiago, a la que perteneció la villa de Guadalcanal hasta que en el siglo XIX fue incorporada al Arzobispado de Sevilla [4].
            En resumen, vemos que la Orden del seráfico San Francisco de Asís en esta pequeña localidad llegó a alcanzar una gran importancia, predominio que influyó notablemente en la espiritualidad y religiosidad de los vecinos de Guadalcanal, considerando -sin miedo a pecar de excesivo- que sus conventos fueron verdaderos centros en los que se promovió la vida espiritual y cultural. Tras esta breve aproximación a la Orden franciscana en la villa de Guadalcanal, nos centramos en el origen del Convento del Espíritu Santo.

2/1.La fundación del Convento del Espíritu Santo

        Subiendo tanto por la calle López de Ayala como por la de Granillos llegamos a la del Espíritu Santo, denominación que tiene su razón por encontrarse en ella el antiguo cenobio de clarisas del Espíritu Santo. El fundador e impulsor de este centro religioso fue Alonso González de la Pava, natural de la villa de Guadalcanal; que se enriqueció tras establecerse en el Nuevo Mundo. El proceso migratorio hacia América protagonizado por numerosos vecinos de Guadalcanal se desarrolló esencialmente en el siglo XVI y en menor medida en la primera mitad de la centuria siguiente, siendo a partir de 1650 cuando disminuye el movimiento de población hasta casi su desaparición. Entre las circunstancias que influyeron en este flujo transoceánico, podemos señalar la vinculación y cercanía de Guadalcanal a la ciudad de Sevilla, único punto de salida hacia las Indias, y el propio reclamo de los vecinos que ya estaban asentados en e: nuevo continente y facilitaban la llegada de sus parientes y paisanos. La zona de Nueva España, seguida de las Antillas y Perú, fueron los territorios en los que mayor concentración de vecinos procedentes de Guadalcanal se dio, el propio González de la Pava se asentó en la ciudad de Potosí [5]. Esta, levantada junto al conocido cerro minero del mismo nombre, se convirtió a finales del siglo XVI en una de las principales urbes del Imperio español en América.
        El ya citado con anterioridad Muñoz y Torrado piensa que una de las causas de la situación de pobreza y disminución de la población de Guadalcanal en la primera mitad del siglo XVII "fue la emigración de muchos de sus hijos a América" Si bien, afirma "que no olvidaron a su pueblo natal, dejando testimonios fehacientes de su piedad y largueza". Antes de centrarnos en la figura de Alonso González de la Pava querernos citar otros indianos procedentes de Guadalcanal. Uno de ellos fue Jerónimo González de Alanís, quien en su testamento del 10 de marzo de 1582, otorgado en la ciudad de La Plata en el Perú, donde residía, disponía la cantidad de 30.000 pesos de plata para la fundación de un convento de monjas de Santa Clara, así como una capellanía y pósito para los pobres de Guadalcanal. Todo ello se cumplió gracias a la escritura notarial fechada en Madrid el 4 de mayo de 1591. Sabemos que las primeras religiosas clarisas entraron en el Convento de San José de la Penitencia en el mes de abril de 1593. Otro indiano natural de Guadalcanal que mediante su testamento mandó fundar un convento femenino en su pueblo natal fue Álvaro de Castilla y Ramos. Este otorgó su testamento en ciudad mexicana de Guanajuato el 17 de septiembre de 1614, por el que fundó el Convento de la Purísima Concepción, fijándose una renta de 500 ducados. Parece que las primeras monjas, pertenecientes a las franciscanas concepcionistas, llegaron a dicho cenobio en el mes de agosto de 1624, procediendo del Convento de la Concepción de Mérida. [6].
        Indiscutiblemente, de entre todos estos indianos naturales de Guadalcanal debemos destacar al citado Alonso González de la Pava. Hijo de Juan González de la Pava y María Yáñez Ramírez, se asentó en la villa imperial de Potosí, en la provincia peruana de la Chancas. Allí adquirió una importante fortuna en el negocio de la extracción de la plata en las conocidas minas de las montañas de El Cero. Su sólida posición económica le permitió, junto a la concepción espiritual del momento y su deseo de alcanzar la salvación de su alma con obras piadosas, destinar una importante cantidad para la fundación del Convento del Espíritu Santo [7].
        Antes de iniciar el estudio y análisis de la documentación hallada en el Archivo Histórico Pro­vincial de Sevilla, debemos preguntarnos qué razones motivaron al fundador del Convento del Espíritu Santo para que dispusiera que estuviese habitado por monjas clarisas. Lamentablemente, en los protocolos examinados no se hace referencia a las causas que incidieron en Alonso González de la Pava para que se decidiera por la citada Orden religiosa corno la encargada de regentar el incipiente cenobio. Hay que tener en cuenta que antes de la creación del Convento del Espíritu Santo ya había en Guadalcanal otra casa conventual llevada por monjas de la misma religión, nos referimos al ya nombrado Convento de San José de la Penitencia o de Santa Clara. Curiosamente, éste había sido fundado por otro indiano, el citado con anterioridad Jerónimo González de Alanís. Es posible que esto último, junto a la fuerte presencia de la Orden franciscana en la villa de Guadalcanal, influyera en Alonso González de la Pava para determinar que fueran religiosas clarisas las que ocuparan el convento que se quería levantar. No obstante, los dos cenobios de clarisas dependían administrativamente, como ya vimos, de distintas jurisdicciones, el de San José a la Provincia de los Ángeles y el del Espíritu Santo al Ordinario o Provisor de la Provincia de León de la Orden santiaguista. Respecto a la advocación del mismo está bastante claro que lo tomó de un antiguo hospital que existía en el lugar donde se iba a construir el nuevo convento.
        Julia Mensaque Urbano en su citado artículo sobre la figura del indiano Alonso González de la Pava y su mecenazgo artístico en Guadalcanal transcribe una escritura de donación y fundación del Convento del Espíritu Santo, localizada en el Archivo Parroquial de Guadalcanal, otorgada por el mencionado González de la Pava y fechada en la indicada población el 16 de junio de 1615. Mediante este protocolo Alonso González de la Pava, que declara no tener ningún hijo, afirma que había "determinado, muchos días a (como veremos más adelante), de fundar en esta dicha villa de Guadalcanal, un convento de monjas de la orden de la vienabenturada Santa Clara, de la observancia sujetas al ordinario desta provincia de León". En este documento se hace referencia a otro que pasó ante el escribano público y del cabildo de la ciudad de Potosí, Juan Altamirano, el 4 de junio de 1612. Mediante éste Alonso González de la Pava hacía do-nación de 50.000 pesos de a ocho reales cada uno, cantidad que más tarde aumentó en 1.500 pesos. Finalmente, sabemos que se reservó la cantidad de 3.078 ducados para iniciar las obras del edificio conventual, mientras que el resto del capital se invirtió en rentas, que proporcionaban unos réditos anuales de 1.334 ducados. De esta última cantidad se destinaban 700 para la subsistencia de las monjas y las obras en el cenobio, 500 para el patrono que Alonso González de la Pava fijara y 134 para el salario del capellán [8].
        A continuación, pasamos a analizar la documentación encontrada en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, fechada con anterioridad a la escritura fundacional anteriormente comentada, y que viene a mostramos los primeros pasos dados por Alonso González de la Pava para llevar a cabo su deseo de fundar un convento de clarisas en su villa natal de Guadalcanal. Sabemos que Alonso González de la Pava otorgó poder a Diego de Ortega Ramírez, vecino de Guadalcanal, el 17 de marzo de 1612, escritura que pasó ante el escribano de su majestad, público y número de Potosí, Lucas Ortiz Carbonel. Dicha escritura notarial aparece transcrita íntegramente en el protocolo que despachó el citado Ortega Ramírez en Sevilla el lunes de 10 de junio de 1613, ante el escribano público Fernando de Sotomayor y Cuéllar. Por medio de dicho documento, que ya hemos fijado su fecha el 17 de marzo de 1612 -data conocida más antigua a propósito de la fundación del Convento del Espíritu Santo-, Alonso González de la Pava alegaba que era "patron y fundador de un convento de monxas que se a de hazer y fundar en la dicha cilla de guadalcanal de la adbocasion del Espiritu Santo en el sitio parte y lugar donde esta al presente un hospital de la dicha adbocacion nombrado el berrocal grande y para ello tengo mandado en limosnas donacion a el dicho conbento treynta e cinco mili pessos corrientes de a ocho reales" [9].
        Parece que el apelativo de Berrocal (pedregal o roquedal) grande por el que se conocía al Hospital de Espíritu Santo tendría relación con el nombre de la calle donde se localizaba. Así vemos que en una de las cláusulas de la escritura de fundación del Convento del Espíritu Santo, que va vimos se fecha el 16 de junio de 1615, se establece como lugar de asentamiento del cenobio de clarisas "un oratorio con su casita y corral y árboles de la advocacion del Espirito Santo, que está en esta villa de Guadalcanal entre las dos calles que llaman del Berrocal grande y Berrocal chico, que es en la entrada de esta dicha villa en la calle Real y pasaxera a la ciudad de Sevilla y a toda Andaluçia. y a la villa de Llerena y provinçia de León y Extremadura, por ser sitio muy alegre y sano y donde hay agua de pie muy buena y sutil para las monjas y ser más acomodado para poder labrar que otro alguno desta villa, por el material principal que es piedra. que está al pie de la obra. y ser varrio apartado de las yglesias parrochiales y monasterios y de jente pobre que por falta de adornos dexan de oyr misa y por la devoçion particular que yo le tengo a el dicho oratorio y no ayer daño de tercero, sino que será muy gran servicio de Dios y bien desta villa que se labre y edifique en el dicho oratorio"  [10].
   
Notas.-

[1] MUÑOZ Y TORRADO, Antonio: El Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca. Patrona de Guadalcanal. Sevilla, 1918, pp. 1-2.
[2] HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Salvador: “La Orden Franciscana en Guadalcanal. Noticias sobre sus conventos, a través de un informe del año 1646” en Guadalcanal. Feria y Fiestas 1998. Guadalcanal, 1998, s.p.
[3] Ibídem. Véase también la siguiente obra: GUADALUPE, Fray Andrés de: Historia de la Santa Provincia de los Ángeles. Madrid, 1662. Los conventos franciscanos de la Sierra Norte sevillana pertenecientes a la Provincia de los Ángeles han sido estudiados por Salvador Hernández González en este Primer Simposio “Cuatro siglos de presencia de los franciscanos en Estepa”.
[4] MUÑOZ Y TORRADO, Antonio: El Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca… Op. cit., pp. 3-6; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Salvador: “La Orden Franciscana en Guadalcanal…”. Op. cit., s.p.
[5] ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, Javier: “Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal, siglos XVI-XVII” en Primeras Jornadas de Andalucía y América. Tomo L La Rábida, 1981, pp. 441-460; ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE. Javier: “Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a Indias. Indianos de Guadalcanal: sus actividades en América y sus legados a la Metrópoli, siglo XVII” en Andalucía y América en el siglo XVII. Actas de las III Jornadas de Andalucía y América. Vol. L Sevilla, 1985, pp. 29-62.
[6] MUÑOZ Y TORRADO, Antonio: El Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca. Op. cit., pp. 21-23; HERNANDEZ GONZALEZ, Salvador: “La Orden Franciscana en Guadalcanal…”. Op. cit., s.p.
[7] ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, Javier: “Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a In­dias…”. Op. cit., pp. 29-62; MENSAQUE URBANO, Julia: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal” en Andalucía y América en el siglo XVII. Actas de las III Jornadas de Andalucía yAmérica. Vol. II. Sevilla, 1985, pp. 59-79.
[8 ] Ibídem, pp. 67-69.
[9] Archivo Histórico Provincial de Sevilla (A.H.P.S.). Sección Protocolos Notariales. Legajo 11.704, fs. 568r.-v.
[10] MENSAQUE URBANO, Julia: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava…”. Op. cit., p. 70.
[11] Se habla de peso ensayado cuando se refiere a una moneda imaginaria que servía de unidad en las casas de moneda de América para apreciar las barras de plata, y que excedía al peso fuerte en el importe de los gastos de braceaje y señoreaje.
[12] A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales. Legajo 11.704, fs. 568v.-569r. Ibídem, fs. 569r.-572v.
[13] Esta nota que debería estar entre las páginas 233 y 234 del libro original, no aparece.
[14] Ibid., fs. 573r.-574v. El tomín es la tercera parte del adarme y octava del castellano, la cual se divide en doce granos y equivale a 596 miligramos aproximadamente. También se refiere a una moneda de plata que se usaba en algunas partes de América, equivalente a unos 30 céntimos de peseta.
[15] Ibid., fs. 574v.-57.5r.
[16] Ibid., fs. 575v.-577v.
[17] ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, Javier: “Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a Indias…”. Op. cit., pp. 29-62; MENSAQUE URBANO, Julia: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava…”. Op. cit., pp. 72-74.
[18] El señoreaje es el derecho que pertenecía al príncipe o soberano en las casas de moneda, por razón de la fábrica de ella.
[19] A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales. Legajo 11.704, fs. 579v.-580r.
[20] AA.VV.: La España Moderna.Madrid, 1992, p. 158.
[21] SANZ, María Jesús: “Platería hispanoamericana en las Hermandades de Sevilla” en Signos de Evangelización. Sevilla y las Hermandades en Hispanoamérica. Sevilla, 1999, pp. 98-99.
[22]A.H.P.S. Sección Protocolos Notariales. Legajo 11.704, fs. 580r.-581r. y 589r.-590r.
[23] MENSAQUE URBANO. Julia: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava…”. Op. cit.. p. 68.
[24] Ibídem, pp. 62-63 y 71-72.
[25] Ibid., pp. 62 y 71; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Salvador: “La Orden Franciscana en Gua­dalcanal…”. Op. cit., s.p.
[26] MUÑOZ Y TORRADO, Antonio: El Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca… Op. cit., pp. 17-20. Sobre la Virgen de Guaditoca también se puede consultar: MUÑOZ Y TORRADO, Antonio: Novena a Nuestra Señora de Guaditoca. Sevilla, 1916.
[27]MUÑOZ Y TORRADO, Antonio: El Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca… Op. cit., pp. 145-146 y 187-192.
[28]AA.VV.: Guía para visitar los santuarios marianos de Andalucía Occidental. Madrid, 1992, pp. 421-422.
[29] HERNÁNDEZ DÍAZ, José, SANCHO CORBACHO, Antonio, COLLANTES DE TERÁN, Francisco: Catálogo arqueológico y artístico de la provincia de Sevilla. T. IV. Sevilla, 1951, p. 22 AA.VV.: Guía artística de Sevilla y su provincia. Sevilla, 1981 (Reimpresión, 1989),
[30] MENSAQUE URBANO, Julia:El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava…”. Op. Cit., pp. 63-66 y 74-79. Según este autor, en el friso del banco del retablo ma­yor existe la siguiente inscripción: “Este convento fundó y dotó Alonso González de la Pava, a honra y gloria de Dios y de su Bendita Madre… (roto)… de Noviembre, siendo patrono Juan González de la Pava. Año de 1639”.
[31] DÍAZ, José y SANCHO CORBACHO, Antonio: Edificios religiosos y ob­jetos de culto saqueados y destruidos por los marxistas en los pueblos de la provincia de Sevilla. Sevilla, 1937, pp. 130-131.

Juan Aranda Doncel (dir.), páginas 225 – 235 del libro Cuatro siglos de presencia de los franciscanos en Estepa. Actas del I Simposio, Ayuntamiento de Estepa, Estepa. 2007, 992 pp.

Francisco Manuel DELGADO ABOZA – Licenciado en Historia del Arte

domingo, 6 de febrero de 2022

Últimos días de la feria de Guaditoca 11

Onceava parte

Dio el Ayuntamiento la callada por respuesta. Llegado el día se trajo a la S. Virgen, como se tenía dispuesto, y en la plaza de la villa se colocó el ferial; en zaguanes y casas encontraron lugar a propósito los feriantes para sus puestos; otros prefirieron colocarse al aire libre en tiendas de lona, algunos colocaron sus mercaderías en las mesas del Santuario, extendiéndose las tiendas por las calles adyacentes, y el ganado buscó pastos y abrevaderos en la explanada del Coso y huertos inmediatos.

Nuevo escrito presentó D. ª M.ª de Tena a 3 de Diciembre y recibido lo mandó unir el Corregidor Salcedo a los documentos referentes al traslado, para mejor proveer en su día 23.- . Volvió a instar en 15 de Enero D. ª María y dispuso el Corregidor que presentara en la Audiencia de su tribunal el inventario de bienes del Santuario y los libros de cuentas, y como esto era dar en la llaga, no se hizo nueva instancia y el nuevo estado de cosas quedó definitivo.

23.- Pedimento. = D.ª Maria Teresa de Tena… Madre, Tutora y Curadora de D. Francisco de Ortega Tena… Administradora titular del Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca… sin desviarme de anteriores protestas y reproducidas cuantas puedan ser útiles de dicho Santuario y sus fondos, Digo que habiendo entendido en el último tercio del mes de Mayo de este año que se trataba de hacer la novedad de convocar a esta dicha Villa y su plaza la Feria o concurso que de tiempo inmemorial se celebra en cada un año… en el sitio del referido Santuario… hice formar y presentar a V. md. cierto escrito… Pero aunque la presentación de dicho mi escrito se hizo algunos, aunque pocos, días antes de la recordada celebridad de la Pascua, como lo fue en el veinticuatro o veinticinco del dicho mes de Mayo, se mantuvo sin providencia alguna, según entendí del presente escribano, y se dio lugar a que viniese al Pueblo la Soberana Imagen y tuviese efecto el dicho concurso de feria en él, con notable menoscabo de los intereses del fondo de limosnas, que con atención al sitio Eremitorio y a las mesas, tablas y portales de acogida que en el se suministran a los feriantes o vendedores, se recojen anualmente; y considerando yo que el repetir escritos, cuando ya estaba formado el concurso, solo produciría aumentos de gastos al Santuario, por quien miro, y que se reservarían para después, como el que va citado y como el que en veintiocho presenté con Real Provisión del mismo Real Consejo, en asunto a la administración, que se retardó nada menos que ocho días, el cumplimentarle el Ayuntamiento, a motivo de ocupaciones, tuve a bien atemperarme a la necesidad y esperar la providencia, cuando V. md. fuese servido de dictarla. Y en esta forma esperé mucho tiempo: pero siendo ya pasado tanto, que me pareció haber caído en el olvido, o haber tenido V. md. por conveniente encargar la indagación por medio de mi agentes en Madrid; y cerciorada de no haber novedad en el expediente de aquel regio Tribunal, me veo reducida al principio de insistir en el contexto de mi anterior escrito: Por tanto:

A Vmd. Suplico que, habiéndole por reproducido, se sirva dar en su razón la providencia que estime ser de justicia y, en defecto de ser conforme a mi intención, concederme a lo menos testimonio de ella; él y este para el recurso conveniente a la misma, que pido etc. etc. = Ldo. Dn Antonio Donoso de Iranzo = vn. D.ª María teresa de Tena.

 Hemos visto una nueva solicitud sobre el mismo asunto presentada por D. Francisco de Ortega al Ayuntamiento en 1830 y corrió la misma suerte que las protestas de su madre.

El día en que se trasladó la feria puede decirse que fue el último de la vida del Patronato. Mucho recibió éste cuando se creó por Felipe V; nada dejó al desaparecer, mejor diré: sólo han quedado unos restos de las arcadas de las calles de portales del lado norte, mudas esfinges que lloran el despojo de que ha sido víctima el Santuario por parte de quienes debieron mirarlo como el más preciado blasón de sus cuarteles heráldicos.

Ha transcurrido más de un siglo desde el traslado del ferial a la villa y después de diversos cambios de la fecha de celebrarse, lejos de volver a adquirir importancia, fue decreciendo más y más cada día. Por el año 1897 se buscó nuevo emplazamiento al ferial en sitio espacioso y llano, a la salida de la Villa y próximo a la estación del ferrocarril, señalándose los primeros días de Septiembre para celebrarla.

Desde entonces va adquiriendo renombre y fama, siendo de desear que vuelvan los días de su antiguo esplendor.

Aún se llama la Feria de Guaditoca, pero de lo pasado solo queda, como un recuerdo, la procesión que se hace con la Santa Imagen de la Virgen de Guaditoca en la última tarde alrededor del ferial.

Mas la devoción y amor a la celestial Madre que, bajo la consoladora advocación de Guaditoca, es Patrona amantísima de Guadalcanal y de los pueblos de la comarca, lejos de disminuir, aumenta y crece, por la misericordia de Dios, y los hijos de esta tierra tienen, como su más preclaro blasón, ser herederos de la fe de sus mayores y de su devoción a la Virgen bendita que enjuga sus lágrimas, consuela sus angustias, remedia sus males, ampara sus pueblos y es prenda de la protección del Cielo.

Testimonio fehaciente de tal amor es el hecho de que el culto cada año es más suntuoso, y que su Hermandad, a quien corresponde la legítima gloria de ser la que lo promueve, ha podido costear, con el auxilio de las limosnas de los devotos de la Señora, una suntuosa Capilla en la Parroquia de Santa María la Mayor, para descanso de la Santa Imagen durante el tiempo que permanece en la Villa.

L.D. et B. M. V.

I  APÉNDICE

Pueblos de los cuales concurrían caballerías a la feria.

Aillones.- Almendralejo.- Alconera.- Alanje.- Algaba.- Alcolea.-Albuera.- Almendral.- Alconchel.- Alburquerque.- Atalaya.-Azauchal.- Azuaga.- Arroyo de San Servan.- Almadén.- Aroche.-Don Benito.- Valencia del Ventoso.- Valencia de Monbuey.-Valencia de las Torres.- Valverde.- Belalcazar.- Valverde de Burguillos.- Valverde de Mérida.- Valverde de Leganés.- Badajoz.-Barcarrota.- Villanueva de Cárdenas.- Villanueva del Fresno.-Villagonzalo.- Villanueva de la Serena.- Berlanga.- Boonal.-Bienvenida.- Burguillos.- Belmez.- Cazalla (Cartuja de).-Campanario.- Cañamero.- Carmona.- Campillo.- Cañaveral.-Cristina.- Calera.- Calzadilla.- Cantillana.- Castuera.- Cabeza la Vaca.- Cabeza del Buey.- Casas de Reina.- Constantina.- Cazalla.-Cheles.- Córdoba.- Crespa.- Cumbres.- Ecija.- Encinasola.-Esparragosa.- Fuente de Cantos.- Fuentes de León.-Fuenteovejuna.- Fuente Lario.- Fuente del Maestre.- Feria.- Fuente del Arco.- Fregenal.- Guareña.- La Granja.- Hornachos.- Higuera.-Hinojales.- Hinojosa del Valle.- Llerena.- Llera.- Malpartida.-Maguilla.- Medina.- Mairena.- Mérida.- Medellín.- Milmandar.-Magacela.- Miajadas.- Montemolín.- Monasterio.- Montijo.-Morera.- Monterrubio.- Nogales.- Oliva.- Orellana.- Palomas.-Parra.- Peralera.- Pozoblanco.- Puebla de la Reina.- Puebla de Sancho Perez.- Puebla del Prior.- Puebla de la Calzada.- Rematal.-Reina.- Rivera.- Sevilla.- Salvatierra.- Salvaleón.- Santa Marta.-San Pedro de Mérida.- Segura.- Talavera.- Torremocha.-Torremegia.- Trasierra.- Usagre.- Jerez.- Zafra.-Zarza.- Zaínos.-Zalamea.- Jerez de la Frontera.

 (Arch. Munic. de Guadalcanal. Expediente de la feria de 1781)

 II REGISTRO DE PUESTOS

         Relación y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por Pascua de Pentecostés de 1786, los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas, las cuales y los sugetos que las han pagado son los siguientes:

Martín Gaza con gerga de Tocina contribuyó con un real, 1.- Manuel de Silia, 1.- Manuel López, 1.- Juan Barrera, 1.- Nicolás Baptista, de Carmona, 1.- Cristobal Daza, de Sevilla, 1.- Juan Daza, de Tocina, 1.- Juan de Santaella, de Sevilla, 1.

Puestos de Costales: Juan Solano, de Montemolín, 0,16.-Pedro Coronado, 0,16.- Juan Ramos, 0,16.- Manuel Rostrollo, 0,16.- Tomás de Cáceres, 0,16.- Alonso Lancharro, 0,16.- Simón Blanco, 0,16.-, Manuel Hoyo, 0,16.- Tadeo Tomillo, 0,16.- Benito Alonso, 0,16.- Ana Leona Vda., 0,16.- Juan Calvo, 0,16.- Patricio Santos, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- María León, Vda. 0,16.-Nicolás Baptista, 1.- Alonso Sánchez, 0,16.

Gerga de Medina:- Cristobal Garcia, 1.- Antonio Bejarano, 1.- Antonio Ramirez, 1.- José Moreno, 1.- Juan Gordón, 1.- José Montaqno, 1.- Simón González, 1.- Esteban Jarano, 1.- Antonio Molina, 1.- Diego Rocha, 1.- María del Rosario, 1.- Alonso Lago, 1.- Pablos Javier, 1.- Juan García Zambrano, 1.- Alonso Cortes, 1.-Tomás Piñero, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Delgado, 1.- Manuel Villar, 1.- Francisco Mateo, 1.- Juan Nicolás, 1.

Gerga de Fuente de Cantos: - Ventura Ibarra, 1.- Juan Hurtado, 1.- Nicolás Cruz, 1.- José Verocano, 1.- Francisco Chaves, 1.- Miguel Guerrero, 1.- Vicente María, 0,16.- Catalina Chaparro, 0,16.- María la Gata, 0,16.- Antonio Amado, 0,16.-Manuel Viera, 1.- Francisco Magoílos, 1.- Felipe Carrasco, 1.-Alonso Cabrera, 1.- Manuel Gala, 1.- Ramón Cid, 1.- Juan José Martínez: con campanillas, 0,24.- Ramón Vázquez: con Botas, 0,24.- Juan Gazal: con cencerros, 0,24.- Gabriel Hernández cerrajero, 1.

Esparteros y otros: - Pedro Cabaote, de Valdetosa 0,16.-Francisco González, 0,16.- Antonio Garriano, 0,16.- Bartolomé Segovia, Aguador, 0,16.- Antonio de la Cruz: zapatos, se ausentó, 0.- Francisco Ignacio: suelas, 1.- Mateos Rodriguez: suela, 1.-Pedro Rodriguez: se ausentó sin pagar.- Antonio Melgarejo, el mayor, 0.- Diego de Torres: Horquillas, 1.- Pedro García: palas, 0,16.- Juan López Valverde, 6,26.- José Falcato, 0,16.- José Cordero: losa, 0,26.- Juan Alfaro 0,16.- Pedro Beja, 1.- Guillermo Selva.- Matias Romero, 1.- Luisa Jiménez: puesto de buñuelos, 1.-Los 4 panaderos de la Cruz, 0,35.- Francisco Navarrete: con estrivos, 1.- Antonio Fernández, Bayetero, 1.- Vicente Funes, de la villa de Martos; con cordones, 0,16.- Francisco Alvarez, de Carmona, con higos, 0,12.- Manuel Sánchez, con pasas, 0,8.-Gerónimo Funes, 0,16.- Miguel Rosado con hormas, 0,16.- Juan Baquero, de Granada, con pitos, 0,16.- Juan Moreno, con ferretería, 1.- Juan González, 0,24.- Francisco Mateos, 0,20.- Bernardo Rico, 0,12.- Pedro Frichy, 0,26.- Tomás García, 1.- Manuel González, 1.-Jacinto Ruiz, 1,6.- Ventura Camacho, 1,6.- Antonio Gordillo, 1.-María Rodríguez, 1.- Antonio Salas: con paños estameñas, 1.-Antonio Gordón, 1.- Benito Galán, 1.- Juan Rodríguez, con botones de Ecija, 0.8.- Juan de Siria, 0,54.- Felipe Piñalbeo, de Cabra, 0,16.- Simón Ruiz, de Cazalla, 0,16.- José Pancorbe, con pitos, 0,16.- Tomás Pérez, de la Granja, 0,26.- Diego Rodríguez, de Córdoba, 0,26.- Manuel Gómez, 0,24.- Juan de Luque, 0,16.- Juan Marques, 0,16.- Jacinto Ruiz, 0,20.- Simón Luches, 0,16.- Juan Carballo; con garbanzos, 0,16.- Bernardo de Cáceres, con sombreros, 2.- José González, 2.- Antonio Cordero, con herraje, 0,20.- Damián Galban, 0,16.- Diego Galban, 0,16.- Bartolomé Díaz, de Zafra, 0,16.

Fruta de Palma:- Manuel Montero, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- Francisco Díaz, 0,16.- Antonio Fuentes, 0,16.-Francisco del Hierro, 0,16.- Antonio Nieto, 0,16.- Sebastián Quijano, 0,16.- Antonio García, 0,16.- Pedro Caro, de la Campana, 0,16.- Pedro Romero, 0,16.- Juan Almenara, 0,16.- Miguel Rodríguez, 0,16.- Pedro León, 0,16.- Francisco Sierra, 0,16.-Antonio Ruiz, 0,16.- José Ruiz, 0,16.- Antonio Chaves, Guerguero de Fuentes de Cantos, 1.- Juan Cabrera, con zapatos de vaca, 1.-Pedro Rodríguez, 1.- Antonio Melgarejo, 1.- Blas García, con cencerros, 1.- Santiago Carvajal, de Cantillana, 0,24.

Cuyas partidas (salvo error de pluma) ascienden a ciento cuarenta y siete reales con veintiocho mrs. vellón las mismas que cobré yo el infrascrito auxiliado por los ministros ordinarios Manuel Giles y Antonio Trigueros, en virtud de mandato del Sr. Corregidor de la Villa de Guadalcanal en cuya jurisdicción se celebra dicha feria = Y en continuación del mismo mandato averigue el producto de Portales, casillas, mesas y tablas que ha percibido el administrador de dicho Santuario D. Juan Pedro de Ortega que por partidas y los sujetos que las han pagado son de esta forma.

Portal de lienzos, paños, sedas: - Miguel Rapel y Gabriel Alonso por su portal y puesto treinta reales, 30.- Juan Calleja, 30.-Francisco Navarro, 30.- Manuel del Castillo, 30.- Juan Antonio Gonzales, 30.- Miguel Yustran, 30.- Francisco Perez, 30.-Francisco Redondo, 30.- José Veas, 30.- José Cordo, 30.- Juan Fernández, 30.

Portales de tiendas de cintas, encages. - Juan Bonet por su portal y puesto, 20.- Antonio Espejo, 30.- Manuel Cuenca por su puesto y portal, 30.- Florencio de Burgos, 30.- Juan Prieto, 31.-Manuel Hidalgo, 30.- Antonio Martinez, 30.- Pedro Veas, 30.-Basilio Perez, 30.- Cristobal Durán, 30.

        Portales para sombreros, suela y otros efectos:. - Germudio Muñoz por su portal o cobertizo, 12.- Vicente Millán, 12.- Juan Gómez, 12.- Mencia Gómez, 12.- Luis Rodríguez, 12.- José Millán, 12.- Ignacio Calizando, 12.- Francisco Bravo, 12.- Pedro Perez, 2.- José García, 12.- Manuel Carmona, 12.- Juan Pedraza, 12.-Antono de Salas, 12.- Justo Navarro, 12.- Bartolomé Polo, 12.

        Portal de zapatería: - Antonio León, por su portal o cobertizo, 12.- José Jimenez, 12.- Juan Navarro, 12.- Pedro García, 12.- José Hidalgo, 12.- Felix Reluz, 12.- Jerónimo Fidel, 12.-Gabriel González, 12.- Bernardo Romero, 12.- Pedro Cabrera, 12.-Francisco Alvarez, 12.- Juan Quijano, 12.- José Rubio, 12.- José Pérez, 12.

Portales de Cordonería de cáñamo y estambre.- Juan de Silva pagó por el suyo, 20.- Antonio Moreno, 15.- Gabriel de Vega, 15.- Pedro Arrenuevo, 15.- Manuel de Priego, 15.- Manuel del Real, 15.- Juan Castellano, 15.- Francisco Castellano, 15.-Francisco Santaella, 15.- Otros puestos del mismo, 15.- Felipe Priego, 15.- Antonio de Varo, 15.- Manuel García, 15.

Platerías. Don Miguel Ponce, por su puesto y portal, 24. Juan de León, 24. Antonio González, 24.- Pedro González, 24. Luis de Roa, por su puesto, 10.

Cordonerías de los portales de la Iglesia,. Francisco Ortiz, 30.- Manuel Sucea, 30.

Puestos de esquinas y paredes. - Miguel Muñoz, Talabartero, 8.- Rafael Pondellanos, platero, 4.- José Rodríguez, platero, 6.

Casas y otros puestos: 

 La casa del Alcabalero Ramón Ferro, pagó cincuenta reales y es la nombrada del Mayordomo, 50.- La del puesto de vino y aguardiente, de Pedro Polonio, 80.- La de José García Escueta, 60.- La que llaman de los Turrones y sirvió para lo mismo que administro Juan Silvestre, 60.- El portal o puesto para el mismo que administró María Marchena, 40.- El portal donde se vende el tabaco, 22.- La de la carnecería, 12.- Pedro Sánchez Pendencias, por el suyo de vendeja de aceite hecho por él mismo de Monte contra un portal, 3.- El que puso también de monte, contra las paredes de otro portal para venta de vino como cosechera la Marquesa Viuda de la Vega, 2.- Manuel Garcilope por otro tal para la venta de vino y aguardiente por menor, 6.- La viuda de Andrés de la Mula por otro puesto de vendeja, 4.- De 28 mesas para turroneros, confiteros y otros puestos que les sirvió dicho Administrador, les cobró por cada una cuatro reales que juntos componen 112.- De sesenta y dos tablas, con que también contribuyó para diferentes puestos de los ya citados el dicho Admor. cobró por todas a razón de real y medio unas con otras, 108.

Mas puestos contra paredes y portales:

 José Cabello, de Cordoba, con guitarritas, 3,17.- Juan de Brito por lo mismo, 4.-Francisco Falcón, cordonero, de Constantina, 4.- Marcos Torria, de Hinojosa, 1.- Antonio Jurado, 1,17.- Manuel Cerezo, 1,17.-Antonio Viñero, con hechuras de barro, Id. De Llerena, 1,17.- Juan Muñoz, con canillas y estribos, 1,17.- Total 989,17.

    De forma que estas partidas cobradas por dicho Admor. suman unos mil novecientos ochenta y nueve reales con y diez y siete mrs. vellón (salvo error) y para que así conste foro el presente que firmo = Junio 6 de mil setecientos ochenta y seis.

Diego Josef Escutia

 (Arch. Munic. de Guadalcanal)

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero

domingo, 30 de enero de 2022

Guadalcanal y el Censo del Rey Carlos I

Padrón de pecheros de Guadalcanal que emigraron a Indias

    A principios del siglo XVI la mayoría de los habitantes de la Villa de Guadalcanal fueron empadronados como pecheros. Los vecinos pecheros eran aquellas personas que tenían que pagar impuestos en la villa por su condición. Normalmente en cada pueblo había registros, llamado padrones de pecheros que establecían las cantidades que tenía que pagar cada vecino, y era habitual revisarlos con alguna frecuencia para mantenerlos actualizados.

    Con este motivo el Rey Carlos I ordenó la realización de un censo y mandó a dos comisionados por provincia para que recorrieran los pueblos y comprobaran los registros, e hicieran un breve informe sobre sus riquezas. La Iglesia y Nobleza, estaban exentos y los pobres, viudas y niños no pagaban impuestos, o los que sí lo hacían por mitad.

    La recopilación de la información que ordeno el Rey duró 8 años, de 1528 a 1536, y los datos recogidos se refieren a las cantidades pagadas durante esta época. Se cubrieron las antiguas provincias de la Corona de Castilla (incluida la provincia de León de Extremadura, a la que pertenecía la villa de Guadalcanal), el Reino de Granada, las Islas Canarias y el de Navarra.

    El tema de los pecheros y de quienes estaban en sus padrones fue muy complejo en esta época, por una parte, tenemos que saber que muchos de estos pecheros en estos listados fueron padres, hermanos de conquistadores o simplemente, viejos pobladores en Indias, o muchos de ellos después lo fueron. Resulta muy difícil determinar quién en realidad era pechero, o hijo de pecheros y así sucesivamente y quienes fueron empadronados por el resultado de su pobreza o su recién llegada a esta población.

    En el siguiente listado se encuentran algunos nombres y apellidos de los pecheros empadronados en el siglo XVI de la Villa de Guadalcanal y que emigraron al nuevo mundo en busca de fortuna, ya que se encontraban en el grupo de moradores que pelearon para ser removidos o quienes por la falta de capital y hacienda simple o sencillamente no se resignaron a pechar. Este listado nos puede dar una idea del porque muchos de los pobladores de la Villa de Guadalcanal se aventuraron a Indias, pues con la ayuda de Dios y suerte encontrarían ahí fortuna y la oportunidad de recibir nuevas encomiendas en los nuevos reinos cristianos en Indias:

> Alonso Ramos “El Rico”, emigró según acta el 01/09/1559 y se estableció en Nueva España, Expediente de Contratación 47161

> Alonso Barba “El Viejo”, padre de Rodrigo Barba, igualmente emigrado a Nueva España. Expediente de Contratación 44631

> Pedro Sánchez Holgado, hijo de Alonso González Holgado y de Juana Ximénez, quien viajó a Guatemala en 1540. Consiguieron fortuna en México y Guanajuato. Expediente de Contratación 41091

>Diego Ramos “El Viejo”, esposo de Elvira Rodríguez de León y padre de Rodrigo Ramos y Diego Ramos “El Mozo”, existe un mandamiento del Consejo de Indias a los alcaldes y jueces de Guadalcanal el 26/05/1526 para que el tal Diego Ramos “El Viejo”, pagara a Rodrigo de Gibraleón la cantidad de 600.000 maravedíes por deuda con este al ser su benefactor. Expediente de Contratación 41091

> Diego Gallego, Expediente de Contratación 41665

> Francisco Yáñez de la Pava, emparentado con Diego González de la Pava y padre de Hernando de Ortega, pasó a Indias el 21 de febrero de 1534. Se establecieron en Perú. Expediente de Contratación 471661

> Juan García “El Rubio”, hijo de García Rodríguez “El Rubio” y de Juana Rodríguez, pasó a Indias el 7 de marzo de 1536 y residió en Lima. Expediente de Contratación 41091

> Alonso García Carrança, familiar del anterior. Se estableció en Arica (Chile), donde falleció. Expediente de Contratación 41411

> Hernando Díaz Cerrador, hijo de Hernán Núñez de Cáceres e Inés Díaz de la Parra, Expediente de Contratación 41091

> Bachiller Diego Rodríguez, hijo de Gonzalo Rodríguez Expediente de Contratación. 47161

> Juan Muñoz “El Aguado”, hermano de Fernando Muñoz, Juana Muñoz y Alfonso Muñoz, igualmente nacidos en Guadalcanal. Expediente de Contratación 4716.

> Hernán Yáñez “El Feyce”, pasó a Indias el 1 de junio 1527 y se asentó en México. Expediente de Contratación 41091.

> Juan de Castilla, reclamado Álvaro de Castilla un familiar, residente en las minas de San Luis de Potosí y posteriormente desempeño un cargo en las minas Santa Ana en Guanajuato,

> El Bachiller Morales, Expediente de Contratación 41091

> Miguel Ramos Abasta, emprendió viaje con Diego Ramos, pasó a Indias el 8 de marzo de 1536.Expediente de Contratación 41191.

> Alonso Álvarez “El Viejo”, padre de Alonso Álvarez y casado con Teresa González. Expediente de Contratación 41191.

> Hernando Ramos, pasó a Indias el 8 de marzo de 1536 y se estableció como mercader en Guanajuato. Colaboró con 12.000 pesos de oro para la capellanía de la Iglesia Mayor. Su familia contaba con enterramiento propio en el Convento de San Francisco de Guadalcanal, a la que enviaría una manda de 1.200 pesos de plata para misas. Expediente de Contratación 41191.

> Rui López, pasó a Indias el 3 de marzo de 1537. Expediente de Contratación 41091.

> Rodrigo de Bastida, emparentado con la familia Abasta, emigraron a Indias en la misma fecha. Nieto del alcaide Francisco González Abasta y de María de Bonilla, se asentó en México, junto con su hermano. Expediente de Contratación 41191.

> Juan González de la Pava “El Viejo”, pasó a Indias el 8 de marzo de 1536, miembro de una extensa familia que emigró a Indias, su abuelo Hernando de Ortega, emigró a México y se dedicó a la actividad minera a comienzos de 1494. Contribuyó con 50.000 pesos de a ocho para construir un convento en Guadalcanal. Expediente de Contratación 41191.

> Diego de Funes “El Mozo”, Hijo de Diego de Funes “El Viejo” y de Juana de Ortega, que junto a su hermano Rodrigo de Funes pasaron a Indias el 9 de septiembre del año 1527. Se establecieron en Potosí como prestamistas. Expediente de Contratación 41091.

> Diego Martín Pecero, familia del conquistador Pedro Ruiz de Guadalcanal. SE estableció en Huamanga,

> García de Paz, hijo de Garci Sánchez y Leonor de Paz y hermano de Melchor de Paz con el que emprendió su emigración a Indias. . Expediente de Contratación 40191.

> Juan de Sánchez Abasta (o Ramos).

> Alonso Yáñez de Elvira Díaz, hijo de Alonso Martín Montañero y de Elvira Díaz, que lo reclamó a Indias. Expediente de Contratación 41091.

> Francisco García Quintero, hijo de Diego Alonso Quintero y Catalina Sánchez, pasó a Indias el 8 de marzo de 1536. Expediente de Contratación 41191.

> Pedro de Ortega (Alcalde Mayor), hijo Jerónimo de Ortega, descendiente directo de. los Gálvez Remusgo, fundador del linaje de esta importante familia de Guadalcanalense el siglo XVI. Expediente de Contratación 47161.

> Juan García Tomellín, partió a Indias junto con su esposa Catalina Alonso. Expediente de Contratación 41091.

> Diego Ortega Cuéllar, descendiente de. los Gálvez Remusgo, fundador del linaje de esta importante familia de Guadalcanalense el siglo XVI. Expediente de Contratación 47161.

> Pedro Alonso Caboredondo, hijo de Diego Alonso de Jerónimo y Leonor Rodríguez Expediente de Contratación 41091.

> Juan de Lara, Pedro Pérez Espartio, Francisco Pérez de la Pastia, Francisca Sánchez de Trasuera, Juan Yáñez Morales, Pedro Calderón Mercader, Cristóbal García, Diego Ramírez “El Viejo”, Rodrigo Hernández (albañil), Alonso García y Martín de Funes “El Mozo”, todos ellos procedentes de Guadalcanal y que formaron parte de la expedición que emigró a Nueva España. Expediente de Contratación 41091.

> Cristóbal Yáñez, descendiente de Rodrigo Yáñez, hijo de Juan Gómez y Catalina Rosigue, pasó a Indias el primero de junio de 1527. Expediente de Contratación 41091.

> Pedro de la Rincona, hijo de Gonzalo Martín de la Rincona. Expediente de Contratación 47186.

> Alonso García de Bonilla, procedente de la estirpe familiar de Guadalcanal generada por Gonzalo García “El Zorro”, casado con Marina García Expediente de Contratación 41091.

> Alonso Yáñez Ortega “El Viejo”, esposo de Isabel Yáñez e hijo de Alonso Yáñez “El Mozo”. Expediente de Contratación 41091.

> Alonso García, yerno de Juan Gutiérrez Platero, familiar de Juan Sánchez y María Gutiérrez, anteriormente emigrados y por los que fue prohijado. Expediente de Contratación 41091.

> Diego Muñoz, familiar directo de la familia formada por Fernando Muñoz, Juana Muñoz y Alonso Muñoz que se establecieron en Guadalcanal en el año 1489. Expediente de Contratación 47161.

> Marcos Yáñez, familiar de Rodrigo Yáñez e hijo de Juan Gómez y Catalina Rodríguez, el cual pasó a Indias el primero de junio de 1527. Expediente de Contratación 41091.

< Cristóbal Ruiz Pecero, familiar de Diego Marín Pecero que fue abuelo de conquistador Pedro Ruiz de Guadalcanal. Expediente de Contratación 41191

> Hernán García, descendiente de Esteban Domínguez y de Juan Domínguez Pechero, viejo poblador de Guadalcanal a finales del siglo XV. Expediente de Contratación 47161.

    Igualmente consta en varios Expedientes de Contratación sin apuntes adjuntos, los guadalcanalenses Pedro Hernández Carrança “El Hortelano”, María Cabeza, Diego Diaz (labrador), Juan García (herrero), Pedro García Plazuela y Cristóbal Yáñez Caballero.

Muchos de estos pobladores de las Indias procedentes de Guadalcanal hicieron fortuna y formaron capellanías o enviaron grandes sumas de dineros para obras en su villa natal. Así consta que:

Diego Ramos dejó esta manda de 1000 ducados para edificar una capilla con un retablo pintado con un crucifijo, Nuestra Señora y San Juan, con arco y reja de hierro, donde irá su nombre y con derecho al enterramiento de las personas de su linaje. Nombró patrono de la Capellanía a su hermano Rodrigo Ramos y a falta de él, a su hijo Alonso Ramos, el de la capellanía de Santa María, y a falta de ellos, su sobrino García Ramos de León y por último al pariente más cercano que podía ser Hernando Ramos el Rico. Este sobrenombre podría deberse a la riqueza o bien al apellido Ricode sus mayores, pues lo llevaban todos los de su linaje. Deja por patrono en último extremo al guardián del cementerio de San Francisco de Guadalcanal, que lo erara fray Francisco Serrano. La capellanía contaría con dos capellanes -uno de su familia- y era servidera de la iglesia de San Sebastián, donde Diego era feligrés”.

Otra familia de pecheros que tuvo gran relevancia por hacer fortuna allende de los mares fue la de: Álvaro de Castilla:

Mandó gran cantidad de dinero a su hermano Rodrigo de Castilla, para la construcción de un Hospital en la Villa de Guadalcanal, con parte del dinero que dejó en su testamento...”

No cabe duda que en este artículo no están todos los pecheros de la villa de Guadalcanal que emigraron a Indias para cambiar su suerte, muchos de ellos se enrolaron en naves como marineros de méritos o soldados de fortuna, lacayos y criados, otros embarcaron como polizón.

Muchos de ellos murieron durante las travesías o por nuevas enfermedades en aquellas inhóspitas tierras, tampoco les sonrió a todos la fortuna, pero si otros, la minoría, se hicieron notorios y consiguieron amasar grandes bienes y terminaron sus días en la villa que los vio nacer, construyendo casas y acaparando patrimonio o enviando parte de su fortuna para formar capellanías e las que pudieran descansar vidas y las de sus familiares.

 Rafael Spínola R.

Fuentes. - Los de la villa de Guadalcanal (Jorge Barba Gómez), María Dolores Gordón Peral, Rasgos Socioeconómicos de los Emigrantes a indias, Indianos de Guadalcanal (Javier de la Tabla Ducasse) y Hemerotecas.

domingo, 23 de enero de 2022

Últimos días de la feria de Guaditoca 10

Décima parte

    No se hizo esperar la resolución, tan ansiada por la Villa. El día 14 dio su Auto la Audiencia, cuyo tenor es el siguiente:

Cáceres y Mayo catorce del mis setecientos noventa y dos”: Se da facultad al Alcalde mayor de la villa de Guadalcanal, para que haga trasladar a ella la Feria o Mercado, que ordinariamente se ha hecho en la Ermita de nuestra señora de Guaditoca y sus inmediaciones por el tiempo de Pascua de Pentecostés, cuidando de que se ejecute con tranquilidad y buen orden, y de que a los forasteros se les provea de víveres a justos y moderados precios. Librándose para ello la correspondiente certificación. Lo proveyeron y rubricaron los señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Extremadura, estando el Acuerdo, de que certifico = está rubricado = Peña = Y en cumplimiento doy esta que firmo en Cáceres a diez y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos = D. Manuel Antonio de la Peña.”

Recibida en Guadalcanal la autorización, que venía cometida para su ejecución al Corregidor, mando éste, en la misma fecha, darle cumplimiento, “y que, reservándose proveer lo conveniente para la mayor seguridad, comodidad y quietud de los vecinos y concurrentes a dicha feria, se lleve al Ayuntamiento para que, teniendo presente el particular de bastimentos y otros puntos respectivos a beneficiar a la santa Imagen, acuerde lo que tenga por conveniente.”

Bien pudo gloriarse Salcedo de su triunfo, conseguido sin gran esfuerzo, aunque con mucha astucia. El Ayuntamiento, que en derecho era derrotado en el Real Consejo de las Órdenes por el Patrono, venció de hecho a éste al conseguir el traslado de la feria.

    ¡Triste gloria la de Salcedo! No es lícito poner en duda (y líbrenos Dios de abrigar la más leve sospecha) la buena intención y alteza de miras con que, tal vez, se movió el Corregidor en este asunto: pero los resultados no respondieron a la buena intención, si éste fue su única consejera.

El traslado de la feria fue la decadencia de ésta, porque le faltó lo que era vital para ella, la proximidad al Santuario de Guaditoca. Las innovaciones son muy peligrosas, porque no puede hacerse en un día lo que requiere siglos para formarse.

Para acoplar el nuevo estado de cosas el Ayuntamiento acordó: 21.-En primer lugar que para recordar la devoción de la Santa Imagen de nuestra señora de Guaditoca a los fieles y devotos, se traiga anualmente a la Parroquia Iglesia Mayor de Santa María de esta villa, en donde se le de culto por los tres días de feria, con una Misa cantada y la luminaria de cera correspondiente, y que al final de dichos tres días se saque por la tarde procesionalmente a dicha Soberana Imagen alrededor de la plaza y en el siguiente se restituya con el culto debido a su santa Ermita, procediendo con acuerdo en este particular del Sr. D. Paulino de Caro Guerrero, del Orden de Santiago, Vicario juez cceo. y Cura de la expresada parroquial mayor de ella; satisfaciendo los derechos necesarios del caudal de limosnas que se recauden en los citados tres días en conformidad de lo que se acuerde con el Colector de dicha Parroquial, para lo cual, y para que sean más abundantes las limosnas acordará este Ayuntamiento anualmente el nombramiento de Comisarios para traer y llevar a nuestra Señora, sin hacer gasto alguno, ni prevención alguna de alimentos para los que concurran voluntariamente, quienes nombrarán en cada uno de los dichos tres días dos personas del mayor carácter de esta población, para que pidan por todo el pueblo y feria a beneficio de dicha Soberana Imagen,” y nombraron por comisarios a D. Pedro de Tena y Cote y a Bernardino Murillo, y señalaron el día 25 para traer en su mañana a la Stma. Virgen, “previniéndose al Mayordomo con anticipación lo dispuesto en este acuerdo para que le conste y tome las disposiciones de colocar a nuestra Señora en las Andas”; y para convenir con el Vicario se nombró a D. Martín Castelló y a D. Vicente Maeda.

En el mismo día fueros estos a las casas de D. Paulino “y precedida la urbanidad correspondiente” le dieron noticias del acuerdo anterior quedando conformes en todo; pero expresó su deseo de que se difiriera la reunión hasta el Jueves próximo para tratar con más comodidad.

    Aceptó también el cargo de comisario D. Pedro de Tena “no obstante de hallarse enfermo, con la cualidad de que en caso de no pueda por sí desempeñar su cargo lo haga y ejerza sus funciones su hijo D. Joaquín de Tena e Hidalgo”; pero ni ese día, ni en el siguiente, pudo encontrarse a Bernardino, y así lo hizo constar el Escribano en su diligencia.

    Se mandaron fijar edictos en el Santuario de Guaditoca y se enviaron convocatorias a las villas de Berlanga, Valverde y Ayllones para que llegase a conocimiento de todos el nuevo emplazamiento de la feria y la traída de la Virgen al pueblo: se trajeron a la villa las mesas y tablaje que estaban en el Santuario y se tomaron cuantas medidas parecieron oportunas y convenientes para el mejor éxito de la feria; se convino también con la autoridad eclesiástica el orden de los cultos y pago de derechos a las comunidades de Santa María; sin que para nada se tuviese en cuenta a la Administradora del Patronato.

21.- Cuaderno de Autos Capitulares de este año

No podía quedar tal conducta sin la protesta de ésta, y envió al Ayuntamiento un largo escrito resumen de todo lo ocurrido desde 1784, obra de Donoso, su abogado, pidiendo a la vez, en 22 de Mayo el expediente incoado a instancias del difunto D. Juan Pedro de Ortega, y el cumplimiento de Reales órdenes sobre la feria. 22.-

22.-D.ª María Teresa de Tena, viuda de D. Juan Pedro de Ortega y Toledo… Administradora perpetua titular por su fallecimiento y en representación de su hijo, y mío, D. Francisco Carlos de Ortega y Tena, del Santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca, de este término… para los efectos que más haya lugar en derecho y sin perjuicio del recurso o recursos más favorables a dicho Santuario y al mejor desempeño y ejercicio libre de dicha Administración, que protesto en toda forma, digo: que viniendo puesto en costumbre, de tiempo inmemorial, hacer a dicha soberana Imagen el obsequio y culto de visitar su Ermita los tres días de Pascua de Pentecostés, o venida del Espíritu Santo, cada un año el vecindario de esta dicha villa y algunos otros de sus inmediaciones, y señaladamente las de Berlanga, Valverde y Aylllones con nombramiento de Mayordomos de sus Consejo o Hermandades, presentación de estandartes y convoy de asistentes, y celebrar en cada una de sus mañanas en el Altar de dicha Santa Imagen no sola la Misa de fundación o tabla de su capellán, sino otras muchas votivas, o arbitrarias, y hacer en la última tarde, una procesión solemne, con asistencia del Clero de la Parroquia mayor de esta, observándose en ella particulares usos y empeños, con diferentes ofrecimientos y pujas sobre preferencia en entrar en hombros las andas así de dicha Imagen como de su Niño, recogiéndose por el capellán o capellanes las limosnas que se hacen efectivas y razón de las que quedan en oferta, y pasándose prontamente todo a las manos y asiento del Administrador para su recaudación y custodia: y siendo: asímismo, originado del concurso de los muchos devotos y asistentes a estos cultos, concurrir asimismo varios feriantes y trajineros de las mismas y mayores distancias, no solo con vastimentos de primera necesidad, sino también con frutas verdes y secas, dulces y licores, y del mismo modo con tiendas de platería, ropas, quincallas y otras de bastante comercio y conducencia para la provisión de las casas, labores y herrería, que ocupan los muchos portales, que a este fin se han levantado, la placeta intermedia y el suelo de su circunferencia, con mesas y tablas del Santuario, y aun sin ellas, y bastante ganado asnal, mular, y caballar, cerril y domado, expuesto por las anchuras y vega inmediatas a su venta, cambio y libre comercio con sujeción a registros, despachos, exacción de derechos y registros de instrucción de que se sigue no pocos intereses a la parte de la Real Hacienda, en la venta y despacho de tabacos, y a esta villa y su vecindario en el aumento del ramo de Alcabalas y cientos y en el mayor consumo de las cuatro especies de Millones, aguardientes, etc, con cuyo respeto han subido los arriendos que anualmente se hacen de aquellas en esta villa y por cuadrienios de la última especie, además de las muchas limosnas que ceden a beneficio de aquel Santuario y su mayor ornato y culto, con que se propaga la devoción y otros particulares convenientes de este vecindario en el despacho de –varios géneros, surtido de otros y asistencia ala forastería: de todo ello ha resultado granjearse dicho concurso el nombre vulgar y común estimación de Feria de Guadalcanal por todo este país, y contornos de esta provincia y Reinos de Sevilla, Córdoba y Granada. Y habiendo en estas circunstancias tratado de tomar conocimiento y establecer algunas providencias el Juez antecesor a V. m. por la que dictó en 14 de Mayo del año pasado de ochenta y cinco, a motivo de haber asistido en el anterior en clase de convidado por el dicho mi consorte, recién llegado y posesionado en la vara, entre otras particulares, tocantes a la feria inmediata y asistencia y pago de su Audiencia, se reservó proveer y consultar lo conveniente a S.M. y señores de su Real y Superior Consejo de Castilla, sobre la tolerancia, o despedida de dicho concurso con reflexión, a faltar el privilegio de Feria y la superior aprobación que estimó ser necesaria para su continuación y otras que pudieron asistirle: Con cuyos motivos por parte de su Consejo Real de las Órdenes Militares, por pertenecer este territorio y la Administración que ejercía (y en el día represento yo) a la de Santiago exponiendo lo que tuvo por conveniente contra aquellas providencias por medio de su representación de 29 de Junio del mismo año, sobre que demandó informar con presencia de una copia de ella por orden de seis de Septiembre, comunicada por Secretaria, y habiéndose retardado el informe algún tiempo y divulgado que se intentaba trastornar o quitar la dicha feria, sin embargo de la costumbre inmemorial, se le comunicó segunda en doce de Mayo de ochenta y seis por la misma vía, recordándole el pronto despacho del informe decretado, y que entretanto no hiciese novedad en cuanto a la celebración de dicha feria: en cuya virtud y cumplimiento sentó varias providencias para la mayor instrucción del informe, antes y después de la que se celebró en aquel año; y habiendo pasado el expediente a la escribanía de Cámara y entregándose a la parte de mi consorte presentó escrito en forma quejándose de la dilación de aquél y de que le usurpaba las facultades administratorias en las disposiciones que había tomado contra lo “resolutivo de la sentencia pronunciada por aquel Regio tribunal, confirmado por la Real Junta de Comisiones y ejecutoría en su razón despachada, y en cuya consecuencia se había hecho formal deslinde del terreno de los puestos y calles que forman los portales levantados para la celebración de la feria y espacio intermedio, a beneficio del dicho Santuario y su Imagen con otras cosas”: pidiendo por conclusión, se le estrechase con multas para que despachase el citado informe con extensión a la novedad causada en cuanto a recaudación de algunos maravedís de puestos abiertos para el pago de dependientes y escribano Diego José de Escutia, en cuyo poder quedaron hasta la cantidad de ciento cuarenta y siete reales y veintiocho mvrs. que hasta hoy parece mantiene; sobre lo que repitió tercera orden comunicada por Dr. Francisco Lazarra en doce de Septiembre del citado año de ochenta y seis para que se evacuase el dicho informe con la prevenida y justificación y con ampliación a los particulares y ultimamente expuestos, con presencia de copia del recurso, después de lo cual, se repitió Real Provisión sobre lo mismo en primero de Diciembre de aquel año que se mandó cumplir en el día diez y nueve, y puestos a su continuación deferentes testimonios, y otras diligencias, que resultan de los hechos anteriores del expediente formado en su razón y que se me ha confiado en virtud de mi petición presentada en el día anteayer, por medio del procurador, en ochenta y ocho hojas útiles según su numeración, compuesta de tres piezas, acumuladas, que reproduzco en cuanto conduce al presente asunto. Finalmente en el veintidós de Enero de ochenta y siete se resolvió el dicho informe tocándose varios puntos y reparos sobre los expuestos recursos, administración del Santuario, modo de recoger, o exijir las limosnas y otros, entre los cuales se aseguró por el Juzgado con referencia al mismo expediente y providencia citada de catorce de Mayo de ochenta y cinco, no haberse intentado perjudicar la celebración de la feria acostumbrada, y solo si reservado consultar a la Superioridad sobre su tolerancia y continuación, o despedida, por no serlo de asignación por Real provisión, y si originada del principio que va explicado, y en el pais puesto el nombre de Veladas a semejantes concursos, hasta haberse convertido en el de feria con el tiempo: y en su conformidad consta despachado el informe en el veintiocho del mismo con el testimonio prevenido para su justificación en cuyo estado colmó y se mantiene hasta hoy el referido expediente (no habiéndose verificado en este juzgado otra alguna novedad) Y ocurriendo de presente la de decirse de público que se determina por la villa en fuerza del patrono que se atribuye tener en dicho Santuario, trasladar a esta Población la dicha Feria, y consiguientemente la Soberana Imagen de Nuestra Señora en la próxima Pascua, y aunque para ello se han mandado fijar edictos en el sitio del Santuario y convocatoria a los pueblos y Justicias de las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones, y aun conducir las mesas y tablaje del Santuario, disponiendo para el día de mañana, o el siguiente, sacar la Imagen de su Casa y Trono y conducirla por medio de Comisarios, que también se dice están nombrados; todo sin mi previa citación, ni anuencia: antes bien, con desinformación de mi encargo titular de tal Administradora, por representación del dicho mi menor hijo; no puedo menos de reclamar y protestar, como por el presente reclamo y protesto en toda forma, la alteración y novedad que se intenta hacer improvisadamente, en la remoción de dicha Santa Imagen de su Ermita con el expuesto motivo y objeto de levantar del sitio de su Santuario el culto acostumbrado y el mercado o concurso que se ha hecho en tales días de tiempo inmemorial: ya porque en esta novedad se arriesgan demasiado las limosnas y culto del Santuario y se inutilizan aquellos edificios y los gastos en ellos hechos con noticias de la misma villa, su Ayuntamiento y vecindario, y aun su aprobación en que se han invertido crecidas sumas y se ha estado trabajando y expendiendo hasta el día de ayer: ya porque teniendo tomado conocimiento muchos años hace la superioridad del Consejo real, y aun mandado que no se haya novedad hasta otra providencia en la celebración de la feria acostumbrada, se quebrante su Real Decreto en la disposición de trasladarla a esta Villa, su población y ruedo, al mismo tiempo que se me desfrauda y despoja, de hecho, del uso y ejercicio de la Administración en que estoy declarada por Real Título de S.M. y señores del mismo Real Consejo, que tengo presentada. Pues aunque para ello se dice también haber obtenido permiso la Villa, ni este me consta, ni se ha hecho público de que tribunal dimana, ni puede menos de haberse ganado con algún vicio de obrepción, y sin esta relación, y sin precisa citación; ni presumo sea del dicho Real Consejo, donde penden los antecedentes y está tocado el mismo punto y aún provenido en su razón, como queda sentado y resulta del contexto de dicho expediente, como igualmente resulta que se originó y trata en aquel regio Tribunal con la parte del Administrador, que hoy represento, y donde como tal tengo pendiente instancia. No pareciendo regular por lo mismo que corre divulgado ni tampoco que se haya obtenido por otra via de donde depende el conocimiento, por carecer de antecedentes, y por resistirlo el orden circular del mismo Real Consejo, que tengo noticias haberse comunicado en Marzo de este mismo año. Atento a lo cual. A V. md. Suplico que habiendo por reproducido el citado expediente, por lo que conduce al presente punto y a la observancia de lo mandado por dicho Real consejo, y mandado cumplir por este Real Juzgado, sirva absternerse de causar la novedad de la traslación de que se trata, según corre de público, y lo anuncian los preparativos, haciendo presente alAyuntamiento esta mi reverente instancia, con lo resolutivo del precitado expediente y la reclamación y protesta que de lo contrario llevo hecha, y repito, como el uso de los recursos y remedios más eficaces y favorables al culto y beneficio de dicho Santuario, sus rentas y limosnas, y al desagravio de los superiores decretos. Para lo cual pido se me libre testimonio literal de este escrito y su providencia o acuerdo que resuelva la instancia, y orden superior en que pueda fundarse, siendo cierto haberla: Por proceder todo cierto hacerla: Por proceder todo ello de Justicia que pido, con costas. Etc. y Juro sin revocar el poder que tengo dado a Procurador = Lic. Dn. Antonio Donosso de Iranzo = con vta. Rs. Vn. = María teresa de tena”.

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero