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lunes, 12 de octubre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (3)

Tercera parte

4. EL TÉRMINO DEZMATORIO
Como ya se ha apuntado, en un principio Guadalcanal carecía de término y jurisdicción, tratándose simplemente de un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina. Poco después, probablemente bajo el maestrazgo de Pelay Pérez Correa, se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, que poco tiene que ver con el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción de la Orden; es decir, el mismo que poseía cuando contestaron a las preguntas del Catastro de Ensenada en 175211. Por esta fuente sabemos que la superficie asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de puño en sembradura de trigo.
Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el término de entonces era el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791 se corregía parcialmente la superficie, admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a sur, en lugar de las dos leguas de circunferencia reconocidas en 1752.
Con estas salvedades, en la cuarta respuesta al Catastro nos dan más detalles sobre las características del término, indicando que en su mayor parte era de secano, salvo las 64 fanegas que ocupaban las huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena o de primera calidad, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones), lo distribuían así 11:
Aplicaciones
Total fngas.
Dehesas
13.089
10.110
1.344
1.635
Ejidos
23
7
16
0
Baldíos
2.130
0
520
1.610
Huertas
64
0
0
0
Viñas
806
16
448
342
Olivares
213
54
102
57
Zumacales
355
14
58
283
Labor
123
103
20
0
Bal.interc.
8.181
383
2.009
5.788
Inútiles
3.517
0
0
0
Como se aprecia, casi en su mitad el término estaba adehesado y destinado a la ganadería, quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar de que, como se confirma por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era escaso, predominando el monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del mismo tenía la consideración de baldíos. De ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la comunidad de pastos que la villa compartía con los vecinos de la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. También tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas.
A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se hacía en tierras paulatinamente ganadas a los baldíos entradizos. El resto de los cultivos (viñas, olivos y zumaque) ocupaban algo más de 1.350 fanegas, con las calidades reflejadas en la tabla anterior.
En cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Su representación porcentual es la que sigue:
– Dehesas, baldíos y ejidos concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente el 62% del término.
– Baldíos interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete Villas. En reciprocidad, otras tantas fanegas de los baldíos interconcejiles de dicha Comunidad quedaban abiertas a los ganados de Guadalcanal.
– Tierras propiedad de las fábricas parroquiales, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y obras pías.
– Propiedades de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas dedicadas en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas 1.561 fanegas estaban en manos privadas, es decir, el 6% del término.
– Bienes raíces de la Orden, de escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30 fanegas 12, a las que habría que sumar la dehesa de Palacios, en término de Reina.

5. ECONOMÍA Y SOCIEDAD
5. 1. Las actividades económicas
La economía en la España del Antiguo Régimen se apoyaba básicamente en la producción agropecuaria, representando este sector primario el 80% del producto nacional. En Guadalcanal, aparte las actividades agrícolas y ganaderas, también estaban presentes otros sectores, como la minería, las mercaderías y arrierías o las actividades artesanales y preindustriales.
En el Catastro de Ensenada encontramos la mejor información para el análisis de las actividades económicas, concretamente en las respuestas particulares donde se relaciona a la mayoría del vecindario, bien formando parte del estamento eclesiástico, como propietarios de casas, tierras y ganados, como representante de actividades mercantiles, artesanales y otros oficios gravados fiscalmente, o como jornaleros, viudas y pobres de solemnidad. Se completan estos datos con los recogidos del censo de Floridablanca y de las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Estas tres fuentes, más otras valiosísimas referencias tomadas del Archivo Municipal, permiten aproximarnos a la realidad económica y social del Guadalcanal de la época, estableciendo compartimientos de grupos sociales y productivos, e incluyendo la utilidad anual o diaria de cada vecino, que apenas defería con el resto de pueblos santiaguistas del entorno.
Con estas noticias, distribuimos al vecindario en los siguientes compartimentos:
– Sirvientes de la administración municipal (40 vecinos, incluidos los oficiales del concejo)
– Clérigos, religiosos y sirvientes eclesiásticos (220 vecinos)
– Administradores en general y representantes de actividades liberales (39 en total)
– Agricultores, ganaderos y jornaleros (563, con un salario medio de 3 reales diarios)
– Artesanos y empleados en actividades mecánicas y preindustriales (144 vecinos)
– Y comerciantes y arrieros (50 vecinos).
A las actividades agropecuarias se dedicaban unos 563 guadalcanalenses, con un salario medio de 3 reales diarios. Trabajo a jornal y salario también quedaban sometidos a lo reglamentado en las ordenanzas (caps. 208 al 211), fundamentalmente en el sentido restrictivo que se aplicaba a la clase más desfavorecida. Como jornaleros especiales, también hemos de considerar a aquellos otros vecinos que se acomodaban por años (gañanes, mayorales, zagales, etc.). Dentro del mismo contexto y con utilidades semejantes, también se incluían unos 50 medianos agricultores y ganaderos, a quienes se les calculaban unos ingresos equivalentes a tres reales diarios.
Analizando los libros de contabilidad del Hospital de la Sangre entre 1729 y 1738 13, la producción global se resume en la tabla que sigue:
Años 
Trigo 14
Cebada
Vino 15
1.729
6.864
9.552
17.280
1.730
6.672
8.304
12.336
1.731
5.640
8.448
8.448
1.732
5.904
6.768
9.408
1.733
5.160
5.140
6.840
1.734
2.640
1.728
13.344
1.735
6.744
7.104
8400
1.736
6.648
10.008
14544
1.737
1.728
1.584
2.832
1.738
3.936
3.768
14.808


Por lo demás, la mayor parte del término estaba reservado a la ganadería, el principal sector productivo de la villa si nos atenemos al número de cabezas de ganado que mantenía. Según el Censo Ganadero de la Corona de Castilla de 1754 16, el número de cabezas de ganados, repartido entre eclesiásticos y seglares, respondía a las siguientes cifras:
Especie  
Totales
Eclesiásticos  
Seglares
Bovino 
1.020
102
988
Caballar 
88
39
49
Mular
228
0
238
Asnal 
672
27
645
Ovino
9.514
1.341
8.173
Caprino
10.370
1.643
8.737
Porcino
1.368
130
1.238
Colmenares
897
500
397

5. 2. La carga fiscal
Los impuestos y tributos que afectaban al vecindario, especialmente desde finales del XVI, eran elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el sistema recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones interesadas en el cobro. Estas circunstancias estaban generalizadas en los pueblos de señorío santiaguista, aunque en nuestro caso se singularizaba por los particulares intereses del Hospital sevillano.
La carga fiscal estaba diversificada en dos vertientes: las rentas y derechos señoriales, que pertenecían a la Orden y al Hospital, y los impuestos y tributos reales, que correspondían a la Corona. Descartamos estos últimos y nos centraremos sólo en los primeros, es decir, los propios de la encomienda.
Para ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico, seguimos la opinión de Salvador Moxó 17, quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego, los jurisdiccionales y los de origen eclesiástico.
El señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se dijo, la tierra pertenecía casi en exclusividad a la Orden, si bien en tiempos medievales fue cediendo sus usufructos a los concejos, reservándose sólo las dehesas de encomiendas y las asignadas a la Mesa Maestral.
Los derechos jurisdiccionales habilitaban a la institución para nombrar oficiales concejiles, administrar justicia entre sus vasallos, grabar el tránsito de mercancías y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos de escaso significado económico.
La carga más gravosa era la de origen eclesiástico, o diezmos, que representaban la décima parte de todo lo que se producía en el ámbito del señorío. Este tributo fue asignado inicialmente al clero santiaguista, aunque, muy pronto y de forma progresiva, se redistribuyó para beneficiar a la Mesa Maestral y encomiendas, en detrimento de sus perceptores iniciales. El concepto primitivo de diezmo fue diversificándose en función de la mayor o menor cuantía de las rentas que proporcionaba en cada pueblo, de la actividad económica afectada y del perceptor. Por ejemplo, se consideraban:
– Diezmos de pan o cereales (trigo, cebada y centeno).
– Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana, lechones, chivos, pollos, miel, cera, etc.).
– Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque, lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos que por su es casa producción e incidencia en las rentas señoriales representaban poca cantidad 18.
- “Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su estudio”. AHDE, XLIII. Madrid, 1979.
- “Los señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social”. Hispania, p. 94-95. Madrid, 1964.
– Las primicias constituían otra modalidad impositiva que afectaba exclusivamente a la primera parte de la producción, concretamente suponía una fanega (cereales) o arroba (de vino, miel o aceite), sólo sobre las doce primeras recolectadas.

Notas.-
11 AMG, legs. 352-7: Respuestas particulares al Catastro de Ensenada.
12 Tenemos referencias de otros pueblos santiaguistas en donde la Orden, bien en dehesas de encomienda o pertenecientes a la Mesa Maestral, poseía más de la mitad del término.
13 ADPS, Sección Hospital de la Sangre, lgs. 10 al 15 y 101.
14 Se expresan en fanegas, como en el caso de la cebada.
15 En arrobas.
16 Reeditado en 1997 por el INE.
17 SALVADOR MOXÓ:
18 Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minucias) eran relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor rentabilidad en cada pueblo; así, en Guadalcanal las rentas del vino se consideraba como diezmo, mientras que este mismo artículo tenía en Llerena la consideración de minucia, por la escasa producción en la villa maestral.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com 

lunes, 5 de octubre de 2020

El día y noche de San Zacarias en la Villa de Guadalcanal

La noche del cinco de Noviembre de1997

Todos hemos contemplado, el estrago de los temporales de agua y viento que, se produjeron en Andalucía, durante el año 1997, especial­mente y concretamente, en la Región Extremeña, como es el caso de la capital de Badajoz, y en la fecha del mes de Noviembre, donde además de la catástrofe del desbordamiento de ríos y arroyos, la perdida que sufrie­ron muchos de sus habitantes en enseres y viviendas destrozadas, y sobre todo lo que ya no se puede paliar la muerte de veinticuatro perso­nas que barridas por la fu­ria del agua y del viento que se desencadenó.

En Sevilla, nuestra ca­pital, también sufrió mu­chos destrozos en parques y jardines, además de calles y avenidas anegadas, con la pérdida de más de doscien­tos árboles en parques y jar­dines, según los medios de comunicación Radio y Tele­visión.

Muchos pueblos y campos de la provincia tam­bién sufrieron graves daños, y tuvieron que ser desaloja­das bastantes familias de sus casas, perdiéndolo todo, por el desbordamiento de las aguas.

Las perdidas han sido muchas, y Dios quiera que en su día se puedan reme­diar, y no pase corno algu­nas veces, que nos hacemos el sueco no atacando el problema en su justa medida, y sí haciéndonos la foto para su publicidad.

También tenemos el caso de Melilla, donde por rotura de un Depó­sito de aguas por causas técnicas, según autoridades competentes, se transfugaron muchos miles de litros, arrollando a muchos vecinos, y causando once muertos de entre toda la ciudad, y con casas y enseres perdidos.

Y qué decir del pueblo sevillano de Écija, donde a mediados de Di­ciembre, se desbordó el Río Genil, con gran destrozo de viviendas, mue­bles y enseres como así mismo plantaciones anegadas, muchos según contaban se quedaron con lo puesto.

Pero hoy, concretamente me voy a referir a nuestro pueblo de la Sierra Norte de Guadalcanal, pues el día cinco de Noviembre, por cierto "San Zacarías" pasamos los vecinos un día y noche infernal, con lluvias y vientos huracanados que causaron bastantes destrozos en arboledas y tejados, como en casillas cubiertas de uralitas, volando bastantes ante­nas de Televisión. Concretamente en el "Palacio" un pequeño parque, apareció a la mañana siguiente como si hubiese sufrido un "bombardeo" cantidad de árboles y ramas por los suelos. El Paseo del "Coso" sufrió también el vendaval, con árboles y ramas tronchadas, como así el “Polideportivo Municipal" que está en la carretera a Llerena, pues parte de su vallado fue derribado por el viento.

En la carretera a la Estación de Ferrocarril, frente a la Fábrica de ladrillos, también fueron abatidos por el viento algunos eucaliptos, como también en el campo de fútbol, donde desaparecieron los árboles que le rodean ya que tuvieron que cortarse por estar en mal estado.

Finalmente, el arquillo del Reloj de la Parroquia en la Plaza de Espa­ña, se derrumbó quedado las campanas al aire, lo que menos mal y gracias a Dios, no causó daños ni perjuicios personales, que hubiesen sido lamentables.

Y para muestra, la cosecha de aceituna, ya que muchas de ellas se cayeron al suelo por causas del vendaval que se desencadenó y que el que escribe hace muchos años que no conocía.

Ahora, sólo queda esperar las indemnizaciones que en su día pue­dan corresponder, y que las altas autoridades fijarán. Dios lo quiera.

José Luis Cebollas Muñoz
Revista de Feria 1998

domingo, 27 de septiembre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (2)

Segunda parte

El concejo de la villa de Guadalcanal se gobernó y evolucionó hasta finales del Antiguo Régimen siguiendo las mismas pautas que en los otros concejos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura y su partido de Llerena, a cuya jurisdicción y espacio geográfico pertenecía. No obstante, convendría anotar algunas de las peculiaridades de la villa y encomienda, aunque se estima que ninguna de ellas influyó decisivamente en el devenir de Guadalcanal: la existencia de importantes minas de oro, plata y otros metales en su término; una especial incidencia en la emigración a Indias; la venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla en 1540; el nombramiento de un corregidor real de letras en 1783; y, finalizando ya el Antiguo Régimen, la incorporación de la villa a la provincia de Sevilla.
Las explotaciones mineras, por el escaso tiempo que estuvieron activas y al cubrirse mayoritariamente con mano de obra esclava y foránea, apenas tuvo incidencia económica en la villa, sirviendo sólo para darse a conocer más allá de su comarca natural. Es más, como solía ocurrir en estos casos, la Corona eximió de la jurisdicción de la villa a aquellas zonas mineras del término, quedando como si de tierras de realengo se tratasen.  Este aspecto tan interesante ya fue estudiado a principios del XIX por Tomás González 6, recopilando la abundante y específica información que sobre el particular se guarda en el AGS, y posteriormente también por Julio Sánchez Gómez 7.
La emigración a India es quizá la menos específica de estas peculiaridades, pues también tuvo una extraordinaria repercusión en Llerena y en otros muchos pueblos de Extremadura. La arriesgada aventura por el Pacífico de Pedro Ortega de Valencia 8, reconocida a bombo y platillo en 1964, no fue la única en la que se vieron involucrados los guadalcanalenses de los siglos XVI, XVII y XVIII. Decenas de ellos emprendieron la aventura americana, como así ha quedado registrado en los catálogos de pasajeros a Indias, publicados por investigadores del AGI y analizados por Ortiz de la Tabla 9 y Mensaque Urbano 10.
La venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas, pese a representar una situación peculiar, en realidad no supuso cambio alguno de jurisdicción. Simplemente, a partir del asiento entre Carlos I y los albaceas testamentarios de don Fadrique Enríquez, el Emperador cedió perpetuamente al referido Hospital la mitad de los derechos y rentas que el comendador de turno disfrutaba en nuestra villa y todos los que correspondían a la Mesa Maestral, a cambio de casi 33 millones de maravedíes; es decir, a partir de 1540, los vecinos, en lugar de pagar el total de los tributos señoriales a la Orden, lo hacían por mitad entre esta institución y el Hospital.
Finalmente, cuando los derechos jurisdiccionales de la Orden estaban abocados a desaparecer, en Guadalcanal se aprovechó esta circunstancia para romper definitivamente con su pasado santiaguista y extremeño, incorporándose a Sevilla en 1833. Este aspecto, como el anterior, será analizado más adelante.

3. VENTA DE LA MITAD DE LOS DERECHOS DE LA ENCOMIENDA AL HOSPITAL DE LAS CINCO LLAGAS DE SEVILLA
En 1540, poco después de la muerte de don Fadrique Enríquez de Ribera, sus albaceas testamentarios y administradores en el Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, cumpliendo una de las mandas, establecieron un asiento con la Corona, comprando para dicho Hospital la mitad de los derechos de la encomienda y todas las rentas que la Mesa Maestral poseía en Guadalcanal. La documentación generada por este asiento está recogida en un voluminoso expediente que se conserva en el ADPS, cuyo documento más representativo, la Real Provisión de Venta, se mandó imprimir en 1612. Su lectura tiene un extraordinario interés, pues constituye un buen testimonio de las circunstancias económicas, políticas, hacendísticas y sociales que imperaban a mediados del XVI. También tiene interés para constatar el manejo que la Corona, Carlos I en este caso, hizo de las Órdenes Militares, en cuyas manos habían quedado relegadas a instituciones meramente honoríficas, utilizándolas para sofocar agobios financieros y para premiar y distinguir a la nobleza más fiel.
El caso que nos ocupa, aunque en esta ocasión se trataba de garantizar rentas para una de las instituciones hospitalarias y caritativas más significada de la ciudad hispalense, refleja con mucha aproximación estas estimaciones pues, a espalda del Consejo de Órdenes y sin tratarse en el Capítulo General, el Emperador vendió por 32.983.500 mrs. la mitad de las rentas de la encomienda de Guadalcanal y la totalidad de los derechos que correspondían a la Mesa Maestral en dicha villa, sin llegar a separarla de la jurisdicción del señorío de la Orden de Santiago, como así hicieron sus sucesores con otros pueblos santiaguistas del entorno (Berlanga y Valverde, o Montemolín, Fuente de Cantos, Monesterio, etc.). Estos maravedís se emplearían en tapar algunos de los muchos agujeros de la Real Hacienda, siempre en crisis para mantener el personal imperio de Carlos I de España, más bien V de Alemania.
El Emperador justificaba la venta para cubrir los cuantiosos gastos contraídos en defensa de la cristiandad, para lo cual había obtenido previamente la oportuna autorización de la Santa Sede, documento que siempre anteponía, como escudo, en cualquiera de las muchas enajenaciones del real patrimonio llevadas a cabo en su tiempo. Con este respaldo, una vez que las partes convinieron el referido asiento, el Consejo de Hacienda comisionó a Luis de Toro, corregidor real en la ciudad de Antequera, para averiguar sobre el terreno el valor de las rentas a enajenar y así concertar el precio de venta. Dicho comisario se personó en Guadalcanal con la Carta Real que le autorizaba para esta misión. Fue recibido por los oficiales del concejo, quienes, poniendo sobre sus cabezas dicha Carta, juraron acatarla. Acto seguido, partió hacia Llerena, personándose ante el gobernador provincial y el escribano de rentas de la Mesa Maestral, quienes pusieron a su disposición los libros de contabilidad donde habían quedado reflejadas las rentas de la encomienda y Mesa Maestral en Guadalcanal. A resultas de estas pesquisas, se estimó que el valor de dichas rentas, promediando entre los últimos cinco años (1535 a 1539), ascendía a 659.670 mrs., los cuales, a razón de 50.000 mrs. el millar de renta anual, daban como valor en venta unos 32.983.500 mrs.
Aún quedaba por salvar un pequeño obstáculo: obtener el consentimiento de los comendadores de Guadalcanal y de los Bastimentos pues, según las bulas citadas, se ignoraba la opinión de más peso en las Órdenes, como era la del Capítulo General y la del Consejo de Órdenes. Naturalmente, los comendadores, puestos a dedo por el Emperador en las encomiendas que ocupaban, no ofrecieron la mínima resistencia, máxime cuando se les recompensaban con determinadas cantidades de ciertas rentas de la seda en el reino de Granada, así como otras cantidades consignadas sobre las alcabalas de Fuente del Maestre.
Por tanto, ya estaba todo preparado para establecer el asiento con el Hospital sevillano. El documento de venta es extenso, destacando dos apartados fundamentales: en su primera parte, el emperador separaba de la Orden, para sí, las rentas y derechos relatados, quedando facultado para darle el uso que estimase oportuno; en el segundo, usando de dicha facultad, vendía las referidas rentas y derechos al Hospital de la Sangre. Las rentas y derechos que específicamente vienen señaladas son las que siguen:
– la escribanía pública de la villa de Guadalcanal, que era de la dicha Orden, con los derechos y otras cosas a ella anexa y pertenecientes;
– y la renta del jabón;
– y la mitad de los diezmos de pan (trigo y cebada) y de vino de la dicha villa y sus términos;
– y la mitad de la casa y lagares y vigas de pisar uvas, con sus aparejos, que es en la dicha villa de Guadalcanal en la calle de San Bartolomé;
– y el bastimento del pan y vino, con sus tinajas, que es en la plaza pública de la dicha villa;
– y el pedido que la dicha villa de Guadalcanal pagaba en cada año a la dicha Mesa Maestral;
– y todos los censos que la dicha Mesa Maestral tenía sobre casas, tiendas, corrales, bodegas, huertas, molinos, tierras, viñas y otras posesiones que son en la dicha villa de Guadalcanal y en sus términos.
A primero de marzo de 1541 se presentó en Guadalcanal el clérigo Pedro Fernández, con objeto de tomar posesión de los bienes y rentas compradas por el Hospital a la Orden en dicha villa. Llevaba consigo la suficiente autorización para arrendar en almoneda dichos bienes y rentas, y un poder general para pleitos en cualquier controversia que pudiera presentarse. Fue recibido por Rodrigo Franco de Funes y Francisco de Funes, alcaldes ordinarios de la villa, así como por Alonso Ramos, escribano de lo público. Los referidos alcaldes, poniéndose la Real Provisión sobre sus cabezas, manifestaron acatar la decisión del emperador, de todo lo cual tomó nota el escribano de lo público allí presente. Después, como mejor muestra de acatamiento, entregaron la escribanía de la villa en manos del Hospital, así como los derechos sobre el pedido del maestre y el reconocimiento de tres censos que el concejo decía tener comprometido con la Mesa Maestral. En días sucesivos, los referidos oficiales asistieron, como interesados y testigos, a la toma de posesión de todos y cada uno del resto de los bienes, rentas y censos comprados por el Hospital.
Tras esta toma de posesión, podemos decir que, en cierta manera, especialmente en el aspecto de vasallaje tributario, Guadalcanal quedó bajo una especie de jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y el Hospital de las Cinco Llagas, dos importantes instituciones, la primera fuertemente implantada en Extremadura, y la otra típicamente sevillana. Bajo esta dualidad transcurrió el resto de la etapa santiaguista de esta villa. No obstante, en los otros aspectos jurisdiccionales continuaba bajo la órbita santiaguista, si bien en la villa se dejaba notar la continua presencia e influencia de destacados vecinos de origen sevillano.
Las relaciones entre el Hospital y el vecindario de Guadalcanal se desarrollaron con normalidad; es decir, el Hospital presionaba para cobrar sus rentas y censos, y los vecinos ocultaban en lo que podían sus beneficios. No ha quedado constancia documental de pleitos o grandes discrepancias sobre esta cuestión. Sin embargo, sí existieron serios contenciosos entre el concejo y el Hospital, y entre esta institución y el clero local, en cualquier caso, sin mayor trascendencia para el vecindario.

Notas.-
6 GONZALEZ, T.: Noticias históricas documentadas de las célebres minas de Guadalcanal, Madrid, 1828.
7 SÁNCHEZ GÓMEZ, J.: De minería, metalúrgica y comercio de metales, Universidad de Salamanca, 1989. 8 RUBIO VILLAVERDE, J.: La lluvia infinita. Diario de Pedro Ortega Valencia, Guadalcanal, 2000. 9 ORTIZ DE  LA TABLA DUCHASE, J.
8“Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal, siglos XVI y XVII”, en Actas de la I jornadas de Andalucía y América, pp. 443-450, Sevilla, 1981.
9 “Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a Indias. Indianos de Guadalcanal: sus actividades en América y sus legados a la metrópolis”, en Actas de las III Jornadas de Andalucía y América, pp. 29-61, Sevilla, 1985.
10 MENSAQUE URBANO, J.: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal” en Actas de las III Jornadas de Andalucía y América, pp. 60-79, Sevilla, 1985.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com