4. EL TÉRMINO DEZMATORIO
Como ya se ha apuntado,
en un principio Guadalcanal carecía de término y jurisdicción, tratándose
simplemente de un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina.
Poco después, probablemente bajo el maestrazgo de Pelay Pérez Correa, se
constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera,
circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, que poco
tiene que ver con el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los
primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa exenta
de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas
y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción
de la Orden; es decir, el mismo que poseía cuando contestaron a las preguntas
del Catastro de Ensenada en 175211. Por esta fuente sabemos que la superficie
asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de
puño en sembradura de trigo.
Es evidente que la superficie estimada se
hizo a la baja, pues el término de entonces era el mismo que posee en la
actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor
parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la
Real Audiencia de Extremadura en 1791 se corregía parcialmente la superficie,
admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras
tantas de norte a sur, en lugar de las dos leguas de circunferencia reconocidas
en 1752.
Con estas salvedades, en la cuarta
respuesta al Catastro nos dan más detalles sobre las características del
término, indicando que en su mayor parte era de secano, salvo las 64 fanegas
que ocupaban las huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de
las tierras (buena o de primera calidad, mediana o de segunda, inferior o de
tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones), lo distribuían
así 11:
Aplicaciones
|
Total fngas.
|
1ª
|
2ª
|
3ª
|
Dehesas
|
13.089
|
10.110
|
1.344
|
1.635
|
Ejidos
|
23
|
7
|
16
|
0
|
Baldíos
|
2.130
|
0
|
520
|
1.610
|
Huertas
|
64
|
0
|
0
|
0
|
Viñas
|
806
|
16
|
448
|
342
|
Olivares
|
213
|
54
|
102
|
57
|
Zumacales
|
355
|
14
|
58
|
283
|
Labor
|
123
|
103
|
20
|
0
|
Bal.interc.
|
8.181
|
383
|
2.009
|
5.788
|
Inútiles
|
3.517
|
0
|
0
|
0
|
Como se aprecia,
casi en su mitad el término estaba adehesado y destinado a la ganadería,
quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar de que, como se confirma
por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era escaso, predominando el
monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del mismo tenía la
consideración de baldíos. De ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado
al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la
comunidad de pastos que la villa compartía con los vecinos de la Comunidad de
Siete Villas de la encomienda de Reina. También tenían esta consideración las
3.517 fanegas inútiles o improductivas.
A la labor se
dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se hacía en
tierras paulatinamente ganadas a los baldíos entradizos. El resto de los
cultivos (viñas, olivos y zumaque) ocupaban algo más de 1.350 fanegas, con las
calidades reflejadas en la tabla anterior.
En cuanto a la
propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y
concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi
invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta el
desmantelamiento del Antiguo Régimen. Su representación porcentual es la que
sigue:
– Dehesas, baldíos y ejidos
concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente el 62% del
término.
– Baldíos interconcejiles,
representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los
ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete Villas. En
reciprocidad, otras tantas fanegas de los baldíos interconcejiles de dicha
Comunidad quedaban abiertas a los ganados de Guadalcanal.
– Tierras propiedad de las fábricas
parroquiales, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y obras pías.
– Propiedades de particulares, con
intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas dedicadas en
exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas
1.561 fanegas estaban en manos privadas, es decir, el 6% del término.
– Bienes raíces de la Orden, de
escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30
fanegas 12, a las que habría
que sumar la dehesa de Palacios, en término de Reina.
5. ECONOMÍA Y SOCIEDAD
5. 1. Las
actividades económicas
La economía en la
España del Antiguo Régimen se apoyaba básicamente en la producción
agropecuaria, representando este sector primario el 80% del producto nacional.
En Guadalcanal, aparte las actividades agrícolas y ganaderas, también estaban
presentes otros sectores, como la minería, las mercaderías y arrierías o las
actividades artesanales y preindustriales.
En el Catastro de
Ensenada encontramos la mejor información para el análisis de las actividades
económicas, concretamente en las respuestas particulares donde se relaciona a
la mayoría del vecindario, bien formando parte del estamento eclesiástico, como
propietarios de casas, tierras y ganados, como representante de actividades
mercantiles, artesanales y otros oficios gravados fiscalmente, o como
jornaleros, viudas y pobres de solemnidad. Se completan estos datos con los
recogidos del censo de Floridablanca y de las respuestas al Interrogatorio de
la Real Audiencia de Extremadura. Estas tres fuentes, más otras valiosísimas
referencias tomadas del Archivo Municipal, permiten aproximarnos a la realidad
económica y social del Guadalcanal de la época, estableciendo compartimientos
de grupos sociales y productivos, e incluyendo la utilidad anual o diaria de
cada vecino, que apenas defería con el resto de pueblos santiaguistas del
entorno.
Con estas noticias, distribuimos al
vecindario en los siguientes compartimentos:
– Sirvientes de la administración
municipal (40 vecinos, incluidos los oficiales del concejo)
– Clérigos, religiosos y sirvientes
eclesiásticos (220 vecinos)
– Administradores en general y
representantes de actividades liberales (39 en total)
– Agricultores, ganaderos y
jornaleros (563, con un salario medio de 3 reales diarios)
– Artesanos y empleados en
actividades mecánicas y preindustriales (144 vecinos)
– Y comerciantes y arrieros (50
vecinos).
A las actividades
agropecuarias se dedicaban unos 563 guadalcanalenses, con un salario medio de 3
reales diarios. Trabajo a jornal y salario también quedaban sometidos a lo
reglamentado en las ordenanzas (caps. 208 al 211), fundamentalmente en el
sentido restrictivo que se aplicaba a la clase más desfavorecida. Como
jornaleros especiales, también hemos de considerar a aquellos otros vecinos que
se acomodaban por años (gañanes, mayorales, zagales, etc.). Dentro del mismo
contexto y con utilidades semejantes, también se incluían unos 50 medianos
agricultores y ganaderos, a quienes se les calculaban unos ingresos
equivalentes a tres reales diarios.
Analizando los libros de contabilidad del
Hospital de la Sangre entre 1729 y 1738 13, la producción global se resume en la tabla que sigue:
Años
|
Trigo 14
|
Cebada
|
Vino 15
|
1.729
|
6.864
|
9.552
|
17.280
|
1.730
|
6.672
|
8.304
|
12.336
|
1.731
|
5.640
|
8.448
|
8.448
|
1.732
|
5.904
|
6.768
|
9.408
|
1.733
|
5.160
|
5.140
|
6.840
|
1.734
|
2.640
|
1.728
|
13.344
|
1.735
|
6.744
|
7.104
|
8400
|
1.736
|
6.648
|
10.008
|
14544
|
1.737
|
1.728
|
1.584
|
2.832
|
1.738
|
3.936
|
3.768
|
14.808
|
Por lo demás, la
mayor parte del término estaba reservado a la ganadería, el principal sector
productivo de la villa si nos atenemos al número de cabezas de ganado que
mantenía. Según el Censo Ganadero de la Corona de Castilla de 1754 16, el número de
cabezas de ganados, repartido entre eclesiásticos y seglares, respondía a las
siguientes cifras:
Especie
|
Totales
|
Eclesiásticos
|
Seglares
|
Bovino
|
1.020
|
102
|
988
|
Caballar
|
88
|
39
|
49
|
Mular
|
228
|
0
|
238
|
Asnal
|
672
|
27
|
645
|
Ovino
|
9.514
|
1.341
|
8.173
|
Caprino
|
10.370
|
1.643
|
8.737
|
Porcino
|
1.368
|
130
|
1.238
|
Colmenares
|
897
|
500
|
397
|
5. 2. La carga
fiscal
Los impuestos y
tributos que afectaban al vecindario, especialmente desde finales del XVI, eran
elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el sistema
recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones interesadas en el
cobro. Estas circunstancias estaban generalizadas en los pueblos de señorío
santiaguista, aunque en nuestro caso se singularizaba por los particulares
intereses del Hospital sevillano.
La carga fiscal
estaba diversificada en dos vertientes: las rentas y derechos señoriales, que
pertenecían a la Orden y al Hospital, y los impuestos y tributos reales, que
correspondían a la Corona. Descartamos estos últimos y nos centraremos sólo en
los primeros, es decir, los propios de la encomienda.
Para ordenar y
cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico, seguimos la
opinión de Salvador Moxó 17, quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos
señoriales: los de carácter solariego, los jurisdiccionales y los de origen
eclesiástico.
El señorío
solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se dijo, la tierra
pertenecía casi en exclusividad a la Orden, si bien en tiempos medievales fue
cediendo sus usufructos a los concejos, reservándose sólo las dehesas de
encomiendas y las asignadas a la Mesa Maestral.
Los derechos
jurisdiccionales habilitaban a la institución para nombrar oficiales
concejiles, administrar justicia entre sus vasallos, grabar el tránsito de
mercancías y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y
otros tributos de escaso significado económico.
La carga más
gravosa era la de origen eclesiástico, o diezmos, que representaban la décima
parte de todo lo que se producía en el ámbito del señorío. Este tributo fue
asignado inicialmente al clero santiaguista, aunque, muy pronto y de forma
progresiva, se redistribuyó para beneficiar a la Mesa Maestral y encomiendas,
en detrimento de sus perceptores iniciales. El concepto primitivo de diezmo fue
diversificándose en función de la mayor o menor cuantía de las rentas que
proporcionaba en cada pueblo, de la actividad económica afectada y del
perceptor. Por ejemplo, se consideraban:
– Diezmos de pan o cereales (trigo,
cebada y centeno).
– Diezmos del ganado y derivados
(borregos, queso, lana, lechones, chivos, pollos, miel, cera, etc.).
– Diezmos menores o minucias
(aceite, vino, zumaque, lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de
aquellos artículos que por su es casa producción e incidencia en las rentas
señoriales representaban poca cantidad 18.
- “Los señoríos: cuestiones
metodológicas que plantea su estudio”. AHDE, XLIII. Madrid, 1979.
- “Los señoríos: en torno a su
problemática para el estudio del Régimen Social”. Hispania, p. 94-95. Madrid,
1964.
– Las primicias constituían otra
modalidad impositiva que afectaba exclusivamente a la primera parte de la
producción, concretamente suponía una fanega (cereales) o arroba (de vino, miel
o aceite), sólo sobre las doce primeras recolectadas.
Notas.-
11
AMG, legs. 352-7: Respuestas particulares al Catastro de Ensenada.
12 Tenemos
referencias de otros pueblos santiaguistas en donde la Orden, bien en dehesas
de encomienda o pertenecientes a la Mesa Maestral, poseía más de la mitad del
término.
13
ADPS, Sección Hospital de la Sangre, lgs. 10 al 15 y 101.
14
Se expresan en fanegas, como en el caso de la cebada.
15
En arrobas.
16 Reeditado
en 1997 por el INE.
17
SALVADOR MOXÓ:
18
Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minucias) eran
relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor rentabilidad en cada
pueblo; así, en Guadalcanal las rentas del vino se consideraba como diezmo,
mientras que este mismo artículo tenía en Llerena la consideración de minucia,
por la escasa producción en la villa maestral.
MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario