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domingo, 14 de noviembre de 2021

Últimos días de la feria de Guaditoca 5

Quinta parte

Mucho confiaba Donoso en la cooperación del tiempo para salir airoso de este asunto; dejó correr lo que quedaba del año y parte del siguiente, de 1786, sin que se ocupara de él. Ya se acercaba otra vez las Fiestas y se empezó a rumorear que la feria se celebraría en la Villa, creciendo el rumor y presentándose con tales visos de realidad que llegó a inquietar seriamente al Patrono, D. Juan Pedro de Ortega, temeroso, de que el Corregidor cometiese tal desaguisado. De Donoso se debía temer todo. Acudió nuevamente al Consejo pidiendo que urgiera al Corregidor el cumplimiento de la orden de Septiembre y pusiera coto a los planes del traslado de la feria 10.- consiguiendo nuevas órdenes del Consejo, que comunicó en carta oficial su secretario, el Marqués de Hinojosa, al Corregidor, y en la que decía: “ha resuelto el Consejo que comunique a V. md. esta orden para que evacue el referido informe, que le está pedido; no haciendo novedad entretanto en cuanto a la celebración de la feria.”.

10.- M. P. S. Domingo Gomez Serrano en nombre de D. Juan Pedro de Ortega… Patrono Administrador y Mayordomo de los bienes y rentas de Nuestra Señora de Guaditoca… diga que el Corregidor… ha causado en este año otro atentado no de menos consideración que en el pasado, contraviniendo notoriamente al contexto de la ultima orden en la que se le prevenia no hiciese novedad en cuanto a la celebracion de la feria, pues aunque es cierto que recibida la orden no solicitó cobrar derechos, lo que hizo fue nombrar un sujeto parcial, y de su faccion (sin ser individuo del Ayuntamiento como se requeria) que en clase de teniente pasase a la feria, bien persuadido, que este y el escribano que le acompañaba ejecutarian sus ordenes sin la menor dilacion, como efectivamente pasó el ultimo dia de feria, y usurpando a mi parte las facultades que privativamente le corresponden, como Patrono del Santuario, empezo a cobrar aquellos derechos que a este le pertenecen de los puestos que ocupan los quincalleros o buhoneros y otros que van a vender sus mercadurias, exceptuando unicamente los portales que estan fabricados, sin advertir que por sentencia de vuestro Consejo, confirmada por la Real Junta de Comisiones en el pleito que siguio mi parte sobre el derecho de patronato que es notorio y publico en la villa, se le señalo todo el terreno que circundaba la Ermita; y ademas el terreno de los citados puestos se halla situado en los ambitos de las calles que forman los portales, todo propio del Santuario, mediante el formal deslinde que se hizo a consecuencia de la citada Ejecutoria, que los prescribe y señala; sin poderse conceptuar en parte alguna a realengo, efugio de que parece se valio el Corregidor para causar la novedad de cobrar lo que unicamente pertenece a la Ermita ofrecida en beneficio de la Imagen; y aunque mi parte no omitio el hacer al teniente las mayores reconvenciones sobre este particular, respondio que no podia separarse de la orden que le habia sido dada por el Corregidor negandose a dar el correspondiente testimonio, que mi parte solicito para hacerlo presente en esta Superioridad. De lo expuesto se ve los irregulares procedimientos del Corregidor que ligado con la orden del Consejo no causara novedad, ni menos cobrar derechos para sus dietas, encontro medio para interpretar, o por mejor decir, infringir la orden cobrando derechos de los nominados puestos… y no pareciendo justo que el Corregidor se haya lucrado, con unos derechos tan indebidos, ni menos el que haya causado esta novedad, contraviniendo a lo mandado por vuestro Consejo, a fin de que mi parte pueda pedir a su tiempo la reintegracion de estas cantidades y las que le exigio en el pasado año de 85, y que esta patente el desprecio que hace de los mandatos de V. A… causando a mi parte los mayores perjuicios… A V. A. Suplico que en consideracion a los fundamentos expuestos se sirva mandar que el Corregidor de la villa de Guadalcanal, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo remita, o evacue a correo relativo el Informe que se le tiene pedido, el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año… Ldo. D. Joseph Luis Bost y Maymó. = Domingo Gomez Serrano.= Es copia del pedimento original que se presento en el Consejo. Madrid y Septiembre doce mil setecientos ochenta y seis.= Francisco Antonio de Zaragoza.

Por fin se conseguía detener los planes del Corregidor, pero el peligro, sorteado de momento, seguía amenazando.

Llegó el día 20 a poder del Corregidor la carta y al punto mandó buscar con toda diligencia la anterior comunicación del Consejo, para darle el debido cumplimiento. No fue afortunado el escribano Escutia (lo era del Juzgado del Corregidor por ausencia de Robles) en la búsqueda del documento, y después de infructuosos trabajos “sin haberlo encontrado, no hago memoria, -dice- de haberlo visto y acaso parecerá entre los papeles que dejó cerrado en su oficio Diego Vicente Robles, mi compañero, que sirvió la escribanía hasta Octubre o Noviembre del año próximo, que se retiró, sin haber vuelto hasta hoy 22 de Mayo.” Mandó Donoso que se registraran los papeles de Robles, “que se mantenían en un cuarto bajo de las casas donde vivió y cuya llave tenía Agustín Ugia”, y por fin el día 24 pudo tenerse en las manos la carta orden del Consejo.

Otros dos días tardó el Corregidor en preparar su auto y el 26 pidió a D. Juan Pedro de Ortega “que manifieste o diese razón del título de concesión o privilegio que se haya ganado para la celebración de la feria, que pretende hacerse a vista del Santuario de la Ermita de nuestra señora de Guaditoca, de este término, y acredite el terreno y edificios que le pertenezcan con exhibición de los títulos o documentos a su favor y relación de cuentas dándole dos días plazo.”

Como se ve, desviaba el Corregidor el asunto principal de la apelación del Patrono y acudía a lo secundario: al traslado de la feria; pues esto era lo que le preocupaba y hacia donde dirigía sus pasos desde 1784.

Hasta el día 29 no fue posible entregar a D. Juan copia del Auto, por haber estado ausente hasta ese día, preparando las fiestas en Guaditoca: enviando a los dos días al Juzgado un informe sobre el origen de la feria y suplicando al Juez que no se le obligase a sacar copia de los documentos que había de presentar para cumplir su providencia, sino que, para evitarse gastos, se extractaran judicialmente.

Volviose otra vez a Guaditoca el día 1º o más tardar el día 2 “sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia, que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado, ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado, o no,” y el día 3 dispuso el Corregidor enviar un Delegado de su autoridad a la feria 11.- con instrucciones concretas y “sin exigir esta vez el pago de dietas, por no poder concurrir él por diferentes ocurrencia que le impiden”. Recayó la delegación en Don Cayetano de Ayala, pues el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, no andaba bien de salud, y aceptó aquél en el mismo día, “prometiendo desempeñar la Comisión con la mayor diligencia, celo y actividad y dar los partes que sean necesarios al Sr. Corregidor.” También fueron requeridos los ministros ordinarios del Juzgado Manuel Giles, vulgo Tablantes, y Antonio Trigueros, y los guardas de campo Basilio Cortés y Francisco Contreras, todos los cuales emprendieron el camino de Guaditoca a la mañana siguiente, a hora de las siete.

11.-Respecto de haberse ausentado D. Juan Pedro de Ortega la mañana del día de ayer o su precedente noche al sitio de Guaditoca y su Santuario, distante legua y media de esta población, sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado o no, y que por otra parte vista el pasar, según costumbre, a dicho sitio para precaver cualquier desorden que pueda recaer en quimeras, como en contrabandos, escándalos, desacatos al templo, y faltas en las especies de abastos, pesas, medidas, robos, juegos prohibidos y demás que ofrece el desordenado concurso y la despoblación de dicho sitio, no pudiendo hacerlo su merced personalmente por diferentes ocurrencias que le impiden ni tampoco el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, por su accidentada salud, cometió sus facultades a D. Cayetano de Ayala, de esta vecindad, para que asistido del presente escribano y de los guardas y ministros del Juzgado y campo pase a dicho sitio y presencie dicho concurso, providenciando lo conducente en cualquiera acontecimiento, celando y cuidando de la administración de justicia con la vigilancia que la ocasión requiere, denunciando y aprehendiendo cualesquiera delincuentes, tomando los auxilios necesarios de la partida de escopeteros voluntarios de Andalucía que se halla a prevención en el mismo sitio y librando de ella los que necesite: dando cuenta en caso necesario con cualquiera de dichos guardas de campo, o por otro seguro y pronto conducto de lo que pudiese ocurrir y necesitare providencia de su merced. Y respecto de que aunque dicho D. Juan Pedro se convino en el año próximo anterior en pagar la Audiencia y sus dependientes del fondo que exige y cobra a los mercaderes, tenderos, fruteros y toda especie de traficantes que conducen género, venales a dicho sitio, y después se ha retraído y reclamado el pago que hizo en nombre de una condescendencia y retribución prudente, hasta haber hecho recurso a Su Magestad y señores de su Consejo de la órdenes, procediendo por modo de intervención y justificación en la cobranza que hiciere, llevando y formando relación individual de todas las partidas que exigiese de los concurrentes con nombre de limosna para dicho Santuario, por estorbarle por ahora el recibo de aquellas cantidades que pagaren los que tuviesen hospedados en las casillas, portales o cobertizos que hay en la inmediación de dicho Santuario, o tuvieren mesas, tablas u otro acomodo de dicho Santuario, o tuviesen mesas tablas y otro acomodo de dicho Administrador, y sólo si percibiendo o reteniendo aquellos cortos estipendios, que parece que el mismo acostumbra exigir de los que sientan y forman rancho fuera de todo cobertizo y a espaldas de ellos, con frutas, gergas y espartos, cordonería, y otros semejantes géneros, poniendo por diligencia lo que la requiera, para proveer en su tiempo y demás que haya lugar. Y por este su auto así lo proveyo y firma el Sr. Corregidor de esta villa de Guadalcanal a tres de Junio de mil setecientos ochenta y seis.- Donoso. Ante mí.- Diego Josef Escutia.”

     Nos ha dejado el escribano testimonio en el expediente de la asistencia de Ayala a la feria: “Doy fe –dice- que habiendo permanecido dicho Sr. Comisionado regenteando la Jurisdicción real los tres días de Pascua de Pentecostés en el sitio y santuario de Guaditoca, término y jurisdicción de la villa de Guadalcanal, (a motivo del concurso grande de gentes que con diferentes géneros venales concurren a él) con la misma asistencia que trajo de dicha villa, haciendo las dos noches intermedias las rondas necesarias, la primera por medio de sus subalternos y la segunda (que es la de más cuidado) con su persona misma, aquellos y alguna tropa, retirándose a descansar siendo la hora de las dos; y levantadas ya cuasi todas las gentes, se devolvió conmigo el escribano, ministros y guarda de campo Basilio Cortés (dejando aún en aquel sitio al otro guarda, Francisco Contreras) y llegó a esta villa bien la noche del día último de dichos tres.”

Hizo relación el escribano –según le estaba mandado- y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por pascua de Pentecostés de 1786; los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas.” Importante documento, como lo son los cuadernos de compra-venta de ganados, que han llegado hasta nosotros, para ver la importancia del ferial.

Un pequeño incidente ocurrió tan de poca monta, que no lo menciona el Escribano en su testimonio, el robo de unas enaguas 12.-. Por lo que toca al cumplimiento de la orden del Consejo, seguía incumplida, no por culpa del Corregidor, sino por no haber comparecido D. Juan Pedro aportando los datos que se le tenían pedidos. Bien conocía el Corregidor los recovecos de un expediente y el modo de alargarlo.

12.- Certifico: "que habiéndose librado a esta real Justicia por la del crimen de la villa de Constantina despacho requisitorio en treinta de Junio de este año para que la informara lo que le constase sobre el robo que en la feria de Guaditoca, celebrada en el mismo dentro de esta jurisdicción, ejecutó Josefa González, conocida en aquella villa por la Extremeña, en compañía de su yerno Bernardo el francés, no constando de él en este juzgado formó el Sr. Corregidor expediente de oficio sobre su certeza y averiguación teniendo principio a cinco de Julio, y por las declaraciones recibidas resulta que la recibida tomó en el concurso de dicha feria y en el último día de su celebración unas enaguas de otra muger, que se le aprendieron y quitaron a corta distancia de ella por el camino que sale de la misma para dicha villa de Constantina a cuyo acaso intervino Andrés Muñoz, teniente de esta real Jurisdicción en la Aldea de Malcocinado con uno de los guardas de campo, y que aunque al Comisionado D. Cayetano de Ayala se le dio queja de ello y encargó al ministro Antonio Trigueros la persecución de dicha muger, esta se entró en la Ermita y se interpelú con algunos eclesiásticos y otras personas, y entretanto que dicho Ministro acudió a dar cuenta se puso en salvo aquella, y sucedió en encuentro referido: Que es sustancialmente lo que aparece de dicho expediente, y para que conste doy el presente en cumplimiento de lo mandado. Guadalcanal y Septiembre veinticuatro de mil setecientos ochenta y seis.”

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero

domingo, 7 de noviembre de 2021

EL BANCO AGRÍCOLA DE LABRADORES DE GUADALCANAL

 


Célula testamentaría de Don José Torrico López Calero

Este banco pionero en el sector rural español fundado en el último tercio del siglo XIX, tiene su origen el 27 de noviembre de 1882, fecha en la que Don José Torrico y López Calero otorga testamento de palabra ante Don Manuel Pardillo y Sánchez, Notario del Colegio de Sevilla, distrito de Cazalla de la Sierra, con residencia en esta villa de Guadalcanal, dando fe el mismo: “Que en el protocolo de instrumentos públicos de mil ochocientos ochenta y tres de esta Notaría aparece bajo el número cincuenta y cinco el expediente sobre declaración del testamento de la célula testamentaría de Don José Torrico López Calero”, disponiendo que, con la propiedad de sus bienes inmuebles se constituyera en la localidad de Guadalcanal, provincia de Sevilla, un banco agrícola, su fin: “poner a disposición de la localidad de una entidad de crédito para favorecer la clase labradora”.

La nueva entidad bancaría se constituye con el capital inmovilizado material de su propiedad, así lo refleja en el reglamento funcional de esta entidad, aprobado por al Ministerio de la Gobernación por Real Orden de 4 de Julio de 1916. Y que refleja en su capítulo segundo, Artículo sexto: “El capital de este Banco lo constituye en la actualidad las fincas rusticas y urbanas donadas por el fundador, las cuales radican en el término Municipal de esta Villa de Guadalcanal”.

El citado capital estaba constituido por una casa en la calle Tentudía nº 8 (actualmente Antonio Porras) de Guadalcanal en la que estaba la vivienda familiar; una casa en la calle Tentudía nº 9 de Guadalcanal; una casa en la calle San Bartolomé nº 2 (actualmente Costaleros), de Guadalcanal, donde se estableció la oficina del banco y posteriormente se instaló el Banco Exterior de Crédito; un olivar al sitio y pago de las Umbrías de la Calera, de 25 hectáreas 76 áreas con 2.500 pies de olivo, algunas matas de castaño y una pequeña casa de campo; un olivar al sitio y pago de la Zarza, de 5 hectáreas 79 áreas y 60 centiáreas, con 750 pies de olivo; una suerte de tierra calma al sitio de Dornajuelo, en el pago de San Pedro, de 2 hectáreas 57 áreas y 60 centiáreas; una suerte de tierra en el sitio de Puerto de Guaditoca, de 16 áreas y 10 centiáreas.

El banco Agrícola de Labradores de Guadalcanal fue pionero en la zona y uno de los primeros fundados en la España de finales del XIX para beneficiar a los labradores que en su mayoría eran jornaleros eventuales, sin recursos y cargados de hijos, su funcionamiento era muy simple, constaba de ofrecer microcréditos a los más desfavorecidos para que tuvieran su pequeña tierra en propiedad para cultivar, así se refleja en el citado reglamento del banco, capítulo primero artículo segundo: “El objeto de este Banco es el de favorecer a la clase labradora de dicha Villa, prestando cantidades, que no podrán exceder de cien pesetas con el interés anual de un cuatro por ciento”. Estableciendo como norma en el siguiente artículo: “Como el objeto de la fundación es favorecer el mayor número de labradores ninguno de estos que sea agraciado con un préstamo, podrá pedir otro en el mismo año que no sea que ambos no excedan de la cantidad que, como máximum, señala en el artículo anterior”.   El fundador del banco, el señor Torrico y López Calero, falleció al año siguiente del proyecto de la fundación del banco, por tanto, solo dejó un esbozo de lo que posteriormente sería la entidad. Como hemos referido anteriormente, antes de morir testó de palabra ante su amigo el D. Manuel Pardillo y Sánchez, asistiendo cinco testigos: D. José Cabeza Calderón, Don Juan Calderón García, D. José Barberán Muñoz, Don Eduardo Calderón García y D. Tomás Calvo y Melli (todos ellos actuando de hombres buenos y vecinos de la villa de Guadalcanal. Dejando establecido que: “Por voluntad expresa del fundador Don José Torrico y López Calero, la representación del Banco Agrícola la ostentarán perpetuamente tres Patronos administradores”. Estos patronos administradores en principio fueron: Don Antonio Moreno Vázquez, Don Ruperto Bernáldez y Don Agustín Romero Vázquez, vecinos de Guadalcanal, los cuales fueron confirmados en dicho cargo por Reales Orden de 17 y 21 de Julio de 1913 al clasificar como de Beneficencia particular la repetida fundación.

Tras la toma posesión de los albaceas designados por el fundador, quedan ratificados en el cargo, D. Antonio Moreno Vázquez, D. Ruperto Bernáldez Rubio y D. Agustín Romero Vázquez, el 5 de julio de 1911, el Ministerio de la Gobernación, que ejercía el Protectorado de las Instituciones Benéficas, por Orden de 17 de junio de 1913, rectificada por Orden de 21 de julio de 1913, clasifica a la Fundación como de Beneficencia Particular, confirmando en el cargo de Patronos administradores a los albaceas anteriores. El 4 de julio de 1916 se aprueba por Orden de dicho Ministerio el Reglamento por el cual se establece esta Institución con la denominación de “Banco Agrícola de labradores de Guadalcanal, dado por D. José Torrico y López Calero”.

El 20 de septiembre de 1923, se aprueba por Orden Ministerial la suspensión en el cargo a los anteriores Patronos, nombrando como nuevos Patronos interinos a D. José Castelló, D. José María Ortiz Romero y D. Adelardo López de Ayala, propuestos por la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla, y a ésta como copatrona mientras la interinidad subsista, ordenando, además, la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad y Catastro a nombre de la Fundación.

El 4 de julio de 1924 por Orden Ministerial se destituyen a los anteriores y se nombran Patronos interinos a D. Marciano Mirón y Villagrán, D. Pascual Castillón de la Rosa y D. Tomás Ramos y Fernández, en sustitución de los anteriores, en unión de la Junta Provincial de Beneficencia, como copatrona.

El 20 de agosto de 1929 se nombran nuevos Patronos, tras el fallecimiento de dos de ellos, cargos que recaen en D. Emilio Crespo López y D. Antonio Guillén Chaves. Con posterioridad, ante el abandono en que se encontraba la Fundación, el Gobierno designa como Patronos interinos a una Junta compuesta por el alcalde de Guadalcanal, D. Guillermo Alvarado Moreno como presidente, el cura párroco D. Pedro Carvallo (sic) Corrales y el maestro de escuela más antiguo de la localidad D. Leopoldo Fernández Calderón, como Vocales, tomando posesión de sus cargos el 22 de febrero de 1930. Desde su constitución, la actividad de la Fundación se dirige principalmente a la concesión de préstamos a la clase labradora de Guadalcanal con las rentas que van produciendo las fincas rústicas y urbanas, rindiendo cuentas con regularidad hasta aproximadamente el año 1951.

A partir de entonces, se constata una ausencia de cuentas anuales puesto que la Fundación deja de prestar dinero dada la pequeña cantidad que prestaba se indica que la Fundación deja de tener actividad por no ser operativa.

La función de estos administradores estaba regulada en el capítulo cuarto de 4º del reglamento: “OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS ADMINISTRADORES”, en sus artículos: once: “Velar por los intereses y buena administración del Banco, cobrar con exactitud la renta y hacer cumplir todas las obligaciones que resulten a su favor”; doce: “Representarlo en todos los actos y defender los derechos del mismo, de acuerdo con la Ley Civil y decisiones dictadas sobre Beneficencia particular”; trece: “Ordenar cuantas disposiciones crean conducidas y favorables en beneficio del Banco siempre que no ensenare con ellas el fin principal de la Benéfica Institución”; catorce: “Todos los acuerdos que tomen los Patronos administradores serán autorizados por los tres o por lo menos dos de ellos”; quince: “Serán obligación de los mismos celebrar sesión los primeros días de cada mes. Los acuerdos se anotarán y firmarán en un libro de actas que se llevará al efecto”; dieciseises: “Dichos Patronos administradores mandarán todos los meses copias de estas actas a la autoridad Superior pertinente”, diecisiete: “Asimismo será obligación de los anteriores los libros de Contabilidad necesarios para que en tiempo pueda comprobarse la buena administración del referido Banco Agrícola"; dieciocho: “De acuerdo con lo que disponen las Reales Órdenes de clasificación, como de Beneficencia del particular Obru-pia, los Patronos administradores quedan obligados a presentar presupuestos y rendir cuentas al Protectorado de gobierno en la forma, términos y fechas que dispone la Información sobre Beneficencia particular de 14 de marzo de 1913” y diecinueve: ”Los fondos que recauden los Patronos administradores y los que tenga de existencia la fundación se depositaran en cuenta corriente en el Banco de España a favor del Banco Agrícola fundado por Don José Torrico y López Calero, si no se van dando en préstamos a petición de los labradores de la Villa de Guadalcanal”

Asimismo, entre las funciones de los patrones administradores estaban: “El cobrar las rentas de las fincas lo mismo, arrendarlas, expedir los recibos de pagos a los arrendadores, exigir de estos el cumplimiento de los contratos y hacer cuanto crean conducente en beneficio de la Institución”, se establece que percibirán: “El diez por ciento legal de renta líquida que en todo tiempo produzcan los bienes de dotación del Banco Agrícola por derecho de administración del mismo, teniéndose que satisfacer de este diez por ciento todos los gastos que originen dicha administración”. Por expresa voluntad del fundador de este y en su disposición testamentaria: “Siempre serán tres los Patronos administradores del mismo, los cuales, autorizados por dicha disposición, tendrán derecho, cada uno de por sí, a apalabrar persona que le sustituya en el cargo en caso cese”.

La persona que designe en su testamento el cedido o por fallecimiento: “Tendrá los mismos derechos y atribuciones que su antecesor” y caso de que “alguno de estos patronos administradores falleciere sin designar sucesor, los dos administradores nombrarán a la persona que haya de sustituir al finado con los mismos derechos y atribuciones".

Debido a las nueva legislación bancaría española y la agrupación de este tipo de pequeños bancos con escasez de recursos y fondos propios, esta entidad estuvo funcionando de forma regular hasta el año 1950, de ella dependía también una agrupación que fue el germen de lo que luego derivó en cooperativas, este almacén que estaba situado en la calle Tentudía 9 (hoy Antonio Porras), tenía por objeto vender productos agrícolas, herramientas para el campo, aperos de caballerías e incluso, pequeñas ventas y trueque de productos de las huertas. (información facilitada por Manuel Muñoz Serrano (Q.P.D.).

A partir de los años 50 este banco ha estado en el limbo, han pasado gobiernos de distinto carácter político por la Junta de Andalucía, se han ido pasando la patata caliente de departamento en departamento, pero aún hoy, consultando con el Registro de Fundaciones de Andalucía, creado en el año 2002, consta como “Fundación Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza”, (en proceso de disolución).

Esta es la breve historia de fechas y que se han seguido en el proceso al finalizar el funcionamiento de la entidad como banco:

El 5 de febrero de 1953, por Orden del Ministerio de la Gobernación se confía a la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla el Patronato interino de la Fundación, tras la renuncia de los anteriores Patronos, al ser el organismo que asumía entonces el Patronazgo de las Instituciones Benéficas que quedaban sin representación, ordenándole que se procediera a tramitar urgentemente el expediente especial de venta en pública subasta de las fincas propiedad de la Fundación. En Esta fecha en el patronato ya no constaba el banco objeto de este artículo como “puerta abierta” y trataban de vender los pocos inmuebles y fincas urbanas de su propiedad, que no habían sido ya liquidadas.

Durante los años 1957 y 1960, por la entonces Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla, se subastaron la mayor parte de las fincas rústicas y todas las fincas urbanas propiedad de la Fundación, invirtiéndose el precio obtenido en títulos de Deuda Perpetua Interior del Estado, quedando únicamente en propiedad de la Fundación las fincas “Umbría de la Calera y “Valle del Rosal procedentes del banco de Guadalcanal”, cuyas subastas, tras varios intentos, resultaron desiertas.

Durante los años 1962 a 1976, la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla va rindiendo sus cuentas anualmente, las cuales reflejan como patrimonio de la Fundación los títulos de Deuda Perpetua Interior del Estado y las fincas rústicas “Umbría de la Calera” y “Valle del Rosal”.

El 9 de abril de 1968, la Junta Provincial solicita una modificación de los fines fundacionales para la creación de un colegio en Guadalcanal ya que la finalidad de la Fundación de prestar auxilio económico a la clase labradora, que por una escasa cuantía no se venía cumpliendo y había quedado obsoleta, modificación que es, sin embargo, denegada por el Protectorado.

En el año 1983, con la aprobación del Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, se produce la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fundaciones benéficas que venían atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social después de las distintas reestructuraciones administrativas operadas a nivel estatal, autonómico y periférico por la supresión de las extintas Juntas Provinciales de Beneficencia, con lo que el Patronato de la Fundación queda reducido a un Patrono Único por razón del cargo, que recae en el Delegado Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla de la Junta de Andalucía.

En el año 1988, con la creación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), el Patronato pasa a recaer en el Gerente Provincial del I.A.S.S. de Sevilla, como Patrono Único por razón del cargo. Con fecha 11 de octubre de 1994, se suscribe Convenio de Colaboración entre la Gerencia Provincial del I.A.S.S en Sevilla como Patrono Único de la Fundación y el Ayuntamiento de Guadalcanal por el cual la Fundación cede la gestión de la finca rústica “Los Torricos” (en la que se integran las fincas “Umbría de la Calera” y “Valle del Rosal”) al Ayuntamiento para llevar a cabo determinadas inversiones forestales en la misma, autorizándole para que se soliciten ayudas para dicha inversión, con el objeto de conseguir un mejor aprovechamiento y mejora de la finca.

En febrero de 1996, por dicho Patrono Único se aprueban las cuentas correspondientes a los ejercicios 1984-1995, con la conformidad del Protectorado, que no sufren alteración significativa, manteniéndose el mismo patrimonio.

El 3 de octubre de 1996, el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla pasa a ostentar el cargo de Patrono Único de la Fundación por asunción de las competencias de la extinta Gerencia Provincial del I.A.S.S.

El 10 de abril de 1997, se acuerda por los respectivos Patronatos la fusión de la Fundación “Banco Agrícola” en la Fundación “Agregación de Fundaciones de Sevilla”, motivada en que los fines de Banco Agrícola resultaban imposibles de conseguir teniendo en cuenta el patrimonio con el que contaba la Fundación, dando su conformidad el Protectorado con fecha 28 de mayo de 1997 condicionada a la elevación a documento público de los acuerdos adoptados e indicación del patrimonio, que como resultado de la fusión, se incorpora a la Fundación subsistente, requisitos que no se cumplieron, con lo que la fusión no llegó a culminarse. A pesar de la entrada en vigor de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el mandato de adaptación de Estatutos a dicha norma, la Fundación no adapta su Reglamento debido a que era necesario modificar los fines para adaptarlos a otros que se pudieran cumplir y que se acordó la fusión en Agregación de Fundaciones.

En octubre de 2001, aumenta el número de miembros del Patronato de uno a tres, tras la aceptación del nombramiento como Patronos, por razón del cargo, del Secretario Provincial de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla y del jefe del Servicio de Administración General y Personal de la misma Delegación, los días 24 y 15 de octubre de 2001, respectivamente. Se van sucediendo en el cargo de Patronos las distintas personas que van ocupando los puestos en la Administración de Delegado Provincial, secretario y jefe del Servicio de Administración General y Personal, por razón de los cuales son nombrados miembros del Patronato.

El 30 de octubre de 2001, se aprueban las cuentas correspondientes a los ejercicios 1997-2000, con la conformidad del Protectorado, que reflejan en su inventario de bienes, además de la propiedad de las dos fincas rústicas “Umbría de la Calera” y “Valle del Rosal”, desapareciendo los Valores del Estado, y una cuenta corriente en la Caja San Fernando, ya que según se constata dicho saldo fue traspasado a la cuenta que la Fundación “Agregación de Fundaciones de Sevilla”, que tenía abierta en la misma entidad financiera en el año 1997. No aparece otra actividad hasta las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 que fueron aprobadas en Acta de 14 de septiembre de 2015 y presentadas al Protectorado el 15 de octubre de 2015. La Fundación se encuentra inscrita en la Sección Registral Tercera “Fundaciones benéfico asistenciales y sanitarias” del Registro de Fundaciones de Andalucía, con fecha 17/06/2013, con el núm. SE/130. El 21 de junio de 2013 aceptan su nombramiento como miembros del Patronato, por razón del cargo, la actual Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, en calidad de presidenta del Patronato, el Secretario General Provincial de esta Delegación Territorial, como vicepresidente, y el jefe del Servicio de Administración General y Personal de la Delegación Territorial, con funciones de secretario.

El 6 de octubre de 2014, con motivo del cese como Secretario General Provincial de la Delegación Territorial de D. Esteban Mellado Careño, se produjo a su vez el cese como patrono de la Fundación, en el que estaba por razón del cargo ocupado, siendo nombrado como nuevo Secretario General Provincial, D. Jesús J. Ferreiro Casillas, que tomó posesión de su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985 el 9 de octubre de 2014, asumiendo por tanto el cargo de patrono de la Fundación y, aceptando su cargo ante el Registro de Fundaciones de Andalucía el 18 de febrero de 2015.

El 25 de mayo de 2015, el Patronato aprueba los Estatutos con objeto de adaptarlos adecuadamente a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de, con las especialidades contenidas en su Capítulo X que regula el régimen jurídico de las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al ser considerada de naturaleza pública andaluza en base a lo establecido en su artículo 55.2, al ostentar la Administración de la Junta de Andalucía la representación mayoritaria en la misma ya que todos los miembros de su Patronato son nombrados por la Junta de Andalucía. Por ello, pasa a denominarse “Banco Agrícola de D. José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 44, de 4 de marzo). El 23 de junio de 2015 ante la notaría Dª. Margarita Cano López, bajo el número 289 de su protocolo, se eleva a escritura pública el texto de los Estatutos adaptados a dicha Ley. El 2 de julio de 2015, D. Antonio Reyes Muniz ante el Registro de Fundaciones de Andalucía, comparece y acepta su nombramiento como miembro del Patronato de la Fundación. Según sus Estatutos vigentes, la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afecto de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general, propios de la Fundación y que son constituir una Banco Agrícola para la clase labradora de Guadalcanal.

Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.

Acuerdo de 7 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta al grupo de trabajo de evaluación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía a realizar determinadas actuaciones a las entidades instrumentales, acuerdo 7 de mayo de 2019, sobre las que se hayan en proceso de liquidación o extinción, así como aquellas que se encuentren si actividad, entre las que se encuentra la Fundación Banco Agrícola D. José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.

Hay un último inventario registrado: La Fundación cuenta en la actualidad única y exclusivamente con un patrimonio formado por dos fincas rústicas situadas en el término municipal de Guadalcanal denominadas: 1. “La Palomilla” (Polígono 11, Parcela 93) con referencia catastral 41048A011000930000ZQ y 2. “Umbría de la Calera” (Polígono 11, Parcela 95) con referencia catastral 41048A011000950000ZL

Sin embargo, aproximadamente desde el año 1951, la Fundación no presenta actividad fundacional de ningún tipo, ni directa, ni indirecta, manteniéndose esta situación de inactividad en la actualidad, por lo que no se cumplen sus fines fundacionales, habiendo concretado sus esfuerzos el Patronato en regularizar su situación jurídica, actualizando y adaptando sus Estatutos a la normativa vigente, y su situación económica y contable, identificando y valorando el patrimonio actual de la Fundación, todo ello, previa investigación y estudio de su evolución histórica y actividad desde su constitución, sobre la base de los datos y documentos que constan en los archivos de la Fundación.

Han pasado por el gobierno diferentes situaciones políticas, con la democracia en el gobierno autonómico se han ido pasando “la patata caliente), políticos, partidos, administraciones públicas, departamentos…, pero lo cierto es que en junio del 2020 la fundación sigue sin ser disuelta y los pocos bienes que posee sin liquidar. El domicilio actual de la fundación se encuentra situado en la calle Luis Montoto núm. 87-89 de Sevilla, C.P. 41071. 

Fuentes. - FUNDACIONES DE LA C
OMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, BOJA, JUNTA DE ANDALUCÍA, ARCHIVOS CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES, REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA y FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA.
 

Revista de Guadalcanal Feria y Fiestas - Año 2020

Rafael Spínola Rodríguez

domingo, 31 de octubre de 2021

Últimos días de la feria de Guaditoca 4

Cuarta parte

Consignadas las cantidades en la Audiencia, y no viniendo conformes lo que declararon el Alguacil y el escribano acerca del modo de recibir D. Juan Pedro el recado político del Corregidor, mandó este que informasen aquellos, como lo hicieron el día 31 de Mayo 8.- A tal estado habían llegado los asuntos de la Feria que no quedaba a D. Juan Pedro de Ortega otro camino a seguir que, o acudir al Consejo de las Órdenes, con todas las molestias y gastos que había de ocasionarle, o entregarse por completo en manos del Corregidor. Ni su posición social, ni su dignidad herida, ni las consecuencias que temía podrían sobrevenirle, le aconsejaban la sumisión a Iranzos: su decisión, fue clara: apelación, que abarcara el litigio con la Colecturía y las injustas exacciones del Corregidor.

8.- Informamos, dicen, al Sr. Corregidor que en cumplimiento de su providencia de catorce del retropisxenio Mayo, pasamos al sitio de Guaditoca… con noticias de que D. Juan Pedro de Ortega su Patrono o Admor. se hallaba en él: y habiendole encontrado se le dio por mi dicho Alguacil mayor el recado politico, que previene la citada providencia, en orden a que de la mesa y fondo productivo de dicha feria dispusiese satisfacer dietas al Juzgado y sus subalternos, o por lo mejor decir, remunerase su ocupacion, vigilia y diligencias extraordinarias, que ocasiona la concurrencia advirtiendole ambos que dicha diligencia era puramente politica, sin embargo de que habia providencia conforme a su espiritu, que determinaba otras diligencias: Y enterado dicho Don Juan respondio estar muy conforme en todo lo que dispusiese su Merced; y en fuerza de dicho allanamiento y conformidad , omitimos las ulteriores diligencias que en caso de resistencia nos preceptuaba la mencionada providencia del catorce; y pasado algún corto espacio de tiempo se presentó dicho Mayordomo con la pretensión de que bajo las mismas circunstancias de urbanidad le manifestasemos dicha providencia y asi se ejecuto, corriendo el negocio con el mismo semblante, sin advertirse en el mayordomo la mas minucia repugnancia.” (Sigue en el informe la relacion de la intervecion del Sr. Corregidor en la feria y regularizacion de las dietas y deficultad surgida a ultima hora): “Actuando, el Señor Corregidor, que se presento en la feria el primer dia de Pascua, y por el informe que yo dicho escrivano di a su Merced, no hizo novedad, aunque si previno tomase una ligera aputancion de la contribucion de los mercaderes y demás contribuyentes que con tiendas, platerias y otros efectos ocupaban los portales y demas sitios de la circunferencia del Santuario. En este tono discurrieron los dias de la feria hasta que el último, o penúltimo , tomada por nosotros ligera apuntacion y noticia de dicha contribucion, por faltar algunos feriantes que se habian retirado, nos avocamos y se trato de la regularizacion de dietas para el juzgado, que ascendieran por cinco dias de ocupacion y sin inclusion de las de su Merced, a cuatrocientos sesenta reales de vellon, que aprontó el Mayordomo y de que di recibo yo el Alguacil mayor; pero todo con la cualidad de sin perjuicio de lo que se sirviese disponer el Sr. Corregidor, atendiendo a que aquella regulacion se habia hecho con considerable equidad y nada suficiente a reportar la incensante tarea que ofrece la feria, incomodidades y gastos de sostenerse de nuestra sustancia; pues a cada uno de nosotros aplicamos veinticuatro reales diarios y a un guarda del campo y dos ministros ordinarios a doce; sin haberse tenido presente otros dependientes que asi mismo concurrieron, y refresco que efectivamente se costeo a la tropa de Infanteria de Cataluña que asistió a todo lo necesario: y dicha cantidad se halla distribuida. Concluida la feria y pasados algunos dias, atendiendo su Merced a que no habiamos cobrado sus dietas y de otros dependientes mando que yo el escribano diese de nuevo recado politico al significado Mayordomo de que con dicho respeto y de la mejor equidad restaban trescientos sesenta y ocho reales, e intimado por mi dicho oficio politico respondio el memorado D. Juan los pondría en mi poder, lo que no ha ejecutado hasta el dia de ayer; pero con el pedimento que motiva esta diligencia… Guadalcanal y Junio primero de mil setecientos ochenta y cinco.”

Con fecha 29 de Junio firma D. Juan Pedro el escrito de alzada al Consejo 9.-; y se pasan dos meses sin que aquel alto tribunal dicte providencia. El 6 de Septiembre se dictó auto por el Consejo y se mandaba enviar copia de la Representación del Patrono al Corregidor “para que informara con justificación sobre su contenido”.

9.- Apelacion al Real Consejo de las Ordenes.- M. P. S. = “D. Juan Pedro de Ortega y Tena, vecino de la villa de Guadalcanal del Partido de la Ciudad de Llerena, Patrono Admor. de los ornamentos, rentas y limosnas de la Ermita de Ntra. Sra. de Guaditoca, sita en su termino, como lo acredita el Real titulo que acompaño, a V. A. con el mas profundo respeto dice: viene en costumbre inmemorial su soberana Imagen de no pagar obencion a los clerigos que no siendo de Misa asistan a la procesion celebrada en el ultimo dia de feria que se hace cada año por Pascua de Pentecostes, junto a la referida Ermita, sin que en tiempo alguno hayan cobrados los colectores de Santa María la mayor otras asistencias ni omitido entregar a los Admores. Patronos una apuntación de los Presbíteros que intervengan en dicha fiesta; no obstante lo cual, por D. Francisco Marques, bajo de aquella cualidad, se demando en la Santa Visita del año de 83 al que suplica para el pago de las asistencias de los 81 y 82, querrendo tirasen obencion a los eclesiasticos de menores, y esto sin franquear la razon puntual que se estila. Y siendo asi que habiendose producido disputa, sin innovar por entonces en la dicha costumbre, hallandose ya tan adelantado el juicio que solo faltaba la alegacion de escrito y bien probado, aspirando dicho Marques a interrumpir y alterar tan quieta posesion, valiendose cauteloso de silenciar la dicha contraversia y litis pendencia, que el mismo principio, ocurrio verbalmente estando en feria del de 84 al vuestro Alcalde mayor de la citada villa, demandando a el que representa asistencias no acostumbradas como no vencidas a favor de presbiteros; y aunque se abstuvo el referido Juez, por entonces, del conocimiento que procuro tomar con motivo de haberle insinuado dicho pleito pendiente en el tribunal ecco., pudo tanto la mañosa astucia del Colector, que hizo abrazase efectivamente por escrito una cognicion de que se habia inhibido de palabra, pues restituido que fue a la dicha villa, mando que el suplicante le satisfaciese dichos mrs. que aumento hasta la cantidad de 231 reales, sin proceder la dicha apuntación donde apareciesen las personas que asistieron a la funcion y si tenian o no la dicha cualidad de presbiteros; de modo que a vista de tan gran novedad y perturbacion de tribunales, considerando el que consulta, que el retroceso del citado Alcalde mayor acaso dimanaba de no haber dado credito a el verdadero informe que en feria le produjo uso del remedio oportuno ante el vuestro Vicario de dicha villa, que le dirigio letras para que se inhibiese, habiendo precedido la efectiva entrega que el que suplica hizo de la cantidad legitima, que se había devengado, para que el Marques la recogiese, y en su defecto la depositase, como en efecto sucedió. Y ello fue que en vez de superarse el Alcalde mayor de su empeño, lo tuvo en seguir dicho conocimiento, poniendo a el suplicante en prision, condenandolo en costas, hasta obligarlo, por redimir la vejacion, a entregar, como entrego, la cantidad mal demandada por el Marques, que con la de las costas ascendio a la de 379 reales de vellon, quedando infringida con esta novedad, no solo la citada costumbre, sino tambien vulnerada la jurisdiccion eclesiastica con el atentado de hacerse obedecer dicho Alcalde mayor, procedido a conocer y ejecutar sus duras providencias, pendientes el litis, y la duda de a cual juzgado correspondia dicho conocimiento. Estos perjuicios, Señor, son gravisimos contra el derecho de Patronato y fondos piadosos de dicha Imagen, que hoy los tolera aun mucho mas crecidos con la otra novedad que experimenta de haber cobrado dicho Alcalde mayor en esta de 85 por dietas suyas y de sus dependientes 828 reales, hasta ahora no acostumbrados, ni exigidos por algunos de sus antecesores, ni aun por el mismo en el expuesto año de 84, en que asistio personalmente a la citada feria; pareciendo insufrible que no viniendo en estilo unos tan crecidos derechos, ni presentandose el susodicho, ni otro de sus predecesores, ni sus ministros, a instancia de la Imagen, habra ya de tener y sufrir un tan grande desembolso, y que las limosnas que dan los fieles voluntariamente para el decoro y divino culto haya de erogarse y distribuirse a beneficio de dicho Juez y ministros suyos en salarios no acostumbrados, contra lo expresivo de Real titulo y gracia de patronato y en agravio también del destino cristiano que le dieron los devotos contribuyentes, cuando, por lo que aparece del testimonio adjunto, ni los Alcaldes escribanos, ni otras personas han cobrado de dichas Rentas y limosnas, ni aun un maravedi; pues a la verdad, si asi se hubiese verificado, se descargarían los patronos administradores en sus cuentas, que dan de trienio en trienio, cual jamas lo han ejecutado, según lo califica la expresada fe con emision a el libro, sin haber el que representa podido conseguir hasta ahora, que el dicho vuestro Alcalde mayor le mandase dar testimonio sucinto de tal novedad, a menos que pagando unos muy excesivos derechos para certificar puntos inconducentes con que se lesionarian mas los fondos piadosos de la citada Imagen. Atento a lo cual, y que compulso y apremiado pago no solo la referida cantidad, sino 60 reales mas por razon de costas y que por haberse excusado el escribano Diego Robles firmaron la copia que acompaña dos presbiteros del pueblo. Para cortar abuso tan perjudicial que, desanimando a los fieles, haria decaer la devocion a tan famosa Imagen, Suplico rendidamente a V. A. que en vista de dichos documentos, se digne expedir la orden mas oportuna para que el vuestro Alcalde mayor, ni otro que le suceda, se entrometa sobre puntos de dicho patronato a cobranza alguna, aunque sea lego el Administrador; y menos a exigir dietas, ni derechos que no vienen en práctica, haciendo que unos y otros devuelvan los que han percibido con violencia, declarando ser privativo el conocimiento a dicha eclesiastica Vicaria, favor que espera, etc. etc. Guadalcanal 29 de Junio de 1785 = D. Juan Pedro de Ortega.”

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero 

lunes, 25 de octubre de 2021

Guadalcanal en el tratado de Tordesillas


Cartas de privilegio relativa al riego del lino


    Guadalcanal no se puede entender sin tener en cuenta su pertenencia a la Orden de Santiago, al Priorato de San Marcos de León y a Extremadura.
    Guadalcanal permaneció bajo esta jurisdicción desde 1246 hasta 1833, fecha en que se incorpora a la provincia de Sevilla, tras la división por provincias auspiciada por el Secretario de Estado de Fomento Javier de Burgos en 1833.
    Durante buena parte de esos casi seis siglos, Guadalcanal fue una de las poblaciones con más habitantes, con mejor economía y por tanto más importantes de la Provincia de León.
    Según datos de finales del siglo XV, fruto de las continuas visitas de la Orden, Guadalcanal era en 1494 la población con más vecinos del Partido de Llerena, con 1370 habitantes, seguido de cerca por la propia Llerena con 1100. Pero no solo era la más poblada. También era la más industrializada, llegando a rentar 80.000 maravedíes en 1494, muy por encima de cualquier otra población del Partido de Llerena e incluso de toda la Provincia de León.
    Destaca en la producción de tejidos y de curtidos, cuyo suministro va más allá del puramente local. En referencia a los curtidos, Guadalcanal es probablemente el único caso de proyección industrial y de comercio externo a la propia villa e incluso a la propia provincia, extendiéndose sobre todo hacia el sur hacia Andalucía.
    Esta destacada producción textil necesitaba de abundantes cultivos de lino, así como los curtidos necesitaban abundantes cantidades de zumaque, que se usaba junto a la cal para curtir el cuero.
    La importancia que estos cultivos tenían llegó incluso a nivel de los Reyes Católicos, de forma que encontramos una carta de privilegio relativa al riego del lino en Guadalcanal, firmada de puño y letra por los monarcas y fechada el 4 de junio de 1494, en la localidad vallisoletana de Tordesillas.
En esta población se celebra el 7 de junio del citado año el Tratado de Tordesillas, donde por parte de Espa    ña, los Reyes Católicos y por parte de Portugal, el rey Juan II, establecieron el reparto de las zonas de navegación y conquista del océano Atlántico y del Nuevo Mundo, recién descubierto en 1492.
    Tras la muerte del gran maestre, Alonso de Cárdenas [1] en 1493, los Reyes Católicos incorporan la Orden de Santiago a la Corona de España, posteriormente en 1523 el papa Adriano VI unió para siempre el maestrazgo de Santiago a la corona.
    En Tordesillas, los Reyes Católicos convocan el Capítulo General [2] de la Orden el día 4 de junio de 1494 en fechas previas al trascendental Tratado de Tordesillas.
    Es en este Capítulo General de la Orden de Santiago, donde los monarcas confirman dos mandamientos del Maestre de Santiago, Alonso de Cárdenas. El primero fechado en 1479 y el segundo en febrero de 1493 (poco antes de su muerte), para que no se usara en el riego del cultivo del lino, el caudal del agua del Arroyo de San Pedro [3] o Arroyo de los Molinos, por perjudicarse la actividad de estos molinos en la villa de Guadalcanal.
    En el documento expedido por los Reyes Católicos en junio de 1494, estos confirman las dos cartas de mandamiento del Maestre Alonso de Cárdenas.
    Documentación del Señorio de Baena en el Archivo Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional
    El encabezamiento de dicho documento es el que sigue:

“Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar y de las Islas Canarias, Conde y Condesa de Barcelona y Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes del Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristan y de Gociano, Administradores perpetuos de la Orden de Caballería de Santiago por autoridad apostólica.
Vimos dos cartas y mandamientos del Maestre don Alonso de Cárdenas, ya difunto, escrito en papel y firmado de su nombre, su tenor de las cuales una en pos de otra es este que se sigue:”
    A continuación aparecen las dos cartas del Maestre ambas a los Alcaldes de Guadalcanal:
    En la primera de ellas fechada en 1479 el Maestre hace saber a los Alcaldes que no dejen regar a los agricultores los linos sembrados entre los molinos, por privar a estos de agua para la molienda, bajo pena de pagar dos mil maravedíes.
Si tal y como hemos visto, el cultivo del lino propiciaba una industria del tejido importante en Guadalcanal a finales del siglo XV, no menos importancia tenía los numerosos molinos que accionados por el agua se alineaban a lo largo del Arroyo San Pedro, también conocido por el Arroyo de los Molinos. Aun hoy se pueden ver los restos de estos molinos harineros.
“Nos el Maestre de Santiago, hacemos saber a vos los Alcaldes de la nuestra villa de Guadalcanal y a cada uno de vos, que por algunos de los señores de los molinos de la dicha villa nos fue hecha relación por su petición, que teniendo servidumbre los dichos sus molinos de moler con el agua del arroyo de los molinos, de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, que algunos vecinos de la dicha villa siembran linos cerca de los dichos molinos, en sus tierras y les quitan el agua para regar dichos linos y que por aquella causa, los molinos no pueden moler según lo han de costumbre, y por ello reciben grande agravio y daño en lograr la molienda y renta de los dichos sus molinos y a los vecinos de dicha villa se sigue trabajo en vez de ir a otras partes a buscar molienda y pidienronnos por merced, les remediásemos con justicia o como la nuestra merced fuese. Y Nos tuvimos por bien y porque vos mandamos que si así es, apremiéis y corrijáis a la persona o personas que tienen sembrados los dichos linos o los sembrasen de aquí en adelante que no tomen ni ocupen la dicha agua para regar los dichos sus linos, para que por ello cese la molienda de los dichos molinos ni los señores de ellos reciban agravio en la molienda de ellos, mandándoles que no la tomen ni lleven a otra parte para regar los dichos linos, so pena de la nuestra merced y de dos mil maravedíes para nuestra cámara los cuales ejecutaran en los bienes de los que lo contrario hicieran demás y allende del daño que por ello le siguiese. Por si alguna persona o personas alguna razón tienen por lo que no deban así hacer y cumplir, parezcan ante Nos del día que este nuestro mandamiento viene y les fue notificado hasta diez días primeros siguientes y mandarles hemos oír y guardad en todo la justicia y no hayan hecho ni hagan al ende so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara. Dada en el Real de Mengabril sobre Medellín a veinte días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y nueve años. Nos el maestre. Y Por mandamiento del maestre, mi señor, Bartolomé Becerra. Y en las espaldas del dicho mandamiento estaba escrito esto que sigue: En la villa de Guadalcanal, sábado primero día de enero del año de mil cuatrocientos y ochenta años ante Francisco González Rico, alcalde de la dicha villa y en presencia de Juan Martos de Simancas escribano público de la dicha villa y de los testigos de cuyos escritos pareció Francisco González escribano y de Pedro de Pas y otros señores de los molinos de la villa que presentaron este mandamiento de esta parte escrito y pidieron cumplimiento de él. Y luego el dicho alcalde dijo que obedecería el dicho mandamiento con la reverencia que podía y era presto se lo cumplir según en él se sostiene y mandó a Antón peón de esta dicha villa a pregonar el dicho mandamiento así como el maestre nuestro lo manda. Y luego el dicho peón a altas horas pregonó en la plaza en presencia de mucha gente, que ninguna persona vecino ni morador de esta villa no sea osado de tomar el agua de los molinos ni sembrar linos entre los molinos para que hayan de tomar el agua que es para los molinos so pena de dos mil maravedíes a cada uno y más de pagar el daño quien a los señores de los dichos molinos viniere por causa de tomar el agua. Testigos Ramiro González y Juan Mir y Alfonso Gavilán y García Carrasco y otros. Juan Martos, escribano.”
    En la segunda de las cartas, fechada en febrero de 1493, meses antes de la muerte del Maestre Alonso de Cárdenas (julio 1493), este de nuevo a los Alcaldes de Guadalcanal les manda que el anterior mandamiento se guarde y haga cumplir.
“Alcaldes de la nuestra villa de Guadalcanal sobre el agua de la ribera donde están los molinos de esta villa hubimos mandado un mandamiento para que ninguna persona impidiese la dicha agua a los dichos molinos so nuestra pena en el contenida. Mandamos a vos que dicho mandamiento se guarde y cumpla según en él se sostiene y si alguna persona contra el fuere o pasare le ejecuten las penas en el contempladas y los que de aquí en adelante incurriesen en hacer con ellos y con cada uno de ellos acudir al mayordomo de la Iglesia del Señor San Sebastián de esa dicha villa para que lo distribuyan y gaste en la obra de la dicha Iglesia y en las otras cosas necesarias de ella y así lo cumplirá y poner en obra con diligencia y otra cosa no se haga, so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra cámara. Fecho en la villa de Llerena veinte y tres días de febrero de mil cuatrocientos noventa y tres años. Nos el Maestre. Y en la espalda del dicho mandamiento estaba escrito esto que sigue: En la villa de Guadalcanal veinticuatro días del mes de febrero de mil cuatrocientos noventa y tres años. Ante García Gonzales alcalde y en presencia de mi Juan Barrial, escribano público de la dicha villa y testigos presentes Antón Ruiz vecino de la villa y presento ante dicho alcalde este mandamiento desta otra parte contenido y luego el dicho alcalde dijo que obedecería el dicho mandamiento en cuanto pedía con derecho y cumpliese lo que mandaba a Camacho, peón de la dicha villa que lo pregone como su señoría lo manda y luego el dicho peón estando en la plaza pública con muchas personas pregone el dicho mandamiento con la dicha pena lo que pidió por testimonio el dicho Antón Ruiz testigos que fueron presentes y López cura y Álvaro Garzón vecinos desta villa de Guadalcanal. Juan Barrial escribano público”
    Los señores de los molinos vuelven a pedir que se les confirmen los mandamientos del Maestre y de esta manera en 1494 en el Capítulo General de la Orden del día 4 de julio de 1494, el Consejo en pleno con los Reyes Católicos a la cabeza, seguido de los Trecec [4] de la Orden de Santiago, Freyres [5] Clérigos, Comendadores etc., confirman estos mandamientos.
“E Agora por parte del Concejo [6], a los alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos de la villa de Guadalcanal y por los señores de los dichos molinos nos fue suplicado y pedido por merced les confirmaremos las dichas cartas y mandamientos del dicho maestre don Alonso de Cárdenas difunto, suyas incorporadas y las mercedes en ellas contempladas y se las mandásemos guardar como en ellas y en cada una de ellas se contiene y Nos los dichos Rey y Reina por hacer bien y merced a Vos el dicho concejo, alcaldes y regidores y oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Guadalcanal y a los señores de los dichos molinos, tuvimoslo por bien, y por la presente con consejo y consentimiento de los reverendos Don Fernando de Santoyo, Prior del Monasterio y Convento de Santiago de Ucles y de Don García Ramírez, Prior del Monasterio y Convento de San Marcos de León y de Don Gutierre de Cárdenas, comendador Mayor de Montalbán y de García Osorio comendador del Hospital de Santiago de los Caballeros de la ciudad de Toledo, y de Gonzalo Chacón comendador de Montiel, y de Rodrigo de Cárdenas comendador de Medina de la Torres, enmienda[7] por Pedro de Ludeña comendador de Aguilarejo, y de Don Pedro Portocarrero comendador de Segura, cuya es la villa de Moguer, y del adelantado Don Hurtado de Mendoza, comendador de Usagre, enmienda por el Pedro de Ayala, comendador de Paracuellos, y de Luis Portocarrero comendador de Azuaga, cuya es la villa de Palma y de Diego de Vera, comendador de Calzadilla y de Diego López Avalos, comendador de Mora, y de Martin Fernández Galindo, comendador de Reina, y de Juan de Céspedes, comendador de Monesterio, y de Don Alfonso Téllez Pacheco, caballero de la dicha Orden cuya es la villa de Montalbán, que son los trece de la dicha Orden e de todos los otros comendadores, caballeros, fleyres, clérigos y legos de la dicha Orden que con Nos se juntaron en el Capítulo General que mandamos celebrar en la villa de Tordesillas en este año de la data de esta nuestra carta, les confirmamos las dichas cartas y mandamientos del dicho maestre y las mercedes en ellas y en cada una de ellas contempladas, y mandamos que les valan y sean guardadas en todo y por todo bien y cumplidamente como en ellas se contiene y según qué mejor, y más cumplidamente les valió y ha sido y fue guardado en tiempo del dicho maestre hasta ahora y defendemos firmemente que ningunos ni algunos no sean osados de ir ni pasar contra esta dicha merced y confirmamos que les Nos fasemos ni contra cosa alguna de lo en ella contenida por lo que quebrantar ni amenguar en algún tiempo ni por alguna manera y cualquier persona o personas que contra ello o contra parte de ello fueren. Si fuese freyres demandárselo, hemos con Dios, y con orden y al seglar al cuerpo y a lo que viere, Nos tornaremos por ello y al dicho concejo y a los señores de los dichos molinos pagaran todas las cosas y daños y menoscabos doblados. Y de esto les mandamos dar y dimos esta carta de privilegio y confirmación firmada de nuestro nombre y sellada con el sello de la dicha Orden y con el sello del Capítulo. Dada en la villa de Tordesillas a cuatro días del mes de junio año del nacimiento de nuestro Salvador Jeshucristo de mil cuatrocientos y noventa y cuatro años".

Yo el Rey Yo la Reina.
(Rubricas de los RRCC)

Yo el comendador Iván de la Parra, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores y de los negocios y causas de la Orden de Santiago y refrendario del Capítulo. La hice y la escribí por su mandato.”

BIBLIOGRAFÍA.
“Crónica de los Reyes Católicos don Fernando y Doña Isabel por Andrés Bernáldez, Cura de los Palacios, desde 1462 al de 1513”. Copia manuscrita del Licenciado Rodrigo Caro. Biblioteca Nacional de España.
“La historia medieval en Extremadura: 25 años de investigación”. Juan Luis de la Montaña Conchiña. Universidad de Extremadura. Norba. Revista de Historia, ISSN 0213-375X, Vol. 22, 2009, 57-83.
“La organización institucional de la Orden de Santiago en la Edad Media”. Daniel Rodríguez Blanco. Departamento de Historia medieval. Universidad de Sevilla.
“El archivo general de la Orden de Santiago en Uclés. Historia de su emplazamiento y fábrica (1170-1872)”. María del Pilar Calzado Sobrino. Universidad de Castilla-La Mancha. Medievalismo, 22, 2012, 37-55 · ISSN: 1131-8155.
“La reforma de la Orden de Santiago”. Daniel Rodríguez Blanco. Departamento de Historia medieval. Universidad de Sevilla.
“La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal”. Manuel Maldonado Fernández. Revista de Estudios Extremeños, 2010, Tomo LXVI, Número II, pp. 753-788.
“Alonso De Cárdenas.- Ultimo Maestre de la Orden de Santiago.- Crónica inédita de dos de sus Comendadores”. Antonio de Vargas-Zúñiga, Marques De Siete Iglesias. De la Real Academia de la Historia.- Publicación de la Institución Pedro de Valencia de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz 1976.
PARES. Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

NOTAS.-
[1] Alonso de Cárdenas fue Maestre de la Orden de Santiago durante dos etapas: la primera, de 1474 a 1476 y, la segunda, de 1477 a 1493.
[2] El Capitulo General es el máximo órgano de la Orden .En él se reúnen el Maestre, los Treces, los Comendadores, Freyres, Priores y Clérigos. Se toman todas las decisiones finales, de importancia decisiva o de rango cotidiano.
[3] Arroyo de San Pedro. Es el curso fluvial más cercano a la localidad, discurre aproximadamente 1 km al sur; sus aguas desembocan en el Rivera de Benalija, límite meridional del término municipal.
[4] Los Treces constituyen las primeras dignidades de la Orden, después de los priores de Uclés y de San Marcos de León. Algunos historiadores afirman que el significado de estos trece se corresponde con el número de los primeros caballeros que se reunieron para fundar la Orden. Otros abogan por el número simbólico de los doce apóstoles más Cristo.
[5] Los Freyres son aquellos miembros de la Orden que por su juventud, bajo linaje o falta de méritos no alcanzan el grado de Comendador.
[6] Consejo de la Orden de Santiago. Órgano consultivo al que los Reyes Católicos dan importancia nombrando incluso un presidente del consejo y delegando las funciones que como administradores debían desarrollar.
[7] Enmiendas. Con este nombre se conocía a los sustitutos de los Trece o Comendadores que no podían asistir al Capitulo por enfermedad u otra causa.

Rafael Ángel Rivero del Castillo

Revista Guadalcanal año 2017 

domingo, 17 de octubre de 2021

Últimos días de la feria de Guaditoca 3


Tercera parte

(III) LA FERIA DE 1785.- REMUNERACIÓN QUE EXIGIÓ EL CORREGIDOR AL PATRONATO PARA PAGAR LA ASISTENCIA A LA FERIA DE LA JUSTICIA DE LA VILLA. - AJUSTE DE LOS DERECHOS DE ASISTENCIA. - RECLAMACIÓN DEL CORREGIDOR. -PAGA D. JUAN PEDRO DE ORTEGA LAS EXPENSAS QUE SE EXIGEN Y APELA AL CONSEJO DE LAS ÓRDENES MILITARES. -DILACONES DEL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO. - NUEVA APELACIÓN DEL PATRONO. - NOMBRAMIENTO DE D. CAYETANO DE AYALA DE DELEGADO DEL CORREGIDOR. -ASISTENCIA DE ÉSTE A LA FERIA. -

Ni que decir tiene que no pensó el Corregidor y Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Don Antonio de Iranzos, en ser huésped de Don Juan Pedro de Ortega en las fiestas de Guaditoca de 1785.

Para proporcionarse el resarcimiento de las expensas que tuviera que hacer en Guaditoca, pagar a los oficiales y ministros de su Audiencia, y a la tropa de auxilio y guardas, acordó en 14 de Mayo que, previa la atención de cortesía, se le comunicase al Patrono del Santuario que esperaba el Corregidor se comprometiese aquél a dar la debida remuneración, y en caso contrario, se interviniese la exacción que se hacía a los feriantes, recaudándose de entre ellos la cantidad necesaria. 5.-

5.- A catorce días de Mayo de 1785, D. Antonio Donoso de Iranzos Corregidor, Capitán de guerra de Guadalcanal y su tierra, Digo: Que habiendo pasado a reconocer en el año próximo pasado, y a los pocos días de tomar posesión de este correjimiento, el concurso que con el nombre de feria supo formarse en el sitio del santuario de nuestra señora de Guaditoca, de que parece ser patrono Mayordomo y Administrador D. Pedro Juan de Ortega y Toledo, Alferez mayor de esta dicha villa, hayó y reconoció que con efecto concurren diferentes tiendas de Platería, Mercaderías de seda, Lineros, Quincalla, cordonerías y otras, que se recojen en varios cobertizos desde el Portal de la misma ermita y su circunferencia y otros al descubierto y que con este motivo concurre igualmente por costumbre la justicia o su teniente, Alguacil mayor, escribanos, dependientes y Ministros para el resguardo y seguridad de tiendas, aprehensión de fraudes y remover la ocasión de otros crímenes, escándalos y delitos públicos a particulares, para lo cual la falta de guarnición del sitio hace de necesidad hacer venir algún resguardo de tropa. Y habiendo notado, así mismo, que por el dicho D. Juan Pedro de Ortega se benefician los puestos en que sientan sus tiendas y ranchos los Mercaderes, traficantes y proveedores de abastos y vituallas, sin saber con que orden; regla o privilegio se procede en esta exacción y el que haya para permitir el asiento de dichas tiendas, en que estriba la principal causa del concurso de que dimana la molestia y ocupación de la Real Justicia y sus Ministros, que por otro respeto desamparan sus casas y comodidad y pierden los derechos que les producen sus respectivos oficios por el tiempo desde este día hasta el último de la próxima pascua inclusive, por la necesidad de atender a los abastos de primera necesidad en aquella y esta Población: Y que los dependientes se quejan y escusan de hacer este servicio con la incomodidad referida y el quebranto de costearse de su propia sustancia y facultades, y siendo justo que de la masa de la contribución de los concurrentes se les remunere su ocupación, vigilia y diligencia extraordinarias que la ocasión trae consigo, mandó, que precediendo un oficio atento, que el Alguacil mayor de esta dicha villa y Juzgado con asistencia del presente escribano pase a dicho caballero Mayordomo haciéndole presente el contenido sustancial y justo espíritu de esta providencia a fin de que convenga en igual correspondencia de su parte, y en caso de oposición y resistencia se requiere de los Mercaderes y concurrentes no pagasen sus respectivos ajustes sin intervención del mismo Alguacil mayor y presente escribano, que lleven apuntación y cuenta formal de lo que contribuyeren al referido mayordomo los que vendieren bajo de cobertizo, y los que lo hiciesen con asiento y rancho al descubierto, desde luego paguen sus ajustes a la misma Audiencia, de cuyo fondo se sacaran las dietas y estipendios de su Merced, si asistiere, el mismo Alguacil mayor, Dependientes y refresco que se considerase a la tropa que pueda ser necesario por esta vez y sin perjuicio y a reserva de proveer y consultar a la Superioridad de Real y Supremo Consejo de Castilla lo conveniente sobre la tolerancia o despedida de dicho concurso para en lo sucesivo y demás que convenga.”

No estaba en aquellos días en la villa D. Juan Pedro, por encontrarse ya en Guaditoca disponiendo los preparativos de las fiestas. Allí le sorprendió la visita del Alguacil mayor, D. Fernando López, y del escribano Robles, que le llevaban el recado político que le mandó Donoso. Después de los saludos de cortesía “se le dio por mí –dice el Alguacil mayor en su testimonio- el recado político que previene la citada providencia en orden a que de la masa y fondo productivo de dicha feria, dispusiese satisfacer dietas al Juzgado y sus subalternos, o por mejor decir, remunerar su ocupación, vigilia y diligencias extraordinarias, que ocasiona la concurrencia; advirtiéndole ambos que dicha diligencia era puramente política, sin embargo de que había providencia conforme a su espíritu, que determinaba otras diligencias: y enterado dicho D. Juan respondió estar muy conforme en todo lo que dispusiese su Merced: y en fuerza de dicho allanamiento y conformidad omitimos las ulteriores diligencias, que en caso de resistencia nos preceptuaba la mencionada providencia del 14, y pasado algún corto espacio de tiempo, se presentó dicho Mayordomo con la pretensión de que, bajo las mismas circunstancias de urbanidad, le manifestásemos dicha providencia, y así se ejecutó, corriendo el negocio con el mismo semblante, sin advertirse en el Mayordomo la más mínima repugnancia.” Una petición hizo el Patrono y le fue concedida; que se prorrogase la feria por dos días más 6.-

6.- Auto 1787.

Y aquí podemos decir, ante la tranquilidad y paz con que se desarrolla esta entrevista, que la procesión iba por dentro: porque estaba muy reciente lo ocurrido, con ocasión del pago al Colector; y bien recordaba D. Juan Pedro como las gastaba el Corregidor, que llegó hasta encarcelarlo. Lo mejor, por tanto, y lo más prudente era callar, por el momento, y preparar después su defensa, acudiendo para ello a donde fuera menester.

Llegadas las fiestas se personó en Guaditoca el Corregidor en la mañana del día primero “… y por el informe que el escribano le dio no hizo novedad; aunque me previno –dice el Alguacil- tomase una ligera apuntación de la contribución de los mercaderes y demás concurrentes que, con tiendas, platerías y otros efectos ocupaban los portales y demás sitios de la circunferencia del santuario. En este tono discurrieron los días de la feria hasta que el último, o penúltimo, tomada por nosotros ligera apuntación y noticias de dicha contribución, por faltar algunos feriantes, que se habían retirado, nos avocamos y se trató de la regularización de dietas para el Juzgado, que ascendieron, por cinco días de ocupación, y sin inclusión de las de su Merced el Corregidor, a cuatrocientos sesenta reales de vellón que aprontó el Mayordomo, y de que di recibo yo el Alguacil mayor; pero todo con la cualidad de sin perjuicio de lo que se sirviese disponer el Señor Corregidor, atendiendo a que aquella regulación se había hecho con considerable equidad y nada suficiente a reportar la incesante tarea que ofrece la feria, incomodidades y gastos de sostenerse de nuestra propia sustancia, pues a cada uno de nosotros aplicamos 24 reales diarios, y a un guarda de campo y dos ministros ordinarios a 12, sin haberse tenido presentes otros dependientes que así mismos concurrieron y el refresco que efectivamente se costeó a la tropa de infantería de Cataluña, que asistió a todo lo necesario y que dicha cantidad se haya distribuida”.

Como transcurrieron varios días, pasada la feria, sin que el Patrono abonase el resto de las dietas, que correspondían al Corregidor y a otros dependientes de su autoridad, mandó nuevamente Donoso que el escribano “diese de nuevo recado político al Mayordomo de que con respecto a la feria y de la mejor equidad restaban 368 reales, e intimado por mí (el escribano) dicho oficio político, respondió el memorado D. Juan que los pondría en mi poder”.

Pensó seriamente D. Juan “en la conducta que debiera seguir en este asunto y no pudiendo resistir las providencias del Tribunal del Corregidor por ser súbdito, por su calidad legal y empleo de Alférez mayor, queriendo evitar las estrecheces de algún apremio, nada decoroso a su estimación, como acaeció en el año anterior en que se le puso preso en sus casas, por atribuirle inobediencia a los preceptos del real juzgado, abonó el día 31 de Mayo, los 368 reales, que se le exigían, acompañando un escrito razonado de protesta.” 7.-

7.- Pedimento de D. Juan Pedro de Ortega.- “… y siendo así, que tanto la referida Iglesia como los portales inmediatos, y terrenos que le circunvalan en que se hace anualmente la famosa feria, que llaman de Guaditoca tomada del título de dicha soberana Imagen, fueron y son pertenecientes a la dicha vinculación, y haber mas tiempo de un siglo que la citada feria se practica, cobrando los Patronos administradores las limosnas y efectos que pagan los que vienen a venderlos a ella y ocupan los expuestos portales y la superficie de las predichas tierras, sin que en tiempo alguno haya llegado el caso de usar de recurso judicial a su cobro, ni haber traido los señores Jueces, que han asistido a las citadas ferias derechos de dietas, ni otra gratificación de cuentas de la Imagen en tiempo alguno, y haber V. m. observando lo mismo en el año pasado de 84, todo ello no obstante se verifica en este de 85, debidamente hablando, la novedad de habérseme intimado por medio del presente escribano le aprontase para pago de los salarios de los dependientes del juzgado, como tal patrono-administrador, cuatrocientos y sesenta reales de vellon, sin perjuicio de los demas mrs. que la persona judicial resolviese llevar por propias dietas, cual asi se ha verificado en vista de haberseme notificado por el mismo le entregue para V. m. trescientos sesenta y ocho reales: Con efecto no pudiendo resistir las providencias de este Tribunal, de que soy subdito, por mi calidad lega y empleo de Alférez mayor; queriendo evitar las estrecheces de algun apremio nada decoroso a mi situación, como acaecio en el año anterior, en que se me puso preso en mis casas por atribuirme inobediencia a los preceptos de este real juzgado, solo porque como tal Administrador resistí pagar a la colecturía otros nuevos derechos que demandaba, y aun se hallan pendientes autos ante el Sr. Vicario de esta villa, entregue al Actuario, presente el Alguacil mayor, los referidos 460 reales de que me dio recibo: y ahora por la misma razón consigno en este acto los 368 que solicitan, pero reclamandome que acaso se me culpe en la próxima venidera visita por satisfacer unas dietas o derechos, que no se acostumbran, ni han acostumbrado y así mismo, tal vez, no quiera abonarme en la data las insinuadas partidas, para que pueda yo acreditar mi buena fe, y que lo hice de judicial apremio. Suplico a V.m. que, habiendo por consignado los dichos 368 reales, estimando en la misma clase los 460, que entregué, y de que tengo recibo; y entendiendose asi el apronto de la otra partida con la calidad de sin perjuicio del recurso y para efecto de evitar mas costos, y otras resultas mas compulsivas, se sirva mandar se me de testimonio de ambas consignaciones y protesta que de ellas hago, para que de este modo, no parando detrimento a la Imagen en el legítimo derecho que sobre ello tenga, consiga en el interin, y por lo de ahora el abono de sus importes en la visita que se celebre, insertándose en el enunciado testimonio esta solicitud y su providencia.”.

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero