Quinta parte
Mucho confiaba Donoso en la cooperación del tiempo para salir airoso de este asunto; dejó correr lo que quedaba del año y parte del siguiente, de 1786, sin que se ocupara de él. Ya se acercaba otra vez las Fiestas y se empezó a rumorear que la feria se celebraría en la Villa, creciendo el rumor y presentándose con tales visos de realidad que llegó a inquietar seriamente al Patrono, D. Juan Pedro de Ortega, temeroso, de que el Corregidor cometiese tal desaguisado. De Donoso se debía temer todo. Acudió nuevamente al Consejo pidiendo que urgiera al Corregidor el cumplimiento de la orden de Septiembre y pusiera coto a los planes del traslado de la feria 10.- consiguiendo nuevas órdenes del Consejo, que comunicó en carta oficial su secretario, el Marqués de Hinojosa, al Corregidor, y en la que decía: “ha resuelto el Consejo que comunique a V. md. esta orden para que evacue el referido informe, que le está pedido; no haciendo novedad entretanto en cuanto a la celebración de la feria.”.
10.- M. P. S. Domingo Gomez Serrano en nombre de D. Juan Pedro de Ortega… Patrono Administrador y Mayordomo de los bienes y rentas de Nuestra Señora de Guaditoca… diga que el Corregidor… ha causado en este año otro atentado no de menos consideración que en el pasado, contraviniendo notoriamente al contexto de la ultima orden en la que se le prevenia no hiciese novedad en cuanto a la celebracion de la feria, pues aunque es cierto que recibida la orden no solicitó cobrar derechos, lo que hizo fue nombrar un sujeto parcial, y de su faccion (sin ser individuo del Ayuntamiento como se requeria) que en clase de teniente pasase a la feria, bien persuadido, que este y el escribano que le acompañaba ejecutarian sus ordenes sin la menor dilacion, como efectivamente pasó el ultimo dia de feria, y usurpando a mi parte las facultades que privativamente le corresponden, como Patrono del Santuario, empezo a cobrar aquellos derechos que a este le pertenecen de los puestos que ocupan los quincalleros o buhoneros y otros que van a vender sus mercadurias, exceptuando unicamente los portales que estan fabricados, sin advertir que por sentencia de vuestro Consejo, confirmada por la Real Junta de Comisiones en el pleito que siguio mi parte sobre el derecho de patronato que es notorio y publico en la villa, se le señalo todo el terreno que circundaba la Ermita; y ademas el terreno de los citados puestos se halla situado en los ambitos de las calles que forman los portales, todo propio del Santuario, mediante el formal deslinde que se hizo a consecuencia de la citada Ejecutoria, que los prescribe y señala; sin poderse conceptuar en parte alguna a realengo, efugio de que parece se valio el Corregidor para causar la novedad de cobrar lo que unicamente pertenece a la Ermita ofrecida en beneficio de la Imagen; y aunque mi parte no omitio el hacer al teniente las mayores reconvenciones sobre este particular, respondio que no podia separarse de la orden que le habia sido dada por el Corregidor negandose a dar el correspondiente testimonio, que mi parte solicito para hacerlo presente en esta Superioridad. De lo expuesto se ve los irregulares procedimientos del Corregidor que ligado con la orden del Consejo no causara novedad, ni menos cobrar derechos para sus dietas, encontro medio para interpretar, o por mejor decir, infringir la orden cobrando derechos de los nominados puestos… y no pareciendo justo que el Corregidor se haya lucrado, con unos derechos tan indebidos, ni menos el que haya causado esta novedad, contraviniendo a lo mandado por vuestro Consejo, a fin de que mi parte pueda pedir a su tiempo la reintegracion de estas cantidades y las que le exigio en el pasado año de 85, y que esta patente el desprecio que hace de los mandatos de V. A… causando a mi parte los mayores perjuicios… A V. A. Suplico que en consideracion a los fundamentos expuestos se sirva mandar que el Corregidor de la villa de Guadalcanal, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo remita, o evacue a correo relativo el Informe que se le tiene pedido, el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año… Ldo. D. Joseph Luis Bost y Maymó. = Domingo Gomez Serrano.= Es copia del pedimento original que se presento en el Consejo. Madrid y Septiembre doce mil setecientos ochenta y seis.= Francisco Antonio de Zaragoza.
Por fin se conseguía detener los planes del Corregidor, pero el peligro, sorteado de momento, seguía amenazando.
Llegó el día 20 a poder del Corregidor la carta y al punto mandó buscar con toda diligencia la anterior comunicación del Consejo, para darle el debido cumplimiento. No fue afortunado el escribano Escutia (lo era del Juzgado del Corregidor por ausencia de Robles) en la búsqueda del documento, y después de infructuosos trabajos “sin haberlo encontrado, no hago memoria, -dice- de haberlo visto y acaso parecerá entre los papeles que dejó cerrado en su oficio Diego Vicente Robles, mi compañero, que sirvió la escribanía hasta Octubre o Noviembre del año próximo, que se retiró, sin haber vuelto hasta hoy 22 de Mayo.” Mandó Donoso que se registraran los papeles de Robles, “que se mantenían en un cuarto bajo de las casas donde vivió y cuya llave tenía Agustín Ugia”, y por fin el día 24 pudo tenerse en las manos la carta orden del Consejo.
Otros dos días tardó el Corregidor en preparar su auto y el 26 pidió a D. Juan Pedro de Ortega “que manifieste o diese razón del título de concesión o privilegio que se haya ganado para la celebración de la feria, que pretende hacerse a vista del Santuario de la Ermita de nuestra señora de Guaditoca, de este término, y acredite el terreno y edificios que le pertenezcan con exhibición de los títulos o documentos a su favor y relación de cuentas dándole dos días plazo.”
Como se ve, desviaba el Corregidor el asunto principal de la apelación del Patrono y acudía a lo secundario: al traslado de la feria; pues esto era lo que le preocupaba y hacia donde dirigía sus pasos desde 1784.
Hasta el día 29 no fue posible entregar a D. Juan copia del Auto, por haber estado ausente hasta ese día, preparando las fiestas en Guaditoca: enviando a los dos días al Juzgado un informe sobre el origen de la feria y suplicando al Juez que no se le obligase a sacar copia de los documentos que había de presentar para cumplir su providencia, sino que, para evitarse gastos, se extractaran judicialmente.
Volviose otra vez a Guaditoca el día 1º o más tardar el día 2 “sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia, que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado, ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado, o no,” y el día 3 dispuso el Corregidor enviar un Delegado de su autoridad a la feria 11.- con instrucciones concretas y “sin exigir esta vez el pago de dietas, por no poder concurrir él por diferentes ocurrencia que le impiden”. Recayó la delegación en Don Cayetano de Ayala, pues el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, no andaba bien de salud, y aceptó aquél en el mismo día, “prometiendo desempeñar la Comisión con la mayor diligencia, celo y actividad y dar los partes que sean necesarios al Sr. Corregidor.” También fueron requeridos los ministros ordinarios del Juzgado Manuel Giles, vulgo Tablantes, y Antonio Trigueros, y los guardas de campo Basilio Cortés y Francisco Contreras, todos los cuales emprendieron el camino de Guaditoca a la mañana siguiente, a hora de las siete.
11.- “Respecto de haberse ausentado D. Juan Pedro de Ortega la mañana del día de ayer o su precedente noche al sitio de Guaditoca y su Santuario, distante legua y media de esta población, sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado o no, y que por otra parte vista el pasar, según costumbre, a dicho sitio para precaver cualquier desorden que pueda recaer en quimeras, como en contrabandos, escándalos, desacatos al templo, y faltas en las especies de abastos, pesas, medidas, robos, juegos prohibidos y demás que ofrece el desordenado concurso y la despoblación de dicho sitio, no pudiendo hacerlo su merced personalmente por diferentes ocurrencias que le impiden ni tampoco el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, por su accidentada salud, cometió sus facultades a D. Cayetano de Ayala, de esta vecindad, para que asistido del presente escribano y de los guardas y ministros del Juzgado y campo pase a dicho sitio y presencie dicho concurso, providenciando lo conducente en cualquiera acontecimiento, celando y cuidando de la administración de justicia con la vigilancia que la ocasión requiere, denunciando y aprehendiendo cualesquiera delincuentes, tomando los auxilios necesarios de la partida de escopeteros voluntarios de Andalucía que se halla a prevención en el mismo sitio y librando de ella los que necesite: dando cuenta en caso necesario con cualquiera de dichos guardas de campo, o por otro seguro y pronto conducto de lo que pudiese ocurrir y necesitare providencia de su merced. Y respecto de que aunque dicho D. Juan Pedro se convino en el año próximo anterior en pagar la Audiencia y sus dependientes del fondo que exige y cobra a los mercaderes, tenderos, fruteros y toda especie de traficantes que conducen género, venales a dicho sitio, y después se ha retraído y reclamado el pago que hizo en nombre de una condescendencia y retribución prudente, hasta haber hecho recurso a Su Magestad y señores de su Consejo de la órdenes, procediendo por modo de intervención y justificación en la cobranza que hiciere, llevando y formando relación individual de todas las partidas que exigiese de los concurrentes con nombre de limosna para dicho Santuario, por estorbarle por ahora el recibo de aquellas cantidades que pagaren los que tuviesen hospedados en las casillas, portales o cobertizos que hay en la inmediación de dicho Santuario, o tuvieren mesas, tablas u otro acomodo de dicho Santuario, o tuviesen mesas tablas y otro acomodo de dicho Administrador, y sólo si percibiendo o reteniendo aquellos cortos estipendios, que parece que el mismo acostumbra exigir de los que sientan y forman rancho fuera de todo cobertizo y a espaldas de ellos, con frutas, gergas y espartos, cordonería, y otros semejantes géneros, poniendo por diligencia lo que la requiera, para proveer en su tiempo y demás que haya lugar. Y por este su auto así lo proveyo y firma el Sr. Corregidor de esta villa de Guadalcanal a tres de Junio de mil setecientos ochenta y seis.- Donoso. Ante mí.- Diego Josef Escutia.”
Nos ha dejado el escribano testimonio en el expediente de la asistencia de Ayala a la feria: “Doy fe –dice- que habiendo permanecido dicho Sr. Comisionado regenteando la Jurisdicción real los tres días de Pascua de Pentecostés en el sitio y santuario de Guaditoca, término y jurisdicción de la villa de Guadalcanal, (a motivo del concurso grande de gentes que con diferentes géneros venales concurren a él) con la misma asistencia que trajo de dicha villa, haciendo las dos noches intermedias las rondas necesarias, la primera por medio de sus subalternos y la segunda (que es la de más cuidado) con su persona misma, aquellos y alguna tropa, retirándose a descansar siendo la hora de las dos; y levantadas ya cuasi todas las gentes, se devolvió conmigo el escribano, ministros y guarda de campo Basilio Cortés (dejando aún en aquel sitio al otro guarda, Francisco Contreras) y llegó a esta villa bien la noche del día último de dichos tres.”
“Hizo relación el escribano –según le estaba mandado- y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por pascua de Pentecostés de 1786; los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas.” Importante documento, como lo son los cuadernos de compra-venta de ganados, que han llegado hasta nosotros, para ver la importancia del ferial.
Un pequeño incidente ocurrió tan de poca monta, que no lo menciona el Escribano en su testimonio, el robo de unas enaguas 12.-. Por lo que toca al cumplimiento de la orden del Consejo, seguía incumplida, no por culpa del Corregidor, sino por no haber comparecido D. Juan Pedro aportando los datos que se le tenían pedidos. Bien conocía el Corregidor los recovecos de un expediente y el modo de alargarlo.
12.- Certifico: "que habiéndose librado a esta real Justicia por la del crimen de la villa de Constantina despacho requisitorio en treinta de Junio de este año para que la informara lo que le constase sobre el robo que en la feria de Guaditoca, celebrada en el mismo dentro de esta jurisdicción, ejecutó Josefa González, conocida en aquella villa por la Extremeña, en compañía de su yerno Bernardo el francés, no constando de él en este juzgado formó el Sr. Corregidor expediente de oficio sobre su certeza y averiguación teniendo principio a cinco de Julio, y por las declaraciones recibidas resulta que la recibida tomó en el concurso de dicha feria y en el último día de su celebración unas enaguas de otra muger, que se le aprendieron y quitaron a corta distancia de ella por el camino que sale de la misma para dicha villa de Constantina a cuyo acaso intervino Andrés Muñoz, teniente de esta real Jurisdicción en la Aldea de Malcocinado con uno de los guardas de campo, y que aunque al Comisionado D. Cayetano de Ayala se le dio queja de ello y encargó al ministro Antonio Trigueros la persecución de dicha muger, esta se entró en la Ermita y se interpelú con algunos eclesiásticos y otras personas, y entretanto que dicho Ministro acudió a dar cuenta se puso en salvo aquella, y sucedió en encuentro referido: Que es sustancialmente lo que aparece de dicho expediente, y para que conste doy el presente en cumplimiento de lo mandado. Guadalcanal y Septiembre veinticuatro de mil setecientos ochenta y seis.”
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922Antonio Muñoz Torrado
Presbítero