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domingo, 1 de julio de 2018

Comunidad de pastos entre encomiendas de Reina y Guadalcanal 1

Incidencia en el término de Guadalcanal 1

I.- INTRODUCCIÓN
Al principio, tras la rendición de la alcazaba de Reina, esta nueva villa santiaguista y cristiana constituía el núcleo defensivo más importan­te de su zona de influencia, ocupando el centro militar y adminis­tra­ti­vo de las tierras o alfoz que le asignó Fernando III. Los oficiales de su concejo (alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, sesmeros, escribanos, etc.), bajo la supervisión del comendador y por delegación de la Orden, ejercían su jurisdicción en la villa cabecera y en los nuevos asentamientos cristianos que progresiva­mente iban apareciendo en su amplio término, seguramente aprove­chando las infra­estructu­ras urbanas existentes bajo dominio musulmán.

Más adelante, una vez consoli­da­das las fronte­ras en la zona del bajo Guadal­quivir durante la segunda mitad del siglo XIII, la mejor situa­ción geográ­fi­ca de algunos de estos asentamientos, con tierras más productivas, fue determi­nante para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción en favor de Llerena, Usagre, Azuaga, Guadalca­nal, etc. Estas circunstancias determinaron que en las primitivas Tierras de Reyna y su encomien­da aparecieran cinco circunscrip­cio­nes administrativas:
- La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, La Higuera y Villagarcía[i].
- La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienveni­da, más adelante encomienda.
- Y la encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y el baldío y cortijada de Malcoci­na­do, más adelante aldea.
A cada una de las villas y lugares citados, de forma general y con indepen­dencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, ­la Orden de Santiago le delimitó un reducido término en el momento de su reconocimiento como entidad concejil. Estos términos estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían alcaceles, huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento, y que en ningún caso representaban más del 5% del total del término que cada pueblo posee en la actualidad. Aparte incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas privativas o concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal, equitativo y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, un término cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse.
Las tierras de peor calidad o de acceso más dificultoso y alejadas, quedaron sin distribuir como baldías, estableciéndose en ellas una intercomunicad general y supraconcejil, a cuyos apro­vecha­mientos (pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza, pesca y otros frutos y hierbas silvestres) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en sus dominios extremeños. Sirva, como ejemplo, una de las conside­raciones incluida en la confir­ma­ción de privile­gios que el maestre Juan Osorez hizo a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra, ratificando decisiones previas de Pelay Pérez Correa en 1265:

“...en el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confir­mo sus privile­gios a los Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar (como dehesa privativa y mancomunada para los tres concejos), con cierta carga (el derecho cedido al comendador de Reina para pastar con ochocientas borras de su propiedad) así como manda su fuero; (...) y se manda­ron guardar las dehe­sas (privativas de cada conce­jo); y que en lo demás (se refiere a los baldíos o tierras abiertas) hubiese comuni­dad entre los Vasa­llos de la Orden... [ii]

O este otro de 1297, cuando el mismo maestre confirmó a Llerena como concejo independiente de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera. En uno de sus apartados dice:
“Otrosí vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por la que les hacía merced a los vuestro ganados (del vecindario de Llerena) que anduviesen con los de Reyna y con los demás vecinos alrededor, pacien­do las yerbas, bebiendo las aguas (de los baldíos), así como los suyos mismos... [iii]”
En definitiva, el territo­rio santiaguista en la Extremadura Leonesa de finales del XIII estaría vertebrado por una serie de circunscripciones o unidades administrativas denominadas encomiendas. Dentro de éstas se diferenciaban pequeños términos aislados e inmersos en una extensa superficie de tierras abiertas o baldías, donde quedó establecida la intercomunidad general aludida. Después, durante el siglo XIV las tierras baldías se repartieron integrándolas en las distintas encomiendas, si bien persistían en el mismo uso comunal e interconcejil, con la salvedad de que sus usos y aprovechamientos progresivamente quedaban restringido al vecindario de encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunidad general se pasó a una intercomunidad vecinal o de proximidad, como se deduce de uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena (1383) bajo el maestrazgo de Pedro Fernández Cabeza de Vaca:
“Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e Hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habemos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montán­chez (...) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los términos (...) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares e que todos los vasa­llos, que labren e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades (en los baldíos), por que todos vivan avencinda­mente sin premia e sin bullicio ninguno... [iv]"
Para ello, la Orden forzó el establecimiento de concor­dias sobre los aprovechamientos de baldíos colindantes entre encomiendas limítrofes, tal como ocurrió entre las de Guadalcanal y Reina, entre las de Guadalcanal y Azuaga, entre Montemolín y Reina, entre Llerena y Reina, etc. Siguiendo esta norma, no se establecieron comunidades de pastos entre encomiendas o circunscripciones no colindantes, como, por ejemplo, entre Montemolín y Azuaga, entre Usagre y Guadalcanal, etc. Sin embargo, Llerena, que no era encomienda sino que constituía junto a Maguilla y La Higuera una circunscripción propia de la Mesa Maestral y en cuyos términos apenas existían baldíos, se saltaba dicha norma y, además de establecer comunidad de pastos en los baldíos de las circunscripciones vecinas (Reina, Azuaga, Montemolín, las otras cuatro encomiendas surgidas de esta última –Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina y Monesterio- y Usagre), también forzó comunidad de pastos con Guadalcanal.
Resumiendo y centrándonos en lo que en esta ocasión nos ocupa, Guadalcanal inicialmente quedó incluido en la donación de Reina. Después, a medida que se repobla­ban y ex­pan­dían Llerena, Usagre, Azuaga y el propio Guadalca­nal, fue decre­ciendo la demarcación de las primitivas Tierras de Reyna y de su enco­mienda, quedando reducida a la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina (Reina, Ahillones, Ber­lan­ga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde). En Guadalca­nal se aprovechó esta coyuntu­ra, como en Usagre y Azuaga, para consti­tuirse en villa y encomien­da indepen­diente, segregando su término de la primitiva donación de Reina, encomienda con la que estableció comunidad de pastos hasta finales del primer tercio del XIX.

II.- PLEITOS, SENTENCIAS Y CONCORDIAS ENTRE LAS ENCOMIENDAS DE GUADALCANAL Y REINA (1442-1671)
Entre ambas encomiendas existían diferencias notables. Así, la de Guadalcanal estaba constituida por un único concejo, el de Guadalcanal, pues la aldea de Malcocinado prácticamente representaba una especia de cortijada ubicada en el baldío del mismo nombre, no adquiriendo entidad como aldea hasta la segunda mitad del XVIII. Por lo contrario, en la encomienda de Reina se diferenciaron claramente ya desde finales del XIII un complejo conglomerado de entidades jurisdiccionales integrado por la villa de Reina y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde, la mayoría de los cuales alcanzaron el rango de villa entre el XVI y el XVII. Además, incluso cuando eran lugares, cada uno de estos pueblos disponía de un pequeño término (ejidos, dehesas privativas y tierras particulares) inmersos en los baldíos propios de la encomienda, representados estos últimos aproximadamente el 60% del total de sus términos (en el caso de Guadalcanal sólo el 40%). Por último, por si eran pocas los enredos jurisdiccionales que se daban en esta encomienda de Reina, dicha villa, Casas de Reina, Trasierra y, en cierto modo, Fuente del Arco, disponían de un término mancomunado, insolidium y proindiviso.
Bajo este marco hemos de considerar las relaciones entre ambas encomiendas, como fiel reflejo de lo acontecido en el resto del territorio santiaguista de la Extremadura leonesa. En efecto, no transcurrió mucho tiempo, entendemos que el justo hasta que la repoblación de la zona alcanzó cierta entidad, cuando aparecieron las primeras discordias entre las distintas circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina e, incluso, entre los pueblos y asentamientos de una misma demarcación o encomienda. Estas discordias debieron acentuarse en tiempos del maestre don Fernando, el Infante de Aragón. Por ello, primero en 1428 y con posteridad en 1442, el citado maestre mandó a sus visitadores con la misión de poner paz y orden ante los sucesivos conflictos que iban surgiendo [v], especialmente determinados por los deslindes entre términos y por los aprovechamientos de baldíos interconcejiles, tanto entre los distintos concejos de una misma encomienda como entre los de diferentes encomiendas. De todo ello tenemos suficientes muestras en el que posteriormente se llamó partido histórico de Llerena [vi], pero en esta ocasión, como ya se ha remarcado, nos centramos en las discordias surgidas entre las encomiendas de Guadalcanal y Reina, para lo cual nos apoyamos en el definitivo pleito de 1670 [vii], cuyo desarrollo y probanzas nos remiten a documentos correspondientes a 1442, concretamente a una sentencia de los visitadores del infante de Aragón, firmada en Arroyomolinos de León, el 13 de junio de dicho año.
La sentencia aludida, asumida en su totalidad por el maestre-infante, trataba de poner fin a las diferencias entre Guadalcanal y Reina por los aprovechamientos de unas dehesas y de ciertos predios de los baldíos interconcejiles, que hubo que describir y deslindar en el desarrollo del pleito.

[i] A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suáre­z de Figueroa (1387-1409), Villagarcía se eximió de la jurisdicción santia­guis­ta, pasando a los herederos del maestre Garcí Fernández de Villagar­cía (1385-87).

[ii] CHAVES, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos, Madrid, 1740, facsímil de Ediciones “el Albir”, Barcelona, 1975.
[iii] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2000.
[iv] AMLl, Leg. 573, carp. 4: Antiguos Privilegios de Llerena.
[v] Real Ejecutoria a favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de la villa de Cáceres contra las villas de Aillones, Casas, Reina y otras (Fuente del Arco y Trasierra), sobre comunidad de pastos. Año de 1793. Transcripción de HORACIO MOTA sobre un documento sin localizar.
[vi] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La comunidad de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornada de Historia de Llerena, Llerena, 2002.

[vii] Concordia entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal. AMG, leg. 483.
  
Publicado en las revistas de Reina y Guadalcanal, 2007
Manuel Maldonado Fernández

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