El patrimonio
histórico protegido 1/4
Se
realiza un reconocimiento de la protección del patrimonio histórico del Parque
Natural de la Sierra Norte de Sevilla, presentando el estado de la cuestión con
relación a la situación administrativa actual y la dinámica de trabajo que se
está desarrollando en la Delegación Provincial de Sevilla desde que le fueron
delegadas las competencias en materia de tramitación de los expedientes de
protección del patrimonio histórico. Asimismo, se exponen las líneas de
actuación relativas a las propuestas de protección a desarrollar describiendo
las características y valores fundamentales que justifican la necesidad de seguir
estableciendo un adecuado régimen de tutela sobre el conjunto de los bienes
patrimoniales de esta comarca que, debido a sus características naturales y
culturales, presenta una gran cantidad de valores patrimoniales reconocidos en
el legado arqueológico, monumental, etnológico y paisajístico que conserva.
El
Parque Natural de la Sierra Norte, en la provincia de Sevilla, es un espacio
protegido en la zona occidental de Sierra Morena que ocupa una superficie de
164.840 hectáreas, abarcando, total o parcialmente, los nueve términos
municipales del sector norte de la provincia: Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla
de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la
Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes y El Real de la Jara.
Desde
la antigüedad, la par te occidental de Sierra Morena fue una zona de actividad
económica muy importante debido a la explotación su riqueza minera y a ser
puente de comunicación entre el valle del Guadalquivir y la Baja Extremadura,
próximo a la Ruta de la Plata. Esta característica de enclave estratégico, cercano
a la frontera con Portugal, hace que durante la Baja Edad Media desempeñe un
importante papel en la defensa contra las ofensivas del país vecino,
manteniendo su singularidad como lugar por el que cruzaran las principales vías
de comunicación entre Andalucía Occidental y Castilla. Por estas vías fluyeron
las corrientes culturales del norte que provocaron tanto el asentamiento y
desarrollo de sus núcleos de población como la formación de un importante
legado cultural que ha dejado numerosos testimonios históricos y artísticos.
En
razón de la importancia de los bienes culturales conservados en la Sierra
Norte, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla viene
realizando una línea de actuación en pro de la protección, conservación y
puesta en valor del patrimonio histórico conservado desde que se hizo efectiva
la delegación de competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Cultura en materia de tramitación de los expedientes administrativos para la
declaración de B.I.C o inscripción en el C.G.P.H.A. En primer lugar se está
procediendo a la tramitación administrativa de los bienes incoados,
completando, en algunos casos, la documentación técnica por resultar insuficiente.
En segundo lugar, se están redactando nuevas documentaciones técnicas para actualizar
la información de los bienes que fueron declarados con anterioridad a la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, adecuándolos a los
nuevos criterios establecidos en materia de protección, ya que la inexistencia
de documentaciones técnicas no permite conocer con exactitud sus
delimitaciones, careciendo, en todos los casos, de entornos de protección o de
bienes muebles vinculables al inmueble, tal como obligan los artículos 11 y 14
de la mencionada Ley. Este asunto se ha considerado de especial urgencia debido
a la problemática que deriva de la creciente presión urbanística motivada por
el privilegiado emplazamiento en el que se encuentran la mayor parte de ellos,
ubicados en los centros neurálgicos y de máxima actividad de muchas de las poblaciones
de la comarca o en enclaves naturales reconocidos como de gran interés
paisajístico El Patrimonio Histórico protegido en el Parque Natural de la
Sierra Norte de Sevilla está compuesto por un total de tres Conjuntos
Históricos: el de Cazalla de la Sierra, incoado por Resolución de 9 de julio
1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas,
publicado en B.O.E. de 13 de noviembre de 1982; el de Guadalcanal, incoado por Resolución
de1 de julio de 1982, de la Dirección General de Bellas, Archivos y
Bibliotecas, publicado en B.O.E. de 11 de noviembre de 1982, actualmente en
revisión de su documentación técnica para proceder a la declaración de Bien de
Interés Cultural, y el de Constantina, protegido por Resolución de 1 de julio
de 1982, de la Dirección General de Bellas, Archivos y Bibliotecas, por la que
se acordó tener por incoado el expediente de declaración de Conjunto-Histórico
a favor de la villa de Constantina, publicado en B.O.E. de 11 de noviembre de
1982, cuya tramitación administrativa para la declaración como Bien de Interés
Cultural se encuentra actualmente en la última fase de la instrucción.
El
conjunto de los bienes protegidos, con categoría Monumento, lo componen
diecinueve inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y dos inscritos en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, pudiéndose formar con ellos
tres bloques según las circunstancias por las que se procedió a sus
declaraciones o inscripciones:
El primero
estaría formado por los Monumentos declarados B.I.C. por Ministerio de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la Disposición Adicional
Segunda, correspondiente a los afectados por el Decreto de 22 de Abril de 1949
sobre Protección de Castillos, el cual se refiere a los bienes incluidos en el
Inventario de Arquitectura Militar y Defensiva. Se encuentran en esta situación
administrativa un total de once castillos y dos recintos amurallados: El
Castillo de Alanís, el de Almadén de la Plata, el de Cazalla de la Sierra, los
cuatro Castillos de Constantina (el del Cerro del Castillo, el del Cerro del Almendro,
el del Cerro del Hierro y el Castillo de la Hiedra), el de Guadalcanal, denominado Castillo
de Ventosilla, el de Las Navas de la Concepción, los dos de Real de la
Jara (el Castillo del Cerro junto al Pueblo y el Castillo de las Torres) y los
recintos amurallados de Cazalla de la Sierra y Guadalcanal. Estas
declaraciones son nominales no conteniendo datos respecto a los límites, partes
integrantes o entornos.
Debido
a que el interés por proteger estos monumentos no es consecuencia sólo de sus
valores históricos o artísticos, sino que responde también a la necesidad de
establecer una adecuada tutela que considere la gran incidencia de aspectos
urbanísticos,
ambientales o
paisajísticos que suponen efectos de alteración negativos sobre sus estructuras
y posibilidades de apreciación, se ha considerado procedente iniciar una línea
de trabajo que complete la información de las documentaciones técnicas de los
bienes ya declarados nominalmente así como los nuevos procesos de declaraciones
o inscripciones para, de ésta manera, poder establecer una lectura global de
los bienes protegidos que contemple cada una de las partes integrantes y
salvaguarde las relaciones existentes entre ellos y los entornos urbanos o
naturales de las poblaciones o parajes en los que se ubican. Actualmente, se está
procediendo a la redacción de los documentos técnicos referentes a los
Castillos situados en poblaciones que no cuentan con incoación o declaración de
Conjunto Histórico, habiéndose ya finalizado la correspondiente al Castillo de
Alanís y estando en fase de redacción las de los Castillos del Cerro del
Almendro, en Constantina, el de Almadén de la Plata, el de las Navas de la
Concepción y el de Real de la Jara.
El
segundo grupo lo forman las cuatro Iglesias Parroquiales declaradas Monumento
con anterioridad a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
la Iglesia de Ntra. Sra. de las Nieves de Alanís (declarada Monumento Histórico
Nacional con fecha 15 de enero de 1982); la Iglesia de Ntra. Sra. de la
Consolación de Cazalla de la Sierra (declarada Monumento Histórico Nacional con
fecha 25 de Enero de 1983); la Iglesia de la Encarnación de Constantina
(declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 25 de enero de 1983); la
Iglesia de Santa Ana de Guadalcanal (declarada Monumento Histórico Nacional con
fecha 20 de Febrero de 1979) y la Ermita de Ntra. Sra. de la Hiedra en Constantina
(declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 23 de febrero de 1983). Estos
inmuebles, aunque declarados individualmente, presentan las mismas
circunstancias que los anteriormente citados en cuanto a su régimen de protección,
afectando sólo a las diferentes estructuras arquitectónicas sin contemplar sus
propias delimitaciones de una manera gráfica concisa, así como tampoco las de
sus entornos de protección ni tener vinculados los bienes muebles que
comprenden y constituyen parte esencial de su historia. Con el fin de completar
la información de estas declaraciones, en la actualidad, se están realizando
las correspondientes documentaciones técnicas, encontrándose actualmente
finalizadas las pertenecientes a las parroquias de Alanís, Cazalla de la
Sierra, Constantina y la Ermita de la Hiedra.
El
tercer grupo de bienes lo constituyen los protegidos a partir de la Ley 1/1991,
de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por la que se procedió a
inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter
específico, la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolación de El
Pedroso, con fecha 19 de noviembre de 2001, la Ermita de San Benito de
Guadalcanal, inscrita en el C.G.P.H.A., con carácter genérico, el 12 de diciembre
de 1996 y la Cartuja de Cazalla de la Sierra, declarada B.I.C. con
fecha de 6 de febrero de 1996. Estos bienes se encuentran adecuadamente definidos,
delimitados sus entornos de protección e identificados los correspondientes
bienes muebles consustanciales a su historia (1).
Descripción y
análisis del Patrimonio Histórico protegido en el Parque Natural de la Sierra
Norte de Sevilla
Conjuntos
históricos.-
Tras
un análisis de los límites de los Conjuntos Históricos de la Sierra Norte de
Sevilla incoados y teniendo en cuenta que, conforme a los criterios de
valoración actuales sobre la delimitación de las ciudades históricas, se
consideran los sectores declarados Bien de
Interés Cultural como áreas que adolecen de imprecisiones espaciales en la
conformación de sus límites, ante la necesidad de concretar de forma precisa los
bienes objeto de protección, se ha procedido al diseño de nuevas delimitaciones
que establecen reajustes espaciales para procurar la debida salvaguarda de la
totalidad de los valores históricos y morfológicos conservados en estas
poblaciones. En las nuevas delimitaciones para las declaraciones llevadas a
cabo de los Conjuntos Históricos se contemplan los sectores ya delimitados que
fueron incoados y se adoptan criterios, generalmente de carácter expansivo, sobre
el parcelario histórico de la población, abarcando ámbitos de mayor dimensión y
creando espacios protegidos en concepto de entornos con objeto de salvaguardar
las relaciones existentes entre las áreas ocupadas por el caserío y el medio
natural circundante.
Estas
nuevas delimitaciones contemplan, para la concreción de sus límites, referentes
de borde que actúan de forma decisiva en la estructura del bien, evitando las
imprecisiones espaciales que presentaban las documentaciones que informaban los
bienes incoados y reconsiderando los Conjuntos Históricos como unidades
espaciales, estructurales y edificatorias ligadas íntimamente a un medio
geográfico que, en el caso de la comarca de la Sierra Norte, presenta unas
condiciones de conservación óptimas logradas gracias a una oportuna política de
preservación de sus valores naturales. Las nuevas documentaciones técnicas
realizadas para las declaraciones de B.I.C. están basadas en el estudio de los
límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas en cada una de
estas poblaciones, considerando que su morfología ha sido el resultado de una
particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente
distinguible sobre el parcelario de la población de otras áreas de reciente
configuración. En conjunto, del
análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de sectores de
poblaciones claramente definidos y constatados por la planimetría histórica, en
los que se conservan valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos
y etnológicos que conceden a estos pueblos de la Sierra Norte su singularidad
como núcleos destacados por el interés patrimonial (2).
(1). La información
presentada ha sido extraída a las documentaciones técnicas que obran en los
archivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla.
(2). La
documentación gráfica utilizada en el análisis de la morfogénesis urbanística
de los diferentes Conjuntos Históricos ha sido ofrecida por el Instituto de
Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Departamento de Protección del Patrimonio Histórico Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla
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