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lunes, 1 de octubre de 2018

Nuestro Entorno 4

El patrimonio histórico protegido 1/4


Se realiza un reconocimiento de la protección del patrimonio histórico del Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla, presentando el estado de la cuestión con relación a la situación administrativa actual y la dinámica de trabajo que se está desarrollando en la Delegación Provincial de Sevilla desde que le fueron delegadas las competencias en materia de tramitación de los expedientes de protección del patrimonio histórico. Asimismo, se exponen las líneas de actuación relativas a las propuestas de protección a desarrollar describiendo las características y valores fundamentales que justifican la necesidad de seguir estableciendo un adecuado régimen de tutela sobre el conjunto de los bienes patrimoniales de esta comarca que, debido a sus características naturales y culturales, presenta una gran cantidad de valores patrimoniales reconocidos en el legado arqueológico, monumental, etnológico y paisajístico que conserva.
El Parque Natural de la Sierra Norte, en la provincia de Sevilla, es un espacio protegido en la zona occidental de Sierra Morena que ocupa una superficie de 164.840 hectáreas, abarcando, total o parcialmente, los nueve términos municipales del sector norte de la provincia: Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes y El Real de la Jara.
Desde la antigüedad, la par te occidental de Sierra Morena fue una zona de actividad económica muy importante debido a la explotación su riqueza minera y a ser puente de comunicación entre el valle del Guadalquivir y la Baja Extremadura, próximo a la Ruta de la Plata. Esta característica de enclave estratégico, cercano a la frontera con Portugal, hace que durante la Baja Edad Media desempeñe un importante papel en la defensa contra las ofensivas del país vecino, manteniendo su singularidad como lugar por el que cruzaran las principales vías de comunicación entre Andalucía Occidental y Castilla. Por estas vías fluyeron las corrientes culturales del norte que provocaron tanto el asentamiento y desarrollo de sus núcleos de población como la formación de un importante legado cultural que ha dejado numerosos testimonios históricos y artísticos.
En razón de la importancia de los bienes culturales conservados en la Sierra Norte, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla viene realizando una línea de actuación en pro de la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico conservado desde que se hizo efectiva la delegación de competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura en materia de tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de B.I.C o inscripción en el C.G.P.H.A. En primer lugar se está procediendo a la tramitación administrativa de los bienes incoados, completando, en algunos casos, la documentación técnica por resultar insuficiente. En segundo lugar, se están redactando nuevas documentaciones técnicas para actualizar la información de los bienes que fueron declarados con anterioridad a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, adecuándolos a los nuevos criterios establecidos en materia de protección, ya que la inexistencia de documentaciones técnicas no permite conocer con exactitud sus delimitaciones, careciendo, en todos los casos, de entornos de protección o de bienes muebles vinculables al inmueble, tal como obligan los artículos 11 y 14 de la mencionada Ley. Este asunto se ha considerado de especial urgencia debido a la problemática que deriva de la creciente presión urbanística motivada por el privilegiado emplazamiento en el que se encuentran la mayor parte de ellos, ubicados en los centros neurálgicos y de máxima actividad de muchas de las poblaciones de la comarca o en enclaves naturales reconocidos como de gran interés paisajístico El Patrimonio Histórico protegido en el Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla está compuesto por un total de tres Conjuntos Históricos: el de Cazalla de la Sierra, incoado por Resolución de 9 de julio 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, publicado en B.O.E. de 13 de noviembre de 1982; el de Guadalcanal, incoado por Resolución de1 de julio de 1982, de la Dirección General de Bellas, Archivos y Bibliotecas, publicado en B.O.E. de 11 de noviembre de 1982, actualmente en revisión de su documentación técnica para proceder a la declaración de Bien de Interés Cultural, y el de Constantina, protegido por Resolución de 1 de julio de 1982, de la Dirección General de Bellas, Archivos y Bibliotecas, por la que se acordó tener por incoado el expediente de declaración de Conjunto-Histórico a favor de la villa de Constantina, publicado en B.O.E. de 11 de noviembre de 1982, cuya tramitación administrativa para la declaración como Bien de Interés Cultural se encuentra actualmente en la última fase de la instrucción.
El conjunto de los bienes protegidos, con categoría Monumento, lo componen diecinueve inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y dos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, pudiéndose formar con ellos tres bloques según las circunstancias por las que se procedió a sus declaraciones o inscripciones:
El primero estaría formado por los Monumentos declarados B.I.C. por Ministerio de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la Disposición Adicional Segunda, correspondiente a los afectados por el Decreto de 22 de Abril de 1949 sobre Protección de Castillos, el cual se refiere a los bienes incluidos en el Inventario de Arquitectura Militar y Defensiva. Se encuentran en esta situación administrativa un total de once castillos y dos recintos amurallados: El Castillo de Alanís, el de Almadén de la Plata, el de Cazalla de la Sierra, los cuatro Castillos de Constantina (el del Cerro del Castillo, el del Cerro del Almendro, el del Cerro del Hierro y el Castillo de la Hiedra), el de Guadalcanal, denominado Castillo de Ventosilla, el de Las Navas de la Concepción, los dos de Real de la Jara (el Castillo del Cerro junto al Pueblo y el Castillo de las Torres) y los recintos amurallados de Cazalla de la Sierra y Guadalcanal. Estas declaraciones son nominales no conteniendo datos respecto a los límites, partes integrantes o entornos.
Debido a que el interés por proteger estos monumentos no es consecuencia sólo de sus valores históricos o artísticos, sino que responde también a la necesidad de establecer una adecuada tutela que considere la gran incidencia de aspectos urbanísticos,
ambientales o paisajísticos que suponen efectos de alteración negativos sobre sus estructuras y posibilidades de apreciación, se ha considerado procedente iniciar una línea de trabajo que complete la información de las documentaciones técnicas de los bienes ya declarados nominalmente así como los nuevos procesos de declaraciones o inscripciones para, de ésta manera, poder establecer una lectura global de los bienes protegidos que contemple cada una de las partes integrantes y salvaguarde las relaciones existentes entre ellos y los entornos urbanos o naturales de las poblaciones o parajes en los que se ubican. Actualmente, se está procediendo a la redacción de los documentos técnicos referentes a los Castillos situados en poblaciones que no cuentan con incoación o declaración de Conjunto Histórico, habiéndose ya finalizado la correspondiente al Castillo de Alanís y estando en fase de redacción las de los Castillos del Cerro del Almendro, en Constantina, el de Almadén de la Plata, el de las Navas de la Concepción y el de Real de la Jara.
El segundo grupo lo forman las cuatro Iglesias Parroquiales declaradas Monumento con anterioridad a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: la Iglesia de Ntra. Sra. de las Nieves de Alanís (declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 15 de enero de 1982); la Iglesia de Ntra. Sra. de la Consolación de Cazalla de la Sierra (declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 25 de Enero de 1983); la Iglesia de la Encarnación de Constantina (declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 25 de enero de 1983); la Iglesia de Santa Ana de Guadalcanal (declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 20 de Febrero de 1979) y la Ermita de Ntra. Sra. de la Hiedra en Constantina (declarada Monumento Histórico Nacional con fecha 23 de febrero de 1983). Estos inmuebles, aunque declarados individualmente, presentan las mismas circunstancias que los anteriormente citados en cuanto a su régimen de protección, afectando sólo a las diferentes estructuras arquitectónicas sin contemplar sus propias delimitaciones de una manera gráfica concisa, así como tampoco las de sus entornos de protección ni tener vinculados los bienes muebles que comprenden y constituyen parte esencial de su historia. Con el fin de completar la información de estas declaraciones, en la actualidad, se están realizando las correspondientes documentaciones técnicas, encontrándose actualmente finalizadas las pertenecientes a las parroquias de Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina y la Ermita de la Hiedra.
El tercer grupo de bienes lo constituyen los protegidos a partir de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por la que se procedió a inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolación de El Pedroso, con fecha 19 de noviembre de 2001, la Ermita de San Benito de Guadalcanal, inscrita en el C.G.P.H.A., con carácter genérico, el 12 de diciembre de 1996 y la Cartuja de Cazalla de la Sierra, declarada B.I.C. con fecha de 6 de febrero de 1996. Estos bienes se encuentran adecuadamente definidos, delimitados sus entornos de protección e identificados los correspondientes bienes muebles consustanciales a su historia (1).

Descripción y análisis del Patrimonio Histórico protegido en el Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla

Conjuntos históricos.-
Tras un análisis de los límites de los Conjuntos Históricos de la Sierra Norte de Sevilla incoados y teniendo en cuenta que, conforme a los criterios de valoración actuales sobre la delimitación de las ciudades históricas, se consideran los sectores declarados Bien  de Interés Cultural como áreas que adolecen de imprecisiones espaciales en la conformación de sus límites, ante la necesidad de concretar de forma precisa los bienes objeto de protección, se ha procedido al diseño de nuevas delimitaciones que establecen reajustes espaciales para procurar la debida salvaguarda de la totalidad de los valores históricos y morfológicos conservados en estas poblaciones. En las nuevas delimitaciones para las declaraciones llevadas a cabo de los Conjuntos Históricos se contemplan los sectores ya delimitados que fueron incoados y se adoptan criterios, generalmente de carácter expansivo, sobre el parcelario histórico de la población, abarcando ámbitos de mayor dimensión y creando espacios protegidos en concepto de entornos con objeto de salvaguardar las relaciones existentes entre las áreas ocupadas por el caserío y el medio natural circundante.
Estas nuevas delimitaciones contemplan, para la concreción de sus límites, referentes de borde que actúan de forma decisiva en la estructura del bien, evitando las imprecisiones espaciales que presentaban las documentaciones que informaban los bienes incoados y reconsiderando los Conjuntos Históricos como unidades espaciales, estructurales y edificatorias ligadas íntimamente a un medio geográfico que, en el caso de la comarca de la Sierra Norte, presenta unas condiciones de conservación óptimas logradas gracias a una oportuna política de preservación de sus valores naturales. Las nuevas documentaciones técnicas realizadas para las declaraciones de B.I.C. están basadas en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas en cada una de estas poblaciones, considerando que su morfología ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible sobre el parcelario de la población de otras áreas de reciente configuración.       En conjunto, del análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de sectores de poblaciones claramente definidos y constatados por la planimetría histórica, en los que se conservan valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnológicos que conceden a estos pueblos de la Sierra Norte su singularidad como núcleos destacados por el interés patrimonial (2).

(1). La información presentada ha sido extraída a las documentaciones técnicas que obran en los archivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla.
(2). La documentación gráfica utilizada en el análisis de la morfogénesis urbanística de los diferentes Conjuntos Históricos ha sido ofrecida por el Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Jesús Cuevas García y María Isabel López Garrido
Departamento de Protección del Patrimonio Histórico Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla

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