El concejo de la
villa de Guadalcanal se gobernó y evolucionó hasta finales del Antiguo Régimen siguiendo
las mismas pautas que en los otros concejos de la Provincia de León de la Orden
de Santiago en Extremadura y su partido de Llerena, a cuya jurisdicción y
espacio geográfico pertenecía. No obstante, convendría anotar algunas de las
peculiaridades de la villa y encomienda, aunque se estima que ninguna de ellas
influyó decisivamente en el devenir de Guadalcanal: la existencia de
importantes minas de oro, plata y otros metales en su término; una especial
incidencia en la emigración a Indias; la venta de la mitad de las rentas
santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla en 1540;
el nombramiento de un corregidor real de letras en 1783; y, finalizando ya el
Antiguo Régimen, la incorporación de la villa a la provincia de Sevilla.
Las explotaciones
mineras, por el escaso tiempo que estuvieron activas y al cubrirse
mayoritariamente con mano de obra esclava y foránea, apenas tuvo incidencia
económica en la villa, sirviendo sólo para darse a conocer más allá de su
comarca natural. Es más, como solía ocurrir en estos casos, la Corona eximió de
la jurisdicción de la villa a aquellas zonas mineras del término, quedando como
si de tierras de realengo se tratasen.
Este aspecto tan interesante ya fue estudiado a principios del XIX por
Tomás González 6,
recopilando la abundante y específica información que sobre el particular se
guarda en el AGS, y posteriormente también por Julio Sánchez Gómez 7.
La emigración a
India es quizá la menos específica de estas peculiaridades, pues también tuvo una
extraordinaria repercusión en Llerena y en otros muchos pueblos de Extremadura.
La arriesgada aventura por el Pacífico de Pedro Ortega de Valencia 8, reconocida a
bombo y platillo en 1964, no fue la única en la que se vieron involucrados los
guadalcanalenses de los siglos XVI, XVII y XVIII. Decenas de ellos emprendieron
la aventura americana, como así ha quedado registrado en los catálogos de
pasajeros a Indias, publicados por investigadores del AGI y analizados por
Ortiz de la Tabla 9
y Mensaque Urbano 10.
La venta de la
mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas, pese a
representar una situación peculiar, en realidad no supuso cambio alguno de
jurisdicción. Simplemente, a partir del asiento entre Carlos I y los albaceas
testamentarios de don Fadrique Enríquez, el Emperador cedió perpetuamente al
referido Hospital la mitad de los derechos y rentas que el comendador de turno
disfrutaba en nuestra villa y todos los que correspondían a la Mesa Maestral, a
cambio de casi 33 millones de maravedíes; es decir, a partir de 1540, los
vecinos, en lugar de pagar el total de los tributos señoriales a la Orden, lo
hacían por mitad entre esta institución y el Hospital.
Finalmente, cuando
los derechos jurisdiccionales de la Orden estaban abocados a desaparecer, en
Guadalcanal se aprovechó esta circunstancia para romper definitivamente con su
pasado santiaguista y extremeño, incorporándose a Sevilla en 1833. Este
aspecto, como el anterior, será analizado más adelante.
3. VENTA DE LA MITAD DE LOS DERECHOS
DE LA ENCOMIENDA AL HOSPITAL DE LAS CINCO LLAGAS DE SEVILLA
En 1540, poco
después de la muerte de don Fadrique Enríquez de Ribera, sus albaceas
testamentarios y administradores en el Hospital de las Cinco Llagas de la
ciudad de Sevilla, cumpliendo una de las mandas, establecieron un asiento con
la Corona, comprando para dicho Hospital la mitad de los derechos de la
encomienda y todas las rentas que la Mesa Maestral poseía en Guadalcanal. La
documentación generada por este asiento está recogida en un voluminoso
expediente que se conserva en el ADPS, cuyo documento más representativo, la
Real Provisión de Venta, se mandó imprimir en 1612. Su lectura tiene un
extraordinario interés, pues constituye un buen testimonio de las
circunstancias económicas, políticas, hacendísticas y sociales que imperaban a
mediados del XVI. También tiene interés para constatar el manejo que la Corona,
Carlos I en este caso, hizo de las Órdenes Militares, en cuyas manos habían
quedado relegadas a instituciones meramente honoríficas, utilizándolas para
sofocar agobios financieros y para premiar y distinguir a la nobleza más fiel.
El caso que nos
ocupa, aunque en esta ocasión se trataba de garantizar rentas para una de las
instituciones hospitalarias y caritativas más significada de la ciudad
hispalense, refleja con mucha aproximación estas estimaciones pues, a espalda
del Consejo de Órdenes y sin tratarse en el Capítulo General, el Emperador
vendió por 32.983.500 mrs. la mitad de las rentas de la encomienda de
Guadalcanal y la totalidad de los derechos que correspondían a la Mesa Maestral
en dicha villa, sin llegar a separarla de la jurisdicción del señorío de la
Orden de Santiago, como así hicieron sus sucesores con otros pueblos
santiaguistas del entorno (Berlanga y Valverde, o Montemolín, Fuente de Cantos,
Monesterio, etc.). Estos maravedís se emplearían en tapar algunos de los muchos
agujeros de la Real Hacienda, siempre en crisis para mantener el personal
imperio de Carlos I de España, más bien V de Alemania.
El Emperador
justificaba la venta para cubrir los cuantiosos gastos contraídos en defensa de
la cristiandad, para lo cual había obtenido previamente la oportuna
autorización de la Santa Sede, documento que siempre anteponía, como escudo, en
cualquiera de las muchas enajenaciones del real patrimonio llevadas a cabo en
su tiempo. Con este respaldo, una vez que las partes convinieron el referido
asiento, el Consejo de Hacienda comisionó a Luis de Toro, corregidor real en la
ciudad de Antequera, para averiguar sobre el terreno el valor de las rentas a
enajenar y así concertar el precio de venta. Dicho comisario se personó en
Guadalcanal con la Carta Real que le autorizaba para esta misión. Fue recibido
por los oficiales del concejo, quienes, poniendo sobre sus cabezas dicha Carta,
juraron acatarla. Acto seguido, partió hacia Llerena, personándose ante el
gobernador provincial y el escribano de rentas de la Mesa Maestral, quienes
pusieron a su disposición los libros de contabilidad donde habían quedado
reflejadas las rentas de la encomienda y Mesa Maestral en Guadalcanal. A
resultas de estas pesquisas, se estimó que el valor de dichas rentas,
promediando entre los últimos cinco años (1535 a 1539), ascendía a 659.670
mrs., los cuales, a razón de 50.000 mrs. el millar de renta anual, daban como
valor en venta unos 32.983.500 mrs.
Aún quedaba por
salvar un pequeño obstáculo: obtener el consentimiento de los comendadores de
Guadalcanal y de los Bastimentos pues, según las bulas citadas, se ignoraba la
opinión de más peso en las Órdenes, como era la del Capítulo General y la del
Consejo de Órdenes. Naturalmente, los comendadores, puestos a dedo por el
Emperador en las encomiendas que ocupaban, no ofrecieron la mínima resistencia,
máxime cuando se les recompensaban con determinadas cantidades de ciertas
rentas de la seda en el reino de Granada, así como otras cantidades consignadas
sobre las alcabalas de Fuente del Maestre.
Por tanto, ya
estaba todo preparado para establecer el asiento con el Hospital sevillano. El
documento de venta es extenso, destacando dos apartados fundamentales: en su
primera parte, el emperador separaba de la Orden, para sí, las rentas y
derechos relatados, quedando facultado para darle el uso que estimase oportuno;
en el segundo, usando de dicha facultad, vendía las referidas rentas y derechos
al Hospital de la Sangre. Las rentas y derechos que específicamente vienen
señaladas son las que siguen:
– la escribanía pública de la villa de
Guadalcanal, que era de la dicha Orden, con los derechos y otras cosas a ella
anexa y pertenecientes;
– y la renta del jabón;
– y la mitad de los diezmos de pan
(trigo y cebada) y de vino de la dicha villa y sus términos;
– y la mitad de la casa y lagares y
vigas de pisar uvas, con sus aparejos, que es en la dicha villa de Guadalcanal
en la calle de San Bartolomé;
– y el bastimento del pan y vino,
con sus tinajas, que es en la plaza pública de la dicha villa;
– y el pedido que la dicha villa de
Guadalcanal pagaba en cada año a la dicha Mesa Maestral;
– y todos los censos que la dicha
Mesa Maestral tenía sobre casas, tiendas, corrales, bodegas, huertas, molinos,
tierras, viñas y otras posesiones que son en la dicha villa de Guadalcanal y en
sus términos.
A primero de marzo
de 1541 se presentó en Guadalcanal el clérigo Pedro Fernández, con objeto de
tomar posesión de los bienes y rentas compradas por el Hospital a la Orden en
dicha villa. Llevaba consigo la suficiente autorización para arrendar en
almoneda dichos bienes y rentas, y un poder general para pleitos en cualquier
controversia que pudiera presentarse. Fue recibido por Rodrigo Franco de Funes
y Francisco de Funes, alcaldes ordinarios de la villa, así como por Alonso
Ramos, escribano de lo público. Los referidos alcaldes, poniéndose la Real
Provisión sobre sus cabezas, manifestaron acatar la decisión del emperador, de
todo lo cual tomó nota el escribano de lo público allí presente. Después, como
mejor muestra de acatamiento, entregaron la escribanía de la villa en manos del
Hospital, así como los derechos sobre el pedido del maestre y el reconocimiento
de tres censos que el concejo decía tener comprometido con la Mesa Maestral. En
días sucesivos, los referidos oficiales asistieron, como interesados y
testigos, a la toma de posesión de todos y cada uno del resto de los bienes,
rentas y censos comprados por el Hospital.
Tras esta toma de
posesión, podemos decir que, en cierta manera, especialmente en el aspecto de
vasallaje tributario, Guadalcanal quedó bajo una especie de jurisdicción
compartida entre la Orden de Santiago y el Hospital de las Cinco Llagas, dos
importantes instituciones, la primera fuertemente implantada en Extremadura, y
la otra típicamente sevillana. Bajo esta dualidad transcurrió el resto de la
etapa santiaguista de esta villa. No obstante, en los otros aspectos jurisdiccionales
continuaba bajo la órbita santiaguista, si bien en la villa se dejaba notar la
continua presencia e influencia de destacados vecinos de origen sevillano.
Las relaciones entre el Hospital y el
vecindario de Guadalcanal se desarrollaron con normalidad; es decir, el
Hospital presionaba para cobrar sus rentas y censos, y los vecinos ocultaban en
lo que podían sus beneficios. No ha quedado constancia documental de pleitos o
grandes discrepancias sobre esta cuestión. Sin embargo, sí existieron serios
contenciosos entre el concejo y el Hospital, y entre esta institución y el
clero local, en cualquier caso, sin mayor trascendencia para el vecindario.
Notas.-
6 GONZALEZ, T.:
Noticias históricas documentadas de las célebres minas de Guadalcanal, Madrid,
1828.
7
SÁNCHEZ GÓMEZ, J.: De minería, metalúrgica y comercio de metales, Universidad
de Salamanca, 1989. 8 RUBIO VILLAVERDE, J.: La lluvia infinita. Diario de Pedro
Ortega Valencia, Guadalcanal, 2000. 9 ORTIZ DE LA TABLA DUCHASE, J.
8“Emigración a Indias y fundación
de capellanías en Guadalcanal, siglos XVI y XVII”, en Actas de la I
jornadas de Andalucía y América, pp. 443-450, Sevilla, 1981.
9
“Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a Indias. Indianos de Guadalcanal:
sus actividades en América y sus legados a la metrópolis”, en Actas de las
III Jornadas de Andalucía y América, pp. 29-61, Sevilla, 1985.
10 MENSAQUE
URBANO, J.: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava en
Guadalcanal” en Actas de las III Jornadas de Andalucía y América, pp. 60-79,
Sevilla, 1985.
MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com