RESUMEN
La Historia de
Guadalcanal es imposible desligarla de la Orden de Santiago, de Extremadura y
del partido de Llerena, a cuya jurisdicción y espacio geográfico perteneció
entre 1246 y 1833. Dentro de este marco, esta villa evolucionó de forma similar
a las de su entorno santiaguista, aunque es preciso resaltar ciertas
peculiaridades: la existencia de importantes minas de oro, plata y otros
metales en su término; una especial incidencia en la emigración a Indias; la
venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas
de la ciudad de Sevilla en 1540; el nombramiento de un corregidor real de
letras en 1783; y, finalizando ya el Antiguo Régimen, su incorporación a la
provincia de Sevilla.
1. INTRODUCCIÓN
La conquista
definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago tuvo lugar durante
el segundo cuarto del XIII. Fueron las milicias santiaguistas las encargadas de
esta misión, de acuerdo con la estrategia diseñada por la Corona
castellanoleonesa. Por ello, cuando en 1246 el alcayde moro de Reina entregó la villa y su castillo a los
ejércitos de Fernando III en el cerco de Carmona, el monarca cedió sus tierras
a los santiaguistas, quedando incluidos en la misma los actuales pueblos y
términos de Reina, Guadalcanal-Malcocinado, Ahillones-Disantos,
Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Cantalgallo, Casas de Reina,
Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Higuera, Llerena, Maguilla-Hornachuelos-Rubiales,
Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
Al principio, la
villa de Reina y su castillo constituían el núcleo defensivo más importante de
la zona, representando el centro militar y administrativo del alfoz que le
asignó Fernando III. Más adelante, una vez consolidadas las fronteras en el
bajo Guadalquivir, durante la segunda mitad del XIII surge la necesidad de
repoblar el territorio y aproximar el vecindario a aquellas zonas de más
rendimiento agropecuario. Siguiendo esta política, las primitivas Tierras de Reina
se desdoblaron en cuatro encomiendas:
– La encomienda matriz, con la
villa de Reina y los lugares de Ahillones, Disantos, Berlanga, Casas de Reina,
Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
– La de Azuaga, integrada por esta
villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
– La de Usagre, en cuyo ámbito de
influencia se localizaba Bienvenida.
– Y la de Guadalcanal, con la
referida villa y la aldea de Malcocinado.
Aparte se localizaba una quinta
circunscripción, cuyos pueblos tenían en común su exclusión de las encomiendas
vecinas y su pertenencia a la Mesa Maestral. Nos referimos a Llerena,
Cantalgallo, los Molinos, Maguilla Hornachuelo-Rubiales, la Higuera de Llerena
y Villagarcía 1.
Simultáneamente,
dentro de estas circunscripciones, a cada una de las villas y lugares citados
se le deslindó un reducido término. Estarían constituidos por lotes de tierras
o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor
concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la
finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios
alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más
productivas del entorno (dehesas concejiles), en ambos casos para el usufructo
gratuito, comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir,
cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran
avecindarse 2.
Las tierras de
peor calidad, o de acceso más dificultoso, quedaron sin distribuir como
baldías, estableciéndose una comunidad general de aprovechamientos (pastos,
bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca), a los cuales podía acceder
cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña, con independencia de
la circunscripción a la que perteneciesen.
En definitiva, el territorio santiaguista
en la Extremadura Leonesa de finales del XIII estaría vertebrado por sus
distintas encomiendas, divididas a su vez en pequeños términos aislados e
inmersos en una extensa superficie de tierras abiertas o baldías, donde quedó
establecida la intercomunicad general aludida.
Más adelante, a lo
largo del XIV las tierras baldías se repartieron entre las referidas
encomiendas, si bien persistían en el mismo uso comunal e interconcejil, con la
salvedad de que progresivamente su aprovechamiento quedaba restringido al
vecindario de encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunicad general se
pasó a otra de carácter vecinal, como así quedó institucionalizado por uno de
los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró
en Llerena, en 1383 3.
Siguiendo estas
directrices, se agregaron al término dezmatorio de Guadalcanal entre 15 y 20
mil fanegas de tierras baldías usufructuadas por el común de sus vecinos y en
comunidad de pastos con los de Llerena y los concejos establecidos en la
demarcación de Reina. En reciprocidad, los vecinos de Guadalcanal también
usufructuaban los aprovechamientos de los baldíos de Reina y de Llerena. Estas Inter
comunidades se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. Las primeras
desavenencias sobre este particular surgieron en 1442, fecha en la que hubo que
revisar los privilegios particulares de cada concejo, concretados en una
sentencia pronunciada por los visitadores del maestre-infante don Enrique de
Aragón, ratificada sucesivamente en 1460 por el maestre don Juan Pacheco, por
Alonso de Cárdenas en 1487 y en 1494 por los Reyes Católicos 4.
2.
LA ENCOMIENDA DE GUADALCANAL
En los primeros tiempos,
las diferencias entre concejo y encomienda eran difíciles de determinar, dadas
las potestades que disfrutaban los comendadores. Poco a poco fueron
delimitándose las jurisdicciones de una y otra entidad, siempre en el sentido
de ampliar las competencias de los oficiales concejiles y de recortar la de los
comendadores, especialmente tras la aparición en el primer tercio del siglo XV
de los alcaldes mayores y gobernadores santiaguistas.
Por las visitas de
la Orden de Santiago de finales del XV y por otros datos del Archivo Ducal de
Medinaceli 5 tenemos
cumplidas noticias de los derechos del comendador de Guadalcanal:
– El beneficio de unas treinta
fanegas de tierra de primera calidad en los sitios del baldío de la viña de la
Orden y del cercado de la Orden.
– Los usufructos de la dehesa del
Palacio, en término de la encomienda de Reina.
– El portazgo y veintena del
término.
– Los diezmos de molinos, huertas,
cereales, vino, lino, zumaque, cochinos, pollos, becerros, cabritos, borregos,
tejas, ladrillos, cal, miel, cera, queso y lana.
– La mitad de las penas de cámara y
total de las penas y calumnias, juzgo y armas.
– Por último, ciertas preeminencias
anexas al cargo, como derecho al primer peso de la carne, asiento preferente en
las iglesias y primer sitio en todas las funciones públicas a las que se
dignaba asistir.
Como contrapartida
a las rentas recibidas, los comendadores tenían obligación de residir en su
encomienda, mantener los beneficios curados, repartir limosnas y acudir, en
caso de conflictos y a requerimiento del maestre, con un número de lanzas
proporcional a las rentas que percibía. Asimismo, estaban obligados a construir
y mantener los edificios civiles y militares precisos.
Aparte la carga de
vasallaje citada, el maestre también gozaba en Guadalcanal de otros derechos
significativos, los cuales, junto a los que disfrutaba en el resto de los
pueblos santiaguistas, constituían la denominada Mesa Maestral. En nuestra
villa, estos últimos estaban representados por:
– La martiniega, es decir, la
obligación que cada vecino tenía de pagar 14 maravedíes al maestre por San
Martín.
– El pedido de maestre, otro
impuesto que afectaba al concejo como entidad jurídica.
– El monopolio en la fabricación y
venta del jabón.
– Los derechos de escribanía, otro
monopolio, en este caso de un oficio público, que solía arrendarse al concejo
por un tanto.
– Y varias casas, molinos,
palomares y hornos, así como numerosos derechos hipotecarios (censos) sobre
bienes inmuebles.
1
A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suárez de Figueroa
(1387-1409), Villagarcía fue segregada de la jurisdicción santiaguista, pasando
a los herederos del maestre García Fernández de Villagarcía (1385-87).
2
MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “Las intercomunidades de pastos en las tierras
santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de
Historia de Llerena, Llerena 2003.
3
En el artículo anterior.
4
Privilegio Real de 1494, declarando baldíos comunales entre la villa de
Guadalcanal y la villa de Reina (y lugares de su encomienda), de dos
pedazos de términos llamados Valdelacigüeña y Campillo. Y concordia entre ambos
pueblos sobre comunidad de pastos en ciertos sitios del término de la villa de
Guadalcanal. AMG, leg. 1644.
5
Fadrique Enríquez de Ribera recibe de Catalina de Ribera, su madre, todo el
dinero cobrado en la encomienda de Guadalcanal. ADCM, Sec. Ducado de Alcalá,
microfilme 1204/607-614.
MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
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