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lunes, 14 de septiembre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (1)

Primera parte

RESUMEN
La Historia de Guadalcanal es imposible desligarla de la Orden de Santiago, de Extremadura y del partido de Llerena, a cuya jurisdicción y espacio geográfico perteneció entre 1246 y 1833. Dentro de este marco, esta villa evolucionó de forma similar a las de su entorno santiaguista, aunque es preciso resaltar ciertas peculiaridades: la existencia de importantes minas de oro, plata y otros metales en su término; una especial incidencia en la emigración a Indias; la venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla en 1540; el nombramiento de un corregidor real de letras en 1783; y, finalizando ya el Antiguo Régimen, su incorporación a la provincia de Sevilla.

1. INTRODUCCIÓN
La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago tuvo lugar durante el segundo cuarto del XIII. Fueron las milicias santiaguistas las encargadas de esta misión, de acuerdo con la estrategia diseñada por la Corona castellanoleonesa. Por ello, cuando en 1246 el alcayde moro de  Reina entregó la villa y su castillo a los ejércitos de Fernando III en el cerco de Carmona, el monarca cedió sus tierras a los santiaguistas, quedando incluidos en la misma los actuales pueblos y términos de Reina, Guadalcanal-Malcocinado, Ahillones-Disantos, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Cantalgallo, Casas de Reina, Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Higuera, Llerena, Maguilla-Hornachuelos-Rubiales, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
Al principio, la villa de Reina y su castillo constituían el núcleo defensivo más importante de la zona, representando el centro militar y administrativo del alfoz que le asignó Fernando III. Más adelante, una vez consolidadas las fronteras en el bajo Guadalquivir, durante la segunda mitad del XIII surge la necesidad de repoblar el territorio y aproximar el vecindario a aquellas zonas de más rendimiento agropecuario. Siguiendo esta política, las primitivas Tierras de Reina se desdoblaron en cuatro encomiendas:
– La encomienda matriz, con la villa de Reina y los lugares de Ahillones, Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
– La de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
– La de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida.
– Y la de Guadalcanal, con la referida villa y la aldea de Malcocinado.
Aparte se localizaba una quinta circunscripción, cuyos pueblos tenían en común su exclusión de las encomiendas vecinas y su pertenencia a la Mesa Maestral. Nos referimos a Llerena, Cantalgallo, los Molinos, Maguilla Hornachuelo-Rubiales, la Higuera de Llerena y Villagarcía 1.
Simultáneamente, dentro de estas circunscripciones, a cada una de las villas y lugares citados se le deslindó un reducido término. Estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas concejiles), en ambos casos para el usufructo gratuito, comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse 2.
Las tierras de peor calidad, o de acceso más dificultoso, quedaron sin distribuir como baldías, estableciéndose una comunidad general de aprovechamientos (pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca), a los cuales podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña, con independencia de la circunscripción a la que perteneciesen.
En definitiva, el territorio santiaguista en la Extremadura Leonesa de finales del XIII estaría vertebrado por sus distintas encomiendas, divididas a su vez en pequeños términos aislados e inmersos en una extensa superficie de tierras abiertas o baldías, donde quedó establecida la intercomunicad general aludida.
Más adelante, a lo largo del XIV las tierras baldías se repartieron entre las referidas encomiendas, si bien persistían en el mismo uso comunal e interconcejil, con la salvedad de que progresivamente su aprovechamiento quedaba restringido al vecindario de encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunicad general se pasó a otra de carácter vecinal, como así quedó institucionalizado por uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena, en 1383 3.
Siguiendo estas directrices, se agregaron al término dezmatorio de Guadalcanal entre 15 y 20 mil fanegas de tierras baldías usufructuadas por el común de sus vecinos y en comunidad de pastos con los de Llerena y los concejos establecidos en la demarcación de Reina. En reciprocidad, los vecinos de Guadalcanal también usufructuaban los aprovechamientos de los baldíos de Reina y de Llerena. Estas Inter comunidades se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. Las primeras desavenencias sobre este particular surgieron en 1442, fecha en la que hubo que revisar los privilegios particulares de cada concejo, concretados en una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre-infante don Enrique de Aragón, ratificada sucesivamente en 1460 por el maestre don Juan Pacheco, por Alonso de Cárdenas en 1487 y en 1494 por los Reyes Católicos 4.


2. LA ENCOMIENDA DE GUADALCANAL
En los primeros tiempos, las diferencias entre concejo y encomienda eran difíciles de determinar, dadas las potestades que disfrutaban los comendadores. Poco a poco fueron delimitándose las jurisdicciones de una y otra entidad, siempre en el sentido de ampliar las competencias de los oficiales concejiles y de recortar la de los comendadores, especialmente tras la aparición en el primer tercio del siglo XV de los alcaldes mayores y gobernadores santiaguistas.
Por las visitas de la Orden de Santiago de finales del XV y por otros datos del Archivo Ducal de Medinaceli 5 tenemos cumplidas noticias de los derechos del comendador de Guadalcanal:
– El beneficio de unas treinta fanegas de tierra de primera calidad en los sitios del baldío de la viña de la Orden y del cercado de la Orden.
– Los usufructos de la dehesa del Palacio, en término de la encomienda de Reina.
– El portazgo y veintena del término.
– Los diezmos de molinos, huertas, cereales, vino, lino, zumaque, cochinos, pollos, becerros, cabritos, borregos, tejas, ladrillos, cal, miel, cera, queso y lana.
– La mitad de las penas de cámara y total de las penas y calumnias, juzgo y armas.
– Por último, ciertas preeminencias anexas al cargo, como derecho al primer peso de la carne, asiento preferente en las iglesias y primer sitio en todas las funciones públicas a las que se dignaba asistir.
Como contrapartida a las rentas recibidas, los comendadores tenían obligación de residir en su encomienda, mantener los beneficios curados, repartir limosnas y acudir, en caso de conflictos y a requerimiento del maestre, con un número de lanzas proporcional a las rentas que percibía. Asimismo, estaban obligados a construir y mantener los edificios civiles y militares precisos.
Aparte la carga de vasallaje citada, el maestre también gozaba en Guadalcanal de otros derechos significativos, los cuales, junto a los que disfrutaba en el resto de los pueblos santiaguistas, constituían la denominada Mesa Maestral. En nuestra villa, estos últimos estaban representados por:
– La martiniega, es decir, la obligación que cada vecino tenía de pagar 14 maravedíes al maestre por San Martín.
– El pedido de maestre, otro impuesto que afectaba al concejo como entidad jurídica.
– El monopolio en la fabricación y venta del jabón.
– Los derechos de escribanía, otro monopolio, en este caso de un oficio público, que solía arrendarse al concejo por un tanto.
– Y varias casas, molinos, palomares y hornos, así como numerosos derechos hipotecarios (censos) sobre bienes inmuebles.

1 A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), Villagarcía fue segregada de la jurisdicción santiaguista, pasando a los herederos del maestre García Fernández de Villagarcía (1385-87).
2 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Llerena 2003.
3 En el artículo anterior.
4 Privilegio Real de 1494, declarando baldíos comunales entre la villa de Guadalcanal y la villa de Reina (y lugares de su encomienda), de dos pedazos de términos llamados Valdelacigüeña y Campillo. Y concordia entre ambos pueblos sobre comunidad de pastos en ciertos sitios del término de la villa de Guadalcanal. AMG, leg. 1644.
5 Fadrique Enríquez de Ribera recibe de Catalina de Ribera, su madre, todo el dinero cobrado en la encomienda de Guadalcanal. ADCM, Sec. Ducado de Alcalá, microfilme 1204/607-614.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

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