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domingo, 22 de noviembre de 2020

El clero y la religiosidad en Guadalcanal en el antiguo régimen 1

Priorato de San Marco

 Guadalcanal y el Priorato de San Marco de León 

 I.- INTRODUCCIÓN (1)

El clero al que nos referimos no tiene nada que ver con la mayor parte del actual, tratándose en aquel caso de un estamento privilegiado y de gran poder y capacidad de coacción en la villa, dividido en cuanto al reparto interno de privilegios se refiere, pero muy corporativista cuando se trataba de defender intereses comunes, es decir, de mantener su posición privilegiada. Esta situación no era exclusiva de Guadalcanal, sino un ejemplo más de lo que acontecía en el contexto del Reino, caracterizado por una sociedad dividida en tres estamentos o clases sociales, dos de ellas privilegiadas (nobleza y clero) y una tercera, la más numerosa, al servicio de las dos primeras. Esta última estaba constituida por el pueblo llano, también conocido por estamento general o pecheros (de pechar, es decir de pagar pechos o impuestos).

Naturalmente, la presencia del clero no pasaba desapercibida en la villa, no sólo por los privilegios y cómoda situación que les afectaba y defendían, sino por su elevado número. Tampoco pasan desapercibidos en los documentos de los principales archivos nacionales y provinciales, en donde se localizan numerosas referencias -mayoritariamente pleitos, muchos de ellos entre los propios clérigos- sobre sus actividades, que en este estudio tan general no parece oportuno detenerse, pese al carácter anecdótico que desde la distancia del tiempo nos merece (2).

Del otro estamento privilegiado, la nobleza, poco podemos indicar, pues en Guadalcanal apenas estuvieron representados. Eso sí, los escasos hidalgos, que mayoritariamente compraron el título tras retornar del periplo americano (Yanes, de la Pava, Ramos, Ortega-Valencia, Bonilla, etc.), siempre estuvieron en el candelero municipal, copando los oficios concejiles más rentables.

II.- EL PRIORATO DE SAN MARCOS DE LEÓN

La jurisdicción religiosa de los territorios santiaguistas también correspondía a la Orden de Santia­go, institución que para estos efectos había dividido sus dominios en dos provin­cias eclesiás­ti­cas o prioratos: el de Uclés, para la adminis­tra­ción religiosa de la provin­cia de Casti­lla, y el de San Marcos de León, para la nuestra.

Los prioratos eran como diócesis con jurisdic­ción propia y exenta de la autoridad de cual­quier obispo. Sus priores, por delegación de los maes­tres, repre­sentaban la máxima autoridad religio­sa en cada provincia, donde actuaban como auténti­cos prela­dos: usaban mitra, bácu­lo, anillo y otros distinti­vos pontifica­les, aparte de estar facultados para conferir órdenes menores, conce­der indulgen­cia, convocar sínodos y proponer y remover benefi­cios curados (3).

La sede oficial de nuestro priorato se asentaba en el convento de San Marcos de León, en las proximi­dades de dicha ciudad, aunque lo normal era encontrar­ a los priores por esta zona, bien el Mérida, en Llerena o en la Puebla del Prior, una pequeña villa donde tenían importantes intereses econó­micos. En tiempos de Alonso de Cárde­nas, según cuentan Juan de la Parra y Pedro de Orozco (4), hubo un intento de trasladar la sede prioral a Guadalca­nal, aunque -por desgra­cia para nues­tra villa, pues le hubiese dado un mayor protagonis­mo artístico, administrativo y económico- no llegó a efec­tuar­se. Después, entre 1562 y 1600, se trasladó a Ca­lera de León, volvien­do en esta última fecha a su primiti­vo asenta­mien­to.

Como en otros de los aspectos contemplados, la adminis­tración religiosa fue evolucionando con el paso del tiempo. Inicial­mente, el priorato quedó dividido en vica­rías, al frente de las cuales estaban los vicarios. Una de ellas fue la de Ntra. Sra. de Tudía y Reina, a cuya juris­dic­ción pertenecía el clero de esta zona más meridional de la Provincia de León. Poste­riormen­te, a partir del siglo XV y hasta su extin­ción, el priorato se dividió en los proviso­ra­tos de Llerena y Mérida, y en las vicarías de Santa María de Tudía y Reina (con sede en Calera de León), Bename­jí (Córdo­ba), Barrueco Pardo y Santiespíritu (Salaman­ca), Pastrana y Porto (León), Villalba (Zamora), Estepa, Villanueva del Ariscal (Sevilla), Villar de Donas (Lugo) y Villar de Santos (Oren­se) (5).

La adminis­tración del provisorato de Llerena se centralizaba en dicha ciudad, sede oficial del provisor y del resto de la curia eclesiástica, donde además residía la Audiencia para los asuntos religiosos (6). Su jurisdicción se extendía a Azuaga, Ahillo­nes, Berlan­ga, Bienve­nida, Calza­dilla, Casas de Reina, Campillo, Fuente del Maestre, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Llerena, Magui­lla, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Retamal, Rivera del Fresno, Santos de Maimonas, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, la vicaría de Jerez de los Caballeros y la vicaría de Santa María de Tudía y Reina. Dentro de esta última, el párroco de Santa María de Guadalca­nal ostentaba la dignidad de subvicario, sólo con compe­tencia en las tres parro­quias de nuestra villa.

La extinción de los prioratos, superando la desaparición de la jurisdicción civil de las Órdenes en 1836 y el Concordato de 1851, tuvo lugar en unos momentos confusos de la Historia de España (1874) (7), caracterizado por serias desavenencias entre el clero y la administra­ción política. A raíz de estos desencuentros, y como resulta­do de las negocia­cio­nes de reconci­lia­ción, se suprimió la jurisdic­ción religiosa de las Órdenes (8), último reducto jurisdiccional de estas instituciones. Dicha decisión no fue aceptada por el clero santia­guista, especialmente por sus máximas autori­dades. Manzano Garías ha profundizado en el estudio de este aconte­cimien­to, al que califica de cismático (9).

 

Notas. -

(1) El Antiguo Régimen corresponde a un período de nuestra Historia localizado aproximadamente entre el reinado de los Reyes Católicos y la muerte de Fernando VII. Como referencia documental para este artículo se utiliza básicamente la visita de 1575 (Archivo Histórico Nacional, Sec. OO.MM., visita de 1575, Lib. 1112, fol. 364 ystes.), las respuestas particulares de los guadalcanalenses en 1753 al Catastro de Ensenada (Legajos 352 al 359 de nuestro Archivo Municipal) y las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791

(2) Nos referimos a pleitos entre seculares y regulares, otros mantenidos entre los conventos y sus deudores. Especialmente interesante resulta el contencioso surgido cuando a mediados del XVII un sector de los clérigos locales quisieron poner alcaldes a su gusto, o aquel otro que surgió cuando un teniente de cura de Santa María, en lugar de exhortar a sus feligreses sobre la obligación de pagar los diezmos, les aconsejó lo contrario desde el púlpito, precisamente un domingo en Misa Mayor.

(3) Bula de Eugenio IV, despechada en Roma, el primero de mayo de 1434.

(4) VARGAS ZÚÑIGA, A. Don Alonso de Cárdenas, último maestre de la Orden de Santiago, Badajoz, 1976.

(5) MADOZ, P. Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones de ultramar. Madrid, 1845-50.

(6) Nos referimos a la primera República ya la posterior restauración de la monarquía.

(7) GARÍAS, G. «El cisma del Priorato y sus repercusiones en Azuaga, con Llerena y Mérida», en Revista-de Estudios Extremeños T XVI, nº 3, Badajoz, 1960.

(8) En el primero de ellos, los párrocos -alegando el despoblamiento que había afectado a la villa y, por lo tanto, una considerable merma en sus ingresos por el concepto de pie de altar (bautismos, casamientos, defunciones y memorias)- pretendían un incremento en la ayuda de costas, cuya paga asumían la encomienda y el Hospital. El segundo se planteó cuando los administradores del Hospital estimaron retirar la ayuda de costa que venían abonando desde 1540, fecha en la que esta institución hospitalaria sevillana adquirió la mitad de los derechos y obligaciones de la encomienda de Guadalcanal. Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla, Sec. Hospitales, carps. 10 y 12.

(9) Más información en HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, S.-"La parroquia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal y su patrimonio artístico", en Revista de Feria y Fiestas, pp. 57-61. Guadalcanal, 1999.-"La parroquia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal a finales del siglo XV, a través de la Visita canónica de la Orden de Santiago en 1494", en Revista de Feria y Fiestas, pp. 85-91. Guadalcanal, 2001.


Manuel Maldonado Fernández (Trasierra 2004)
Revista de feria de Guadalcanal 2004 

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