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lunes, 9 de noviembre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal y (5)


Quinta parte

Comparando estos datos con la última de la tabla anterior -los 638 vecinos de 1689-, se acusa un considerable descenso a finales del XVII y primeras décadas del XVIII, recuperándose extraordinariamente a partir de la tercera, que prosiguió hasta estabilizarse a mediados del siglo. Durante la segunda mitad se observa un ligero crecimiento, amortiguado por el auge de Malcocinado que, se estima, fue debido a la emigración de vecinos del propio Guadalcanal, tras el reparto de ciertos baldíos próximos a la aldea.
Las cifras correspondientes a 1787 son las más fiables de las consideradas hasta ahora. Se trata del Censo de Floridablanca, que se resume en la siguiente tabla:
Tramos de edad
Totales
Mujeres
Varones
Menos de 7 años
552
312
240
De 8 a 16
614
323
291
De 17 a 24
618
313
305
De 25 a 40
864
441
428
De 41 a 50
390
186
204
Mayores de 50
538
251
287
Todas las edades
3.581
1.826
1.755
  En los primeros años del XIX, apoyándonos en referencias locales que en nada desmerecen al Censo de Floridablanca, tenemos las siguientes cifras: 1.129 vecinos en 1801, 1.122 en 1803, 3.496 almas en 1814, 951 vecinos en 1817 y, por concluir, 1.073 en 1820, 70 de ellos en Malcocinado.
Algunos de los censos y recuentos incluían datos sobre los distintos estamentos sociales y oficios del vecindario. La referencia más antigua ya aparece esbozada en 1591, distribuyendo así a los 1.055 vecinos: 
Clérigos seculares
27
 Clérigos regulares 
24
(franciscanos)

 Hidalgos
35
 Pecheros
993
 Los 638 vecinos que aparecen censados en 1689, se distribuían así:
Clérigos
48
Hidalgos
21
Viudas de hidalgos
7
Familiares del Santo Oficio
3
 Ministriles
4
Labradores y ganaderos
32
Jornaleros y pastores
238
Hortelanos
14
Cabreros
9
Arrieros
18
Molineros
7
Oficiales de todos los oficios
61
Tenderos
4
 Mesoneros
2
Viudas
22
Viudas pobres
69
Pobres de solemnidad
34
Otros
45
Totales
638
Más simple era la distribución que nos ofrecen en 1709, limitándose a repartir el vecindario por estamentos sociales:
Estado General (pecheros)
293
Pobres de solemnidad
15
Clérigos seculares 
35
Clérigos regulares
32
Hidalgos
17
Totales
392
Pese a la abundancia de datos, por el solapamiento de oficios de algunos de los vecinos, más difícil resulta distribuir por ocupaciones al vecindario de 1752. Extrapolando cifras, se propone la siguiente estadística:
Clérigos seculares 35
82
Clérigos regulares y religiosas
110
Oficios liberales y administrativos
39
Labradores, ganaderos y jornaleros 36
563
Oficiales de distintas artes
144
Comerciantes
30
Arrieros
50
Pobres de solemnidad
32
Totales
1.050
La distribución de 1787 viene en el propio censo, y se expone con la referencia comparativa de Llerena y Valverde:
Oficios/Pueblos
Valverde
Llerena
Guadalcanal
Curas
1
3
2
Beneficiados
0
75
42
Tte. de cura
1
2
3
Sacristanes
1
7
7
Acólitos
2
8
9
Clérigos a título de patrimonio
0
9
3
Clérigos menores
3
36
10
Hidalgos
0
71
36
Abogados
0
15
2
Escribanos
1
14
3
Estudiantes
5
24
12
Labradores
25
197
133
Jornaleros
134
444
660
Comerciantes
1
51
13
Fabricantes
0
0
4
Artesanos
11
282
183
Criados
0
115
29
Funcionarios
1
37
6
Fuero militar
9
33
29
Dependientes de la Inquisición
0
22
2
Síndico Órdenes religiosas
1
5
2
Dependientes de Cruzada
0
1
0
Demandantes
0
6
2
Menores y sin profesión
699
3.949
2.385
Totales
909
5.048
3.581
  
VII. INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVILLA
Como se aprecia, la historia de la villa y encomienda de Guadalcanal queda íntimamente ligada a la Orden de Santiago y a Extremadura. Igualmente, dentro de este contexto siempre perteneció al partido gubernativo de Llerena, a la subdelegación fiscal de esta misma ciudad y, en lo religioso, a su provisorato.
Extremadura surge oficialmente como provincia a mediados del XVII, una vez que ciertas ciudades y villas adquieren por rotación el derecho de representarla en las cortes castellanas. A pesar de que Llerena no fue una de estas ciudades, consiguió mantener el rango de partido, encuadrando en su amplio territorio a Guadalcanal, incluso superando las reformas administrativas del XVIII y la aparición de la Real Audiencia de Extremadura en 1790.
La necesidad de reorganizar el territorio para facilitar la administración gubernativa, judicial y económica en los primeros años del XIX era patente. Esta circunstancia aconsejaba a los políticos a presentar sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir a Extremadura en dos provincias.
La definitiva división del territorio extremeño en sus actuales provincias tuvo lugar en 1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una propuesta desarrollada entre 1801-1805 37, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822 ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo.
La división definitiva, tal como la conocemos en la actualidad, empezó a forjarse a partir de 1829, en aplicación del Real Acuerdo de 22 de Marzo de dicho año 38. En fechas inmediatas, el ministro de Justicia, Francisco Tadeo Calomarde, remitía a las distintas audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. El proyecto fue encargado a Larramendi en 1825, quien se apoyó fundamentalmente en los principios ya aplicados en 1822. Para ello la audiencia cacereña, como las otras, deberían anotar por separado las variaciones que estimasen oportunas, justificándolas. Con esta finalidad se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para coordinar el deslinde con Ciudad Real, Córdoba, Sevilla y Huelva, delegando dichos apeos en personas de su confianza. Concretamente, el deslinde desde el sur de Ahillones hasta el norte de Pallares quedó a cargo de don José Rangel, vecino de Maguilla 39, encargándose personalmente el Sr. Ortiz del escabroso asunto de Azuaga.
Según las directrices del Real Acuerdo, el límite oriental y meridional de la provincia de Badajoz debía seguir el siguiente trazado:
Su límite Sur empieza en este último punto y se dirige hacia el Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de Fuente del Arco, de Pallares y Uña, Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca y Norte de Fuentes, a buscar el límite antiguo con el reino de Sevilla, comprendiéndose (en Badajoz) a Fregenal de la Sierra y Bodonal, y siguiendo hacia el Noroeste, al encuentro del límite con Portugal 40.
No obstante, acogiéndose a los resquicios legales contemplados en dicho Real Acuerdo, los pueblos extremeños que quedaban incorporados a la nueva provincia de Sevilla, salvo Guadalcanal, manifestaron su disconformidad a don José Antonio Ortiz, oficial comisionado para poner en pie el deslinde, quien redactó el oportuno informe recogiendo como propias sus quejas y argumentos, que igualmente fueron asumidos por la Real Audiencia.

Notas.-
35 En las respuestas particulares, más fiables que las generales, aparecen 105 clérigos.
36 Cincuenta de ellos eran hacendados, con bienes suficientes para cubrir sus necesidades. El resto eran pequeños propietarios y jornaleros.
37 BURGUEÑO ÁLVAREZ, J.: Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
38 AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/1 y 2.
39 Íbidem
40 Íbidem

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

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