Novena parte
La Villa, por su parte, a primeros de Abril, tomaba acuerdos sobre las rentas de la feria, en los años en que D. Bruno de Ortega había estado encargado de su recaudación, y sobre las obras que se hacían en el Santuario, dejando abierta la puerta para continuar los litigios con D. ª María Teresa de Tena, entreteniendo la atención de ésta en la villa mientras se resolvía en Cáceres el traslado de la feria- 19.-
19.- Auto capitular de 5 de Abril de 1792.- "Asimismo en este Cabildo se hizo presente que desde el año de ochenta y nueve ha estado don Bruno de Ortega y Saavedra encargado en la recaudación de los intereses que produce la feria de Guaditoca en favor de la Santa Imagen de este título por nombramiento que sucesivamente se ha hecho por este Ayuntamiento y a efecto de saber sus productos, inversión y existencias Acuerda: que dicho don Bruno formalice la correspondiente cuenta y la de a este Ayuntamiento y a sus capitulares en su nombre, como son a los señores don Martín Castillo y don Vicente Maesa, Regidores perpetuos de él a quienes nombran para ello y a que asiste el presente escribano (Guerrero) y evacuada se de cuenta a esta villa para acordar lo más justo y conveniente. E igualmente teniendo noticia este Ayuntamiento de que en la Ermita de Guaditoca se está haciendo obra por los Ermitaños sirvientes de dicho Santuario, quienes sin embargo de no recibir salario, ni aun para su preciso alimento de persona alguna, manifiestan administrar caudal perteneciente a dicho Santuario respecto de las ningunas obenciones que les pueda sobrevenir por distintos respectos del que les autoriza por ser gentes pobres que se acogen a este modo de vivir por tener con que sustentarse y pasar la vida, deseando el Ayuntamiento tomar conocimiento, para los efectos convenientes, de donde provienen dichos caudales, que destino se les da, y con qué orden y a quien dan cuentas de ellos, por quién son nombrados los dichos Ermitaños y colocados en dicho sitio, quién los mantiene y a quién entregan las limosnas y a cuanto ascenderán, expresando las especies que piden; acuerdan: se saque testimonio de este particular y se comparezcan ante el Sr. Corregidor y declaren los dichos Ermitaños en razón de lo expuesto y demás que su merced tenga por conveniente, sin omitir que expresen qué especie de obra están haciendo y en qué sitio". (Cuadernos de autos capitulares).
Mandó la Audiencia, en 14 de Abril, que a la mayor brevedad informase el Ayuntamiento, con asistencia de los Diputados y Personero del Común, cuanto se le ofreciere y pareciere sobre el traslado de la feria, examinando para ellos las razones, que hubiese, de necesidad, utilidad y comodidad, en caso de accederse a lo que proponía el Corregidor: manifestando, a la vez, con toda claridad las causas y motivos en que fundase su informe, expresando, al mismo tiempo, el privilegio que hubiese para tener dicha feria y la persona o individuo a cuyo favor se hubiera concedido, y que el original de las diligencias se remitiera al Real Acuerdo por manos del Fiscal.
Reunido el Ayuntamiento el día 30, con asistencia del síndico general y Personero de su común de vecinos y Manuel Arcos, diputado de él, no habiendo asistido su compañero, Nicolás Gómez, por estar ausente, se leyó el auto de la Audiencia y se acordó informar favorablemente la solicitud del Corregidor, ampliando sus razones y alegando otras; 20.- remitiéndose las informaciones al fiscal, como estaba mandado, el día 3 de Mayo.
20.- "En la villa de Guadalcanal a treinta días del mes de Abril de mis setecientos noventa y dos los señores Capitulares que componen el Ayuntamiento de ella, síndico general y Personero del su Común de vecinos y Manuel Arcos Diputado de él, no habiendo asistido Nicolás Gómez su compañero, sin embargo de haber sido citado en día anterior, por haberse ausentado de la Villa, se hizo presente la carta orden que antecede, mandada librar por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de la villa de Cáceres y representación que la acompaña sobre que informe a dicha regia superioridad de los particulares que comprende en razón de las traslación de la Feria que se celebra en el sitio de nuestra Sra. de Guaditoca de esta Jurisdicción de villa, y vista por este Ayuntamiento la citada Real orden obedeciendo como obedece su litoral preceptivo con la mayor veneración, debe informar a la justificación de dicho Real Acuerdo, como habiendo examinado y reconocido pródigamente los fundamentos expuestos en dicha representación hallar ser constante la utilidad y comodidad que se dice para los concurrentes a dicha feria a efecto de comprar y vender con motivo de tener en esta población la mayor seguridad en sus intereses y en el citado sitio no haberla, por ser desierto, sin poblado alguno en donde poderse refugiar, con cuyo motivo no concurren mayor número de mercaderes y feriantes de todas clases, siendo el más util el de los criadores de ganado yeguar de esta Provincia y Reínos de Andalucía por quanto excita la estación de la recoleción a comprar o vender según sus respectiva necesidades, verificándose que los más acaudalados, habiendo experimentado alguna vez la incomodidad de la citada feria y su inseguridad, reusan volver a ella, por lo que considera este Ayuntamiento ser necesaria su traslación a esta villa en donde sus vecinos facilitarían los medios para el mejor abasto en el mantenimiento de los forasteros, a el paso que en dicho sitio de Guaditoca es forzoso y necesario conducir alimentos a excepción de los generales que el Arbitrio Judicial facilita, cuales son aceite, vino, pan y carne: También es constante que el consumo que pudiese causar dicha feria colocada en esta población cedería en utilidad a sus vecinos, mediante a que cada uno, especialmente los pobres, harían comercio de los respectivos comestibles, franquearían sus casas para la comodidad y seguridad de los forasteros, esperanzados del premio que pudiese resultarlos, cuyos antecedentes unidos, a la escasez de aguas perjudiciales a la salud por la suciedad que perciben del abrevadero de ganados yeguares, caballares, mulares y asnales, inducen a este Ayuntamiento de que será ventajosa las traslación, y aun beneficiosa a la Real Hacienda, en quanto evita establecer estanco en dicho sitio sin alguna seguridad, y de que se introduzcan contrabando de tabacos del Brasil, sin embargo del resguardo de Rondas y partidas que suelen concurrir a este fin, y al de evitar robos y quimeras en los concurrentes, pero por más que se empeñe el cuidado de dichas partidas, ordinariamente se experimentan ciertos quebrantos protegidos los malechores del desierto y situación montañosa y montuosa: También es cierto que la citada feria es antiquísima y se ignora si s obtuvo la correspondiente licencia para ella, repecto a no haber visto documentos que lo acrediten: Que es lo que puede informar con la verdad que acostumbra a la regia Superioridad, para que en revistas acuerde lo que a su superior y real agrado, para lo qual se remita original con dicha copia de la Representación a dicho Real Acuerdo de la citada Real Audiencia por mano de Sr. Conde de la Concepción Fiscal de S.M. quedando testimonio de todo en el libro Capitular corriente; y lo firmaron sus mercedes: de que yo el Escribano del Cabildo doy fe = Ldo. D. Diego Salcedo – Do. Rodrigo Josef de Ayala y Sotomayor o D. Joaquín de Ayala – Dn. Vicente Maeda del Hoyo – Dn. Luis de Monsalbe – Josef Cavallero. Manuel Arcos.-Pedro de Thena y Cote.- Ante mi Juan Antonio Guerrero.- (Autos Capitulares).
No se hizo esperar la resolución, tan ansiada por la Villa. El día 14 dio su Auto la Audiencia, cuyo tenor es el siguiente:
“Cáceres y Mayo catorce del mis setecientos noventa y dos”
Se da facultad al Alcalde mayor de la villa de Guadalcanal, “para que haga trasladar a ella la Feria o Mercado, que ordinariamente se ha hecho en la Ermita de nuestra señora de Guaditoca y sus inmediaciones por el tiempo de Pascua de Pentecostés, cuidando de que se ejecute con tranquilidad y buen orden, y de que a los forasteros se les provea de víveres a justos y moderados precios. Librándose para ello la correspondiente certificación. Lo proveyeron y rubricaron los señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Extremadura, estando el Acuerdo, de que certifico = está rubricado = Peña = Y en cumplimiento doy esta que firmo en Cáceres a diez y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos = D. Manuel Antonio de la Peña.”
Recibida en Guadalcanal la autorización, que venía cometida para su ejecución al Corregidor, mando éste, en la misma fecha, darle cumplimiento, “y que, reservándose proveer lo conveniente para la mayor seguridad, comodidad y quietud de los vecinos y concurrentes a dicha feria, se lleve al Ayuntamiento para que, teniendo presente el particular de bastimentos y otros puntos respectivos a beneficiar a la santa Imagen, acuerde lo que tenga por conveniente.”
Bien pudo gloriarse Salcedo de su triunfo, conseguido sin gran esfuerzo, aunque con mucha astucia. El Ayuntamiento, que en derecho era derrotado en el Real Consejo de las Órdenes por el Patrono, venció de hecho a éste al conseguir el traslado de la feria.
¡Triste gloria la de Salcedo! No es lícito poner en duda (y líbrenos Dios de abrigar la más leve sospecha) la buena intención y alteza de miras con que, tal vez, se movió el Corregidor en este asunto: pero los resultados no respondieron a la buena intención, si éste fue su única consejera.
El traslado de la feria fue la decadencia de ésta, porque le faltó lo que era vital para ella, la proximidad al Santuario de Guaditoca. Las innovaciones son muy peligrosas, porque no puede hacerse en un día lo que requiere siglos para formarse.
Para acoplar el nuevo estado de cosas el Ayuntamiento acordó: 21.- “En primer lugar que para recordar la devoción de la Santa Imagen de nuestra señora de Guaditoca a los fieles y devotos, se traiga anualmente a la Parroquia Iglesia Mayor de Santa María de esta villa, en donde se le de culto por los tres días de feria, con una Misa cantada y la luminaria de cera correspondiente, y que al final de dichos tres días se saque por la tarde procesionalmente a dicha Soberana Imagen alrededor de la plaza y en el siguiente se restituya con el culto debido a su santa Ermita, procediendo con acuerdo en este particular del Sr. D. Paulino de Caro Guerrero, del Orden de Santiago, Vicario juez cceo. y Cura de la expresada parroquial mayor de ella; satisfaciendo los derechos necesarios del caudal de limosnas que se recauden en los citados tres días en conformidad de lo que se acuerde con el Colector de dicha Parroquial, para lo cual, y para que sean más abundantes las limosnas acordará este Ayuntamiento anualmente el nombramiento de Comisarios para traer y llevar a nuestra Señora, sin hacer gasto alguno, ni prevención alguna de alimentos para los que concurran voluntariamente, quienes nombrarán en cada uno de los dichos tres días dos personas del mayor carácter de esta población, para que pidan por todo el pueblo y feria a beneficio de dicha Soberana Imagen,” y nombraron por comisarios a D. Pedro de Tena y Cote y a Bernardino Murillo, y señalaron el día 25 para traer en su mañana a la Stma. Virgen, “previniéndose al Mayordomo con anticipación lo dispuesto en este acuerdo para que le conste y tome las disposiciones de colocar a nuestra Señora en las Andas”; y para convenir con el Vicario se nombró a D. Martín Castelló y a D. Vicente Maeda.
21.- Cuadernos capitulares de este año.En el mismo día fueros estos a las casas de D. Paulino “y precedida la urbanidad correspondiente” le dieron noticias del acuerdo anterior quedando conformes en todo; pero expresó su deseo de que se difiriera la reunión hasta el Jueves próximo para tratar con más comodidad.
Aceptó también el cargo de comisario D. Pedro de Tena “no obstante de hallarse enfermo, con la cualidad de que en caso de no pueda por sí desempeñar su cargo lo haga y ejerza sus funciones su hijo D. Joaquín de Tena e Hidalgo”; pero ni ese día, ni en el siguiente, pudo encontrarse a Bernardino, y así lo hizo constar el Escribano en su diligencia.
Se mandaron fijar edictos en el Santuario de Guaditoca y se enviaron convocatorias a las villas de Berlanga, Valverde y Ayllones para que llegase a conocimiento de todos el nuevo emplazamiento de la feria y la traída de la Virgen al pueblo: se trajeron a la villa las mesas y tablaje que estaban en el Santuario y se tomaron cuantas medidas parecieron oportunas y convenientes para el mejor éxito de la feria; se convino también con la autoridad eclesiástica el orden de los cultos y pago de derechos a las comunidades de Santa María; sin que para nada se tuviese en cuenta a la Administradora del Patronato.
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922Antonio Muñoz Torrado
Presbítero
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