Fernando VI y la nueva ley de impuestos
Tercera parte
Los textos de las preguntas y respuestas han sido transcritos respetando el contexto original.
18ª A la dezima octava pregunta…(Si hay algun efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Esquileo à èl, y que unidad fe regula dà à fu Dueño cada año)…dijeron: que el producto de ganados se regula de la forma siguiente: a cada siete ovejas finas una arrova de lana, que unos años con otros vale cuarenta y dos reales; tres crias por no hacerse queso que cada una vale a los seis meses ocho reales al año, doze a los dos; Diez y ocho la hembra de que no para y a los tres el carnero vale veinte y quatro reales; cada nueve obejas vastas producen una arrova de lana que regularmente vale veinte y quatro reales, tres crias que a los seis meses vale cada una a seis reales a el año, onze a los dos ,la hembra quinze la que no para y el carnero o borro diez y seis; y a los tres el carnero veinte y dos; cada cinco carneros finos regulan una arrova de lana que vale el referido precio y cada siete daran otras arrova; a cada puerca de cria se le consideran al año quatro lechones que a los seis meses vale cada uno quinze reales al año, treinta a los dos, setenta a los tres; si se queda para casta setenta y cinco y si se engorda puede producir ocho arrovas de carne, que a quinze reales vale ciento veinte; una baca cada dos años, una cria que vale a el año noventa reales, a los dos ciento cincuenta, a los tres siendo embra doscientos y veinte reales y el macho doscientos sesenta y quatro; la yegua cada dos años una cria, que al año vale cien reales, a los dos ciento noventa, al os tres el potro doscientos cinquenta y la potranca trescientos; por la trilla cada yegua, quatro fanegas de trigo y dos de zevada; de cada cabra de año una cria que a los seis meses vale diez reales, a el año quinze, a los dos veinte y dos de que no para ; el macho a los tres treinta reales; de leche a la cabra tres reales a el año; una juncia de bueyes se le regula por sementeras y varvechera, si se arrendaran doscientos reales y a la de bacas ciento; y que los que hay en esta villa solo sirven a la lavor de sus dueños; cada cavalleria mayor regulan en cada año trescientos y veinte reales y a la menor ciento y sesenta , a ezepcion de los labradores, que estos solo estan designados para ala asistencia de la lavor; que una hembra produce cada dos años una cria que a el año vale seis ducados y a los dos diez, a los tres doze; que no ay esquileo alguno, pues cada individuo lo practica en su casa.
19ª A la dezima nona pregunta…(Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen)…dijeron: que en todo el referido termino ay setecientas sesenta y dos colmenas que pertenecen veinte a Don Pedro Caveza, clerigo de menores; cinquenta y una a Don Joseph Cabrera, presbitero; quinze a Don Agustin de carvajal, vezino de la Ciudad de Llerena; sesenta y seis a Don Jeronimo Morales, vezino Della; diez y nueve a Don Pedro Zevallo, presbitero vezino de dicha Ciudad; diez y seis a Don Fernando Cabrera; treinta y quatro a Juan Yanes Cañizares; veinte a Don Pedro Chacon; catorze a Don Joseph Yanes Camacho, presbitero vezino de Madrid; sesenta y seis a Juan Francisco Colmenar, vezino de Valverde; cuarenta y dos a don Juan Gonzalez Ramos, presbitero, vezino desta villa; tres a Don Manuel Zevollo Ramos, presbitero de la villa de Valverde; cuarenta y ocho a Don Manuel Gomez Trigueros, presbitero; seis a Don Miguel Calado, clerigo de menores; veinte a Don Joseph de la Rocha, presbitero; tres a Don Juan Ignacio de Burgos; presbitero; veinte y cinco a Manuel Garcia; veinte y tres a Miguel Jerónimo Escutia; cinquenta y seis a Don Rodrigo Yanes, Presbitero; siete a Don Ignacio de Burgos Presbitero; Quatro a Antonio Espino; veinte a Don Francisco de Castilla; doze a Don Francisco Calderon Presbitero; Nueve a Don Joseph Bazquez, presbitero; ocho a don Miguel Gonzalez Trigueros, Vezino de Madrid; quatro a Don Jerónimo de la Fuente, presbitero; diez y ocho a la Cofradia de Nuestra Señora de la Consolacion ; Cinquenta y siete a Francisco Navarro, presbitero vezino de la Ciudad de Llerena; treze a Don Francisco de Fuentes; veinte y tres a Sebastián Muñoz; catorze a Sebastián Rodríguez y cada una regula unos años con otros, en miel, cera, enjambre deja el producto diez reales al año.
20ª A la vigesima pregunta…( De què especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pafta fuera del Termino. Donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño)…dijeron: que en esta villa y su termino ay ganado lanar, bacuno, de zerdo, cabrio, yeguar, mular y asnal que pasta en las dehesas que comprende y demas terminos en que tiene comunidades de pastos, y fuera de el no ay cavaña, ni yeguada alguna que pertenezca a vecinos desta villa.
21ª A la vigesima prima pregunta…( De qué numero de Vecinos fe compone la Población, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerias)…dijeron: que el numero de vecinos de que se compone la población desta villa asciende a el de mil y cincuenta, en que se incluyen ocho que avitan en el cortijo de Malcocinado, que no ay mas casas de campo o alquerias.
22ª A la vigesima segunda pregunta…( Quantas cafas havrà en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas; y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del fuelo, y quanto)…dijeron: que esta villa tendra setecientas trece casas, en cuio numero se incluyen onze arrimadas y seis consistentes en el sitio de Malcocinado, que todas a excepcion de la arruinadas actualmente se avitan.
23ª A la vigesima terzia pregunta…(Que Propios tiene el
Comun, y à què afciende fu producto al año, de que fe deberà pedir
justificante)…dijeron: que los Propios desta villa consisten en las casas consistoriales
situadas en la plaza publica della y una de sus piezas sirve de Carcel Real ;
otra casa en la calle de Santa Clara que sirve de carnicería publica; otra casa
a la calle de la plaza que sirve de matadero, cuias tres alajas no dejan otro
producto que el de sus respectivos ministerios y la ultima esta gravada con un
zenso redimible de noventa y seis reales de redito annual, que se paga a la
fabrica de la Iglesia de Santa Maria la Mayor desta villa y
con otro tambien redimible de ciento treinta y un reales que se paga al
hospital de la Caridad desta villa; otra en la calle de la plaza que
sirve de panera para entrojar el trigo al posito que es el producto que deja;
una dehesa de pasto de cavida de Diez mil ochocientas y veinte fanegas de trigo
de puño en sembradura u de ella doscientas pobladas de monte hueco de enzina
conocida por el sitio del enzinar y tiene la carga del ganado Yeguar del
comun vecinal desta villa, que la pastan y aprovechan libremente, y las yerbas
sobrantes con el fruto de bellota de sus montes, en los cinco ultimos
invernaderos que tubieron principio desde San Miguel del año de mil setecientos
cincuenta y dos inclusive, han importado según sus arredamientos setenta mil
reales; otra dehesa de pasto llamada de la Vega de cavida de ziento y
treinta fanegas de trigo de puño en sembradura cuio producto en el ultimo
quinquenio, según sus arrendamientos ha sido el de seiscientos reales; otra
dehesa de pasto llamada del Postigo de cavida de trescientas fanegas de trigo
de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio según sus
arrendamientos ha sido el de trescientos y onze reales; otra dehesa de pasto
llamada de Estevan Yañez de cavida de ciento veinte fanegas de trigo de puño en
sembradura cuio producto en el ultimo quinquenio, según su arrendamiento ha
sido el de cuatrocientos y veinte reales; otra dehesa llamada la Zarza, de
pasto, de cavida de ciento y ochenta fanegas de trigo de puño en sembradura,
cuio producto en el ultimo quinquenio según su arrendamiento ha sido el de dos
mil cuarenta y dos reales; otra dehesa de pasto llamada Santa Marina de cavida
de ciento ochenta fanegas de trigo de puño en sembradura, cuio producto en el
ultimo quinquenio ha sido el de doscientas y cuarenta reales; otra dehesa de
pasto llamada Plasenzuela de cavida de ciento y cinco fanegas de trigo de puño
en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos
ha sido el de tres mil quinientos y diez y seis reales; otra dehesa de pasto
llamada de Monforte de cavida de mil y cuarenta fanegas de trigo de puño
en sembradura cuios terrazgos y diezmo entres años del ultimo quinquenio han
producido ochocientos treinta y nueve reales y en los otros dos que se
vendieron sus yerbas trescientos reales; estan gravados los referidos propios
con un zenso redimible de siete mil quinientos y veinte y cuatro reales de
redito annual que se paga al combento de religiosas del Espiritu Santo desta
villa con otro tambien redimible de mil sesenta y nueve reales y catorze
maravedíes que de redito annual se paga al referido combento y con otro tambien
redimible de ochocientos ochenta y dos reales y doze maravedises de redito
annual que se paga a otro combento. Asi mismo tiene por propios de la otra
villa la renta de la Mohina que en el ultimo quinquenio ha producido
onze mil setecientos y treinta reales; por la renta del peso de la lana que en los
quatro ultimos años ha producido setecientos ochenta y quatro reales; la de
pesos u medidas que en el ultimo quinquenio ha producido mil seiscientos
cuarenta y dos reales; las rentas de la romana que en el ultimo quinquenio ha
producido seis mil setecientos y cinco reales cuios propìos regulados por el
ultimo quinquenio que comprenden los años de mil setecientos cuarenta y ocho,
mil setecientos cuarenta y nueve, mil setecientos cinquenta, mil setecientos
cinquenta y uno y mil setecientos cinquenta y dos, ascienden a ciento diez y
seis mil sesenta y seis reales cuia cantidad repartida entre los referidos
cinco años sale cada uno con veinte y tres mil doscientos y treze reales, seis
maravedises y quatro quintos de otro.
24ª A la vigesima quarta pregunta…( Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa[9] u otra cofa, de que debera pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe estas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: a que fin fe concediò, fobre que especies, para conocer fi es temporal, o perpetuo, y fi la producto cubre , o excede de fu aplicación)…dijeron: que esta villa no disfruta de arbitrios, sisa , ni cozesion alguna.
25ª A la vigesima quinta pregunta…(Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authetica)…dijeron: que los salarios que el conzejo desta villa annualmente paga y gastos ordinarios y extraordinarios que regularmente haze son los siguientes: al predicador de cuaresma en remuneración de su trabajo trescientos reales; al organista de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor trescientos y cincuenta reales; a la colecturia[10]de Santa Maria la Mayor por la asistencia a las funciones de Iglesia de San Gregorio, San Atanasio, San Roque y desagravios que en ella celebra la villa, cincuenta y seis reales; a la persona que govierna el reloj por su salario azeite necesario doscientos y seis reales; a los escribanos de Ayuntamiento, mil y cien reales; a los ministros ordinarios seiscientos reales; al peon publico ciento treinta y dos reales; en papel sellado, veredas y otros gastos setecientos cincuenta y seis reales; a la fabrica de la Parrochia de Santa Maria la Mayor de la villa, de redito de un zenso noventa y seis reales; al hospital de la Caridad de la villa de redito de un zenso ciento treinta y un reales y doze maravedises ; al combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa de reditos de tres zensos ocho mil quinientos setenta y cinco reales y veinte y cinco maravedises; del quatro por ciento y mitad de arvitrios, trescientos setenta y tres reales; por la alcavala de las yerbas de sus dehesas quinientos y cuarenta y dos reales; a la Audiencia de Mesta cuatrocientos setenta reales y veinte y quatro maravedises.
26ª A la vigesima sexta pregunta…(Què cargos de Justicia tiene el Comun; como Cenfos, que respondan, u otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe debera pedir puntual noticia)…dijeron: que los propios de la villa como tienen declarado, respondiendo al articulo o pregunta veinte y tres, estan gravados con tres censos redimibles que se pagan al Combento del Espiritu Santo desta villa; el uno de siete mil quinientos veinte y quatro reales de redito; el otro de mil sesenta y nueve reales y catorze maravedises de redito y el otro de ochocientos ochenta y dos reales y doze maravedises de redito; y con otros dos zensos redimibles uno de noventa y seis reales de redito annual que se paga a la fabrica de la Iglesia parrochial de Santa Maria la Mayor desta villa y otro de ciento treinta y un real y doze maravedises de redito annual que se paga al hospital de la Caridad desta villa.
[9] Siffa: Sissa: Sisa: Gravamen sobre ciertos
productos alimenticios consistente en la rebaja de los pesos y medidas
empleados.
[10] Colecturía: oficio de colector de las limosnas
de la misas.
Toledo, marzo de 2008