https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

domingo, 13 de noviembre de 2022

GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA/2

 


Fernando VI y la nueva ley de impuestos

                                                 Segunda parte

      Los textos de las preguntas y respuestas han sido transcritos respetando el contexto original.

12ª  A  la duodécima pregunta…(Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de la Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprender el producto de los Arboles, que huvieffe)…dijeron: que una fanega de tierra de trigo de puño en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura regulados unos años con otros y todas las semillas que en ella se siembran asciende al valor de siete fanegas de trigo; la de segunda calidad con la misma regulación y computo a cinco fanegas  y la de terzera calidad a tres fanegas y que el modo de terrazgar las rentas de las tierras tanto de las obras pias y monasterios como de la de seglares en la que dista un quarto de legua de la población de cada seis fanegas queda de fruto una y la que dista media legua de cada ocho fanegas una y de las demas de diez una; y que la fanega se siembra de puño de la primera calidad que es de la que tan solo ay; en este termino la huerta de hortaliza produze annualmente trescientos reales y se arrienda en ziento veinte reales al año. 

13ª  A la dezima tercia pregunta…(Què producto fe regula daràn por medida de Tierra los Arboles que tuviere, fegun la forma, en que eftuvieffen hecho el Plantio, cada uno en fu especie)…dijeron: que el plantio de frutales correspondiente a una fanega de trigo de puño en sembradura, que se ha regulado a sesenta arvoles fructiferos, producira annualmente trescientos reales y se arrienda en ciento y veinte reales, esto es de la primera calidad que es de la que hay; la plantada de olivos en igual numero de pies de la primera calidad regulando unos años con otros de cada uno produze quinze arrovas de azeite y cada pie vuelto tres reales y veinte y cinco maravedises y medio; la de segunda produce doze arrovas y a cada pie vuelto tres reales, las de terzera nueve y cada pie vuelto dos reales y cuartillo, y no ay ejemplos de que se arrienden, por lo que no pueden decir lo que valoran de renta; la fanega de tierra de trigo de puño plantada en viña en numero de dos mil cepas, reguladas unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno diez y ocho arrovas de vino, la segunda quinze y la terzera doze, y que no se arriendan; la fanega de tierra de trigo de puño plantada de zumaque en numero de dos mil zepas, regulados unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno diez y ocho arrovas de zumaque, la segunda quinze y la terzera doze y que tampoco se arriendan; y el plantio de enzina correspondiente  a una fanega de tierra de trigo de puño computados veinte pies por fanega y tiene el provecho de quinze reales al año.

 14ª  A la dezima quarta pregunta…(Què valor tiene ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos)…dijeron: que los frutos que llevan declarados se cogen en el termino de la villa computados unos con otros, se venden la fanega de trigo a quinze reales, la de zevada a ocho, la de zenteno a diez reales, la de abas a doze reales, la de garbanzos a veinte y quatro, la arrova de azeite a quince reales, la arrova de vino a tres, la arrova de zumaque a tres, el cuartillo de miel a dos reales, la libra de zera en rama a tres reales y la hecha panel a cinco reales la libra; la bellota no se vende cogida de la enzina sino existente en ella, por cuia razon no se le saca precio a la medida. 

15ª  A la dezima quinta pregunta…(Què derechos fe hallan impuestos sobre la Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen )…dijeron: que sobre la tierra del termino de esta villa no hay impuestos mas derechos que los del diezmo y primicia; que esta pertenece a la encomienmda de Bastimentos una de la Orden de Santiago, a excepción de la dezima parte que pertenece al Real Convento de San Marcos de León; y aquel por lo respectivo a las especies de trigo, zevada y vino pertenece por mitad al hospital de la Sangre a extramuros de la Ciudad de Sevilla por compra que hizo a S.M. en virtud de bulas apostolicas y a la encomienda de esta villa; y acerca el diezmo de las demas especies y generos que se paga todo en la forma ordinaria de diez medidas, una de diez cabezas; y de todos los diezmos que se pagan a la encomienda de la villa pertenece la dezima parte al Real Convento de San Marcos de Leon y el dinero de una casa cummunmente llamada Cañama pertenece por entero a las fabricas de las tres Iglesias Parrochiales de esta villa. Y ademas los labradores, que siembran las referidas tierras pagan a la Santa Iglesia de Santiago en la forma prevenida en la instrucción para su cobranza, el derecho al Boto. 

16ª   A la dezima sexta pregunta…(A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada especie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro)…dijeron: que el producto de diezmo y primicia hecho computo de unos años con otros ascendera en cada uno por lo respectivo:  a trigo a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, quatro celemines y dos quartillos ; por lo tocante a zevada a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cinco celemines, un cuartillo y siete dezimas de otro; por lo tocante a abas, ocho fanegas y tres cuartillos; el valor de los productos del diezmo de los ganados y minucias por igual computaron en cada año a diez y ocho mil setecientos setenta y cinco reales, veinte y seis maravedises y tres quintos de otro; y la renta del Boto de Santiago por la misma regulación de años asciende  en cada uno a cincuenta y siete fanegas de trigo, ocho celemines, un cuartillo y tres quintos de  otro. 

17ª  A la dezima septima pregunta…(Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de que Metales, y de que ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año)…dijeron: que en el termino desta villa ay una mina de Plata consistente al sitio del molinillo, conocida por el Pozo Rico y dista de la población media legua y pertenece a S.M. (que Dios guarde)  a la que no puede regular utilidad alguna por hacer mucho tiempo que no se travaja en ella, y en su circuito se hallan construidas diez y ocho casas que sirven para el recogimiento de los operarios y herramientas. Asi mismo hay una tahona arinera propia de Don Diego Jiménez Cavallero, situada en las casas de su morada calle de San Bartolomé a la que se regulan de utilidad por el tipo que muele, ocho fanegas de trigo; Quince molinos arrieros uno de Juan Guerrero, el mayor y Pablo Palomo situado en el Arroyo de los Molinos y sitio del Puente de Sevilla, distante de la población media legua con dos paradas al que regulan por su inferior calidad por las temporada de invierno que muele veinte fanegas de trigo al año; otro de Juan Yanes Alvarez, en el referido arroyo que por tener una parada le regulan de utilidad una temporada de invierno, que muele diez fanegas de trigo; otro del referido Juan Guerrero, el mayor en el referido arroyo al que regulan por otra temporada de invierno que muele ,con una parada, doze fanegas de trigo; otro en dicho arroyo de Doña Maria Miranda Coftilla con dos paradas al que regulan treinta fanegas de trigo; otro de don Antonio de Castilla y la obra pia que fundo Diego García de la Rubia de por mitad en dicho arroyo, al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo de Don Melchor de Ayala con una parada al que regulan doze fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con dos paradas de Nicolas de Toledo, al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Andres Sayazo al que regulan ocho fanegas de trigo; otro en el mismo arroyo con dos paradas de Doña Maria Cervantes al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Pedro de los Rios al que regulan quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Don Francisco Abarranca, presbitero, al que regulan doze fanegas de trigo; otro en el referido arroyo con una parada de la obra pia que fundo Don Diego García de la Rubia al que regulan doze fanegas de trigo; otro en el Arroyo del Moro con una parada de Francisco Cantillo vezino de Fuente del Arco al que regulan quatro fanegas de trigo; otro de Doña Agustina Clara, religiosa en el convento de Santa Clara y de Don Thomas Moreno, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena, consistente en el Arroyo Molinos con una parada al que regulan diez fanegas de trigo; y otro consistente en el arroyo del Donario con una parada propio de Don Joseph Manuel Esquivel gobernador de la Ciudad de Vitoria al que regulan doze fanegas de trigo; hay  diez y nueve molinos de zumaque consistentes en casas que sus dueños tienen en esta villa, y fuera della; uno de Don Francisco Navarro, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena al que regulan de utilidad por el tipo que muele sesenta reales al año; otro de Cristóbal Agustin de Galbez al que regulan en la misma conformidad treinta reales; otro de Don Francisco Abarranca, presbitero al que regulan sesenta reales; otro de Diego de Galvez Rubio al que regulan cien reales; otro de Don Alonso de la Pava, presbitero al que regulan cien reales; otro de Don Joseph  Yanes ,presbitero, y Joseph Yanes Camacho, al que regulan sesenta reales; otro de Don Miguel Rodríguez Calado al que regulan ciento y cinquenta reales; otro de Francisco García al que regulan quinze reales; otro de Chritobal Gonzalez Zancada al que regulan treinta reales; otro de don Ignacio de Hortera al que regulan cincuenta reales; otro de Cristóbal Jiménez Cavallero al que regulan cien reales; otro de Don Pedro de Ortega y Arjona al que regulan cien reales; otro de Pedro Inarte al que regulan cuarenta reales; otro de Don Diego Jiménez Cavallero, al que regulan cinquenta reales; otro de Don Joseph Alaja Cavallero al que regulan de utilidad sesenta reales; otro de Francisco Ugia al que regulan cien reales; otro de Don Joseph Velez Moro al que regulan cien reales; otros se hallan en casas dentro de la población; otro de Don Jeronimo de Morales vezino de la Ciudad de Llerena, consistente en el sitio de San Julian al que consideran de utilidad treinta reales; otro de Francisco Rivera consistente al sitio de la Atalaya al que consideran treinta reales. Asi mismo ay quatro molinos o lagares de azeite , uno de Don Cristóbal Ramos, presbitero consistente en casa suya propia en la calle de Luengo al que consideran de utilidad por la temporada que muele seiscientos reales; otro de Don Francisco de Fuentes, al que consideran de utilidad trescientos reales; otro de Don Alonso Maeso, presbitero, de la Ciudad de Llerena consistente al sitio del Rincón al que consideran de utilidad trescientos reales y otro de Don Jeronimo de Morales, vezino de la Ciudad de Llerena consistente al sitio de San Julian al que consideran de utilidad seiscientos reales. Asi mismo ay dos lagares de zera uno de Don Francisco Navarro, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena al que consideran de utilidad doscientos reales y otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad treinta reales y ambos se hallan construidos dentro de la población desta villa. Asimismo ay dos Tenerias[8] una de Don Joseph Velez Moro consistente en la calle Santa Clara a la que consideran de utilidad al año doscientos reales; y otra de Manuel Fernandez Recuerda consistente en la calle de Jurado, a la que consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales: Tambien ay siete hornos de cozer tejas y ladrillos los seis primeros y el ultimo de cozer ollas; uno de Juan Balvilla consistente al sitio de la Moreria distante cincuenta pasos de la población al que consideran de utilidad al año cincuenta reales; otro de Juan Antonio del Rio consistente en otro sitio al que consideran de utilidad al año cincuenta reales; otros dos de Don Pedro Alonso Gomez, presbitero consistente al sitio del Puerto de Llerena, distante cien pasos de la población que cada uno consideran de utilidad al año treinta reales; otros de Don Alvaro de Ayala consistentes al sitio del Corso distante  ochenta pasos de la poblacion que a cada uno consideran de utilidad al año cincuenta reales y otro de Sebastián Rosales consistente en su casa de la Calle de la Dehesa al que consideran de utilidad treinta reales. 

Notas.-

[8] Tenerías: lugar en el que se realizan las operaciones de curtido y trabajo de las pieles.

 Rafael Ángel Rivero del Castillo

Toledo, marzo de 2008

No hay comentarios:

Publicar un comentario