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sábado, 8 de julio de 2023

Los Partistas santiaguistas en Guadalcanal de Alfonso X al siglo XVI (3/4)

 

Leyes en la villa

TERCERA PARTE

Solicitaba de La Guardia que se le impusiesen a Miguel las penas contempladas en la provisión anterior por haber hecho caso omiso de lo ordenado entonces (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, de agosto de 1522, AHT, expte. 78.068). 18 Sebastián Agraz y sus parientes habían contratado al doctor como abogado para que les ayudase en los procesos que se estaban ventilando ante el juez pesquisidor, Lcdo. Nieto; un tal Montemayor denunció a Lillo, diciendo que no tenía tal grado, por lo que la justicia le puso preso, dándole la villa por cárcel. Sus clientes decían que es letrado muy conoscido (mandamiento al alcalde mayor, Lcdo. Francisco Osorio, para que envíe relación al Consejo de los motivos que tuvo para actuar así, 17/08/1524, AHT, expte. 78.092). 19 Pidió que en Santa Cruz se guarden las leyes e premátycas sobre los abogados y partystas. Boty denunció que Juan García de Cuenca, Alonso Muñoz, Martín Ramírez, Rodrigo de Villagómez, Rodrigo Mexía, Cristóbal Batista y otros vecinos actuaban de abogados sin ser letrados ni haber estudiado, sin saber algunos siquiera escribir (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 13/09/1519, AHT, expte. 78.033). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 416 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 417 sultan bien expresivos de la atmósfera de enfrentamiento profesional entre partistas y universitarios.

Por una parte, el bachiller Cristóbal de Viana, como uno del pueblo, denunció a los letrados populares, invocando las ordenanzas de los abogados. Sin embargo, una lectura simple de la ordenanza transcrita nos indica que sólo se refería a los que abogasen ante Consejos o Chancillerías, no ante instancias inferiores. Por otra, dio la réplica al siguiente su convecino Juan de Alarcón, quien defendió la utilidad de los partistas, pues para una población de 2.000 vecinos sólo contaban con dos o tres letrados. Pasada una década, la presencia de un nuevo letrado en la villa hizo que se volviese a plantear el tema; en este caso fue Rodrigo Velázquez, hermano del Lcdo. Pedro Velázquez, quien denunció a los partistas. Finalmente, para 1542 era Miguel Martínez el que, en nombre de sus vecinos, arremetía contra el escribano público Juan Muñoz —otro personaje bien caracterizado en el Uclés de la época—, al que acusaba de cometer falsedades como escribano, de haber sido procurador, abogado y regidor, siendo clérigo de corona, y de haber arrendado rentas al tiempo que era oficial del concejo. Más realista fue la petición del concejo de Villaescusa de Haro, cabeza de otro de los comunes del partido, cuando solicitó que sólo se permitiese abogar a aquellos que reuniesen ciertos requisitos, además de estar convenientemente examinados. Por lo que se refiere al antiguo común de la Mancha hallamos referencias al problema tanto en La Mota del Cuervo como en el Campo de Criptana. Lo sucedido en La Mota tenía tintes un tanto peculiares, por cuanto padre partista e hijo escribano Expuso que de cabsa que algunos, syn ser graduados ni tener abilidad, abogan e hazen peticiones en la dicha villa e lugares de su tierra, an rescibido e resciben los vezinos e moradores della mucho agravio e daño, solicitando remedio. El Consejo ordena al gobernador de la Mancha y al alcalde mayor de Uclés que vean la primera de las ordenanzas de 1495, que transcribe, y la cumplan (mandamiento a ambos, 16/06/1524, AHT, expte. 78.089, mal colocada).

Viana, que llegaría a alcanzar el grado de doctor, es un personaje muy bien documentado; el hecho de haber ejercitado la acción popular no es inconveniente para descubrir detrás su interés particular. He estudiado la situación existente en la villa y el quién es quién de sus vecinos en mi trabajo El convento y la villa de Uclés y el arquitecto Andrés de Vandelvira (1530), Cuenca, 2017.  Alegó que en la dicha villa e su partido ay dos mill vezinos e que al presente no ay en la dicha villa e partido más de dos letrados, e que por su ausencia algunos vezinos de la dicha villa e su tierra vienen a él, que les ayude en sus pleytos como abogado, e que él les ayuda justamente e conforme a Derecho, pero que algunos alcaldes mayores del partido no le quieren recibir sus escritos Solicitaba licencia para que pudiese abogar en todos e qualesquier pleytos que entre los vezinos de la dicha villa e su tierra pendiesen (incitativa al gobernador de la Mancha o al alcalde mayor de Uclés, 13/09/1525, AHT, expte. 78.105).

Existe un borrador de la misma provisión, con redacción algo diferente: expuso que en la dicha villa e su tierra ay fasta dos mill vesynos e no ay más de tres letrados, e que porque algunos dellos está lo más del tienpo ausentes de la dicha villa e tierra, muchos vezinos della le requieren sea su abogado. Solicitaba licencia para abogar, ya que tiene habilidad para ello (incitativa similar, en legajo de abril del mismo año, AHT, expte. 78.100). 22 Había denunciado que en la dicha villa ay algunos hombres legos, que se dizen «partistas», e que syn aver estudiado ni saber latyn, entienden en los pleytos e negocios, como letrados graduados y firman los escriptos que hazen; por culpa de los partistas se perdían casos, hacían conciertos muy excesivos y obligaban a firmar a las partes (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente en Uclés, 19/05/1536, AHT, expte. 78.233). 23 La acusación se desgrana en una larga serie de capítulos (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 21/06/1542, AHT, expte. 78.306). 24 El concejo denunciaba que en esa villa algunos vesinos della, sin ser letrados, abogan en pleitos ceviles e creminales, e otros usan de oficio de procurador, sin saber leer ni escrevir ni tener espiriencia alguna de negocios, a cuya causa diz que se siguen e mueven muchos pleytos e debates ynjustos. Solicitaban que no se permitiese abogar salvo a los que estuviesen examinados, supiesen leer y escribir y tuvieran experiencia de los negocios (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente y a los alcaldes ordinarios de la villa, 07/11/1539, AHT, expte. 78.275). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 417 19/9/17 7:19 418 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-48.

Convivían en el mismo domicilio, siguiendo este bajo la patria potestad de aquél, lo que creaba un conflicto de intereses, repudiado por el municipio. Probablemente, la localidad más notable del común manchego fuera el Campo de Criptana, lugar donde volvemos a encontrar el mismo enfrentamiento entre letrados y partistas, lucha que venía envenenada por los antiguos disturbios entre bandos y los esfuerzos de algunos vecinos —letrados incluidos— por alcanzar su reconocimiento como hidalgos. Por un lado, Juan y Pedro Miguel, dos de los miembros más conspicuos del clan de los Miguel, habían pedido que se les permitiese abogar, por las razones ya sabidas, por otro, Francisco Arias, como uno del pueblo, años más tarde, se querellaría de Pedro Miguel por actuar de abogado y asesor letrado, sin tener preparación universitaria, pidiendo que se le intimase a que no se entrometiese a hacer lo que no debía. En el segundo de los partidos que conformaban la provincia de Castilla, el del Campo de Montiel, con capitalidad en esta época en Villanueva de los Infantes, llama la atención en primer lugar la ausencia de referencias a esa villa, índice de que debía de haber suficiente número de letrados; sensu contrario, no es extraño que en la cercana Villamanrique sí que hubiera partistas, como denunciaría Francisco Gallego, en uso de la acción popular. Dentro del mismo partido, en el llamado tercio de Alhambra, se encontraban dos localidades, que alcanzaron gran predicamento demográfico por aquellos años; en ambas se presentaron quejas contra los que abogaban sin título. El concejo de La Solana se quejaría de Pedro Díaz Yestrada y Juan Hernández, en nombre de los vecinos de La Membrilla del Tocón, haría lo propio contra unos convecinos innominados.

Transcurridos cuatro años, sería Mateo González,  Alonso Calderón, procurador del concejo, expuso que, siendo escribano público de la villa Luis Méndez, hijo de Diego López de Segura, vecino de la misma, este Diego abogaba en muchos procesos que pendían ante los alcaldes ordinarios, bibiendo dentro en una casa los dichos Diego López e Luys Méndez y estando el dicho Luis Méndez debaxo del poderío paternal del dicho su parte, y que porque lo susodicho es en gran daño e perjuyzo de la dicha villa e de los vezinos y moradores della, asy porque los pleitos se destruyen, como por la dilación que en ellos ay, solicitaba que se cometiese al gobernador el caso y que éste procesase a Diego (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 01/04/1542, AHT, expte. 78.304).

Solicitaban licencia para ayudar y abogar en los pleitos de los vecinos de la villa y otras del partido. Alegaban que ellos son personas ynstrutas en las leyes capitulares de la dicha Orden y en las ordenanças del concejo de la dicha villa y en todas las otras cosas sobre que pueden acaescer pleitos entre los vezinos della, e que muchas personas pobres que tienen los dichos pleitos ocurren a ellos para que les ayuden e defiendan, de cabsa que los letrados de la comarca de la dicha villa no les quieren ayudar sy no es por mucho ynterese, e que seyendo los pleitos de poca calidad, las personas a quien tocan no los osan yntentar porque es más la costa que el principal (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, mayo de 1528, AHT, expte. 78.137). En uno de los capítulos que presentó en 1532 Pedro Ramírez, cura del pueblo, contra el concejo se dice expresamente que Juan Miguel era partista (AHT, expte. 78.185). 27 Incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 22/01/1540 (AHT, expte. 78.277). Algo después el bachiller Granero probaría en sus propias carnes la enemiga de estos poderosos partistas del clan de los Miguel: en 1541 Pedro, Francisco y Cristóbal Miguel, hermanos, fueron procesados por el asesinato del bachiller Granero, tras asaltar su casa con nocturnidad (AHT, expte. 24.616). Ambos linajes emparentarían en la generación siguiente (AHT, expte. 17.007). Se pueden hallar datos de interés sobre esta problemática en mi trabajo —en colaboración con Vicente Aparicio—, Privilegios y provisiones de la villa del Campo de Criptana (1223-1556), Campo de Criptana, 2013. 28 Expuso que algunos vecinos, sin tener habilidad ni estar graduados, abogaban y redactaban peticiones, lo que era muy perjudicial. Solicitaba que no se permitiese tal cosa (incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente, 17/08/1524, AHT, expte. 78.091). 29 Incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente de 08/12/1525 (AHT, expte. 78.108). 30 Se quejaba de los perjuicios que causaban entre los vecinos las actuaciones de estos consejeros jurídicos (incitativa a los alcaldes ordinarios, Mateo González, procurador del concejo, quien pediría sobrecarta de un mandamiento previo —no conservado—, en que se había ordenado al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente y a los alcaldes ordinarios de la villa que guardasen la legislación vigente e hicieran justicia. A la altura de 1544 Clemén Sánchez sería condenado por los alcaldes ordinarios de La Membrilla por haber rubricado peticiones de letrado. Además del Campo de Montiel, propiamente dicho, y el mencionado tercio de Alhambra, este partido tenía su apéndice en las llamadas Sierras, que alcanzaban tanto el Valle de Segura, hoy en tierras giennenses, como la antigua bailía templaria de Caravaca y sus alrededores. Aquí las referencias a juristas iletrados se concentran en las localidades más importantes. Por lo que se refiere a Valdesegura, contamos con la resolución de la Chancillería de Granada, en plenos disturbios de las Comunidades, a la queja presentada por Juan Bellón contra Juan Rodríguez y otros vecinos de Segura de la Sierra que abogaban sin estar titulados. La decisión incluía el capítulo 22 y último de las ordenanzas de abogados de 1495, que recogía, a su vez, la ley, del título VI de la Tercera Partida. En Caravaca, sede de la alcaldía mayor de las tierras murcianas de la Orden, se presentaron sendas quejas, en un intervalo de tres años, por parte de Diego de Mesa contra Pedro y Fernando de Robles —tal vez la misma persona, por error del escribano—, por ejercer de abogado sin serlo ni tener para ello la preparación requerida. Tras estas denuncias es posible que hubiese rivalidades familiares o de clan, pero en la cercana villa de Cehegín los apellidos de peticionario y denunciado nos indican que sí existía una situación de este tipo, ya que se enfrentaban Guiraos y Carreños.

En conclusión, aun cuando contamos con un muestreo no excesivamente amplio, resulta evidente que la carestía de letrados en el Reino de Castilla durante buena parte del reinado del Emperador Carlos permitía la existencia de unos partistas, expertos más o menos profundos en el derecho patrio, que probablemente desde antiguo venían atendiendo a los vecinos de sus pueblos por unas cantidades asequibles,  Sobrecarta de 23/11/1530 (AHT, expte. 78.167). 32 Citatoria y compulsoria a Juan Serrano y consortes, a petición del procurador de Clemén Sánchez, pues Álvaro Canuto y Hernán Martín Herrezuelo, alcaldes ordinarios, habían condenado a Clemén en 3.000 mrs. so color e diziendo que en ciertas peticiones que avía ordenado e presentado avía fecho rúbricas como letrado (27/06/1544, AHT, expte. 78.330). 33 Provisión recogida en Apéndice I de esta sección (Archivo de la Real Chancillería de Granada, ―en lo sucesivo, ARChG―, expte. 5.531; las provisiones no van numeradas, por tanto, las referencias son del legajo completo). Incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente en Caravaca: un Pedro de Robles, procurador y solicitador, usaba el oficio de escribano de la audiencia y juzgado del vicario de Caravaca, hordena e haze escriptos como abogado, no lo podiendo ni deviendo hazer, asy por ser proybido en derecho e leyes e premáticas reales, como porque diz que ha sido açotado por falsario. Solicitaba se le prohiba ejercer oficio público alguno (18/05/1527, AHT, expte. 78.125). Incitativa al alcalde mayor de Caravaca: Fernando de Robles, vecino de la villa, honbre syn letras, aboga y redacta escritos y defiende causas civiles y criminales, y es cabsa de aumentación de pleytos e como carece de ciencia, los más de los pleytos en que entiende van tan mal fundados que es cabsa que las partes, después de aver gastado en ellos, no alcancen justicia, por no las saber pedir ni alegar el dicho Fernando de Robles; ya le habían mandado una provisión prohibiéndole ejercer, por lo que ahora suplica que se ordene al alcalde mayor que intervenga y se lo impida (17/08/1529, AHT, expte. 78.152). 35

Incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente en Caravaca, a petición de Bartolomé Guirao, vecino de Cehegín: expuso que Francisco Carreño, también vecino, no syendo letrado ny asperto en letras, antes syendo, como hes, omicida que fue en la muerte de Juan de Montealegre, vezino que fue de la villa de Caravaca, husa e exerce en las dichas villas el oficio de abogado, no lo podiendo ni devyendo husar (27/03/1535, AHT, expte. 78.207). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 419 19/9/17 7:19 420 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487, aunque con una fiabilidad relativa. Cabe cuestionarse si todos los que se inmiscuían en el papel de los abogados, sin ser letrados universitarios, tenían la condición de partistas o si esta denominación sólo se aplicaba a aquellos que conocían las fuentes jurídicas a aplicar —aunque sólo fueran las ordenanzas municipales y las leyes capitulares de la Orden, como se ha visto en el Campo de Criptana—y no a la pléyade de escribanos y procuradores que redactaban escritos, en lugar de los abogados, con mayor o menor fortuna, pero sin haber sido examinados por los gobernadores de su partido. Los documentos manejados parecen meterlos a todos en el mismo saco, dejándonos en la duda sobre si el término «partista» tenía carácter peyorativo para los contemporáneos. La naturaleza litigiosa de los documentos conservados viene a indicarnos la existencia, tras esas quejas, de rivalidades tanto personales como ficcionales; en unos casos parece que los denunciantes sólo buscaban la utilidad pública, pues los que firmaban escritos sin saber derecho hacían gastarse a las partes sin provecho para sus clientes; esto, al menos, era lo que se exponía en las denuncias, sin embargo, también se ha comprobado cómo, detrás de esa aparentemente justa causa, se hallaban enemistades entre bandos o, simplemente, deseos por parte de los letrados de acabar con una competencia que consideraban desleal. Para ello alegaban que la ley disponía que sólo los letrados graduados podían ejercer delante de los tribunales del Reino. ¿Qué era lo que disponía la ley?

Fuentes: Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes. (Pedro Andrés Porras Arboledas). Libro de partistas de Alfonso X. y Archivos históricos de Tentudía.

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