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sábado, 25 de noviembre de 2023

Las Ordenanzas Municipales de Guadalcanal en el Siglo XVI 1/2

Sancionadas o aprobadas por Carlos II en 1674

Primera parte


        En la Revista de 2001 ya tuve la oportunidad de comentar sucintamente algunos aspectos de las ordenanzas municipales de Guadalcanal sancionadas o aprobadas por Carlos II en 1674. En aquel momento ya sabíamos de la existencia de un ordenamiento anterior, porque así lo indicaban en el texto que precedía al de 1674, pero desconocíamos su paradero, sospechando que los avatares del tiempo habrían eliminado esta importante referencia documental sobre la historia de nuestra villa. Afortunadamente no fue así, pues escudriñando en distintos archivos dimos con su paradero fuera de los lugares usuales, concretamente en los fondos documentales de la Fundación Lázaro Galdiano.
        Desconocemos las circunstancias que mediaron para que dicho documento recalara en la biblioteca y archivos de la citada fundación y, aunque nos gustaría que se custodiase en nuestro archivo municipal, nos damos por satisfecho con su conservación, que probablemente no hubiese sido posible de no mediar el quebrantamiento de la voluntad de los guadalcanalenses de custodiarlas en su pueblo. En cualquier caso, agradecemos las facilidades encontradas para hacernos con una copia digitalizada, copia hoy en nuestro poder tras las gestiones que compartí con el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal.
        El manuscrito al que nos referimos presenta un estado de conservación más que aceptable. La primera referencia que tuvimos sobre su existencia nos la proporcionó Salvador Hernández González (1), que nos remitió a un catálogo de manuscritos de la referida fundación, obra de Juan A. Yeves (2). En su tomo I, pág. 127, reseña 58, aparece textualmente lo que sigue:

1. Guadalcanal. Cabildo: (Ordenanza y arancel de la villa de Guadalcanal), – (15-), 4hs, cij fols, 2hs. (29lín): perg. : 205 x 144 mm. (3).
2. Manuscrito original. Las ordenanzas se han escrito en letra gótica redonda libraría y los añadidos posteriores, de varias manos, con caligrafía menos cuidada. Encontramos una inicial de adorno en tinta roja y verde en el verso de la tercera hoja, otras iniciales y calderones a lo largo del texto y reclamos al final de cada uno de los cuadernos. La numeración inicial se ha completado después y se ha visto alterada por errores o por la falta de algunos folios: xxiij a xxv, lxxxix xc, que se han cortado; se repiten los folios xcvj y xxv, pues en las dos hojas añadidas aparece esta misma foliación. Después de las modificaciones apuntadas, ha variado, de forma más notable en la parte final del volumen, la composición de los cuadernos, que constaba en su mayor parte de cinco hojas dobladas. Encontramos una anotación a lápiz en el recto de la primera hoja: 248. Encuadernación original en piel sobre tabla con orla plateresca de hierros gofrados, restos de cierre en piel con broche metálico, en mal estado y desprendido del manuscrito; 207 x 148 mm.
3. Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.
4. Bibl.: Paz: Colección Lázaro, núm. 248.

        Continúa la reseña, diferenciando los cinco documentos que siguen:

1. Tabla de las Ordenanças y alanzel de la villa de Guadilcanal scripto por las letras a, b, c. (h. 1r. 3r.).
2. (Texto de las Ordenanzas), (h, 3v. –f. xcv v.)
3. (Ordenanzas sobre la carnicería, 1527, abr., 29, Guadalcanal). (h. 1r.- 2v. Entre fols. Xcv y xcvj)
4. RAMÍREZ, Pedro: (Decreto judicial del licenciado Pedro Ramírez por el que se incluye en el libro de arancel una sentencia del bachiller Juan González contra los hijosdalgo de la villa. 1525, feb., 18, Guadalcanal). (f. xcvj r. – c r.)
5. (Ordenanza sobre la corta de leña por los extranjeros con el testimonio de Cristóbal Mata y Alonso Ramos, 1537, ene, 12, Guadalcanal). (f c r. –cij r)

        El documento por el que nos interesamos en esta ocasión es el segundo de los descritos, las ordenanzas municipales, que ocupan la mayor parte del manuscrito. De su minuciosa y laboriosa lectura nos sorprende que básicamente se trata del mismo documento de 1674, observándose escasas diferencias entre las que sólo merecen destacar dos de ellas:
        Ambos ordenamientos siguen prácticamente el mismo desarrollo, con la salvedad de que mientras que en el del XVII las 294 ordenanzas van apareciendo consecutivamente, todas con el mismo rango y tratando por orden alfabético distintos núcleos temáticos, en el del XVI el texto está dividido en LXXXVIII títulos, que se corresponden con los mismos núcleos temáticos anteriores, organizados alfabéticamente en torno a las palabras claves que aparecen en el texto con letras capitulares.
        La segunda diferencia radica en la cuantía de las penas o multas que suponía el incumplimiento de lo dispuesto en cada uno de las ordenanzas o apartados, lógicamente más cuantiosas en el segundo de los ordenamientos para compensar la inflación acumulada en los aproximadamente 140 años que median entre ambos textos legales. Precisamente en la declaración de intenciones que justificaba la necesidad de introducir un nuevo ordenamiento en 1674, se admitía esta causa como la principal pues, como indicaban, habían quedado tan reducidas las penas que resultaba más provechoso infringir tal o cual artículo que pagar la pena impuesta.
        Llegado a este punto parece conveniente interesarnos por el origen y significado de las Ordenanzas Municipales. Sobre su origen, hemos de remitirnos a la primera mitad del s. XV, concretamente a los tiempos del maestre e infante don Enrique de Aragón, que incluyó entre las Leyes Capitulares santiaguista una nueva sobre la conveniencia de que cada concejo dispusiese de un ordenamiento claro que facilitara la convivencia vecinal y regulara las relaciones con los concejos limítrofes y con la propia Orden. Debían sustituir a los escuetos y complejos fueros y privilegios aplicados hasta esas fechas en el ámbito jurisdiccional de la Orden, que frecuentemente daban pie a discordias y pleitos entre concejos y encomiendas vecinas. Además, debían atenerse y someterse a disposiciones de mayor rango, como lo eran las Leyes Capitulares, revisadas y matizadas periódicamente en los Capítulos Generales, el órgano regulador y legislador de la institución.
        En efecto, desde finales del XIV los Acuerdos, Leyes o Establecimientos de la Orden de Santiago se formalizaban por escrito, constituyendo textos legales matizando, derogando o ampliándolos de acuerdo con las situaciones coyunturales que iban afectando al señorío santiaguista. Se imprimieron por primera vez en 1502, como parte de un proyecto más ambicioso que tenía como objetivo recopilar las leyes de los distintos reinos bajo la monarquía de los Reyes Católicos.                      Concretamente, lo concerniente a dicha Orden le fue encomendado a Fernandes de la Gama, que lo agrupó bajo el título Compilación de los Establecimientos de la Orden de la caballería de Santiago del Espada (4) recogiendo disposiciones ya en vigor a finales del XIV, sobre las cuales se habían ido añadiendo o derogando los acuerdos tomados en los sucesivos Capítulos Generales celebrados hasta principios del XVI. Desentendiéndonos de los primeros LXXIX Títulos, que se centran en los Establecimientos Espirituales, nos ocupamos de su segunda parte, los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares, es decir, lo relativo a la buena gobernación de los pueblos santiaguistas, desarrollados en LXX Títulos, muchos de ellos subdivididos en apartados con rango de Ley.
        Pese al desorden del texto, entendemos que cubría satisfactoriamente el objetivo propuesto, esto es, su aplicación en las unidades administrativas en que había sido dividido el territorio santiaguista: cada una de sus dos provincias (la de Castilla y la de León) y, dentro de ellas, en sus distintas alcaydías y encomiendas, estas últimas constituidas por uno o varios concejos (5). Como debían ser los visitadores, gobernadores provinciales, alcaldes mayores, comendadores, alcaydes, alcaldes ordinarios, regidores y el resto de oficiales concejiles los garantes de su puesta en práctica y aplicación, sus primeros títulos (del I al XXIII) se dedican a regular el nombramiento de las autoridades citadas, a relacionarlas desde el punto de vista jerárquico y a recoger las competencias de cada una de ellas. El resto de los títulos y leyes regulan los distintos aspectos para el buen gobierno del señorío.
        Por lo tanto, existía una referencia básica para el gobierno de los pueblos santiaguistas. No obstante, como al parecer seguían surgiendo equívocos, los Reyes Católicos insistieron en la iniciativa ya tomada en tiempos de don Enrique de Aragón, confirmando que los concejos debían disponer de un ordenamiento particular para su buen gobierno, recogiendo lo establecido e instituido de forma general, así como ciertas peculiaridades locales concedidas a los concejos diferencialmente por privilegios antiguos (6). Por ello, en Guadalcanal decidieron establecer su primer ordenamiento a principios del XVI, siendo la iniciativa más antigua de esta índole tomada entre los pueblos santiaguistas de la zona que preferentemente nos ocupa, centrada en lo que fue el partido histórico de Llerena dentro de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura (7). No se ha podido determinar la fecha exacta de su redacción, pues en ninguna parte del texto legal se indica tal circunstancia. Sin embargo, por el desarrollo cronológico de los distintos documentos que integran el libro, intuimos que las ordenanzas fueron aprobadas por el concejo en fecha anterior a 1525, sin que mediara expresa aprobación o sanción real, la otra circunstancia que motivó la aparición del ordenamiento de 1674.
        El contenido más usual de las ordenanzas municipales abarcaba aspectos relacionados con el orden institucional, la economía, la limpieza, el abastecimiento y la organización, funcionamiento y administración del concejo; es decir, tal como sucede en la actualidad, incluyendo además otras consideraciones hoy fuera de las competencias municipales, como la ordenación de la vida económica y laboral (regulación de oficios, salarios y precios), en aquella época bajo la tutela de los gobernantes municipales ante la incompetencia o escaso desarrollo de la maquinaria administrativa del Estado y de la Orden. Por lo tanto, salvo las cuestiones relativas al derecho civil, procesal o penal, en aquellas fechas las ordenanzas municipales regulaban la práctica totalidad de los asuntos de cada comunidad o concejo.
        Por ello, podemos establecer grupos de ordenanzas centradas en uno u otro aspecto a regular. En este sentido diferenciamos ordenanzas:
        Institucionales o relacionadas con la administración del concejo y su hacienda, cuantiosa en nuestro caso. Se incluyen los derechos y obligaciones del cabildo concejil, de otros oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares, y la administración de los bienes concejiles.
        Aquella otras incluidas para regular las relaciones con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir con ellos arroyos y abrevaderos, e incluso los aprovechamientos de casi 10.000 fanegas de tierras baldías.
        Las orientadas a organizar la economía agraria. Caben en este apartado las introducidas para fomentar y defender los cultivos y la ganadería.
      Las encargadas de garantizar los abastecimientos de artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en buen estado y a su justo precio.
        Las que regulaban las actividades artesanales e industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios y a un precio justo.
     Y otras difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como las que regulaban las fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales, peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse de leña y madera) etc.
        En nuestro caso, la disposición seguida a la hora de vertebrar el texto legal sigue un orden escuetamente alfabético en torno a determinados núcleos temáticos, como expresamente se indica en la declaración de intenciones (número 6 de la foliación superpuesta con signos árabes, que se corresponde con el folio ii de la organización original del texto):
        Acordamos de fazer este libro por el alphabeto o más vulgar por las letras del a, b, c, porque más ligeramente hallen el título o ley que buscaren buscándole en la letra que suena…

Notas. -
1 Salvador HERNÁNDEZ GONZÁLEZ es de sobra conocido por los habituales lectores de esta revista, donde ha participado en numerosas ocasiones.
2 YEVES ANDRÉS, J. A. Manuscritos españoles de la biblioteca Lázaro Galdiano, Madrid, 1997.
3 identifica al pueblo sobre el que trata el documento, indicando que es propio de su cabildo. Además, reseña el título, la fecha imprecisa de su redacción, que la ubica en el s. XV, y su estructura, indicando que está constituido por cuatro hojas sin numerar al principio, más 104 folios a dos caras con 29 líneas, Por último, aclara que se trata de un libro en pergamino de 205 x 144 mm.
4 existen otras ediciones más actualizadas correspondientes a 1527, 1555, 1565, 1577, 1598, 1605, 1655, 1702 y 1752, generalmente mandadas a imprenta después de algunos de los Capítulos Generales.
5 En este caso se toma como referencia la organización administrativa existente en la Provincia de León, más próxima al ámbito de los potenciales lectores de este artículo y que poco difiere de la observada en tierras castellanas.
6 CORRAL GARCÍA, E. y LADERO QUESADA, M. A. Ordenanzas de los concejos castellanos: Formación, contenidos y manifestaciones (s. XIII-XV), pág. 37. Burgos, 1988
7 Las otras iniciativas de las que tenemos constancia corresponden a años posteriores,

Manuel Maldonado Fernández
Revista de Feria de Guadalcanal 2005

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