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sábado, 29 de junio de 2024

El término de Guadalcanal ( y 4)



Desde su origen hasta finales del antiguo régimen

Cuarta parte

7.- Tierras de las iglesias, conventos y obras pías.
    No es fácil cuantificar la superficie de estas peculiares propiedades que, como las concejiles y las de los mayorazgos, estaban amortizadas, es decir, no podían ser objeto de ventas. Tomás Pérez, refiriéndose al siglo XVII, opina que en el partido de la gobernación de Llerena estas tierras podían representar el 10% del total, estimación que parece excesiva en nuestro caso, especialmente porque, como se deducen de las tablas ya expuestas, predominaba el uso comunal. No obstante, entre las 1.561 fanegas de tierra no concejiles, el clero poseía el 60% de ellas, perteneciendo las otras a propietarios particulares.
    En las respuestas particulares de eclesiásticos al Catastro aparece una relación de estos bienes raíces, indicando, además, la institución propietaria o usufructuaria: fábricas y colecturías de las tres parroquias, fábricas de las numerosas ermitas y hospitales locales, cofradías y hermandades, conventos de religiosos y religiosas, capellanías y obras pías. En definitiva, numerosas instituciones con intereses sobre la tierra, aunque la mayoría de ellas sólo disponían de unas cuatro o cinco fanegas. Por su riqueza patrimonial destacaban algunas obras pías y los conventos de religiosas. Así, al convento de Santa Clara pertenecían unas 400 fanegas y numerosos derechos hipotecarios o censos; al del Espíritu Santo sólo unas 100 fanegas, si bien tenía asignados censos por valor de hasta 10.000 reales; por último, el patrimonio de las religiosas de la Concepción era similar al anterior.
    En conjunto, unas 900 fanegas, que no llegaba a cubrir el 5% del término, si bien los datos de superficie consultados son poco fiables.

8. -Tierras de propiedad particular.
    La concreción superficial de las propiedades particulares resulta dificultosa, por la repercusión fiscal que pudiera afectarle, estimándose que fue esta la circunstancia que primó a la hora de determinar la superficie del término en las respuestas al Catastro de Ensenada. En cualquier caso, hasta mediados del XVIII no representaría más del 10% del término.
    El origen de la propiedad particular de la tierra en Guadalcanal hemos de asociarlo con su repoblación en el siglo XIII, cuando la Orden, aparte de ceder comunalmente los usufructos del término asignado, repartió lotes de tierra entre los primeros repobladores, eximiéndolos temporalmente también de ciertos derechos de vasallaje, todo ello para favorecer el asentamiento.
    En ausencia de otras referencias, para cuantificar el significado superficial de la propiedad privada de la tierra se recurren a las respuestas particulares de los vecinos al Catastro. En dicho informe aparece una relación nominal del vecindario, indicando los miembros de cada unidad familiar y los bienes urbanos, rústicos y pecuarios que poseía. Esta especie de censo de propietarios se estableció por parroquias, inscribiéndose 550 vecinos en la de Santa María (207 de ellos sin propiedad alguna), 307 en la colación de Santa Ana (107 sin nada que declarar) y 298 pertenecientes a San Sebastián (105 de ellos sin propiedades). Al final del informe se relaciona a unos 50 propietarios forasteros, mayoritariamente avecindado en los pueblos limítrofes, aunque algunos residían en localidades más lejanas, como Carmona, Sevilla, Badajoz o Vitoria.
    El contenido de estos libros es extraordinario, tanto que merecería un estudio más detallado del que aquí se hace. A modo de resumen, sólo a unos 50 vecinos se les podía considerar como labradores o ganaderos a título principal; el resto de propietarios estaban obligados a buscarse un sobresueldo cultivando tierras concejiles, arrendando tierras en manos del clero o con el ejercicio de otras actividades, pues las propiedades particulares sólo representaban unas 700 fanegas, principalmente dedicadas a plantíos de viñas, olivos y zumacales. Estos últimos datos son válidos hasta los dos primeros tercios del XVIII, pues con posterioridad, a raíz de la tibia reforma agraria iniciada a mediados de este último siglo y retomada bajo los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, se incrementó la cuota de participación vecinal, tras el reparto entre vecinos de algunas de las tierras baldías.
    Los antecedentes a esta pretendida reforma agraria hemos de localizarlo bajo el reinado de Felipe V, siendo las tierras baldías y su peculiar régimen de propiedad y uso las primeras en ser cuestionadas. Entendemos que fue este el motivo que impulsó a Chaves a redactar su Apuntamiento Legal sobre el dominio solar, que por las expresadas reales donaciones pertenecen a la Orden de Santiago en todos sus pueblos (1740), cuyo objetivo más inmediato era cuestionar la asimilación de los baldíos santiaguista a tierras de realengo, según se pretendía por aquella fecha. Así lo explica en la introducción a su obra:
… hacer demostración de que, aun prescindiendo del expresado derecho de la Orden (a los baldíos), y de que por su merced y gracia tienen los pueblos del territorio a dichas Tierras Baldías, corroborando con la general concesión hecha por el Servicio de Millones, todavía pudiera contemplarse no comprendida la Orden de Santiago en el Real Decreto que renueva el antiguo valimiento de Baldíos …
    Pese a tan poderosos alegatos, el autor narra cómo en la mayoría de los pueblos santiaguistas algunos baldíos fueron asimilados a tierras de realengo y algunos de ellos vendidos a particulares, si bien en Guadalcanal no tuvo significado.
    Prosigue la intervención de la Corona en los baldíos (Real Orden de 13 de enero de 1749), ahora alegando el grave perjuicio que ocasionaba el hecho de permanecer incultos y las ventajas que podrían derivarse al propiciar sus roturaciones, tanto para los vecinos de los pueblos como para la Corona, que se reservaba en exclusiva los diezmos (novales) correspondientes. La Real Orden citada se redactó pensando exclusivamente en Extremadura, provincia o intendencia donde seguía encuadrada Guadalcanal:
…Informado el Rey que en la provincia de Extremadura (…) se hallan muchas tierras, así comunes como de propios y particulares, totalmente incultas (…) y siendo el Real ánimo de S.M. el conceder cuanto alivio pueda a sus vasallos y todos los medios que conduzcan a su mayor beneficio (…), disponiendo se haga cuanto cultivo y beneficio se pueda en dichas tierras hasta ponerlas pastables o de labor
    Con esta finalidad se personó don Pedro de la Hoya en Extremadura. Traía por comisión:
– Averiguar qué predios permanecían incultos.
– Determinar, con la ayuda de tres personas expertas en cada uno de los terrenos y situaciones, cuáles serían apropiados para la labor y cuáles para pastos o montes.
– Si el terreno no se cultivaba, debían explicar cuál sería la forma más útil y beneficiosa para la causa pública.
– En cualquier caso, si la tierra resultaba más útil para pastos, se recomendaba que permaneciese en tal uso, permitiendo así el mantenimiento de ganados, tanto de trashumancia como estantes.
– En el supuesto de que se decidiera su inclusión como pastos, los peritos deberían indicar qué técnica de desmonte sería aconsejable emplear.
– Asimismo, debería calcularse el coste del desmonte o del descuaje.
– Por último, una vez señalados los terrenos a desmontar, habría de hacerse público en los respectivos Ayuntamientos, para que, de forma comunal, o a título particular, se abordaran las labores precisas. Para ello, los gastos derivados serían adelantados por los particulares a cuenta de las rentas decimales que pudieran producir en lo sucesivo.
    Poco después, durante la monarquía de Carlos III y de Carlos IV, se retomó nuevamente esta cuestión, ahora con la intención de proseguir con la reforma agraria (Ley Agraria), Las primeras disposiciones tomadas corresponden al Real Decreto de 1760, que perseguía censar las fincas que en cada pueblo eran utilizadas para proveer los fondos de propios, conocer las cargas que les afectaban y establecer métodos para la inversión de los caudales municipales. Después, por la Real Provisión de 2 de mayo de 1766, se dispuso, inicialmente sólo para Extremadura, que las tierras baldías y concejiles se arrendasen entre los vecinos, según determinadas normas, y no al arbitrio interesado de los gobernantes municipales, En unos de sus apartados decía:
    Queremos que todas las tierras de la brantías propias de los Pueblos, y las baldías o concejiles, que se rompiesen y se labrasen en este Reino y Provincia, en virtud de nuestra Reales Facultades, se dividan en suertes, y tasen a juicio prudente de Labradores justificados, e inteligentes, y que hecho así se repartan entre los Vecinos más necesitados, atendiendo en primer lugar a los Senareros y Braceros, que por sí, o a jornal pudiesen labrarlas, y después de ellos a los que tuviesen una carga de Burros, y por labradores de una yunta, y por este sucesivo orden a los de dos yuntas, con preferencia a los de tres, … Además, conociéndose el manejo que los poderosos locales hacían de las tierras de propios y baldías, otra Real Provisión (1767) intentaba cortarlos:
…entre los múltiples abusos, que influyen en la aniquilación y despoblación de esa Provincia, era uno en que los Vecinos poderosos de los Pueblos, en quienes alternaba el manejo de Justicia, con despotismo de sus intereses, ejecutaban el repartimiento de Tierras, que con facultad de nuestro Consejo rompan en Dehesas y Baldíos, aplicándose así y sus parciales, cuando las dividían por suertes, las más escogidas y más extendidas partes de ellas, a exclusión de los Vecinos pobres, y más necesitado de labranza (…); y cuando se sacaban a pública subasta, las ponían en precios altos, para quedarse con ella (…): de modo que esta opresión, y la de echar sobre ellos (Vecinos pobres) el mayor peso de las Contribuciones Reales y cargas concejiles, los precisaba a abandonar sus casas y echarse a la mendicidad.
    Para ello, según esta última Real Provisión, se dispuso que tasadores forasteros, de conocida equidad y conocimiento del oficio, valorasen y repartiesen las tierras y pastos entre vecinos, con preferencia a licitantes forasteros.
Al parecer, la pretendida reforma agraria fue más teórica que practica, pues ni tan siquiera llegó a tomar cuerpo una posterior Real Provisión de 11 de abril de 1768, más modesta que las anteriores en sus pretensiones, por la cual se limitaba el reparto de tierra a los más necesitados, quienes recibirían un máximo de 8 fanegas. Esta última Real Provisión quedó derogada muy pronto por otra de 1770, que perseguía los siguientes objetivos:
-A los labradores de una a tres yuntas, sin tierras suficientes para emplearlas, se les daría una suerte de ocho fanegas por yunta.
-A braceros, jornaleros o senareros, es decir, los peones acostumbrados a cavar y realizar las demás labores del campo, se les repartía una suerte de tres fanegas inmediatas a la población.
    Por las respuestas al Interrogatorio de 1791 tenemos constancia de que en Guadalcanal algunos vecinos aprovecharon las disposiciones anteriores para acceder a la propiedad de lotes de tierra de considerables dimensiones, especialmente en las zonas de Hamapega y la Torrecilla.
    Siguiendo con el proceso de desmantelamiento de la propiedad comunal, por Decreto de 28 de abril de 1793 -que también afectaba exclusivamente a Extremadura, donde la aplicación de la Real Provisión de 1770 resultó más complicada y costosa- se acordó dar un plazo de cinco años para ejecutar las labores y desmontes a los que se obligaba, así como ciertas facilidades en el pago de las rentas. La repercusión de este Decreto en nuestra villa es evidente; basta con mirar alrededor de la población para constatar que las sierras colindantes, por su peculiar parcelación, fueron objeto de reparto entre los vecinos más directamente relacionados con las tareas agropecuarias. No disponemos del documento del sorteo de las parcelas referidas, pero sí otros equivalentes que afectaron a Reina y Casas de Reina, es decir, pueblos del entorno geográfico e histórico.
    Sin embargo, la gran revolución, en lo que se refiere al definitivo desmantelamiento de la propiedad comunal y la implantación del latifundismo que nos afecta, estaba por llegar, concretamente tras las desamortizaciones de las tierras en manos del clero y de los concejos (tierras en manos muertas, como se les conocían), pasando a manos de propietarios particulares. Aunque no se ha profundizado en las consecuencias locales de estos procesos, pues están fuera del marco temporal considerado, se estima que no tuvieron mucha incidencia en nuestra localidad, pasando las dehesas y baldíos desamortizados a manos de unos pocos vecinos y forasteros, que ya disfrutaban de una considerable hacienda, proletarizándose la mayor parte del vecindario, que de copropietarios pasaron irremediablemente a jornaleros, en la más pura acepción del término.

9. -Bienes raíces de la Orden.
    Escasas, como ya se ha dicho, eran las propiedades de la Orden en nuestro término. Tan escasas, que podemos considerarla como una situación excepcional, pues no se encuentran casos semejantes en ningún otro pueblo santiaguista de los analizados. En concreto, la Mesa Maestral no disponía de una sola fanega de tierra, aunque, como se tratará más adelante, sí disfrutaba de numerosas rentas y derechos.
    La encomienda sólo poseía dos pedazos de tierras (la cerca de la Orden y la viña de la Orden), que sumaban unas 30 fanegas. Fuera del término, en el de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas y también como un caso excepcional, la encomienda de Guadalcanal disponía de una pequeña dehesa, la del Palacio.

10.- De Extremadura a Andalucía.
    En 1833, una vez suprimida definitivamente la jurisdicción civil de la Orden de Santiago, Guadalcanal quedó encuadrada en Andalucía, más concretamente en la nueva provincia de Sevilla y en su partido de Cazalla. Anteriormente, como ya se indicó, Guadalcanal era una villa santiaguista y extremeña.
    Desde su Reconquista y hasta finales del Antiguo Régimen la actual Comunidad Autonómica extremeña se estructuraba en un complicado puzle de múltiples demarcaciones señoriales y de Ordenes Militares, entremezcladas con villas de realengo. Esta circunstancia propiciaba que el poder administrativo y político nunca estuviera bien definido ni asentado en la región, dificultando su identidad territorial y cultural.
    Dentro del desconcierto político y administrativo del territorio, lo más estable y definido fueron las tierras sometidas a la jurisdicción de Ordenes Militares, especialmente en tiempos medievales.
    Concretamente, desde principios del siglo XV las tierras santiaguistas quedaron distribuidas en los partidos de Mérida y Llerena, incluyéndose Guadalcanal en el de esta última ciudad.
    Extremadura obtuvo el Voto en Cortes a mediados del siglo XVII (1651-53), aprovechándose esta circunstancia para independizarse fiscal y militarmente de Salamanca, reorganizarse política y administrativamente, y adquirir el mismo rango que las otras provincias castellanas surgidas bajo la administración de los Reyes Católicos.
    El ámbito de influencia del partido de Llerena hasta mediados del XVII, y posteriormente hasta la definitiva división de Extremadura en provincias (1833), sufrió puntuales modificaciones en sus distintas vertientes (fiscal, judicial y religiosa), si bien en ningún caso se cuestionó la pertenencia de Guadalcanal a Extremadura, al partido de Llerena y a la Real Audiencia de Cáceres que apareció en 1790. Otras situaciones bien distintas fueron las presentadas en los sucesivos intentos de reorganización territorial que tuvieron lugar en el primer tercio del XIX, que concluyeron en 1833 con Extremadura dividida en las provincias de Cáceres y Badajoz, quedando Guadalcanal anexionada a Sevilla.
    En el primer intento, el propuesto en 1810 por el gobierno afrancesado de José Bonaparte, Guadalcanal seguía perteneciendo a Extremadura, concretamente a la prefectura de Mérida y a la subprefectura de Llerena. Sin embargo, en todas las otras propuestas aparecía Guadalcanal en la nueva provincia de Sevilla y en su partido de Cazalla. La villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le ligase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Decreto de 1829 y al definitivo de 1833.
    En 1813,1822 y 1829, no sólo pasaba a Sevilla Guadalcanal, sino que también quedaban agregadas a esta provincia Azuaga, Fuente del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Santa María de la Olla y Valverde de Llerena. Sin embargo, la definitiva división territorial de 1833 situaba sólo a Guadalcanal en la provincia de Sevilla, quedando las otras poblaciones citadas en la de Badajoz.
    Con Guadalcanal pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal-, sobre 1840 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz.

Manuel Maldonado Fernández.
Revista de Guadalcanal 2002

sábado, 22 de junio de 2024

Que deprisa van ustedes, señor

Cartas desde Whuzland/tercera

Whuzland, Marzo 2024

       Estimado español: Desviaré hoy vuestra atención hacia un hecho digno de psicoanálisis: Me traduce mi nieto de una revista de las que vos me ha enviado, no sé si le he comentado, señor, (mi nieto lee correctamente y traduce su idioma gracias a las enseñanzas de un misionero español, lástima que a este le expulsaran de mi tribu por “ciertas formas irregulares de hablar del Dios de los pobres”), bueno continuó después de esta pequeña aclaración, como le decía me lee: que la velocidad es la pasión principal de vuestros coetáneos españoles, por encima del trabajo, la familia y el amor a su propia vida, se puede constatar cada día, si uno pretende respetar las limitaciones de velocidad sigue informando el artículo, pronto se sentirá acosado por otro vehículo de gran cilindrada y generalmente de importación, es un tipo de acoso, el viario, que llega a horripilar, o  cuando el que apremia es un vehículo articulado de 36 toneladas que, por si no nos hubiéramos apercibido, nos azuza con sus luces y su odiosa y hortera. bocina

            Creo, señor, que vuestros españoles ignoran varias cosas. En primer lugar, la matemática, en efecto, la ganancia de tiempo por circular a 150 Km./hora (velocidad temeraria a todas luces) es de 6 segundos por cada kilómetro recorrido a 120 Km./hora (velocidad máxima permitida en sus autovías) para ganar una hora, una escasa hora, precisaríamos ir a 150 km/hora durante 600 km. En segundo lugar, la física, se ignora que en una curva padecemos los efectos de desplazamiento lateral de la fuerza centrífuga, solo compensados por el rozamiento del neumático, que esta fuerza varía con el cuadrado de la velocidad y es de efectos devastadores, cuando la adherencia esta reducida por las características del suelo y/o el estado de los neumáticos.

            Como comprenderá, señor, esta parrafada anterior no es obra de un pobre ignorante como yo, lo ha leído mí nieto en una revista especializada en automóviles, también, el fenómeno de aquaplaning, prosigue dicho artículo, siempre presente cuando la carretera se halla mojada y desgastado el neumático. En tercer lugar, las sanciones por exceso de velocidad (ustedes de dinero van sobrados para jugarse la vida) y los desastres personales y materiales en caso de accidente son irreparables. Además de la ignorancia qué motiva esta atracción de vuestros españoles por la velocidad, ¿Se sienten más realizados cuando le ganan al tiempo apenas minutos?. Creo que los españoles tienen una enorme falta de vida interior y un desprecio por la de los demás, creo que sus paisanos están lo que en nuestro dialecto se llama duhulem (mal de la cabeza dicen Vds.),

            Con el debido respeto, señor, creo que el español hoy carece de introspección, empatía con sus congéneres y conciencia ciudadana, creo que el hombre occidental moderno, renacentista, de espíritu solidario, no abunda entre sus conductores, que se transforman cuando se sientan en sus potentes vehículos muchos de ellos de importación, señor. Sí, el hombre premoderno dotado de pensamiento mágico con escasa capacidad para alumbrar su propio estilo de vida es el que habita en sus mentes enfermas, un hombre sin principios, descabezado y extrovertido, mitómano, por su comportamiento, comparsa del primer flautista de Hammelin que le encandile con su melodía, incapaz de generar sus propias emociones, se limita a percibir la sensación de poder deseando gozar meramente de la sensación de avasallar a los demás. De no ser así, señor, el ansia loca por la velocidad como generadora de fuertes sensaciones y, sobre todo, de una tremenda percepción de prepotencia, no se daría en sus magníficas carreteras, le hablo desde la propia experiencia, nuestro medio de transporte es el burro o asno o (Equus africanus asinus), gerbust en nuestro dialecto, apenas alcanza los 5 Km./h. y nos lleva a todas partes.

            Mis antepasados me enseñaron que cuando uno vive una rica vida interior, cuando uno ama, cuando uno cavila y sueña despierto, la velocidad importa poco, tampoco alzarse sobre los demás les debería llenar de felicidad, podríamos decir que Vds., no están para esas cosas, pero estoy seguro de que usted, señor, me entiende. Dígame, ¿no es cierto que cuando conduzca pensativo después de leer mi reflexión menguará su interés por la velocidad y la prepotencia, ya me dirá que opina, señor?

Que nuestro Dios Alepeuk, os proteja, señor

Un anciano observador Luzlandés

Rafael Candelario Repisa.

La fragua del pensamiento

sábado, 15 de junio de 2024

El término de Guadalcanal (3)

 


Desde su origen hasta finales del antiguo régimen

Tercera parte


5.- Ejidos.
    Eran predios comunales situados en las proximidades de cada pueblo. Preferentemente se utilizaban para el pastoreo de animales de corral y pesebre (cerdos para el engorde, cabras para la leche del día, gallinas, jumentos, etc.), para el establecimiento de eras y como zona de expansión del casco urbano. En nuestro caso estaba representado por varios predios, que en conjunto ocupaban una superficie de fanegas:
-el Prado de San Francisco, a 600 pasos de la localidad y con una superficie de 3 fanegas.
-el del Castillejo, a 500 pasos y con 6 fanegas.
-el de las Brillas, a 500 pasos y 8 fanegas.
-alindando con las calles Dehesa y Olleros, se encontraba el ejido de la Morería, con 6 fanegas.
-por último, también al pie del pueblo, junto a la calle Concepción y huerta de la Encomienda (actual paseo del Palacio), estaba el ejido de la Orden, con sólo 3 celemines.
    Las ordenanzas dedican varios capítulos (del 141 al 144) a corroborar el uso antes indicado, resaltando, además, la necesidad de amurallar las propiedades próximas a los ejidos, la prohibición de cavar y sacar tierra de ellos y las circunstancias bajo las cuales se podía autorizar para tomar solares y edificar nuevas viviendas.

6. -Baldíos interconcejiles.
    Con este nombre se conocían aquellas tierras del término y jurisdicción de Guadalcanal abiertas a los ganados del vecindario de encomiendas santiaguistas limítrofes, la de Reina en nuestro caso. Este derecho era recíproco, pues también los ganaderos guadalcanalenses podían pastorear en los baldíos de la encomienda vecina. El origen de esta peculiar costumbre reside en disposiciones de la Orden tomadas en los siglos XIII, XIV y XV. Sirva, como ejemplo, una de las consideraciones incluida en la confirmación de privilegios que don Juan Osorez hizo a los concejos de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas (Reina, Casas de Reina y Trasierra):
…en el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confirmo sus privilegios a los Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar; con cierta carga, así como manda su fuero, (…) y se mandaron ‘guardar las dehesas (privativas de cada concejo); y que en lo demás (se refiere a los baldíos interconcejiles) hubiese comunidad entre los Vasallos de la Orden…
    O este otro de 1297, cuando el mismo maestre ratificó a Llerena como concejo exento de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera. En uno de sus apartados dice:
    Otrosí vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por la que les hacía merced a los vuestros ganados (del vecindario de Llerena) que anduviesen con los de Reyna v con los demás vecinos alrededor paciendo las yerbas, bebiendo las aguas, así como los suyos mismos …
    Un siglo después, durante el Capítulo General celebrado en 1383 en Llerena, el maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca insiste sobre la conveniencia de las intercomunidades de pastos y otros aprovechamientos, aunque ahora quedaban definitivamente restringidos a encomiendas vecinas:
    Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habernos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montánchez (…) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal, los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los terminaos (…) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares, que todos los vasallos labren e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades. por qué todos vivan avencindadamente. sin premia e sin bullicio ninguno …
    Con esta última finalidad, este último maestre nombró a Lorenzo Suárez (comendador de Mérida) y a García Suárez (comendador de Montemolín), como visitadores de la Orden en su Provincia de León, para enmendar e corregir; e juzgar todas las fuerzas e toma e agravio que algunos vecinos e caballeros e escuderos tienen fecho e tomado unos contra otros en las tierras de León. A requerimiento del concejo de Llerena, los visitadores se personaron para mediar entre dicha villa y la de Guadalcanal. Como casi siempre era habitual, la sentencia favoreció a Llerena:
…en virtud de una sentencia que los dichos concejos ante los dichos jueces hicieron, según los privilegios de los dichos concejos, e por virtud de aquellos, la cual dicha sentencia e conveniencia se contiene que los vecinos de la dicha villa de Llerena puedan comer con sus ganados en todos los términos ( se refiere a los baldíos interconcejiles) e beber las af!uas de ellos de la dicha villa de Guadalcanal, guardando panes e linos, e viñas e las otras semillas e la dehesas auténticas, que son las dehesas de Benalixa, e la del Encinal, e la de la casa del Postigo, e las otras que son de bueyes, según están certificadas so ciertos linderos contenidos en la carta de privilegio de ciertos reyes e maestres pasados, confirmadas por el maestre Don Pedro Fernández. E así mismo, que los vecinos de Guadalcanal puedan comer los términos de la dicha villa de Llerena, e beber las aguas de ellos con sus ganados, guardando las defensas auténticas e privilegios de la dicha villa de Llerena, que son las defensas de Retamal, e de la Tiesa, e la dehesa de Hondo, e la de Mingarrillo e Arroyo Molino, Campillo y el Canchal…
    La referencia documental más antigua que tenemos sobre la concordia de buena vecindad entre Guadalcanal y los pueblos de la encomienda de Reina se remonta a 1442, según una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre don Enrique de Aragón. Por el contenido del documento de referencia y por los antecedentes ya considerado sobre el Capítulo General de 1383, se deduce que ya existían acuerdos previos sobre el uso de los respectivos baldíos, seguramente establecidos cuando la encomienda de Guadalcanal se segregó de la primitiva encomienda de Reina (finales del XIII o principios del XIV). En esta ocasión (1442), la intervención de los visitadores se hizo a requerimiento del concejo y encomienda de Guadalcanal, que pretendía usufructuar ciertas dehesas privativas de la Comunidad de Siete Villas (concretamente las dehesas del Alcornocal y Madroñal), entendiendo que se trataban de tierras baldías integradas en los Campos de Reina, que con este nombre se conocía al conjunto de baldíos interconcejiles de los pueblos de la encomienda de Reina.
    Oídas las partes y con el apoyo de ciertos instrumentos documentales, los visitadores determinaron que la dehesa del Alcornocal y la del Madroñal eran privativas de Reina y los pueblos de su encomienda, por lo que el vecindario de Guadalcanal debía abstenerse en el uso de sus aprovechamientos:
…y en cuanto mira y dice a las dos dichas dehesas, por cuanto se prueba ser dehesa propia de la dicha villa de Reina, mandamos que la dicha villa de Guadalcanal y los vecinos y moradores de ella, no las puedan cometer ni pacer con sus ganados, ni beber las aguas, ni varear ni comer la bellota de ella, ni pescar; ni cazar; ni cortar leña verde ni seca de ella …
    Por lo contrario, ratificaban en favor del vecindario de Guadalcanal el derecho a usufructuar, en intercomunicad con los vecinos de la encomienda de Reina, el baldío de Valdelacigüeña, situado en el confín más meridional de los términos de ambas encomiendas, alindando con el de Cazalla:
…y en cuanto toca y mira a dicho término que se llama Valdelacigüeña, suso deslindado, faamos ser común baldío, así para los vecinos de la dicha villa de Reina como de Guadalcanal; y así mandamos que sea común para todos los vecinos y moradores de las dichas villas, y se aprovechen de él en todas cosas, así los unos como los otros, sin pena y sin calumnia alguna …
    Más complicada y confusa fue la solución impuesta para el baldío adehesado del Campillo, situado inequívocamente en los términos de la encomienda de Reina, en su interior y sin alindar con Guadalcanal. En este caso, los visitadores dictaminaron que los pastos, hierbas, aguas, caza y pesca debían ser aprovechados tanto por los vecinos de la encomienda de Reina como por los de Guadalcanal. El resto de los aprovechamientos (bellota y leña) quedaban reservados en exclusividad para Reina y lugares de su encomienda. No obstante, siguiendo otro de los principios generalizados en el aprovechamiento de baldíos, los vecinos de Guadalcanal propietario de tierras de labrantía próximas a la dehesa del Campillo, también podrían usufructuar la bellota y la leña en las fechas que estuviesen ocupados en su cultivo:
…En cuanto al dicho término del Campillo arriba declarado, como quiera que sea término de la dicha villa de Reina, pero considerando lo que buenamente por servicio de dicho señor Infante maestre, y de su orden y para provecho común de las dichas villas, mandamos que los vecinos y moradores de la dicha villa de Guadalcanal, puedan comer y pacer las yerbas, y beber las aguas, y cazar y pescar todo en dicho término que dicen Campillo, en uno con los vecinos y moradores de la dicha villa de Reina, sin pena y sin calumnia alguna. Pero que no puedan varear con los dichos sus ganados, ni cortar leña seca ni verde ni otra madera alguna, salvo si los tales vecinos de la dicha villa de Guadalcanal tuvieren en el dicho término del Campillo alguna tierra y heredad suya, que las puedan ellos labrar y aprovecharse de ellas como cosa suya y que mientras y en el tiempo que las así labraren y tuvieren labradas, puedan cortar leña seca y verde para sus casas y madera para sus labores, y comer y varear la bellota de él, y hacer las mismas cosas que los vecinos de la villa de Reina hacen y pueden…
    Concluye la sentencia conminando a su cumplimiento en todo tiempo, tanto por los concejos como por sus vecinos a título particular, bajo determinadas penas pecuniarias. Su data, en Arroyomolinos, lugar de la Encomienda Mayor de León, el 13 de junio de 1442. Siguen las firmas de los visitadores, de los representantes de los concejos involucrados y de otras autoridades santiaguistas citadas como testigos.
    Unos años después, en 1460 nuevamente entraron en conflicto los concejos y vecinos de una y otra encomienda. Ahora, la iniciativa partió de los pueblos de la encomienda de Reina, en donde se sentían agraviados por el concejo y vecinos de Guadalcanal, estimando que ponían trabas en el uso de ciertos baldíos intercomunales. Fueron los visitadores del maestre Juan Pacheco quienes mediaron en esta ocasión:
…Sepan cuantos este público instrumento vieren como nos, los concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de las villas de Guadalcanal y Reina, y de las Casas, la Fuente del Arco, Valverde, Berlanga, los Ahillones y Trasierra, lugares de la dicha villa de Reina…
    Sigue el documento recogiendo las quejas de la encomienda de Reina, ahora reivindicando el derecho de sus vecinos a compartir los pastos y otros aprovechamientos de los campos de Guadalcanal lindantes con los términos particulares de Valverde y zona más septentrional del de Fuente del Arco, cuyas lindes quedaron inequívocamente descritas. También estaba claro que la propiedad de los baldíos cuestionados era de Guadalcanal; es decir, el hecho de que un concejo cediera, por razón de buena vecindad, los aprovechamientos de parte de sus términos baldíos a otros concejos linderos no implicaba su segregación, ni mucho menos hacer dejación de los derechos jurisdiccionales sobre los mismos, entendiendo por esta última consideración que correspondía a los alcaldes y oficiales del concejo cediente la administración de justicia en todas las causas ocasionadas en los baldíos compartidos y, por supuesto, el derecho a poner guardas y cobrar las penas que procedieran, también recogidas con minuciosidad en el documento, que fue firmado por las partes en Reina, el 27 de Mayo de 1460.
    Ambas concordias (Llerena-Guadalcanal y Reina-Guadalcanal) se mantuvieron durante siglos, sin que tengamos noticias de mayores controversias. Fueron ratificadas años más tarde por el maestre Alonso de Cárdenas durante el Capitulo General celebrado en Ocaña:
    Don Alonso de Cárdenas por la gracia de Dios General Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago: Vimos una sentencia dada por los visitadores del Sr. Infante don Enrique, Maestre que fue de la dicha Orden, firmada de su nombre y de escribano público, cuyo teno…
    Poco después (1494), una vez que los maestrazgos quedaron bajo la directa administración de los Reyes Católicos, estos monarcas volvieron a ratificarlas:
    Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla (…), administradores perpetuos de la Orden de Santiago, por autoridad apostólica: Vimos una Carta de Privilegio y confirmación escrita en pergamino y firmada del maestre don Alonso de Cárdenas, y de los priores y treces de la dicha Orden, y sellada con los sellos de cera en caja de madera, pendientes en cinta a colores, cuyo tenor es el que sigue...
    Posteriormente, a título particular entre encomiendas vecinas se establecieron ciertos acuerdos, en el convencimiento de que lo que perdían por una parte lo ganaban por la otra, ahorrándose así polémicas y costosos pleitos. Este fue el caso del convenio alcanzado entre los pueblos de la encomienda de Reina y la de Guadalcanal, que redujeron su intercomunicad exclusivamente a los baldíos fronterizos; o entre esta última y Llerena, que acordaron renunciar recíprocamente a la intercomunicad referida.

Manuel Maldonado Fernández.
Revista de Guadalcanal 2002

sábado, 8 de junio de 2024

Guadalcanal en la prensa

 

Guadalcanal año 1934

Consejo de Ministros. - (Educación)

CONSTRUCCIONES ESCOLARES
Han sido aprobados los proyectos siguientes:
…Construcción de nuevos edificios en Dos Hermanas, Montellano y Guadalcanal (Sevilla).

Madrid, 04 de enero 1934

Consultorio Cinematográfico
Le contestamos a muestro lector identificado como “EL ULTIMO ROMANTICO DE GUADALCANAL DE LA SIERRA”.
Las películas interpretadas por la sin par Imperio Argentina son: La hermana San Suplicio, Corazones sin rumbo, Los claveles de la Virgen, Cinépolis, El confesor de mi mujer, Su noche de bodas, Lo mejor es reír, ¿Cuándo te suicidas?, Buenos días, La casa es sería y Melodía de arrabal.
Por otra parte, este lector tiene muchísimo interés en cambiar correspondencia con nuestra lectora “UNA ROMANTÍCA DE GUADALCANAL”.
Por lo que se ruega a ésta, que si acepta nos lo comunique y a él le enviaremos sus señas.

Revista Espectáculos y Actualidad, 18 de febrero de 1934

Agricultura. -
Se ha personado en la localidad de Guadalcanal el inspector de abastos D. Onésimo Díaz Rivales, visitando las distintas almazaras y molinos de aceite, que se encuentran en plena actividad, recogiendo muestras del preciado producto de esta zona.
La cosecha de este año ha sido excelente y de buena calidad, a pesar de las huelgas de jornaleros de la localidad, la aceituna va entrando a buen ritmo en las citadas almazaras y molinos, principalmente por la contratación de jornaleros de otras provincias y de la vecina Portugal.

El Liberal, 28 de febrero de 1934

Información de la provincia 
Guadalcanal. 
El domingo de Piñata entre las diez y las once de la noche, y aprovechando la ocasión de la ausencia de su domicilio Doña María Jesús Yáñez Vázquez, se supone que, por obra de varios individuos, se realizó un robo en el domicilio de dicha señora, ignorándose la cuantía de los objetos y la cantidad robada y sin que se haya descubierto los individuos quienes puedan ser los autores de este robo.
Días pasado falleció cristianamente la virtuosa señora doña Carmen Cerrato López, celebrándose el sepelio del cadáver el día 4, el cual constituyó una verdadera manifestación de duelo, por las simpatía y bondades que disfrutaba la difunta. Asistieron al mismo, personas de pueblos limítrofes, especialmente de Valverde de Llerena de donde era natural la finada.
Reciba su afligido esposo, D. Joaquín Rivero Paz, y demás familia, el testimonio de nuestra más sincera condolencia por tan irreparable pérdida. -

Corresponsal local. 8 de marzo de 1934

Guadalcanal se entrega a los actos litúrgicos
Con extraordinario fervor y entusiasmo se han celebrado las tradicionales fiestas da Semana Santa, habiendo verificado su acostumbrado recorrido todas las Cofradías establecidas en ésta. Enorme muchedumbre acompañaba a las imágenes en su largo itinerario, culminando esta animación en la calle de Santa Clara, de magnífico y emocionante aspecto, en la que se cantaron muchas saetas," que desbordaron el entusiasmo.
Grande fue la concurrencia de fieles a los Oficios y. sermones de estos días, predicando nuestro párroco, D. Pedro Carballo, los de la Institución y Soledad y nuestro, coadjutor, D. Manuel Jiménez, los de Pasión y Tres Horas.
No hubo que lamentar ningún incidente y las autoridades garantizaron el: orden en todo momento.
La Hermandad de Nuestro Padre Jesús de Nazareno, en la mañana del Jueves Santo, repartió entre los pobres más necesitados unos 300 panes. —Corresponsal.

6 de abril de 1934

Incidentes en Guadalcanal

Corresponsal. -
Con motivo de los fastos por la proclamación de la II República, se celebró el pasado sábado día 18, un día de convivencia y armonía organizado por el consistorio municipal de Guadalcanal.
A las 18,00 horas tuvo lugar un interesante encuentro de football entre un equipo formado por jóvenes de la localidad y el potente equipo del Cerro del Hierro, que ganaron estos últimos por un resultado global de cuatro goles a dos.
Llegada las 22,00 horas y cuando la población se encontraba un animado baile en el sitio del Palacio, un grupo de jóvenes alborotadores irrumpieron con gritos y lanzando algunas piedras, provocando una grave alteración de orden público, esta fue sofocada por las autoridades presentes y el civismo de los vecinos que no respondieron a los insultos y agresiones.
Finalmente, los actos terminaron a las 24,00 horas con una demostración de fuegos de artificios.

16 de abril de 1934

Orden Público

Coacciones en Guadalcanal
Guadalcanal 6, 12 noche. Los obreros Salieron hoy al trabajo como en días anteriores, pero a la salida del pueblo encontraron grupos de individuos, que les obligaron a volver. Estos grupos eran afectos a U.G.T. y a la C. N. T.
Por la noche otros sujetos fueron también a varios cortijos, esparciendo las mieses ya segadas y rompiendo las hoces de los segadores.
Fuerzas de la Guardia civil prestan servicios de vigilancia en el campo y en el pueblo.
Esta tarde se tuvieron noticias de que varios individuos habían estado en determinadas fincas, incitando a los caseros y a los guardas que se vinieran al pueblo.
Por la Unión Patronal Agrícola, se ha dirigido al ministro de la Gobernación y gobernador civil de la provincia telegramas, dando cuenta de la situación.

Sevilla, El gobernador civil a 7 de junio de 1934

AGRICULTURA Y ECONOMIA. -
Quedan determinadas las rentas a pagar en las fincas sujetas a intensificación de cultivos
Se ha reunido la Comisión permanente Agrícola-Social del Instituto del Instituto de Reforma Agraria, y tomó loa siguientes acuerdos:
Con el voto en contra del representante de los propietarios, Sr. Revuelta, se aprobaron los expedientes de concesión de créditos por intensificación de cultivos siguientes:
… Término municipal de Guadalcanal. Finca El Hornillo, 4.757,50 pesetas para 110 hectáreas de cultivo.

14 de junio de 1934

Justicia

Proceso resuelto
Todos en Libertad. - Ante el tribunal de urgencia se vio la causa seguida contra Manuel Muñoz y cuatro campesinos más, vecinos todos de Guadalcanal, acusados de alteración de orden público y coacciones durante la pasada huelga de campesinos.
Terminadas las pruebas, el fiscal retiró la acusación contra uno de los procesados, y a los cuatro restantes por la sala.

14 de agosto de 1934

Anuncio publicitario
La Asociación Católica de Colegios SADEL, Sociedad Anónima de Enseñanza Libre, tiene abierto el plazo de alumnos masculinos en sus centros SADEL de Isabel La Católica de Granada, San Juan de La Cosa de Santoña, San Luis de Gonzaga de Guadalcanal y Ntra. Señora de Robledo de Constantina.
¡! Padres católicos de la localidad: ¡¡Enviando vuestros hijos a nuestros colegios aseguráis una educación y libre!!, ¡!Contribuyendo a la creación de otros centros más por toda España, ¡¡mediante la adquisición de nuestras acciones haces cultura y patria!!
Presidente del Consejo de Administración, D. José María Martínez de Velasco.
Oficinas centrales. - Manuel Longoria, 5 Madrid

Iglesia y educación,01 septiembre de 1934

Guadalcanal, feria y fiestas anuales
Dentro de la mayor animación y brillantez ha transcurrido la Feria en esta villa, estando a todas horas los paseos abarrotados con asistencia de público y luciendo una iluminación de numerosos colores. Durante los días 4, 5, 6 y 7 de este mes, se han celebrado la exitosa feria abundado bailes de sociedad en las casetas Nuevo Círculo, la caseta popular y la Recreativa, que han resultado brillantísimos, así como los celebrados durante las tardes en los paseos y cantinas montadas al efecto, todas muy concurridas por lindísimas muchachas de la localidad y de los pueblos limítrofes de Cazalla y Constantina.
En los parajes del rodeo tampoco ha decaído un momento la animación, habiéndose hecho muchas transacciones de ganados de todas clases y especialmente del cerdo, que se ha vendido a 28 y 30 pesetas.,

Corresponsal.- Sevilla,16 de septiembre de 1934,

Situación en el Campo Andaluz
Los comités locales de campesinos aprueban la resolución de las huelgas agrícolas en los pueblos sevillanos de Lora del Rio, Puebla de los Infantes, Alcolea del Rio y Guadalcanal.

17 de septiembre de 1934


La vendimia en Andalucía
… Igualmente han comenzado a recoger sus frutos los viticultores del extremo de la provincia de Sevilla, en la Sierra Norte, principalmente en los pueblos de Constantina, Cazalla de la Sierra, Alanís y Guadalcanal, en este último que tuvo gran transcendencia durante los siglos anteriores, siendo apreciados en la corte y su exportación al nuevo mundo durante el siglo XVI, actualmente y debido a la plaga de la filoxera allá por el año 94 del pasado siglo, la producción es testimonial, produciéndose en las bodegas de algunos cortijos un exquisito y personal mosto.
…En el bello poemario exhumado del acreditado poemita del escritor y académico D. Pedro Rodríguez de Ardilla, hay un pasaje que relata las excelencias del vino de Guadalcanal:

De toro y Madrigal está el buen vino,
y el de Yepes, Ocaña y Alaejos,
y aquel de San Martín, precioso y fino.
De Coca y Rivadavia los aniejos,
y el De Ciudad Real, hermosa pieza,
sabroso a niños y agradable a viejos.
También allí Guadalcanal empieza
a dar su tinto celebrado y bueno
y sus aloques la gentil Baeza
…///…

Agricultura y paisajes, 26 de septiembre de 1934

Justicia

Constitución del nuevo Ayuntamiento de Guadalcanal
Después de la visita de inspección verificada al Ayuntamiento de esta villa por la Administración de Justicia y como expediente instruido al mismo, ha quedado constituida la nueva Corporación municipal en la siguiente forma:
Alcalde presidente. - D. José Arcos Rivero, teniente de alcalde. - D. Enrique Castelló y Fernández de Cañete, Antonio Limones Vaca y D. Emilio Crespo López, sindico. - D. Amador Mallén Vélez, concejales. - D. Alfredo Rivero Pérez, D. Manuel Rivero Sanz y D. Ignacio Rivero Arcos de radicales Lerrousistas y D. Adelardo López de Ayala, D. Guillermo Alvarado Moreno, D. Juan Miró Villagrán, D. Antonio María Rivero Sanz, D. Joaquín Yanes Criado y D. Jesús Rivero Arcos de Acción Popular.
Todos ellos a jurado o prometido según su código de honor los cargos para los que han sido nombrados, no registrándose incidentes en un salón de actos abarrotado.

Gaceta de Madrid, sábado, 29 de septiembre de 1934.

Hemerotecas

sábado, 1 de junio de 2024

El término de Guadalcanal (2)


Desde su origen hasta finales del antiguo régimen
Segunda parte

3. -Dehesas concejiles.

    Se engloba en este apartado las tierras adehesadas y comunales dadas por la Orden al concejo y su vecindario a finales del siglo XIII, cuando Guadalcanal se constituyó en villa exenta de la jurisdicción de Reina.
    El carácter comunal implicaba su repartimiento temporal y gratuito entre el común de vecinos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Establecimientos de la Orden, plasmadas posteriormente en las ordenanzas municipales. Esta aplicación se mantuvo hasta finales del XVI, cambiando su utilidad progresivamente, siempre en el sentido de perjudicar al común de vecinos y en beneficio de sus administradores más directos (la oligarquía concejil, con los regidores perpetuos al frente) y de la Corona. Para el cambio de utilidad, esto es, que cesasen como tales bienes comunales e incorporar sus rentas a los propios del concejo, se utilizaba cualquier excusa. Por ejemplo, en Guadalcanal argumentaron el cambio de titularidad para sufragar los gastos derivados de la compra de oficios concejiles, es decir, las regidurías perpetuas, el oficio de alférez mayor, la escribanía de millones o el almotacenazgo.
    Tras estos cambios, ya a mediados del XVII el cabildo municipal disfrutaba de las rentas de la mayor parte de las dehesas concejiles (se conocían como bienes de propio y arbitrios). La relación de las mismas, especificando sus aprovechamientos, superficie en fanegas de puño en sembradura de trigo, lindes y rentas en reales de vellón, viene relacionada en las respuestas al Catastro de Ensenada:

Nombres

Usos

  Nº Fanegas

  Rentas 

Encinal

Bellota y Pastos

10.820

14.000

De la Vega

Pastos

130

120

Postigo

Pastos

300

623

Esteban Yañes

Pastos

120

84

La Zarza

Pastos

180

408

Santa Marina

Pastos

180

48

Plasenzuela

Pastos

105

704

Monforte

Pastos

1.040

3.703 7

Viñuelas

Pastos

104

20

Molinillo

Pastos

110

10

Tierra de secano

Labor

50

168

13.139

19.891

            El Catastro nos proporciona más datos sobre estas dehesas, como la distancia en leguas al pueblo y sus linderos. Considerando sucesivamente el levante, norte, poniente y sur:
– La dehesa del Encinal estaba como a legua y media de la población, alindando con el camino de Azuaga a Sevilla, tierras de particulares, río Sotillo y otras tierras concejiles.
– La Vega, a tres cuarto de legua, con el arroyo de la Pasada al norte y con tierras particulares en las otras tres direcciones.
– La del Postigo, a una legua, con el término de Alanís y con tierras particulares en los otros puntos.
– El Molinillo, a media legua, rodeada por tierras de particulares. La Viñuela, a media legua, con la peña Corcobada, tierras de particulares, el caserón de la Fuente y tierras de particulares.
– La Zarza, Santa Marina y Plasenzuela, en distintos sitios del término, a tres cuarto de legua, con tierras de particulares por los cuatro puntos cardinales.
– La de Esteban Yáñes, a una legua, alindaba al norte con el charco de la Sal y con tierras de particulares en las otras tres direcciones.
– Por último, Monforte, a una legua, con el arroyo de los Molinos, el baldío del Potroso, el baldío de la Lagunilla y la rivera de Benalija.
    Las dehesas se dedicaban exclusivamente al mantenimiento de ganados, tanto estantes como riberiegos o mesteños. Este uso quedaba respaldado por leyes ancestrales, cuyo mejor valedor era el Honrado Consejo de la Mesta, y por numerosos capítulos de las ordenanzas municipales, recogidas finalmente en las de 1674:
– Así, en los capítulos 1, 7, 138 y 173 se recomendaba a los alcaldes, ejecutores, mayordomos y alguaciles que fuesen diligentes en las sentencias y ejecución de las penas derivadas del mal uso de las dehesas, siendo especialmente severos con los forasteros.
-Con este mismo objetivo se incluyeron los capítulos 4 y 104, que obligaban a los oficiales a visitar periódicamente las mojoneras de las tierras concejiles, y las del término en general, cuidando de que no fuesen desplazadas ni destruidas.
-En el 27 se señalaban expresamente las penas por cortar árboles en cualquier predio concejil, quedando regulada también la tala para hacer leña o para madera (Caps. 112 y 113). Este mismo objetivo perseguía otros muchos capítulos enfocados para conservar la riqueza forestal del término, impidiendo talas abusivas y proponiendo medidas para evitar el fuego y su propagación (caps. 145 al 149). Incluso, por el 150 se obligaba al vecindario a acudir a sofocar los incendios que pudieran surgir.
– En el 31 se recomendaba a los mayordomos que fuesen diligentes a la hora de cobrar las rentas de las dehesas concejiles.
– Como durante ciertas épocas del año las referidas dehesas estaban acotadas, prohibiendo la entrada de ganados para evitar su agotamiento y desertización, en los capítulos 102 al 111 se señalaban las penas correspondientes, que oscilaban dependiendo de la especie en cuestión, del número de cabezas denunciadas y si concurría la circunstancia agravante de nocturnidad.
– La dehesa más valiosa por extensión, calidad de sus pastos y riqueza forestal era del Encinar. Por ello, para su mejor conservación se redactaron los capítulos 128 al 136. Más adelante, como un añadido al final de las ordenanzas (fol. 223), se recogen algunos matices, especialmente relacionados con la distribución equitativa de la bellota.
– Por último, en los capítulos 160 al 162 y en el 185, se regulaban las funciones de los guardas y montaraces concejiles.
    Como era habitual en cada pueblo, existía una dehesa especial, la boyal, reservada exclusivamente para el mantenimiento de vacas y bueyes empleados en la labor. Su específico señalamiento corresponde a los primeros momentos de la Orden en la zona, costumbre que se mantuvo con celo especial durante siglos. Ya en el XVIII, a medida que los bueyes quedaron relegados por otros animales de tiro en las tareas agrícolas, y debido a la protección especial del ganado yeguar, también se dedicaron estas dehesas al mantenimiento de caballos y yeguas (Ordenanzas sobre la cría y conservación de los caballos de raza). En Guadalcanal, la dehesa boyal era la de Monforte y tras los cambios referidos, aunque seguía con su primitivo uso, desde finales del XVI también se arrendaban parte de sus pastos.
4.- Baldíos concejiles.
    Tenían la consideración de baldíos aquellas tierras menos productivas del término, o las de explotación y acceso más dificultoso. Siempre tuvieron una aplicación comunal y gratuita, empleándose como pastos y, bajo determinadas circunstancias, como tierras de labor. No obstante, el tratamiento dado a estas tierras fue muy discutido, variando de unas fechas a otras de acuerdo con intereses de la Corona, de la Orden o de los propios cabildos. La Corona, dependiendo de los casos, unas veces defendía el uso comunal y gratuito original, otras autorizaban a los cabildos para su inclusión en los propios y arbitrios, y en ciertas ocasiones los vendía libremente a particulares, como ya ocurrió en tiempos de Felipe II y se repitió durante el reinado de Felipe V.
    La superficie que ocupaban ascendía a unas 3.000 fanegas de puño en sembradura de trigo, aunque, según indicaron en las respuestas al Catastro, sólo se utilizaban 2.130 fanegas., quedando el resto incluidas en el apartado de tierras inútiles. El cuadro que sigue relaciona cada uno de estos predios, desglosados en categorías productivas:

Nombre

Total Fgas.

Breña

30

Sierra del Viento

70

Malcocinado 

1.600

Loma del Puerco

400

Calera

100

Ortarijo

200

Vuelta del Infierno

600

Quebrantahueso

200

     Para su mejor localización en el término, se añade la distancia en leguas a la población y sus lindes al levante (este), norte, poniente (oeste) y sur, sucesivamente:
-Breña: cuatro leguas; camino de Cazalla, propiedad particular, puente de Sevilla y propiedad particular.
-Sierra del Viento: un cuarto de legua; propiedad particular, término de Fuente del Arco, propiedad particular y propiedad particular.
-Malcocinado, Pino y Guadalperales: dos leguas; término de Azuaga, dehesa del Encinal, camino de Monesterio y dehesa del Puerto.
-Loma del Puerco: una legua; término de Azuaga, tierras concejiles, término de Azuaga y propiedad particular.
-Galamar de las Caleras: una legua; Huerta (o vuelta) de la Rivera, ídem, propiedad particular y propiedad particular.
-Ortarijo: una legua: Rivera de Benalija, propiedad particular, Quebrantahueso y Carrilejo y el Hornillo.
-Vueltas del Infierno y Hornillo: legua y media; Rivera de Benalija, tierras de Batanejo, Quebrantahueso y Rivera de Benalija.
-Quebrantahueso: una legua; Maroquejo, propiedad particular, baldío del Judío y Rivera de Benalija.
-Judío: a una legua; Quebrantahueso, propiedad particular, Arroyomolino y Rivera de Benalija.
-Lagunilla, Banasto y Clara García: dos leguas; Rivera de Benalija, Rivera de Benalija, baldío de las Eras de Barragán y Arroyo del Moro.
-Eras de Barragán: dos leguas; propiedad particular, Parrilla, Arroyo del Moro y baldíos anteriores.
-Potroso de la Parrilla: una legua; propiedad particular, baldío de la Cabeza del Porrillo, Arroyo del Moro y valle de la Sierra.
-Cabezas del Porrillo: una legua; propiedad particular, llanos del Porrillo, propiedad particular y Parrilla.
-Sierra del Porrillo: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y Arroyo del Moro.
-Umbría de la Sierra de la Calera: una legua; Rivera de Benalija, propiedad particular, propiedad particular y solana de dicha sierra.
-Bulbana: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y dehesa del Postigo.
    Para aproximarnos al uso más común dado a estas tierras, utilizamos el tratamiento reglamentario dispuesto en las ordenanzas. Según los capítulos 271 al 275 se establecía que:
    Para evitar engaños en las tierras concejiles tomadas para labor; estando algunos en su uso durante mucho tiempo, como si fuesen suyas, tomando, dando o repartiendo a otros sus parientes y amigos (…), siendo tierras comunes a todos (…), ordenamos que cualquier vecino que tomare tierras en el término de Benalija o en otras tierras del concejo para labrar; que las tomen el día de San Martín de cada un año, desde que el sol comenzare a salir; según la costumbre de dicha villa; y que ningún vecino no pueda tomar más tierra de la que aquí se dirá, que si fuere para trigo, cebada o centeno, que tomen para diez fanegas y no más; y si fuere para lino o de otra simiente que tome para cuatro fanegas (siempre) en tierras que el año de antes no haya tenido (para que nadie se perpetuase en su uso); y si más tierra tomare que pague en pena trescientos maravedíes para el concejo; y el que demás así tomare, aunque la tenga arada, rozada y estercolada, que otro cualquier vecino la pueda tomar; arar; sembrar y aprovecharse de ella sin pena alguna (…);y si se averiguare que estuvo sembrada el año pasado, que además pierda la labor y sea para el concejo; y que la dicha tierra no pueda ninguno tener más de un año (…). Que, si algún vecino tomare tierras antes del día de San Martín, árela y rócela (…) y si no lo hiciere que cualquier vecino pueda tomarla el día de San Martín …
    Es decir, se regulaba la fecha para que los labradores señalaran la parte que iban a cultivar, las reglas que regían en el reparto, la cantidad máxima de tierras que podían tomar, las penas aplicadas en caso de incumplimiento de lo estipulado y las labores que se debían realizar antes de la siembra. Por si quedaba alguna duda, se incluyeron los capítulos 114 al 118, especialmente destinados a regular los cortes de leña y sancionar a los ganados de forasteros. Más adelante, a medida que la agricultura fue tomando protagonismo, el señalamiento de las distintas suertes a sembrar se hacía ante el escribano del cabildo, de acuerdo con ciertas normas de reparto establecidas al efecto.

Manuel Maldonado Fernández.
Revista de Guadalcanal 2002