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sábado, 1 de junio de 2024

El término de Guadalcanal (2)


Desde su origen hasta finales del antiguo régimen
Segunda parte

3. -Dehesas concejiles.

    Se engloba en este apartado las tierras adehesadas y comunales dadas por la Orden al concejo y su vecindario a finales del siglo XIII, cuando Guadalcanal se constituyó en villa exenta de la jurisdicción de Reina.
    El carácter comunal implicaba su repartimiento temporal y gratuito entre el común de vecinos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Establecimientos de la Orden, plasmadas posteriormente en las ordenanzas municipales. Esta aplicación se mantuvo hasta finales del XVI, cambiando su utilidad progresivamente, siempre en el sentido de perjudicar al común de vecinos y en beneficio de sus administradores más directos (la oligarquía concejil, con los regidores perpetuos al frente) y de la Corona. Para el cambio de utilidad, esto es, que cesasen como tales bienes comunales e incorporar sus rentas a los propios del concejo, se utilizaba cualquier excusa. Por ejemplo, en Guadalcanal argumentaron el cambio de titularidad para sufragar los gastos derivados de la compra de oficios concejiles, es decir, las regidurías perpetuas, el oficio de alférez mayor, la escribanía de millones o el almotacenazgo.
    Tras estos cambios, ya a mediados del XVII el cabildo municipal disfrutaba de las rentas de la mayor parte de las dehesas concejiles (se conocían como bienes de propio y arbitrios). La relación de las mismas, especificando sus aprovechamientos, superficie en fanegas de puño en sembradura de trigo, lindes y rentas en reales de vellón, viene relacionada en las respuestas al Catastro de Ensenada:

Nombres

Usos

  Nº Fanegas

  Rentas 

Encinal

Bellota y Pastos

10.820

14.000

De la Vega

Pastos

130

120

Postigo

Pastos

300

623

Esteban Yañes

Pastos

120

84

La Zarza

Pastos

180

408

Santa Marina

Pastos

180

48

Plasenzuela

Pastos

105

704

Monforte

Pastos

1.040

3.703 7

Viñuelas

Pastos

104

20

Molinillo

Pastos

110

10

Tierra de secano

Labor

50

168

13.139

19.891

            El Catastro nos proporciona más datos sobre estas dehesas, como la distancia en leguas al pueblo y sus linderos. Considerando sucesivamente el levante, norte, poniente y sur:
– La dehesa del Encinal estaba como a legua y media de la población, alindando con el camino de Azuaga a Sevilla, tierras de particulares, río Sotillo y otras tierras concejiles.
– La Vega, a tres cuarto de legua, con el arroyo de la Pasada al norte y con tierras particulares en las otras tres direcciones.
– La del Postigo, a una legua, con el término de Alanís y con tierras particulares en los otros puntos.
– El Molinillo, a media legua, rodeada por tierras de particulares. La Viñuela, a media legua, con la peña Corcobada, tierras de particulares, el caserón de la Fuente y tierras de particulares.
– La Zarza, Santa Marina y Plasenzuela, en distintos sitios del término, a tres cuarto de legua, con tierras de particulares por los cuatro puntos cardinales.
– La de Esteban Yáñes, a una legua, alindaba al norte con el charco de la Sal y con tierras de particulares en las otras tres direcciones.
– Por último, Monforte, a una legua, con el arroyo de los Molinos, el baldío del Potroso, el baldío de la Lagunilla y la rivera de Benalija.
    Las dehesas se dedicaban exclusivamente al mantenimiento de ganados, tanto estantes como riberiegos o mesteños. Este uso quedaba respaldado por leyes ancestrales, cuyo mejor valedor era el Honrado Consejo de la Mesta, y por numerosos capítulos de las ordenanzas municipales, recogidas finalmente en las de 1674:
– Así, en los capítulos 1, 7, 138 y 173 se recomendaba a los alcaldes, ejecutores, mayordomos y alguaciles que fuesen diligentes en las sentencias y ejecución de las penas derivadas del mal uso de las dehesas, siendo especialmente severos con los forasteros.
-Con este mismo objetivo se incluyeron los capítulos 4 y 104, que obligaban a los oficiales a visitar periódicamente las mojoneras de las tierras concejiles, y las del término en general, cuidando de que no fuesen desplazadas ni destruidas.
-En el 27 se señalaban expresamente las penas por cortar árboles en cualquier predio concejil, quedando regulada también la tala para hacer leña o para madera (Caps. 112 y 113). Este mismo objetivo perseguía otros muchos capítulos enfocados para conservar la riqueza forestal del término, impidiendo talas abusivas y proponiendo medidas para evitar el fuego y su propagación (caps. 145 al 149). Incluso, por el 150 se obligaba al vecindario a acudir a sofocar los incendios que pudieran surgir.
– En el 31 se recomendaba a los mayordomos que fuesen diligentes a la hora de cobrar las rentas de las dehesas concejiles.
– Como durante ciertas épocas del año las referidas dehesas estaban acotadas, prohibiendo la entrada de ganados para evitar su agotamiento y desertización, en los capítulos 102 al 111 se señalaban las penas correspondientes, que oscilaban dependiendo de la especie en cuestión, del número de cabezas denunciadas y si concurría la circunstancia agravante de nocturnidad.
– La dehesa más valiosa por extensión, calidad de sus pastos y riqueza forestal era del Encinar. Por ello, para su mejor conservación se redactaron los capítulos 128 al 136. Más adelante, como un añadido al final de las ordenanzas (fol. 223), se recogen algunos matices, especialmente relacionados con la distribución equitativa de la bellota.
– Por último, en los capítulos 160 al 162 y en el 185, se regulaban las funciones de los guardas y montaraces concejiles.
    Como era habitual en cada pueblo, existía una dehesa especial, la boyal, reservada exclusivamente para el mantenimiento de vacas y bueyes empleados en la labor. Su específico señalamiento corresponde a los primeros momentos de la Orden en la zona, costumbre que se mantuvo con celo especial durante siglos. Ya en el XVIII, a medida que los bueyes quedaron relegados por otros animales de tiro en las tareas agrícolas, y debido a la protección especial del ganado yeguar, también se dedicaron estas dehesas al mantenimiento de caballos y yeguas (Ordenanzas sobre la cría y conservación de los caballos de raza). En Guadalcanal, la dehesa boyal era la de Monforte y tras los cambios referidos, aunque seguía con su primitivo uso, desde finales del XVI también se arrendaban parte de sus pastos.
4.- Baldíos concejiles.
    Tenían la consideración de baldíos aquellas tierras menos productivas del término, o las de explotación y acceso más dificultoso. Siempre tuvieron una aplicación comunal y gratuita, empleándose como pastos y, bajo determinadas circunstancias, como tierras de labor. No obstante, el tratamiento dado a estas tierras fue muy discutido, variando de unas fechas a otras de acuerdo con intereses de la Corona, de la Orden o de los propios cabildos. La Corona, dependiendo de los casos, unas veces defendía el uso comunal y gratuito original, otras autorizaban a los cabildos para su inclusión en los propios y arbitrios, y en ciertas ocasiones los vendía libremente a particulares, como ya ocurrió en tiempos de Felipe II y se repitió durante el reinado de Felipe V.
    La superficie que ocupaban ascendía a unas 3.000 fanegas de puño en sembradura de trigo, aunque, según indicaron en las respuestas al Catastro, sólo se utilizaban 2.130 fanegas., quedando el resto incluidas en el apartado de tierras inútiles. El cuadro que sigue relaciona cada uno de estos predios, desglosados en categorías productivas:

Nombre

Total Fgas.

Breña

30

Sierra del Viento

70

Malcocinado 

1.600

Loma del Puerco

400

Calera

100

Ortarijo

200

Vuelta del Infierno

600

Quebrantahueso

200

     Para su mejor localización en el término, se añade la distancia en leguas a la población y sus lindes al levante (este), norte, poniente (oeste) y sur, sucesivamente:
-Breña: cuatro leguas; camino de Cazalla, propiedad particular, puente de Sevilla y propiedad particular.
-Sierra del Viento: un cuarto de legua; propiedad particular, término de Fuente del Arco, propiedad particular y propiedad particular.
-Malcocinado, Pino y Guadalperales: dos leguas; término de Azuaga, dehesa del Encinal, camino de Monesterio y dehesa del Puerto.
-Loma del Puerco: una legua; término de Azuaga, tierras concejiles, término de Azuaga y propiedad particular.
-Galamar de las Caleras: una legua; Huerta (o vuelta) de la Rivera, ídem, propiedad particular y propiedad particular.
-Ortarijo: una legua: Rivera de Benalija, propiedad particular, Quebrantahueso y Carrilejo y el Hornillo.
-Vueltas del Infierno y Hornillo: legua y media; Rivera de Benalija, tierras de Batanejo, Quebrantahueso y Rivera de Benalija.
-Quebrantahueso: una legua; Maroquejo, propiedad particular, baldío del Judío y Rivera de Benalija.
-Judío: a una legua; Quebrantahueso, propiedad particular, Arroyomolino y Rivera de Benalija.
-Lagunilla, Banasto y Clara García: dos leguas; Rivera de Benalija, Rivera de Benalija, baldío de las Eras de Barragán y Arroyo del Moro.
-Eras de Barragán: dos leguas; propiedad particular, Parrilla, Arroyo del Moro y baldíos anteriores.
-Potroso de la Parrilla: una legua; propiedad particular, baldío de la Cabeza del Porrillo, Arroyo del Moro y valle de la Sierra.
-Cabezas del Porrillo: una legua; propiedad particular, llanos del Porrillo, propiedad particular y Parrilla.
-Sierra del Porrillo: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y Arroyo del Moro.
-Umbría de la Sierra de la Calera: una legua; Rivera de Benalija, propiedad particular, propiedad particular y solana de dicha sierra.
-Bulbana: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y dehesa del Postigo.
    Para aproximarnos al uso más común dado a estas tierras, utilizamos el tratamiento reglamentario dispuesto en las ordenanzas. Según los capítulos 271 al 275 se establecía que:
    Para evitar engaños en las tierras concejiles tomadas para labor; estando algunos en su uso durante mucho tiempo, como si fuesen suyas, tomando, dando o repartiendo a otros sus parientes y amigos (…), siendo tierras comunes a todos (…), ordenamos que cualquier vecino que tomare tierras en el término de Benalija o en otras tierras del concejo para labrar; que las tomen el día de San Martín de cada un año, desde que el sol comenzare a salir; según la costumbre de dicha villa; y que ningún vecino no pueda tomar más tierra de la que aquí se dirá, que si fuere para trigo, cebada o centeno, que tomen para diez fanegas y no más; y si fuere para lino o de otra simiente que tome para cuatro fanegas (siempre) en tierras que el año de antes no haya tenido (para que nadie se perpetuase en su uso); y si más tierra tomare que pague en pena trescientos maravedíes para el concejo; y el que demás así tomare, aunque la tenga arada, rozada y estercolada, que otro cualquier vecino la pueda tomar; arar; sembrar y aprovecharse de ella sin pena alguna (…);y si se averiguare que estuvo sembrada el año pasado, que además pierda la labor y sea para el concejo; y que la dicha tierra no pueda ninguno tener más de un año (…). Que, si algún vecino tomare tierras antes del día de San Martín, árela y rócela (…) y si no lo hiciere que cualquier vecino pueda tomarla el día de San Martín …
    Es decir, se regulaba la fecha para que los labradores señalaran la parte que iban a cultivar, las reglas que regían en el reparto, la cantidad máxima de tierras que podían tomar, las penas aplicadas en caso de incumplimiento de lo estipulado y las labores que se debían realizar antes de la siembra. Por si quedaba alguna duda, se incluyeron los capítulos 114 al 118, especialmente destinados a regular los cortes de leña y sancionar a los ganados de forasteros. Más adelante, a medida que la agricultura fue tomando protagonismo, el señalamiento de las distintas suertes a sembrar se hacía ante el escribano del cabildo, de acuerdo con ciertas normas de reparto establecidas al efecto.

Manuel Maldonado Fernández.
Revista de Guadalcanal 2002

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