Desde su origen hasta finales del antiguo régimenTercera parte
5.- Ejidos.
Eran predios comunales situados en las proximidades de cada pueblo. Preferentemente se utilizaban para el pastoreo de animales de corral y pesebre (cerdos para el engorde, cabras para la leche del día, gallinas, jumentos, etc.), para el establecimiento de eras y como zona de expansión del casco urbano. En nuestro caso estaba representado por varios predios, que en conjunto ocupaban una superficie de fanegas:
-el Prado de San Francisco, a 600 pasos de la localidad y con una superficie de 3 fanegas.
-el del Castillejo, a 500 pasos y con 6 fanegas.
-el de las Brillas, a 500 pasos y 8 fanegas.
-alindando con las calles Dehesa y Olleros, se encontraba el ejido de la Morería, con 6 fanegas.
-por último, también al pie del pueblo, junto a la calle Concepción y huerta de la Encomienda (actual paseo del Palacio), estaba el ejido de la Orden, con sólo 3 celemines.
Las ordenanzas dedican varios capítulos (del 141 al 144) a corroborar el uso antes indicado, resaltando, además, la necesidad de amurallar las propiedades próximas a los ejidos, la prohibición de cavar y sacar tierra de ellos y las circunstancias bajo las cuales se podía autorizar para tomar solares y edificar nuevas viviendas.
6. -Baldíos interconcejiles.
Con este nombre se conocían aquellas tierras del término y jurisdicción de Guadalcanal abiertas a los ganados del vecindario de encomiendas santiaguistas limítrofes, la de Reina en nuestro caso. Este derecho era recíproco, pues también los ganaderos guadalcanalenses podían pastorear en los baldíos de la encomienda vecina. El origen de esta peculiar costumbre reside en disposiciones de la Orden tomadas en los siglos XIII, XIV y XV. Sirva, como ejemplo, una de las consideraciones incluida en la confirmación de privilegios que don Juan Osorez hizo a los concejos de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas (Reina, Casas de Reina y Trasierra):
…en el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confirmo sus privilegios a los Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar; con cierta carga, así como manda su fuero, (…) y se mandaron ‘guardar las dehesas (privativas de cada concejo); y que en lo demás (se refiere a los baldíos interconcejiles) hubiese comunidad entre los Vasallos de la Orden…
O este otro de 1297, cuando el mismo maestre ratificó a Llerena como concejo exento de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera. En uno de sus apartados dice:
Otrosí vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por la que les hacía merced a los vuestros ganados (del vecindario de Llerena) que anduviesen con los de Reyna v con los demás vecinos alrededor paciendo las yerbas, bebiendo las aguas, así como los suyos mismos …
Un siglo después, durante el Capítulo General celebrado en 1383 en Llerena, el maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca insiste sobre la conveniencia de las intercomunidades de pastos y otros aprovechamientos, aunque ahora quedaban definitivamente restringidos a encomiendas vecinas:
Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habernos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montánchez (…) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal, los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los terminaos (…) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares, que todos los vasallos labren e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades. por qué todos vivan avencindadamente. sin premia e sin bullicio ninguno …
Con esta última finalidad, este último maestre nombró a Lorenzo Suárez (comendador de Mérida) y a García Suárez (comendador de Montemolín), como visitadores de la Orden en su Provincia de León, para enmendar e corregir; e juzgar todas las fuerzas e toma e agravio que algunos vecinos e caballeros e escuderos tienen fecho e tomado unos contra otros en las tierras de León. A requerimiento del concejo de Llerena, los visitadores se personaron para mediar entre dicha villa y la de Guadalcanal. Como casi siempre era habitual, la sentencia favoreció a Llerena:
…en virtud de una sentencia que los dichos concejos ante los dichos jueces hicieron, según los privilegios de los dichos concejos, e por virtud de aquellos, la cual dicha sentencia e conveniencia se contiene que los vecinos de la dicha villa de Llerena puedan comer con sus ganados en todos los términos ( se refiere a los baldíos interconcejiles) e beber las af!uas de ellos de la dicha villa de Guadalcanal, guardando panes e linos, e viñas e las otras semillas e la dehesas auténticas, que son las dehesas de Benalixa, e la del Encinal, e la de la casa del Postigo, e las otras que son de bueyes, según están certificadas so ciertos linderos contenidos en la carta de privilegio de ciertos reyes e maestres pasados, confirmadas por el maestre Don Pedro Fernández. E así mismo, que los vecinos de Guadalcanal puedan comer los términos de la dicha villa de Llerena, e beber las aguas de ellos con sus ganados, guardando las defensas auténticas e privilegios de la dicha villa de Llerena, que son las defensas de Retamal, e de la Tiesa, e la dehesa de Hondo, e la de Mingarrillo e Arroyo Molino, Campillo y el Canchal…
La referencia documental más antigua que tenemos sobre la concordia de buena vecindad entre Guadalcanal y los pueblos de la encomienda de Reina se remonta a 1442, según una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre don Enrique de Aragón. Por el contenido del documento de referencia y por los antecedentes ya considerado sobre el Capítulo General de 1383, se deduce que ya existían acuerdos previos sobre el uso de los respectivos baldíos, seguramente establecidos cuando la encomienda de Guadalcanal se segregó de la primitiva encomienda de Reina (finales del XIII o principios del XIV). En esta ocasión (1442), la intervención de los visitadores se hizo a requerimiento del concejo y encomienda de Guadalcanal, que pretendía usufructuar ciertas dehesas privativas de la Comunidad de Siete Villas (concretamente las dehesas del Alcornocal y Madroñal), entendiendo que se trataban de tierras baldías integradas en los Campos de Reina, que con este nombre se conocía al conjunto de baldíos interconcejiles de los pueblos de la encomienda de Reina.
Oídas las partes y con el apoyo de ciertos instrumentos documentales, los visitadores determinaron que la dehesa del Alcornocal y la del Madroñal eran privativas de Reina y los pueblos de su encomienda, por lo que el vecindario de Guadalcanal debía abstenerse en el uso de sus aprovechamientos:
…y en cuanto mira y dice a las dos dichas dehesas, por cuanto se prueba ser dehesa propia de la dicha villa de Reina, mandamos que la dicha villa de Guadalcanal y los vecinos y moradores de ella, no las puedan cometer ni pacer con sus ganados, ni beber las aguas, ni varear ni comer la bellota de ella, ni pescar; ni cazar; ni cortar leña verde ni seca de ella …
Por lo contrario, ratificaban en favor del vecindario de Guadalcanal el derecho a usufructuar, en intercomunicad con los vecinos de la encomienda de Reina, el baldío de Valdelacigüeña, situado en el confín más meridional de los términos de ambas encomiendas, alindando con el de Cazalla:
…y en cuanto toca y mira a dicho término que se llama Valdelacigüeña, suso deslindado, faamos ser común baldío, así para los vecinos de la dicha villa de Reina como de Guadalcanal; y así mandamos que sea común para todos los vecinos y moradores de las dichas villas, y se aprovechen de él en todas cosas, así los unos como los otros, sin pena y sin calumnia alguna …
Más complicada y confusa fue la solución impuesta para el baldío adehesado del Campillo, situado inequívocamente en los términos de la encomienda de Reina, en su interior y sin alindar con Guadalcanal. En este caso, los visitadores dictaminaron que los pastos, hierbas, aguas, caza y pesca debían ser aprovechados tanto por los vecinos de la encomienda de Reina como por los de Guadalcanal. El resto de los aprovechamientos (bellota y leña) quedaban reservados en exclusividad para Reina y lugares de su encomienda. No obstante, siguiendo otro de los principios generalizados en el aprovechamiento de baldíos, los vecinos de Guadalcanal propietario de tierras de labrantía próximas a la dehesa del Campillo, también podrían usufructuar la bellota y la leña en las fechas que estuviesen ocupados en su cultivo:
…En cuanto al dicho término del Campillo arriba declarado, como quiera que sea término de la dicha villa de Reina, pero considerando lo que buenamente por servicio de dicho señor Infante maestre, y de su orden y para provecho común de las dichas villas, mandamos que los vecinos y moradores de la dicha villa de Guadalcanal, puedan comer y pacer las yerbas, y beber las aguas, y cazar y pescar todo en dicho término que dicen Campillo, en uno con los vecinos y moradores de la dicha villa de Reina, sin pena y sin calumnia alguna. Pero que no puedan varear con los dichos sus ganados, ni cortar leña seca ni verde ni otra madera alguna, salvo si los tales vecinos de la dicha villa de Guadalcanal tuvieren en el dicho término del Campillo alguna tierra y heredad suya, que las puedan ellos labrar y aprovecharse de ellas como cosa suya y que mientras y en el tiempo que las así labraren y tuvieren labradas, puedan cortar leña seca y verde para sus casas y madera para sus labores, y comer y varear la bellota de él, y hacer las mismas cosas que los vecinos de la villa de Reina hacen y pueden…
Concluye la sentencia conminando a su cumplimiento en todo tiempo, tanto por los concejos como por sus vecinos a título particular, bajo determinadas penas pecuniarias. Su data, en Arroyomolinos, lugar de la Encomienda Mayor de León, el 13 de junio de 1442. Siguen las firmas de los visitadores, de los representantes de los concejos involucrados y de otras autoridades santiaguistas citadas como testigos.
Unos años después, en 1460 nuevamente entraron en conflicto los concejos y vecinos de una y otra encomienda. Ahora, la iniciativa partió de los pueblos de la encomienda de Reina, en donde se sentían agraviados por el concejo y vecinos de Guadalcanal, estimando que ponían trabas en el uso de ciertos baldíos intercomunales. Fueron los visitadores del maestre Juan Pacheco quienes mediaron en esta ocasión:
…Sepan cuantos este público instrumento vieren como nos, los concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de las villas de Guadalcanal y Reina, y de las Casas, la Fuente del Arco, Valverde, Berlanga, los Ahillones y Trasierra, lugares de la dicha villa de Reina…
Sigue el documento recogiendo las quejas de la encomienda de Reina, ahora reivindicando el derecho de sus vecinos a compartir los pastos y otros aprovechamientos de los campos de Guadalcanal lindantes con los términos particulares de Valverde y zona más septentrional del de Fuente del Arco, cuyas lindes quedaron inequívocamente descritas. También estaba claro que la propiedad de los baldíos cuestionados era de Guadalcanal; es decir, el hecho de que un concejo cediera, por razón de buena vecindad, los aprovechamientos de parte de sus términos baldíos a otros concejos linderos no implicaba su segregación, ni mucho menos hacer dejación de los derechos jurisdiccionales sobre los mismos, entendiendo por esta última consideración que correspondía a los alcaldes y oficiales del concejo cediente la administración de justicia en todas las causas ocasionadas en los baldíos compartidos y, por supuesto, el derecho a poner guardas y cobrar las penas que procedieran, también recogidas con minuciosidad en el documento, que fue firmado por las partes en Reina, el 27 de Mayo de 1460.
Ambas concordias (Llerena-Guadalcanal y Reina-Guadalcanal) se mantuvieron durante siglos, sin que tengamos noticias de mayores controversias. Fueron ratificadas años más tarde por el maestre Alonso de Cárdenas durante el Capitulo General celebrado en Ocaña:
Don Alonso de Cárdenas por la gracia de Dios General Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago: Vimos una sentencia dada por los visitadores del Sr. Infante don Enrique, Maestre que fue de la dicha Orden, firmada de su nombre y de escribano público, cuyo teno…
Poco después (1494), una vez que los maestrazgos quedaron bajo la directa administración de los Reyes Católicos, estos monarcas volvieron a ratificarlas:
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla (…), administradores perpetuos de la Orden de Santiago, por autoridad apostólica: Vimos una Carta de Privilegio y confirmación escrita en pergamino y firmada del maestre don Alonso de Cárdenas, y de los priores y treces de la dicha Orden, y sellada con los sellos de cera en caja de madera, pendientes en cinta a colores, cuyo tenor es el que sigue...
Posteriormente, a título particular entre encomiendas vecinas se establecieron ciertos acuerdos, en el convencimiento de que lo que perdían por una parte lo ganaban por la otra, ahorrándose así polémicas y costosos pleitos. Este fue el caso del convenio alcanzado entre los pueblos de la encomienda de Reina y la de Guadalcanal, que redujeron su intercomunicad exclusivamente a los baldíos fronterizos; o entre esta última y Llerena, que acordaron renunciar recíprocamente a la intercomunicad referida.
Revista de Guadalcanal 2002
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