Comparando estos
datos con la última de la tabla anterior -los 638 vecinos de 1689-, se acusa un
considerable descenso a finales del XVII y primeras décadas del XVIII,
recuperándose extraordinariamente a partir de la tercera, que prosiguió hasta
estabilizarse a mediados del siglo. Durante la segunda mitad se observa un
ligero crecimiento, amortiguado por el auge de Malcocinado que, se estima, fue
debido a la emigración de vecinos del propio Guadalcanal, tras el reparto de
ciertos baldíos próximos a la aldea.
Las cifras correspondientes
a 1787 son las más fiables de las consideradas hasta ahora. Se trata del Censo
de Floridablanca, que se resume en la siguiente tabla:
Tramos de edad
|
Totales
|
Mujeres
|
Varones
|
Menos de 7 años
|
552
|
312
|
240
|
De 8 a 16
|
614
|
323
|
291
|
De 17 a 24
|
618
|
313
|
305
|
De 25 a 40
|
864
|
441
|
428
|
De 41 a 50
|
390
|
186
|
204
|
Mayores de 50
|
538
|
251
|
287
|
Todas las edades
|
3.581
|
1.826
|
1.755
|
En los primeros
años del XIX, apoyándonos en referencias locales que en nada desmerecen al
Censo de Floridablanca, tenemos las siguientes cifras: 1.129 vecinos en 1801,
1.122 en 1803, 3.496 almas en 1814, 951 vecinos en 1817 y, por concluir, 1.073
en 1820, 70 de ellos en Malcocinado.
Algunos de los censos y recuentos incluían
datos sobre los distintos estamentos sociales y oficios del vecindario. La
referencia más antigua ya aparece esbozada en 1591, distribuyendo así a los
1.055 vecinos:
Clérigos seculares
|
27
|
Clérigos regulares
|
24
|
(franciscanos)
|
|
Hidalgos
|
35
|
Pecheros
|
993
|
Los 638 vecinos
que aparecen censados en 1689, se distribuían así:
Clérigos
|
48
|
Hidalgos
|
21
|
Viudas de hidalgos
|
7
|
Familiares del Santo Oficio
|
3
|
Ministriles
|
4
|
Labradores y ganaderos
|
32
|
Jornaleros y pastores
|
238
|
Hortelanos
|
14
|
Cabreros
|
9
|
Arrieros
|
18
|
Molineros
|
7
|
Oficiales de todos los oficios
|
61
|
Tenderos
|
4
|
Mesoneros
|
2
|
Viudas
|
22
|
Viudas pobres
|
69
|
Pobres de solemnidad
|
34
|
Otros
|
45
|
Totales
|
638
|
Más simple era la
distribución que nos ofrecen en 1709, limitándose a repartir el vecindario por
estamentos sociales:
Estado General (pecheros)
|
293
|
Pobres de solemnidad
|
15
|
Clérigos seculares
|
35
|
Clérigos regulares
|
32
|
Hidalgos
|
17
|
Totales
|
392
|
Pese a la
abundancia de datos, por el solapamiento de oficios de algunos de los vecinos,
más difícil resulta distribuir por ocupaciones al vecindario de 1752.
Extrapolando cifras, se propone la siguiente estadística:
Clérigos seculares 35
|
82
|
Clérigos regulares y religiosas
|
110
|
Oficios liberales y administrativos
|
39
|
Labradores, ganaderos y jornaleros 36
|
563
|
Oficiales de distintas artes
|
144
|
Comerciantes
|
30
|
Arrieros
|
50
|
Pobres de solemnidad
|
32
|
Totales
|
1.050
|
La distribución de
1787 viene en el propio censo, y se expone con la referencia comparativa de
Llerena y Valverde:
Oficios/Pueblos
|
Valverde
|
Llerena
|
Guadalcanal
|
Curas
|
1
|
3
|
2
|
Beneficiados
|
0
|
75
|
42
|
Tte. de cura
|
1
|
2
|
3
|
Sacristanes
|
1
|
7
|
7
|
Acólitos
|
2
|
8
|
9
|
Clérigos a título de patrimonio
|
0
|
9
|
3
|
Clérigos menores
|
3
|
36
|
10
|
Hidalgos
|
0
|
71
|
36
|
Abogados
|
0
|
15
|
2
|
Escribanos
|
1
|
14
|
3
|
Estudiantes
|
5
|
24
|
12
|
Labradores
|
25
|
197
|
133
|
Jornaleros
|
134
|
444
|
660
|
Comerciantes
|
1
|
51
|
13
|
Fabricantes
|
0
|
0
|
4
|
Artesanos
|
11
|
282
|
183
|
Criados
|
0
|
115
|
29
|
Funcionarios
|
1
|
37
|
6
|
Fuero militar
|
9
|
33
|
29
|
Dependientes de la Inquisición
|
0
|
22
|
2
|
Síndico Órdenes religiosas
|
1
|
5
|
2
|
Dependientes de Cruzada
|
0
|
1
|
0
|
Demandantes
|
0
|
6
|
2
|
Menores y sin profesión
|
699
|
3.949
|
2.385
|
Totales
|
909
|
5.048
|
3.581
|
VII. INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A
LA PROVINCIA DE SEVILLA
Como se aprecia,
la historia de la villa y encomienda de Guadalcanal queda íntimamente ligada a
la Orden de Santiago y a Extremadura. Igualmente, dentro de este contexto
siempre perteneció al partido gubernativo de Llerena, a la subdelegación fiscal
de esta misma ciudad y, en lo religioso, a su provisorato.
Extremadura surge
oficialmente como provincia a mediados del XVII, una vez que ciertas ciudades y
villas adquieren por rotación el derecho de representarla en las cortes
castellanas. A pesar de que Llerena no fue una de estas ciudades, consiguió
mantener el rango de partido, encuadrando en su amplio territorio a
Guadalcanal, incluso superando las reformas administrativas del XVIII y la
aparición de la Real Audiencia de Extremadura en 1790.
La necesidad de
reorganizar el territorio para facilitar la administración gubernativa,
judicial y económica en los primeros años del XIX era patente. Esta
circunstancia aconsejaba a los políticos a presentar sucesivos e improvisados
planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de
repartir a Extremadura en dos provincias.
La definitiva
división del territorio extremeño en sus actuales provincias tuvo lugar en
1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una
propuesta desarrollada entre 1801-1805 37, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José
Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional
de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a
cuajar el intento liberal de 1822 ni el que se propuso en 1829 al amparo del
Real Acuerdo de 22 de Marzo.
La división
definitiva, tal como la conocemos en la actualidad, empezó a forjarse a partir
de 1829, en aplicación del Real Acuerdo de 22 de Marzo de dicho año 38. En fechas
inmediatas, el ministro de Justicia, Francisco Tadeo Calomarde, remitía a las
distintas audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la
división territorial de sus respectivos distritos. El proyecto fue encargado a
Larramendi en 1825, quien se apoyó fundamentalmente en los principios ya
aplicados en 1822. Para ello la audiencia cacereña, como las otras, deberían
anotar por separado las variaciones que estimasen oportunas, justificándolas.
Con esta finalidad se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para
coordinar el deslinde con Ciudad Real, Córdoba, Sevilla y Huelva, delegando
dichos apeos en personas de su confianza. Concretamente, el deslinde desde el
sur de Ahillones hasta el norte de Pallares quedó a cargo de don José Rangel,
vecino de Maguilla 39,
encargándose personalmente el Sr. Ortiz del escabroso asunto de Azuaga.
Según las
directrices del Real Acuerdo, el límite oriental y meridional de la provincia
de Badajoz debía seguir el siguiente trazado:
Su límite Sur empieza en este último punto
y se dirige hacia el Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de
Fuente del Arco, de Pallares y Uña, Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca y Norte de
Fuentes, a buscar el límite antiguo con el reino de Sevilla, comprendiéndose
(en Badajoz) a Fregenal de la Sierra y Bodonal, y siguiendo hacia el Noroeste,
al encuentro del límite con Portugal 40.
No obstante, acogiéndose a los resquicios
legales contemplados en dicho Real Acuerdo, los pueblos extremeños que quedaban
incorporados a la nueva provincia de Sevilla, salvo Guadalcanal, manifestaron
su disconformidad a don José Antonio Ortiz, oficial comisionado para poner en
pie el deslinde, quien redactó el oportuno informe recogiendo como propias sus
quejas y argumentos, que igualmente fueron asumidos por la Real Audiencia.
Notas.-
35
En las respuestas particulares, más fiables que las generales, aparecen 105
clérigos.
36
Cincuenta de ellos eran hacendados, con bienes suficientes para cubrir sus
necesidades. El resto eran pequeños propietarios y jornaleros.
37
BURGUEÑO ÁLVAREZ, J.: Geografía política de la España constitucional. La
división provincial. Madrid, 1996.
38
AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/1 y 2.
39
Íbidem
40
Íbidem
MANUEL
MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com