Estudio arqueométrico: resultados.-
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domingo, 5 de diciembre de 2021
LA MINA DE POTOSÍ/CUEVA DE SAN FRANCISCO (GUADALCANAL)
Estudio arqueométrico: resultados.-
domingo, 28 de noviembre de 2021
Últimos días de la feria de Guaditoca 6
Sexta parte
(IV) NUEVAS INSTANCIAS DE D. JUAN PEDRO DE ORTEGA AL CONSEJO. - DESPACHO DE ÉSTE MANDANDO AL CORREGIDOR EN CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL CONSEJO. - EXCUSAS DEL CORREGIDOR. - NUEVAS DILACIONES. - EXAMEN DE LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SANTUARIO. - INFORME DEL AYUNTAMIENTO. - SUSPENCIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Un año había corrido, desde la apelación de D. Juan al Consejo, sin que el Corregidor hubiese cumplido con tal lapso de tiempo los mandatos del Tribunal más alto de las
Órdenes Militares, por lo que el Patrono creyéndose en el deber de acudir nuevamente para defensa de su derecho, exponiendo el nuevo agravio que le había hecho el Corregidor en este año, “contraviniendo notoriamente al contexto de la última orden en la que se le prevenía no hiciese novedad en cuanto la celebración de la feria”, suplicando al Consejo que “bajo la multa que fuese de su agrado”, se sirviese ordenar al Corregidor que “a correo seguido” evacue el informe que se le tiene pedido, “el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año.”
En el mismo día, 12 de Septiembre, en que se presentó por Domingo Gómez Serrano el pedimento, se libró carta-orden por el Consejo para que el Corregidor informase, según la súplica de don Juan.
Recibida la comunicación por Donoso el día 22, dio nuevo Auto obedeciendo la orden y dispuso la petición de nuevos documentos, entre otros el relativo al robo que hizo la Extremeña, pero siguió si emitir su informe; llegamos al mes de Diciembre y D. Juan Pedro hubo de acudir otra vez al Consejo con nuevo pedimento, suplicando esta vez “que impusiese al Corregidor la multa de 500 ducados y librándose sobre-carta de la Real provisión anterior, sometida al alcalde mayor de orden más cercano, pase a Guadalcanal a hacer dicha multa efectiva con todas las costas que se causen, como asimismo las del despacho que se librase, entendiéndose esto para que el Regidor decano evacue el informe pedido y lo remita incontinenti con las diligencias, y que se me entreguen los autos para en su vista exponer y alegar lo que a derecho de mi parte convenga”. Libró el Consejo nuevo despacho, fecha 1º de Diciembre 13.- para que cualquier escribano requiriese al Corregidor a fin de que en el plazo de 15 días y con pena de 200 ducados cumpliese lo que se le tenía mandado, y llegada la provisión real a manos de D. Juan, requirió al escribano Escutia para su cumplimiento, dándose este por requerido, y pasando en el mismo día, 16 de Diciembre, a las Casas del Corregidor para intimarle la provisión real; pero no hubo ocasión “por hallarse ocupado en su despacho con el escribano Antonio Melgarejo examinando testigos, o recibiendo declaraciones a varias personas de esta villa, a consecuencia de orden superior sobre asunto del perito de ella. Al día siguiente fue festivo y cuando volví –dice el escribano- en la mañana de este –18 de Diciembre- para el propio efecto encontré a su merced con la villa en Ayuntamiento, el cual duro hasta después de la una.” Volvió al siguiente día “hallando a dicho señor en disposición de poderle intimar la real previsión (precedida la atención y urbanidad que es debida), se le intimó e hizo saber a la letra, cumpliendo lo que en ella se manda, y por su merced vista, dijo que la obedecía, y obedeció por su parte con el respeto que debe y acordó que, para venir a su cumplimiento se busquen los antecedentes y se traigan con ella para darles el curso que corresponde.”
13.- Pedimento al Consejo.- M. P. I. Domingo Gómez Serrano, en nombre de D. Juan Pedro de Ortega... a V. A. como mejor proceda digo que… mi parte… pidio que el Corregidor, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo, evacuase a correo relativo el informe que se le tiene pedido… y sin embargo de haber pasado muchos meses aun no ha evacuado dicho informe. En este estado hago presente a la justificación del Consejo que la falta de obediencia del Corregidor de Guadalcanal a los preceptos de V. A. es tan manifiesta, que no necesita de otra prueba más que ver que desde el 6 de Septiembre del año pasado de ochenta y cinco hasta ahora, se le han comunicado dos Ordenes y un despacho para que evacuase el informe que se tiene pedido; que no se ha podido conseguir, sin embargo de ser transcurrido mas ha de un año, abusando de la notoria piedad y justificación de esta superioridad… de que dimana verse ultrajada y vulnerada la autoridad de V. A., aumentarse considerablemente los gastos y perjuicios a mi parte, con la multiplicidad de despachos; estar privado de la reintegración de las cantidades que indebidamente le ha exigido dicho Corregidor; y lo que es mas; sin arbitrio para dar curso a los autos pendientes y pedir lo que a su derecho convenga: En cuya atencion … a V. A. suplico se sirva mandar se le exijan inmediatamente quinientos ducados de multa y que librandose sobrecarta de la Real provision anterior, cometida al alcalde mayor de orden mas cercano, pase a Guadalcanal a hacer dicha multa efectiva con todas las costas que se causen, como asimismo las del Despacho que se librase, entendiendose este para que el Regidor Decano evacue el informe pedido y lo remita incontinenti con las diligencias, y venido todo se me entreguen los autos en su vista exponer y alegar lo que al derecho de mi parte convenga, como anteriormente tengo pedido, quees justicias que pido. Etc. = Ldo. Dr. Joseph Luis Bort y Maimó = Domingo Gomez Serrano. Y en vista del Pedimento inserto y antecedentes se proveyo por los del nominado nuestro Consejo el auto siguiente = Librese a esta parte Provision para que por cualquier escribano que sea requerido se haga saber al Corregidor de la villa de Guadalcanal que en el preciso termino de quince dias y pena de doscientos ducados evacue el informe que se mandó en Decretos de tres de Septiembre del año próximo pasado, nueve de Mayo y dos de Septiembre del corriente. Madrid y Noviembre veintidos de mil setecientos ochenta y seis = Ldo. Navarro. Y para su ejecucion y cumplimiento fue acordado que debiamos mandar librar esta nuestra carta y Provision para vos cualquier Escribano que con ella fuereis requerido. Por lo cual os mandamos hagais saber al nominado Corregidor de la villa de Guadalcanal, que en el preciso termino de quince dias y pena de doscientos ducados, evacue el Informe que se le mando en decretos de tres de Septiembre del año proximo pasado, nueve de Mayo y dos de Septiembre del corriente. Que asi es nuestra voluntad; y no hagais lo contrario pena de nuestra merced y de cincuenta mil mrs. aplicados para la nuestra Real Cámara. Dada en Madrid a primero de Diciembre de mil setecientos ochenta y seis.= D. Diego Morales = El Conde del Carpio. = D. Joseph de Zuaro. = D. Gaspar Merchol de Jovellanos. = Yo D. Francisco Antonio de Larraza, Sr. De Cámara del Rey nuestro Señor la hice escribir por su mandato con acuerdo de los de su Consejo de la Ordenes.
No podía faltar la explicación de la demora del Corregidor en el cumplimiento de un –deber tan sagrado para él, como la obediencia debida a tan alto Tribunal, y excusó su tardanza ya “por las dificultades del asunto, ya por las enfermedades padecidas desde el mes de Julio por su merced, el presente escribano y Gerónimo Muñoz de Espinosa, su compañero, único en aquella sazón, y de resultas de cuya muerte ocurrieron otras y muchas urgentes ocupaciones y desempeño de varias órdenes detenidas del mismo Consejo y otros superiores Tribunales.”
Ya parecía dispuesto el Corregidor a marchar con más velocidad en el asunto; al día siguiente puso manos en él, para mandar insertar una Orden del Ministerio de Rentas para informar sobre la feria (tenía la carta en que se la habían comunicado desde Llerena, fecha 7 de Octubre) y que se llevará después el expediente para despacho “pasada la próxima vacación, con respecto a las muchas ocupaciones de oficio que ocurren en su intermedio.” Los días que corrieron entre el 10 y el 22 de Enero de 1787 se emplearon en ver los libros y papeles, que presentó D. Juan Pedro, y en poner autos y providencias. Por fin, en la última fecha citada, “acordó su Merced se despache sin más dilación el informe decretado”; pero mandó también que se formara relación del expediente sobre el pago de los derechos a la Colecturía en 1784 y sobre las dietas a la Audiencia, insertando el Informe del Ayuntamiento sobre el patronato, y otra porción de documentos y noticias, que debían reunirse y para lo cual hacía falta algún tiempo. El día 28 “puso el Sr. Corregidor el informe para el Real Consejo, compuesto de cuatro hojas y en papel de a veinte maravedís, yendo escrito de mi puño –dice el escribano- el cual y testimonio por mí dado puso bajo cubierta con subscrición del Real servicio y por mano de Francisco Antonio Larrasa, Secretario de Cámara de dicho superior tribunal, a efecto de que lo presente en él, cuyo pliego cerrado llevé yo, y puse en casa de Nicolás José de Arenas para su destino a Madrid, por ser quien de presente corre con la correspondencia del público de esta villa.”
Párrafo aparte merece las cuentas que presentó D. Juan Pedro de Ortega, y no sale, por cierto, bien parada la Administración del Santuario. 14.- Nos detenemos en esto por no aglomerar cargos contra el Patrono, aunque bien merecidos los tiene, si se exceptúan los días de la Administración de los Marqueses; sino porque esta administración, no provechosa al Santuario, debió ser causa en unos de decidirse por cuantos medios podían ser conducentes a anularlas, o al menos a disminuir sus ingresos, y en otros de presenciar indiferentes estas luchas, en las que, al remate de cuentas, saldría perjudicado el Santuario y el culto de la Virgen. Si hubiera seguido la Hermandad al cuidado del culto y del Santuario, seguramente otros sesgos hubieran llevado los asuntos. El patronato no hizo más que considerar como propios los bienes que no le pertenecían, llegando una época en que dispuso de lo que quedó con olvido de sacratísimos intereses y lesión de justísimos derechos.
14.- Examen de los libros de cuentas.- “Certifico en cumplimiento del auto antecedente que habiendo reconocido con intervención y presencia del Sr. Corregidor los cuatro libretes exhibidos por D. Juan Pedro de Ortega, resulta que el primero perteneciente a los productos de la feria de Guaditoca del año de setecientos ochenta y tres se formó de cinco medios pliegos de papel común doblados, componiendo hasta diez hojas, empezando los asientos a la vuelta de la primera hasta el final de la quinta, entre la cual y siguiente se reconoce faltar una, indicando haberse rasgado por existir su residuo unido a la dicha quinta y llevándose alguna parte de ella y luego en la septima, que hay de sexta, se saca la suma los productos de dicha feria en mil y novecientos reales con una media firma a su pie que dice Ortega y rúbrica al parecer el mismo D. Juan Pedro; y a su continuación siguen diferentes asientos de limosnas para Misas por los devotos hasta el número de ciento noventa y tres y la vuelta de ella se encuentra en blanco como otras tres últimas, advirtiéndose que los asientos que por su mayor parte están hechos por columnas en unas las llenan y en otras no = El segundo, respectivo al año de ochenta y cuatro, empieza también a la vuelta del primer folio tercero, en la que se saca por producto de la feria de aquel año la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y un real, don diferentes claros en siete hojas útiles advirtiéndose faltarle las tres últimas para completar los cinco medios pliegos de que igualmente aparece haberse formado = El tercero con la misma conformidad principió vuelto el primer folio y signe en columnas, la mayor parte incompletas, hasta el folio sexto con que acaba con una nota de igual media firma en que se dan por productos de la feria del año de ochenta y cinco un mil setecientos cincuenta y cuatro reales y medio y otra después sin firmar por la que aparece deberse rebajar trescientos veintiocho que se suponen entregados al Alguacil mayor a presencia del escribano Diego Vicente de Robles, de orden de su merced, y tiene arrancadas las cuatro últimas para el complemento de las diez = Y el cuarto y último principia y sigue en igual conformidad por otras seis, en que acaba con otra nota y media firma semejante a las anteriores, sin fecha de día cierto y con la del mes de Junio del año próximo pasado en que se expresa no haber entrado en su poder doscientos doce reales y medio por importe de los puestos fuera de las casas portales y por decir haberse cobrado de orden de su merced por el presente escribano, y el producto de dicha feria fueron dos mil y setecientos reales; y luego siguen otras dos hojas en blanco y las dos ultimas rotas; apareciendo igualmente que las dichas notas y medias firmas están de letra mas reciente, tinta más clara que los demás asientos y a un mismo pulso; todo lo cual certifico en cumplimiento de lo mandado y con su merced lo firmo dejando rubricadas las libretas como tiene preceptuado – Donoso- Diego Josef Escutia.=
Antonio Muñoz Torrado
Presbítero
domingo, 21 de noviembre de 2021
GALERÍA DE GUADALCANALENSES
EL MÉDICO DE LOS POBRES
Don José Torrico y López Calero médico cirujano, ejerció su profesión desde su licenciatura hasta sus últimos días en Guadalcanal, fundador del Banco Agrícola de Labradores de Guadalcanal. Gran filántropo, pues se caracterizaba por su amor a las personas desfavorecidas de nuestra villa, trabajando por ellas y procurando su bienestar y progreso poniendo todo su capital al servicio de los labradores y agricultores, siendo considerado en el terreno profesional como el “médico de los pobres”, se puede considerar como uno de los Guadalcanalenses olvidados.
Nació en Guadalcanal en el
año 1815 (el 15 de marzo o de mayo, el mes difiere según varios datos
contrastados). Hijo de Don Pedro Torrico (también cirujano y “sanador en
Guadalcanal” con referencia en varios capítulos de la guerra de la
independencia en el año 1810), y de Doña María del Carmen López-Calero
procedente de la vecina Azuaga. Murió soltero y sin descendencia.
Vivía en la calle Tentudía
número 8 (actualmente Médico Antonio Porras), en ella pasaba consulta; en la
misma calle esquina a la actual Costaleros poseía otra casa, en ella, en los
años cuarenta del pasado siglo, se montó en los bajos un almacén que tenía por
objeto vender productos agrícolas, herramientas para el campo, aperos de
caballerías e incluso, pequeñas ventas y trueques de productos de las huertas.
(información facilitada por nuestro paisano Manuel Muñoz Serrano Q.P.D.).
Tuvo gran protagonismo en
la actividad social de la segunda mitad del siglo XIX en Guadalcanal, en los
años 1854/55: “Se declaró una pandemia de cólera morbo asiática en los
pueblos vecinos, que poco a poco llegó a esta nuestra villa y empezó a mermar
la población, ante esta eventualidad, los médicos cirujanos titulares Don José
Torrico y Don Dionisio Palacios, reunidos con el Ayuntamiento, acuerdan en
conjunto hacer un nuevo cementerio en el Prado de San Francisco, actuando de
primer edil, el primer teniente alcalde Don Leonardo Castelló i Donoso, y
asistieron a la misma, además los concejales, los curas párrocos Don Juan
Antonio Salvador, Don Mariano Martín de Arriva y Don Gonzalo Canelo Hidalgo”
(sic)
Siendo muchas sus
actividades y funciones públicas, su principal iniciativa consistió en la
fundación de un banco que fue a su vez, de los pioneros en la España del último
tercio del siglo XIX, para favorecer a los labradores de la localidad. Para
ello, testó de forma verbal ante su amigo personal Don Manuel Pardillo Sánchez,
Notario del Colegio de Sevilla, distrito de Cazalla de la Sierra, con
residencia en esta población, dejando sus bienes inmuebles para la
capitalización del citado banco.
Que en el protocolo de
instrumentos públicos dice: “En la villa de Guadalcanal a veintiséis de
marzo de mil ochocientos ochenta y tres” villa (Archivos de Cazalla de la
Sierra), aparece bajo el número cincuenta y cinco el expediente sobre
declaración del testamento de la célula testamentaría de Don José Torrico López
Calero, dice así:
CÉDULA “Testamento de palabra que yo Don José Torrico
López Calero, vecino de Guadalcanal, hago en presencia de los cinco testigos
asistentes todos a este acto, rogados por mí al efecto, todos ellos vecinos de
esta villa y que todos saben leer y escribir, autorizados con sus firmas, y
esta mi espontánea y libre misma declaración, que reducirán a documento público
mis herederos con arreglo a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, hallándome en el pleno uso de mis facultades físicas, intelectuales y
morales, y en el libre ejercicio de todos mis derechos civiles y políticos, he
determinado deliberada y libremente, ordenar esta mi última voluntad en la
forma siguiente conforme a la legislación patria”. (sic).
A continuación: “Declaro
llamarme y ser conocido por Don José Torrico López Calero licenciado en
medicina, vecino de Guadalcanal, con cédula personal número mil trescientos
sesenta y siete, edad de setenta y ocho años cumplidos, hijo legítimo de Don
Pedro Torrico y de Dña. María del Carmen López Calero, difuntos, natural de la
expresada villa, de estado soltero y sin herederos forzosos y que profesa la
religión católica, Apostólica y Romana. Prohíbo la intervención civil o
eclesiástica en el cumplimiento de este mi testamento y ordeno que los bienes
de los que soy dueño y poseo y los derechos y acciones que me correspondan, se
hereden y suceda de la manera que se eximieran en el mismo” (sic)
Encontrándose muy enfermo,
organiza sus recursos y testamenta para dejar distribuidos sus bienes, siempre
pensando en favorecer a sus paisanos y familiares:
“Lego a Rogelio Vázquez
Rivero, hijo de José Vázquez y María Jesús Rivero, la cantidad de dos mil
reales cumpliendo la voluntad de mí difunto hermano cuya suma será entregada
por mis herederos, luego que el legatario cumpla los diecinueve años”
“Es mi voluntad a la
moza que me haya asistido en mi última enfermedad se le dé por mis herederos
doscientos reales de remuneración y para los lutos”. “Es también mi voluntad,
que los muebles, efectos, dinero, créditos y alhajas, entendiéndose en los dos
primeros, los cuadros, mesas, sillas y menaje de la casa, loza y cristalería,
aceite, granos, cecina y demás enseres, se formen ocho partes iguales, de las
cuales llevará una solamente cada una de las tres primas , existen tres en
Azuaga, llamadas Doña Guaditoca, Doña Brígida y Doña Rufina López Calero y
Puga; dos partes para mi prima Doña Josefa López Calero y Puga y las tres
partes restantes para mi otra prima Doña Antonia López Calero y Puga, cuyas
ocho partes en la forma expresada la tendrán como herencia en propiedad,
pudiendo disponer en ellas libremente”
“Es también mi voluntad
que los libres inmuebles (excepción hecha de los frutos pendientes que se
entiendan comprendida en la cláusula anterior) se distribuyan en usufructo por
iguales partes entre mis cinco primas ya nombradas las cuales conservaran y
poseerán mis dichas fincas utilizando sus rentas y productos, manteniendo
siempre la esencia de las fincas y su buen cultivo o reparaciones, de este
usufructo se dará a Dña. Antonia la parte que le corresponda en el olivar de
las Umbría, lindando el que ella posee allí, y a Doña Josefa las cosas de mi
habitación calle Tentudía número ocho. En las partes respectivas de este
usufructo irán sucediéndose respectivamente los superviviente a las fallecidas
en la misma proporción que las han recibido o sea por partes iguales”
“Igualmente es mi
voluntad que al terminar el usufructo establecido en la cláusula anterior. O
sea, al fallecimiento de la última de mis primas, la propiedad de todos los
bienes inmuebles que me corresponden, sirva para establecer y contribuir en
esta villa un banco agrícola para la clase labradora, conforme y con arreglo a
la legislación que se halle entonces vigente y consultando los reglamentos y
estatutos establecidos por el Gobierno de la Nación para esta institución
acomodándolos en cuanto sea posible a las circunstancias, usos y costumbres de
esta localidad”
“Considerando que a más
de resulta el propósito de hacer testamento él Don José Torrico instituido herederas
a sus primas llamadas Dña. Guaditoca, Doña Brígida y Doña Rufina López calero y
Puga, (dos partes para su otra prima Doña Josefa López Calero y Puga) Doña
Josefa y Doña Antonia López Calero y Puga en usufructo y permanente de sus
dichas cinco primas destinará su caudal hereditario a la formación de un Banco
Agrícola aparece que los testigos han ido de boca del testador y
simultáneamente su disposición considerando que para el otorgamiento del
testamento de que trata se ha guardado la formalidad exigida por la ley, él por
ente el Eximo. Dijo: Le declaraba testamento del difunto Don José Torrico López
Calero que resulta de dichas declaraciones y cedula presentadas sin perjuicio
de tercero, mandando que se protocolice en el Registro del Notario de esta villa
Don Francisco de Paula Muñoz por lo cual se darán a los interesados las copias
pidieren o fuesen conducente”. (sic)
Hombre de convenciones
religiosas y viéndose enfermo, confía a su buen amigo el presbítero Don Modesto
Buiza, las exequias a su fallecimiento, bajo los siguientes puntos:
“Declaro ser mi voluntad
que reducido mi cuerpo o cadáver ser decentemente vestido y colocado en un
ataúd de buenas condiciones que será conducido hasta el cementerio público de
esta villa y enterrado en nicho al que se pondrá después lápida moratoria con
el rótulo correspondiente por mis albaceas, siendo conducido por cuatro criados
de la casa o pobres que se designen y además veinticuatro de estos últimos que
serán pagados a cinco reales cada uno para que lucen acompañamiento al cadáver
al cementerio, asistiendo los clérigos de las tres parroquias de esta villa que
gusten cantando y haciendo seis pozas hasta la salida de la población y
terminándolas hasta el cementerio”.
“Es mi voluntad se
apliquen por mi eterno descanso en misas rezadas mil reales al precio cada una
de seis reales y asimismo que se den al presbítero Don Gregorio, y si no
existiese dicho presbítero, se reducirá la cantidad a trescientos reales pasa
el sacerdote quien se encargasen” “Es mi voluntad que al siguiente día de mi
fallecimiento si es posibles se verifique al cabo del año y en este día se dé
la cantidad de mil quinientos reales en limosnas a pobres, por mis herederos,
con intervención de mis albaceas”
“Es mi voluntad que los
vestidos y adornos de mi persona, se den por mis albaceas, que saben cuáles
son, al presbítero Don Modesto Buiza”. (sic)
Don José Torrico era amigo
de un reducido círculo de tertulias de personas relevantes de la época que se
reunían en la casa del boticario Manuel de Alvarado, entre ellas y a pesar de
la diferencia de edad, estableció gran amistad con don Juan Antonio Torre y
Salvador (Micrófilo), así lo atestigua algunas referencias encontrada en un
artículo de la revista científica y literaria, “El Alabardero”
(hemeroteca portal archivos españoles), igualmente fue amigo del padre del
doctor Vallina, así lo describe en las primeras memorias publicadas en México
1968 de Pedro Vallina Martínez, médico nacido en Guadalcanal, dice en uno de
sus apuntes:
“Mi padre era de Asturias y se vino a
Andalucía andando junto con un grupo de amigos en busca de fortuna, mi madre
era de Cantillana (Sevilla). Cuando se casaron se establecieron en la localidad
de Guadalcanal, población serrana de la provincia de Sevilla, donde iniciaron
un negocio pequeño montando una confitería y laborando unas fincas que fueron
comprando y cultivando. Mi padre de naturaleza afable y buena persona por
vocación, hizo enseguida amistad con Don José Torrico y López Calero, médico de
profesión en la localidad, natural de la misma y gran benefactor de la gente
humilde de su pueblo, era muy querido entre ese sector de la población y
compartía con mi padre la inquietud social por ayudar a los pobres de
necesidad, campesinos y jornaleros desfavorecidos de la localidad, cargados de
hijos en su mayoría”. (sic)
El doctor José Torrico y López Calero falleció en la villa de Guadalcanal el 3 de diciembre de 1883 a las 10,00 de la mañana a causa de una infección intestinal, según consta en el acta de defunción folio 422, asiento 144 del Registro Civil. No pudo ver en funcionamiento su proyecto de banco, pero dejó establecidas las bases y nombrado tres albaceas administradores para su puesta en marcha.
FUENTES: Archivos Municipales (apuntes de Leopoldo Tena) y
Registro Civil de Guadalcanal, Archivo Notarial del Colegio de Sevilla,
distrito de Cazalla de la Sierra, Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico,
Archivo Virtual de Prensa
Rafael Spínola Rodríguez
domingo, 14 de noviembre de 2021
Últimos días de la feria de Guaditoca 5
Quinta parte
Mucho confiaba Donoso en la cooperación del tiempo para salir airoso de este asunto; dejó correr lo que quedaba del año y parte del siguiente, de 1786, sin que se ocupara de él. Ya se acercaba otra vez las Fiestas y se empezó a rumorear que la feria se celebraría en la Villa, creciendo el rumor y presentándose con tales visos de realidad que llegó a inquietar seriamente al Patrono, D. Juan Pedro de Ortega, temeroso, de que el Corregidor cometiese tal desaguisado. De Donoso se debía temer todo. Acudió nuevamente al Consejo pidiendo que urgiera al Corregidor el cumplimiento de la orden de Septiembre y pusiera coto a los planes del traslado de la feria 10.- consiguiendo nuevas órdenes del Consejo, que comunicó en carta oficial su secretario, el Marqués de Hinojosa, al Corregidor, y en la que decía: “ha resuelto el Consejo que comunique a V. md. esta orden para que evacue el referido informe, que le está pedido; no haciendo novedad entretanto en cuanto a la celebración de la feria.”.
10.- M. P. S. Domingo Gomez Serrano en nombre de D. Juan Pedro de Ortega… Patrono Administrador y Mayordomo de los bienes y rentas de Nuestra Señora de Guaditoca… diga que el Corregidor… ha causado en este año otro atentado no de menos consideración que en el pasado, contraviniendo notoriamente al contexto de la ultima orden en la que se le prevenia no hiciese novedad en cuanto a la celebracion de la feria, pues aunque es cierto que recibida la orden no solicitó cobrar derechos, lo que hizo fue nombrar un sujeto parcial, y de su faccion (sin ser individuo del Ayuntamiento como se requeria) que en clase de teniente pasase a la feria, bien persuadido, que este y el escribano que le acompañaba ejecutarian sus ordenes sin la menor dilacion, como efectivamente pasó el ultimo dia de feria, y usurpando a mi parte las facultades que privativamente le corresponden, como Patrono del Santuario, empezo a cobrar aquellos derechos que a este le pertenecen de los puestos que ocupan los quincalleros o buhoneros y otros que van a vender sus mercadurias, exceptuando unicamente los portales que estan fabricados, sin advertir que por sentencia de vuestro Consejo, confirmada por la Real Junta de Comisiones en el pleito que siguio mi parte sobre el derecho de patronato que es notorio y publico en la villa, se le señalo todo el terreno que circundaba la Ermita; y ademas el terreno de los citados puestos se halla situado en los ambitos de las calles que forman los portales, todo propio del Santuario, mediante el formal deslinde que se hizo a consecuencia de la citada Ejecutoria, que los prescribe y señala; sin poderse conceptuar en parte alguna a realengo, efugio de que parece se valio el Corregidor para causar la novedad de cobrar lo que unicamente pertenece a la Ermita ofrecida en beneficio de la Imagen; y aunque mi parte no omitio el hacer al teniente las mayores reconvenciones sobre este particular, respondio que no podia separarse de la orden que le habia sido dada por el Corregidor negandose a dar el correspondiente testimonio, que mi parte solicito para hacerlo presente en esta Superioridad. De lo expuesto se ve los irregulares procedimientos del Corregidor que ligado con la orden del Consejo no causara novedad, ni menos cobrar derechos para sus dietas, encontro medio para interpretar, o por mejor decir, infringir la orden cobrando derechos de los nominados puestos… y no pareciendo justo que el Corregidor se haya lucrado, con unos derechos tan indebidos, ni menos el que haya causado esta novedad, contraviniendo a lo mandado por vuestro Consejo, a fin de que mi parte pueda pedir a su tiempo la reintegracion de estas cantidades y las que le exigio en el pasado año de 85, y que esta patente el desprecio que hace de los mandatos de V. A… causando a mi parte los mayores perjuicios… A V. A. Suplico que en consideracion a los fundamentos expuestos se sirva mandar que el Corregidor de la villa de Guadalcanal, bajo la multa que fuese del agrado del Consejo remita, o evacue a correo relativo el Informe que se le tiene pedido, el cual sea extensivo a la novedad causada en la feria de este año… Ldo. D. Joseph Luis Bost y Maymó. = Domingo Gomez Serrano.= Es copia del pedimento original que se presento en el Consejo. Madrid y Septiembre doce mil setecientos ochenta y seis.= Francisco Antonio de Zaragoza.
Por fin se conseguía detener los planes del Corregidor, pero el peligro, sorteado de momento, seguía amenazando.
Llegó el día 20 a poder del Corregidor la carta y al punto mandó buscar con toda diligencia la anterior comunicación del Consejo, para darle el debido cumplimiento. No fue afortunado el escribano Escutia (lo era del Juzgado del Corregidor por ausencia de Robles) en la búsqueda del documento, y después de infructuosos trabajos “sin haberlo encontrado, no hago memoria, -dice- de haberlo visto y acaso parecerá entre los papeles que dejó cerrado en su oficio Diego Vicente Robles, mi compañero, que sirvió la escribanía hasta Octubre o Noviembre del año próximo, que se retiró, sin haber vuelto hasta hoy 22 de Mayo.” Mandó Donoso que se registraran los papeles de Robles, “que se mantenían en un cuarto bajo de las casas donde vivió y cuya llave tenía Agustín Ugia”, y por fin el día 24 pudo tenerse en las manos la carta orden del Consejo.
Otros dos días tardó el Corregidor en preparar su auto y el 26 pidió a D. Juan Pedro de Ortega “que manifieste o diese razón del título de concesión o privilegio que se haya ganado para la celebración de la feria, que pretende hacerse a vista del Santuario de la Ermita de nuestra señora de Guaditoca, de este término, y acredite el terreno y edificios que le pertenezcan con exhibición de los títulos o documentos a su favor y relación de cuentas dándole dos días plazo.”
Como se ve, desviaba el Corregidor el asunto principal de la apelación del Patrono y acudía a lo secundario: al traslado de la feria; pues esto era lo que le preocupaba y hacia donde dirigía sus pasos desde 1784.
Hasta el día 29 no fue posible entregar a D. Juan copia del Auto, por haber estado ausente hasta ese día, preparando las fiestas en Guaditoca: enviando a los dos días al Juzgado un informe sobre el origen de la feria y suplicando al Juez que no se le obligase a sacar copia de los documentos que había de presentar para cumplir su providencia, sino que, para evitarse gastos, se extractaran judicialmente.
Volviose otra vez a Guaditoca el día 1º o más tardar el día 2 “sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia, que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado, ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado, o no,” y el día 3 dispuso el Corregidor enviar un Delegado de su autoridad a la feria 11.- con instrucciones concretas y “sin exigir esta vez el pago de dietas, por no poder concurrir él por diferentes ocurrencia que le impiden”. Recayó la delegación en Don Cayetano de Ayala, pues el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, no andaba bien de salud, y aceptó aquél en el mismo día, “prometiendo desempeñar la Comisión con la mayor diligencia, celo y actividad y dar los partes que sean necesarios al Sr. Corregidor.” También fueron requeridos los ministros ordinarios del Juzgado Manuel Giles, vulgo Tablantes, y Antonio Trigueros, y los guardas de campo Basilio Cortés y Francisco Contreras, todos los cuales emprendieron el camino de Guaditoca a la mañana siguiente, a hora de las siete.
11.- “Respecto de haberse ausentado D. Juan Pedro de Ortega la mañana del día de ayer o su precedente noche al sitio de Guaditoca y su Santuario, distante legua y media de esta población, sin duda para mantenerse el tiempo de la concurrencia que con el nombre de feria se espera en la próxima Pascua de Pentecostés, sin haber dado ni exhibido las cuentas de los productos de su tiempo, ni razón alguna de haberlas dado o no, y que por otra parte vista el pasar, según costumbre, a dicho sitio para precaver cualquier desorden que pueda recaer en quimeras, como en contrabandos, escándalos, desacatos al templo, y faltas en las especies de abastos, pesas, medidas, robos, juegos prohibidos y demás que ofrece el desordenado concurso y la despoblación de dicho sitio, no pudiendo hacerlo su merced personalmente por diferentes ocurrencias que le impiden ni tampoco el Alguacil mayor, D. Pedro de Tena y Cote, por su accidentada salud, cometió sus facultades a D. Cayetano de Ayala, de esta vecindad, para que asistido del presente escribano y de los guardas y ministros del Juzgado y campo pase a dicho sitio y presencie dicho concurso, providenciando lo conducente en cualquiera acontecimiento, celando y cuidando de la administración de justicia con la vigilancia que la ocasión requiere, denunciando y aprehendiendo cualesquiera delincuentes, tomando los auxilios necesarios de la partida de escopeteros voluntarios de Andalucía que se halla a prevención en el mismo sitio y librando de ella los que necesite: dando cuenta en caso necesario con cualquiera de dichos guardas de campo, o por otro seguro y pronto conducto de lo que pudiese ocurrir y necesitare providencia de su merced. Y respecto de que aunque dicho D. Juan Pedro se convino en el año próximo anterior en pagar la Audiencia y sus dependientes del fondo que exige y cobra a los mercaderes, tenderos, fruteros y toda especie de traficantes que conducen género, venales a dicho sitio, y después se ha retraído y reclamado el pago que hizo en nombre de una condescendencia y retribución prudente, hasta haber hecho recurso a Su Magestad y señores de su Consejo de la órdenes, procediendo por modo de intervención y justificación en la cobranza que hiciere, llevando y formando relación individual de todas las partidas que exigiese de los concurrentes con nombre de limosna para dicho Santuario, por estorbarle por ahora el recibo de aquellas cantidades que pagaren los que tuviesen hospedados en las casillas, portales o cobertizos que hay en la inmediación de dicho Santuario, o tuvieren mesas, tablas u otro acomodo de dicho Santuario, o tuviesen mesas tablas y otro acomodo de dicho Administrador, y sólo si percibiendo o reteniendo aquellos cortos estipendios, que parece que el mismo acostumbra exigir de los que sientan y forman rancho fuera de todo cobertizo y a espaldas de ellos, con frutas, gergas y espartos, cordonería, y otros semejantes géneros, poniendo por diligencia lo que la requiera, para proveer en su tiempo y demás que haya lugar. Y por este su auto así lo proveyo y firma el Sr. Corregidor de esta villa de Guadalcanal a tres de Junio de mil setecientos ochenta y seis.- Donoso. Ante mí.- Diego Josef Escutia.”
Nos ha dejado el escribano testimonio en el expediente de la asistencia de Ayala a la feria: “Doy fe –dice- que habiendo permanecido dicho Sr. Comisionado regenteando la Jurisdicción real los tres días de Pascua de Pentecostés en el sitio y santuario de Guaditoca, término y jurisdicción de la villa de Guadalcanal, (a motivo del concurso grande de gentes que con diferentes géneros venales concurren a él) con la misma asistencia que trajo de dicha villa, haciendo las dos noches intermedias las rondas necesarias, la primera por medio de sus subalternos y la segunda (que es la de más cuidado) con su persona misma, aquellos y alguna tropa, retirándose a descansar siendo la hora de las dos; y levantadas ya cuasi todas las gentes, se devolvió conmigo el escribano, ministros y guarda de campo Basilio Cortés (dejando aún en aquel sitio al otro guarda, Francisco Contreras) y llegó a esta villa bien la noche del día último de dichos tres.”
“Hizo relación el escribano –según le estaba mandado- y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por pascua de Pentecostés de 1786; los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas.” Importante documento, como lo son los cuadernos de compra-venta de ganados, que han llegado hasta nosotros, para ver la importancia del ferial.
Un pequeño incidente ocurrió tan de poca monta, que no lo menciona el Escribano en su testimonio, el robo de unas enaguas 12.-. Por lo que toca al cumplimiento de la orden del Consejo, seguía incumplida, no por culpa del Corregidor, sino por no haber comparecido D. Juan Pedro aportando los datos que se le tenían pedidos. Bien conocía el Corregidor los recovecos de un expediente y el modo de alargarlo.
12.- Certifico: "que habiéndose librado a esta real Justicia por la del crimen de la villa de Constantina despacho requisitorio en treinta de Junio de este año para que la informara lo que le constase sobre el robo que en la feria de Guaditoca, celebrada en el mismo dentro de esta jurisdicción, ejecutó Josefa González, conocida en aquella villa por la Extremeña, en compañía de su yerno Bernardo el francés, no constando de él en este juzgado formó el Sr. Corregidor expediente de oficio sobre su certeza y averiguación teniendo principio a cinco de Julio, y por las declaraciones recibidas resulta que la recibida tomó en el concurso de dicha feria y en el último día de su celebración unas enaguas de otra muger, que se le aprendieron y quitaron a corta distancia de ella por el camino que sale de la misma para dicha villa de Constantina a cuyo acaso intervino Andrés Muñoz, teniente de esta real Jurisdicción en la Aldea de Malcocinado con uno de los guardas de campo, y que aunque al Comisionado D. Cayetano de Ayala se le dio queja de ello y encargó al ministro Antonio Trigueros la persecución de dicha muger, esta se entró en la Ermita y se interpelú con algunos eclesiásticos y otras personas, y entretanto que dicho Ministro acudió a dar cuenta se puso en salvo aquella, y sucedió en encuentro referido: Que es sustancialmente lo que aparece de dicho expediente, y para que conste doy el presente en cumplimiento de lo mandado. Guadalcanal y Septiembre veinticuatro de mil setecientos ochenta y seis.”
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922Antonio Muñoz Torrado
Presbítero
domingo, 7 de noviembre de 2021
EL BANCO AGRÍCOLA DE LABRADORES DE GUADALCANAL
Célula testamentaría de Don José Torrico López Calero
Este banco pionero en el
sector rural español fundado en el último tercio del siglo XIX, tiene su origen
el 27 de noviembre de 1882, fecha en la que Don José Torrico y López Calero
otorga testamento de palabra ante Don Manuel Pardillo y Sánchez, Notario del
Colegio de Sevilla, distrito de Cazalla de la Sierra, con residencia en esta
villa de Guadalcanal, dando fe el mismo: “Que en el protocolo de
instrumentos públicos de mil ochocientos ochenta y tres de esta Notaría aparece
bajo el número cincuenta y cinco el expediente sobre declaración del testamento
de la célula testamentaría de Don José Torrico López Calero”, disponiendo
que, con la propiedad de sus bienes inmuebles se constituyera en la localidad
de Guadalcanal, provincia de Sevilla, un banco agrícola, su fin: “poner a
disposición de la localidad de una entidad de crédito para favorecer la clase
labradora”.
La nueva entidad bancaría
se constituye con el capital inmovilizado material de su propiedad, así lo
refleja en el reglamento funcional de esta entidad, aprobado por al Ministerio
de la Gobernación por Real Orden de 4 de Julio de 1916. Y que refleja en su
capítulo segundo, Artículo sexto: “El capital de este Banco lo constituye en
la actualidad las fincas rusticas y urbanas donadas por el fundador, las cuales
radican en el término Municipal de esta Villa de Guadalcanal”.
El citado capital estaba
constituido por una casa en la calle Tentudía nº 8 (actualmente Antonio Porras)
de Guadalcanal en la que estaba la vivienda familiar; una casa en la calle
Tentudía nº 9 de Guadalcanal; una casa en la calle San Bartolomé nº 2
(actualmente Costaleros), de Guadalcanal, donde se estableció la oficina del
banco y posteriormente se instaló el Banco Exterior de Crédito; un olivar al
sitio y pago de las Umbrías de la Calera, de 25 hectáreas 76 áreas con 2.500
pies de olivo, algunas matas de castaño y una pequeña casa de campo; un olivar
al sitio y pago de la Zarza, de 5 hectáreas 79 áreas y 60 centiáreas, con 750
pies de olivo; una suerte de tierra calma al sitio de Dornajuelo, en el pago de
San Pedro, de 2 hectáreas 57 áreas y 60 centiáreas; una suerte de tierra en el
sitio de Puerto de Guaditoca, de 16 áreas y 10 centiáreas.
El banco Agrícola de
Labradores de Guadalcanal fue pionero en la zona y uno de los primeros fundados
en la España de finales del XIX para beneficiar a los labradores que en su
mayoría eran jornaleros eventuales, sin recursos y cargados de hijos, su
funcionamiento era muy simple, constaba de ofrecer microcréditos a los más desfavorecidos
para que tuvieran su pequeña tierra en propiedad para cultivar, así se refleja
en el citado reglamento del banco, capítulo primero artículo segundo: “El
objeto de este Banco es el de favorecer a la clase labradora de dicha Villa,
prestando cantidades, que no podrán exceder de cien pesetas con el interés
anual de un cuatro por ciento”. Estableciendo como norma en el siguiente
artículo: “Como el objeto de la fundación es favorecer el mayor número de
labradores ninguno de estos que sea agraciado con un préstamo, podrá pedir otro
en el mismo año que no sea que ambos no excedan de la cantidad que, como
máximum, señala en el artículo anterior”. El
fundador del banco, el señor Torrico y López Calero, falleció al año siguiente
del proyecto de la fundación del banco, por tanto, solo dejó un esbozo de lo
que posteriormente sería la entidad. Como hemos referido anteriormente, antes
de morir testó de palabra ante su amigo el D. Manuel Pardillo y Sánchez,
asistiendo cinco testigos: D. José Cabeza Calderón, Don Juan Calderón García,
D. José Barberán Muñoz, Don Eduardo Calderón García y D. Tomás Calvo y Melli
(todos ellos actuando de hombres buenos y vecinos de la villa de Guadalcanal.
Dejando establecido que: “Por voluntad expresa del fundador Don José Torrico
y López Calero, la representación del Banco Agrícola la ostentarán
perpetuamente tres Patronos administradores”. Estos patronos
administradores en principio fueron: Don Antonio Moreno Vázquez, Don Ruperto
Bernáldez y Don Agustín Romero Vázquez, vecinos de Guadalcanal, los cuales
fueron confirmados en dicho cargo por Reales Orden de 17 y 21 de Julio de 1913
al clasificar como de Beneficencia particular la repetida fundación.
Tras la toma posesión de
los albaceas designados por el fundador, quedan ratificados en el cargo, D.
Antonio Moreno Vázquez, D. Ruperto Bernáldez Rubio y D. Agustín Romero Vázquez,
el 5 de julio de 1911, el Ministerio de la Gobernación, que ejercía el
Protectorado de las Instituciones Benéficas, por Orden de 17 de junio de 1913,
rectificada por Orden de 21 de julio de 1913, clasifica a la Fundación como de
Beneficencia Particular, confirmando en el cargo de Patronos administradores a
los albaceas anteriores. El 4 de julio de 1916 se aprueba por Orden de dicho
Ministerio el Reglamento por el cual se establece esta Institución con la
denominación de “Banco Agrícola de labradores de Guadalcanal, dado por D.
José Torrico y López Calero”.
El 20 de septiembre de
1923, se aprueba por Orden
Ministerial la suspensión en el cargo a los anteriores Patronos, nombrando como
nuevos Patronos interinos a D. José Castelló, D. José María Ortiz Romero y D.
Adelardo López de Ayala, propuestos por la Junta Provincial de Beneficencia de
Sevilla, y a ésta como copatrona mientras la interinidad subsista, ordenando, además,
la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad y Catastro a nombre
de la Fundación.
El 4 de julio de 1924 por Orden Ministerial se destituyen a los anteriores
y se nombran Patronos interinos a D. Marciano Mirón y Villagrán, D. Pascual Castillón
de la Rosa y D. Tomás Ramos y Fernández, en sustitución de los anteriores, en
unión de la Junta Provincial de Beneficencia, como copatrona.
El 20 de agosto de 1929 se nombran nuevos Patronos, tras el fallecimiento de
dos de ellos, cargos que recaen en D. Emilio Crespo López y D. Antonio Guillén
Chaves. Con posterioridad, ante el abandono en que se encontraba la Fundación,
el Gobierno designa como Patronos interinos a una Junta compuesta por el
alcalde de Guadalcanal, D. Guillermo Alvarado Moreno como presidente, el cura
párroco D. Pedro Carvallo (sic) Corrales y el maestro de escuela más antiguo de
la localidad D. Leopoldo Fernández Calderón, como Vocales, tomando posesión de
sus cargos el 22 de febrero de 1930. Desde su constitución, la actividad de la
Fundación se dirige principalmente a la concesión de préstamos a la clase
labradora de Guadalcanal con las rentas que van produciendo las fincas rústicas
y urbanas, rindiendo cuentas con regularidad hasta aproximadamente el año 1951.
A partir de entonces, se
constata una ausencia de cuentas anuales puesto que la Fundación deja de
prestar dinero dada la pequeña cantidad que prestaba se indica que la Fundación
deja de tener actividad por no ser operativa.
La función de estos
administradores estaba regulada en el capítulo cuarto de 4º del reglamento: “OBLIGACIONES
DE LOS PATRONOS ADMINISTRADORES”, en sus artículos: once: “Velar por
los intereses y buena administración del Banco, cobrar con exactitud la renta y
hacer cumplir todas las obligaciones que resulten a su favor”; doce: “Representarlo
en todos los actos y defender los derechos del mismo, de acuerdo con la Ley
Civil y decisiones dictadas sobre Beneficencia particular”; trece: “Ordenar
cuantas disposiciones crean conducidas y favorables en beneficio del Banco
siempre que no ensenare con ellas el fin principal de la Benéfica Institución”;
catorce: “Todos los acuerdos que tomen los Patronos administradores serán
autorizados por los tres o por lo menos dos de ellos”; quince: “Serán
obligación de los mismos celebrar sesión los primeros días de cada mes. Los
acuerdos se anotarán y firmarán en un libro de actas que se llevará al efecto”;
dieciseises: “Dichos Patronos administradores mandarán todos los meses
copias de estas actas a la autoridad Superior pertinente”, diecisiete: “Asimismo
será obligación de los anteriores los libros de Contabilidad necesarios para
que en tiempo pueda comprobarse la buena administración del referido Banco
Agrícola"; dieciocho: “De acuerdo con lo que disponen las Reales
Órdenes de clasificación, como de Beneficencia del particular Obru-pia, los
Patronos administradores quedan obligados a presentar presupuestos y rendir
cuentas al Protectorado de gobierno en la forma, términos y fechas que dispone
la Información sobre Beneficencia particular de 14 de marzo de 1913” y
diecinueve: ”Los fondos que recauden los Patronos administradores y los que
tenga de existencia la fundación se depositaran en cuenta corriente en el Banco
de España a favor del Banco Agrícola fundado por Don José Torrico y López
Calero, si no se van dando en préstamos a petición de los labradores de la
Villa de Guadalcanal”
Asimismo, entre las
funciones de los patrones administradores estaban: “El cobrar las rentas de
las fincas lo mismo, arrendarlas, expedir los recibos de pagos a los
arrendadores, exigir de estos el cumplimiento de los contratos y hacer cuanto
crean conducente en beneficio de la Institución”, se establece que
percibirán: “El diez por ciento legal de renta líquida que en todo tiempo
produzcan los bienes de dotación del Banco Agrícola por derecho de
administración del mismo, teniéndose que satisfacer de este diez por ciento
todos los gastos que originen dicha administración”. Por expresa voluntad
del fundador de este y en su disposición testamentaria: “Siempre serán tres
los Patronos administradores del mismo, los cuales, autorizados por dicha
disposición, tendrán derecho, cada uno de por sí, a apalabrar persona que le
sustituya en el cargo en caso cese”.
La persona que designe en
su testamento el cedido o por fallecimiento: “Tendrá los mismos derechos y
atribuciones que su antecesor” y caso de que “alguno de estos patronos
administradores falleciere sin designar sucesor, los dos administradores
nombrarán a la persona que haya de sustituir al finado con los mismos derechos
y atribuciones".
Debido a las nueva
legislación bancaría española y la agrupación de este tipo de pequeños bancos
con escasez de recursos y fondos propios, esta entidad estuvo funcionando de
forma regular hasta el año 1950, de ella dependía también una agrupación que
fue el germen de lo que luego derivó en cooperativas, este almacén que estaba
situado en la calle Tentudía 9 (hoy Antonio Porras), tenía por objeto vender
productos agrícolas, herramientas para el campo, aperos de caballerías e
incluso, pequeñas ventas y trueque de productos de las huertas. (información
facilitada por Manuel Muñoz Serrano (Q.P.D.).
A partir de los años 50
este banco ha estado en el limbo, han pasado gobiernos de distinto carácter
político por la Junta de Andalucía, se han ido pasando la patata caliente de
departamento en departamento, pero aún hoy, consultando con el Registro de
Fundaciones de Andalucía, creado en el año 2002, consta como “Fundación
Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza”,
(en proceso de disolución).
Esta es la breve historia
de fechas y que se han seguido en el proceso al finalizar el funcionamiento de
la entidad como banco:
El 5 de febrero de 1953, por Orden del Ministerio de la Gobernación se confía
a la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla el Patronato interino de la
Fundación, tras la renuncia de los anteriores Patronos, al ser el organismo que
asumía entonces el Patronazgo de las Instituciones Benéficas que quedaban sin
representación, ordenándole que se procediera a tramitar urgentemente el
expediente especial de venta en pública subasta de las fincas propiedad de la
Fundación. En Esta fecha en el patronato ya no constaba el banco objeto de este
artículo como “puerta abierta” y trataban de vender los pocos inmuebles
y fincas urbanas de su propiedad, que no habían sido ya liquidadas.
Durante los años 1957 y
1960, por la entonces Junta
Provincial de Beneficencia de Sevilla, se subastaron la mayor parte de las
fincas rústicas y todas las fincas urbanas propiedad de la Fundación,
invirtiéndose el precio obtenido en títulos de Deuda Perpetua Interior del
Estado, quedando únicamente en propiedad de la Fundación las fincas “Umbría
de la Calera y “Valle del Rosal procedentes del banco de Guadalcanal”, cuyas
subastas, tras varios intentos, resultaron desiertas.
Durante los años 1962 a
1976, la Junta Provincial de
Beneficencia de Sevilla va rindiendo sus cuentas anualmente, las cuales
reflejan como patrimonio de la Fundación los títulos de Deuda Perpetua Interior
del Estado y las fincas rústicas “Umbría de la Calera” y “Valle del Rosal”.
El 9 de abril de 1968, la Junta Provincial solicita una modificación de los
fines fundacionales para la creación de un colegio en Guadalcanal ya que la
finalidad de la Fundación de prestar auxilio económico a la clase labradora,
que por una escasa cuantía no se venía cumpliendo y había quedado obsoleta,
modificación que es, sin embargo, denegada por el Protectorado.
En el año 1983, con la aprobación del Real Decreto 2974/1983, de 2 de
noviembre, se produce la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de fundaciones benéficas que venían atribuidas al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social después de las distintas
reestructuraciones administrativas operadas a nivel estatal, autonómico y
periférico por la supresión de las extintas Juntas Provinciales de
Beneficencia, con lo que el Patronato de la Fundación queda reducido a un
Patrono Único por razón del cargo, que recae en el Delegado Provincial de
Trabajo y Seguridad Social de Sevilla de la Junta de Andalucía.
En el año 1988, con la creación del Instituto Andaluz de Servicios
Sociales (I.A.S.S.), el Patronato pasa a recaer en el Gerente Provincial del
I.A.S.S. de Sevilla, como Patrono Único por razón del cargo. Con fecha 11 de
octubre de 1994, se suscribe Convenio de Colaboración entre la Gerencia
Provincial del I.A.S.S en Sevilla como Patrono Único de la Fundación y el
Ayuntamiento de Guadalcanal por el cual la Fundación cede la gestión de la
finca rústica “Los Torricos” (en la que se integran las fincas “Umbría de la
Calera” y “Valle del Rosal”) al Ayuntamiento para llevar a cabo
determinadas inversiones forestales en la misma, autorizándole para que se
soliciten ayudas para dicha inversión, con el objeto de conseguir un mejor
aprovechamiento y mejora de la finca.
En febrero de 1996, por dicho Patrono Único se aprueban las cuentas
correspondientes a los ejercicios 1984-1995, con la conformidad del
Protectorado, que no sufren alteración significativa, manteniéndose el mismo
patrimonio.
El 3 de octubre de 1996, el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de
Sevilla pasa a ostentar el cargo de Patrono Único de la Fundación por asunción
de las competencias de la extinta Gerencia Provincial del I.A.S.S.
El 10 de abril de 1997, se acuerda por los respectivos Patronatos la fusión
de la Fundación “Banco Agrícola” en la Fundación “Agregación de
Fundaciones de Sevilla”, motivada en que los fines de Banco Agrícola
resultaban imposibles de conseguir teniendo en cuenta el patrimonio con el que
contaba la Fundación, dando su conformidad el Protectorado con fecha 28 de mayo
de 1997 condicionada a la elevación a documento público de los acuerdos
adoptados e indicación del patrimonio, que como resultado de la fusión, se
incorpora a la Fundación subsistente, requisitos que no se cumplieron, con lo
que la fusión no llegó a culminarse. A pesar de la entrada en vigor de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, y el mandato de
adaptación de Estatutos a dicha norma, la Fundación no adapta su Reglamento
debido a que era necesario modificar los fines para adaptarlos a otros que se
pudieran cumplir y que se acordó la fusión en Agregación de Fundaciones.
En octubre de 2001, aumenta el número de miembros del Patronato de uno a
tres, tras la aceptación del nombramiento como Patronos, por razón del cargo,
del Secretario Provincial de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla y del
jefe del Servicio de Administración General y Personal de la misma Delegación,
los días 24 y 15 de octubre de 2001, respectivamente. Se van sucediendo en el
cargo de Patronos las distintas personas que van ocupando los puestos en la
Administración de Delegado Provincial, secretario y jefe del Servicio de
Administración General y Personal, por razón de los cuales son nombrados
miembros del Patronato.
El 30 de octubre de 2001, se aprueban las cuentas correspondientes a los
ejercicios 1997-2000, con la conformidad del Protectorado, que reflejan en su
inventario de bienes, además de la propiedad de las dos fincas rústicas “Umbría
de la Calera” y “Valle del Rosal”, desapareciendo los Valores del Estado, y una
cuenta corriente en la Caja San Fernando, ya que según se constata dicho saldo
fue traspasado a la cuenta que la Fundación “Agregación de Fundaciones de
Sevilla”, que tenía abierta en la misma entidad financiera en el año 1997.
No aparece otra actividad hasta las cuentas correspondientes al ejercicio 2014
que fueron aprobadas en Acta de 14 de septiembre de 2015 y presentadas al
Protectorado el 15 de octubre de 2015. La Fundación se encuentra inscrita en la
Sección Registral Tercera “Fundaciones benéfico asistenciales y sanitarias”
del Registro de Fundaciones de Andalucía, con fecha 17/06/2013, con el núm.
SE/130. El 21 de junio de 2013 aceptan su nombramiento como miembros del
Patronato, por razón del cargo, la actual Delegada Territorial de Igualdad,
Salud y Políticas Sociales de Sevilla, en calidad de presidenta del Patronato,
el Secretario General Provincial de esta Delegación Territorial, como
vicepresidente, y el jefe del Servicio de Administración General y Personal de
la Delegación Territorial, con funciones de secretario.
El 6 de octubre de 2014, con motivo del cese como Secretario General
Provincial de la Delegación Territorial de D. Esteban Mellado Careño, se
produjo a su vez el cese como patrono de la Fundación, en el que estaba por
razón del cargo ocupado, siendo nombrado como nuevo Secretario General
Provincial, D. Jesús J. Ferreiro Casillas, que tomó posesión de su cargo
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985 el 9 de octubre de
2014, asumiendo por tanto el cargo de patrono de la Fundación y, aceptando su
cargo ante el Registro de Fundaciones de Andalucía el 18 de febrero de 2015.
El 25 de mayo de 2015, el Patronato aprueba los Estatutos con objeto de
adaptarlos adecuadamente a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de,
con las especialidades contenidas en su Capítulo X que regula el régimen
jurídico de las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, al ser considerada de naturaleza pública andaluza en base a lo
establecido en su artículo 55.2, al ostentar la Administración de la Junta de
Andalucía la representación mayoritaria en la misma ya que todos los miembros
de su Patronato son nombrados por la Junta de Andalucía. Por ello, pasa a
denominarse “Banco Agrícola de D. José Torrico y López Calero, Fundación
Pública Andaluza”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del
Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 44, de 4 de
marzo). El 23 de junio de 2015 ante la notaría Dª. Margarita Cano López, bajo
el número 289 de su protocolo, se eleva a escritura pública el texto de los
Estatutos adaptados a dicha Ley. El 2 de julio de 2015, D. Antonio Reyes Muniz
ante el Registro de Fundaciones de Andalucía, comparece y acepta su
nombramiento como miembro del Patronato de la Fundación. Según sus Estatutos
vigentes, la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se
encuentra afecto de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la
realización de los fines de interés general, propios de la Fundación y que son
constituir una Banco Agrícola para la clase labradora de Guadalcanal.
Resolución de 22 de
septiembre de 2015, de la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la
Fundación Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, Fundación Pública
Andaluza.
Acuerdo de 7 de mayo de
2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta al grupo de trabajo de
evaluación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía a realizar
determinadas actuaciones a las entidades instrumentales, acuerdo 7 de mayo de
2019, sobre las que se hayan en proceso de liquidación o extinción, así como
aquellas que se encuentren si actividad, entre las que se encuentra la
Fundación Banco Agrícola D. José Torrico y López Calero, Fundación Pública
Andaluza.
Hay un último inventario
registrado: La Fundación cuenta en la
actualidad única y exclusivamente con un patrimonio formado por dos fincas
rústicas situadas en el término municipal de Guadalcanal denominadas: 1. “La
Palomilla” (Polígono 11, Parcela 93) con referencia catastral
41048A011000930000ZQ y 2. “Umbría de la Calera” (Polígono 11, Parcela
95) con referencia catastral 41048A011000950000ZL
Sin embargo, aproximadamente desde el año 1951, la Fundación no presenta actividad fundacional de ningún tipo, ni directa, ni indirecta, manteniéndose esta situación de inactividad en la actualidad, por lo que no se cumplen sus fines fundacionales, habiendo concretado sus esfuerzos el Patronato en regularizar su situación jurídica, actualizando y adaptando sus Estatutos a la normativa vigente, y su situación económica y contable, identificando y valorando el patrimonio actual de la Fundación, todo ello, previa investigación y estudio de su evolución histórica y actividad desde su constitución, sobre la base de los datos y documentos que constan en los archivos de la Fundación.
Han pasado por el gobierno diferentes situaciones políticas, con la democracia en el gobierno autonómico se han ido pasando “la patata caliente), políticos, partidos, administraciones públicas, departamentos…, pero lo cierto es que en junio del 2020 la fundación sigue sin ser disuelta y los pocos bienes que posee sin liquidar. El domicilio actual de la fundación se encuentra situado en la calle Luis Montoto núm. 87-89 de Sevilla, C.P. 41071.
Fuentes. -
FUNDACIONES DE LA C
OMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE TURISMO,
REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, BOJA, JUNTA DE ANDALUCÍA,
ARCHIVOS CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES, REGISTRO DE FUNDACIONES DE
ANDALUCÍA y FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA.
Revista de Guadalcanal
Feria y Fiestas - Año 2020