https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

domingo, 10 de octubre de 2021

Gobierno del Concejo de Guadalcanal

Bajo la Jurisdicción de la Orden de Santiago

 1.- EL CABILDO MUNICIPAL.

       Por delegación de la Orden de Santiago, el gobierno del concejo de Guadalcanal correspondía a su cabildo municipal, cuya composición a finales del XVI prácticamente era la misma que ya existía desde finales del siglo XIII cuando aparece como tal concejo, es decir:
            - Dos alcaldes ordinarios o justicias, que eran responsables de administrar primera justicia, quedando las causas mayores y las apelaciones a la primera instancia en manos del comendador de la villa y de los visitadores de la Orden (siglos XII y XIV), del alcalde mayor de Llerena (siglo XIV), o del gobernador de esta ciudad (siglos XV y siguientes). 
             - Cuatro regidores, quienes junto a los alcaldes gobernaban colegiadamente el concejo. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero u oficial que por rotación mensual se encargaba de los asuntos de abastos y policía urbana. 
        - Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles, que también intervenían en su administración y gobierno, como eran los casos del aguacil mayor o ejecutor, el mayordomo de los bienes concejiles, los almotacenes, el sesmero, el síndico procurador, los alguaciles ordinarios, los escribanos, etc. 
        - Por último, hemos de considerar a los sirvientes del concejo, como pregoneros, guardas de campo, pastores, boyeros, yegüerizos, porqueros, etc. 
        Los plenos debían celebrarse semanalmente. siendo obligatoria la asistencia y puntualidad de sus oficiales (alcaldes, regidores y mayordomos, en nuestro caso). En estas sesio­nes solían tratarse asuntos muy diversos: 
        - Se nombraba al regidor mesero, con la obligación de permanecer en el pueblo o en sus ejidos, pernoctando en cualquier caso en la localidad. 
        - Se designaban los oficiales y sirvientes municipales precisos para el mejor gobier­no del concejo. 
        -Se tomaban decisiones para la admi­nistración y distribución de las tierras comuna­les. 
    - Se organizaban comisiones para visi­tar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, para el reparto entre el vecindario de los impuestos que les afectaban (alcabalas, servicios reales, etc.) y, mediante subastas públicas, para nombrar abastecedores oficiales u obligados del acei­te, vino, pescado, carne, etc. 
    - Se daban instrucciones para regular el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlan­do los pesos, pesas y medidas utilizadas en las mercaderías. Para este último efecto se nom­braba un fiel de pesas y medidas, a quien tam­bién se le conocía como almotacén. 
    - Se regulaba la administración de la hacienda concejil, constituyéndose la Junta de Propios y nombrando a un mayordomo o responsable más directo. 
    - Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para pro­teger huérfanos y expósitos. 
        El reconocimiento de Guadalcanal como entidad concejil hemos de situarlo en el segun­do tercio del siglo XIII, eximiéndose entonces de la jurisdicción de la villa de Reina. Desde este momento el nombramiento de sus distin­tos oficiales se hacía democráticamente a ca­bildo abierto, en la plaza pública y con la con­currencia y voto de los vecinos que lo deseasen. Después, tras las reformas administrativas establecidas en tiempo del maestre don Enri­que de Aragón (1440), se sustituyó el modelo democrático anterior -bajo el cual cualquier vecino era elector y podía ser elegido- por otro de carácter oligárquico, bajo cuyo marco sólo un reducido número de vecinos tenían este pri­vilegio, presidiendo y controlando el proceso el gobernador de Llerena. 
        Una vez muerto Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santia­go, los Reyes Católicos asumieron directamente su administración. Estos monarcas apenas mo­dificaron lo establecido al respecto, pues bajo su administración sólo intervinieron determi­nando la aparición de dos nuevos oficios concejiles, los alcaldes de la Santa Hermandad, a cuyo cargo quedaba la paz y vigilancia de los campos. 
        Más dramáticas, en lo que a pérdida de autonomía en el nombramiento de oficiales del concejo se refiere, fueron las disposiciones to­madas en tiempo de Felipe II. Por la Ley Capi­tular de 1562 se regulaba el nombramiento de alcaldes ordinarios y regidores de los pueblos de Ordenes Militares, ampliando las competen­cias de los gobernadores y prácticamente anu­lando la opinión del vecindario en la elección de sus representantes locales. La Real Provisión que autorizaba estos desmanes decía así: 
            Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, León, (...), Administrador perpe­tuo de la Orden, y Caballería de Santiago (...) a nuestro gobernador, o Juez de Residencia, que sois, o fue redes de la Provincia de León, a cada uno, y qualquiera de vos; sabed, que ha biéndose hecho Capítulo General de la dicha Orden, que últimamente se celebró, en el que se hizo una Ley Capitular a cerca del orden que se ha de tener en la elección de Alcaldes Ordinarios y Regidores (...) habernos proveído y mandamos, que aquello se guarde, cumpla y execute inviolablemente, según más largargamente y en la dicha provisión se contiene (...). Por quanto por experiencia se ha visto, que se visto, sobre la elección de los Alcaldes Ordinarios y Regidores de los Concejos de las Villas y lugares de nuestra Orden, ha habido y hay muchos pleitos, questiones, debates y lugares diferencias, en que se han gastado y gastan mucha de mrs., y se han hecho y hacen muchos sobornos y fraudes (...): Por tanto, por evitar y remediar lo suso dicho, establecemos y ordenamos, que de aquí adelante se guarde, y cumpla y tenga la forma siguiente (...) (sic) 
        Sigue el texto, ahora considerando otras disposiciones complementarias; así, se ordenaba al gobernador -el de Llerena en nuestro caso-que se personase en las villas y lugares de la jurisdicción para presidir y controlar el nombramiento de los nuevos oficiales. Para ello, en secreto y particularmente, debía preguntar a| oficiales cesantes sobre las preferencias en elección de sus sustitutos; ese mismo procedimiento lo empleaba interrogando a los veinte labradores más señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más. Una vez recaba dicha información, también en secreto el gobernador proponía a tres vecinos para cubrir los dos puestos de alcaldes ordinarios y a otros dos más por cada regiduría, teniendo en cuenta que no podían concurrir en esta selección un padre y un hijo o dos hermanos. 
        Por último, el día en que el concejo tenía por costumbre efectuar la elección de sus oficiales, en presencia del escribano se llamaba a un niño de corta edad para que escogiera entre las bolas que habían sido precintadas el gobernador, custodiadas desde entonces en un arca bajo tres llaves. La primer a bola sacada del arca de alcaldes correspondía al alcalde ordinario de primer voto y de segundo voto, quedando en reserva en tercer vecino por el mismo procedimiento se escogían a los regidores. No obstante, la Ley Capitular representaba la costumbre que ciertos concejos tenían de elegir a sus oficiales entre hidalgos y pecheros, por mitad de oficios, como ocurría en Guadalcanal, por lo que en este caso era necesario disponer de cuatro arcas: una para la elección de alcalde por el estamento de hidalgos o nobles, otra por el alcalde por el estado de los buenos hombres pecheros. La tercera para la elección de regidores por el estamento de hidalgos y la última para la elección de regidores representantes de los pecheros. 
        Siguiendo con las reformas de Felipe II las restricciones en la autonomía municipal se incrementaron por una Cédula Real de 1566, que limitaba las competencias jurisdiccionales delos alcaldes, al entender que la justicia ordinaría no se administraba adecuadamente. Más adelante, tanto las Leyes Capitulares de 1562 como esta última Cédula Real quedaron sin argumentos al entrar en consideración con otras decisiones del citado monarca, cuando en 1574 autorizó la venta de regidurías perpetuas, a cuya compra, lógicamente, solo podrían acceder los vecinos mayores hacendados. Por lo tanto, la enajenación de oficios concejiles lejos de democratizar la administración municipal, reforzó la posición de los poderosos locales en el control de los concejos, cuyo ejemplo más próximo y oportuno lo encontramos en Guadalcanal, donde llegaron a coexistir hasta 24 regidores perpetuos, presididos por un alférez mayor, otro cargo público enajenado por la Corona, también con voz, voto y cierta preeminencia en los plenos municipales, El carácter a perpetuidad les habilitaba para usar y abusar del cargo, transmitirlo por herencia e incluso, arrendarlo por temporada. 
        Bajo esta fórmula permaneció el gobierno de nuestro concejo hasta la segunda mitad del XVIII, fechas en las que se ensayó una tibia democratización municipal, tras las instrucciones de carácter general que el gobierno centralelaboró para la administración de los bienes de propios y arbitrios (1760 y 1786). Asimismo, a partir de 1766 se permitió al vecindario la in­tervención en la elección democrática de dos nuevos oficios concejiles: el síndico personero, que fiscalizaba el reparto y administración de los bienes concejiles, y el síndico del común, que hacía lo propio en la subasta y regulación de los abastos oficiales.             Ambos con voz en los plenos, pero sin voto en las decisiones munici­pales. 
En resumen, el gobierno de la villa du­rante la mayor parte del Antiguo Régimen que­dó en manos de los dos justicias o alcaldes or­dinarios y de un órgano corporativo represen­tando por un alférez mayor y 24 regidores per­petuos, que manejaban a su antojo e intereses el concejo y sus bienes, y con cuyo parecer el gobernador proponía a los alcaldes ordinarios o justicias. Ya a mediados del XVIII el oficio de regidor debía ser menos rentable, por lo que sólo 13 de ellos usaban de su cargo en Guadalcanal. 

2.- LAS ORDENANZAS MUNICI­PALES.
        Con independencia de las peculiaridades descritas en el nombramiento de oficiales, el gobierno del concejo se llevaba a cabo de acuerdo con lo dispuesto en sus or­denanzas municipales. No obstante, su conte­nido quedaba sometido a lo estipulado en las Leyes Capitulares y Establecimientos de la Orden de Santiago y, por supuesto, a las leyes de rango general; es decir, el Derecho Local -con peculiaridades que variaban ligeramente de unos pueblos a otros, recogiendo los privile­gios específicos de cada uno de ellos- debía quedar supeditado al Derecho General y al con­sentimiento de la Corona. 
        Aunque no tenemos referencias concre­tas, hemos de entender que las primeras orde­nanzas de Guadalcanal debieron redactarse en tiempos del maestre don Enrique de Aragón, porque así se dispuso en el Capítulo General de 1440. Más tarde, este ordenamiento quedaría anticuado especialmente tras la incorporación de los maestrazgos a la Corona (1493), surgien­do la necesidad de adaptarlo a los nuevos tiem­pos. Así ocurrió en Valverde de Llerena (1554), Llerena (1566), Berlanga (1577) y en Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra (1591), guardándose en sus respectivos archi­vos municipales los testimonios correspondien­tes. En Guadalcanal también redactaron sus ordenanzas específicas, incluso adelantándose a las fechas contempladas en los pueblos refe­ridos, si hacemos caso a la justificación pre­sentada por su cabildo en 1674 cuando, argu­mentando la necesidad del nuevo ordenamien­to, indicaban que las ordenanzas en vigor te­nían más de ciento cuarenta años. No se con­servan las ordenanzas del XVI, por lo que uti­lizaremos como referencia el contenido de las aprobadas en 1674, en las que, como también indicaban los oficiales del cabildo, fundamen­talmente las modificaciones estaban orientadas en el sentido de aumentar las penas o multas por su incumplimiento, dado que por efecto de la inflación resultaba más beneficioso incumplirlas, pagando la pena correspondien­te, que cumplirla. 

3.- LAS ORDENANZAS DE 1674. 
        Aparecen encuadernadas en un volumi­noso libro de 230 folios manuscrito por ambas caras. La letra, más propia del XVIII que del XVII, destaca por su buena caligrafía y tama­ño, aunque en algunos de sus folios aparece algo difuminada. Encabezando el documento se en­cuentra, como era preceptivo, una Real Provi­sión de Carlos II autorizándola. A continuación, se suceden consecutivamente y sin titular sus 294 capítulos, considerando, bajo un orden alfabético muy particular, desde la regulación de los derechos y deberes de los alcaldes hasta las disposiciones tomadas sobre el cultivo del zumaque (se subrayan los distintos oficios y asuntos que se van tratando, siguiendo el or­den alfabético establecido). 
        Los seis primeros capítulos están dedicados a regular los derechos (excepcionales, fiscales, salarios y dietas) y obligaciones(asistir los plenos), impartir justicia ordinaria, vigilar las mojoneras del término y de las tierras concejiles, controlar las mercaderías, etc., de los alcaldes ordinarios, contemplando forzosamente en su desarrollo las obligaciones que colegiadamente compartían con los regidores y otros oficiales del concejo. Nada de particular respecto al ordenamiento de otros pueblos santiaguistas vecinos, salvo la peculiaridad de que en Guadalcanal algunas de las causas por el incumplimiento de lo dispuesto en ciertos capítulos quedaban bajo la responsabilidad del mayordomo del concejo, quien también asumía el oficio de síndico procurador. 
        En los capítulos 7 al 13 se estipulan las funciones de los alguaciles mayores y ordinario, indicando las circunstancias que debían concurrir para prender a los condenados a cárcel y el régimen que debían aplicarle. Se completa este asunto con los capítulos 224 y 225,que tratan sobre el régimen de prisión. 
        Las funciones del almotacén contempladas en los capítulos 14 al 21. Se trataba de un oficio de extraordinaria importancia en la época considerada, pues a su cargo quedaba la fidelidad y validez de los pesos, pesas y otras unidades de medida empleadas en las mercaderías locales. En realidad, era un oficio anexo al monarca de turno, como fiel medidos de sus reinos, que solía darse en arrendamiento por un tanto anual a cada concejo. Asus veces, los concejos, tras pública subasta, lo subarrendaba a uno o varios vecinos, quienes se resarcían del desembolso cobrando un tanto cada vez que intervenían, en función del producto pesado o medido, de su cantidad y del mayor o menor desplazamiento que tuviesen que realizar. En nuestra villa concurrían dos peculiaridades: en primer lugar, el almotacenazgo llevaba anexo el oficio de sesmero, cuyas funciones naturales consistían en evitar la invasión de sesmos, veredas y cañadas; además, el oficio de fiel me­diador no estaba arrendado a la Corona, sino comprado. 
        Siguen varios capítulos regulando co­rrelativamente el uso de albercas y enriaderos para el cultivo del lino (del 22 al 24), la fabricación segura de apriscos para el ganado (del 25 y 26) y la protección de árboles (27). 
        Los capítulos 28 al 32 versan sobre los arrendadores, tanto de las dehesas concejiles como de los abastos municipales y de las rentas o tributos reales. Se aprovecha la ocasión para regular -de forma improcedente, pues no era este un asunto municipal o, al menos, no se ha encontrado situación equivalente en otras ordenanzas consultadas- la actividad de los arrendadores de bienes inmuebles en general (casas y tierras) y la de los administradores y cogedores de los diezmos de la encomienda y del Hospital de la Sangre. 
        Los dos capítulos siguientes (33 y 34) contemplan la altura y otras características que debían reunir las bardas (albardas o muros) de les cercados de viñas, huertas y tierras de labor que utilizaban este sistema de protección para requerir penas más elevadas cuando eran inva­didos por los ganados. 
    En los siguientes (35 al 38), completan­do lo referido en la nota anterior, se prohibía expresamente hacer barbasco en las aguas, es decir, contaminarlas para adormecer a los proceso como resultado de cualquier otra actividad(lavar lanas, cocer linos, etc.). Se hacían especiales consideraciones en el caso de los ríos limítrofes (Benalija, Sotillo, Viar), en los que existían comunidad de agua con los pueblos vecinos. 
        El 39 y 40 se introducen para regular el blancaje. un impuesto del concejo que consis­tía en cobrar una determinada cantidad por cada res que se matase y pesase en el matadero mu­nicipal, una dependencia propia del concejo. 
        El 41 trata sobre el cabildo, indicando que los oficiales debían estar presentes en el pueblo los lunes y viernes de cada semana, por si fuese necesario juntarse para resolver los asuntos propios de sus responsabilidades. 
        La caza quedaba regulada por los capí­tulos 42 y 43. 
        El mayor número de capítulos (del 43 al 70) se introdujeron para controlar a los car­niceros, estableciendo el proceso que debía se­guirse en la subasta del puesto de carnes, la fian­za que debían depositar al hacerse con el mo­nopolio de venta, el tipo de carne que debían proveer en cada época del año, las unidades de peso, el precio y las mínimas medidas higiéni­cas que debían seguir. En el desarrollo de tan­tas disposiciones salen a relucir otras funcio­nes de los alcaldes, almotacenes, mayordomos y regidores, así como las penas aplicadas en caso de incumplimiento de lo pactado en el plie­go de condiciones que los carniceros se com­prometieron a cumplir. 
        El orden en el alineamiento de las ca­lles y la conservación de los caminos venía estipulado en los capítulos 71 al 73. 
        Por el 74 se prohibía hacer casca en las encimas ,es decir, descortezarla para obtener los taninos necesarios en el curtido de pieles. La regulación que afectaba a los curtidores, venía recogida en los capítulos 75 al 95. Subsidiariamente comprometían a otros arte­sanos relacionados con la manufacturación de los cueros, como chapineros. zapateros y zurradores. Contenían multitud de instruccio­nes orientadas para obtener curtidos de calidad, que proporcionaría buena materia prima para los otros artesanos de la piel, a quienes, por otra parte, se les imponían una serie de normas en el desarrollo de sus artes. 
        El 96 y el 97 regulaban las funciones de los corredores, o intermediarios en las transac­ciones comerciales efectuadas en la villa, contemplándolos como una de las derivacio­nes del almotacenazgo. 
        Bajo el epígrafe de cotos(caps. 98 al 105) se entendían aquellas zonas del término en donde nunca, o sólo en determinadas épo­cas del año, se podían efectuar actividades agropecuarias. Así, las viñas y zumacales sólo podían plantarse en zonas concretas del térmi­no, siempre acotadas a todo tipo de ganado, para los cuales, a su vez, quedaba prohibido entrar en otras zonas del término durante ciertas épo­cas del año. 
        Para el buen uso y disfrute comunal de las dehesas concejiles se recogieron 30 capítu­los (del 106 al 136): unos, del 106 al 113 y del 119 al 123, eran de general aplicación; otros, del 114 al 118, se centraban en la dehesa de Benalija, es decir, la parte del término que agru­paba a la zona adehesada comunal; del 124 al 127 se contemplaba este mismo aspecto en los baldíos interconcejiles, describiendo sus pecu­liaridades como tierras abiertas a los ganados de los pueblos de la encomienda de Reina; finalmente, del 128 al 136, se particularizaba en la dehesa del Encinal, especialmente en lo re­lativo al disfrute comunal de la bellota. 
        El 137 se insertó para determinar las zonas del término donde se podían establecer esterqueros. como una medida higiénica pri­mordial. Más adelante, del 165 al 169, se insis­te sobre este mismo aspecto, al contemplar otras disposiciones para evitar la acumulación de inmundicias. 
        La ejecución de las penas o multas por infracciones al contenido de las ordenanzas correspondía al ejecutor, cuyo oficio se regula­ba en los capítulos 138 al 140. 
        Los ejidos, tierras concejiles próximas al pueblo, también quedaban sometidos a re­gulación (caps. 141 al 144). 
        En defensa de la riqueza forestal, a sabiendas de su importancia en la economía de la villa, se insertaron siete capítulos, del 145 al152, especialmente prohibiendo hacer fuegoen los campos durante épocas peligrosas. 
        Las fuentes y manantiales más importantes del término también tenían carácter comunal, regulando su uso en los capítulos 15 al 157. 
Siguen otros capítulos sobre el pastoreo de los ganados (158 y 159) y la función de le guardas de campo (160 al 162) o montaraces o guardas(185). Por el 163 se regulaban las funciones delos gomeros, o capataces, en su trato con dueños y jornaleros. 
        Las huertas quedaban afectadas por multitud de normas diseminadas bajo distintos epígrafes. Así, aparte del específico de su orden alfabético, el 164, ya en el 152 se toca este asunto en relación a la fruta. 
        Tras tratar sobre las inmundicias (165 169), se da paso al capítulo 172, en el que consideran los premios por matar lobos y otras alimañas (falta el folio correspondiente los capítulos 170 y 171). 
        Con bastante detenimiento se contemplaban las funciones del mayordomo del concejo (caps. 173 al 179), quien, como ya se indicó, en Guadalcanal tenían la peculiaridad ser juez en la mayor parte de las penas de ordenanzas. Las funciones del mayordomo de fábrica de la Iglesia Mayor quedaron recogidas en el 180. 
      Siguen otros capítulos considerando sucesivamente las actividades y funciones los medidores de las heredades (181), de mesoneros(182 y 183), el control de mojoneras del término (184), las funciones delos montaraces o guardas (185) y la de mojoneros(186 al 189) o almotacenes responsables de la medida del vino en la villa (mojina),así como otros insistiendo sobre los muladar eso esterqueros (190 y 191), el cultivo de nabos y zanahorias en huertas (192) y la plantación de olivos (193), para detenerse en amplias consideraciones sobre la protección de los panes o cereales (193 al 198) y sobre las normas que debían observar las panaderas en elaboración, en el peso y en el precio del pan (199 a 201). 
        El incumplimiento de cada uno de los capítulos de las ordenanzas implicaba una pena monetaria y, en algunos asuntos de más trascendencia o en las reiteraciones, penas de cárcel. Por esta circunstancia, en cada uno de se establece la pena correspondiente, con atenuantes y agravantes; no obstante, siguiendo el orden alfabético impuesto por la propia redacción de las ordenanzas, se generaliza sobre este particular en los capítulos 202 al 207 y, sobre su prescripción, en el 214 y 215. 
        El 212 y 213 tratan sobre los perros o canes, el 216 regula la pesca en los ríos y arroyos del término, el 217 las funciones del pregonero del concejo y el 218 sobre las circunstancias bajo las cuales se podían tomar en prenda determinados bienes. 
      Las pesas y pesos oficiales de la villa, aspecto muy relacionado con las funciones del almotacén. se recogen en los capítulos 219 al 223. En estos, y en otros dispersos, se especifica también las medidas oficiales de los ladrillos y tejas empleados en el término, y las unidades usuales en la medida de la tierra, de los lienzos de telas o de los tapiales. 
     En los siguientes once capítulos se hacían consideraciones sobre el régimen de prisión(224 y 225); las medidas especiales tomadas para los puercos (226 al 230), precisamente por el carácter más dañino de esta especialidad ganadera; los pesos y precios que debían regir la fabricación y venta de quesos (231); las funciones específicas de los rastreros(232 y 233) o sirvientes de los administradores y cogedores de la encomienda y del Hospital, en su oficio de averiguar las producciones sujetas a impuestos señoriales; por último, en el 234 se contemplaba el régimen al que debían ate­nerse los rebuscadores de espigas, uvas y acei­tunas (234). 
        En los que siguen se regulaban las mer­caderías locales, especialmente contemplando las trajinerías de recatones(235 al 239) y las de los recueros,que así se llamaban a los pescaderos (240 al 244). 
        Los derechos (exenciones fiscales y ad­judicación de salarios y dietas) y deberes (asis­tir a los plenos, nombrar cargos concejiles, re­gular los abastos y mercaderías, distribuir los impuestos reales, etc.) de los regidores se con­sideran en los capítulos 245 al 252, pormenorizando sobre cada uno de estos aspec­tos. 
    También quedaba regulado el aprove­chamiento de los rastrojos (253), la venta de rodrigones o esquejes de vides (254), el pago de salarios a oficiales y sirvientes del concejo (255), la construcción de setos en huertas y cortinales (256 y 257), la custodia de los sellos oficiales del concejo (258) y el establecimien­to de solares en los ejidos (259). 
        El comercio de traperos y lenceros, así como el de los tenderos y tejedores de lienzos se recoge en los capítulos 260 y 263 al 267; en medio aparecen otras disposiciones sobre tapiadores y albañiles (261) y tejeros o fabri­cantes de tejas y ladrillos, regulando en cada caso sus artes y mercaderías. 
        En todas las causas abiertas por infrac­ciones a las ordenanzas estaban implicados los testigos. Las circunstancias que concurrían en el asentamiento de la denuncia y los requisitos precisos se regulaban en los capítulos 268 al 270. 
Con profusión de datos y consideracio­nes especiales se contemplaba en los capítulos 271 al 277 todo lo concerniente al reparto de las tierras concejiles, aspecto de transcendencia especial. 
        Del 278 al 294, último de los capítulos numerados, tratan sobre la defensa de la pro­piedad privada, especialmente viñas y zumacales. de tanta importancia en la econo­mía de la villa. 
        Tras contemplar estos asuntos, en el or­den que se ha expuesto, después del capítulo 294, y sin interrupción, se recogen los arance­les correspondientes a los escribanos de la vi­lla, que se desarrollan con detalles en seis folios (del 212 al 218). Le siguen otras disposiciones sobre el cobro de portazgos y veintena para, finalmente, en el folio 223 y siguientes, espe­cificar algunas consideraciones importantes en relación a la dehesa del Encinar y a las viñas y zumacales. Para concluir, en el folio 230 apa­rece la rutina final inserta en este tipo de docu­mentos, según el siguiente texto: 
    (...)por la cual (se refiere a la Real Pro­visión que autorizaba estas nuevas ordenanzas) sin perjuicio de nuestra corona real y por el tiempo que nuestra voluntad fuere, confirma­mos y aprobamos las dichas ordenanzas, y mandamos a las justicias, regimiento y hom­bres bueno de la nuestra villa de Guadalcanal que la gocen y las guarden y cumplan y ejecu­ten en todo y por todo, según como en ellas se contienen, y las hagan pregonar públicamente en la plaza. 

IV.- BANDOS MUNICIPALES. 
        Poco tiempo estuvieron en vigor muchos de los capítulos de las ordenanzas de 1674. Ya en los albores del XVIII, tras el advenimiento de los borbones, una buena parte de sus dispo­siciones entraron en contradicción con otras que, con carácter general, tomaron los nuevos monarcas en defensa de un modelo de estado centralista, que chocaba con las múltiples jurisdicciones presentes bajo la monarquía de 1osaustrias. Por ello, como respuesta a los numerosos decretos, ordenanzas pragmáticas etc., recibidas de Madrid, los alcaldes transmitían dichas órdenes en forma de bandos, para el general conocimiento del vecindario. Se conservan algunos de ellos en nuestro Archivo Municipal, como éste que se expone de 1733: 
        En la villa de Guadalcanal a veintiocho de mayo de mil setecientos treinta y tres los señores Diego Núñez Cordero y don Cristóbal de Arana Sotomayor, familiar del Santo Oficio, alcaldes ordinarios por ambos este en ella, para el buen regimiento y gobierno de dicha villa y que en ella haya paz y quietud de que se eviten los daños que los ganados hacen en el campo y los sembrados, mandaron en su plaza pública, en un día solemne, se publiquen los capítulos siguientes: 
    1a.- Que todos los vecinos de cualquier calidad y condición que sean, no sean osados de día ni de noche a traer ni usar armas prohibidas. Y que después de tocar a la queda se recoja cada uno en su casa y que las espadas que trajeren sean envainadas. Y que no se ande en cuadrillas. Y que no se den gritas ni vaquillas con el motivo de novios no otro alguno, se de veinticuatro días de prisión y cuarenta reales de multa por la primera vez y de proceder a lo demás que haya lugar, y en lo que a las armas según las últimas órdenes y pragmáticas de S.M. 
    2ª.- Que ninguno admita a huéspedes. en su casa, hombre ni mujer, si no es que pariente o conocido y persona de buena costumbre; y los que lo admitieren sepan de dónde vienen; y teniendo sospecha den secretamente de sus negocios so pena lo contrario serán de su cuenta los daños y perjuicios que se causaren, y se procederá justicia. 
    3ª Que nadie juegue en público o en secreto a juegos prohibidos de naypes y dados. Y que en lo autorizado o por entretenimiento que tampoco jueguen antes de alzar a la misa mayor pena de treinta días de cárcel y cuarenta reales por primer vez y de proceder a lo que haya lugar en justicia si reinciden. 
    4ª.- Que todas las personas que tuvieren ganados y caballerías en término de esta villa las guarden de suerte que no hagan daños en las sementeras, para que si hacen alguno se les mandará que lo paguen de contado. 
5 ª.- Que ningún ganadero sea osado de entrar sus ganados, o los que estén a su cargo en viñas zumacales o rastrojos hasta que hayan sacados ­de estos las hacinas, con apercibi­miento de que lo contrario pagarán las penas de las ordenanzas con quince días de prisión y, siendo contumaces, se procederá conforme al derecho. 
    6ª.- Que ningún vecino sea osado de traer los lechones sueltos por las calles de esta villa, pena de dos reales por la primera vez y uno de los que se encontrare, por la segunda doble y por la tercera pierda el lechón.
    7ª. - Que todos los vecinos de esta villa y residentes en ella, jornaleros y trabajadores del campo no salgan a trabajar fuera de su término mientras dure la siega, pena de veinte reales y quince días de prisión la primera vez. 
    8ª.- Y en atención a los graves daños que los gurriatos causan en los sembrados, mandaron que todos los vecinos de cualquier condición y calidad que sean, maten una doce­na y los entreguen en casa del cobrador de efec­tos reales dentro de treinta días, pena de seis reales; y dicho depositario tendrá razón de ello y así lo cumpliere entregando las cabezas que por sus mercedes se le pidan. 
    9a.- Que los molineros de las riveras de esta villa no admitan moliendas de forasteros sin licencia de sus mercedes y que no maquilen más de lo que está permitido, pena de tres du­cados y tres días de prisión por la primera vez y, siendo contumaces, se procederá contra ellos rigurosamente. Y el que fuere agraviado dará cuenta para su remedio. 
    10ª.- Que todos los hortelanos estén obligados diariamente a traer a la puerta de la carnicería las hortalizas que tuvieran en sus huertas por la mañana. Y que no sean osados a sacarles fuera de esta villa sin permiso de sus mercedes, pena de seis días de cárcel y diez reales a la primera vez, y proceder contra ellos en caso de inobediencia. 
    11ª.- Que todas las personas que trajeren de venta géneros comestibles a esta villa no sean osados a venderos por mayor sin que tres días antes la vendan por menor, pena de seis días de prisión y treinta reales de mul­ta. Y que los recatoneros no compren cosa al­guna al por mayor sin que pasen los tres días de venta al por menor, pena de sesenta reales y treinta días de cárcel por la primera vez. Y bajo de la misma pena estén obligados los mesone­ros a hacerlo saber a los vendedores, y para mayor observancia se dejará testimonio de este capítulo en cada mesón. 
    12ª.- Que todos los que tuvieren o hicieren rozas en término de esta villa, hagan la raya correspondiente, según las ordenanzas, antes de quemarla, pena de tres ducados ha­ciendo lo contrario y proceder contra los in­obedientes y por todos los daños que ocasio­nes. 

Y para que así se ejecute, lo firmaron. 

MANUEL MALDONADO FERNANDEZ
Sevilla, junio de 2001
Revista de Feria de Guadalcanal 2001

domingo, 3 de octubre de 2021

Últimos días de la feria de Guaditoca 2

Segunda parte

(II) LA FERIA DE 1784.- ASISTENCIA DEL CORREGIDOR IRANZOS.-INCIDENTE ENTRE EL PATRONO Y EL COLECTOR DE STA. MARÍA. - MEDIACIÓN DEL CORREGIDOR. - DEMANDA CONTRA EL PATRONATO EN LA AUDIENCIA DEL CORREGIDOR. -COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. - SENTENCIA DEL CORREGIDOR CONDENANDO AL PATRONATO.

Ocho días antes de la feria de 1784 se había posesionado del cargo de Corregidor de la villa D. Antonio Donoso de Iranzos, Abogado de los Tribunales de la Nación, honrado y probo funcionario, amante del cumplimiento de sus deberes y deseoso de hacer el bien y de favorecer los intereses de la villa; buenas cualidades que en parte neutralizaban el desconocimiento del modo de ser del pueblo que le tocó gobernar, y el recelo con que miraba cosas y personas.

Era Alférez mayor de la villa y Patrono Administrador del Santuario D. Juan Pedro de Ortega, como heredero del Marqués de San Antonio de Mira el Río, quien alcanzó de Felipe V ambos honrosos cargos para sí y sus sucesores.

No existía la antigua Hermandad de la Virgen de Guaditoca, y la defensa de sus derechos, la administración de su caudal y el fomento del culto pertenecían, como consecuencia del aquel patronato, a D. Juan Pedro de Ortega. No es ocasión de enjuiciar –porque lo hemos hecho en otra parte 1.- acerca de los bienes, o males, que tal Patronato ocasionó al Santuario, a sus bienes y al culto de la Virgen; pero sí conviene aquí recordar que el tal patronato despertó recelos en la Villa, ambiciones en sus Regidores, perjuicio y merma de los caudales, y a la postre cayó, no sin llevarse como cosas propias, lo que no le pertenecía, dejando sin bienes al Santuario y hasta sin ropas ni alhajas a la Señora.

1.- El santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca

Dado el rango social de D. Juan Pedro, pues pertenecía a la rancia nobleza de la villa, y su cargo de Alférez, entró pronto en buena amistad con el nuevo Corregidor, y de labios del aquel oyó éste ponderar lo grandioso de las fiestas de Guaditoca, la importancia del ferial y lo hermoso de aquellos lugares, y creció el Corregidor en deseos de asistir a las fiestas, ya que por cumplir con su cargo, ya también por pasar unos días de honesto esparcimiento, aceptando muy gustoso el hospedaje que le brindaba D. Juan Pedro en las casas del Patrono, contiguas al Santuario, donde podía estar bien acomodados y asistido durante su permanencia en Guaditoca, en aquellos días en que se trasladaban los moradores de la Villa a aquel sitio para asistir a las fiestas en honor de su Patrona.

En la mañana del primer día de feria hizo el Corregidor su viaje con el lucido acompañamiento que a su posición correspondía, y pasaron los tres días de la feria sin el menor contratiempo que lamentar, y con la alegría y contento que causan y producen la amable compañía de buenos amigos, posada bien acondicionada, mesa rica y abundante y la consideración y delicado trato de gente bien acomodada y de esmerada educación.

Todo lo inquirió el Corregidor; visitó el ferial con todo detenimiento; inspeccionó puestos y barracas, vio los ganados, asistió a los tratos, y todo transcurría a pedir de boca… Algunos planes iban formando en su mente para el porvenir, pero, como hombre de prudencia, los guardó en su interior, sin que nada de ello pudiera traslucirse.

La tarde de la procesión, poco antes de ella, surgió un pequeño incidente entre el Colector de la Parroquia, D. Francisco Marqués y el Patrono por el pago adelantado de la asistencia a los Clérigos de la Comunidad de Santa María; cuestión ya surgida en el año anterior y de la que ya conocía el Vicario eclesiástico.

Sostenía el Colector que el Patrono estaba obligado a pagar a todos los Clérigos, aunque no fueran presbíteros, y se empeñaba el Patrono en que sólo los sacerdotes tenían ese derecho, y reclamaba que el Colector le entregara la nómina de los asistentes, y a esto se negaba el Colector. Discutían uno y otro con razones, pero sin venir a un acuerdo, y llegó a amenazar el Colector con que no saldría la procesión, si no accedía el Patrono a lo que él creía justas pretensiones. Produjo la amenaza sus resultados, porque ante tal suspensión palidecía el Patrono, que medía las consecuencias gravísimas que esto podría ocasionarle, y solicitó la mediación del Corregidor. Intervino éste amistosamente, limando asperezas, pero con cierta reserva, y se avino D. Juan Pedro a pagar, y concedió el Colector la salida de la Virgen, terminándose el incidente, al parecer en paz, pero quedando abierta una sima entre el Corregidor y el Patrono, tan profunda que se absorbería la amistad, que solo contaba de garantía con una semana, o poco más, que llevaban tratándose. 2.-

2.- Rollo de tres piezas sobre diferentes asuntos con D. Juan Pedro de Ortega como Admin. por S.M. del Santuario de nuestra Sra. de Guaditoca en los quales ha tomado conocimiento el Sr. Cons.º de las ordenes”. Arch. Municipal de Guadalcanal.

El incidente de la procesión fue una nubecilla muy pequeña en el hermoso cielo de la feria de Guaditoca: no pasarían muchos años sin que se desencadenase la borrasca.

Días después de la feria, no habiendo pagado D. Juan Pedro los derechos al Colector, acudió éste a la Audiencia del Corregidor para que obligara a D. Juan Pedro a “que luego incontinenti, y sin dilación alguna, apronte los doscientos treinta y un real, derechos beneficiales causados para satisfacer a sus individuos (los Clérigos de la Comunidad), sin admitirle escusa alguna, por ser causa privilegiada, apercibiéndole que en lo sucesivo evite todo escándalo en semejantes actos y se abstenga de valerse de pretextos que no son de su inspección, satisfaciendo igualmente las costas causadas”.

        Muy diligente se mostró el Corregidor en este asunto ¡ojalá que más tarde hubiera tenido la misma diligencia en cumplir las órdenes del Consejo! Y por auto del mismo día, mandó que pagase D. Juan los reales que le mandaba el Colector “sin dar lugar a contiendas o nuevas instancias y guardando al clero la justa y regular consonancia”.

Por no estar en las casas de su morada D. Juan Pedro no pudo notificársele el auto hasta el día 11; más como pasaran días sin que cumpliese el Patrono el mandato de la Justicia, fue requerida ésta, el día 15, por el Colector para que urgiera a D. Juan el pago de los derechos devengados por la Procesión, accediendo el Corregidor, en el mismo día, a la petición y señalando un plazo de dos horas a D. Juan para cumplir el auto del día 4, cargándole a más las costas. Nuevo auto dio Yranzos el día 16 3.- al recibir el exhorto del Juez eclesiástico en que reclamaba el conocimiento de este litigio, descargando sus iras contra el notario de la audiencia eclesiástica y mandando poner en prisión a D. Juan Pedro de Ortega, como lo hizo el Alguacil mayor de la Villa, D. Vicente Maesa, personándose en la morada de aquél, acompañado de escribano y alguaciles y notificándole “que guardase carcelería en sus referidas casas habitación” y en ella quedó de cuenta y riesgo del dicho Alguacil.

3.- Auto del Corregidor. – 16 Junio 1785- Que en esta hora se acaba de pasar a su Merced un exhorto del Sr. Ordinario eclesiástico de esta villa por medio de Diego José Escutia, Notario que se dice ser de su Audiencia, a instancia de D. Juan Pedro de Ortega vecino y Alferez mayor de la misma, y Mayordomo o Administrador, que igualmente se supone de los bienes y rentas del santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca de este término y jurisdicción, por el que resulta que el referido, en virtud de las providencias que por este Juzgado Real se le han intimado, y constan en este expediente, y en lugar de haberlas obedecido o expuesto en el los fundamentos de su oposición o reclamación, ha recurrido (en el menosprecio) a dicha Audiencia eclesiástica, a pretexto de litigar en ella (según se comprende) o el punto de los derechos, que debe pagar por la asistencia de cada Capellán, o el decir los de órdenes menores, o todos los que no sean sacerdotes hayan de ser comprendidos en el pago, como los que no son: Y respecto de que la litis pendencia causada sobre cualquiera de estos puntos no perturbaba la autoridad de la jurisdicción real, ni sus providencias perjudican el curso de aquella instancia, tratándose solo de atender a los justos intereses y remuneración de los Ministros de la Iglesia, prescindiendo de la costumbre o derecho que pueda haber o litigarse, según las constituciones canónicas o definitorias y que por consiguiente el referido D. Juan Pedro ha debido exponer y reclamar en este Juzgado (en que ha sido demandado como en el de su naturaleza) lo que se le ofreciere, como el exceso que aduce en dicha Audiencia eclesiástica y la litis pendencia sobre ello, a que su Merced deferería y proveería lo correspondiente sin vulneración ni perturbación de Jurisdicciones: y en no haberlo así practicado, promueve competencias de jurisdicciones y pretende desairar la reordinaria, que su Merced administra, y por S.M. y sus tribunales se manda defender vigorosamente. Encárguese su prisión al Alguacil mayor de esta dicha villa, a quien acompañe el presente escribano, por quienes se la haga saber la guarde por ahora en las casas de su habitación y morada; y así evacuada se confiera traslado del expediente y citado exhorto a la parte del clero de la Parroquia de Santa María y su Colector, sin perjuicio de otras providencias y con término de un día: y respecto de haber proveído el Sr. Vicario Juez ecco. sin consejo ni firma de Letrado, en lo que se hace su providencia imputable al Diego José de Escutia, su Notario; y tener entendido su Merced, en los pocos días que cuenta de servicio en este corregimiento, que se haya procesado por este mismo Juzgado y causa de gravedad, con noticia o consulta de la superioridad competente, el presente escribano por cuyo oficio debe pasar, como único de su número, dé quenta de ella para las que hayan lugar; lo que cumpla en el día no obstante de no haberse publicado parte de las generales de buen gobierno y arreglo de la Audiencia, que se están trabajando por el Cabildo…”

No puede por menos de sorprender el ver salir a la defensa de la jurisdicción real en este litigio al Colector Marques. De aquella nada esperaba alcanzar y de ésta confiaba poder conseguir sus pretensiones, y en el escrito que entregó, deslizaba estas acusaciones nuevas contra el Patrono: “Si se reconocieran las cuentas que ha formado para las visitas del aumento del caudal de la Virgen y distribución de él, se advertiría el desengaño y se hace ver, por las considerables sumas que percibe, la ninguna asistencia a dicha Imagen y su Ermita, pues en ésta no hay lo preciso para el culto divino”. D. Juan también acudía, pero en defensa de la jurisdicción eclesiástica, y suplicaba al Corregidor “que, usando a mayor abundamiento de su noble oficio judicial y la decensia que a la industria de mi labor se sigue en el actual tiempo de recoger las mieses, se sirvan alzarme in continenti la carcelaria que estoy cumpliendo por efecto de mi obediencia”. También pedía la condena de Marques por su temeridad y que se le obligara a acudir a la Audiencia del Vicario.

        Adversa fue a D. Juan la sentencia del Corregidor 4.-, dada en 20 de Junio, y en el mismo día pagó el Patrono los 231 reales, que debía abonar a la colecturía y las costas, que se regularon en 123 reales.

        Terminó aquí, al parecer, el asunto; pero este era el comienzo de una serie de pleitos y litigios, cuyo final sería el traslado de la feria, viniendo así a la postre a pagar el Santuario las rencillas y disgustos de unos con otros. En mala hora se unió la suerte de aquel a una familia, pues si disfrutó en parte del auge de esta, también fue arrastrado a la decadencia y ruina que a ella más tarde sobrevino.

4.- Sentencia del Corregidor – 20 Junio 1784 – “… Que mediante ser la instancia causada en este Juzgado real por el dicho Colector D. Francisco Marquez puramente contraída al pago de derechos devengados por la asistencia del Clero y Comunidad de dicha su Parroquia (que la hizo según costumbre) a las fiestas y procesión de aquella Santa Imagen, como lo reconoce y confiesa D. Juan Pedro de Ortega, con sola diferencia de negarse a pagar los quince reales consignados a un Capellán, no presbítero, y los seis restantes aplicados a algún sacristán o acólitos en que va la pretensión del Colector conforme a razón y a la práctica universal que se observa en cuantas concurrencias se costean a las Comunidades eclesiásticas, haciéndose muy reparable que con la disputa de los derechos de los Capellanes, no sacerdotes, se haya dado lugar a originar un pleito, cual se anuncia en la Audiencia eclesiástica, pendiente más tiempo de un año; y en atención a no perjudicar a éste el hecho de no pagar la presente concurrencia de dicha Comunidad, a quien debió prevenir de antemano el referido D. Juan Pedro se escusase la del capellán para eximirse del pago, no teniendo lugar su resistencia, después de su concurso, sobre cuyo fundamento han recaído las providencias de este Juzgado (no reclamados por aquél en tiempo, modo y forma oportunos) con el justo fin y objeto de atender a los Ministros de la Iglesia y sus derechos, sin transcender a turbar el conocimiento de la audiencia ecca., en la discusión de ellos para lo sucesivo, sobre que se reconoce bastante entidad en el referido Admor. o Mayordomo por el mismo hecho de la duración del citadoexhorto y providencia en él inserta, sin acuerdo de letrado, y con el sonido de apercibimiento, nada conformes a la regular consonancia ni a los miramientos de este Juzgado, que espera de la Audiencia más reflexión para en adelante, debía mandar y mandó que por lo prevenido en cuatro y quince del que rige, a solicitud de dicho Colector, se haga saber al referido D. Juan Pedro de Ortega cumpla con el apronto de la cantidad, que por aquél está demandada por esta vez, y por la explicada asistencia, sin perjuicio de su derecho y el del fondo de la Ermita en disputa promovida en la Audiencia ecca. Lo que cumpla en el término que le está asignado y nuevamente se refrenda, con igual apronto de costas, pena del apremio decretado y demás que haya lugar y con reserva de las providencias a que se ha hecho acreedor por la inobediencia que de facto ha manifestado e irregular medio que ha tomado de insediar este Juzgado real de su natural subordinación… Y por un efecto de equidad y atención a sus circunstancias y urgencias, que tiene representadas de su labor y otras que se consideran consiguientes a su oficio, se le alza por ahora el arresto impuesto, con declaración y advertencia de que la inhibición que supone de la instancia verbal (que en el sitio del Santuario hizo el dicho Colector) es errónea y mal concevida, respecto de habérsele mandado pagar los derechos de la Comunidad, sin perjuicio de la instancia ante el señor ecco., y que no diese motivo de contienda, ni escándalos, como el de suspender la procesión con expectación y desagrado del concurso”

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922 

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero
 

domingo, 26 de septiembre de 2021

La lluvia infinita y 18



Epílogo

PEDRO SARMIENTO se querelló contra Mendaña tras el viaje a las Islas Salomón, pero jamás pudo cumplir su sueño de volver al Mar del Sur para descubrir Australia, cuya posición tan bien intuyó, y que no fue vista hasta 1605, cuando Váez de Torres atisbó el cabo de York, que llamó del Espíritu Santo. Sarmiento, a quien Mendaña destruyó todos sus papeles cuando llegaron de las Salomón, también persiguió a Francis Drake, fue hecho prisionero por los ingleses y confinado en la Torre de Londres.

Tuvo como carcelero al corsario inglés Raleigh, que le tuvo siempre en gran estima. Tras su liberación, quiso colonizar el Estrecho de Magallanes, pero fracaso. Murió en 1585.

Álvaro de Mendaña tuvo muchos problemas tras su regreso de las Salomón pues su tío, don Lope García De Castro, fue relevado del puesto. Hasta 1595 no consiguió, tras ímprobos esfuerzos, organizar un viaje para colonizar las islas descubiertas casi treinta años antes. No llegó a verlas nunca, pues sus anotaciones eran incorrectas.

Arribó a las Islas Marquesas, en una de las cuales murió y fue enterrado. Su esposa, Isabel Barreto, que le acompañó en el viaje, asumió el mando de la escuadra, cuyo piloto era el portugués Pedro Fernández de Quirós.

Isabel de Barreto se convirtió en la primera mujer de la Historia que obtuvo el cargo de almirante.

De Hernán Gallego nunca más se supo tras el regreso de la expedición en enero de 1569.

Las Salomón permanecieron olvidadas durante siglo y medio, hasta que el marino francés Louis Antoine de Bougainville llegó a las islas más septentrionales del archipiélago; pero no fueron colonizadas hasta finales del XIX, por marinos y misioneros ingleses.

En 1942 la isla de Guadalcanal fue escenario de una de las más largas y sangrientas batallas navales de toda la Segunda Guerra Mundial. Gadarukanaru, que así llamaron a la isla los japoneses, había de ser la cabeza de puente para la invasión de Australia. En esta batalla, que tanta literatura y cine ha inspirado, combatieron dos presidentes norteamericanos: John F. Kennedy y George Bush y escritores como Henry James, autor de libros como De aquí a la eternidad o La delgada línea roja, ambas felizmente adaptadas al cine.

Desde la década de los 70, las Islas Salomón conforman un estado independiente miembro de la Commonwealth. Su capital es Honiara, en Guadalcanal. La ciudad, cuya calle principal se llama Mendaña Avenue, se levanta muy cerca del Puerto de la Cruz al que arribó Ortega en 1567.

En la isla de San Jorge todavía recuerdan, pues así ha sido transmitido de padres a hijos, el encuentro entre Beko y Pedro de Ortega.

 JESÚS RUBIO

Toledo, 23 de noviembre de 1999

  CALLE DE ORTEGA VALENCIA EN GUADALCANAL. -

 

En esta calle nació

Don Pedro Ortega Valencia.

Se sabe de su existencia

que a las Indias emigró.

Una isla descubrió

en la lejana Oceanía.

Preso de melancolía,

y por alejar su mal,

la llamó Guadalcanal.

Tan presente lo tenía.

Andrés Mirón, Calicanto. Sevilla 1992

 

Jesús Rubio Villaverde. 1999 

domingo, 19 de septiembre de 2021

Últimos días de la feria de Guaditoca 1

Primera parte

(I) ORIGEN DE LA FERIA DE GUADITOCA. - IMPORTANCIA DEL FERIAL. - UTILIDADES QUE REPORTABA AL SANTUARIO Y A LA VILLA DE GUADALCANAL. - LAS FIESTAS DE LA S. VIRGEN DE GUADITOCA.

No nació ciertamente la feria, que desde remota fecha se celebraba alrededor del Santuario de Guaditoca, en Guadalcanal, de privilegio de los Reyes; ni debió su origen a concesión de los grandes Maestres de la Orden de Santiago, a la cual perteneció por luengos años el señorío de la villa; ni la instituyó el Ayuntamiento por auto de sus Alcaldes y Regidores; nació, como otras muchas instituciones populares, de una necesidad, y creció y se desarrolló a la sombra del Santuario de la Virgen de Guaditoca.

La historia de la Feria y la de la Ermita se confunden, en su origen, con la romería anual, que en la Pascua del Espíritu Santo se celebraba, coincidiendo con las fiestas religiosas que los pueblos y Hermandades de la comarca dedicaban en honor de la que es su Patrona muy amada, a quien veneran con amor de hijos fieles y de cuyo patrocinio esperan socorro, y alivio en sus necesidades.

    De no existir carta o privilegio de concesión del ferial se quiso hacer argumento poderoso a fines del siglo XVIII contra la permanencia de la feria en los llanos que rodean la Ermita de Guaditoca; como si la yedra que nace espontáneamente al pie del robusto árbol, y ya trepando por sus ramas hasta enlazarse con los últimos brotes de su copa, no fuera tan digna de respeto como la que plantó la mano del hombre al pie del ruinoso y carcomido muro, para ocultar el daño que él mismo causara; como si las instituciones que nacen del pueblo, y responden a verdaderas necesidades y toman legítima carta de naturaleza, no fueran más dignas de conservarse que las exóticas, importadas de otras partes, que mueren por faltarles la savia, que sólo se produce en la legítima evolución de las costumbres populares.

La feria, pues, en su origen no fue más que una Velada, como las que hemos conocido, hasta hace poco, en la misma villa, con ocasión de las fiestas anuales en los alrededores de los Santuarios de la Caridad y de los Milagros, de San Benito y del Santo Cristo del Humilladero, motivada a los comienzos por la misma afluencia de devotos, y creciendo más tarde su importancia hasta llegar a ser una de las de más justo renombre entre las de Andalucía y Extremadura.

Del incremento que llegó a alcanzar, en los días gloriosos del Santuario de Guaditoca, puede darnos idea el número de mercaderes y tratantes que acudían en busca de lucro y de ganancia al ferial. El cuaderno formado en 1786 para el ajuste de la cuenta de maravedises que cobró en aquel año la Justicia de la villa, nos da testimonio fehaciente de que allí se vendían desde las vituallas más necesarias para la vista, hasta los objetos más lujosos y superfluos, que podía desear el más refinado gusto. En los Portales, que formaban una gran plaza delante del Santuario, estaban las tiendas de lienzos y sedas, cintas y encajes, sombreros y zapatos, cueros y cordeles de cáñamo, estambres y paños, baratijas y alhajas de oro y plata. En los puestos de las esquinas, y en otros, ya adosados a los muros del Santuario, ya esparcidos por el valle, se vendían vinos, desde los afamados de las bodegas de la Marquesa de la Vega, hasta el mosto de la última vendimia, aguardientes y refrescos, tabacos y turrones, chacinas y abadejo, aceite y vinagre. En mesas y tablas, que arrendaba el Santuario, tenían sus vendejas los jergueros  de Sevilla, de Carmona, de Tocina, de Medina de las Torres y de Fuente de los Cantos; los de Montemolín vendían costales, los granadinos pitos, los de Berlanga bayetas, los de Martos cordonería; botones los de Écija y Cabra, frutas los de Palma; sin que faltaran campanillos y cencerros, suelas y horquillas, palas y aperos de labor; herrajes y ferretería, hormas para zapatos, y calzados, paños y estemeñas, espartos, sedas y lienzos; no siendo corto el número de vendedores de garbanzos tostados y alfajores, avellanas y turrones, frutas del tiempo y quesos… y mil y mil cosas más, en que pudieran gastar dinero los peregrinos, ya para proveerse de cera y exvotos que ofrecer al Santuario, ya para llevar a los suyos algún recuerdo de aquellos días que pasaron alegres y contentos en las vegas de Guaditoca.

Pero la parte más principal del ferial era el mercado de ganados.

El sitio reunía para ellos las mejores condiciones, no siendo la menos principal el que por allí pasa la vereda real de carnes y que los pastos son abundantes en las dehesas próximas y excelente el abrevadero del río, que besa los muros del templo por el lado sur.

No faltaría ni el ganado de cerda, ni el vacuno; y concurrían, seguramente, rebaños de ovejas y cabras. De estos ganados no hablan los cuadernos de registros, dedicados solamente a la compraventa de caballerías. Hierros de las más acreditadas cuadras de Andalucía y Extremadura ostentaban caballos, potros y yeguas, mulos y asnos, siendo numerosas las transacciones y viniendo los compradores y vendedores de muy lejanas tierras. Allí se daban cita el modesto labriego y el rico labrador; aquél en busca de la yunta de poco precio que le ayudase a labrar su pegujal, y éste en demanda de brioso corcel; el tratante en ganados de la campiña andaluza y el proveedor de caballos de los regimientos del Ejército; el venido de las márgenes del Tormes y el que comercia con Gibraltar desde el vecino campo de San Roque; el de la Sierra de Aracena, y el de las vegas del Guadiana; los labradores de Carmona y de Écija y Jerez y sus comarcas y los labradores extremeños… hasta de Valencia venían en busca de potros para recriarlos. Dan esos pueblos importancia al ferial y llevan de un extremo a otro el nombre de la feria de Guaditoca.

La situación del Santuario en el centro de una extensa y rica comarca, en los confines de Andalucía y Extremadura, daba facilidades lo mismo a mercaderes y tratantes que a los compradores; pero la causa principal del incremento que adquirió la feria no era otra, que la devoción a la Virgen bendita de Guaditoca, que atraía a su Santuario legiones de devotos para asistir a las fiestas religiosas que en su honor se celebraban. Sólo las Hermandades de Guadalcanal, Valverde, Berlanga y Ayllones ya daban buen contingente de romeros, a los que hay que agregar los devotos de aquellos pueblos y de otros, aún más distantes, a más del de curiosos y gente desocupada y divertida, que por distracción los unos, por conveniencia los otros, por devoción los más, se reunían a la sombra del Santuario. Por otra parte, el tiempo de las fiestas, en plena primavera, cuando ni se sienten los fríos intensos del crudo invierno, ni los ardores del estío, convidaba a pasar plácidamente unos días en sitio tan ameno como el frondoso valle que riega el Guaditoca, hermoso vergel que rodean bravas montañas.

    Ni que decir tiene que la feria producía ventajas, muy dignas de tenerse en cuenta, en beneficio del Santuario. No es ocasión –en otro trabajo se han consignado las notas oportunas- de decir lo que la Hermandad en sus tiempos, y más tarde los Patronos del Santuario, hicieron con los ingresos de la Feria. Parte de las obras de la Iglesia, su decorado y algunas alhajas, como las andas de plata de la Virgen, se costearon, al menos en su mayor parte, con aquellos ingresos; ni hemos de omitir que, con pretexto de la feria venían muchos, cuyas limosnas engrosaban el caudal de la Señora; pero el pueblo también se beneficiaba, y mucho por cierto, ya con el comercio que se hacía en aquellos días, ya con las facilidades, que tan a mano tenía, para comprar cosas necesarias, o de lujo, sin graves –molestias para buscarlas, ni dispendios cuantiosos para adquirirlas; se aligeraban los impuestos y tributos, que pesaban sobre la villa, porque parte de las contribuciones, que habían de pagarse al fisco por el común de los vecinos, se sacaba de lo que tributaban los mercaderes de la feria. Así no es de extrañar, que el patrono del Santuario en una exposición, en defensa de la Feria de Guaditoca, dirigida al Consejo, escribiera estas palabras: “Es esta feria una de las más famosas de toda Extremadura, con innumerable concurrencia de personas de pueblos muy distantes, por cuya circunstancia consigue esta villa un poco de alivio en su vecindario; por cuanto los que hacen postura a el ramo de su alcabala del viento y a los abastos públicos, esperanzados con el gran ingreso que les produce un concurso tan numeroso y la pluralidad de contratos de ventas y permutas que se celebran, ofrecen y pagan derechos más crecidos que aquellos que prometerían, si no se celebrase la feria. De modo que cuando menos sube esta ventaja a mil ducados de vellón, que dejan, por esta causa, de repartirse a el común de su vecindad, por hallarse el pueblo encabezado, y cederían indispensablemente a la Real Hacienda, si se administrase de su cuenta.”

Todo tenía su centro en la hermosa Reina, que aparecida en las márgenes del manso arroyuelo, que serpentea entre riscos y peñascos, era el imán que atraía a aquellas multitudes, que por honrar a la Virgen de Guaditoca emprendían larga jornada, sin importarles lo penoso del camino, ni las molestias de la estancia en aquellos lugares, pues no había alojamiento para tantos.

Casas propias tenían las Hermandades, y en ellas, aunque con estrechez, había posada para los cofrades y paniaguados; también la tenía la Justicia de la villa para sus oficiales y ministros; y abierta estaba la de los Patronos para amigos, deudos y conocidos; en portales y tiendas improvisadas vivían cuantos podían, y otros, con más modestia, sentaban los reales bajo las copudas encinas, quedando para los demás el gran palacio que fabricó la mano del Altísimo, poniéndole el hermoso cielo por techumbre y por muñida alfombra el verde césped.

Pero todo se sufría gustosamente por estar al lado de la hermosa Virgen, de quien esperaban el remedio de sus males, o a la agradecían los favores recibidos. Con lágrimas, que arrancaba el más puro amor, regaban el suelo de la Ermita y dejaban en sus muros testimonios de su gratitud: y si la alegría se enseñoreaba de aquellas multitudes, que acortaban lo largo de los días con fiestas improvisadas, la piedad más sincera se respiraba a la vez, siendo continúo el ir y venir, el entrar y salir en el templo, donde está el trono de las misericordias y del amor de la que escogió aquel lugar para dispensar a manos llenas los tesoros que puso en sus manos el Eterno para distribuirlos con largueza entre sus hijos y devotos.

La animación y vida comenzaba desde la víspera del día de Pentecostés; a la caída de la tarde hacían su entrada las Cofradías erigidas en los pueblos para culto de la Virgen, precedidas de estandartes y presididas por los oficiales de mesa, mayordomos y alcaldes, y su primera visita era para la Santa Imagen, que vestía sus mejores galas, y recibía el homenaje oficial de la veneración y amor de sus cofrades y devotos. El desfile de estas procesiones no dejaba de ser vistoso, y las casas en que se hospedaban las Cofradías era desde aquel momento, otros tantos centros obligados de concurrencia, ya por las visitas mutuas, que impone la cortesía, ya por la largueza y buena voluntad con que se obsequiaba a cuantos pisaban sus umbrales.

A la mañana siguiente llegaban el Corregidor de Guadalcanal y el Alguacil mayor de la villa, los oficiales de la Audiencia y los ministros ordinarios de la Justicia, seguidos de los guardas de campo, para velar por la conservación del orden público, corregir desmanes, perseguir el juego ilícito y velar por el cumplimiento de las ordenanzas de buen gobierno, asistir a los tratos y contratos y evitar desfalcos a la Hacienda pública. A veces, asistía alguna sección de tropas, ya de las que hubiera accidentalmente en la villa, ya enviada expresamente por las autoridades superiores de Llerena. Y hemos de consignar, en honra de aquellas generaciones, que el orden más completo reinó siempre; pues cuando en 1786 buscábanse toda clase de motivos y causas, para trasladar la feria, sólo de un pequeño robo y sin importancia se hace mención. Una mujer, llamada la Extremeña, en compañía de su yerno, Bernardo el francés, robó el último día unas enaguas, que fueron recuperadas, y no prendieron a la autora del robo, porque se les escapó a los alguaciles entre la gente que había en la Iglesia y la perdieron de vista.

Sigamos nuestro relato. A medida que entraba el día de Pentecostés engrosaba el número de devotos y feriantes, se terminaba la colocación de puestos y vendejas y para la tarde todo quedaba bien ordenado y dispuesto. Desde el amanecer se celebraban misas en el Santuario, en cumplimiento de Capellanías unas, y otras por encargo de los fieles, y siendo crecido el número de sacerdotes de Guadalcanal y del contorno, que allí se reunía, no eran suficientes para atender las peticiones de los fieles. Las Hermandades celebraban desde este día sus funciones, rivalizando cada una y esmerándose para que la suya fuera más solemne que las de las otras.

Ni que decir tiene que la Iglesia, hermosa de suyo, estaba engalanada, no siendo el menor de sus adornos las ricas colgaduras de damasco rojo que recubrían sus muros. A la puerta estaba el bufete para recibir limosnas y regalos, y lo mismo se depositaba el maravedí que la moneda de plata; allí se quedaban alhajas y joyas, gallinas y queso, turrones y frutas; cada uno dejaba lo que sus posibles le permitían a su devoción, y todo se vendía después y reducía a dinero.

    La función principal se celebraba el segundo día de Pascua por el Clero de Santa María, y antes de ella se cantaba la misa que dejó dotada perpetuamente D. Alonso Carrasco, el restaurador del Santuario.

La última tarde salía la procesión; en ella formaban primero las mujeres, que llevaban en andas de plata el Niño Bellotero, y después los hombres con la imagen de la Virgen en sus andas de plata también; desfile triunfal en medio de aquella multitud devota y creyente, que mezclaba los vítores con los suspiros, las alabanzas con las súplicas. Lentamente recorría el cortejo la gran plaza que está delante del Santuario, siguiendo la acera derecha de los portales, para volver por la izquierda, y de una costumbre de entonces, aún quedan vestigios: al pasar por los puestos de confituras, arrojaban puñados de ellas a las andas de la Virgen, sin que faltara quienes se apresuraran a participar del obsequio, aun con alguna exposición de daño por la aglomeración de gentes.

Deteníase el cortejo, antes de entrar en el templo, en la margen del río, y colocábanse las andas de la Virgen en la peña de la aparición, siendo este el momento de mayor entusiasmo para aquella abigarrada multitud, compuesta de andaluces y extremeños, de traficantes de ganados y de aristócratas linajudos, de damas engalanadas y de mozuelas alegres; de devotos cofrades y revoltosos chicuelos; en donde se confundían el platero cordobés, que trajo para negociar las más ricas y delicadas alhajas que producían los orfebres de la ciudad de los califas, con el buhonero, que por todo negocio ganó unos reales vendiendo muñecos de barro entre la gente menuda; el vendedor de refrescos y la pobre mujer buñolera y el gañán que dejó el ganado en la vecina dehesa, con el rico hacendado y el fijodalgo… Momento sublime ¡cuántas peticiones! ¡cuántas lágrimas! ¡cuánto amor!… Desde las orillas del Guaditoca volvía la procesión al templo, no sin detenerse para pujar los mástiles de las andas y tener la honra de entrar sobre sus hombros las veneradas Imágenes en su Santa Casa.

Los últimos vivas a la Virgen eran el anuncio del desfile de aquella multitud, que regresaba a sus hogares hasta el año siguiente.

Tal era la Feria de Guaditoca.

¡Cuántas veces recorriendo aquellos lugares, en medio de la tranquilidad y calma que en ellos se siente, contemplando los restos que respetó la piqueta demoledora y la acción de los años, he recordado aquellos días de gloria para el Santuario, y he querido rehacer en mi fantasía aquél cuadro!

Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922

Antonio Muñoz Torrado
Presbítero

domingo, 12 de septiembre de 2021

La lluvia infinita 17/18


Capítulo 17

 Carta de Pedro de Ortega

 Nieto del mariscal del mismo nombre, a Don Pedro de Arana.

 En Cuenca, a 14 de enero de 1598.

Poderoso señor don Pedro de Arana, general de las Galeras y de las Armadas del Mar del Sur: 

Hace dos meses que llegué a Cuenca, en la Audiencia de Quito, para hacerme cargo, como único heredero, de la encomienda que mi abuelo, el mariscal don Pedro de Ortega Valencia, ya fallecido, como sabrá, tenía en esta ciudad; y ha resultado que, entre sus legajos, he descubierto el diario de su viaje, con don Álvaro de Mendaña, a las Islas Salomón, diario que yo quiero entregarle, pues creo que es merced que merece la memoria de quien tan bien sirvió a Su Majestad y a usted mismo en tantas ocasiones.

Alguien de tanta dignidad como lo es Su Excelencia sabrá sacar provecho de él; suyo es, poderoso señor, pero no quiero acabar esta carta sin recordarle algunos de los méritos de don Pedro de Ortega Valencia, cuya sangre corre por mis venas para mi dicha y orgullo.

Mi abuelo llegó a Panamá hace más de cincuenta años, y al poco de su llegada, se levantó contra Su Majestad don Gonzalo Pizarro y varios encomenderos; y los hermanos Contreras, sabedores de que el licenciado Lagasca había ordenado llevar tres millones de pesos incautados al rebelde a Panamá, quisieron apoderarse de ellos tomando la ciudad, y mi abuelo, como miembro de la partida del capitán Ruiz de Marchena, desbarató a los bandidos, matando a casi todos sus hombres, y salvando los pesos y también la ciudad, pues los tiranos antes citados estaban dispuestos, si lo hubieran necesitado, a prenderle fuego.

Sabe Su Excelencia que mi abuelo también fue de la partida de Hernán Santillán contra el encomendero Hernández Girón, que también se levantó contra Su Majestad; si no lo recuerda eran aquellos que portaban un medallón en el que podía leerse: "Comerán los pobres y se hartarán".

Mi abuelo acudió a la llamada de la Audiencia de Lima y combatió a Girón y a sus hombres, ganándose el aprecio de sus capitanes por su coraje y su valor.

Por estos méritos, y por otros, recibió en 1563 el cargo de Alguacil Mayor de Panamá, ciudad a la que sirvió, en la que se casó con mí abuela, doña Isabel Hidalga, a quien Dios tenga en su gloria, y tuvo dos hijos, Jerónimo, mi padre, y Pedro, mí tío, fallecidos antes que mi abuelo. Allí tuvo que sacrificar su hacienda, que tanto sudor le costó conseguir, para, en 1567, marchar, con todo a su costa, a las Islas Salomón; fue requerido para ello por don Lope García de Castro, en aquel año gobernador interino del virreino del Perú, y a quien conoció mi abuelo cuatro años antes, cuando don Lope llegó a Panamá para restaurar la Audiencia de Panamá, ciudad en la que don Pedro Ortega sirvió, además, como factor y veedor de la Real Hacienda, durante muchos años y con gran provecho para S Majestad. Debe saber Su Excelencia que mi abuelo fue requerido por Su Majestad, el rey Don Felipe, que le hizo marchar a Madrid, con el fin de nombrarle general en jefe de la partida que pacificó el Bayano, región de Panamá en la que se habían sublevado los negros cimarrones, a los que persiguió por tierra y mar, a los que dio castigo grande y a los que consiguió pacificar, por más que el capitán Diego de Frías tratase, después, de oscurecer su labor, con insidias, diciendo que no buscaba nada más que su provecho y su gloria, llegando a pactar incluso con los cimarrones.

Sabe Su Excelencia que estos negros cimarrones, además de feroces guerreros, eran apoyados por el corsario Francisco Dráquez, inglés, que desde hacía tiempo andaba hostigando las costas de Perú y Panamá; y mi abuelo, con un batel le persiguió, pudiendo alcanzar a algunos de sus hombres, que marchaban en una barcaza, a la salida de un río, ordenando que fueran colgados y recuperando, así, todo el oro y demás riquezas que habían robado.

Todas estas empresas las acometió poniendo él mismo, de su hacienda, miles de pesos, y llevando consigo muchos siervos y criados, uno de los cuales, un negro llamado Antón Zape, consiguió la libertad por orden de Su Majestad por lo bien que sirvió y el valor que demostró en la lucha de mi abuelo contra los cimarrones.

Y no sólo se gastó su dinero, sino también otro mucho que pidió prestado, con lo que se endeudó con muchos vecinos, a los que pagó siempre, gracias a la renta de dos mil pesos anuales que, por dos vidas, obtuvo de Su Majestad por sus méritos ya descritos.

Y sabe Su Excelencia muy bien, pues Su Excelencia fue quien se lo ordenó, que mi abuelo también se distinguió por su rigor en el cobro de las acábalas.

Es de justicia, Excelencia, que el relato de su viaje a las Salomón que hizo mi abuelo, que sirvió siempre tan bien a Su Majestad en islas olvidadas bajo lluvias infinitas y contra indios caribes, bajo soles ardientes y contra tiranos sedientos de oro e ingleses taimados, sea conocido de todos, y por ello me atrevo a pedirle que divulgue este diario como usted entienda y pueda.

Es justicia que se debe a la memoria de mi abuelo, don Pedro de Ortega Valencia, que fue su amigo, Excelencia.

Dios guarde a Su Excelencia muchos años. 

Jesús Rubio Villaverde. 1999