Priorato de San Marco |
Guadalcanal y el Priorato de San Marco de León
I.- INTRODUCCIÓN (1)
El clero al que nos referimos no tiene nada que ver con la mayor parte del actual, tratándose en aquel caso de un estamento privilegiado y de gran poder y capacidad de coacción en la villa, dividido en cuanto al reparto interno de privilegios se refiere, pero muy corporativista cuando se trataba de defender intereses comunes, es decir, de mantener su posición privilegiada. Esta situación no era exclusiva de Guadalcanal, sino un ejemplo más de lo que acontecía en el contexto del Reino, caracterizado por una sociedad dividida en tres estamentos o clases sociales, dos de ellas privilegiadas (nobleza y clero) y una tercera, la más numerosa, al servicio de las dos primeras. Esta última estaba constituida por el pueblo llano, también conocido por estamento general o pecheros (de pechar, es decir de pagar pechos o impuestos).
Naturalmente, la presencia del clero no pasaba desapercibida en la villa, no sólo por los privilegios y cómoda situación que les afectaba y defendían, sino por su elevado número. Tampoco pasan desapercibidos en los documentos de los principales archivos nacionales y provinciales, en donde se localizan numerosas referencias -mayoritariamente pleitos, muchos de ellos entre los propios clérigos- sobre sus actividades, que en este estudio tan general no parece oportuno detenerse, pese al carácter anecdótico que desde la distancia del tiempo nos merece (2).
Del otro estamento
privilegiado, la nobleza, poco podemos indicar, pues en Guadalcanal apenas
estuvieron representados. Eso sí, los escasos hidalgos, que mayoritariamente
compraron el título tras retornar del periplo americano (Yanes, de la Pava,
Ramos, Ortega-Valencia, Bonilla, etc.), siempre estuvieron en el candelero
municipal, copando los oficios concejiles más rentables.
II.- EL PRIORATO DE SAN MARCOS DE LEÓN
La jurisdicción religiosa de los territorios santiaguistas también correspondía a la Orden de Santiago, institución que para estos efectos había dividido sus dominios en dos provincias eclesiásticas o prioratos: el de Uclés, para la administración religiosa de la provincia de Castilla, y el de San Marcos de León, para la nuestra.
Los prioratos eran como diócesis con jurisdicción propia y exenta de la autoridad de cualquier obispo. Sus priores, por delegación de los maestres, representaban la máxima autoridad religiosa en cada provincia, donde actuaban como auténticos prelados: usaban mitra, báculo, anillo y otros distintivos pontificales, aparte de estar facultados para conferir órdenes menores, conceder indulgencia, convocar sínodos y proponer y remover beneficios curados (3).
La sede oficial de
nuestro priorato se asentaba en el convento de San Marcos de León, en las
proximidades de dicha ciudad, aunque lo normal era encontrar a los priores
por esta zona, bien el Mérida, en Llerena o en la Puebla del Prior, una pequeña
villa donde tenían importantes intereses económicos. En tiempos de Alonso de
Cárdenas, según cuentan Juan de la Parra y Pedro de Orozco (4), hubo
un intento de trasladar la sede prioral a Guadalcanal, aunque -por desgracia
para nuestra villa, pues le hubiese dado un mayor protagonismo artístico,
administrativo y económico- no llegó a efectuarse. Después, entre 1562 y
1600, se trasladó a Calera de León, volviendo en esta última fecha a su primitivo
asentamiento.
Como en otros de
los aspectos contemplados, la administración religiosa fue evolucionando con
el paso del tiempo. Inicialmente, el priorato quedó dividido en vicarías, al
frente de las cuales estaban los vicarios. Una de ellas fue la de Ntra. Sra. de
Tudía y Reina, a cuya jurisdicción pertenecía el clero de esta zona más
meridional de la Provincia de León. Posteriormente, a partir del siglo XV y
hasta su extinción, el priorato se dividió en los provisoratos de Llerena y
Mérida, y en las vicarías de Santa María de Tudía y Reina (con sede en Calera
de León), Benamejí (Córdoba), Barrueco Pardo y Santiespíritu (Salamanca),
Pastrana y Porto (León), Villalba (Zamora), Estepa, Villanueva del Ariscal
(Sevilla), Villar de Donas (Lugo) y Villar de Santos (Orense) (5).
La administración
del provisorato de Llerena se centralizaba en dicha ciudad, sede oficial del
provisor y del resto de la curia eclesiástica, donde además residía la
Audiencia para los asuntos religiosos (6). Su jurisdicción se extendía a Azuaga,
Ahillones, Berlanga, Bienvenida, Calzadilla, Casas de Reina, Campillo,
Fuente del Maestre, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera, Hinojosa
del Valle, Hornachos, Llera, Llerena, Maguilla, Medina de las Torres, Puebla
de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Retamal, Rivera del Fresno, Santos de
Maimonas, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, la
vicaría de Jerez de los Caballeros y la vicaría de Santa María de Tudía y
Reina. Dentro de esta última, el párroco de Santa María de Guadalcanal
ostentaba la dignidad de subvicario, sólo con competencia en las tres parroquias
de nuestra villa.
La extinción de
los prioratos, superando la desaparición de la jurisdicción civil de las
Órdenes en 1836 y el Concordato de 1851, tuvo lugar en unos momentos confusos
de la Historia de España (1874) (7), caracterizado por serias desavenencias entre el
clero y la administración política. A raíz de estos desencuentros, y como
resultado de las negociaciones de reconciliación, se suprimió la jurisdicción
religiosa de las Órdenes (8), último reducto jurisdiccional de estas
instituciones. Dicha decisión no fue aceptada por el clero santiaguista,
especialmente por sus máximas autoridades. Manzano Garías ha profundizado en
el estudio de este acontecimiento, al que califica de cismático (9).
Notas. -
(1) El Antiguo Régimen corresponde a un período de
nuestra Historia localizado aproximadamente entre el reinado de los Reyes
Católicos y la muerte de Fernando VII. Como referencia documental para este
artículo se utiliza básicamente la visita de 1575 (Archivo Histórico
Nacional, Sec. OO.MM., visita de 1575, Lib. 1112, fol. 364 ystes.), las
respuestas particulares de los guadalcanalenses en 1753 al Catastro de Ensenada
(Legajos 352 al 359 de nuestro Archivo Municipal) y las respuestas al
Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791
(2) Nos referimos a pleitos entre seculares y regulares,
otros mantenidos entre los conventos y sus deudores. Especialmente interesante
resulta el contencioso surgido cuando a mediados del XVII un sector de los
clérigos locales quisieron poner alcaldes a su gusto, o aquel otro que surgió
cuando un teniente de cura de Santa María, en lugar de exhortar a sus
feligreses sobre la obligación de pagar los diezmos, les aconsejó lo contrario
desde el púlpito, precisamente un domingo en Misa Mayor.
(3) Bula de Eugenio IV, despechada en Roma, el primero de
mayo de 1434.
(4) VARGAS ZÚÑIGA, A. Don Alonso de Cárdenas, último
maestre de la Orden de Santiago, Badajoz, 1976.
(5) MADOZ, P. Diccionario Geográfico, Estadístico,
Histórico de España y sus posesiones de ultramar. Madrid, 1845-50.
(6) Nos referimos a la primera República ya la posterior
restauración de la monarquía.
(7) GARÍAS, G. «El cisma del Priorato y sus repercusiones
en Azuaga, con Llerena y Mérida», en Revista-de Estudios Extremeños T XVI, nº
3, Badajoz, 1960.
(8) En el primero de ellos, los párrocos -alegando el
despoblamiento que había afectado a la villa y, por lo tanto, una considerable
merma en sus ingresos por el concepto de pie de altar (bautismos, casamientos,
defunciones y memorias)- pretendían un incremento en la ayuda de costas, cuya
paga asumían la encomienda y el Hospital. El segundo se planteó cuando los administradores
del Hospital estimaron retirar la ayuda de costa que venían abonando desde
1540, fecha en la que esta institución hospitalaria sevillana adquirió la mitad
de los derechos y obligaciones de la encomienda de Guadalcanal. Archivo de la
Diputación Provincial de Sevilla, Sec. Hospitales, carps. 10 y 12.
(9) Más información en HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, S.-"La
parroquia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal y su patrimonio
artístico", en Revista de Feria y Fiestas, pp. 57-61. Guadalcanal, 1999.-"La
parroquia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal a finales del siglo XV,
a través de la Visita canónica de la Orden de Santiago en 1494", en
Revista de Feria y Fiestas, pp. 85-91. Guadalcanal, 2001.
Revista de feria de Guadalcanal 2004