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domingo, 22 de noviembre de 2020

El clero y la religiosidad en Guadalcanal en el antiguo régimen 1

Priorato de San Marco

 Guadalcanal y el Priorato de San Marco de León 

 I.- INTRODUCCIÓN (1)

El clero al que nos referimos no tiene nada que ver con la mayor parte del actual, tratándose en aquel caso de un estamento privilegiado y de gran poder y capacidad de coacción en la villa, dividido en cuanto al reparto interno de privilegios se refiere, pero muy corporativista cuando se trataba de defender intereses comunes, es decir, de mantener su posición privilegiada. Esta situación no era exclusiva de Guadalcanal, sino un ejemplo más de lo que acontecía en el contexto del Reino, caracterizado por una sociedad dividida en tres estamentos o clases sociales, dos de ellas privilegiadas (nobleza y clero) y una tercera, la más numerosa, al servicio de las dos primeras. Esta última estaba constituida por el pueblo llano, también conocido por estamento general o pecheros (de pechar, es decir de pagar pechos o impuestos).

Naturalmente, la presencia del clero no pasaba desapercibida en la villa, no sólo por los privilegios y cómoda situación que les afectaba y defendían, sino por su elevado número. Tampoco pasan desapercibidos en los documentos de los principales archivos nacionales y provinciales, en donde se localizan numerosas referencias -mayoritariamente pleitos, muchos de ellos entre los propios clérigos- sobre sus actividades, que en este estudio tan general no parece oportuno detenerse, pese al carácter anecdótico que desde la distancia del tiempo nos merece (2).

Del otro estamento privilegiado, la nobleza, poco podemos indicar, pues en Guadalcanal apenas estuvieron representados. Eso sí, los escasos hidalgos, que mayoritariamente compraron el título tras retornar del periplo americano (Yanes, de la Pava, Ramos, Ortega-Valencia, Bonilla, etc.), siempre estuvieron en el candelero municipal, copando los oficios concejiles más rentables.

II.- EL PRIORATO DE SAN MARCOS DE LEÓN

La jurisdicción religiosa de los territorios santiaguistas también correspondía a la Orden de Santia­go, institución que para estos efectos había dividido sus dominios en dos provin­cias eclesiás­ti­cas o prioratos: el de Uclés, para la adminis­tra­ción religiosa de la provin­cia de Casti­lla, y el de San Marcos de León, para la nuestra.

Los prioratos eran como diócesis con jurisdic­ción propia y exenta de la autoridad de cual­quier obispo. Sus priores, por delegación de los maes­tres, repre­sentaban la máxima autoridad religio­sa en cada provincia, donde actuaban como auténti­cos prela­dos: usaban mitra, bácu­lo, anillo y otros distinti­vos pontifica­les, aparte de estar facultados para conferir órdenes menores, conce­der indulgen­cia, convocar sínodos y proponer y remover benefi­cios curados (3).

La sede oficial de nuestro priorato se asentaba en el convento de San Marcos de León, en las proximi­dades de dicha ciudad, aunque lo normal era encontrar­ a los priores por esta zona, bien el Mérida, en Llerena o en la Puebla del Prior, una pequeña villa donde tenían importantes intereses econó­micos. En tiempos de Alonso de Cárde­nas, según cuentan Juan de la Parra y Pedro de Orozco (4), hubo un intento de trasladar la sede prioral a Guadalca­nal, aunque -por desgra­cia para nues­tra villa, pues le hubiese dado un mayor protagonis­mo artístico, administrativo y económico- no llegó a efec­tuar­se. Después, entre 1562 y 1600, se trasladó a Ca­lera de León, volvien­do en esta última fecha a su primiti­vo asenta­mien­to.

Como en otros de los aspectos contemplados, la adminis­tración religiosa fue evolucionando con el paso del tiempo. Inicial­mente, el priorato quedó dividido en vica­rías, al frente de las cuales estaban los vicarios. Una de ellas fue la de Ntra. Sra. de Tudía y Reina, a cuya juris­dic­ción pertenecía el clero de esta zona más meridional de la Provincia de León. Poste­riormen­te, a partir del siglo XV y hasta su extin­ción, el priorato se dividió en los proviso­ra­tos de Llerena y Mérida, y en las vicarías de Santa María de Tudía y Reina (con sede en Calera de León), Bename­jí (Córdo­ba), Barrueco Pardo y Santiespíritu (Salaman­ca), Pastrana y Porto (León), Villalba (Zamora), Estepa, Villanueva del Ariscal (Sevilla), Villar de Donas (Lugo) y Villar de Santos (Oren­se) (5).

La adminis­tración del provisorato de Llerena se centralizaba en dicha ciudad, sede oficial del provisor y del resto de la curia eclesiástica, donde además residía la Audiencia para los asuntos religiosos (6). Su jurisdicción se extendía a Azuaga, Ahillo­nes, Berlan­ga, Bienve­nida, Calza­dilla, Casas de Reina, Campillo, Fuente del Maestre, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Llerena, Magui­lla, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Retamal, Rivera del Fresno, Santos de Maimonas, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, la vicaría de Jerez de los Caballeros y la vicaría de Santa María de Tudía y Reina. Dentro de esta última, el párroco de Santa María de Guadalca­nal ostentaba la dignidad de subvicario, sólo con compe­tencia en las tres parro­quias de nuestra villa.

La extinción de los prioratos, superando la desaparición de la jurisdicción civil de las Órdenes en 1836 y el Concordato de 1851, tuvo lugar en unos momentos confusos de la Historia de España (1874) (7), caracterizado por serias desavenencias entre el clero y la administra­ción política. A raíz de estos desencuentros, y como resulta­do de las negocia­cio­nes de reconci­lia­ción, se suprimió la jurisdic­ción religiosa de las Órdenes (8), último reducto jurisdiccional de estas instituciones. Dicha decisión no fue aceptada por el clero santia­guista, especialmente por sus máximas autori­dades. Manzano Garías ha profundizado en el estudio de este aconte­cimien­to, al que califica de cismático (9).

 

Notas. -

(1) El Antiguo Régimen corresponde a un período de nuestra Historia localizado aproximadamente entre el reinado de los Reyes Católicos y la muerte de Fernando VII. Como referencia documental para este artículo se utiliza básicamente la visita de 1575 (Archivo Histórico Nacional, Sec. OO.MM., visita de 1575, Lib. 1112, fol. 364 ystes.), las respuestas particulares de los guadalcanalenses en 1753 al Catastro de Ensenada (Legajos 352 al 359 de nuestro Archivo Municipal) y las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791

(2) Nos referimos a pleitos entre seculares y regulares, otros mantenidos entre los conventos y sus deudores. Especialmente interesante resulta el contencioso surgido cuando a mediados del XVII un sector de los clérigos locales quisieron poner alcaldes a su gusto, o aquel otro que surgió cuando un teniente de cura de Santa María, en lugar de exhortar a sus feligreses sobre la obligación de pagar los diezmos, les aconsejó lo contrario desde el púlpito, precisamente un domingo en Misa Mayor.

(3) Bula de Eugenio IV, despechada en Roma, el primero de mayo de 1434.

(4) VARGAS ZÚÑIGA, A. Don Alonso de Cárdenas, último maestre de la Orden de Santiago, Badajoz, 1976.

(5) MADOZ, P. Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones de ultramar. Madrid, 1845-50.

(6) Nos referimos a la primera República ya la posterior restauración de la monarquía.

(7) GARÍAS, G. «El cisma del Priorato y sus repercusiones en Azuaga, con Llerena y Mérida», en Revista-de Estudios Extremeños T XVI, nº 3, Badajoz, 1960.

(8) En el primero de ellos, los párrocos -alegando el despoblamiento que había afectado a la villa y, por lo tanto, una considerable merma en sus ingresos por el concepto de pie de altar (bautismos, casamientos, defunciones y memorias)- pretendían un incremento en la ayuda de costas, cuya paga asumían la encomienda y el Hospital. El segundo se planteó cuando los administradores del Hospital estimaron retirar la ayuda de costa que venían abonando desde 1540, fecha en la que esta institución hospitalaria sevillana adquirió la mitad de los derechos y obligaciones de la encomienda de Guadalcanal. Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla, Sec. Hospitales, carps. 10 y 12.

(9) Más información en HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, S.-"La parroquia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal y su patrimonio artístico", en Revista de Feria y Fiestas, pp. 57-61. Guadalcanal, 1999.-"La parroquia de Santa María de la Asunción de Guadalcanal a finales del siglo XV, a través de la Visita canónica de la Orden de Santiago en 1494", en Revista de Feria y Fiestas, pp. 85-91. Guadalcanal, 2001.


Manuel Maldonado Fernández (Trasierra 2004)
Revista de feria de Guadalcanal 2004 

domingo, 15 de noviembre de 2020

La más antigua

Una tarde en el Gólgota al morirte (Itinerario por los pueblos de Sevilla)

La Revista de Guadalcanal del año 1979 incluye, con feliz iniciativa, unas páginas dedicadas a nuestra Semana Santa. En ellas se hace una breve referencia a las Hermandades de penitencia de nuestra población y se dan datos, sacados al de un infortunado libro Una tarde en el Gólgota al morirte (Itinerario por los pueblos de Sevilla)”, de José María Perales, Sevilla, 1970, único libro donde tenemos una reseña bastante general de las Cofradías de nuestra provincia  (sobre las de la capital hay el libro de don José Bermejo y Carballo: ”Noticias  histórico-descriptiva de todas las cofradías... de Sevilla”, reeditado recientemente y muy completo). El “Itinerario cofradiero” lo ha hecho el señor Perales sentado en su sillón de trabajo, sin tomarse la molestia de comprobar ni un dato siquiera, a pesar de ser ésta una imposición ineludible para cualquier historiador que se precie.
En cuanto a las Cofradías de Guadalcanal, se habla en dicho libro de la Hermandad del Santo Entierro de Cristo y Ntra. Sra. de la Soledad, diciendo que su fundación aproximada fue en el año 1860”. En la Revista de 1979 no se lo creen por supuesto, y la hacen remontar a 1.800, aproximadamente. Me consta y es fácilmente comprobable examinando el “Libro de acuerdos y elecciones de la Cofradía de María Santísima de la Soledad. Año de 1747”, que esta Cofradía tiene concedida una Bula de indulgencia plenaria por el Papa Urbano VIII, de fecha 28 de septiembre de 1626. De esto se puede pensar que la Hermandad es anterior a esta fecha.
Sobre la Hermandad de Ntro. P. Jesús Nazareno y María Santísima de la Amargura, dice el libro y la Revista que se fundó en el año 1700. En poder de la Cofradía se halla un libro forrado en pergamino y cuero que comienza diciendo. “Libro de quentas tomadas a los Mayordomos de la Hermandad de Jesús Nazareno. Desde el año de 1642”. En dicho libro se refleja la Visita del Prior del Real Convento de San Marcos de León en 1644, y en ella se exige la presentación de “este libro nuevo de quentas y el antiguo que tenía”. Según esto podemos hablar sin el menor a equivocarnos, de una fundación alrededor de 1600 o anterior.
Las dos Hermandades desde tiempos inmemoriales vienen alegando tener cada una mayor antigüedad que la otra. En 1791 se produce una discusión a propósito del lugar a ocupar por cada una, y la Hermandad de la Virgen del Carmen, en una procesión de rogativas de la Virgen de Guaditoca desde el Convento del Espíritu Santo a la Parroquia de Santa María. Como la cosa tuvo trascendencia exterior, el señor Licenciado don Paulino Rafael Caro Guerrero, Vicario Juez Eclesiástico de la Villa de Guadalcanal, requiere a las tres Hermandades para que presenten pruebas de su antigüedad, y vistas dichas pruebas decide en un Auto “con fuerza de definitivo”, que la más antigua es la de la Soledad, luego la de Jesús y después la del Carmen, mientras no se presenten nuevas pruebas, lo que parece que no se hizo. Más adelante, en dicho Auto, se declara que la Cofradía de la Vera Cruz está “.en quieta, pazífica e inmemorial poseción de presidir a las de más en las concurrencias generales”, es decir, que se reconoce como la más antigua. Dicho Auto se encuentra transcrito en los folios 144 vuelto al 147 del “Libro quentas de la Cofradía de Ntro. P. Jesús, siendo Mayordomo Pedro García de Parra. 1753”, en poder de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús.

José Miguel RIVERO RIVERO

Revista de feria 1980

lunes, 9 de noviembre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal y (5)


Quinta parte

Comparando estos datos con la última de la tabla anterior -los 638 vecinos de 1689-, se acusa un considerable descenso a finales del XVII y primeras décadas del XVIII, recuperándose extraordinariamente a partir de la tercera, que prosiguió hasta estabilizarse a mediados del siglo. Durante la segunda mitad se observa un ligero crecimiento, amortiguado por el auge de Malcocinado que, se estima, fue debido a la emigración de vecinos del propio Guadalcanal, tras el reparto de ciertos baldíos próximos a la aldea.
Las cifras correspondientes a 1787 son las más fiables de las consideradas hasta ahora. Se trata del Censo de Floridablanca, que se resume en la siguiente tabla:
Tramos de edad
Totales
Mujeres
Varones
Menos de 7 años
552
312
240
De 8 a 16
614
323
291
De 17 a 24
618
313
305
De 25 a 40
864
441
428
De 41 a 50
390
186
204
Mayores de 50
538
251
287
Todas las edades
3.581
1.826
1.755
  En los primeros años del XIX, apoyándonos en referencias locales que en nada desmerecen al Censo de Floridablanca, tenemos las siguientes cifras: 1.129 vecinos en 1801, 1.122 en 1803, 3.496 almas en 1814, 951 vecinos en 1817 y, por concluir, 1.073 en 1820, 70 de ellos en Malcocinado.
Algunos de los censos y recuentos incluían datos sobre los distintos estamentos sociales y oficios del vecindario. La referencia más antigua ya aparece esbozada en 1591, distribuyendo así a los 1.055 vecinos: 
Clérigos seculares
27
 Clérigos regulares 
24
(franciscanos)

 Hidalgos
35
 Pecheros
993
 Los 638 vecinos que aparecen censados en 1689, se distribuían así:
Clérigos
48
Hidalgos
21
Viudas de hidalgos
7
Familiares del Santo Oficio
3
 Ministriles
4
Labradores y ganaderos
32
Jornaleros y pastores
238
Hortelanos
14
Cabreros
9
Arrieros
18
Molineros
7
Oficiales de todos los oficios
61
Tenderos
4
 Mesoneros
2
Viudas
22
Viudas pobres
69
Pobres de solemnidad
34
Otros
45
Totales
638
Más simple era la distribución que nos ofrecen en 1709, limitándose a repartir el vecindario por estamentos sociales:
Estado General (pecheros)
293
Pobres de solemnidad
15
Clérigos seculares 
35
Clérigos regulares
32
Hidalgos
17
Totales
392
Pese a la abundancia de datos, por el solapamiento de oficios de algunos de los vecinos, más difícil resulta distribuir por ocupaciones al vecindario de 1752. Extrapolando cifras, se propone la siguiente estadística:
Clérigos seculares 35
82
Clérigos regulares y religiosas
110
Oficios liberales y administrativos
39
Labradores, ganaderos y jornaleros 36
563
Oficiales de distintas artes
144
Comerciantes
30
Arrieros
50
Pobres de solemnidad
32
Totales
1.050
La distribución de 1787 viene en el propio censo, y se expone con la referencia comparativa de Llerena y Valverde:
Oficios/Pueblos
Valverde
Llerena
Guadalcanal
Curas
1
3
2
Beneficiados
0
75
42
Tte. de cura
1
2
3
Sacristanes
1
7
7
Acólitos
2
8
9
Clérigos a título de patrimonio
0
9
3
Clérigos menores
3
36
10
Hidalgos
0
71
36
Abogados
0
15
2
Escribanos
1
14
3
Estudiantes
5
24
12
Labradores
25
197
133
Jornaleros
134
444
660
Comerciantes
1
51
13
Fabricantes
0
0
4
Artesanos
11
282
183
Criados
0
115
29
Funcionarios
1
37
6
Fuero militar
9
33
29
Dependientes de la Inquisición
0
22
2
Síndico Órdenes religiosas
1
5
2
Dependientes de Cruzada
0
1
0
Demandantes
0
6
2
Menores y sin profesión
699
3.949
2.385
Totales
909
5.048
3.581
  
VII. INCORPORACIÓN DE GUADALCANAL A LA PROVINCIA DE SEVILLA
Como se aprecia, la historia de la villa y encomienda de Guadalcanal queda íntimamente ligada a la Orden de Santiago y a Extremadura. Igualmente, dentro de este contexto siempre perteneció al partido gubernativo de Llerena, a la subdelegación fiscal de esta misma ciudad y, en lo religioso, a su provisorato.
Extremadura surge oficialmente como provincia a mediados del XVII, una vez que ciertas ciudades y villas adquieren por rotación el derecho de representarla en las cortes castellanas. A pesar de que Llerena no fue una de estas ciudades, consiguió mantener el rango de partido, encuadrando en su amplio territorio a Guadalcanal, incluso superando las reformas administrativas del XVIII y la aparición de la Real Audiencia de Extremadura en 1790.
La necesidad de reorganizar el territorio para facilitar la administración gubernativa, judicial y económica en los primeros años del XIX era patente. Esta circunstancia aconsejaba a los políticos a presentar sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir a Extremadura en dos provincias.
La definitiva división del territorio extremeño en sus actuales provincias tuvo lugar en 1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una propuesta desarrollada entre 1801-1805 37, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822 ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo.
La división definitiva, tal como la conocemos en la actualidad, empezó a forjarse a partir de 1829, en aplicación del Real Acuerdo de 22 de Marzo de dicho año 38. En fechas inmediatas, el ministro de Justicia, Francisco Tadeo Calomarde, remitía a las distintas audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. El proyecto fue encargado a Larramendi en 1825, quien se apoyó fundamentalmente en los principios ya aplicados en 1822. Para ello la audiencia cacereña, como las otras, deberían anotar por separado las variaciones que estimasen oportunas, justificándolas. Con esta finalidad se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para coordinar el deslinde con Ciudad Real, Córdoba, Sevilla y Huelva, delegando dichos apeos en personas de su confianza. Concretamente, el deslinde desde el sur de Ahillones hasta el norte de Pallares quedó a cargo de don José Rangel, vecino de Maguilla 39, encargándose personalmente el Sr. Ortiz del escabroso asunto de Azuaga.
Según las directrices del Real Acuerdo, el límite oriental y meridional de la provincia de Badajoz debía seguir el siguiente trazado:
Su límite Sur empieza en este último punto y se dirige hacia el Oeste por el Norte de Azuaga, Sur de Ahillones, Norte de Fuente del Arco, de Pallares y Uña, Sur de Monesterio y Cabeza la Vaca y Norte de Fuentes, a buscar el límite antiguo con el reino de Sevilla, comprendiéndose (en Badajoz) a Fregenal de la Sierra y Bodonal, y siguiendo hacia el Noroeste, al encuentro del límite con Portugal 40.
No obstante, acogiéndose a los resquicios legales contemplados en dicho Real Acuerdo, los pueblos extremeños que quedaban incorporados a la nueva provincia de Sevilla, salvo Guadalcanal, manifestaron su disconformidad a don José Antonio Ortiz, oficial comisionado para poner en pie el deslinde, quien redactó el oportuno informe recogiendo como propias sus quejas y argumentos, que igualmente fueron asumidos por la Real Audiencia.

Notas.-
35 En las respuestas particulares, más fiables que las generales, aparecen 105 clérigos.
36 Cincuenta de ellos eran hacendados, con bienes suficientes para cubrir sus necesidades. El resto eran pequeños propietarios y jornaleros.
37 BURGUEÑO ÁLVAREZ, J.: Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
38 AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/1 y 2.
39 Íbidem
40 Íbidem

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com