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lunes, 11 de febrero de 2019

Los Indianos de Guadalcanal 4

El mecenazgo de Alonso González de la Pava

Documentos primera parte
Documento 1
1615-Junio-16 GUADALCANAL Escritura de donación y fundación del Convento del Espíritu Santo hecha por Alonso González de la Pava; patrono y fundador del convento. (A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fol. 4v.-16r, original) . En el nombre de un solo Dios todo Poderoso, Padre e Hijo y Espíritu Santo considerando esto y otras grandes e ynfinitas mercedes y veneficios que de la mano de Dios sin mercimiento nuestro e revivido y cada día revivo, poniendo en postrero número el averme dado Dios aceres y hacienda en avundancia y no hijos naturales a quien los deviesse y pudiese dejar por lo qual doy a su mageátad ynfinitas gracias. Yo, Alonso Gonzalez de la Pava, natural y vecino desta villa de Guadalcanal, hijo lixitimo y natural de Juan Gonzales de la Pava y Doña Maria Yañez Ramirez, mis padres que santa gloria hayan, pretendiendo bolver a Dios lo que me a dado y servirle con ello y juntamente y lustrar y adornar mi patria y naturaleça que esta dicha villa de Guadalcanal y aprovechar mis deudos, parientes y amigos, disponiendolo de manera que todos ayan parte de mis vienes y hacienda, asi los presentes como los por venir, si ellos el camino de la birtud y religión después de aver siguiendo comendado a Dios nuestro señor esta mi obra que más propia y verdaderamente es suya y que la disponga, enderece y acave como más convenga a la gloria de su santísimo nombre y aprovechamiento de mi alma E determinado, muchos días a, de fundar en esta dicha villa de Guadal un convento de monjas de la orden de la vienabenturada Santa-canal, Clara, de la observancia sujetas al ordinario desta provincia de León, con capellán y patrono para el dicho convento, distribuyendo en todo ello los vienes y rentas como mejor aparecido al fin que se pretende. Y para ello, yo hice donación entre vivos, ynrrevocable, en la villa Ynperial de Potosi, provincia de las Charcas, de los reynos de las Yndias del Pirú, ante Juan Altamirano, escribano público y del cabildo de la villa Ynperial de Potosí, su fecha en cuatro días del mes de junio del año pasado de mill y seiscientos y doce años, de cinquenta mill pesos, de a ocho reales cada uno, quitados de costos y costas, fletes y averías de mar y tierra, hasta sacarlos de la casa de la Contratación de la ciudad de  villa. Los quales fue Dios servido de que viniesen en salvamento, sin que dellos se perdiese cosa alguna antes, por ser las barras de plata en que vinieron de buena y subida ley, aumentar en mill y quinientos pesos de a ocho reales, de manera que vinieron a ser cinquenta y un mili y quinientos pessos de a ocho reales, los cuales tuvierón de costos y costas, fletes y averías de tierra y de mar hasta sacarols de la dicha Casa de Contratación de Sevilla, siete mill seiscientos y veynte y cinco pessos de a ocho reales, y quedó de caudal liquido para el dicho convento, patrono y capellan, cuarenta y tres mill setecientos y stt.enta y cincos pessos de a ocho reales. De los cuales se an echado en renta en el Concejo desta villa de Guadalcanal, sobre los propios y rentas del, ocho quentos quinientas y cincuenta mill marovedis de principal, con facultad real de su magestad, como parece de la escritura que el dicho Concejo, Justicia y Regimiento otorgó en mi favor, en veinte dias del mes de enero deste presente año de seiscientos y quint, por ante Francisco de Lobos, escribano público, desta villa de Guadalcanal, a razón de veinte y dos mill el millar, que rentan en cada un año trescientas y ocho mill seiscientas y treinta y seis maravedis. Y en el Concejo de la villa de Quintana, ansimismo con facultad real, dos quentos y docientos y nueve mill y quinientas y dos maravedis, de los quales otorgó escritura en forma el dicho Concejo de la villa de Quintana en favor del dicho convento y monjas, que an de ser del Espiritu Santo, por ante Hernando de Paz de León, escribano público y del cabildo desta villa de Guadalcanal, su fecha a cinco dias del mes junio de mill seiscientos y trece años, que a razón de veinte mill el millar, renta en cada un año, ciento y diez mill quatrocientos sesenta y cinco maravedis, que reducudos a ducados de once reales los dichos do stributos, rentan en cada un año mill y trescientas y treinta y quatro ducados, de a once erales, y cinco reales y veinte y cinco maravedis. Y el dicho caudal principal de la dicha donación, yo, Alonso Gonzalez de la Pava, hice quedar en mi poder para comentar a labrar y edificar el dicho convento, tres mill y sesenta y ocho ducados, los quales dichos tributos cargados y situados sobre los bienes y rentas de los dichos dos Concejos de las villas de Guadalcanal y Quintana, desdeluego los nombro y adjudico y señalo por vienes del dicho convento, patrono y capellan, que no nombráre y señaláre, como lo son por averlos dado del caudal y plata que yo doné para el dicho convento, patrono y capellan, y porque en una declaración que hicé ante su magestad, del licenciado Antonio Ramirez de Cuacola, Vicario General de lo provincia de León, señalé y nombré por renta para el sustento de las monjas que ubiere en el dicho convento y para que se baya labrando hasta que se acave, setecientos ducados de a once reales cada uno de las rentas de los dos tributos. Y quedan seiscientos y treinta y quatro ducados de a once reales, señalo y nombro los quinientos ducados de a once reales para el patrono que yo nombrare, con las calidades y cargos que yo le impusiere en tl nombramiento que hiciere, y llamamiento al dicho patronazgo, porque 69 los dias de mi vida yo tengo de ser patrono del dicho convento y goqzar de los dichos quinientos ducados de once reales, para sustentar mi honra y calidad. Y los ciento y treinta y quatro ducados y cinso reales y beynte y cinco maravedis restantes a la dicha renta de los dichos dos tributos, los señalo y nombro por renta perpetua para el capellan que yo nombrare que lo a de ser del dicho convento. Y en él a de tener obligación a dezir las misas de tercera y estando inpedido prover de capellan, que las diga como en el nombramiento quede capellan subiere más largamente, se dirá... (cláusulas de la escritura)... En la villa de Guadalcanal en diez y seis días del mes de junio de mill y seiscientos y quince años, en presencia de mi escrivano y testigos y uso contenidos, Alonso Gonzalez de la Pava, vecino de esta villa, presentó ante mi esta fundación del monesterio del Espiritu Santo que Dios nuestro señor a de ser servido se haga en esta villa, la qual seyo de berbo ad berbun según y como en ella se contiene.— Y dixo y otorgo que él quiere y es su boluntad, que es contenido en la dicha escritura y declaraciones della se guarde y cumpla, según y como en las dichas declaraciones va declarado,... (fórmula)... y declara y dice que le quedan vienes suficientes para poderse sustentar conforme a la calidad de su persona, en que pueda alegar que esta fundación fue en sí ninguna por esta razón ni por otra alguna. A lo que fueron testigos Xptoval Gavilanes, presvitero, y Antonio Sarmiento de la Vera y Juan de Arjona, vecinos desta dicha villa de Guadalcanal, y el otorgante que yo el presente escribano doy fee que conosco, lo firmó de su nombre en el registro. Aolnso Gonzalez de la Pava, ante mi Francisco de Lobos, escribano del rey nuestro señor en todos sus reynos y escribano público en la villa de Guadalcanal y vecino della, doy fe deste otorgamiento a que fui presente ocn el otorgante y testigos y five mi signo acostumbrodo, registro y saca beynte reales en estimonio de verdad, Francisco de Lobos, Escribano. (rubricado).

Documento 2
1615 -Junio- 16 GUADALCANAL Alonso Gonzalez de la pava pide al Capellan rece por los indios del Peru que trabajan en labrar la plata. (A.P.G., Libro de fábrica de los años de 1621 a 1695. Lib, 1, fol. 12v., original) . (Al margen: Capellan). 16.—(Cláusula de la escritura...) Yten quiero que el dicho capellán que fuere del dicho mi convento del Espiritu Santo, tenga obligación de decir todos los dias misa de tercia en el dicho mi convento, o hacerla desir Lando inpedido, por la animas de las personas a quien fuere en algún cargo y por mi anima y por las animas de mis padres y abuelos paternos y maternos y por las animas de purgatorio y vienhechores. Y en el momento de los vivos tenga obligación de rogar a Dios por la conversión de los indios del Pirú y por la conversión deste convento y estado real y de la yglesia. Y en el momento de los muertos tenga obligación de rogar ansimismo a Dios nuestro señor por las animas de los indios que an muerto en fe de Jesucristo en las Yndias del Pirú, en la villa Inperial de Potosí, en el ministerio de labrar metales y beneficio de la plata, y que quando se hiciese colación desta capellanía aya obligación de que en ella se inserte esta cláusula, para que esté advertido de su obligación y la cumpla.

EL MECENAZGO ARTISTICO DEL INDIANO ALONSO GONZALEZ DE LA PAVA EN GUADALCANAL

Por Julia Mensaque Urbano

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