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lunes, 25 de febrero de 2019

Los Indianos de Guadalcanal 5

El mecenazgo de Alonso González de la Pava

Documentos segunda parte
Documento 3
1615-Junio-16 GUADALCANAL Lugar donde Alonso Gonzalez de la Pava dispuso se edificare el convento. (A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fol. 7v. original) (Al margen: sitio donde dispuso se hiciere el convento). 3.—(cláusula de la escritura de fundación del convento) Lo segundo, señalo por casa y sitio para la obra y fundar el dicho convento, un ora su casita y corral y árboles de la advocación de Espiritu Santo,-torio con que está en esta villa de Guadalcanal entre las dos calles que llaman del Berrocal grande y Berocal chico, que es a la entrada de esta dicha villa en is calle Real y pasaxera a la ciudad de Sevilla y a toda Andalucia, y a la villa de Llerena y provincia de León y Extremadura, por ser sitio muy alegre y sano y donde hay agua de pie muy buena y sutil para las monjas y ser más acomodado para poder labrar que otro alguno desta villa, por el material principal que es piedra, que está al pie de la obra, y ser varrio apartado de la yglesias parrochiales y monesterio y de jente pobre que por falta de adornos dexan de oyr misa y por la devoción particular que yo le tengo a el dicho oratorio y no aver daño de tercero, sino que será muy gran servicio de Dios y bien desta villa que se labre y edifique en el dicho oratorio. Y ansi pido humildemente al Rey nuestro señor y a los señores Presidente y Real Consejo de las Ordenes, me concedan esta licencia que pido para labrar el dicho convento, pues es cosa tan justa y santo y de las que siempre su Real Magestad y Real Consejo de las Ordenes como tan santo favorece y apoya.

Documento  4
1628-Julio-2 GUADALCANAL. Visita General Fecha en que se habito el convento del Espiritu Santo. (A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, cuenta del año 1628, fol. 75v., original) Más se le hace cargo de mil reales que el dicho convento goza de renta en cada un año, en la de la obra pía que fundaron los testamentarios del dicho Alonso Gonzales de la Pava, de los bienes sueltos que dejó de la quenta dicha renta conforme al testamento del dicho Alonso Gonzalez de la Pava, comenzó a gocar el dicho convento desde que se encerró y entraron monjas, en el que fue a trece días del mes de junio del año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete. Y es de lo corrido de un año que cumplió atrás al día del presente año de mil y seiscientos veinte y ocho años, la cual dicha obra pía administra de presente Xpoval Mata de Rojas, patrono de la dicha obra pía.

Documento 5
1621-Junio-27 GUADALCANAL. Visita General Carta de pago a Pedro Montes, maestro de canteria, por la planta del convento del Espiritu Santo. (A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, cuenta del año 1621, fol. 43r., original) Primeramente dió por descargo cien reales que pagó a Pedro Montes, maestro de canteria vecino de la villa de Zafra, por la planta que hizó para la obra del dicho convento.

Documento 6
1626-Marzo-17 GUADALCANAL. Visita General Salario que se le abona a Cristóbal Fernandez Cano, maestro de obras del convento. (A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, cuenta del año 1626, fol. 68v., original). Más se le pasan en quenta a los dichos alvaceas ciento y treynta reales de trescientos que se le dan cada un año al dicho Xpoval Fernandez, mayor de hacimientos del dicho convento, demás de su salario, y aunque estos avian de ser trescientos y treinta reales de trece meses y medio, no se le pasan al dicho difunto y alvaceas más que los dichos ciento y treinta reales porque los trescientos restantes se sacaron de un poco de material que se vendió del dicho convento.

Documento 7
1620-Noviembre-19 GUADALCANAL Carta de poder de Alonso Gonzalez de la Pava a sus albaceas testamentarios para que hagan testamento en su nombre. (A.P.G., Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso G. de la Pava. Lib. 1, fol. Iv., 2v., original). Sepan quantos esta corta vieren como yo Alonso oGnzalez de la Pava, vecino desta villa de Guadalcanal, digo que por quanto yo esty muy enfermo y a punto de muerte y me hallo muy cargado de cossas que son necesarias para el descargo de mi conciencia y porque podría ser apretarme la dicha enfermedad y no poder facer mi testamento como convenga para descargo della.— Por tanto, en la forma que mejor aya lugar de derecho y dexando como dexo en su fureca y bigor la fundación del convento del Espiritu Santo, que esta haciendose con facultad de su magestad y los nonbramintos que en ella tengo fechos, y la capellania que dego fundada sigue y como se contiene en las escripturas de fundación sobre ello fechas antes, si es necesario de nuevo las otorgo y apruevo y ratifico y e por firmas bastantes.— Otorgo y conozco por esta presente carta que doy mi poder bastante como se requiere de derecho a Francisco de Rojas Bastida, alferez mayor y administrador de las minas de la provincia de León y Diego de Ortega Ramírez, regidor y a Diego Garcia de la Rubia, presbitero, vecinos de esta villa, a todos tres juntamente y no al uno sin el otro para que en mi nombre y como yo mismo, puedan hacer y torgar y otorguen mi tetamento, cado y quando y luego que bien visto les sea mandado en el las mandas que quisieran y dispensando de mis bienes y hacienda, en todo o parte, nombrando alba que cumplan y hagan lo que en el testamento mandaren. Y para el-ceas cunplimiento dello a los tales doy poder bastante desdeluego para que como tales albaceas lo cunplan y nonbren en él herederos y para que ayan el remanete que dejaren de mis bienes con que no puedan nombrar ni nombren por heredero entre los que nombraren a Juan Gonzalez de la Pava, mi sobrino ausente en Yndias, porque le escluyo de la dicha herencia para siempre jamás. Y a los demás que nombraren sean tales mis herederos e yo los nombro en el dicho remanente de mis vienes y desdeluego para mayor avundamiento nonbro por tales mis albaceas o los dichos Francisco de Rojas, Diego de Ortega Ramirez, mi primo, y al dicho Diego García para que los tales como tales alvaceas cunplan y paguen lo que se contiene en el testamento que en mi nonbre hicieren. Porque tal testamento y todo aquello que hicieron en él y fuera de él quiero y es mi voluntad que me balga por tal mi testamento o codicilio, o como mejor hubiere lugar de derecho, y les doy este poder con libre y general administración y entera facultad. Y por tal le otorgo como si yo lo hiciera y otorgara y revoco qualesquier testamentos aviertos o cerrados que yo tengo fechos, porque no hagan fe sino solo el que otorgaren los susodichos porque en el tal se cunple mi voluntad contal aditamento, que el dicho Juan Gonzales, mi sobrino, no sea heredero ni patorno porque a él y a sus descendientes los escluyo dello. Que es fecha en diez y nueve días de Imes de novienbre de mill y seiscientos y beynte años, siendo testigos don Diego Diaz de Ortega, regidor, y Diego Martin de la Pava y Francisco Mendes Remusgo, vecinos desta villa y el otorgante que yo el escribano doy fe que conosco, lo firmó, Alonso Gonzalez de la Pava ante mi Xptoval de Lobos, escrivano.— E yo el dicho Xptoval de Lobos, escribano de su magestad real, público y del cabildo y ayuntamiento de la villa de Guadalcanal, o lo que dicho es fuí presente con los dichos otorgantes y testigos y five mi signo a tal en testimonio de verdad. Vptoval de Lobos, escrivano. (rubricado). –



Documento 8
1621-Marzo-16 GUADALCANAL Testamento de Alonso Gonzalez de la Pava hecho por sus albaceas testamentarios. (A.P.G., Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso Gonzalez de la Pava. Lib. 1, fol. 3r., 29r., original) El qual dicho poder y nonbramiento de albaceas y comisorios que en él hijo en nosotros lo tenemos aceptado y siendo necesario de nuevo atetamos y del usando quanto podemos y de derecho devemos, todos tres juntos unanimes y conformes de un acuerdo y conformidad, atento que el dicho Alonso Gonzalez de la Pava murió a los beynte y quatro días del mes de novienbre de dicho año de mill seicientos y veynte, debajo de la disposición del dicho poder otorgado por él, como dicho es, usando del derecho y facultad que por él y las leyes del reyno se nos da y concede, otorgamos y conocemos por esta presente carta que en nonbre del dicho Alonso Gonzalez de la Pava, difunto, por él y en su nonbre por ser como era fiel y catolico cristiano... (cláusulas del testamento)... y lo otorgomos ante el presente escribano público y testigos en la villa de Guadalcanal, en diez y seis días del mes de marzo de mill y seicientos y veynte y un años. Siendo testigos el licenciado Diego de Ortega Hidalgo y Juan de Ochoa de Cortazar y Juan Gonzalez Carranco, todos vecinos desta dicha villa y los otorgantes yo el escribano doy fe que conosco, lo firmaron de sus nombres aquí, Diego García de la Rubia, Diego de Ortega Ramirez, Francisco de Rojas Bastida, ante mi Sancho de Urgelos, escribano, e yo el dicho Sancho de Urgelos, escribano público desta villa de Guadalcanal, presente fui y lo signé en testimonio de verdad, aSncho de Urgelos (rubricado).

EL MECENAZGO ARTISTICO DEL INDIANO ALONSO GONZALEZ DE LA PAVA EN GUADALCANAL

Por Julia Mensaque Urbano

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