El mecenazgo de Alonso González de la Pava
Documentos
tercera parte
Documento 9
1632-Julio-5 GUADALCANAL Escritura de concierto del
retablo del convento del Espiritu Santo entre Juan Gonzalez de la Pava,
patrono, y Mateo Mendez, escultor. (A.M.G., Libro de Escrituras Publicas del
año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Águila. Fol. 574r.-574v. original.
(Al margen: Escritura de concierto del retablo del convento del Espiritu
Santo). En la villa de Guadalconal, en cinco dias del mes de jullio de mill y
seiscientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecierón
Juan Gonzalez de la Pava, vecino desta cilla, patrono y administrador y
mayordomo del convento y monjas del espiritu santo desta villa, y de sus vienes
y rentas. Y en nombre del dicho convento, de la una parte Joan Gonzalez de la
Pava por si mismo, y Mateo Mendez, ensanblador, vecino de la ciudad de Llerena,
de la otra, y dixeron son convenidos y concertados en que el dicho Mateo Mendez
a de facer a su costa un retablo para el altar mayor de la iglesia del dicho
convento, en el tiempo y en la forma contenida en una scondiciones que tienen
echas y otorgadas de sus nombres los dkhos otorgantes, oy dicho día. Y el dicho
convento y por el dicho Juan onzalez de la Pava, le a de pagar ocho mill y
tresientos reales en la forma y en los platos contenidos en los dichos
capítulos y condiciones, las qualeGs me entregoron a mi el escribano público
que las incorporé en esta escritura, e yo el escribano las reviví para el dicho
efeto, que su tenor es el siguiente. —Aquí las condionesY en conformidad de las
dichas condiciones de suso incorporadas ,el dicho Juan Gonzalez de la Pava.—
dixo, que por lo que a el toca y al dicho convento, las guardará y cumplirá en
todo y por todo, como en ellas y en cada una dellas se contiene, y que
cumpliendose Po rparte del dicho Mateo Mendez lo que tiene obligación de
cumplir conforme a ellas, el dicho convento por su parte y el por su persona e
bienes, cumplirá e pagará los dichos ocho mill y trescientas reales al dicho
Mateo Mendez y a quien por el oviere de aver, a los platos y en la forma que en
las dichas conidcione sse contiene, y cada una dellas pena de execución y otro
devido remedio.— Y el dicho Mateo Mendez onsimismo se obligó de facer el
retablo en el tiempo y de las maderas y en la forma contenida en las dichas
condiciones, y cada una dellas a vista de oficiales que declaren estar
icunplido por su parte, y los que lo ovieren de ver y declarar an de ser del
arte, y si ansimismo no lo ficiere y cumpliere, se le quite y descuente del
dicho precio lo que se tasaré aber faltado por su parte, por las dichas
personas que lo an de ver, y para que ansi lo cumpliran. Y ansimismo es
condicion quel patrono del dicho convento, ques Juan Gonzalez de la Pava, se a
de abligar los dichos ocho mill trescientos reales a lo splacos que estan
declarados en estas dichas condi^ciones, y lo firmaron los susodichos de su
nombre. (Juan Gonzalez de la Pava, Mateo Mendez, ante mi: Diego Ortiz) (rubricado).
Documento 10
1632-Julio-5 GUADALCANAL Condiciones para el
ensamblaje del retablo del convento del Espiritu Santo. (A.M.G., Libro de
Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Águila.
Fol. 575r.-576r., original) Condiciones del retablo del convento del Espiritu
Santo, son las siguientes, fechas en cinco de julio de mill y sescientos y
treinta y dos años. 1.—Primera condicion es que el retablo a de cojer todo lo
blonco de la pared desde el suelo hasta arriva, sin que quede blanco en toda
ella. 2.—Segunda condicion, que a de ser conforme a la planta questa firmada de
tres firmas, de la abadesa, patrono y capellan. 3.—Que donde hay una coluna a
de aver dos torcidas. 4.—Questas an de ser de pino de Castilla y ansimismo los
tableros de la obra del mismo pino. 5.—Que las demas madera de guardiciones y
el sagrario y una cruz que a de estar en el tablero alto, a de ser de madera de
vorne, y ansimismo se a de hacer una paloma para el quadro del Espiritu Santo.
6.—Y es condicion que lo a de traer a su costa y asentallo, dandole para ello
madera para el andamio y sogas, puesta en la iglesia sin otra cosa alguna, y la
madera se entiende para quando asiente el retablo en la dicha iglesia. 7.—Y es
condicion que de oy e ntres años a de dar echo y asentado el dicho retablo,
todo a su costa, y que del dicho retablo a de dar echo y asentado el banco y
sagrario el dia de Navidad primero venidero deste dicho año. 8.—Y es condicion
que ocho mill y trescientos reoles que se le da por hacer el dicho retablo y
dallo asentado como dicho va en esta memoria, se le a de pagar la dicha
cantidad en la forma siguiente: El primero dia del mes de abril primero
venidero del año de seiscientos treinta y tres, seiscientos y cinquenta reales,
y deste día al un año, otros seiscientos cinquenta reales que viene a cumplir
estas dos pagas primero de abril de seiscientos treinta y quatro, y los siete
mill reales restantes se an de pagar en siete años, que se an de contar desde
primero día de abril de seiscientos treinta y quatro, cada año contando desde
primero de abril asta otro tal día del año venidero, mil reales cada un año y
así sucesivamente las demás pagas. Y el dicho Mateo Mendez, que presente está,
atetó las dichas condiciones sigun y conforme ban declaradas y se obligara a
cumplir lo susodicho, y sino Io cumpliere el dicho convento o su patrono, lo
puedan apremiar... (roto) ...no lo cumpliere ansi, puedan... (roto) ...maeso o
maesos que a su costa lo hagan, y ansimismo se a de abligar al susodicho y su
mujer y dar fiancas a satisfacion del patrono del dicho convento, la qual nueva
obligación y fiancas a de otorgar el día que se le hiciere la primera paga
antes de que se le entregue. Cada una de sus partes por lo que le toca, el
dicho Juan Gonzalez de la Pava obligo los vienes propios y rentas del dicho
convento y su persona e vienes avidos e por aver y el dicho Mateo Mendez ovligo
su persona e vienes avidos e por aver, dieron poder a las justicias de su
magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y renunciaron
sus propios foros jurisdiciones y domicilios y la ley sid convenerid de
juridicione omniun judiicun, para que por todo rigor de derecho y via ejecutiva
les conpesan y apremien al cumplimiento e paga de lo que dicho es, como por
mandatos de sentencia passada en cossa juzgada, renunciaron todas leyes fueros
y derechos de su favo ry la general del derecho, en testimonio de lo qual, nos
a dos, cada uno por lo que le toca, otorgaron esta escriptura en la manera en
que dicha es, ante el presente escribano pú- blico. Y que a cada una de las
partes se le de un traslado della para guarda de su derecho, son tetsigos
Xpoval de Olivares y Francisco Sanchez Zancada y Juan Bonilla Jaraquemada,
vecinos desta villa, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que
conozco, lo firmaron.— (Juan Gonzalez de la Pava, Mateo Mendez y Diego Ortiz).
(rubricado).
Documento 12
1632-Julio-5 GUADALCANAL Condiciones del dorado y
pintura del retablo del convento del Espiritu Santo. (A.M.G., Libro de
Escritueras Públicas del año 1623. Escribano público; Diego Ortiz del Águila.
Fol. 578r.-578v., original). Condiciones del dorado y pintura del retablo del
Espiritu Santo, son las siguientes. 1.—Primeramente que lo a de asentar, quitar
y poner a su costo, para averlo de dorar y darlo acavado con todos sus matices
y pinturas qye fueren necesario y la obra pidiere, sinque para esto se le aya
de dar cossa alguna más de lo en que está concertado. 2.--Que la pintura de
toda esta obra se a de pintar en lienco a el olio, que la pintura que oviese de
ser sean los santos que pidiese la dicha abadesa y que la dicha pintura y
dorado a de ser a satisfacion de maestros y of&iales que lo sepan y
entiendan, y que declaren si bale la cantidad que por ello se le da y que si
baliere menos de lo que declararen los dichos maestros, se le pueda quitar del
concierto que tiene fecho y esto se entienda si no estubiere a gusto y
satisffacion de la abadesa y monjas del dicho convento.
3.—Y para esto se a de dar a Manuel Rodriguez,
pintor, que a de facer la dicha obra, cinco mill reales en esta manera:
seiscientos reales el día que comience la obra, y otros seiscientos de mediada
la dicha obra y con estos mill y ducientos reales a de tener acavada la obra. Y
desde el día en que se acavare e nada un año, se le han de dar mill males asta
que se le ayan acabado de pagar los dichos cinco mill reales, cada uno de los
dichos años mill reales. 4.— Yes condicion que dicho Manuel Rodriguez a de dar
fianca quando se le entregar qualquiera cantidad. 5.—Y es condición que para la
paga de la dicha cantidad de ¡cinco mill reales se a de obligar Juan Gonzalez
de la Pava, patrono de dicho convento, a la paga de la dicha cantidad, a los
platos y en la forma contenida en la condicion antes desta, y ansi lo firmaron
de us nombre, en Guadalcanal, en cinco días del mes de junio de mill y
seiscientos y treinta y dos años.---- (Manuel Rodriguez, Juan Gonzalez de la
Pava, antemi; Diego Ortiz). (rubricado).
EL MECENAZGO
ARTISTICO DEL INDIANO ALONSO GONZALEZ DE LA PAVA EN GUADALCANAL
Por Julia
Mensaque Urbano
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