https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

lunes, 20 de enero de 2020

Guadalcanal en los documentos de Perú

Una pipa de vino de Guadalcanal

Diego Gavilán, conquistador y natural de Guadalcanal partió hacia el reino de Nueva Castilla (actualmente Perú) en la Carabela Santa Cruz, de la que era maestre Diego García, en la expedición del 30 de marzo de 1530, se convirtió en un notable hombre de aquellas tierras y rico encomendero.
Formó parte de la expedición de Pizarro, recibiendo del contador del Rey como hombre de a pie 3884 castellanos y 181 marcos de plata,  conquistando las tierras de Puna, San Miguel y Cajamarca, donde fue hecho prisionero por el Inca Atahualpa en la expedición que dirigía Hernando, hermano de padre del Francisco Pizarro, el 16 de Noviembre de 1532 fue liberado por una expedición capitaneada por Francisco de Pizarro, con un reducido ejército de 168 soldados y 37 caballos, exterminando a gran parte del pueblo Inca que le recibió desarmado y tomando como prisioneros a un reducido grupo de indígenas, entre los que se encontraba el propio Atahualpa,
Este guadalcanalense de oficio curtidor por tradición familiar, hijo de Pedro López Gavilán natural igualmente de esta villa, comenzó a amasar fortuna antes de su partida al nuevo mundo, con algo más de 20 años empezó de mercader en Sevilla, según data en 1501 su actividad principal era la venta de lana de merino y quesos.
Se estableció en tierras en Nombre de Dios primero en Cuzco, ciudad que conquistó con Pizarro y posteriormente se estableció en la Ciudad de los Reyes, de la que fue uno de los fundadores y ocupó el cargo de Regidor de esta ciudad y otros varios cargos, atesorando grandes riquezas, según reza:

Otrosí.- ...E agora vuestras mercedes sepan que de la dicha contía que para serviçio de Sus Magestades se me tomó e por que me fue dado el dicho juro hera e pertenecía a Diego Gavilán, natural de la villa de Guadalcanal, conquistador en la provinçia del Perú e vezino que agora es en la çibdad de Los Reyes d’ella, dos quentos e seteçientas e treinta mill mrs. que valieron el oro e plata que a la sazón en las dichas naos yo truxe, por razón de los quales a de aver al dicho preçio de treinta mill mrs., como me fue vendido e tengo el dicho juro, noventa e un mill mrs. de juro de heredad de cada un año del dicho juro que yo así tengo. Por ende yo, por esta presente carta, de mi propia voluntad otorgo que renunçio, çedo e traspaso en el dicho Diego Gavilán y en sus herederos e subçesores los dichos noventa e un mill mrs. del dicho juro de cada un año, los quales le do y aplico en pago e por razón de los dichos sus dos quentos e seteçientas e treinta mill mrs. que para serviçio de Su Magestad me fueron tomados, e se los señalo en los çient mill mrs. que por la dicha carta de previllegio yo tengo en la renta del alcavala del azeite e algodón de la dicha çibdad de Éçija
Como anda en renta, esto usando del poder e facultad que Sus Magestades me tienen dado por la dicha carta de previllegio de lo poder renunçiar e traspasar en las personas que quisiere. Por que pido e suplico a vuestras mercedes quiten e tiesten a mí, el dicho Antonio de Vergara, de los libros e nóminas de Sus Magestades que vuestras mercedes tienen los dichos noventa e un mill mrs. del dicho juro de cada un año de los dichos çient mill mrs. que yo así tengo en la dicha renta del alcavala del azeite e algodón de la dicha çibdad de Éçija e pongan e asienten en ellos al dicho Diego
Gavilán para que goze d’ellos desde primero día d’este mes de enero en que estamos de mill e quinientos e quarenta e tres años en adelante, para que los aya e goze d’ellos con las mismas facultades e condiçiones e segund que yo los tengo por la dicha carta de previllegio, e los reçiba a los mismos plazos de cada un año que yo por ella los he de aver e reçibir; que si neçesario es, yo por esta presente carta me doy por contento, satisfecho e pagado a mi voluntad del dicho Diego Gavilán de los dichos dos quentos e seteçientas e treinta mill mrs., porque le çedo e traspaso el dicho juro, e çerca del reçibo d’ellos renunçio la esebçión de la pecunia como en ella se contiene; e rasguen e manden rasgar el previllegio que yo dicho juro tengo e me den e manden dar a mí previllegio nuevo del juro que a mí me queda e al dicho Diego Gavilán de los dichos sus noventa e un mill mrs del juro, en lo qual yo reçibiré merçed. En firmeza de lo qual otorgué la presente suplicaçión e renunçiaçión ant’el escribano presente e testigos de yuso escritos, qu’es fecha en Sevilla en las casas de la morada del liçençiado Antonio de Illescas, que son en la calle de la Sierpe, sábado, treze días del mes de enero, año del naçimiento del nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e cuarenta e tres años, e lo firmé de mi nonbre en el registro. E juro a Dios e a Santa María e a los santos Evangelios e a la señal de la Cruz que con mis dedos fago ant’el escribano público e testigos yusoescritos, ante quien la otorgué, que los dichos dos quentos e seteçientas e treinta mill mrs. perteneçieron al dicho Diego Gavilán por razón de tres mill pesos de oro e ochoçientos marcos de plata que d’él reçebí en la dicha provinçia e truxe por él a esta çibdad y entró en lo que así Su Magestad me tomó. Testigos que fueron presentes: el dicho liçençiado Antonio de Illescas, escrivano de Sevilla e Fernando de Cazalla, escrivano de Sevilla. (sic).

Por otros presentes recibió de del mayordomo de Rodrigo Roxo de Capillas: 

    declaró el dicho mayordomo que en la nao de Juan Gallego, donde iva el dicho Pero Ançures, ay ocho barriles de viscocho blanco.
— un capote colorado.
— dixo que çiertas sávanas y almohadas e una colcha e otras cosillas de poca sustançia se dio por Dios.
— un negro Jorge, que dize el dicho Capillas que era de Pero Sanches de Valladolid, y es de sus herederos del dicho Pero Sánchez.
Y Hallóse en dos caxas la plata siguiente
— quatro arrovas de plata blanc’açendrada marcada e sin ley en seis pedaços.
    dos arrovas e seis libras de plata blanca marcada en tres pedaços de plancha; la mayor es de ley de dos mill e dozientos e ochenta, e la segunda de ley de dos mill e dozientos e sesenta, e la otra de ley de dos mill e dozientos e çinquenta. (sic).

Diego Gavilán murió en torno a 1558/60, dejando una gran decadencia de hijos naturales y extramatrimoniales, entre los que se encontraban varios mestizos de su amancebía con una Inca.

Por Créspulo del Corral Huancayo Departamento de Junín (Perú)
Fuentes. -  Anuario de Estudios Americanos, Los Mercenarios en el Perú en el Siglo XVI y Sevilla y sus Mercaderes a Fines de La Edad Medía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario