Octava parte
(V) EL CORREGIDOR SALCEDO. - SU PETICIÓN DE AUDIENCIA DE EXTREMADURA PARA TRASLADAR LA FERIA DE 1792.- ESTADO ECONÓMICO DE LA VILLA EN ESTE AÑO. - INFORMA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LA CONVENIENCIA DEL TRASLADO DE LA FERIA. - AUTO DE LA REAL AUDIENCIA CONCEDIENDO EL TRASLADO. - ACUERDO DE LA VILLA CON ESTE MOTIVO. -APELACIÓN DE D. ª MARÍA TERESA TENA CONTRA LA TRASLACIÓN DE LA FERIA. DECADENCIA DE ÉSTA. - DEVOCIÓN ACTUAL DE NTRA. SRA. DE GUADITOCA.
Llegamos al año 1792, en el que se llevó al cabo el traslado de la feria a la villa de Guadalcanal, realizándose así el plan que venían acariciando, hacía varios años, algunos y que había encontrado patrocinador en el Corregidor Donoso de Iranzos, aunque faltaron a éste arrestos para conseguirlo, o teniéndolo no le fue posible vencer las resistencias que encontró en su camino.
Más afortunado fue el abogado D. Diego Salcedo, que sucedió a D. Martín Castelló en el Corregimiento de la villa en 1791.
No debemos negar a Salcedo habilidad para guiar el asunto por recta vereda, y conseguir, a costa de poco esfuerzo, lo que para Donoso fue empresa difícil.
Mientras en el Real Consejo de las Órdenes se tramitaba el asunto del Patronato, que disputaba la Villa a la familia de los Ortegas, obteniendo éstos el reconocimiento de sus derechos, acudía Salcedo a la Real Audiencia de Cáceres con solicitud en que se alegaban las razones de bien común, que podían aducirse, para obtener despacho favorable a sus pretensiones, firmado el pedimento el día 29 de Septiembre. 17.-
17.-“El Licenciado D. Diego Salcedo, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de la Villa de Guadalcanal, con el mayor rendimiento hace presente a V. S. que, habiéndose hecho cargo de la vasta población y término de la villa, estado y constitución de sus vecinos, tratos y granjerias que las sostienen, ha procurado facilitarles los arbitrios posibles en la continuación y fomento de ellas, dándoles los terrenos que han solicitado algunos para plantíos de olivar y zumaque y hacer extensivas sus heredades por este medio tan ventajoso a la pública utilidad de su común: sostenerlos en la conservación de pastar con sus ganados las dehesas de propios con preferencia del trashumante, que se hallaba intruso en ellas, por el precio de la tasación y en perjuicio de los ganados de dicha villa y su aldea de Malcocinado de que les dimana la multiplicación de sus ganaderías, sin las cuales no pueden fructificar las tierras de labor, cuyo industrioso Ramo es el más general entre dichos vecinos, por cuanto apenas hay jornalero que deje de tener senara, sembrar lino u otra semilla, que le pueda coadyuvar extra del jornal que le resulta de su personal trabajo: también ha procurado el aseo, limpieza y aspecto público de dicha población, ya en obras públicas en que ha podido arbitrar, ya en las privadas que se han ofrecido en el tiempo de su servidumbre. Sucede, pues, señor, de que habiendo en su jurisdicción y a distancia de dos leguas de la referida villa de Guadalcanal, una Ermita de Ntra. Señora de Guaditoca, en la que de inmemorial tiempo a esta parte se celebra una feria en los tres días de Pascua de Pentecostés, la cual pudo tener principio a motivo de la concurrencia de dicha villa y las de su comarca en celebración de alguna festividad del Santuario, pues se ignora si hubo licencia para ella, y es constante que se considera la más útil, precisa y necesaria a los Reinos de Andalucía y esta Provincia por la estación en que se ejecuta de estar la recolección presente, y ser de donde se surten de caballerías los labradores para sus trillas y demás trabajos de verano; los Regimientos acopian caballos y los pueblos de la comarca se abastecen de lo que necesitan para dicha recolección, con cuyo motivo se hace de numeroso concurso de gentes, cuya cualidad le hace licensiosa y ocasionada a insultos y robos y demás consecuencias a que induce la soledad de aquel desierto, aunque la Justicia, en observancia de su obligación, procure de día y de noche remediar; bajo de estos antecedes parecía al exponente sería conveniente se trasladase dicha Feria a la referida villa de Guadalcanal y que se hiciese en ella en los mismos tres días de Pentecostés, en donde concurrirían mayor número de mercaderes, supuesta la comodidad que proporciona la población para la seguridad de sus caudales y recogimiento de caballerías que no tienen en el sitio de Guaditoca, en donde ni hay poblado, ni posadas para descansar; resultando de esta disposición que los feriantes y gentes tendrían mayor provisión de comestibles y satisfacción de resguardo de sus intereses; igualmente que los vecinos harían comercio con sus habitaciones, especialmente los pobres, conque facilitarían a mayor comodidad dar salida a los géneros de su mantenimiento en conocida utilidad de sus intereses, cesarían las concurrencias de las gentes vagas propensas a robar y causar escándalos, y se daría estimulo y fomento a la población para que se reedificasen las casas arruinadas que se hallan en sus extremos y se construyesen otras al modo que se ha reconocido en Cabeza del Buey, Monterrubio, Mairena y otras partes donde las había fuera de la población, por haberlas reducido a ella: además de lo expuesto se considera dicha feria por el que representa repugnante al Decreto de V.S. acordado a instancia del señor Fiscal, en 4 de Junio del año próximo pasado, por cuanto es prohibitivo su literal de cualesquiera juntas de gentes en Ermitas y sitios públicos para comidas y refrescos, siendo, como es, consiguiente el que suceda en Guaditoca por la necesidad de los concurrentes de refugiarse en su Ermita en tiempo de aguas, y que no pueden prescindir por carecer de habitación en cuyo concepto, sujetando esta resolución el exponente a la superior penetración de V.S., hace en su consecuencia a su justificación la más humilde súplica, para que, en vista de los fundamentos y motivo expuestos, se digne decretar la traslación a la villa de Guadalcanal, o resolver lo que sea de su Real agrado. Nuestro Señor guarde y prospere a V.S. por muchos años que ruega el exponente. Guadalcanal y febrero veintinueve de mil setecientos noventa y dos.-A.L.P. de V.S. su súbdito.- Ldo. D. Diego Salcedo”.
No había dejado de interesarse Salcedo por el bien de sus administrados facilitando mayor desarrollo a la riqueza, de que toma pie para disponer favorablemente a los magistrados de Cáceres; y unida esta exposición al informe dado por la villa en 10 de Septiembre del mismo año, a petición de la Real Audiencia, sobre el estado de la agricultura en Guadalcanal 18.- podemos conocer la situación en que se encontraba el pueblo económicamente a fines del siglo XVIII.
18.- Auto capitular informando a la Real Audiencia de Extremadura. – "En la villa de Guadalcanal a diez días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y dos: Los señores Xª y Regimiento, diputado y síndicos del común, con asistencia del señor don Paulino Caro Guerrero del Orden de Santiago Vicario Juez Eclesiástico ordinario y cura propio beneficiado de la Parroquial de Señora Santa María la mayor de esta villa se juntaron a efecto en orden que se comunicó por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura, en virtud de otra del supremo Real Consejo de Castilla al señor Gobernador de la ciudad de Llerena, sobre acreditar los particulares que inserta, comprendidos en los cinco primeros artículos, y teniendo presente para mayor instrucción las diligencias practicadas para el establecimiento de única contribución en el año pasado de cincuenta y tres, y los informes remitidos a este fin acuerdan su evacuación en la forma que sigue: Que esta villa de Guadalcanal se constituye de mil vecinos útiles con exclusión de las viudas y pobres de solemnidad, es de la orden de Santiago, cuio exercicio de dichos vecinos es el destino al cultivo de tierras en sementeras y varias especies de Plantios, como de zumaque, olivares y viñas, de forma que hasta los Menestrales de la Población fomentan dicho cultivo, por lo que conceptuando a dicho número en calidad de lavradores, senareros, aunque en distintas clases, su posivilidad se esperimenta que aun aquellos que se dicen Jornaleros siembran alguna corta porción en terreno de Roza para auxiliarse en sus necesidades, mas concretando el informe a la citada orden y al numero que se pretende es depentir el Ayuntamiento que el numero de Lavradores asciende a el de trescientos, los cuales insiste, y perseveran anualmente en dicho exercicio, y en los demas Ramos que le son anexos, como el cuidar de dichos Plantios, de los quales solamente se tienen como veinte Personas Acendadas que sostienen sus labores en tierras propias, y los restantes las tienen en Arrendamiento: Que las tierras de Dominio particular y de Labor que consisten en este termino ascenderán prudencialmente y con arreglo al resultante de dichas diligencias de unica contribución a ocho fanegas, la maior parte de ellas pertenecientes a Capellanias conventos de Religiosas y Hacendados forasteros: cuia qualidad las hace infructiferos, siendo necesario para el vso de ellas de alguna intermision de años de una a otra simentera: con cuia circunstancia se imposibilita el adelantamiento, y fomento de los vecionos Lavradores, y demás que de dicen Jornaleros, o Peujareros en esta Industria, hallandose precisados ha establecer sus cortas sementeras en los valdios, y en sitio donde consideran tener proporcion de lograr el premio de sus trabajos; y como quiera que estos se hallan descontinuos en lo Montañoso de dichos valdios les es mas penoso, y dificultoso de veneficiar y conserbar de las Ganaderias que pastan en dichos Valdios, por lo que para adelantar este industrioso Jiro general a todo el vecindario a excepción de dichos Menestrales, sería ventajoso y beneficioso que se le concediese a esta –villa facultad para repartir a los vecinos mil fanegas de tierra anualmente de las Dehesas de los Propios, y Arvitrios de esta villa, las quales alternen con todas las que sean de dichos Propios proporcionadas para dicha Labor, con cuia circunstancia medrarian los Pastos y Montes a veneficio de ellas y los Lavradores y senareros, igualmente multiplicarian sus cosechas. Que las tierras de Regadio llamados Huertas serán como vnas sesenta fanegas que se venefician para Hortaliza, y otros efectos de su naturaleza: de olivares y hasta trescientas fanegas: de viña quinientas todo lo qual es de dominio particular: que la demarcación del término de esta villa se regula a seis leguas de circunferencia, dos de travesia de levante a poniente y otras dos a sur y norte, en que se comprenden y prudencialmente veinte y siete mil y quinientas fanegas, de tierra toda Montañosa y la mitad de él Montuoso, de cuaia parte se halla la mitad infructífero, y de monte bajo vravio: Que las dehesas, de Propios y Arbitrios de esta Villa y la llamada del Donadio propia del Marqués de Legarda se constituyen por la operación de única contribución de tres mil ochenta y nueve fanegas de tierra que sirven para aprovechamiento de Pastos, cuio número, y el demás que ba exprresado, de Lavor, regadio, olivares, viñas, y zumacales, y rebajado todo del dicho de veinte y siete mil y quinientas fanegas lo restante es terreno de común aprovechamiento, lo qual la mayor parte es ynutil por lo Montuoso y pedregoso: Que las tierras que aquí se arriendan regularmente se pacta exigir de los colonos según Estilo o práctica a proporción de la distancia de la población desde seis partes hasta diez de las Mieses que en ellas siembran cobrando los dueños de dichas tierras en Mies, o en Rama en las mismas tierras, y esto se entiende en las de Labor, pues las demás de frutos se Arriendan a dinero por el precio que tienen por conveniente pactar: que a veneficio de la Agricultura va dicho anteriormente lo que contemplan de utilidad a los Labradores y senareros y respecto a tener con olvido este informe acordado este Ayuntamiento se saque testimonio Liberal y se remita a la Gobernación de Llerena, y los firmaron sus Mercedes de que yo el Escribano doy –fee = Lcdo. Dn. Diego Salcedo = Dn. Paulino Raphel Caro Guerrero – Martín Castelló – D. Dn. Bizente Maeda – Joseph Cavallero – Pedro de Thena y Cote – Manuel Arcos = Ante Dn. Juan Antonio Guerrero". (Cuaderno de Autos Capitulares)
Nota.- Se ha transcrito y respetado la ortografía del original de 1922Antonio Muñoz Torrado
Presbítero