https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

lunes, 23 de enero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI 1/10

 


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Primera parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.


porque ynumana cosa sería a quien pidiese justicia denegárgela.
(El maestre don Alonso de Cárdenas, 1480, doc. 469).

que cosa enjusta es que los que son de un sennorío e juridición hayan de pagar portazgo yendo ny viniendo de unos lugares a otros por las vías y lugares de la dicha nuestra Orden, lo qual mandamos que se asyente por ley general para toda nuestra Orden
(El mismo maestre y año, doc. 464).

e, pues nuestro sennor el maestre se los dio por encomendados, qu’el dicho comendador mayor que los guarde y defienda e los honre, por que los vasallos de nuestro sennor el maestre viva seguros y en paz
(El Infante-maestre don Enrique de Aragón, 1417, doc. 304).

4.2. Partido de Llerena
    De este distrito nos han llegado privilegios relativos a cinco de sus lugares: las villas de Reina ―y su lugar de las Casas de Reina―, Medina de las Torres, Guadalcanal y Montemolín. Parte de los documentos propios del concejo de Guadalcanal tiene que ver con sus relaciones conflictivas con los municipios de Reina y Azuaga.

4.2.4. Guadalcanal
    De la villa de Guadalcanal nos han llegado tres conjuntos documentales de gran interés. El primero de los cuales, debido a don Lorenzo Suárez de Figueroa (1395), recoge la confirmación de su fuero y una serie de cuestiones, no siempre favorables al concejo, que también atañían al comendador o al vicario de Tudia.32 El ejemplar procedente del legajo 78.219 fue confirmado por don Alonso de Cárdenas (Capítulo itinerante en el Corral de Almaguer, 1480) y por Carlos I en el Capítulo de Madrid (1535), en tanto que el que se incluye en el legajo 78.214 fue confirmado por don Alonso de Cárdenas, igualmente, los Reyes Católicos en Tordesillas (1494) y por Carlos I en el Capítulo de Valladolid (1527).
…El segundo acervo recoge dos documentos, relativos a la convivencia entre los concejos de Guadalcanal y Reina: uno, es una sentencia de los visitadores del Infantemaestre don Enrique (1442), en la que fallaban las diferencias existentes entre ambos municipios por las dehesas del Madroñal y el Alcornocal y los términos de Valdelazagüeña y el Campillo. En tanto que el segundo es un concierto entre Guadalcanal y Reina y los lugares de su dependencia ―Las Casas, Fuente del Arco, Valverde, Berlanga, los Ahillones y Trassierra― sobre los aprovechamientos ganaderos del término del Campo de Guadalcanal (1470). Los dos documentos fueron confirmados por don Alonso de Cárdenas (Capítulo itinerante en Ocaña, 1480), Reyes Católicos en Tordesillas y Carlos I en 1527.
La tercera tanda de documentos procede de los reinados de Juan II y Enrique IV. Las dos primeras cartas que lo componen son facilitadas por el Infante-maestre don Enrique, que en 1428, considerando que Guadalcanal estaba más poblada que Azuaga, entrega a aquéllos un término que había sido propiedad de éstos, término baldío para uso de sus ganados. La segunda carta, además de confirmar la anterior, contiene un fallo en Capítulo sobre las diferencias que seguían manteniendo ambas localidades (1440). De nuevo se volvió sobre el asunto, ya en tiempos de don Juan Pacheco (1469), cuyo juez de comisión, bachiller Pedro González de Calvente, falló a favor de los de Guadalcanal en el caso de aquella dehesa, pero reservó a los de Azuaga el monte del Chaparral y la Asperilla. Estos tres documentos fueron confirmados por don Alonso de Cárdenas (Capítulo itinerante en el Corral de Almaguer, 1480),
Reyes Católicos en Tordesillas y Carlos I en 1527.

Capítulo de Mérida 11 de noviembre 1282 (miércoles)
    Don Pedro Núñez confirma a los de Reina sus privilegios, promete respetarles sus términos y prohíbe que nadie ponga oficial en sus aldeas salvo dicho concejo.
AHT, leg. 54.505.
… E estos vos otorgamos nos don Pero Núnnez el maestre sobredicho con los comendadores mayores e con los priores e con los treze e con el Cabildo general, que vos lo mantenga bien e conplidamente, así como posymos convusco e por el juramento que nos vos fesymos en los santos Evangelios y a la jura que nos vos todos hesymos, respondimos todos «amén», e que vos no desapoderemos de vuestra villa ny de vuestros términos ni de vuestras aldeas, tanbién las que son fechas como las por faser.
Estas son las aldeas del término de Reyna que heran fechas en el tiempo que nos este prevyllejo otorgamos: Azuaga y La Granja, Guadalcanal y la Fuente del Arco e Valverde y Las Casas y Llerena e Villagarcía e Maguilla.
…E sy por ventura defisyeren en el término de Reyna y tanbién las fechas como las por faser, mandamos firmemente que obedezcan a Reyna, ansy como manda su Fuero, e todos aquellos que contra esto que nos mandamos y tenemos por bien quisyere pasar, sea maldito e descomulgado, amén.

Capítulo de Llerena, 1 de septiembre de 1298
    Don Juan Osórez atribuye a los concejos de Reina y Las Casas la dehesa de Viar, perteneciente al comendador de la villa, contra el pago a éste de mil mrs. anuales.
AHT, leg. 78.123-2.
…E nos, don Juan Osores, el maestre sobredicho, mandamos que esta dehesa sea muy bien guardada y que ganados de Guadalcanal nyn de Llerena e de Montemolín nyn de otro lugar nyn de los nuestros de labrada nyn bestias que no entreguen [sic] en ella contra voluntad vuestra y, sy vos entraren, mandamos a vos, el concejo sobredicho, que los prendades por la calonna, segund e como manda vuestro Fuero [y] se a usado, e que las otras dehesas entrar de voluntad e destos en ninguna dello [sic]. Y esto vos prometemos hazer e otorgar el primero Capítulo general que nos hiziésemos e daros ende carta sellada con el sello y de Cabildo y el dicho concejo, e porque esto sea cierto y no venga en duda, mandamos ende hazer dos cartas partidas por abecé, y sellar con nuestro sello del concejo de Reyna, de que tengamos nos la una y vos la otra. Dada en Llerena, nueve días andados del mes de henero, hera de mill y trezientos y treynta y seys annos.

Guadalcanal, 5 de noviembre de 1327
    Don Vasco Rodríguez Coronado confirma al concejo de Reina el derecho de aprovecharse de sus recursos, como lo habían hecho desde tiempos de don Pelayo Pérez Correa, así como a usar la dehesa de Viar, según la mojonera existente en la época de don Diego Muñiz.
AHT, leg. 78.123-2.
... Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Basco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, por hazer [bien] y merced al concejo de Reyna, [1] mandamos y thenemos por bien que corten lenna y pasten las yervas y veban las aguas y pesquen en los ríos y usen con todos sus vezindades, segund syenpre usaron e hizieron desd’el maestre don Pelay Correa acá.
… E otrosy les otorgamos la dehesa de Viar [de la] vellota e de la yerva, segund se contiene en las yervas [sic] de nuestros antecesores.
…Y por les hazer más merced otorgamos que por do fueron puestos los mojones en el tienpo del maestre don Diego Monnís, nuestro antecesor, que por ay sean puestos y guardados.
… Y mandamos y defendemos que ninguno no sea osado de les yr nyn d[e le]s pasar contra esta merced que los nos fazemos, en nynguna manera, ca qualquiera que lo hiziere, sy fuere fleyre, hazer gelo y amos hemendar con Dios y con Orden, y, sy fuese seglar, al cuerpo y a loque obiere nos tornaríamos por ello. Y desto les mandamos dar esta nuestra carta con nuestro sello de cera colgado. Dada en Guadalcanal, a honze días del mes de mayo, anno hera de mill e trezientos e sesenta e cinco annos.
Ruy Martínez.

Guadalcanal, 5 de noviembre de 1327
    Don Vasco Rodríguez Coronado confirma privilegio de don Garci Fernández, confirmatorio de otro de don Gonzalo Pérez, eximiento de pechos a los vecinos del castillo de Reina.
AHT, leg. 54.505.S
..sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Vasco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago, vimos una carta del maestre don García Fernandes, que dezía en esta manera:
[inserta documentos de 1287 y 1317]
… E nos, el maestre don Vasco Rodríguez, vimos la dicha carta e otorgámosla e confirmámosla e mandamos que vala en todo, segund que se en ella contiene, e defendemos firmemente qe nynguno sea osado de los yr ny pasar contra ello en nynguna manera, e desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello. Dada en Guadalcanal, honze dyas de mayo, hera de myll e trezientos e sesenta e cinco annos.

Guadalcanal, 5 de noviembre de 1327
    Don Vasco Rodríguez Coronado confirma el uso de sus vecindades a los vecinos de Reina, como las tenían desde don Pelayo Pérez Correa, y el uso de la dehesa de Viar y los mojones de su término como los tenían en época de don Pedro Núñez.
AHT, leg. 54.505.
…Sepan quantos esta carta vieren cómo no, don Vasco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago, por hazer bien e merced al concejo de Reyna, [1] mandamos e tenemos por bien que corten yerva y pasten las yervas y bevan las aguas e pesquen los ríos e usen todas sus vesyndades, segund syenpre usaron e fisyeron desd’el maestre don Pelay Correa acá.
…E les otorgamos la defesa de Viar de la bellota e de la yerva, segund se contiene en las cartas de nuestros antecesores.
…E por les faser más merced otorgámosles que donde fueron los mojones en el tienpo de don, Pero Núnnez, nuestro antecesor, que por ay sean puestos e guardados. E mandamos e defendemos firmemente que ninguno no sea osado de les yr ny de les pasar contra estas mercedes que les nos fazemos en nynguna manera, que qualquiera que lo fisyere, sy fuere fleyre, a faser jelo ternemos enmendar con Dyos e con Horden, e su fuere seglar.

Capítulo de Llerena, 26 de marzo de 1383
    Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca confirma al concejo de Reina dos privilegios, uno de don Gonzalo Fernández y otro de don Alonso Méndez.
AHT, leg. 78.123-2.
…Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Pero Hernández Cabeça de Baca, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos dos cartas de previlejio, la una del maestre don García Hernández y la otra del maestre don Alonso Méndez, sus [sic] antecesores, que Dios perdone, escriptas en pargamino de cuero y sellada con tres sellos de cera colgados, que dizen en esta guisa: inserta privilegios de don Garci Fernández y de don Alonso Méndez]
… E nos, el maestre don Pero Hernández, con consejo e otorgamiento del prior de Uclés y de don Rui Gonçález Mesía, comendador mayor de Tierra de León y de don Alonso Hernández Verdugo, comendador de Santa Cruz, procurador de don Pero Ruis de Sandoval, comendador mayor de Castilla, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador d’Estepa, y de don Lorencio, comendador de Mérida, y de Nunno Rodríguez de Vega, comendador de la Fuente del Maestre, e de García Xuárez Mexía, comendador de Montemolín, e de Ruy Martines de Céspedes, comendador de Estremera, en lugar de Miguel Alonso, comendador de Guadalcanal, e de Gil Rodrigues de Vega e de Pero López de Orozco, comendador de Oreja, e de Rui Martínez, comendador de Montiel, e de Rui Martínez de Céspedes, comendador de Estremera, que son de los treze y de los otros cavalleros [y] fleyres de nuestra Orden, que con nos fueron ayuntados enel nuestro Cabildo general que fue fecho y celebrado en la nuestra villa de Llerena, miércoles, a diez e nueve días de este mes de março, éste en que estamos, de la hera desta carta, por hazer bien e merced al dicho concejo y omes buenos de Reyna, tan bien de villa, como de aldeas, e otros lugares, y confirmámosles dichas cartas de los dichos maestres don García Hernández y don Alonso Méndez, nuestros antecesores, que Dios perdone, e mandamos que le valan y sean guardadas en todo, bien e cumplidamente, segund que en ellas y en cada una dellas se contiene.
… E defendemos firmemente que ningund fleyre nin seglar no sea osado de les yr ni de los pasar contra esta gracia y merced que les nos fazemos nin contra parte dello, en ningund tienpo ni por alguna manera, e, sy no, cualquier que contra ello fuere e pasare, sy fuere fleyre, demandárgelo y amos con Dios y con Horden, e al seglar al cuerpo y a lo que obiere nos torvandiemos [sic] por ello. E por quanto non estaba aquí el sello de nuestro Cabildo, mandamos dar esta carta sellada con nuestro sello y con los sellos de los priores y comendador mayor de León. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte y seys días de março, hera de mill e quatrozientos y veynte e un annos.
Yo, Gonçalo Martínez la fiz escribir por mandado del maestre.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas 


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

No hay comentarios:

Publicar un comentario