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domingo, 27 de agosto de 2023

Gobierno del Concejo de Guadalcanal 3/3

Bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago

(Tercera parte) 

Continuación.-

Los derechos (exenciones fiscales y adjudicación de salarios y dietas) y deberes (asistir a los plenos, nombrar cargos concejiles, regular los abastos y mercaderías, distribuir los impuestos reales, etc.) de los regidores se consideran en los capítulos 245 al 252, pormenorizando sobre cada uno de estos aspectos.

También quedaba regulado el aprovechamiento de los rastrojos (253), la venta de rodrigones o esquejes de vides (254), el pago de salarios a oficiales y sirvientes del concejo (255), la construcción de setos en huertas y cortinales (256 y 257), la custodia de los sellos oficiales del concejo (258) y el establecimiento de solares en los ejidos (259).

El comercio de traperos y lenceros, así como el de los tenderos y tejedores de lienzos se recoge en los capítulos 260 y 263 al 267; en medio aparecen otras disposiciones sobre tapiadores y albañiles (261) y tejeros o fabricantes de tejas y ladrillos, regulando en cada caso sus artes y mercaderías.

En todas las causas abiertas por infracciones a las ordenanzas estaban implicados los testigos. Las circunstancias que concurrían en el asentamiento de la denuncia y los requisitos precisos se regulaban en los capítulos 268 al 270.

Con profusión de datos y consideraciones especiales se contemplaba en los capítulos 271 al 277 todo lo concerniente al reparto de las tierras concejiles, aspecto de trascendencia especial.

Del 278 al 294, último de los capítulos numerados, tratan sobre la defensa de la propiedad privada, especialmente viñas y zumacales, de tanta importancia en la economía de la villa.

Tras contemplar estos asuntos, en el orden que se ha expuesto, después del capítulo 294, y sin interrupción, se recogen los aranceles correspondientes a los escribanos de la villa, que se desarrollan con detalles en seis folios (del 212 al 218). Le siguen otras disposiciones sobre el cobro de portazgos y veintena para, finalmente, en el folio 223 y siguientes, especificar algunas consideraciones importantes en relación a la dehesa del Encinar y a las viñas y zumacales. Para concluir, en el folio 230 aparece la rutina final inserta en este tipo de documentos, según el siguiente texto:

        (…) por la cual (se refiere a la Real Provisión que autorizaba estas nuevas ordenanzas) sin perjuicio de nuestra corona real y por el tiempo que nuestra voluntad fuere, confirmamos y aprobamos las dichas ordenanzas, y mandamos a las justicias, regimiento y hombres buenos de la nuestra villa de Guadalcanal que la gocen y las guarden y cumplan y ejecuten en todo y por todo, según como en ellas se contienen, y las hagan pregonar públicamente en la plaza.

IV.- BANDOS MUNICIPALES.

Poco tiempo estuvieron en vigor muchos de los capítulos de las ordenanzas de 1674. Ya en los albores del XVIII, tras el advenimiento de los borbones, una buena parte de sus disposiciones entraron en contradicción con otras que, con carácter general, tomaron los nuevos monarcas en defensa de un modelo de estado centralista, que chocaba con las múltiples jurisdicciones presentes bajo la monarquía de los Austrias. Por ello, como respuesta a los numerosos decretos, ordenanzas pragmáticas, etc., recibidas de Madrid, los alcaldes transmitían dichas órdenes en forma de bandos, para el general conocimiento del vecindario. Se conservan algunos de ellos en nuestro Archivo Municipal, como éste que se expone de 1733:

En la villa de Guadalcanal a veintiocho de mayo de mil setecientos treinta y tres, los señores Diego Núñez Cordero y don Cristóbal de Arana Sotomayor; familiar del Santo Oficio, alcaldes ordinarios por ambos estados en ella, para el buen regimiento y gobierno de dicha villa y que en ella haya paz y quietud y que se eviten los daños que los ganados hacen en el campo y los sembrados, mandaron que, en su plaza pública, en un día solemne, se publiquen los capítulos siguientes:

1º.- Que todos los vecinos de cualquier calidad y condición que sean, no sean osados de día ni de noche a traer ni usar armas prohibidas y que después de tocar a la queda se recoja cada uno en su casa y que las espadas que trajeren sean envainadas y que no se ande en cuadrillas y que no se den gritas ni vaquillas con el motivo de novios no otro alguno, so pena de veinticuatro días de prisión y cuarenta reales de multa por la primera vez y de proceder a lo demás que haya lugar; y en lo que a las armas según las últimas órdenes y pragmática de S. M.

2°. -Que ninguno admita a huéspedes en su casa, hombre ni mujer; si no es que sea su pariente o conocido y persona de buena vida y costumbre, y los que lo admitieren sepan de dónde vienen, y teniendo sospecha den cuenta secretamente de sus negocios so pena que de lo contrario serán de su cuenta los daños y perjuicios que se causaren, y se procederá en justicia.

3°. - Que nadie juegue en público o en secreto a juegos prohibidos de naypes y dados, y que en lo autorizado y por entretenimiento que tampoco jueguen antes de alzar a la misa mayor; pena de treinta días de cárcel y cuarenta reales por la primera vez y de proceder a lo que haya lugar en justicia si reinciden.

4°. - Que todas las personas que tuvieren ganados y caballerías en término de esta villa las guarden, de suerte que no hagan daños en las sementeras, pena que si hacen alguno se les mandará que lo paguen de contado.

5°. - Que ningún ganadero sea osado de entrar sus ganados, o los que estén a su cargo, en viñas, zumacales o rastrojos hasta que hayan sacado de estos las hacinas, con apercibimiento de que lo contrario pagarán las penas de las ordenanzas con quince días de prisión y, siendo contumaces, se procederá conforme al derecho

6°. - Que ningún vecino sea osado de traer los lechones sueltos por las calles de esta villa, pena de dos reales por la primera vez y cada uno que se encontrare, por la segunda doble y por la tercera pierda el lechón.

7°, -Que todos los vecinos de esta villa y residentes en ella, jornaleros y trabajadores del campo no salgan a trabajar fuera de su término mientras dure la siega, pena de veinte reales y quince días de prisión la primera vez.

8°.- Y en atención a los graves daños que los gorriatos causan en los sembrados, mandaron que todos los vecinos de cualquier condición y calidad que sean, maten una docena y los entreguen en casa del cobrador de efectos reales dentro de treinta días, pena de seis reales, y dicho depositario tendrá razón de ello y así lo cumpliere entregando las cabezas que por sus mercedes se le pidan.

9°.- Que los molineros de las riveras de esta villa no admitan moliendas de forasteros sin licencia de sus mercedes y que no maquilen más de lo que está permitido, pena de tres ducados y tres días de prisión por la primera vez y, siendo contumaces, se procederá contra ellos rigurosamente. Y el que fuere agraviado dará cuenta para su remedio.

10º.- Que todos los hortelanos estén obligados diariamente a traer a la puerta de la carnicería las hortalizas que tuvieran en sus huertas por la mañana, y que no sean osados a sacarles fuera de esta villa sin permiso de sus mercedes, pena de seis días de cárcel y diez reales a la primera vez y proceder contra ellos en caso de inobediencia.

11º.- Que todas las personas que trajeren de venta géneros comestibles a esta villa no sean osados a venderos por mayor sin que tres días antes la vendan por menor; pena de seis días de prisión y treinta reales de multa, y que los recatoneros no compren cosa alguna al por mayor sin que pasen los tres días de venta al por menor; pena de sesenta reales y treinta días de cárcel por la primera vez, y bajo de la misma pena estén obligados los mesoneros a hacerlo saber a los vendedores, y para mayor observancia se dejará testimonio de este capítulo en cada mesón.

12°. - Que todos los que tuvieren o hicieren rozas en término de esta villa, hagan la raya correspondiente, según las ordenanzas, antes de quemarla, pena de tres ducados haciendo lo contrario y proceder contra los inobedientes y por todos los daños que ocasionen.

Y para que así se ejecute, lo firmaron.

Manuel Maldonado Fernández.
Revista de Feria de Guadalcanal año 2001

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