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sábado, 4 de enero de 2025

Ordenanzas Municipales Guadalcanal siglo XVI

SENTENCIA CONTRA CIERTOS VECINOS POR EL EMPLEO DE PESOS Y MEDIDAS FALSAS. 

            Ante el gobernador y justicia mayor de la provincia de León, don Alonso del Castillo Villasante, los alguaciles de dicha Gobernación Antonio Álvarez Acebedo y Pedro de Saucedo, el 12 de noviembre de 1580 presentaron denuncia contra ciertos comerciantes y mercaderes de Guadalcanal, en poder de los que hallaron algunas pesas y medidas falsa e inexactas, conforme a los patrones establecidos en las Ordenanzas Municipales.

Para Comprobar la causa objeto de la denuncia, el gobernador envió a Guadalcanal al almotacén del Concejo de Llerena, Lorenzo Martin, quien, tras un examen minucioso de los útiles mencionados, a fin de proceder en razón de los delitos correspondientes, resultó hallarse las pesas y medidas en los establecimientos de los vecinos siguientes:

Ø  Catalina García, medio cuartillo y una medida de dos maravedíes.

Ø  María Hernández, una balanza de un marco y una vara.

Ø  Tristán López, medio cuartillo.

Ø  María González medio cuartillo y una medida de dos maravedíes,

Ø  Gaspar Gómez. medio cuartillo, una balanza y dos pesas de una y media libra

Ø  Juan Mateos, un cuartillo y medio cuartillo.

Ø  Juan González, medio cuartillo y dos medios de vino.

Ø  Juan de Tarifa, medio cuartillo y una medida de dos de vino.

Ø  Francisco Martín, molinero, un peso, una libra, media libra, cuarterón y dos onzas.

Ø  N Rodrigo González, una medida de dos maravedíes, un peso de jabón, una libra, media libra, un cuarterón y otro peso.

Ø  Lorenzo Martín, molinero, medio almud.

Ø  Lázaro de Sancha, un peso, una libra y media libra.

Ø  Juan Sánchez, Alonso García Rebusco, Blas García, un no, Ana Hernández, Álvaro Méndez, Alonso Rodríguez Juan Bautista, Catalina González, Cristóbal Núñez de AIba un tal Molín, Juan González Morales y Pedro Peña, cada uno una arroba.

Ø  Gregorio Martínez, una balanza, una libra y media libra.

Ø  Francisco Mateos, de Fuente del Arco, dos medios almudes.                              En cambio, el almotacén halló falsas las pesas y medidas de las personas que a continuación se detallan:

Ø  Gregorio Rodríguez, un peso al que faltaban cuatro adarmes

Ø  Francisco Martín, medio almud, grande.

Ø  Francisco García Hortelano, una balanza, con un adarme de exceso

Ø  Sebastián de Ribera, medio almud, grande.

Ø  Cristóbal Yánez Remusgo, una arroba grande.                                         

 

            De todo ello dio fe el escribano público Alonso Escudero.
           

 

 

Los infractores fueron notificados de los cargos y culpas que contra ellos resultaron y se les concedió un plazo de seis días para que apelasen lo estimasen oportuno. Renunciaron éstos al plazo de probanza que se les otorgaba, con lo que quedó ratificada la imputación de los alguaciles citados, y se hizo el correspondiente traslado a la autoridad judicial competente.

            Cinco años más tarde, el gobernador de Llerena pronunció sentencia definitiva por la que estos delincuentes fueron condenados, uno de ellos, a las penas de mil maravedíes, ¡a la destrucción! pesas y medidas objetos de estas sanciones y a las costas del proceso.  
            Transcurridos apenas unos días, por otra acusación que los aguaciles del partido presentaron en el Concejo de la villa, el alcalde don Lope Hernández y los regidores don Diego González y don Cristóbal Hernández examinaron una balanza de la carnicería de Hernando de Soto, en el mercado de abastos, la cual

Se halló falsa por exceso

            Las autoridades decretaron la intervención de dicho peso.

            Mas como los acusadores atribuyesen al Concejo el presente delito, como encargado de suministrar y velar por la exactitud de los pesos en el establecimiento citado, éstos pidieron que fuese condenado al Organismo responsable, conforme a las leyes del Reino. Vista la causa en la gobernación de Llerena, se mandó dar traslado de dicha acusación al Concejo de Guadalcanal para que probase lo que procediese. Expirado el plazo de un día concedido para la presentación de alegatos como las autoridades locales se abstuvieran de aportar prueba alguna, el gobernador pronunció sentencia definitiva, el 21 de noviembre de 1585, por la que se condenó al Concejo con la imposición de una multa de tres mil maravedíes y gastos del proceso.

            No paró aquí la severa actuación del gobernador, pues, habiendo publicado una requisitoria para que en un término fijado acudiesen a registrar sus pesas y medidas a las Casas Consistoriales todas aquellas personas que poseyesen dichos instrumentos para su uso particular, muchas no cumplieran este precepto, el justicia mayor procedió contra ellos de modo que el desconcierto cundió en la villa hasta el punto que el Concejo decidió llevar el caso en grado de apelación a la Chancillería de Granada, para lo que designó como procurador a don Juan de Silva. La Audiencia demandó a la autoridad judicial de Llerena para que en el plazo de doce días remitiera las causas de estos procedimientos. No exhibió el gobernador la documentación exigida y fue declarado en rebeldía, con cuyo agravante, la Audiencia -por don Fernando Niño de Guevara, don Luis Caso de Cepeda, don Juan de Morilla Osorio y don Gonzalo Aponte- determinó ver y fallar en el pleito instado con aquél por el Concejo de Guadalcanal. Se celebró el juicio el 26 de mayo de 1589, y por él fue revocada y declarada nula la sentencia dada por el juez de Llerena, que se calificó de injusta y arbitraria, con aditamento de restituir el importe de las penalidades impuestas a todos los inculpados. También se falló para lo sucesivo que ningún gobernador del partido se inmiscuyera en inspecciones de esta naturaleza, so pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara Real.

            Se hizo el correspondiente traslado de esta ejecutoria al gobernador de Llerena, que al presente lo era don Diego Álvarez Osorio, la cual como éste se hallase ausente, fue recibida por su teniente el licenciado Ponte Maldonado.

 Hemerotecas 

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