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lunes, 12 de octubre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (3)

Tercera parte

4. EL TÉRMINO DEZMATORIO
Como ya se ha apuntado, en un principio Guadalcanal carecía de término y jurisdicción, tratándose simplemente de un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina. Poco después, probablemente bajo el maestrazgo de Pelay Pérez Correa, se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, que poco tiene que ver con el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción de la Orden; es decir, el mismo que poseía cuando contestaron a las preguntas del Catastro de Ensenada en 175211. Por esta fuente sabemos que la superficie asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de puño en sembradura de trigo.
Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el término de entonces era el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791 se corregía parcialmente la superficie, admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a sur, en lugar de las dos leguas de circunferencia reconocidas en 1752.
Con estas salvedades, en la cuarta respuesta al Catastro nos dan más detalles sobre las características del término, indicando que en su mayor parte era de secano, salvo las 64 fanegas que ocupaban las huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena o de primera calidad, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones), lo distribuían así 11:
Aplicaciones
Total fngas.
Dehesas
13.089
10.110
1.344
1.635
Ejidos
23
7
16
0
Baldíos
2.130
0
520
1.610
Huertas
64
0
0
0
Viñas
806
16
448
342
Olivares
213
54
102
57
Zumacales
355
14
58
283
Labor
123
103
20
0
Bal.interc.
8.181
383
2.009
5.788
Inútiles
3.517
0
0
0
Como se aprecia, casi en su mitad el término estaba adehesado y destinado a la ganadería, quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar de que, como se confirma por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era escaso, predominando el monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del mismo tenía la consideración de baldíos. De ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la comunidad de pastos que la villa compartía con los vecinos de la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. También tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas.
A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se hacía en tierras paulatinamente ganadas a los baldíos entradizos. El resto de los cultivos (viñas, olivos y zumaque) ocupaban algo más de 1.350 fanegas, con las calidades reflejadas en la tabla anterior.
En cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Su representación porcentual es la que sigue:
– Dehesas, baldíos y ejidos concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente el 62% del término.
– Baldíos interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete Villas. En reciprocidad, otras tantas fanegas de los baldíos interconcejiles de dicha Comunidad quedaban abiertas a los ganados de Guadalcanal.
– Tierras propiedad de las fábricas parroquiales, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y obras pías.
– Propiedades de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas dedicadas en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas 1.561 fanegas estaban en manos privadas, es decir, el 6% del término.
– Bienes raíces de la Orden, de escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30 fanegas 12, a las que habría que sumar la dehesa de Palacios, en término de Reina.

5. ECONOMÍA Y SOCIEDAD
5. 1. Las actividades económicas
La economía en la España del Antiguo Régimen se apoyaba básicamente en la producción agropecuaria, representando este sector primario el 80% del producto nacional. En Guadalcanal, aparte las actividades agrícolas y ganaderas, también estaban presentes otros sectores, como la minería, las mercaderías y arrierías o las actividades artesanales y preindustriales.
En el Catastro de Ensenada encontramos la mejor información para el análisis de las actividades económicas, concretamente en las respuestas particulares donde se relaciona a la mayoría del vecindario, bien formando parte del estamento eclesiástico, como propietarios de casas, tierras y ganados, como representante de actividades mercantiles, artesanales y otros oficios gravados fiscalmente, o como jornaleros, viudas y pobres de solemnidad. Se completan estos datos con los recogidos del censo de Floridablanca y de las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Estas tres fuentes, más otras valiosísimas referencias tomadas del Archivo Municipal, permiten aproximarnos a la realidad económica y social del Guadalcanal de la época, estableciendo compartimientos de grupos sociales y productivos, e incluyendo la utilidad anual o diaria de cada vecino, que apenas defería con el resto de pueblos santiaguistas del entorno.
Con estas noticias, distribuimos al vecindario en los siguientes compartimentos:
– Sirvientes de la administración municipal (40 vecinos, incluidos los oficiales del concejo)
– Clérigos, religiosos y sirvientes eclesiásticos (220 vecinos)
– Administradores en general y representantes de actividades liberales (39 en total)
– Agricultores, ganaderos y jornaleros (563, con un salario medio de 3 reales diarios)
– Artesanos y empleados en actividades mecánicas y preindustriales (144 vecinos)
– Y comerciantes y arrieros (50 vecinos).
A las actividades agropecuarias se dedicaban unos 563 guadalcanalenses, con un salario medio de 3 reales diarios. Trabajo a jornal y salario también quedaban sometidos a lo reglamentado en las ordenanzas (caps. 208 al 211), fundamentalmente en el sentido restrictivo que se aplicaba a la clase más desfavorecida. Como jornaleros especiales, también hemos de considerar a aquellos otros vecinos que se acomodaban por años (gañanes, mayorales, zagales, etc.). Dentro del mismo contexto y con utilidades semejantes, también se incluían unos 50 medianos agricultores y ganaderos, a quienes se les calculaban unos ingresos equivalentes a tres reales diarios.
Analizando los libros de contabilidad del Hospital de la Sangre entre 1729 y 1738 13, la producción global se resume en la tabla que sigue:
Años 
Trigo 14
Cebada
Vino 15
1.729
6.864
9.552
17.280
1.730
6.672
8.304
12.336
1.731
5.640
8.448
8.448
1.732
5.904
6.768
9.408
1.733
5.160
5.140
6.840
1.734
2.640
1.728
13.344
1.735
6.744
7.104
8400
1.736
6.648
10.008
14544
1.737
1.728
1.584
2.832
1.738
3.936
3.768
14.808


Por lo demás, la mayor parte del término estaba reservado a la ganadería, el principal sector productivo de la villa si nos atenemos al número de cabezas de ganado que mantenía. Según el Censo Ganadero de la Corona de Castilla de 1754 16, el número de cabezas de ganados, repartido entre eclesiásticos y seglares, respondía a las siguientes cifras:
Especie  
Totales
Eclesiásticos  
Seglares
Bovino 
1.020
102
988
Caballar 
88
39
49
Mular
228
0
238
Asnal 
672
27
645
Ovino
9.514
1.341
8.173
Caprino
10.370
1.643
8.737
Porcino
1.368
130
1.238
Colmenares
897
500
397

5. 2. La carga fiscal
Los impuestos y tributos que afectaban al vecindario, especialmente desde finales del XVI, eran elevados y extraordinariamente complejos por su diversificación, por el sistema recaudatorio utilizado y por las personas e instituciones interesadas en el cobro. Estas circunstancias estaban generalizadas en los pueblos de señorío santiaguista, aunque en nuestro caso se singularizaba por los particulares intereses del Hospital sevillano.
La carga fiscal estaba diversificada en dos vertientes: las rentas y derechos señoriales, que pertenecían a la Orden y al Hospital, y los impuestos y tributos reales, que correspondían a la Corona. Descartamos estos últimos y nos centraremos sólo en los primeros, es decir, los propios de la encomienda.
Para ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico, seguimos la opinión de Salvador Moxó 17, quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego, los jurisdiccionales y los de origen eclesiástico.
El señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se dijo, la tierra pertenecía casi en exclusividad a la Orden, si bien en tiempos medievales fue cediendo sus usufructos a los concejos, reservándose sólo las dehesas de encomiendas y las asignadas a la Mesa Maestral.
Los derechos jurisdiccionales habilitaban a la institución para nombrar oficiales concejiles, administrar justicia entre sus vasallos, grabar el tránsito de mercancías y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos de escaso significado económico.
La carga más gravosa era la de origen eclesiástico, o diezmos, que representaban la décima parte de todo lo que se producía en el ámbito del señorío. Este tributo fue asignado inicialmente al clero santiaguista, aunque, muy pronto y de forma progresiva, se redistribuyó para beneficiar a la Mesa Maestral y encomiendas, en detrimento de sus perceptores iniciales. El concepto primitivo de diezmo fue diversificándose en función de la mayor o menor cuantía de las rentas que proporcionaba en cada pueblo, de la actividad económica afectada y del perceptor. Por ejemplo, se consideraban:
– Diezmos de pan o cereales (trigo, cebada y centeno).
– Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana, lechones, chivos, pollos, miel, cera, etc.).
– Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque, lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos que por su es casa producción e incidencia en las rentas señoriales representaban poca cantidad 18.
- “Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su estudio”. AHDE, XLIII. Madrid, 1979.
- “Los señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social”. Hispania, p. 94-95. Madrid, 1964.
– Las primicias constituían otra modalidad impositiva que afectaba exclusivamente a la primera parte de la producción, concretamente suponía una fanega (cereales) o arroba (de vino, miel o aceite), sólo sobre las doce primeras recolectadas.

Notas.-
11 AMG, legs. 352-7: Respuestas particulares al Catastro de Ensenada.
12 Tenemos referencias de otros pueblos santiaguistas en donde la Orden, bien en dehesas de encomienda o pertenecientes a la Mesa Maestral, poseía más de la mitad del término.
13 ADPS, Sección Hospital de la Sangre, lgs. 10 al 15 y 101.
14 Se expresan en fanegas, como en el caso de la cebada.
15 En arrobas.
16 Reeditado en 1997 por el INE.
17 SALVADOR MOXÓ:
18 Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minucias) eran relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor rentabilidad en cada pueblo; así, en Guadalcanal las rentas del vino se consideraba como diezmo, mientras que este mismo artículo tenía en Llerena la consideración de minucia, por la escasa producción en la villa maestral.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com 

lunes, 5 de octubre de 2020

El día y noche de San Zacarias en la Villa de Guadalcanal

La noche del cinco de Noviembre de1997

Todos hemos contemplado, el estrago de los temporales de agua y viento que, se produjeron en Andalucía, durante el año 1997, especial­mente y concretamente, en la Región Extremeña, como es el caso de la capital de Badajoz, y en la fecha del mes de Noviembre, donde además de la catástrofe del desbordamiento de ríos y arroyos, la perdida que sufrie­ron muchos de sus habitantes en enseres y viviendas destrozadas, y sobre todo lo que ya no se puede paliar la muerte de veinticuatro perso­nas que barridas por la fu­ria del agua y del viento que se desencadenó.

En Sevilla, nuestra ca­pital, también sufrió mu­chos destrozos en parques y jardines, además de calles y avenidas anegadas, con la pérdida de más de doscien­tos árboles en parques y jar­dines, según los medios de comunicación Radio y Tele­visión.

Muchos pueblos y campos de la provincia tam­bién sufrieron graves daños, y tuvieron que ser desaloja­das bastantes familias de sus casas, perdiéndolo todo, por el desbordamiento de las aguas.

Las perdidas han sido muchas, y Dios quiera que en su día se puedan reme­diar, y no pase corno algu­nas veces, que nos hacemos el sueco no atacando el problema en su justa medida, y sí haciéndonos la foto para su publicidad.

También tenemos el caso de Melilla, donde por rotura de un Depó­sito de aguas por causas técnicas, según autoridades competentes, se transfugaron muchos miles de litros, arrollando a muchos vecinos, y causando once muertos de entre toda la ciudad, y con casas y enseres perdidos.

Y qué decir del pueblo sevillano de Écija, donde a mediados de Di­ciembre, se desbordó el Río Genil, con gran destrozo de viviendas, mue­bles y enseres como así mismo plantaciones anegadas, muchos según contaban se quedaron con lo puesto.

Pero hoy, concretamente me voy a referir a nuestro pueblo de la Sierra Norte de Guadalcanal, pues el día cinco de Noviembre, por cierto "San Zacarías" pasamos los vecinos un día y noche infernal, con lluvias y vientos huracanados que causaron bastantes destrozos en arboledas y tejados, como en casillas cubiertas de uralitas, volando bastantes ante­nas de Televisión. Concretamente en el "Palacio" un pequeño parque, apareció a la mañana siguiente como si hubiese sufrido un "bombardeo" cantidad de árboles y ramas por los suelos. El Paseo del "Coso" sufrió también el vendaval, con árboles y ramas tronchadas, como así el “Polideportivo Municipal" que está en la carretera a Llerena, pues parte de su vallado fue derribado por el viento.

En la carretera a la Estación de Ferrocarril, frente a la Fábrica de ladrillos, también fueron abatidos por el viento algunos eucaliptos, como también en el campo de fútbol, donde desaparecieron los árboles que le rodean ya que tuvieron que cortarse por estar en mal estado.

Finalmente, el arquillo del Reloj de la Parroquia en la Plaza de Espa­ña, se derrumbó quedado las campanas al aire, lo que menos mal y gracias a Dios, no causó daños ni perjuicios personales, que hubiesen sido lamentables.

Y para muestra, la cosecha de aceituna, ya que muchas de ellas se cayeron al suelo por causas del vendaval que se desencadenó y que el que escribe hace muchos años que no conocía.

Ahora, sólo queda esperar las indemnizaciones que en su día pue­dan corresponder, y que las altas autoridades fijarán. Dios lo quiera.

José Luis Cebollas Muñoz
Revista de Feria 1998

domingo, 27 de septiembre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (2)

Segunda parte

El concejo de la villa de Guadalcanal se gobernó y evolucionó hasta finales del Antiguo Régimen siguiendo las mismas pautas que en los otros concejos de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura y su partido de Llerena, a cuya jurisdicción y espacio geográfico pertenecía. No obstante, convendría anotar algunas de las peculiaridades de la villa y encomienda, aunque se estima que ninguna de ellas influyó decisivamente en el devenir de Guadalcanal: la existencia de importantes minas de oro, plata y otros metales en su término; una especial incidencia en la emigración a Indias; la venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla en 1540; el nombramiento de un corregidor real de letras en 1783; y, finalizando ya el Antiguo Régimen, la incorporación de la villa a la provincia de Sevilla.
Las explotaciones mineras, por el escaso tiempo que estuvieron activas y al cubrirse mayoritariamente con mano de obra esclava y foránea, apenas tuvo incidencia económica en la villa, sirviendo sólo para darse a conocer más allá de su comarca natural. Es más, como solía ocurrir en estos casos, la Corona eximió de la jurisdicción de la villa a aquellas zonas mineras del término, quedando como si de tierras de realengo se tratasen.  Este aspecto tan interesante ya fue estudiado a principios del XIX por Tomás González 6, recopilando la abundante y específica información que sobre el particular se guarda en el AGS, y posteriormente también por Julio Sánchez Gómez 7.
La emigración a India es quizá la menos específica de estas peculiaridades, pues también tuvo una extraordinaria repercusión en Llerena y en otros muchos pueblos de Extremadura. La arriesgada aventura por el Pacífico de Pedro Ortega de Valencia 8, reconocida a bombo y platillo en 1964, no fue la única en la que se vieron involucrados los guadalcanalenses de los siglos XVI, XVII y XVIII. Decenas de ellos emprendieron la aventura americana, como así ha quedado registrado en los catálogos de pasajeros a Indias, publicados por investigadores del AGI y analizados por Ortiz de la Tabla 9 y Mensaque Urbano 10.
La venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas, pese a representar una situación peculiar, en realidad no supuso cambio alguno de jurisdicción. Simplemente, a partir del asiento entre Carlos I y los albaceas testamentarios de don Fadrique Enríquez, el Emperador cedió perpetuamente al referido Hospital la mitad de los derechos y rentas que el comendador de turno disfrutaba en nuestra villa y todos los que correspondían a la Mesa Maestral, a cambio de casi 33 millones de maravedíes; es decir, a partir de 1540, los vecinos, en lugar de pagar el total de los tributos señoriales a la Orden, lo hacían por mitad entre esta institución y el Hospital.
Finalmente, cuando los derechos jurisdiccionales de la Orden estaban abocados a desaparecer, en Guadalcanal se aprovechó esta circunstancia para romper definitivamente con su pasado santiaguista y extremeño, incorporándose a Sevilla en 1833. Este aspecto, como el anterior, será analizado más adelante.

3. VENTA DE LA MITAD DE LOS DERECHOS DE LA ENCOMIENDA AL HOSPITAL DE LAS CINCO LLAGAS DE SEVILLA
En 1540, poco después de la muerte de don Fadrique Enríquez de Ribera, sus albaceas testamentarios y administradores en el Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, cumpliendo una de las mandas, establecieron un asiento con la Corona, comprando para dicho Hospital la mitad de los derechos de la encomienda y todas las rentas que la Mesa Maestral poseía en Guadalcanal. La documentación generada por este asiento está recogida en un voluminoso expediente que se conserva en el ADPS, cuyo documento más representativo, la Real Provisión de Venta, se mandó imprimir en 1612. Su lectura tiene un extraordinario interés, pues constituye un buen testimonio de las circunstancias económicas, políticas, hacendísticas y sociales que imperaban a mediados del XVI. También tiene interés para constatar el manejo que la Corona, Carlos I en este caso, hizo de las Órdenes Militares, en cuyas manos habían quedado relegadas a instituciones meramente honoríficas, utilizándolas para sofocar agobios financieros y para premiar y distinguir a la nobleza más fiel.
El caso que nos ocupa, aunque en esta ocasión se trataba de garantizar rentas para una de las instituciones hospitalarias y caritativas más significada de la ciudad hispalense, refleja con mucha aproximación estas estimaciones pues, a espalda del Consejo de Órdenes y sin tratarse en el Capítulo General, el Emperador vendió por 32.983.500 mrs. la mitad de las rentas de la encomienda de Guadalcanal y la totalidad de los derechos que correspondían a la Mesa Maestral en dicha villa, sin llegar a separarla de la jurisdicción del señorío de la Orden de Santiago, como así hicieron sus sucesores con otros pueblos santiaguistas del entorno (Berlanga y Valverde, o Montemolín, Fuente de Cantos, Monesterio, etc.). Estos maravedís se emplearían en tapar algunos de los muchos agujeros de la Real Hacienda, siempre en crisis para mantener el personal imperio de Carlos I de España, más bien V de Alemania.
El Emperador justificaba la venta para cubrir los cuantiosos gastos contraídos en defensa de la cristiandad, para lo cual había obtenido previamente la oportuna autorización de la Santa Sede, documento que siempre anteponía, como escudo, en cualquiera de las muchas enajenaciones del real patrimonio llevadas a cabo en su tiempo. Con este respaldo, una vez que las partes convinieron el referido asiento, el Consejo de Hacienda comisionó a Luis de Toro, corregidor real en la ciudad de Antequera, para averiguar sobre el terreno el valor de las rentas a enajenar y así concertar el precio de venta. Dicho comisario se personó en Guadalcanal con la Carta Real que le autorizaba para esta misión. Fue recibido por los oficiales del concejo, quienes, poniendo sobre sus cabezas dicha Carta, juraron acatarla. Acto seguido, partió hacia Llerena, personándose ante el gobernador provincial y el escribano de rentas de la Mesa Maestral, quienes pusieron a su disposición los libros de contabilidad donde habían quedado reflejadas las rentas de la encomienda y Mesa Maestral en Guadalcanal. A resultas de estas pesquisas, se estimó que el valor de dichas rentas, promediando entre los últimos cinco años (1535 a 1539), ascendía a 659.670 mrs., los cuales, a razón de 50.000 mrs. el millar de renta anual, daban como valor en venta unos 32.983.500 mrs.
Aún quedaba por salvar un pequeño obstáculo: obtener el consentimiento de los comendadores de Guadalcanal y de los Bastimentos pues, según las bulas citadas, se ignoraba la opinión de más peso en las Órdenes, como era la del Capítulo General y la del Consejo de Órdenes. Naturalmente, los comendadores, puestos a dedo por el Emperador en las encomiendas que ocupaban, no ofrecieron la mínima resistencia, máxime cuando se les recompensaban con determinadas cantidades de ciertas rentas de la seda en el reino de Granada, así como otras cantidades consignadas sobre las alcabalas de Fuente del Maestre.
Por tanto, ya estaba todo preparado para establecer el asiento con el Hospital sevillano. El documento de venta es extenso, destacando dos apartados fundamentales: en su primera parte, el emperador separaba de la Orden, para sí, las rentas y derechos relatados, quedando facultado para darle el uso que estimase oportuno; en el segundo, usando de dicha facultad, vendía las referidas rentas y derechos al Hospital de la Sangre. Las rentas y derechos que específicamente vienen señaladas son las que siguen:
– la escribanía pública de la villa de Guadalcanal, que era de la dicha Orden, con los derechos y otras cosas a ella anexa y pertenecientes;
– y la renta del jabón;
– y la mitad de los diezmos de pan (trigo y cebada) y de vino de la dicha villa y sus términos;
– y la mitad de la casa y lagares y vigas de pisar uvas, con sus aparejos, que es en la dicha villa de Guadalcanal en la calle de San Bartolomé;
– y el bastimento del pan y vino, con sus tinajas, que es en la plaza pública de la dicha villa;
– y el pedido que la dicha villa de Guadalcanal pagaba en cada año a la dicha Mesa Maestral;
– y todos los censos que la dicha Mesa Maestral tenía sobre casas, tiendas, corrales, bodegas, huertas, molinos, tierras, viñas y otras posesiones que son en la dicha villa de Guadalcanal y en sus términos.
A primero de marzo de 1541 se presentó en Guadalcanal el clérigo Pedro Fernández, con objeto de tomar posesión de los bienes y rentas compradas por el Hospital a la Orden en dicha villa. Llevaba consigo la suficiente autorización para arrendar en almoneda dichos bienes y rentas, y un poder general para pleitos en cualquier controversia que pudiera presentarse. Fue recibido por Rodrigo Franco de Funes y Francisco de Funes, alcaldes ordinarios de la villa, así como por Alonso Ramos, escribano de lo público. Los referidos alcaldes, poniéndose la Real Provisión sobre sus cabezas, manifestaron acatar la decisión del emperador, de todo lo cual tomó nota el escribano de lo público allí presente. Después, como mejor muestra de acatamiento, entregaron la escribanía de la villa en manos del Hospital, así como los derechos sobre el pedido del maestre y el reconocimiento de tres censos que el concejo decía tener comprometido con la Mesa Maestral. En días sucesivos, los referidos oficiales asistieron, como interesados y testigos, a la toma de posesión de todos y cada uno del resto de los bienes, rentas y censos comprados por el Hospital.
Tras esta toma de posesión, podemos decir que, en cierta manera, especialmente en el aspecto de vasallaje tributario, Guadalcanal quedó bajo una especie de jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y el Hospital de las Cinco Llagas, dos importantes instituciones, la primera fuertemente implantada en Extremadura, y la otra típicamente sevillana. Bajo esta dualidad transcurrió el resto de la etapa santiaguista de esta villa. No obstante, en los otros aspectos jurisdiccionales continuaba bajo la órbita santiaguista, si bien en la villa se dejaba notar la continua presencia e influencia de destacados vecinos de origen sevillano.
Las relaciones entre el Hospital y el vecindario de Guadalcanal se desarrollaron con normalidad; es decir, el Hospital presionaba para cobrar sus rentas y censos, y los vecinos ocultaban en lo que podían sus beneficios. No ha quedado constancia documental de pleitos o grandes discrepancias sobre esta cuestión. Sin embargo, sí existieron serios contenciosos entre el concejo y el Hospital, y entre esta institución y el clero local, en cualquier caso, sin mayor trascendencia para el vecindario.

Notas.-
6 GONZALEZ, T.: Noticias históricas documentadas de las célebres minas de Guadalcanal, Madrid, 1828.
7 SÁNCHEZ GÓMEZ, J.: De minería, metalúrgica y comercio de metales, Universidad de Salamanca, 1989. 8 RUBIO VILLAVERDE, J.: La lluvia infinita. Diario de Pedro Ortega Valencia, Guadalcanal, 2000. 9 ORTIZ DE  LA TABLA DUCHASE, J.
8“Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal, siglos XVI y XVII”, en Actas de la I jornadas de Andalucía y América, pp. 443-450, Sevilla, 1981.
9 “Rasgos socioeconómicos de los emigrantes a Indias. Indianos de Guadalcanal: sus actividades en América y sus legados a la metrópolis”, en Actas de las III Jornadas de Andalucía y América, pp. 29-61, Sevilla, 1985.
10 MENSAQUE URBANO, J.: “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal” en Actas de las III Jornadas de Andalucía y América, pp. 60-79, Sevilla, 1985.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com 

lunes, 21 de septiembre de 2020

Aquella Mina de Pozo Rico

PRIMERA RESERVA MINERA DE ESPAÑA

HISTORIA

SIGLO XVI:
En Agosto de 1555 se recibieron avisos de que unos vecinos de la villa de Guadalcanal llamados Martín y Gonzalo Delgado, habían descubierto en el término del Molinillo, propio de dicha villa, unas minas abundantes de metal de plata, muy rico, y aún algunas cantidades de oro, con tales ponderaciones de importancia y rique­za, que la Princesa Doña Juana (pues el Rey Felipe II se encontraba en Flandes), oído el dictamen de sus ministros y consejeros, re­solvió tomar conocimientos y poner cubro y recaudo en ellas para ayuda en los gastos del Estado, pagando 33.500 ducados como in­demnización y encargando a Agustín de Zarate la administración de las explotacio­nes. Tras diversos conflictos, surgidos, al parecer, por la existencia de Reales Asientos anteriores sobre minas de la zona, otorgados a favor de particulares, compartió el go­bierno de las explotaciones el citado Agustín de Zarate, Juan de Xuren y Juan de Gilist.
Según los primeros avisos del admi­nistrador Agustín de Zarate, la plata que salía de los pozos de Guadalcanal, era de ley de 11 dineros y 20 gramos (6 % de plata), el plomo-plata afinado correspondía entre ter­cio y quinto de plata fina, cosa que apenas se vio en Potosí.
En 1556 en vista de la gran produc­ción y la gran cantidad de registros colindan­tes se nombró inspector general de minas a Francisco de Mendoza, hijo del virrey de las Indias.
A principios de 1557 se trabaja a 40 metros de profundidad, se habían instalado molinos de caballerías y sin previo lavado, el mineral se fundía, aunque enseguida se co­menzó a aplicar el proceso de amalgamación. Se empleaban esclavos negros en las labores de desagüe, comprados en Zafra donde exis­tía el principal mercado de Extremadura, pero fueron vendidos en 1576 por encontrar­se muy trabajados y cansados.
Una pragmática de 1559 establece la Prohibición de explotar yacimientos en una legua alrededor de Guadalcanal, por lo que esta mina cabe el honor de haber sido la Primera Reserva Minera de España.
Durante los 22 primeros años de su explotación parece ser que se obtuvo la prin­cipal producción, unos 320.000 marcos de plata (cerca de 75 toneladas), que fueron consumidas en paliar las innumerables deu­das y para el pago de las campañas militares. Agustín de Zarate, informa que en 1570 que la mina no cubre los gastos ocasiona y hasta 1584 no deja de trabajarse por cuenta oficial.
Como repercusión en Guadalcanal, cabe destacar la acción en 1559 de Juan Pérez de Mérida, vecino de Guadalcanal y mayordomo de la iglesia parroquial, el cual otorgó obligaciones de emplear en la torre de dicha iglesia 75.000 maravedís que la Prin­cesa gobernadora había librado en el produc­to de las minas para el mencionado objeto.

SIGLO XVII:
En el año 1632 se reanudan las labo­res bajo la propiedad de los banqueros ale­manes Fuggers, propietarios también a la sazón de las minas de mercurio de Almadén. La explotación sólo duró dos años y dio lugar a más leyendas y mitos que a verdadera ganancia, pues las dificultades fueron, al parecer, enormes.

SIGLO XVIII:
Ya en este siglo y existiendo adelan­tos tecnológicos tales como la utilización por primera vez de la pólvora en el arranque, la aplicación de la máquina de vapor al transporte y la mayor difusión de textos escritos, cabe destacar una licencia de treinta años, conseguida en 1725 por el súbdito sueco Liberto Wolters, para el beneficio de esta mina. Se formó, a tal fin, una compañía, en la que participaron varios nobles, y que fue duramente contestada por otros. Las des­avenencias entre los socios, y el deseo de eliminar al fundador extranjero, retrasaron los trabajos notablemente. A la muerte de Wolters, tras numerosos pleitos, la compa­ñía acaba disolviéndose.
En 1768, una empresa francesa tienta de nuevo la suerte, construyendo nuevos lavaderos e instalaciones. Tras muchas pér­didas, se contrató en 1775 al ingeniero ale­mán Juan Martín Hoppensak, que investigó el yacimiento y dio solución temporal a los problemas de desagüe. Sin embargo, éstos al fin vencieron, cerrándose de nuevo la mina en 1778.
El mismo Hoppensak en 1796, s arriesga a explotar por su cuenta las minas d Guadalcanal y Cazalla, siendo su concesión por tiempo limitado.

SIGLO XIX:
La renacida minería española de fina les del siglo XVIII sufre, a comienzos de XTX, el duro golpe de la guerra de la Inde­pendencia, con sus secuelas de hambre endeudamiento, falta de población activa y enfermedades. Por todo esto sólo cabe destacar car en este siglo, el reconocimiento de interior realizado por Robert Kith, el cual seña una dirección N35° y un buzamiento de SC con una longitud reconocida de unos 31 metros y una profundidad de 240 metros 11 pisos de los cuales los tres primeros indican un laboreo minero mientras que el resto son galerías de reconocimiento. Lanchura media es de unos 0,50 metros entre los límites de 5 centímetros a 1 metro.

SIGLO XX:
En 1911 volvió a desaguarse, trabajo que pudo realizarse en su totalidad, aunque con dificultades y el intento de ampliar las instalaciones para proseguir bores de interior se vio truncado por la primera Guerra Mundial, momento en que se paralizó la explotación. Los diversos grupos mineros que tuvieron posteriormente titularidad de las concesiones no siguieron las labores.     
La empresa nacional Adaro de inversiones Mineras realizó en 1978 una campaña de investigación, realizando mineralógicos de detalle (microscopía, transmisión y reflexión, DRX, microanálisis por microsonda electrónica y MEBL) que, realizando incluso sondeos mecánicos, pero al parecer los trabajos no han alcanzado una segunda fase por sus resultados negativos.

GEOLOGÍA.- 
ENCUADRE GEOLÓGICO:
La zona de Pozo Rico y sus inmedia­ciones se localiza geológicamente dentro de la Fase de Transición, de edad infracrámbrica, integrada por lavas, tobas, esquistos, esquistos tobáceos y conglomerados volcánicos, con direcciones NO-SE que hacia él y hacia el Este se ponen en contacto, cárneamente por fallas, con las Formaciones de Campoallá y Tambor de direccio­nes NNO y NO que constituyen el flanco sur de un anticlinal cuyo núcleo está integrado por el complejo vulcano sedimentario de Transición y cuya litología es principalmen­te de calizas más o menos compactas en feúcos de hasta 100 metros de potencia intercaladas en tramos pizarrosos con algún paso de cuarcitas de  poca importancia.
El sistema de fracturas principal es de dirección NNO que separa las formaciones la parte meridional con levantamientos del bloque norte donde se sitúa el área de Pozo Rico. Otras fracturas, también importantes son de dirección N a NE y compartimentan en bloques la Formación vulcano sedimentaria. Una fractura de este tipo es probablemente la que alberga la mineralización de Pozo Rico.

GÉNESIS MINERAL:
Se trata de mineralizaciones filonianas arman en terrenos metamórficos hercínicos y presentan enriquecimientos con un marcado control litológico: bonanzas en zonas de intersección con niveles de metavolcanitas básicas intensamente altera­das y ricas en sulfures. Se distinguen, pues, dos tipos de asociaciones minerales:
A.- La del encaje alterado.
B.- la de las estructuras filonianas (N 140° E) productivas.
Las volcanitas (A) contienen dise­minaciones tempranas, de probable origen magmático (óxidos) o exhalativo volcanosedimentario (sulfuros), constituidas por:
- Ilmenita.       - Hematites.
-Magnetita.     -Pirrotina.
- Pentlandita.  - Esfalerita.
En los filones productivos (B), con ganga de cuarzo, barita y carbonatos (calcita), se han observado los siguientes minerales hipogénicos:
- Loellingita.   - Safforita.
- Arsénico nativo.       - Allemontita.
- Stefanita.       - Plata nativa.
- Plata antimonial.      - Plata mercurial (25 % Hg).
- Discrasita.    - Miargirita.
- Pirargirita.   - Estibina.
- Galena.         - Pirita.
- Calcopirita.  - Esfalerita.
- Bismuto nativo.        - Argentita.
Como minerales supergénicos:
- Calcosina.    - Covellina.
- Yeso.   - Cerusita.
- Malaquita.        - Siderita.
Las relaciones texturales son compli­cadas, con frecuentes reemplazamientos y especies recurrentes, evidenciando una se­cuencia de cristalización compleja, a menudo en desequilibrio físico químico, en condiciones meso epitermales. La génesis, que ha de precisarse por estudios en curso, podría explicarse por procesos de movilización metamórfica y precipitación selectiva, con un fuerte componente de control topomineral de tipo “Fahlband”. Existen similitudes con otros conocidos distritos (Cobalt, Ontario, Kongsberg, Noruega), sin llegar a una idéntica tipología completa.

CONCLUSIONES
Este conjunto de consideraciones hace arriesgado el abandono total de la zona sin tener una información completa de su esteri­lidad, lo que puede realizarse con una discre­ta prospección de la zona de Pozo Rico y su entorno para lo cual se estima como método idóneo la geoquímica de suelos seguida en caso necesario de prospección geofísica por métodos eléctricos y labores mineras de su­perficie, del tipo de calicatas y perforacio­nes, si los resultados fueran positivos.
La zona seleccionada tiene una exten­sión de 400 hectáreas y está situada al NE de Guadalcanal con las siguientes coordena­das:
Paralelos ...... 36° 05' 50" a 36° 06' 50", Meridianos .... 2°04'50"a 2°07'40", según el meridiano de Madrid.
Se propone la confección de:
1.- Una cartografía de detalle a escala 1:10.000.
2.- Prospección geoquímica de suelos si­guiendo 21 perfiles de dirección E-O separa­dos entre sí 50 metros y con intervalos de toma de muestras sobre perfil a 25 metros en una longitud de 2 Km. Este dispositivo liza 3.400 muestras.
Se realizará:
- las determinaciones normales de barrido de plomo, zinc y cobre y además de cobalto y níquel alternativamente para el total del desmuestre.
- el tratamiento estadístico de los datos, de forma que queden plasmados en los diversos planos de geoquímica, con curvas de. isocontenido.
- la oportuna correlación geológica geoquímica con aperturas de calicatas mineras si las anomalías fueran de interés
- una campaña de prospección geofísica por el método más adecuado que permita comprobar la continuidad y profundidad de las anomalías.
Siendo positivos los resultados de las diferentes actuaciones se recomendará y planeará la campaña de perforaciones más adecuada.

J. MEDINA ALEJANDRO Y M. MADRID CHAVES

REVISTA FERIA Y FIESTAS 1994

lunes, 14 de septiembre de 2020

La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal (1)

Primera parte

RESUMEN
La Historia de Guadalcanal es imposible desligarla de la Orden de Santiago, de Extremadura y del partido de Llerena, a cuya jurisdicción y espacio geográfico perteneció entre 1246 y 1833. Dentro de este marco, esta villa evolucionó de forma similar a las de su entorno santiaguista, aunque es preciso resaltar ciertas peculiaridades: la existencia de importantes minas de oro, plata y otros metales en su término; una especial incidencia en la emigración a Indias; la venta de la mitad de las rentas santiaguistas al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla en 1540; el nombramiento de un corregidor real de letras en 1783; y, finalizando ya el Antiguo Régimen, su incorporación a la provincia de Sevilla.

1. INTRODUCCIÓN
La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago tuvo lugar durante el segundo cuarto del XIII. Fueron las milicias santiaguistas las encargadas de esta misión, de acuerdo con la estrategia diseñada por la Corona castellanoleonesa. Por ello, cuando en 1246 el alcayde moro de  Reina entregó la villa y su castillo a los ejércitos de Fernando III en el cerco de Carmona, el monarca cedió sus tierras a los santiaguistas, quedando incluidos en la misma los actuales pueblos y términos de Reina, Guadalcanal-Malcocinado, Ahillones-Disantos, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Cantalgallo, Casas de Reina, Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Higuera, Llerena, Maguilla-Hornachuelos-Rubiales, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
Al principio, la villa de Reina y su castillo constituían el núcleo defensivo más importante de la zona, representando el centro militar y administrativo del alfoz que le asignó Fernando III. Más adelante, una vez consolidadas las fronteras en el bajo Guadalquivir, durante la segunda mitad del XIII surge la necesidad de repoblar el territorio y aproximar el vecindario a aquellas zonas de más rendimiento agropecuario. Siguiendo esta política, las primitivas Tierras de Reina se desdoblaron en cuatro encomiendas:
– La encomienda matriz, con la villa de Reina y los lugares de Ahillones, Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
– La de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
– La de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida.
– Y la de Guadalcanal, con la referida villa y la aldea de Malcocinado.
Aparte se localizaba una quinta circunscripción, cuyos pueblos tenían en común su exclusión de las encomiendas vecinas y su pertenencia a la Mesa Maestral. Nos referimos a Llerena, Cantalgallo, los Molinos, Maguilla Hornachuelo-Rubiales, la Higuera de Llerena y Villagarcía 1.
Simultáneamente, dentro de estas circunscripciones, a cada una de las villas y lugares citados se le deslindó un reducido término. Estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas concejiles), en ambos casos para el usufructo gratuito, comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse 2.
Las tierras de peor calidad, o de acceso más dificultoso, quedaron sin distribuir como baldías, estableciéndose una comunidad general de aprovechamientos (pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca), a los cuales podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña, con independencia de la circunscripción a la que perteneciesen.
En definitiva, el territorio santiaguista en la Extremadura Leonesa de finales del XIII estaría vertebrado por sus distintas encomiendas, divididas a su vez en pequeños términos aislados e inmersos en una extensa superficie de tierras abiertas o baldías, donde quedó establecida la intercomunicad general aludida.
Más adelante, a lo largo del XIV las tierras baldías se repartieron entre las referidas encomiendas, si bien persistían en el mismo uso comunal e interconcejil, con la salvedad de que progresivamente su aprovechamiento quedaba restringido al vecindario de encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunicad general se pasó a otra de carácter vecinal, como así quedó institucionalizado por uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena, en 1383 3.
Siguiendo estas directrices, se agregaron al término dezmatorio de Guadalcanal entre 15 y 20 mil fanegas de tierras baldías usufructuadas por el común de sus vecinos y en comunidad de pastos con los de Llerena y los concejos establecidos en la demarcación de Reina. En reciprocidad, los vecinos de Guadalcanal también usufructuaban los aprovechamientos de los baldíos de Reina y de Llerena. Estas Inter comunidades se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. Las primeras desavenencias sobre este particular surgieron en 1442, fecha en la que hubo que revisar los privilegios particulares de cada concejo, concretados en una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre-infante don Enrique de Aragón, ratificada sucesivamente en 1460 por el maestre don Juan Pacheco, por Alonso de Cárdenas en 1487 y en 1494 por los Reyes Católicos 4.


2. LA ENCOMIENDA DE GUADALCANAL
En los primeros tiempos, las diferencias entre concejo y encomienda eran difíciles de determinar, dadas las potestades que disfrutaban los comendadores. Poco a poco fueron delimitándose las jurisdicciones de una y otra entidad, siempre en el sentido de ampliar las competencias de los oficiales concejiles y de recortar la de los comendadores, especialmente tras la aparición en el primer tercio del siglo XV de los alcaldes mayores y gobernadores santiaguistas.
Por las visitas de la Orden de Santiago de finales del XV y por otros datos del Archivo Ducal de Medinaceli 5 tenemos cumplidas noticias de los derechos del comendador de Guadalcanal:
– El beneficio de unas treinta fanegas de tierra de primera calidad en los sitios del baldío de la viña de la Orden y del cercado de la Orden.
– Los usufructos de la dehesa del Palacio, en término de la encomienda de Reina.
– El portazgo y veintena del término.
– Los diezmos de molinos, huertas, cereales, vino, lino, zumaque, cochinos, pollos, becerros, cabritos, borregos, tejas, ladrillos, cal, miel, cera, queso y lana.
– La mitad de las penas de cámara y total de las penas y calumnias, juzgo y armas.
– Por último, ciertas preeminencias anexas al cargo, como derecho al primer peso de la carne, asiento preferente en las iglesias y primer sitio en todas las funciones públicas a las que se dignaba asistir.
Como contrapartida a las rentas recibidas, los comendadores tenían obligación de residir en su encomienda, mantener los beneficios curados, repartir limosnas y acudir, en caso de conflictos y a requerimiento del maestre, con un número de lanzas proporcional a las rentas que percibía. Asimismo, estaban obligados a construir y mantener los edificios civiles y militares precisos.
Aparte la carga de vasallaje citada, el maestre también gozaba en Guadalcanal de otros derechos significativos, los cuales, junto a los que disfrutaba en el resto de los pueblos santiaguistas, constituían la denominada Mesa Maestral. En nuestra villa, estos últimos estaban representados por:
– La martiniega, es decir, la obligación que cada vecino tenía de pagar 14 maravedíes al maestre por San Martín.
– El pedido de maestre, otro impuesto que afectaba al concejo como entidad jurídica.
– El monopolio en la fabricación y venta del jabón.
– Los derechos de escribanía, otro monopolio, en este caso de un oficio público, que solía arrendarse al concejo por un tanto.
– Y varias casas, molinos, palomares y hornos, así como numerosos derechos hipotecarios (censos) sobre bienes inmuebles.

1 A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), Villagarcía fue segregada de la jurisdicción santiaguista, pasando a los herederos del maestre García Fernández de Villagarcía (1385-87).
2 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.: “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena, Llerena 2003.
3 En el artículo anterior.
4 Privilegio Real de 1494, declarando baldíos comunales entre la villa de Guadalcanal y la villa de Reina (y lugares de su encomienda), de dos pedazos de términos llamados Valdelacigüeña y Campillo. Y concordia entre ambos pueblos sobre comunidad de pastos en ciertos sitios del término de la villa de Guadalcanal. AMG, leg. 1644.
5 Fadrique Enríquez de Ribera recibe de Catalina de Ribera, su madre, todo el dinero cobrado en la encomienda de Guadalcanal. ADCM, Sec. Ducado de Alcalá, microfilme 1204/607-614.

MANUEL MALDONADO FERNÁNDEZ
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com