https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

domingo, 19 de febrero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (3 de 10)


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Tercera parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegio propio de 1389 al concejo de Moratalla.

AHT, leg. 78.123-1. AHN, OO.MM., leg. 2/49.

Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una nuestra carta escripta en pargamino de cuero, sellada con nuestro sello de cera colgado e firmado de nuestro nombre que dize en esta guisa:

[inserta privilegio de 1389]

E nos, el dicho maestre don Lorenço Suares, por faser bien e merced al concejo e omes buenos del dicho logar de Moratalla, nuestros ballos, con consejo e otorgamiento de don Diego Alonso, prior de San Marcos de León, e de don Alonso Días, prior de Uclés, e de don Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don García Fernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Castilla, hemienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alonso Fernandes, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Fernán Gonçales Munnys, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mexía, comendador de Segura, de Gutierre Martines de Céspedes, hemienda por él Garci Gonçales, su hijo, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Rui Munniz, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, hemienda por él Diego Alvares de Mesa, comendador de Medina, e de Diego Gonçales de Mendoza, comendador de Caravaca, e de Diego Alvares, comendador d’Estepa, e de Lope Suares Mexía, comendador de Veas, e de Gomes Suares, comendador de Guadalcanal e de Gomes Fernandes, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en la yglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho e celebrado en la dominica de letare Jerusalem, veynte e cinco días de março, este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmamos la dicha carta e la merced en ella contenida, e mandamos que les vala e les sea guardada en todo, bien e cunplidamente, segund que mejor e más conplidamente les valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dello gozaron de quarenta annos acá, e defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr ni de pasar contra la dicha merced en esta dicha nuestra carta de previlegio contenida, ni contra parte della en ningún tienpo ni por alguna manera, por gela quebrantar e menguar, ca qualquier que lo hiziere, sy fleyre fuese, demandárgelo y amos con Dios y con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviese nos tornaríamos por ello.

E desto mandamos dar esta nuestra carta de previlegio e confirmación, sellada con nuestro sello de cera pendiente. Dada en la nuestra villa de Mérida, domingo, veynte e cinco días de março, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatroziento e treze annos. Nos el maestre.

Yo, Rui Martines, escrivano de mi sennor el maestre, la fize escrivir por su mandado.

 

Tordesillas, 10 de abril de 1428

El Infantemaestre don Enrique de Aragón otorga al concejo de Guadalcanal como dehesa privilegiada para sus ganados un término baldío en el camino de Azuaga a Alanís, propio de la villa de Azuaga, en atención a la mucha población y escasos términos de Guadalcanal y a la escasa población y muchos términos de las villas de Azuaga y Reina.

AHT, leg. 78.123-1.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santyago. Por quanto vos, el concejo y ofiziales y cavalleros y escuderos e omes buenos de la nuestra villa de Gudalcanal, nuestros vasallos, nos oviste enbiado pedir merced que vos diésemos un pedaço de tierra valdío de dehesa para vuestros ganados, que solíades pacer y comer comúnmente vos y el concejo de la nuestra villa de Azuaga, en caso que era y es vuestro término, el qual comiença del camino que va de la dicha nuestra villa de Azuaga ha Alanís y sale por el Sotyllo arriba hasta el Donadío que fue de García Gonçales de Céspedes, comendador que fue de Mérida, y lo limita el arroyo que dizen de la Torrezilla; sobre lo qual nos enbiamos mandar a Juan Ramires de Toledo, nuestro recabdador mayor de la nuestra tierra de León, que se ynformase sy por vos ser dada la tal dehesa venía dello gran prejuyzio al concejo de la nuestra villa de Azuaga o a otros concejos e personas. El qual dicho Juan Ramírez por algunos negocios en que fue ocupado diz que no pudo en ello ver ni hazer cosa alguna e paresce que Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, y Alonso Rodrigues Malaver, comendador de Pennaflor y Carrizosa, y Juan Díaz de Coronado, nuestro capellán, nuestros visitadores de la provincia de León, contynuando su visitación, llegaron a esa dicha nuestra villa y entre las otras cosas que le notyficastes y querellastes les mostrastes la dicha nuestra carta que para el dicho Juan Ramírez vos mandamos dar y les pedistes que fuesen a ver el dicho término, segund vuestra población e términos que teníades e las poblaciones e términos de las otras nuestra villas de Azuaga e Reyna, la dicha nuestra villa de Guadalcanal merescía aver por dehesa el dicho término suso declarado, que vos lo diesen por dehesa para vuestros ganados.

..E los dichos nuestros visytadores, vista la dicha nuestra carta e vuestra petición, por ser mejor ynformados por sí mismos, fueron a ver el dicho término e refierta que es entre vos, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, y el concejo de la dicha nuestra villa de Azuaga suso contenido, y por ellos visto e apeado e consyderado e acatando la gran población de la dicha nuestra villa de Guadalcanal e los pocos términos que tenedes e de cómo vos poblaríades mejor sy vos fuese dado el dicho término por dehesa, e, otrosí, consyderando el poco pueblo que ha en las dichas nuestras villas de Azuaga e Reyna y los muchos y largos términos que han y tienen, y cómo aquel poco de término susodicho sobre que es la questión no faze gran perjuyzio a los dichos pueblos de Azuaga y Reyna, en caso que vos lo diésemos, de lo qual todo los dichos nuestros visytadores nos enbiaron certificar por su carta firmada de sus nonbres e nos suplicaron por ello.

..Por la qual, acatando las cosas susodichas e cómo vos, el dicho concejo y oficiales e cavalleros y escuderos y omes buenos de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, sodes buena población y de cada día multyplicades en ella y porque seades mejor poblados y por vos hazer bien e merced, asy a los que agora sodes como a los que fueren de aquí adelante, dámosvos e otorgámosvos el dicho término suso declarado por dehesa para vuestros ganados para agora e para syenpre jamás, por los mesmos lugares y límites suso declarados, y dámosvos licencia e abtoridad para que la amojonedes por dehesa, sy nescesario fuere, e que ningunos ni algunos otros ganados de día ni de noche vos non pazcan las yervas della ni bevan las aguas contra vuestra voluntad, so aquella pena o penas que vos el dicho concejo sobr’ello razonablemente pusyerdes y ordenardes. Y por esta mi carta mandamos a los comendadores y concejos y alcaides e alcaldes e oficiales e omes buenos de las dichas nuestras villas de Azuaga y Reyna y de todas las otras nuestras villas e lugares de la provincia de León, que agora son o serán de aquí adelante, y a cada uno dellos que vos guarden la dicha dehesa que asy es nuestra merced de vos dar para los dichos vuestros ganados y que de noche ni de día ni en otra manera contra vuestra voluntad vos la no pascan con sus ganados ni bevan las aguas della, so la dicha pena o penas que vos, el concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, pusyerdes e ordenardes, en las quales cayan e yncurran cada vez que contra ella fueren y pasaren y que las vuestras guardas e montarazes puedan prendar y prenden por las dichas penas y llevarlas a los dichos ganados y personas que en ellas yncurrieren, a cunplimiento de la ordenança que sobr’ello hizierdes. Y desde oy día de la fecha desta dicha nuestra carta hazemos abténtyca e previle-gada la dicha dehesa por que tenga vigor e fuerça, segund lo tyenen las otras dehesas que son previlegadas y auténtycas y guardadas para los ganados de los dichos concejos de las dichas nuestras villas e lugares de la dicha provincia de León, para agora e para syenpre jamás, segund dicho es. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos non sean osados de vos yr ni pasar contra esta merced que vos hazemos de la dicha dehesa ni contra parte della, agora ni de aquí adelante, en algún tienpo ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para nuestra cámara y a los dichos comendadores demandárgelo emos con Dios y con Orden. Y desto mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello de la puridad de cera pendiente. Dada en la villa de Oterdesillas, diez días del mes de abril, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e veynte e ocho annos. Nos el maestre.

Yo, Gonçalo Ruyz, la fize escrevir por mandado de mi sennor el Ynfante, maestre de Santiago.

 Tordesillas, 19 de abril de 1428

        El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma el privilegio de sus visitadores al concejo de Montemolín.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Cecilia, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago. A vos, nuestro comendador mayor de León, e a todos los otros comendadores, e concejos e alcaides e alcaldes e regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos de las nuestras villas de Llerena e Guadalcanal e Fuente de Cantos e la Fuente del Maestre e de todas las otras más villas e lugares que nos e nuestra Horden avemos en la provincia de León que agora son o que serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano público. Salud y gracia. Sepades que vimos una carta en papel de los nuestos visitadores de la dicha provincia de León, firmada de sus nonbres el thenor de la qual es este que se sigue:

[inserta privilegio de los visitadores de 1428]

…Et agora el dicho concejo, alcaldes, regidores e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín, nuestros vasallos, enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos la dicha carta de los dichos nuestros visitadores e la gracia e merced en ella contenida e gela mandásemos dar en todo e por todo según qu’en ella se contenía. E nos, por hazer bien e merced al dicho concejo e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín, tovímoslo por bien e por la presente les confirmarnos la dicha carta de los dichos nuestros visitadores e la gracia e merced en ella contenida para que les vala e sea guardada agora e de aquí adelante en todo e por todo según que en ella se contiene, porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veades la dicha carta de los dichos nuestros visitadores que aquí va yncorporada e la guardedes e cunplades e hagades guardar e cunplir al dicho concejo e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín en todo e por todo, según en ella es contenido, e non vayades ni pasedes ni les consintades yr ni pasar contra ella ni contra parte della agora nin de aquí adelante en ningún tienpo ni por alguna manera, ca qualquier que contra ella fuere o el contrario fisiese, si comendador o freyle fuere, demandárgelo hemos con Dios e con Horden, e el seglar pecharnos ha en pena de diez mill mrs. para la nuestra cámara.

Dada en Tordesyllas, diez e nuebe días de abrill, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e veynte e ocho annos. Nos el maestre.

Yo, Gonçalo Ruiz, secretario de mi sennor el Ynfante maestre de Santiago, la fize escribir por su mandado. Registrada.

 Capítulo de Uclés, 21 de Septiembre de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón, luego de confirmar privilegio de 1428, falla en el Capítulo general las diferencias por los aprovechamientos entre los concejos de Guadalcanal y Azuaga.

AHT, leg. 78.123-1.

…Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santyago, vimos una carta de previlegio e merced, dada e otorgada por nos, de la nuestra villa de Guadalcanal, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello pendiente en cintas, el tenor del qual dize en esta guisa:

[inserta privilegio del mismo Infante de 1428]

…Otrosí, vimos una carta de convenencia fecha entre los dichos concejos de las dichas nuestras villas de Guadalcanal y Azuaga sobre la limitación de las cannadas que fueron mandadas dar por nos y por una nuestra sobrecarta al dicho concejo de Azuaga, para que, no enbargante el dicho previlegio e merced, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Azuaga pudiesen y puedan entrar [a] abrevar sus ganados a los ríos y abrevaderos que son en los ríos de Sotillo e Guadicosa, dentro en el término y dehesa contenido en el dicho nuestro previlegio, y para que puedan sestear e salir de la dicha dehesa.

E agora el dicho concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Guadalcanal enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos el dicho previlegio e merced en él contenido.

Contra lo qual por parte de la dicha villa de Azuaga fueron opuestas algunas razones, en especial, diziendo qu’el dicho término de Refierta hera suyo y lo pacían de consuno y que en el dicho término el comendador de la dicha villa de Azuaga tyene un molino e otras eredades que diezman a la dicha encomienda. E otrosy, que la dicha yguala y limitación de cannada fue fecha por fuerça y por dolo con enganno e ynduzimiento.

Contra lo qual fue replicado por parte del dicho concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal e en el nuestro Cabildo general que nos hezimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés fue avida ynformación sobre ello e por quitar pleitos e contyendas e debates entre las dichas nuestras villas nos, el dicho Ynfante don Enrique, maestre de la dicha Orden, con consejo o otorgamiento de don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclés, e de don Juan Alfonso de Vegil, prior de San Marcos de León, y de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horozco, cavallero de la dicha Orden, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador de Montealegre, e de García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, y de Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos, y de don Fernando comendador de la Torre Vezejate, e de Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emienda por él Luys de Carrança, cavallero de la dicha nuestra Orden, e de mosén Luys Manjarés, comendador de Mérida, emienda por él Ferrant Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, enmienda por él Ferrant Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, y de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Díaz de Coronado, comendador de Villafranca, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, y de Gómez Mexía, comendador d’Estepa, emienda por él Juan Rodrigues de Finestrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, y de todos los otros freyres, vicarios, cavalleros y clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general que nos hezimos y celebramos en el dicho nuestro convento de la dicha nuestra villa de Uclés el día de Santa María de setyenbre del anno de la fecha de este previlegio, tovímoslo por bien [.] y, en quanto toca a los límites y términos de la dicha dehesa de Refierta, que es entre las dichas nuestras villas de Guadalcanal y Azuaga, sobre qu’es entre ellos la dicha contyenda, en esto confirmámosles el dicho previlegio y la merced en él contenida, y mandamos que les sea guardado el dicho previlegio en todo esto, segund que mejor e más complidamente les valió e fue guardado del dicho tienpo acá, que por nos les fue otorgado. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr y ni pasar contra el dicho previlegio y merced en él contenida ni contra parte dello, en algún tienpo ni por alguna manera.

E mandamos que por la dicha dehesa e previlegio confirmado no se pare perjuyzio de un molino que está en el dicho río de Sotyllo, que alinda con la dicha dehesa, ni a otros qualesquier diezmos ni derechos pertenecientes al dicho comendador de Azuaga.

E los unos ni los otros no fagades ny fagan ende al, so pena de diez mill mrs. para la nuestra cámara a cada uno de vos por quien fincar de lo ansy faser e cunplir. E desto les mandamos dar esta nuestra carta de previlegio, sellada con el nuestro sello e con el sello del dicho Capítulo e sygnado del sygno de Ferrant Sanches, vicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del dicho Cabildo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, en veynte e un días de setienbre, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill quatrocientos e quarenta annos. Martín Pantoja. Johán Nunnes. Don Fernando. Jo prior Uclensis. García de Heredia. García de Cárdenas. Lope Álvarez. Álvaro de Horosco. Fernán Vázquez. Alonso Días Coronado. El comendador mayor. Ferrant Gonçales. Johán Gutiérrez. E yo, Ferrant Sanches, vicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo sobredicho y esta carta fize escrevir por mandado de los dichos sennores prior presidente e trezes del dicho Capítulo, en testimonio de lo qual fize aquí este mío sygno. Ferrandus Sancii, vicarius. En las espaldas dezía «Registrada».

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 12 de febrero de 2023

La ermita de San Benito

Colaciones de los visitadores de la orden de Santiago

En 1.494, la Orden de Santiago hizo visita a Guadalcanal, y refiriéndose a esta ermita, dice lo que sigue:
"Está en término de la dicha villa de Guadalcanal cerca del camino que va pa Alanís de la vocación de Señor Sant Benito en que los de la dicha villa tienen mucha devoción, hecha de quatro arcos de cal e de ladrillo e otro arco en la capilla del altar. Está cubierta de madera tosca e de sanos dejara e encima, barro e teja, e el suelo de la dicha hermita enladri­llado. Está todo razonablemente reparado e limpio.
En el altar principal está un crucifijo de bulto de madeja asentado en una crus asaz devoto arrimado sobre el dicho altar e una ymagen de Sant Benito de bulto de madera vestido con un roquete de lienzo bien hecha la dicha ymagen e una crus pequeña de palo pintado e una tabla pintada con la yrmgen de Na Señora. Un candelero de fierro, unos manteles e ante el dicho altar un frontal de lienzo viejo, roto, pintado. A la espalda de la dicha ymagen una cortina pintada de lienzo, en lo alto por cielo un paramento de lienzo con floraturas de hilo alderredor. Estaba ante dicho altar colgada una lámpara con un bacín de latón pequeño con sus cadenillas, ytem una campanilla pequeña e dos ampollas de plomo.
    Avía otro altar de Nra Sra en que estaba su bulto de madera con su hijo en los brazos metida en una caja de madera. Esta­ban otras dos ymágenes de bulto e otra caxa sin ymagen, una cruz de palo, un portapaz de palo pintada, dos candilexos de barro e unos manteles viejos rotos. Ante el dicho altar, un bacín dé latón por lámpara.
Otro altar de Sra Santa Lucia en que estaba su bulto de madera vestido un roquete de lienzo delgado e otra ymagen de bulto de Señor San Blas vestido otro roquete de lienzo viejo delgado e una cruz de palo, un candelera de hierro, unos manteles bue­nos e delante por frontal, un paño de lienzo pintado; a las espaldas de dicho altar, un paño pintado de ymágenes viejo e roto.
    A la entrada de la hermita, estaba un portal bien hecho de ladrillo con sus arcos e un antepecho en que asientan los pilares de los dichos arcos cubierto de madera tosca e de teja vana. Del otro cabo de la dicha hermita tiene tres pilares sobre que están armadas las maderas desde el hastial de la Iglesia hasta los pilares e desde ally hasta otra pared que cierra este portal está todo cubierto de madera tosca e de xara e teja vana.
    Encima del tejado de la dicha Iglesia en un pilar de ladrillo está una campana mediana. Junto al dicho portal de los pilares está un aposentamiento para los que vienen a la hermita a velar e a sus devociones e por dentro del dicho aposentamiento está un corral en que está un olivo de olivas asaz gruesas, e en cabo de dicho corral una casa buena en que mora el hermitaño e por dedentro deste corral entran por una puerta a ciertas huertas e una viña conmuchos árboles de nogueras e higueras e ciruelos e de otros frutales lo qual todo estaba muy buena heredad sy fuese bien reparado. Hallaron por mayordomo de la dicha hermita a Alonso García Carranco vecino de la villa".
    Plata e hornamentos de la hermiía quel dicho mayordomo tenía en su casa: una arra grande nueva, dos bulas en pergamino, una de diez sellos y otra de tres sellos, un cáliz de plata con su patena, otro cáliz destaño, dos vestimentas pa decir misa con sus albas e amitos e aderezo, una ara pa decir misa, dos cortinajas viejas, seis frontales viejos e raídos, quince pares de manteles, los cinco pares de lino e los diez de estopa, dos pares de tonajas romaniscas labradas con hilo mediano y tres pares más, otros dos pares de tonajas labradas, un paño de lino labrado de bastones, un cielo de estopa pintado, un amito por bendecir e unos corporales e una hijuela, cinco alfondillas, dos acetres de cobre, una calde­ra, un azadón viejo, una cajeta, seis mano­jos de lino bayal e un bellosino de lana e un aniño, ocho fanegas de trigo, ocho libras de cirro (sic), una mesa e dos bancos de asen­tar".
    "Cuentas del mayordomo: Dijo que había recibido de limosnas e de unas perdonanzas de una bula 578 maravedís y había gastado en pro de la hermita un millar de ladrillos que esta en ellas pa labrar, 678 maravedís, en tal manera que alcanza dicho mayordomo a la hermita por 100 mrs. Y tem dió por relación que la dicha hermita de los alcaldes pasados estaban recogidos 5000 maravedís e que el concejo desta villa los había tomado prestado por necesidad que tenía de lo que se labra e edifica en la Iglesia de Sant Sebastián con seguridad de resti­tuir a la dicha hermita los dichos 5000 mrs".
    Aquí termina la visita, la cual es una transcripción y por tanto está escrita con la ortografía de la época. Del escrito se des­prende que ya existía mucho antes del Descubrimiento de América, pues tienen muchos objetos viejos y rotos. Con su dinero se ayudó a la construcción de la Iglesia de San Sebastián y el Maestro Alonso de Cárdenas en capítulo celebrado en Llerena concedió un mayorazgo a Lorenze Remuzgo de Gálvez y Francisco de Gálvez hermanos, que tenía tierras con viñas por San Benito, por los servicios prestados a la Orden en la Guerra de Granada.
    La ermita de San Benito era una construcción mudéjar, quizás de la primera mitad del siglo XV en tiempo de los maestral Lorenzo Suarez de Figueroa y el infante Enrique de Aragón, en que proliferaron las construcciones de este tipo, algunas de ellas se edificaron sobre morábitos arábigos. Por otra parte, encontramos una ermita de San Benito, muy famosa, en Castiblanco de los Arroyos, que ya existía en 1344, donde iba a cazar el rey Alfonso XI padre del maestro Don Fadrique.
    En la visita realizada por la Orden a Guadalcanal en 1549 consta lo que sigue: 
    "La hermita de San Benito que es una iglesia de una nave fecho en ella tres arcos de ladrillo sobre los quales estaba una techumbre de madera de castaño con sus alfagias de lo mismo y ladrillo por tabla tiene una capilla de bóveda sobre cruceros de ladrillo y el casco de lo mismo con cinco marcos de piedra en ella ay un altar mayor en el qual está una ymagen de bulto de Señor San Benito y otra de Nuestra Señora de bulto y en la pared del dicho altar mayor están ciertas pinturas, muy viejas. Divide la dicha capilla del cuerpo de la iglesia una rexa de palo pintada de negro y encima de ella un friso en que están pintados los doce apóstoles y encima de ellos un crucifijo de bulto. En el cuerpo de la iglesia, a la mano derecha del altar está una sacristía con la techumbre de madera tosca y cabrías y ripia por tabla. A la entrada de la dicha hermita está un portal baxo sobre cuatro arcos de ladrillo e la techumbre del maderado de castaño y ladrillo por tabla. Junto a la hermita está un huertezillo que tiene algunos árboles y parras y dentro del está una silla en que está el hermitaño".
    Era el mayordomo Hernán García de Flores en 1.548, y en 1.549 fue elegido Hernán Mexia que había recibido 1873 maravedís pero no se le pide cuenta por no llevar un año.
    Tenía dos capellanías, una servida por Perianes -Pedro Yanes- clérigo que te­nía que decir una misa a la semana con los bienes siguientes: tres viñas, en la Laguna, Molinillo y Calera, un parral, tres zumacales, en huerta del Gordo, cuesta de la Horca, y Castillejo, y tierras al Encimar de Valverde, Majada, Mata de la Orden y Donadío. La otra capellanía la servía el clérigo Pedro de Ortega que tenía de carga cien misas en diez años y con los bienes siguientes: Una casa en la calle del rico, una bodega al lado con 16 vasos, tres pedazos de castañal al valle de Setenil, un pedazo de tierra con 4 ó 5 olivas al monasterio de San Francisco, y dos mil maravedís de renta de unas viñas a la Calera.
    Vemos como las devociones a un santo se traducían en construcciones de ermitas y, a veces, de cofradías. En el muro, se ve una cruz de Santiago de brazos igua­les por estar enmarcada en un círculo, lo que demuestra la influencia santiaguista en su construcción. Estaba a un cuarto de legua de Guadalcanal.
    En el año 1712, Manuel de Acuña era ermitaño de Nª Sª de Consolación de Señor San Benito, conocido como Manuel de la Cruz y que fundó una cofradía de Nª Sª de Consolación y San Benito Abad, aproada por el Papa Inocencio XIII en 1722.
    La descripción de su arquitectura, según el Catálogo Arqueológico y Artísti­co, es de una nave cubierta por bóveda de cañón y lunetos, casquete esférico en el ante presbiterio y cúpula en el camarín, porche de ingreso y coro: En el muro del Evangelio, se descubre por el interior del templo, una portadita con arco apuntado, y en el muro exterior, del lado de la Epísto­la, una portada mudéjar de época tardía.
    En 1923 se hizo un inventario de la Capilla de San Benito Abad y dice que está frente a la línea férrea. Consta de una hermosa nave, coro alto, sacristía y varias piezas de casa habitación del ermitaño. En 1920 se encontraba en mal estado y una chispa electrónica la perforó por varias partes, dejándola en estado ruinoso, en el que se encuentra. Tiene cuatro altares, el mayor con las imágenes de la Asunción y del tamaño mayor del natural, Santa Eusebia y Santa Máxima; el de San Pedro con la imagen; el del Señor de la Humildad y Paciencia -Señor sentado en la Peña- y el de la Virgen de los Dolores, bellísima es­cultura, y a los lados, Santa Águeda y Santa Lucía. Por debajo del altar del Señor de la Humildad, hay un nicho formado en el arco donde se encuentra una colosal imagen de extraordinarias proporciones de San Antonio Abad con un hermoso cochino, y una pequeña imagen de la Virgen del Rosa­rio.

    Me contaba mi madre (q.e.p.d.) que a principios de este siglo y hasta los años veinte, iban de romería a San Benito, qui­zás el 21 de Marzo,, y que había la costum­bre de traer al Sr, sentado en la Peña y la Virgen de los Dolores desde su ermita de San Benito a la Iglesia de Santa María para salir el Jueves Santo en procesión y luego regresar el Domingo de Resurrección. Per­tenecían a la cofradía de Las Tres Horas. Esta costumbre siguió hasta 1936 en que fue saqueada la ermita salvándose sólo el Cristo. Yo visité la ermita con mi padre en 1967 y estaba llena de maleza. Actualmen­te es de la sociedad de D. Antonio Fontán Pérez, amigo y pariente lejano nuestro, que la adquirió el 11 de Abril de 1977 y la ha limpiado y arreglado, evitando así que la incuria del tiempo la destruyera. 

Antonio Cordón Bernabé
(De mi libro inédito: Guadalcanal y su Encomienda).
Revista de feria 1995
  

domingo, 5 de febrero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (2 de 10)

 

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Segunda parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

Capítulo de Uclés, 6 de Junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegio de don Vasco Rodríguez Coronado al concejo de Montiel.

AHN, OO.MM., leg. 2/30.

E agora el concejo e homes buenos de la villa de Montiel, nuestros vasallos, pidiéronnos merced que les confirmásemos la dichas claúsulas de mercedes en el dicho privilegio contenidas y nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de Sanct Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Fernandes, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de Pero López de Horozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de Carabaca, e de Rui Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez Hernandes Malaver, comendador de Sanctiago de Montizón, e de don Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Rui Núnnez, comendador de Oreja, e de Diego García Pardo, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Méndez, comendador de Vesajate, enmyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yannes, enmyenda por él Gómez Xuárez, comendador de Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Juan Rodrigues, comendador de Alhanbra, mayordomo mayor del maestre, que son los trezes, e de todos los otros cavalleros, freyles de nuestra Orden que con nos se asentaron en el nuestro Cabildo general que nos hezimos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, que fue hecho e celebrado domyngo, seys días de junyo, el anno de la hecha desta carta.

Yo, Diego Núnnez, escrivano de my sennor el maestre, lo fiz escrevir por su mandado.

 Capítulo de Uclés, 6 de junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma privilegios de sus predecesores concediendo a Criptana y al Campo de Criptana exención de portazgo en el territorio de la Orden.

AHMCC, documento 1395/e.

E agora el concejo e omes buenos de la nuestra villa de Segura, nuestros vasallos, pidéronnos por merced que les confirmásemos el dicho previlejio e carta de sentencia e las mercedes [y] gracias en ella contenidas, e que lo mandásemos guardar. E nos, el dicho maestre, con consejo e otorgamiento de don Alonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alonso, prior del convento de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponce, comendador mayor de Castilla, e de don García Hernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de tierra de León, e de don Pero Fernández de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Pero López de Heredia, comendador de Uclés, e de don [Diego] Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Gómez Hernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de don Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de García Perado, comendador del Corral de Almaguer, e de Garci Martínez, comendador de Vejezate, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemienda por él Gómez Xuárez, comendador de Montiel, e de Lope Xuárez Mexía, comendador de Beas, e de Juan Gonçales, comendador de Alanbra, nuestro mayordomo mayor, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se concertaron en el nuestro Cavildo general que nos hizimos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, que fue fecho e celebrado domyngo, seys días de junyo el anno de la fecha desta carta.

Dada en la nuestra villa de Uclés, domyngo, seys días de junyo del anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de myll e trezientos e noventa e cinco annos.

Yo, Rui Sánchez, escrivano del dicho maestre, la fiz escribir por su mandado.

 

Capítulo de Uclés, 6 de junio de 1395 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Guadalcanal su Fuero y añade una serie de privilegios.

AHT, leg. 78.219 y leg. 78.214.

Sepan quantos estas carta vieren cómo nos, don Lorenço Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo y otorgamiento de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Diego Alfonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Pérez Ponze, comendador mayor de Castilla, e de don Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Tierra de León, e de don Pedro López de Forozco, comendador de Uclés, e de Diego Gonçalez de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Ruy Martínez de Céspedes, comendador de Mérida, e de Gómez Fernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, e de Álvaro de Ponte, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e Diego García Prado, comendador del Corral de Almaguer, e de Gutierre Martínez, comendador de Bezejate, hemyenda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Alfonso Yánnez fleyre, hemyenda por él Gómez Suárez, comendador de Montiel, e de Lope Suárez Mesía, comendador de Veas, e de Juan Gonçales, comendador de Alfanbra, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se juntaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en el nuestro Convento de la nuestra villa de Uclés, que fue fecho e celebrado domingo, seys días de mes de junio del anno de la fecha de esta carta, [1] por fazer bien e merced a vos, el concejo e omes buenos de la nuestra villa de Guadalcanal, nuestros vasallos, entendiendo qu’es nuestro servicio e poblamiento de la dicha villa, mandamos e tenemos por bien e es nuestra merced que los apanyaguados qu’el comendador de la dicha villa oviere a tomar por la casa de la Horden delos vezinos de la dicha villa, que los tome de los pecheros de fasta en contía de quarto e dende ayuso e non dende arriba, e que non tome entreguero nin tres quartos nin mediero nin quarto e ochavo ninguno por apanyaguado.

Yo, Ruy Sanches, escrivano del dicho sennor maestre, lo fize escrivir por mandado del dicho sennor maestre. Y en las espaldas del dicho previlegio estaban escriptos estos nonbres que se syguen: Diego Álvarez. Alfonso Fernández. Juan Alfonso escrivano.

 Guadalcanal, 6 de marzo de1396

Don Lorenzo Suárez de Figueroa ordena al comendador de Mérida, Ruy Martínez de Céspedes, que no cometa los atropellos que el concejo había denunciado que les ocasionaba:

intervenía en sus cabildos, disponiendo de sus propios, y violaba sus privilegios, obligando a dar posadas a sus hombres en las casas que los vecinos tenían dentro del castillo; además de prohibirle esas actividades, confirma los privilegios de los emeritenses y da licencia a las viudas para casar de nuevo antes de cumplir el año de la turbatio sanguinis, durante dos años, en atención a la peste y guerras sufridas.

Don Lorenzo Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, Rui Martínez de Céspedes, comendador de nuestra villa de Mérida. Salud e amor en Christo.

Fazemos vos saber que el concejo, escuderos e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa, nuestros vasallos, [.] se nos enbiaron a querellar e dizen cómo vos entremetedes dezir e fablar en sus concejos e ordenanzas que fazen, e les turbades e enbargades sus propios e rentas, contra sus fueros e privilegios e usos e costunbres que han, de que sienpre usaron, e por quanto sobre ello nos enbiaron mostrar privilegios e cartas de algunos de los maestres, nuestros antecesores, que Dios perdone, e confirmados por nos, tenemos por bien e mandámosvos que no lleguedes a sus concejos que fizieren nin fabledes en ellos, nin les enbarguedes, ni turbedes sus ordenanzas, e rentas que ellos fizieren e ordenaren, salvo si llegaredes a los tales concejos e ayuntamientos, por requerir al dicho concejo e hombres buenos de nuestra parte sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio.

Otrosí, no enbiaron dezir que les passades sus fueros e privilegios en muchas cosas, especialmente en dar posadas en sus casas que tienen en esse nuestro castillo. E desto somos mucho maravillados por lo vos assí fazer, mayormente sabiendo cómo nos les fizimos merced e les dimos privilegio que non possassen ningunas personas en el dicho castillo, porque vos mandamos que les guardedes e cunplades e fagades guardar e cunplir el dicho nuestro privilegio en todo, segund se en él contiene.

E otrosí, todos los otros privilegios e buenos usos e costunbres que han e de que sienpre usaron, segund mejor e más cunplidamente les fueron guardados en tiempos pasados fasta aquí.

E otrosí, por fazer bien y merced al dicho concejo e hombres buenos de la dicha villa de Mérida con los otros lugares de su término e considerando el gran danno que han recibido, assí por las gran pestilencia que Dios sobre la gente quiso echar, como por las guerras que han sido en tienpos pasados, que todas las mugeres viudas que son en la dicha villa e su término puedan casar si quisieren ante del anno cunplido de la muerte de su marido, sin pena e calumnia alguna de oy día de la fecha desta nuestra carta en adelante fasta dos annos cunplidos primeros siguientes, assí las que aora son viudas, como las que enbiudaren en este dicho tienpo de los dichos annos.

E defendemos firmemente que les non vades nin passedes nin consintades ir ni passar contra esto que dicho es e en esta nuestra carta se contiene, nin contra parte della, aora nin de aquí adelante, en algún tienpo, ni por alguna manera, si non, sed cierto que a vos nos tornaremos por ello, e vos lo demandaremos con Dios e con Orden, e desto vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello.

Dada en nuestra villa de Guadalcanal, tres días de junio, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de 1396 annos. La carta leyda, dádgela. Nos el maestre.

Yo, Rui Sánchez, escrivano del dicho sennor maestre, lo fize escrivir por su mandado.

 Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Caravaca privilegio de don Fernando Osórez.

AHN, Consejos, leg. 11.537, nº 510. Pergamino.

E nos, el dicho maestre don Lorenço Suárez, por fazer bien e merced al concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Caravaca, nuestros vasallos, con consejo e otorgamiento de don Diego Alonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Lorenço Suárez de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don Garci Fernández, sennor de Villagarcía, comendador [mayor] de Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e Alfonso Ferrández, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernández de Year, comendador mayor de Montalván, e de Ferrant Gonçález Monniz, comendador de Uclés, e de Gonçalo Messía, comendador de Segura, e de Gutier Martínez de Céspedes, emienda por él Garci Gonçález, su fijo, comendador de Mérida e de los nuestros bastimentos de tierra de León, e de Ruy Monniz, comendador de Oreja, e de Johán Gonçález, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emienda por él Diego Álvarez de Mesa, comendador de Medina, e de Diego onçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Álvarez, comendador de Stepa, e de Lope Suárez Messía, comendador de Veas, e de Gómez Suárez, comendador de Guadalcanal, e de Gómez Ferrández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e freyles de nuestra Orden, que con nos se acertaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho e celebrado en la dominica de Letare Jherusalem, veynte e cinco días de março, este anno de la fecha desta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmamos la dicha carta [y] la mercet en ella contenida e mandamos que les vala e sea guardada en todo, bien e conplidamente, segunt que mejor e más conplidamente les valió e fue guardada en los tiempos pasados, sy dello gozaron de quarenta annos acá, e defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha merced en esta nuestra carta de previllegio contenida, ni contra parte della en algunt tiempo nin por alguna manera, por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo fiziesse, si freyle fuesse, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviesse nos tornaríamos por ello.

E desto mandamos dar esta nuestra carta de previllegio, sellada con nuestro sello de cera pendiente, Dada en la nuestra villa de Mérida, domingo, veinte e cinco días de março, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mil e quatrocientos e tres annos. Nos el maestre.

Yo, Ruy Martínez, escrivano de mi sennor el maestre, la fiz escrevir por su mandado.

 Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403 (domingo).

Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma al concejo de Paracuellos un privilegio del maestre don Juan Osórez de 1301 y otro del maestre don Fernando Osórez de 1371, si bien los exceptúa en tres puntos.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Lorencio Xuárez de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos dos cartas, la una del maestre don Juan Osores e la otra del maestre don Fernando Osores, que Dios perdone, escriptas en pargamino e selladas con sus sellos de cera pendientes, a las quales dezían en esta guisa:

[inserta privilegios de don Juan Osórez de 1301 y de don Fernando Osórez de 1371]

E nos, el dicho maestre don Lorenço Xuárez de Figueroa, por haser bien e merced al concejo e omes buenos del nuestro lugar de Paracuellos, nuestros vasallos, con consejo e otorga miento de don Diego Alonso, prior de San Marcos de León, e de don Alfonso Díaz, prior de Uclés, e de don Lorencio Xuárez de Figueroa, comendador de Segura de León, e de don Garci Hernández, sennor de Villagarcía, comendador de mayor de Castilla, emyenda por él Gonçalo Yánnez de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso Hernández, sennor de Montalván e procurador de don Pero Hernández de Ysgar, comendador mayor de Montalván, e de Hernán González Núnnez, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mexía, comendador de Segura, e de Garci Hernandes de Céspedes, emyenda por él Garci Gonçález, su hijo, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Ruy Martínez, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, emyenda por él Diego Gonçález de Mesa, comendador de Medina, e Diego Gonçález de Mendoça, comendador de Caravaca, e Diego Álbarez, comendador d’Estepa, e Lope Xuárez Mexía, comendador de Veas, e de Gómez Xuárez, comendador de Guadalcanal, e de Gómez Hernández, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cavildo general que nos hizimos en la iglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho y celebrado en la domynica de Letare Jerusalem, veynte e cinco de março, este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmámosles la dicha carta y merced en ella contenida e mandamos que vala y seha guardada en todo, bien y cunplidamente, segund que myjor y más conplidamente le valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dellos gozaron de quarenta annos.

Yo, Ruy Martínez, escrivano de my sennor el maestre, la fiz escrybir por su mandado. E en las espaldas de la dicha carta estava escripto un nonbre que dezía «Jo. M. Gui. Dottor».

 Mérida, 25 de marzo de 140.

Don Lorenzo Suárez de Figueroa otorga licencia al comendador de Bedmar para dar a censo las casas, heredades y molinos que tenía en Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar.

AHN, Uclés, carp. 69, nº 12.

Sepan quantos esta carta de previllejo vieren cómmo nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la grasia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, con consejo e otorgamiento de don Diego Alfonso, prior de Sant Marcos de León, e de don Alfonso Días, prior de Uclés, e de don Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don Garçía Fernandes, sennor de Villagarçía, comendador mayor de Castilla, emienda por él Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alfonso Fernandes, soprior de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de Yxar, comendador mayor de Montalván, e de Fernand Gonçales Munnís, comendador de Uclés, e de Gonçalo Mesía, comendador de Segura, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador de Caravaca, e de Diego Alvares, comendador de Estepa, e de Gomes Suares de Gres, comendador de Guadalcanal, e de Ruy Munnís, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales, nuestro mayordomo mayor, mayor co mendador de Montiel, emienda por él Diego Alvares de Mesa, comendador de Medina, e de Gomes Fernandes Malaver, comendador de Montemolín, e de Gutier Martines de Çéspedes, emienda por él Gonçalo Gonçales de Çéspedes, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de tierra de León, e de Lope Suares Mesía, comendador de Veas, e de Diego Garci Prado, comendador del Corral, que son los trese e de los otros cavalleros e freyres de nuestra Orden que con nos se acercaron en el nuestro Cabildo General que celebramos en la eglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida por la dominica del Letare Jerusalem de este anno de la data desta nuestra carta.

E yo, Ruy Martines, escrivano de nuestro sennor el Rey e su notario público en la su Corte e en todos los sus regnos, fuy presente a esto que dicho es y este previllejo fis escrevir e por mandamiento del dicho sennor maestre e su Cabildo fis aquí este mío signo atal en testimonio de verdat.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 29 de enero de 2023

Dehesas de Sierra Morena: espacio protegido al Norte de Sevilla


Esta Reserva de la Biosfera es el lugar ideal para conocer atardeceres únicos y saborear la dehesa.

 

La dehesa, un valor a cuidar

Dehesas de la Sierra Morena, espacio protegido al Norte de Sevilla, es un enclave natural único en el mundo abierto a visitantes y turistas en busca del origen. Gastronomía, cultura, calidad de vida y paisajes de ensueño son un reclamo turístico cada vez más en alza.

 Las Dehesas de Sierra Morena son la Reserva de la Biosfera de mayor espacio de España. En total ocupa 424.440 hectáreas que concentran un ecosistema y un paisaje único en Europa. Al norte de la capital sevillana y a tan solo una hora se puede disfrutar de este espacio protegido por la UNESCO desde 2002 que presenta una economía, cultura y gastronomía peculiares productos de la relación entre hombre y naturaleza. Este espacio protegido abarca los municipios de: Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto

La dehesa es, según la RAE, una «tierra generalmente acotada y arbolada, por lo común destinada a pastos». Durante siglos la intervención de la mano humana en este espacio natural ha sido determinante para que hoy exista la dehesa. Bosque mediterráneo adehesado gracias a la ganadería y a la agricultura de la zona en perfecta simbiosis con el medio. Lo que hoy llamamos «desarrollo sostenible» es el germen de este espacio que atesora, además, otras distinciones por sus valores geológicos y naturales.

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, declarado en 1989, comparte parte del territorio de las Dehesas de Sierra Morena siendo uno de los más extensos de Andalucía con 177.484 hectáreas. Además, este enclave es Geoparque Mundial de la UNESCO desde 2015 por su singularidad geológica, minera y arqueológica. Sus cielos, libres en su mayoría de contaminación lumínica, son también único en Europa. Y por ello se encuentra dentro de la Reserva Starlight avalada por la UNESCO pudiéndose considerar el telescopio de la provincia.


La bellota de Europa

Encinas y alcornoques son la seña de identidad de la vegetación de estas Dehesas de Sierra Morena. En su monte, acompañado de jarales, durillos, madroños y esparragueras entre otros, alcornoques y encinas dan como fruto la bellota. Este fruto madura en otoño y se desprende del árbol en otoño e invierno siendo alimento del cerdo ibérico más selecto.

    El alcornoque además es el origen del corcho de mayor calidad de Europa. Aunque otros países con bosque mediterráneo pueden tener alcornoques, el clima, el suelo y la dehesa sevillana son claves en la obtención de un corcho de primera calidad muy valorado en el mercado. Un alcornoque puede tardar hasta treinta años en producir corcho de excelentes cualidades. Este dato, entre muchos otros, demuestra el compromiso de la población de la comarca con su entorno. Quien decide plantar alcornoques lo hace pensando en el futuro y en el bienestar de la dehesa, no en el propio exclusivamente.

   


 
Agricultura y ganadería extensiva

Visitar las Dehesas de Sierra Morena es aprender el origen de lo auténtico. Desde hace siglos el cultivo de olivos, viñas, y huertas han marcado la agricultura de la zona. Y, por otro lado, estas grandes extensiones de terreno han permitido mantener hasta hoy el modelo de la ganadería extensiva. Es decir, producir carne de calidad dejando la menor huella posible en el medio. Las producciones de la zona, hoy ejemplos de innovación y tradición, están sujetas a una alta exigencia durante todo el proceso de producción que culminan ofreciendo un producto de calidad certificada.

     Gastronomía, el sabor de la dehesa

La dehesa no solo se puede ver, también se puede saborear. Como era de esperar este lugar protegido por su alto valor natural y singularidad en la producción de materias primas presume de gastronomía. Las tradiciones culinarias maduran en las diferentes estaciones al igual que los recursos forestales, ganaderos y agrícolas.

Sus montes adehesados son el escenario perfecto en el que se crían cerdos ibéricos, ovejas y reses de vacuno. Por tanto, para entender la dehesa hay que probar sus: chacinas, jamones, quesos de cabra y guisos de carnes de retinto, cordero, cerdo, jabalí. Además, encontramos el verde en sus aceites de oliva de personalidad única. La tradición, el ingenio y el aprovechamiento de sus recursos naturales han hecho que, además, esta comarca sea la cuna de aguardientes y licores que dieron la vuelta al mundo.

    


Turismo rural en las Dehesas de Sierra Morena

A tan solo una hora de la capital andaluza los visitantes no solo encontrarán una oportunidad de disfrutar de atardeceres de ensueño y de paisajes únicos. También podrán realizar un turismo activo adaptado a sus necesidades y gustos. Las empresas turísticas de la comarca se han adaptado a la demanda decididas en la puesta en valor de lo que les hace únicos.

En familia, con amigos o para encontrarse a uno mismo. Las dehesas pueden disfrutarse a través del senderismo, escalada, ciclismo… Y las posibilidades se multiplican con el astroturismo (turismo de observación astronómica) el orniturismo (turismo para conocer la diversidad de aves de la zona) o el geoturismo (el turismo que difunde el valor geológico y su repercusión en la Historia).

ALMUDENA GONZÁLEZ CABALLERO

Sevilla

lunes, 23 de enero de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI 1/10

 


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Primera parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.


porque ynumana cosa sería a quien pidiese justicia denegárgela.
(El maestre don Alonso de Cárdenas, 1480, doc. 469).

que cosa enjusta es que los que son de un sennorío e juridición hayan de pagar portazgo yendo ny viniendo de unos lugares a otros por las vías y lugares de la dicha nuestra Orden, lo qual mandamos que se asyente por ley general para toda nuestra Orden
(El mismo maestre y año, doc. 464).

e, pues nuestro sennor el maestre se los dio por encomendados, qu’el dicho comendador mayor que los guarde y defienda e los honre, por que los vasallos de nuestro sennor el maestre viva seguros y en paz
(El Infante-maestre don Enrique de Aragón, 1417, doc. 304).

4.2. Partido de Llerena
    De este distrito nos han llegado privilegios relativos a cinco de sus lugares: las villas de Reina ―y su lugar de las Casas de Reina―, Medina de las Torres, Guadalcanal y Montemolín. Parte de los documentos propios del concejo de Guadalcanal tiene que ver con sus relaciones conflictivas con los municipios de Reina y Azuaga.

4.2.4. Guadalcanal
    De la villa de Guadalcanal nos han llegado tres conjuntos documentales de gran interés. El primero de los cuales, debido a don Lorenzo Suárez de Figueroa (1395), recoge la confirmación de su fuero y una serie de cuestiones, no siempre favorables al concejo, que también atañían al comendador o al vicario de Tudia.32 El ejemplar procedente del legajo 78.219 fue confirmado por don Alonso de Cárdenas (Capítulo itinerante en el Corral de Almaguer, 1480) y por Carlos I en el Capítulo de Madrid (1535), en tanto que el que se incluye en el legajo 78.214 fue confirmado por don Alonso de Cárdenas, igualmente, los Reyes Católicos en Tordesillas (1494) y por Carlos I en el Capítulo de Valladolid (1527).
…El segundo acervo recoge dos documentos, relativos a la convivencia entre los concejos de Guadalcanal y Reina: uno, es una sentencia de los visitadores del Infantemaestre don Enrique (1442), en la que fallaban las diferencias existentes entre ambos municipios por las dehesas del Madroñal y el Alcornocal y los términos de Valdelazagüeña y el Campillo. En tanto que el segundo es un concierto entre Guadalcanal y Reina y los lugares de su dependencia ―Las Casas, Fuente del Arco, Valverde, Berlanga, los Ahillones y Trassierra― sobre los aprovechamientos ganaderos del término del Campo de Guadalcanal (1470). Los dos documentos fueron confirmados por don Alonso de Cárdenas (Capítulo itinerante en Ocaña, 1480), Reyes Católicos en Tordesillas y Carlos I en 1527.
La tercera tanda de documentos procede de los reinados de Juan II y Enrique IV. Las dos primeras cartas que lo componen son facilitadas por el Infante-maestre don Enrique, que en 1428, considerando que Guadalcanal estaba más poblada que Azuaga, entrega a aquéllos un término que había sido propiedad de éstos, término baldío para uso de sus ganados. La segunda carta, además de confirmar la anterior, contiene un fallo en Capítulo sobre las diferencias que seguían manteniendo ambas localidades (1440). De nuevo se volvió sobre el asunto, ya en tiempos de don Juan Pacheco (1469), cuyo juez de comisión, bachiller Pedro González de Calvente, falló a favor de los de Guadalcanal en el caso de aquella dehesa, pero reservó a los de Azuaga el monte del Chaparral y la Asperilla. Estos tres documentos fueron confirmados por don Alonso de Cárdenas (Capítulo itinerante en el Corral de Almaguer, 1480),
Reyes Católicos en Tordesillas y Carlos I en 1527.

Capítulo de Mérida 11 de noviembre 1282 (miércoles)
    Don Pedro Núñez confirma a los de Reina sus privilegios, promete respetarles sus términos y prohíbe que nadie ponga oficial en sus aldeas salvo dicho concejo.
AHT, leg. 54.505.
… E estos vos otorgamos nos don Pero Núnnez el maestre sobredicho con los comendadores mayores e con los priores e con los treze e con el Cabildo general, que vos lo mantenga bien e conplidamente, así como posymos convusco e por el juramento que nos vos fesymos en los santos Evangelios y a la jura que nos vos todos hesymos, respondimos todos «amén», e que vos no desapoderemos de vuestra villa ny de vuestros términos ni de vuestras aldeas, tanbién las que son fechas como las por faser.
Estas son las aldeas del término de Reyna que heran fechas en el tiempo que nos este prevyllejo otorgamos: Azuaga y La Granja, Guadalcanal y la Fuente del Arco e Valverde y Las Casas y Llerena e Villagarcía e Maguilla.
…E sy por ventura defisyeren en el término de Reyna y tanbién las fechas como las por faser, mandamos firmemente que obedezcan a Reyna, ansy como manda su Fuero, e todos aquellos que contra esto que nos mandamos y tenemos por bien quisyere pasar, sea maldito e descomulgado, amén.

Capítulo de Llerena, 1 de septiembre de 1298
    Don Juan Osórez atribuye a los concejos de Reina y Las Casas la dehesa de Viar, perteneciente al comendador de la villa, contra el pago a éste de mil mrs. anuales.
AHT, leg. 78.123-2.
…E nos, don Juan Osores, el maestre sobredicho, mandamos que esta dehesa sea muy bien guardada y que ganados de Guadalcanal nyn de Llerena e de Montemolín nyn de otro lugar nyn de los nuestros de labrada nyn bestias que no entreguen [sic] en ella contra voluntad vuestra y, sy vos entraren, mandamos a vos, el concejo sobredicho, que los prendades por la calonna, segund e como manda vuestro Fuero [y] se a usado, e que las otras dehesas entrar de voluntad e destos en ninguna dello [sic]. Y esto vos prometemos hazer e otorgar el primero Capítulo general que nos hiziésemos e daros ende carta sellada con el sello y de Cabildo y el dicho concejo, e porque esto sea cierto y no venga en duda, mandamos ende hazer dos cartas partidas por abecé, y sellar con nuestro sello del concejo de Reyna, de que tengamos nos la una y vos la otra. Dada en Llerena, nueve días andados del mes de henero, hera de mill y trezientos y treynta y seys annos.

Guadalcanal, 5 de noviembre de 1327
    Don Vasco Rodríguez Coronado confirma al concejo de Reina el derecho de aprovecharse de sus recursos, como lo habían hecho desde tiempos de don Pelayo Pérez Correa, así como a usar la dehesa de Viar, según la mojonera existente en la época de don Diego Muñiz.
AHT, leg. 78.123-2.
... Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Basco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, por hazer [bien] y merced al concejo de Reyna, [1] mandamos y thenemos por bien que corten lenna y pasten las yervas y veban las aguas y pesquen en los ríos y usen con todos sus vezindades, segund syenpre usaron e hizieron desd’el maestre don Pelay Correa acá.
… E otrosy les otorgamos la dehesa de Viar [de la] vellota e de la yerva, segund se contiene en las yervas [sic] de nuestros antecesores.
…Y por les hazer más merced otorgamos que por do fueron puestos los mojones en el tienpo del maestre don Diego Monnís, nuestro antecesor, que por ay sean puestos y guardados.
… Y mandamos y defendemos que ninguno no sea osado de les yr nyn d[e le]s pasar contra esta merced que los nos fazemos, en nynguna manera, ca qualquiera que lo hiziere, sy fuere fleyre, hazer gelo y amos hemendar con Dios y con Orden, y, sy fuese seglar, al cuerpo y a loque obiere nos tornaríamos por ello. Y desto les mandamos dar esta nuestra carta con nuestro sello de cera colgado. Dada en Guadalcanal, a honze días del mes de mayo, anno hera de mill e trezientos e sesenta e cinco annos.
Ruy Martínez.

Guadalcanal, 5 de noviembre de 1327
    Don Vasco Rodríguez Coronado confirma privilegio de don Garci Fernández, confirmatorio de otro de don Gonzalo Pérez, eximiento de pechos a los vecinos del castillo de Reina.
AHT, leg. 54.505.S
..sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Vasco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago, vimos una carta del maestre don García Fernandes, que dezía en esta manera:
[inserta documentos de 1287 y 1317]
… E nos, el maestre don Vasco Rodríguez, vimos la dicha carta e otorgámosla e confirmámosla e mandamos que vala en todo, segund que se en ella contiene, e defendemos firmemente qe nynguno sea osado de los yr ny pasar contra ello en nynguna manera, e desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello. Dada en Guadalcanal, honze dyas de mayo, hera de myll e trezientos e sesenta e cinco annos.

Guadalcanal, 5 de noviembre de 1327
    Don Vasco Rodríguez Coronado confirma el uso de sus vecindades a los vecinos de Reina, como las tenían desde don Pelayo Pérez Correa, y el uso de la dehesa de Viar y los mojones de su término como los tenían en época de don Pedro Núñez.
AHT, leg. 54.505.
…Sepan quantos esta carta vieren cómo no, don Vasco Rodríguez, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago, por hazer bien e merced al concejo de Reyna, [1] mandamos e tenemos por bien que corten yerva y pasten las yervas y bevan las aguas e pesquen los ríos e usen todas sus vesyndades, segund syenpre usaron e fisyeron desd’el maestre don Pelay Correa acá.
…E les otorgamos la defesa de Viar de la bellota e de la yerva, segund se contiene en las cartas de nuestros antecesores.
…E por les faser más merced otorgámosles que donde fueron los mojones en el tienpo de don, Pero Núnnez, nuestro antecesor, que por ay sean puestos e guardados. E mandamos e defendemos firmemente que ninguno no sea osado de les yr ny de les pasar contra estas mercedes que les nos fazemos en nynguna manera, que qualquiera que lo fisyere, sy fuere fleyre, a faser jelo ternemos enmendar con Dyos e con Horden, e su fuere seglar.

Capítulo de Llerena, 26 de marzo de 1383
    Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca confirma al concejo de Reina dos privilegios, uno de don Gonzalo Fernández y otro de don Alonso Méndez.
AHT, leg. 78.123-2.
…Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, don Pero Hernández Cabeça de Baca, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos dos cartas de previlejio, la una del maestre don García Hernández y la otra del maestre don Alonso Méndez, sus [sic] antecesores, que Dios perdone, escriptas en pargamino de cuero y sellada con tres sellos de cera colgados, que dizen en esta guisa: inserta privilegios de don Garci Fernández y de don Alonso Méndez]
… E nos, el maestre don Pero Hernández, con consejo e otorgamiento del prior de Uclés y de don Rui Gonçález Mesía, comendador mayor de Tierra de León y de don Alonso Hernández Verdugo, comendador de Santa Cruz, procurador de don Pero Ruis de Sandoval, comendador mayor de Castilla, e de Diego Gonçales de Mendoça, comendador d’Estepa, y de don Lorencio, comendador de Mérida, y de Nunno Rodríguez de Vega, comendador de la Fuente del Maestre, e de García Xuárez Mexía, comendador de Montemolín, e de Ruy Martines de Céspedes, comendador de Estremera, en lugar de Miguel Alonso, comendador de Guadalcanal, e de Gil Rodrigues de Vega e de Pero López de Orozco, comendador de Oreja, e de Rui Martínez, comendador de Montiel, e de Rui Martínez de Céspedes, comendador de Estremera, que son de los treze y de los otros cavalleros [y] fleyres de nuestra Orden, que con nos fueron ayuntados enel nuestro Cabildo general que fue fecho y celebrado en la nuestra villa de Llerena, miércoles, a diez e nueve días de este mes de março, éste en que estamos, de la hera desta carta, por hazer bien e merced al dicho concejo y omes buenos de Reyna, tan bien de villa, como de aldeas, e otros lugares, y confirmámosles dichas cartas de los dichos maestres don García Hernández y don Alonso Méndez, nuestros antecesores, que Dios perdone, e mandamos que le valan y sean guardadas en todo, bien e cumplidamente, segund que en ellas y en cada una dellas se contiene.
… E defendemos firmemente que ningund fleyre nin seglar no sea osado de les yr ni de los pasar contra esta gracia y merced que les nos fazemos nin contra parte dello, en ningund tienpo ni por alguna manera, e, sy no, cualquier que contra ello fuere e pasare, sy fuere fleyre, demandárgelo y amos con Dios y con Horden, e al seglar al cuerpo y a lo que obiere nos torvandiemos [sic] por ello. E por quanto non estaba aquí el sello de nuestro Cabildo, mandamos dar esta carta sellada con nuestro sello y con los sellos de los priores y comendador mayor de León. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte y seys días de março, hera de mill e quatrozientos y veynte e un annos.
Yo, Gonçalo Martínez la fiz escribir por mandado del maestre.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas 


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)