PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.
Tercera parte
PROVINCIA DE LEÓN
Documentación que
afecta a la villa de Guadalcanal.
Capítulo de Mérida, 25 de marzo de 1403
Don Lorenzo Suárez de Figueroa confirma
privilegio propio de 1389 al concejo de Moratalla.
AHT, leg. 78.123-1. AHN, OO.MM., leg.
2/49.
…Sepan quantos esta carta vieren cómo
nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la gracia de Dios, maestre de la Orden
de la Cavallería de Santiago, vimos una nuestra carta escripta en pargamino de
cuero, sellada con nuestro sello de cera colgado e firmado de nuestro nombre
que dize en esta guisa:
[inserta privilegio de 1389]
…E nos, el dicho maestre don Lorenço
Suares, por faser bien e merced al concejo e omes buenos del dicho logar de
Moratalla, nuestros ballos, con consejo e otorgamiento de don Diego Alonso,
prior de San Marcos de León, e de don Alonso Días, prior de Uclés, e de don
Lorenço Suares de Figueroa, comendador mayor de tierra de León, e de don García
Fernández, sennor de Villagarcía, comendador mayor de Castilla, hemienda por él
Gonçalo Yannes de Godoy, comendador de Ocanna, e de Alonso Fernandes, soprior
de Montalván, procurador de don Pero Fernandes de Yxar, comendador mayor de
Montalván, e de Fernán Gonçales Munnys, comendador de Uclés, e de Gonçalo
Mexía, comendador de Segura, de Gutierre Martines de Céspedes, hemienda por él
Garci Gonçales, su hijo, comendador de Mérida e de los nuestros Bastimentos de
tierra de León, e de Rui Munniz, comendador de Oreja, e de Juan Gonçales,
comendador de Montiel, nuestro mayordomo mayor, hemienda por él Diego Alvares
de Mesa, comendador de Medina, e de Diego Gonçales de Mendoza, comendador de
Caravaca, e de Diego Alvares, comendador d’Estepa, e de Lope Suares Mexía,
comendador de Veas, e de Gomes Suares, comendador de Guadalcanal e de Gomes
Fernandes, comendador de Montemolín, e de Diego García Pardo, comendador del
Corral, que son los treze, e de todos los otros cavalleros e fleyres de nuestra
Orden que con nos se acertaron en el nuestro Cabildo general que nos fezimos en
la yglesia de Santa Olalla de la nuestra villa de Mérida, que fue fecho e
celebrado en la dominica de letare Jerusalem, veynte e cinco días de março,
este anno de la fecha de esta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmamos
la dicha carta e la merced en ella contenida, e mandamos que les vala e les sea
guardada en todo, bien e cunplidamente, segund que mejor e más conplidamente
les valió e fue guardada en los tienpos pasados, sy dello gozaron de quarenta
annos acá, e defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les
yr ni de pasar contra la dicha merced en esta dicha nuestra carta de previlegio
contenida, ni contra parte della en ningún tienpo ni por alguna manera, por
gela quebrantar e menguar, ca qualquier que lo hiziere, sy fleyre fuese,
demandárgelo y amos con Dios y con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que
oviese nos tornaríamos por ello.
…E desto mandamos dar esta nuestra
carta de previlegio e confirmación, sellada con nuestro sello de cera
pendiente. Dada en la nuestra villa de Mérida, domingo, veynte e cinco días de
março, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e
quatroziento e treze annos. Nos el maestre.
Yo, Rui Martines, escrivano de mi
sennor el maestre, la fize escrivir por su mandado.
Tordesillas, 10 de abril de 1428
El Infantemaestre
don Enrique de Aragón otorga al concejo de Guadalcanal como dehesa privilegiada
para sus ganados un término baldío en el camino de Azuaga a Alanís, propio de
la villa de Azuaga, en atención a la mucha población y escasos términos de
Guadalcanal y a la escasa población y muchos términos de las villas de Azuaga y
Reina.
AHT, leg. 78.123-1.
Don Enrique, Ynfante de Aragón e de
Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de
Santyago. Por quanto vos, el concejo y ofiziales y cavalleros y escuderos e
omes buenos de la nuestra villa de Gudalcanal, nuestros vasallos, nos oviste
enbiado pedir merced que vos diésemos un pedaço de tierra valdío de dehesa para
vuestros ganados, que solíades pacer y comer comúnmente vos y el concejo de la
nuestra villa de Azuaga, en caso que era y es vuestro término, el qual comiença
del camino que va de la dicha nuestra villa de Azuaga ha Alanís y sale por el
Sotyllo arriba hasta el Donadío que fue de García Gonçales de Céspedes,
comendador que fue de Mérida, y lo limita el arroyo que dizen de la Torrezilla;
sobre lo qual nos enbiamos mandar a Juan Ramires de Toledo, nuestro recabdador
mayor de la nuestra tierra de León, que se ynformase sy por vos ser dada la tal
dehesa venía dello gran prejuyzio al concejo de la nuestra villa de Azuaga o a
otros concejos e personas. El qual dicho Juan Ramírez por algunos negocios en
que fue ocupado diz que no pudo en ello ver ni hazer cosa alguna e paresce que
Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, y Alonso Rodrigues Malaver,
comendador de Pennaflor y Carrizosa, y Juan Díaz de Coronado, nuestro capellán,
nuestros visitadores de la provincia de León, contynuando su visitación,
llegaron a esa dicha nuestra villa y entre las otras cosas que le notyficastes
y querellastes les mostrastes la dicha nuestra carta que para el dicho Juan
Ramírez vos mandamos dar y les pedistes que fuesen a ver el dicho término,
segund vuestra población e términos que teníades e las poblaciones e términos
de las otras nuestra villas de Azuaga e Reyna, la dicha nuestra villa de
Guadalcanal merescía aver por dehesa el dicho término suso declarado, que vos
lo diesen por dehesa para vuestros ganados.
..E los dichos nuestros
visytadores, vista la dicha nuestra carta e vuestra petición, por ser mejor
ynformados por sí mismos, fueron a ver el dicho término e refierta que es entre
vos, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, y el concejo de
la dicha nuestra villa de Azuaga suso contenido, y por ellos visto e apeado e
consyderado e acatando la gran población de la dicha nuestra villa de Guadalcanal
e los pocos términos que tenedes e de cómo vos poblaríades mejor sy vos fuese
dado el dicho término por dehesa, e, otrosí, consyderando el poco pueblo que ha
en las dichas nuestras villas de Azuaga e Reyna y los muchos y largos términos
que han y tienen, y cómo aquel poco de término susodicho sobre que es la
questión no faze gran perjuyzio a los dichos pueblos de Azuaga y Reyna, en caso
que vos lo diésemos, de lo qual todo los dichos nuestros visytadores nos
enbiaron certificar por su carta firmada de sus nonbres e nos suplicaron por
ello.
..Por la qual, acatando las cosas
susodichas e cómo vos, el dicho concejo y oficiales e cavalleros y escuderos y
omes buenos de la dicha nuestra villa de Guadalcanal, sodes buena población y
de cada día multyplicades en ella y porque seades mejor poblados y por vos
hazer bien e merced, asy a los que agora sodes como a los que fueren de aquí
adelante, dámosvos e otorgámosvos el dicho término suso declarado por dehesa
para vuestros ganados para agora e para syenpre jamás, por los mesmos lugares y
límites suso declarados, y dámosvos licencia e abtoridad para que la amojonedes
por dehesa, sy nescesario fuere, e que ningunos ni algunos otros ganados de día
ni de noche vos non pazcan las yervas della ni bevan las aguas contra vuestra
voluntad, so aquella pena o penas que vos el dicho concejo sobr’ello
razonablemente pusyerdes y ordenardes. Y por esta mi carta mandamos a los
comendadores y concejos y alcaides e alcaldes e oficiales e omes buenos de las
dichas nuestras villas de Azuaga y Reyna y de todas las otras nuestras villas e
lugares de la provincia de León, que agora son o serán de aquí adelante, y a
cada uno dellos que vos guarden la dicha dehesa que asy es nuestra merced de
vos dar para los dichos vuestros ganados y que de noche ni de día ni en otra
manera contra vuestra voluntad vos la no pascan con sus ganados ni bevan las
aguas della, so la dicha pena o penas que vos, el concejo de la dicha nuestra
villa de Guadalcanal, pusyerdes e ordenardes, en las quales cayan e yncurran
cada vez que contra ella fueren y pasaren y que las vuestras guardas e
montarazes puedan prendar y prenden por las dichas penas y llevarlas a los
dichos ganados y personas que en ellas yncurrieren, a cunplimiento de la
ordenança que sobr’ello hizierdes. Y desde oy día de la fecha desta dicha
nuestra carta hazemos abténtyca e previle-gada la dicha dehesa por que tenga
vigor e fuerça, segund lo tyenen las otras dehesas que son previlegadas y
auténtycas y guardadas para los ganados de los dichos concejos de las dichas
nuestras villas e lugares de la dicha provincia de León, para agora e para
syenpre jamás, segund dicho es. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos
non sean osados de vos yr ni pasar contra esta merced que vos hazemos de la
dicha dehesa ni contra parte della, agora ni de aquí adelante, en algún tienpo
ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para
nuestra cámara y a los dichos comendadores demandárgelo emos con Dios y con
Orden. Y desto mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre y
sellada con nuestro sello de la puridad de cera pendiente. Dada en la villa de
Oterdesillas, diez días del mes de abril, anno del nascimiento de nuestro
Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e veynte e ocho annos. Nos el
maestre.
Yo, Gonçalo Ruyz, la fize escrevir
por mandado de mi sennor el Ynfante, maestre de Santiago.
El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma el privilegio de sus visitadores al concejo de Montemolín.
Don Enrique, Ynfante de Aragón e de
Cecilia, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Cavallería de
Santiago. A vos, nuestro comendador mayor de León, e a todos los otros
comendadores, e concejos e alcaides e alcaldes e regidores, cavalleros,
escuderos e omes buenos de las nuestras villas de Llerena e Guadalcanal e
Fuente de Cantos e la Fuente del Maestre e de todas las otras más villas e
lugares que nos e nuestra Horden avemos en la provincia de León que agora son o
que serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta
nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escribano público.
Salud y gracia. Sepades que vimos una carta en papel de los nuestos visitadores
de la dicha provincia de León, firmada de sus nonbres el thenor de la qual es
este que se sigue:
[inserta privilegio de los visitadores de
1428]
…Et agora el dicho concejo,
alcaldes, regidores e oficiales e omes buenos de la dicha nuestra villa de
Montemolín, nuestros vasallos, enbiáronnos pedir por merced que les
confirmásemos la dicha carta de los dichos nuestros visitadores e la gracia e
merced en ella contenida e gela mandásemos dar en todo e por todo según qu’en
ella se contenía. E nos, por hazer bien e merced al dicho concejo e oficiales e
omes buenos de la dicha nuestra villa de Montemolín, tovímoslo por bien e por
la presente les confirmarnos la dicha carta de los dichos nuestros visitadores
e la gracia e merced en ella contenida para que les vala e sea guardada agora e
de aquí adelante en todo e por todo según que en ella se contiene, porque vos
mandamos a todos e a cada uno de vos que veades la dicha carta de los dichos
nuestros visitadores que aquí va yncorporada e la guardedes e cunplades e
hagades guardar e cunplir al dicho concejo e oficiales e omes buenos de la
dicha nuestra villa de Montemolín en todo e por todo, según en ella es
contenido, e non vayades ni pasedes ni les consintades yr ni pasar contra ella
ni contra parte della agora nin de aquí adelante en ningún tienpo ni por alguna
manera, ca qualquier que contra ella fuere o el contrario fisiese, si
comendador o freyle fuere, demandárgelo hemos con Dios e con Horden, e el
seglar pecharnos ha en pena de diez mill mrs. para la nuestra cámara.
Dada en Tordesyllas, diez e nuebe
días de abrill, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill e
quatrocientos e veynte e ocho annos. Nos el maestre.
Yo, Gonçalo Ruiz, secretario de mi
sennor el Ynfante maestre de Santiago, la fize escribir por su mandado.
Registrada.
El Infante-maestre
don Enrique de Aragón, luego de confirmar privilegio de 1428, falla en el
Capítulo general las diferencias por los aprovechamientos entre los concejos de
Guadalcanal y Azuaga.
AHT, leg. 78.123-1.
…Don Enrique, Ynfante de Aragón e
de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de
Santyago, vimos una carta de previlegio e merced, dada e otorgada por nos, de
la nuestra villa de Guadalcanal, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro
sello pendiente en cintas, el tenor del qual dize en esta guisa:
[inserta privilegio del mismo Infante de
1428]
…Otrosí, vimos una carta de
convenencia fecha entre los dichos concejos de las dichas nuestras villas de
Guadalcanal y Azuaga sobre la limitación de las cannadas que fueron mandadas
dar por nos y por una nuestra sobrecarta al dicho concejo de Azuaga, para que,
no enbargante el dicho previlegio e merced, el dicho concejo de la dicha
nuestra villa de Azuaga pudiesen y puedan entrar [a] abrevar sus ganados a los
ríos y abrevaderos que son en los ríos de Sotillo e Guadicosa, dentro en el
término y dehesa contenido en el dicho nuestro previlegio, y para que puedan
sestear e salir de la dicha dehesa.
E agora el dicho concejo e omes
buenos de la dicha nuestra villa de Guadalcanal enbiáronnos pedir por merced
que les confirmásemos el dicho previlegio e merced en él contenido.
Contra lo qual por parte de la
dicha villa de Azuaga fueron opuestas algunas razones, en especial, diziendo
qu’el dicho término de Refierta hera suyo y lo pacían de consuno y que en el
dicho término el comendador de la dicha villa de Azuaga tyene un molino e otras
eredades que diezman a la dicha encomienda. E otrosy, que la dicha yguala y
limitación de cannada fue fecha por fuerça y por dolo con enganno e
ynduzimiento.
Contra lo qual fue replicado por
parte del dicho concejo de la dicha nuestra villa de Guadalcanal e en el
nuestro Cabildo general que nos hezimos e celebramos en el nuestro convento de
la nuestra villa de Uclés fue avida ynformación sobre ello e por quitar pleitos
e contyendas e debates entre las dichas nuestras villas nos, el dicho Ynfante
don Enrique, maestre de la dicha Orden, con consejo o otorgamiento de don Juan
Díaz de Coronado, prior de Uclés, e de don Juan Alfonso de Vegil, prior de San
Marcos de León, y de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla,
emienda por él Álvaro de Horozco, cavallero de la dicha Orden, e de don Lope
Álvarez, comendador mayor de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador
de Montealegre, e de García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de
Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, y de Lope Álvarez Osorio,
comendador de Socovos, y de don Fernando comendador de la Torre Vezejate, e de
Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emienda
por él Luys de Carrança, cavallero de la dicha nuestra Orden, e de mosén Luys
Manjarés, comendador de Mérida, emienda por él Ferrant Gonçales, comendador de
la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, enmienda por él Ferrant
Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, y de mosén García de Heredia,
comendador de Ricote, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda
por él Alfonso Díaz de Coronado, comendador de Villafranca, e de Martín
Pantoja, comendador del Corral, y de Gómez Mexía, comendador d’Estepa, emienda
por él Juan Rodrigues de Finestrosa, comendador de Cieça, que son los treze de
la dicha nuestra Orden, y de todos los otros freyres, vicarios, cavalleros y
clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general que nos
hezimos y celebramos en el dicho nuestro convento de la dicha nuestra villa de
Uclés el día de Santa María de setyenbre del anno de la fecha de este
previlegio, tovímoslo por bien [.] y, en quanto toca a los límites y términos
de la dicha dehesa de Refierta, que es entre las dichas nuestras villas de
Guadalcanal y Azuaga, sobre qu’es entre ellos la dicha contyenda, en esto
confirmámosles el dicho previlegio y la merced en él contenida, y mandamos que
les sea guardado el dicho previlegio en todo esto, segund que mejor e más
complidamente les valió e fue guardado del dicho tienpo acá, que por nos les
fue otorgado. Y defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de
les yr y ni pasar contra el dicho previlegio y merced en él contenida ni contra
parte dello, en algún tienpo ni por alguna manera.
E mandamos que por la dicha dehesa
e previlegio confirmado no se pare perjuyzio de un molino que está en el dicho
río de Sotyllo, que alinda con la dicha dehesa, ni a otros qualesquier diezmos
ni derechos pertenecientes al dicho comendador de Azuaga.
… E los unos ni los otros no fagades ny
fagan ende al, so pena de diez mill mrs. para la nuestra cámara a cada uno de
vos por quien fincar de lo ansy faser e cunplir. E desto les mandamos dar esta
nuestra carta de previlegio, sellada con el nuestro sello e con el sello del
dicho Capítulo e sygnado del sygno de Ferrant Sanches, vicario de Santa María
de Tudia y de Reyna, notario del dicho Cabildo. Dada en el nuestro convento de
la nuestra villa de Uclés, en veynte e un días de setienbre, anno del
nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill quatrocientos e quarenta
annos. Martín Pantoja. Johán Nunnes. Don Fernando. Jo prior Uclensis. García de
Heredia. García de Cárdenas. Lope Álvarez. Álvaro de Horosco. Fernán Vázquez.
Alonso Días Coronado. El comendador mayor. Ferrant Gonçales. Johán Gutiérrez. E
yo, Ferrant Sanches, vicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del
Capítulo, fuy presente a todo lo sobredicho y esta carta fize escrevir por
mandado de los dichos sennores prior presidente e trezes del dicho Capítulo, en
testimonio de lo qual fize aquí este mío sygno. Ferrandus Sancii, vicarius. En
las espaldas dezía «Registrada».
PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR
DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)