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sábado, 8 de julio de 2023

Los Partistas santiaguistas en Guadalcanal de Alfonso X al siglo XVI (3/4)

 

Leyes en la villa

TERCERA PARTE

Solicitaba de La Guardia que se le impusiesen a Miguel las penas contempladas en la provisión anterior por haber hecho caso omiso de lo ordenado entonces (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, de agosto de 1522, AHT, expte. 78.068). 18 Sebastián Agraz y sus parientes habían contratado al doctor como abogado para que les ayudase en los procesos que se estaban ventilando ante el juez pesquisidor, Lcdo. Nieto; un tal Montemayor denunció a Lillo, diciendo que no tenía tal grado, por lo que la justicia le puso preso, dándole la villa por cárcel. Sus clientes decían que es letrado muy conoscido (mandamiento al alcalde mayor, Lcdo. Francisco Osorio, para que envíe relación al Consejo de los motivos que tuvo para actuar así, 17/08/1524, AHT, expte. 78.092). 19 Pidió que en Santa Cruz se guarden las leyes e premátycas sobre los abogados y partystas. Boty denunció que Juan García de Cuenca, Alonso Muñoz, Martín Ramírez, Rodrigo de Villagómez, Rodrigo Mexía, Cristóbal Batista y otros vecinos actuaban de abogados sin ser letrados ni haber estudiado, sin saber algunos siquiera escribir (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 13/09/1519, AHT, expte. 78.033). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 416 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 417 sultan bien expresivos de la atmósfera de enfrentamiento profesional entre partistas y universitarios.

Por una parte, el bachiller Cristóbal de Viana, como uno del pueblo, denunció a los letrados populares, invocando las ordenanzas de los abogados. Sin embargo, una lectura simple de la ordenanza transcrita nos indica que sólo se refería a los que abogasen ante Consejos o Chancillerías, no ante instancias inferiores. Por otra, dio la réplica al siguiente su convecino Juan de Alarcón, quien defendió la utilidad de los partistas, pues para una población de 2.000 vecinos sólo contaban con dos o tres letrados. Pasada una década, la presencia de un nuevo letrado en la villa hizo que se volviese a plantear el tema; en este caso fue Rodrigo Velázquez, hermano del Lcdo. Pedro Velázquez, quien denunció a los partistas. Finalmente, para 1542 era Miguel Martínez el que, en nombre de sus vecinos, arremetía contra el escribano público Juan Muñoz —otro personaje bien caracterizado en el Uclés de la época—, al que acusaba de cometer falsedades como escribano, de haber sido procurador, abogado y regidor, siendo clérigo de corona, y de haber arrendado rentas al tiempo que era oficial del concejo. Más realista fue la petición del concejo de Villaescusa de Haro, cabeza de otro de los comunes del partido, cuando solicitó que sólo se permitiese abogar a aquellos que reuniesen ciertos requisitos, además de estar convenientemente examinados. Por lo que se refiere al antiguo común de la Mancha hallamos referencias al problema tanto en La Mota del Cuervo como en el Campo de Criptana. Lo sucedido en La Mota tenía tintes un tanto peculiares, por cuanto padre partista e hijo escribano Expuso que de cabsa que algunos, syn ser graduados ni tener abilidad, abogan e hazen peticiones en la dicha villa e lugares de su tierra, an rescibido e resciben los vezinos e moradores della mucho agravio e daño, solicitando remedio. El Consejo ordena al gobernador de la Mancha y al alcalde mayor de Uclés que vean la primera de las ordenanzas de 1495, que transcribe, y la cumplan (mandamiento a ambos, 16/06/1524, AHT, expte. 78.089, mal colocada).

Viana, que llegaría a alcanzar el grado de doctor, es un personaje muy bien documentado; el hecho de haber ejercitado la acción popular no es inconveniente para descubrir detrás su interés particular. He estudiado la situación existente en la villa y el quién es quién de sus vecinos en mi trabajo El convento y la villa de Uclés y el arquitecto Andrés de Vandelvira (1530), Cuenca, 2017.  Alegó que en la dicha villa e su partido ay dos mill vezinos e que al presente no ay en la dicha villa e partido más de dos letrados, e que por su ausencia algunos vezinos de la dicha villa e su tierra vienen a él, que les ayude en sus pleytos como abogado, e que él les ayuda justamente e conforme a Derecho, pero que algunos alcaldes mayores del partido no le quieren recibir sus escritos Solicitaba licencia para que pudiese abogar en todos e qualesquier pleytos que entre los vezinos de la dicha villa e su tierra pendiesen (incitativa al gobernador de la Mancha o al alcalde mayor de Uclés, 13/09/1525, AHT, expte. 78.105).

Existe un borrador de la misma provisión, con redacción algo diferente: expuso que en la dicha villa e su tierra ay fasta dos mill vesynos e no ay más de tres letrados, e que porque algunos dellos está lo más del tienpo ausentes de la dicha villa e tierra, muchos vezinos della le requieren sea su abogado. Solicitaba licencia para abogar, ya que tiene habilidad para ello (incitativa similar, en legajo de abril del mismo año, AHT, expte. 78.100). 22 Había denunciado que en la dicha villa ay algunos hombres legos, que se dizen «partistas», e que syn aver estudiado ni saber latyn, entienden en los pleytos e negocios, como letrados graduados y firman los escriptos que hazen; por culpa de los partistas se perdían casos, hacían conciertos muy excesivos y obligaban a firmar a las partes (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente en Uclés, 19/05/1536, AHT, expte. 78.233). 23 La acusación se desgrana en una larga serie de capítulos (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 21/06/1542, AHT, expte. 78.306). 24 El concejo denunciaba que en esa villa algunos vesinos della, sin ser letrados, abogan en pleitos ceviles e creminales, e otros usan de oficio de procurador, sin saber leer ni escrevir ni tener espiriencia alguna de negocios, a cuya causa diz que se siguen e mueven muchos pleytos e debates ynjustos. Solicitaban que no se permitiese abogar salvo a los que estuviesen examinados, supiesen leer y escribir y tuvieran experiencia de los negocios (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente y a los alcaldes ordinarios de la villa, 07/11/1539, AHT, expte. 78.275). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 417 19/9/17 7:19 418 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-48.

Convivían en el mismo domicilio, siguiendo este bajo la patria potestad de aquél, lo que creaba un conflicto de intereses, repudiado por el municipio. Probablemente, la localidad más notable del común manchego fuera el Campo de Criptana, lugar donde volvemos a encontrar el mismo enfrentamiento entre letrados y partistas, lucha que venía envenenada por los antiguos disturbios entre bandos y los esfuerzos de algunos vecinos —letrados incluidos— por alcanzar su reconocimiento como hidalgos. Por un lado, Juan y Pedro Miguel, dos de los miembros más conspicuos del clan de los Miguel, habían pedido que se les permitiese abogar, por las razones ya sabidas, por otro, Francisco Arias, como uno del pueblo, años más tarde, se querellaría de Pedro Miguel por actuar de abogado y asesor letrado, sin tener preparación universitaria, pidiendo que se le intimase a que no se entrometiese a hacer lo que no debía. En el segundo de los partidos que conformaban la provincia de Castilla, el del Campo de Montiel, con capitalidad en esta época en Villanueva de los Infantes, llama la atención en primer lugar la ausencia de referencias a esa villa, índice de que debía de haber suficiente número de letrados; sensu contrario, no es extraño que en la cercana Villamanrique sí que hubiera partistas, como denunciaría Francisco Gallego, en uso de la acción popular. Dentro del mismo partido, en el llamado tercio de Alhambra, se encontraban dos localidades, que alcanzaron gran predicamento demográfico por aquellos años; en ambas se presentaron quejas contra los que abogaban sin título. El concejo de La Solana se quejaría de Pedro Díaz Yestrada y Juan Hernández, en nombre de los vecinos de La Membrilla del Tocón, haría lo propio contra unos convecinos innominados.

Transcurridos cuatro años, sería Mateo González,  Alonso Calderón, procurador del concejo, expuso que, siendo escribano público de la villa Luis Méndez, hijo de Diego López de Segura, vecino de la misma, este Diego abogaba en muchos procesos que pendían ante los alcaldes ordinarios, bibiendo dentro en una casa los dichos Diego López e Luys Méndez y estando el dicho Luis Méndez debaxo del poderío paternal del dicho su parte, y que porque lo susodicho es en gran daño e perjuyzo de la dicha villa e de los vezinos y moradores della, asy porque los pleitos se destruyen, como por la dilación que en ellos ay, solicitaba que se cometiese al gobernador el caso y que éste procesase a Diego (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 01/04/1542, AHT, expte. 78.304).

Solicitaban licencia para ayudar y abogar en los pleitos de los vecinos de la villa y otras del partido. Alegaban que ellos son personas ynstrutas en las leyes capitulares de la dicha Orden y en las ordenanças del concejo de la dicha villa y en todas las otras cosas sobre que pueden acaescer pleitos entre los vezinos della, e que muchas personas pobres que tienen los dichos pleitos ocurren a ellos para que les ayuden e defiendan, de cabsa que los letrados de la comarca de la dicha villa no les quieren ayudar sy no es por mucho ynterese, e que seyendo los pleitos de poca calidad, las personas a quien tocan no los osan yntentar porque es más la costa que el principal (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, mayo de 1528, AHT, expte. 78.137). En uno de los capítulos que presentó en 1532 Pedro Ramírez, cura del pueblo, contra el concejo se dice expresamente que Juan Miguel era partista (AHT, expte. 78.185). 27 Incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 22/01/1540 (AHT, expte. 78.277). Algo después el bachiller Granero probaría en sus propias carnes la enemiga de estos poderosos partistas del clan de los Miguel: en 1541 Pedro, Francisco y Cristóbal Miguel, hermanos, fueron procesados por el asesinato del bachiller Granero, tras asaltar su casa con nocturnidad (AHT, expte. 24.616). Ambos linajes emparentarían en la generación siguiente (AHT, expte. 17.007). Se pueden hallar datos de interés sobre esta problemática en mi trabajo —en colaboración con Vicente Aparicio—, Privilegios y provisiones de la villa del Campo de Criptana (1223-1556), Campo de Criptana, 2013. 28 Expuso que algunos vecinos, sin tener habilidad ni estar graduados, abogaban y redactaban peticiones, lo que era muy perjudicial. Solicitaba que no se permitiese tal cosa (incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente, 17/08/1524, AHT, expte. 78.091). 29 Incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente de 08/12/1525 (AHT, expte. 78.108). 30 Se quejaba de los perjuicios que causaban entre los vecinos las actuaciones de estos consejeros jurídicos (incitativa a los alcaldes ordinarios, Mateo González, procurador del concejo, quien pediría sobrecarta de un mandamiento previo —no conservado—, en que se había ordenado al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente y a los alcaldes ordinarios de la villa que guardasen la legislación vigente e hicieran justicia. A la altura de 1544 Clemén Sánchez sería condenado por los alcaldes ordinarios de La Membrilla por haber rubricado peticiones de letrado. Además del Campo de Montiel, propiamente dicho, y el mencionado tercio de Alhambra, este partido tenía su apéndice en las llamadas Sierras, que alcanzaban tanto el Valle de Segura, hoy en tierras giennenses, como la antigua bailía templaria de Caravaca y sus alrededores. Aquí las referencias a juristas iletrados se concentran en las localidades más importantes. Por lo que se refiere a Valdesegura, contamos con la resolución de la Chancillería de Granada, en plenos disturbios de las Comunidades, a la queja presentada por Juan Bellón contra Juan Rodríguez y otros vecinos de Segura de la Sierra que abogaban sin estar titulados. La decisión incluía el capítulo 22 y último de las ordenanzas de abogados de 1495, que recogía, a su vez, la ley, del título VI de la Tercera Partida. En Caravaca, sede de la alcaldía mayor de las tierras murcianas de la Orden, se presentaron sendas quejas, en un intervalo de tres años, por parte de Diego de Mesa contra Pedro y Fernando de Robles —tal vez la misma persona, por error del escribano—, por ejercer de abogado sin serlo ni tener para ello la preparación requerida. Tras estas denuncias es posible que hubiese rivalidades familiares o de clan, pero en la cercana villa de Cehegín los apellidos de peticionario y denunciado nos indican que sí existía una situación de este tipo, ya que se enfrentaban Guiraos y Carreños.

En conclusión, aun cuando contamos con un muestreo no excesivamente amplio, resulta evidente que la carestía de letrados en el Reino de Castilla durante buena parte del reinado del Emperador Carlos permitía la existencia de unos partistas, expertos más o menos profundos en el derecho patrio, que probablemente desde antiguo venían atendiendo a los vecinos de sus pueblos por unas cantidades asequibles,  Sobrecarta de 23/11/1530 (AHT, expte. 78.167). 32 Citatoria y compulsoria a Juan Serrano y consortes, a petición del procurador de Clemén Sánchez, pues Álvaro Canuto y Hernán Martín Herrezuelo, alcaldes ordinarios, habían condenado a Clemén en 3.000 mrs. so color e diziendo que en ciertas peticiones que avía ordenado e presentado avía fecho rúbricas como letrado (27/06/1544, AHT, expte. 78.330). 33 Provisión recogida en Apéndice I de esta sección (Archivo de la Real Chancillería de Granada, ―en lo sucesivo, ARChG―, expte. 5.531; las provisiones no van numeradas, por tanto, las referencias son del legajo completo). Incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente en Caravaca: un Pedro de Robles, procurador y solicitador, usaba el oficio de escribano de la audiencia y juzgado del vicario de Caravaca, hordena e haze escriptos como abogado, no lo podiendo ni deviendo hazer, asy por ser proybido en derecho e leyes e premáticas reales, como porque diz que ha sido açotado por falsario. Solicitaba se le prohiba ejercer oficio público alguno (18/05/1527, AHT, expte. 78.125). Incitativa al alcalde mayor de Caravaca: Fernando de Robles, vecino de la villa, honbre syn letras, aboga y redacta escritos y defiende causas civiles y criminales, y es cabsa de aumentación de pleytos e como carece de ciencia, los más de los pleytos en que entiende van tan mal fundados que es cabsa que las partes, después de aver gastado en ellos, no alcancen justicia, por no las saber pedir ni alegar el dicho Fernando de Robles; ya le habían mandado una provisión prohibiéndole ejercer, por lo que ahora suplica que se ordene al alcalde mayor que intervenga y se lo impida (17/08/1529, AHT, expte. 78.152). 35

Incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente en Caravaca, a petición de Bartolomé Guirao, vecino de Cehegín: expuso que Francisco Carreño, también vecino, no syendo letrado ny asperto en letras, antes syendo, como hes, omicida que fue en la muerte de Juan de Montealegre, vezino que fue de la villa de Caravaca, husa e exerce en las dichas villas el oficio de abogado, no lo podiendo ni devyendo husar (27/03/1535, AHT, expte. 78.207). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 419 19/9/17 7:19 420 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487, aunque con una fiabilidad relativa. Cabe cuestionarse si todos los que se inmiscuían en el papel de los abogados, sin ser letrados universitarios, tenían la condición de partistas o si esta denominación sólo se aplicaba a aquellos que conocían las fuentes jurídicas a aplicar —aunque sólo fueran las ordenanzas municipales y las leyes capitulares de la Orden, como se ha visto en el Campo de Criptana—y no a la pléyade de escribanos y procuradores que redactaban escritos, en lugar de los abogados, con mayor o menor fortuna, pero sin haber sido examinados por los gobernadores de su partido. Los documentos manejados parecen meterlos a todos en el mismo saco, dejándonos en la duda sobre si el término «partista» tenía carácter peyorativo para los contemporáneos. La naturaleza litigiosa de los documentos conservados viene a indicarnos la existencia, tras esas quejas, de rivalidades tanto personales como ficcionales; en unos casos parece que los denunciantes sólo buscaban la utilidad pública, pues los que firmaban escritos sin saber derecho hacían gastarse a las partes sin provecho para sus clientes; esto, al menos, era lo que se exponía en las denuncias, sin embargo, también se ha comprobado cómo, detrás de esa aparentemente justa causa, se hallaban enemistades entre bandos o, simplemente, deseos por parte de los letrados de acabar con una competencia que consideraban desleal. Para ello alegaban que la ley disponía que sólo los letrados graduados podían ejercer delante de los tribunales del Reino. ¿Qué era lo que disponía la ley?

Fuentes: Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes. (Pedro Andrés Porras Arboledas). Libro de partistas de Alfonso X. y Archivos históricos de Tentudía.

sábado, 1 de julio de 2023

Nuestro Entorno


 

Árboles singulares de Guadalcanal







Agracejo de La Jayona 
Phillyrea latifolia

LOCALIZACIÓN.-Paraje: Finca La Jayona
Término municipal: Guadalcanal
Espacio Natural Protegido: Parque Natural Sierra Norte de Sevilla
PROPIEDAD 
Privada
CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS
Altura total: 11,70 m Altura del fuste: 0,30 m Perímetro (a 0,25 m): 2,60 m Perímetro en la base: 4,40 m Diámetro de copa: dirección N-S: 9,80 m dirección E-W: 10,70 m Proyección de la copa: 82,36.      

Singularidad. –

         El Agracejo de la Jayona resalta por su increíble porte arbóreo, ya que en esta especie la forma arbustiva es la más frecuente y normal. La altura que alcanza es de casi 12 metros, pero lo más llamativo son los 4,40 metros de perímetro de tronco en la base, que le confirieren gran robustez. Tiene un fuste de 30 centímetros de altura del que brotan cinco cepas con perímetros a 1,30 próximos a 1 metro; uno con 0,70, tres con 0,95 y otro con 1,05 metros respectivamente.

             Entorno. – 

         Localizado en el extremo norte de la provincia de Sevilla, casi en el límite con Badajoz, entre la Sierra del Viento y la Sierra de la Jayona. Este ejemplar forma parte de un jardín rodeado de algunas especies exóticas como cedros del Líbano (Cedrus libani), ciprés de Monterrey (Cupressus macrocarpa) y otras arbustivas como el aladierno (Rhamnus alaternus) y madroños (Arbutus unedo). El jardín, situado justo en frente de la hacienda, está elevado sobre el terreno y rodeado por un murete de piedras.

         El interés de la Hacienda de La Jayona es histórico y trae consigo una leyenda. Su nombre proviene del rey moro Jayón a quien hacia el 1488 junto a su hija Erminda, se les apareció la Virgen María (hoy Virgen del Ara) haciendo que se convirtieran al cristianismo. Tras las expulsiones de los moriscos parece que el rey Jayón regresó y pudo refugiarse en lo que hoy es la hacienda.


Alcornoque de El Rincón
Quercus suber


LOCALIZACIÓN
Paraje: Finca El Rincón
Término municipal: Guadalcanal
Espacio Natural Protegido: Parque Natural Sierra Norte de Sevilla
PROPIEDAD 
Privada
CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS 
Altura total: 16,00 m Altura del fuste: 0,00 m Perímetro (a 0,00 m): 12,00 m Perímetro en la base: 12,00 m Diámetro de copa: dirección N-S: 23,70 m dirección E-W: 23,00 m Proyección de la copa: 428,12 m2.

         

Singularidad. –

         Este magnífico ejemplar destaca tanto por sus dimensiones como por el porte poco habitual que presenta. Puede decirse que sus ramas principales brotan prácticamente desde una base con una circunferencia que llega a los 12 metros. Así pues, sin fuste apreciable, los perímetros de estos brotes de cepa son de 6,10 y 3,25 metros respectivamente. La rama de mayor diámetro se ramifica inmediatamente en otras dos. De este modo, a simple vista, parece que la copa está sostenida por tres ramas de gran grosor. En cuanto a ésta, de forma aparasolada, tiene una proyección de más de 400 m2 y sus ramas más externas y bajas llegan a tocar el suelo. La edad del Alcornoque de El Rincón se estima en torno a los 400 años.

          Entorno.-

A los pies de la Sierra del Viento se localiza el Alcornoque de El Rincón, junto a una valla que separa dos fincas y cercano a un arroyo temporal afluente de La Jayona. Los olivos (Olea europaea var. europaea) en explotación agrícola, encinas (Quercus ilex subsp. ballota) y otros alcornoques de menor tamaño, son los principales acompañantes en el estrato arbóreo. En el matorral abunda la jara estepa (Cistus albidus) y las zarzas (Rubus ulmifolius).

         En cuanto a la orografía, el terreno presenta una ligera pendiente hacia el suroeste en el sentido del arroyo. El suelo es de tipo intermedio.

 Consejería de Medio Ambiente 

Junta de Andalucía

domingo, 25 de junio de 2023

Los Partistas santiaguistas en Guadalcanal de Alfonso X al siglo XVI (2/4)

 

SEGUNDA PARTE

 Veamos lo que nos dicen los documentos. Se localizan referencias a partistas y letrados ignorantes prácticamente por todo el territorio de la Orden, tanto en la provincia de Castilla como en la de León. Por lo que se refiere a ésta, los focos se situaban en Guadalcanal, donde hallamos tres menciones (1517, 1542 y 1544), en Jerez de los Caballeros (1538), Los Santos de Maimona (1532), el Aceuchal (1540) y Azuaga (1533, 1535 y 1539). En cualquier caso, lo sucedido en esta última villa era un supuesto especial, ya que quien ejercía la abogacía era un clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su patrimonio personal como de las capellanías que servía. En efecto, pasados dos años, la situación seguía igual, cuando fue a quejarse otro vecino, Juan García Pulgarín. En esa ocasión parece que el superior eclesiástico de Barragán sí intervino, pero de poco efecto fue, ya que la justicia del partido seguía admitiendo las actuaciones de este singular clérigo-letrado. Hernán García Pulgarín volvió a quejarse de que la justicia toleraba su actuación, a pesar de haber sido suspendido de tales actividades por su prior. (3 Ordenanzas a los abogados y procuradores). Anse de dar al señor obispo de Oviedo. El Rey e la Reyna en Madrid, a 11 de febrero, año de 1495.

Premáticas de los abogados, Valladolid, 1995. El capítulo 18 prohibía a cualquier clérigo de orden sacra abogar delante de jueces seglares, salvo en las causas de las iglesias, en las de pobres y las demás expresamente permitidas. 4 incitativa al prior de San Marcos de León o a su provisor, de 19/03/1533 (AHT, expte. 78.195). Añadía el denunciante: e, acabando de admynystrar los santysimos Sacramentos en la yglesia, se va a las abdiencias ante los alcaldes y escrivanos a debatyr e reñyr los pleytos e tomar quystiones e debates muy feos con los labradores e vezinos de la dicha villa, lo qual paresce mal a todos los que vehen usar de clérigo e letrado, e de cabsa de usar el dicho clérigo el dicho oficio de letrado en la dicha villa ay muy grandes pleytos e debates; para evitar que las personas a las que aconsejaba se concertaren con sus contrarios les hacía jurar que no lo harían sin permiso suyo, a efeto de echar a perder los labradores a quyen él quyere mal; si no respetaban ese juramento, les movía grandes pleitos, e por ser clérigo los dichos labradores no osan faser cosa que al dicho bachiller le esté mal, antes se van e desavezindan de la dicha villa por cabsa de no tener pasyón con el dicho clérigo; los alcaldes ordinarios poco podían hacer, pues, si intentaban algo, Barragán se acogía a su fuero eclesiástico. Incitativa a los mismos (05/05/1535, AHT, expte. 78.221). Decía que ha abogado y aboga en la audiencia seglar, ansy en las causas ceviles como criminales, ansy a favor del acusador como de otras personas, no lo pudieno ny deviendo hazer de derecho, e que demás de lo susodicho, es onbre muy perjudicial a los vezinos y moradores de la dicha villa y muy desasosegado y a su causa y por razón de sus abogacías ay entre los vezinos de la dicha villa enojos y discordias e susceden otros ynconvynyentes y escándalos y que, aunque las partes se quyeren muchas vezes apartar de los pleytos, el dicho bachiller los ynduze y atrahe a que los sygan y que no se concierten por pasyones particulares que tiene y por su propio ynterese.

 Incitativa al gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga y al juez de alzadas de QUINTAS_CHD-24-2017.indd 413 19/9/17 7:19 414 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 Caso distinto es el que se planteó un año más tarde en el Aceuchal: aquí un abogado, el bachiller Macías, había falsificado una escritura de testamento de su padre, por cuya herencia se litigaba, y había resumido corona por delitos cometidos, de modo que estaba inhabilitado para ejercer la abogacía. Los demás casos detectados en la provincia de León responden a la misma dicotomía de los hallados en la provincia de Castilla: de un lado, los que, sintiéndose suficientemente preparados para ejercer el oficio de abogado, solicitaban ser examinados por la justicia de la provincia a fin de que les diese licencia para abogar, y de otro, los que se quejaban de los que, sin estar formados ni saber derecho, se atrevían a ejercer sin permiso de nadie, causando graves daños a los vecinos que acudían a reclamar sus servicios. Que una de estas últimas quejas tuviera lugar en Jerez de los Caballeros ―en aquella época conocida como «Jerez cerca de Badajoz»― no es nada extraño, toda vez que era una de las dos ciudades que existían en la provincia. Más llamativo es que en la otra ciudad, Mérida, no se plantee este problema, como tampoco en la cabecera política y judicial de la provincia, que se hallaba en la villa de Llerena.

Tal vez porque en esos dos lugares había abogados letrados a quienes acudir. En el caso de Jerez fue Gonzalo Hernández Lanzarote quien ejercitó la acción popular para denunciar a su convecino, Álvaro Gómez Campanón. Tras las dos ciudades y la villa que acabo de mencionar, las villas de más peso en la provincia eran la Fuente del Maestre, Usagre, Ribera y Los Santos de Maimona. En ésta última fue Íñigo Rodríguez quien reclamó licencia para abogar; su solicitud es bien indicativa de lo que estaba dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266). Decía que, estando suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero, para que no usase de oficio de abogado y estando proybido por leyes e premáticas de nuestros Reynos que no admytáys a ningund clérigo ningund escripto ny petición ny otros abtos que como abogado faga ningund clérigo de mysa, diz que admitís e recebís los escriptos e peticiones e abtos quel dicho bachiller como abogado faze, so color e diziendo que los firman las partes, aunque los ordena e faze el dicho bachiller, e que para los fazer los escrivanos le dan y entregan los procesos en que quyere abogar, como a letrado conoscido, lo que era muy perjudicial y podría causar problemas, porque con ser el dicho bachiller abogado dize e faze lo que por bien tiene, diziendo que por ser clérigo no será castigado. 7

Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente y a los alcaldes ordinarios del Aceuchal, a petición de Pedro González, vecino de la villa (19/02/1540, AHT, expte. 78.302), diziendo que, syendo avogado el bachiller Macías, vezino de la dicha villa, en un pleyto que se tratava sobre la herencia de Catalina Gonçales, suegra de Rodrigo Macías, su padre, e tinyendo el proceso de la dicha causa el dicho bachiller en su poder como tal abogado, en un auto qu’estava en el dicho proceso, por el qual el dicho Rodrigo Macías acetava la herencia de la dicha su suegra, no aviendo en el dicho auto más de solamente la dicha acetación, syn condición alguna, puso e añadió el dicho bachiller en el dicho auto que acetava la dicha herencia con beneficio de ynventario, e que en lo susodicho el dicho bachiller avía cometido falsedad, e que, ansy mismo, aviendo resumydo corona por delitos que cometió, ha usado e usa del dicho oficio de avogado e que por los dichos delitos avía sydo condenado en ciertas penas, como constaba por una sentencia que presentaba, pasada en cosa juzgada, pero no ejecutada.

Resumir corona o tonsurarse era recibir órdenes menores, de modo que el reo escapaba a la acción de la justicia ordinaria para situarse en la esfera de la eclesiástica, más benigna; era un expediente usado habitualmente en esta época para evadir la jurisdicción real. Las ordenanzas de la Chancillería granadina recogen en su título quinto las previsiones sobre estos clérigos de órdenes menores (Ordenanças de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, Granada, 1601, libro primero, fol. 27r-33v). 8 Incitativa al corregidor de Jerez o a su teniente (10/12/1538, AHT, expte. 78.264): Campanón era procurador de causas, abogaba públicamene y firmaba los escritos como letrado, lo que era muy perjudicial, por los herrores que diz que faze haziendo entender que puede avogar como letrado. Al menos, así se considera en las relaciones preparadas en 1544 a la hora de crear regidores perpetuos en los distintos lugares; en estas cuatro villas se consideraba que con la venta de esos oficios se podrían obtener 180 ducados en cada una (anotación de junio de 1544, AHT, expte. 78.330). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 414 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 415, sucediendo por todas partes en el Reino: en la comarca apenas había letrados debidamente titulados y los que había llevaban honorarios excesivos para lo acostumbrado por la mayoría de la población, de modo que preferían acudir a sus consejeros tradicionales, aunque no hubieran pasado por la Universidad, con tal de que les ayudasen a resolver sus problemas, de un modo más económico. Naturalmente, el partista se ofrecía a rendir examen de sus conocimientos ante el gobernador provincial.

Que Guadalcanal sea la villa que más testimonios haya dejado de esta problemática no tiene nada de particular, habida cuenta del engrandecimiento que sufre tras el descubrimiento de América; buena parte de los caldos que se exportaban a las nuevas colonias castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy tempranamente fue Juan Franco, quien denominándose abogado y partista, pidió se le renovase la licencia que le había concedido para abogar el antiguo alcalde mayor de la provincia, el Lcdo. Juan de Guzmán, años atrás. Pasados los años, sería Gonzalo de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como se decía habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha experiencia en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y los anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido dicha licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos alcaldes ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. Naturalmente, los letrados que progresivamente se iban incorporando a sus labores profesionales en las distintas localidades veían con muy malos ojos esta competencia, que, cobrando derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte importante de su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el bachiller Antón Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista.

Bastante mejor informados estamos de lo que ocurría en aquellos años en la provincia de Castilla, si bien esos datos no vienen a añadir grandes cosas a lo ya sabido; si acaso mencionar que los documentos conservados abundan en quejas y las dos únicas peticiones de licencia existentes pueden encuadrarse en la rivalidad existente entre partistas y nuevos letrados recién llegados a dos de esas villas. En cualquier caso, como 10 Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (13/09/1532, AHT, expte. 78.189), el solicitante expuso que en la dicha villa y en las otras de su comarca ay pocos letrados para que ayuden en los pleitos e cabsas de los vezinos dellas, e los que ay llevan por los escritos que hazen más de lo que pueden pagar los que poco tienen, a cuya cabsa las personas que pleitean reciben mucha fatiga e sobre poca cosa gastan e pierden sus haziendas, e que, porqu´él diz que tiene yspirencia en negocios e los sabe bien g[u]iar e ayudar a las partes que los siguen, me suplicava e pedía por merced le diese licencia e facultad para faser escritos e ayudar e las personas que se le encomendasen en qualesquier pleitos e cabsas, ceviles e criminales, mandándole primeramente esaminar para ello. 11 incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte. 78.001): Juan Franco, vecino de Guadalcanal, abogado y partista, oficio que desempeñaba desde 12 años atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de Partidas e de hordenamientos e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha Orden, teniendo mucha experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del Lcdo Juan de Guzmán, alcalde mayor de la provincia. 12 Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte. 78.304). 13 Incitativa a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean las ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328): expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en Estudios Generales o tuvieran licencia mya para ello, diz que, contra el tenor e forma de lo susodicho, algunas personas, vezinos de la dicha villa han abogado y [a]bogan en los pleitos e causas que se han tratado e tratan en ella, por cuya causa se ha seguydo y esperan recrescer muchos daños e otros ynconvinyentes a los litigantes, e que para los evitar de aquy adelante me suplicava os mandase que no rescibiésedes nyngún escripto de los que ante vos se presentaren, salvo los firmados de letrados graduados. QUINTAS_CHD-24-2017.indd 415 19/9/17 7:19 416 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 se ha visto en el caso de Juan Franco, los partistas alegaban un buen conocimiento del código de las Siete Partidas, de los ordenamientos ―es de suponer que se referían al contenido del Ordenamiento de Montalvo―, las reales pragmáticas —seguramente a través de las ediciones de Juan Ruiz de 1494 y de Miguel de Eguía de 1528—, los fueros ―también es de pensar que se refieren al Fuero Juzgo y al Fuero Real y, tal vez, a los fueros locales de la villa y alrededores―y, probablemente, la fuente de mayor utilidad, los Establecimientos capitulares de la Orden de Santiago.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que no siempre peticionarios o descontentos se referían a estos abogados no universitarios como partistas, aunque parece evidente que en todas las ocasiones están pensando en personas de las mismas características. La distribución geográfica de estos datos es bastante previsible: en el partido de Mancha y Ribera de Tajo se conservan sendas menciones en su capital política y judicial, Ocaña; ambas van dirigidas contra el escribano público Miguel Sánchez de los Tocados, que fue denunciado primero en 1519 por Fernando Navarro y tres años más tarde por Juan de La Guardia. Lástima que no se conserve la provisión mencionada. A la altura de 1524 consta un Dr. Lillo activo en dicha villa, que tuvo problemas con la justicia con motivo de la posesión de su grado universitario. También en Santa Cruz de la Zarza, cabeza de otro de los comunes que formaban el partido, se produjeron quejas similares; en este caso presentadas por el fiscal de la Orden y comendador de la villa, Jaime Boty. Pero es en Uclés, cabeza de otro de los antiguos comunes y sede en esa época de una alcaldía mayor (hasta 1537), donde encontramos mayor número de datos, que relata. La editorial Lex Nova de Valladolid reeditó en 1991-1992, con introducciones de mi autoría, tanto La Regla y Establecimientos de la Cavallería de Santiago del Espada, con la historia del origen y principio della (Madrid, 1627), como la Copilación de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavallería de Santiago del Espada (Valladolid, 1605), compuestas por el Lcdo. don García de Medrano, miembro sucesivamente de los Consejos de Justicia y Órdenes. Porsu parte, como se verá, los Miguel del Campo de Criptana presumían de conocer tanto las Leyes Capitulares de la Orden como las ordenanzas municipales de la villa y del resto del partido. 15 Ya hemos visto llamarse a sí mismo partista a Juan Franco en Guadalcanal; por su parte, en la provincia de Castilla utilizarán esa denominación en las quejas presentadas en Ocaña, Santa Cruz de la Zarza y Uclés, así como en la petición de licencia del Campo de Criptana. 16 Espuso que el Consejo había librado provisión ordenando que ningúnd partysta abogase, so cierta pena; que el Dr. Pedro Díaz, alcalde mayor que fue del partido, le mandó que no abogase ni hiciese escritos, so ciertas penas, lo que Miguel consintió; a pesar de todo ello, este escribano usaba oficio de abogado y hacía escritos en pleitos y negocios. Navarro, como uno del pueblo, lo denuncia para que se proceda contra él como se hace contra todos los otros que no son letrados graduados (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 16/05/1519, AHT, expte. 78.029). 17

Fuentes: Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes. (Pedro Andrés Porras Arboledas). Libro de partistas de Alfonso X. y Archivos históricos de Tentudía.

lunes, 19 de junio de 2023

Guadalcanal, villa conquistada y reconquistada

 

El rey San Fernando dio Guadalcanal a la Orden de Santiago

Historia es, desde luego exactamente lo que se escribió, pero ignoramos si es lo que sucedió.
Enrique Jardiel Poncela

    La situación privilegiada de la villa unida a la riqueza de minerales en sus tierras hizo que a lo largo de la historia fuese una zona estratégica y campo de conquistada y reconquistada por diferentes culturas.
    Este trabajo será centrado en la Guadalcanal musulmana, que se extiende desde primeros del siglo VIII de nuestra era y máximo esplendor árabe en la península ibérica, sus demonios eran completos con el califato de los Omeya, excepto la parte de la cornisa cantábrica de dicha península. El llamado Reino de Asturias, que debido a la orografía y su organización militar aguantó el envite.
    Alertados los invasores por su riqueza minera invadieron por primera vez la villa sin encontrar resistencia, esta invasión duró un largo periodo de casi seis siglos, hasta que finalmente, en el año 1241 fue conquistada definitivamente para el Reino de Castilla y León integrándose en la provincia de León de Extremadura por los Caballeros de la orden de Santiago, a los que Fernando III de Castilla les había encomendado la reconquista desde Mérida hasta la Sierra Morena, capitaneados por el maestre Don Rodrigo Iñiguez, arrebatando al gobernador árabe Axafar que era caudillo de Sevilla.
    Antes si quiero hacer una reseña sobre sus posibles origines, pobladores y vicisitudes hasta llegar al periodo de los siglos X al XIII.
    Después de la famosa batalla de Simancas ocurrida en el 939, cuando el rey Ramiro II de León infringió una severa derrota al califa de Córdoba llamado Abd Al-Rahman III, más conocido como Abderramán III. En esta época la llamada Hispania que instituyeron los Romanos se reducía a los reinos de Navarra, Condados Catalanes y el antiguo Reino de León que abarcaba también Gallaecía (Galicia) y Asturias y se extendía hasta la cuenca del río Duero. El resto de la península y separada por una franja hostil y desértica de estos reinos por la llamada “Tierra de Nadie”, se extendía el territorio musulmán de Al-Ándalus.
    Posteriormente a esta batalla empezaron las escaramuzas de los llamados reinos cristianos y paralelamente el intercambio de embajadas y delegaciones entre ambos bandos para acordar diferentes treguas en la frágil paz de ambos feudos. Así en el año 1061 Sancha I de León, hermana y sucesora en el trono de Bermudo III y esposa de Fernando I de León (llamado El Grande), preparó una gran delegación que salió de Tuy por la llamada Ruta Mozárabe con el pretexto de negociar la devolución de las reliquias de algunos mártires cristianos de Córdoba.
    Esta delegación regida por el poderoso prior del monasterio benedictino de San Julián de Samos, el abad Regmundo Melquiades Meléndez descendiente de la reina Sancha I acompañado de nobles, caballeros, clérigos, mercaderes y una escolta formada por dieciocho militares, la mayoría de ellos aguerridos soldados llamados de fortuna, salieron de la localidad gallega el día de Pentecostés y llegaron a Illerina (Llerena) en el otoño del año de 1063, hospedándose en la casa que los Benedictinos poseían en poseían esta villa. Aquel año fue muy lluvioso y decidieron hacer una parada en la localidad extremeña hasta que el tiempo mejorase para seguir su camino hasta Córdoba. Durante la estancia en la localidad vecina algunos integrantes de la delegación en compañía de los mercaderes visitaron las localidades próximas, de la sierra morena (entre ellas nuestra villa) para negociar con productos como lanas, vinos y minerales.
    Iniciada la primavera del año de 1064 y con ella la mejora del tiempo, la delegación emprendió su camino hacía Córdoba haciendo parada en la localidad de Guadalcanal, prospera localidad que se encontraba apenas a 6 leguas y medía para aprovisionarse de vino y otras viandas y proseguir el camino, montaron el improvisado campamento en el puerto de Illerina (Llerena), frontera natural, que apenas distaba a un cuarto de legua de las murallas que protegían la villa. De pronto, en la quietud de la noche de luna llena, las huestes del monarca Fernando I el grande, rey de Casilla y León irrumpieron procedentes de Extremadura arrasando y conquistando cuantas tierras moras encontraban. Al alba de aquel glorioso día, tomaron Guadalcanal para la causa cristiana, dejando un retén capitaneado por un lugarteniente del Conde Ramón Garces y una pequeña, cansada y mal pertrechada tropa de apenas treinta hombres.
    Lamentablemente, apenas unos meses más tarde, las villas de Guadalcanal y limítrofes, incluidas Reina, Llerena y Azuaga fueron conquistadas nuevamente por los musulmanes.
    Hacía el año 1072 igualmente el Rey Alfonso VI de León apodado “El Bravo” e hijo de Fernando I, en sus constantes contiendas contra los musulmanes, realizó sendas incursiones sobre el reino de Sevilla, atravesando el puerto de Guadalcanal desde tierras extremeñas y tomando la villa para el bando cristiano, sin embargo, ese dominio duró muy poco y sus tropas fueron expulsadas por Jussef Abu-Jacub, volviendo a ganar la villa para el bando musulmán.
    Durante la siguiente centuria, Guadalcanal conoció diferentes escaramuzas e intentos de recuperarla por las huestes cristianas con poco éxito. Fue en 1185 cuando el rey Alfonso VIII de Castilla, apodado “El Noble”, cuando realizó una importante campaña militar sobre tierras extremeñas y andaluzas, partió de Toledo con un numeroso y aguerrido ejército castellano, atravesando Talavera y conquistando Trujillo y la zona de La Serena, consiguiendo también conquistar Berlanga, Valverde y Guadalcanal, paso obligado para atravesar la Sierra Morena y llegar a la ciudad de Sevilla, objetivo prioritario de su incursión.
    Relatan los historiadores que unos meses después Alfonso VIII y su ejército regreso victorioso y descansó en la villa de Guadalcanal. Una vez repuestos sus hombres, se dirigieron a Reina, cuya fortaleza seguía en poder de los musulmanes, siendo su castillo o alcazaba el mayor de la región, después de días de constante asedio le puso cerco y lo tomó por combate.
    En el año de 1231, Guadalcanal y Reina volvieron a ser reconquistadas por los musulmanes, Las razones de las continuas conquistas y reconquistas de ambos lugares, se deben, por una parte a considerarse de gran valor militar, ya que eran enclaves fronterizos para la defensa militar de los dos poderosos territorios, árabes y cristianos, siendo muy disputados y defendidos a sangre y fuego, por otro lado, Guadalcanal era rico en yacimientos minerales, de gran necesidad para pertrechar ambos ejércitos.
    Nuevas incursiones musulmanas volvieron a conquistar aquellos enclaves estratégicos, pero diez años después, en el año 1241, hubo un punto de inflexión que cambió para siempre la historia de Guadalcanal, fue conquistada por los caballeros de la Orden de Santiago, que fue la orden religioso-militar que llegó a ser la más importante que existió en la Península Ibérica.
       La reconquista final se fraguó reinando Fernando III el Santo Rey de la España cristiana. En la ciudad de Mérida en el año de 1239, cuando la Orden celebró un capítulo general, presidido por Rodrigo Íñiguez, el que fue el XV Maestre de la Orden. Donde se acordó conquistar las plazas importantes que aún quedaban en el sur de la fortísima Extremadura en poder de los árabes.
    El Maestre don Rodrigo Íñiguez de Montalbán juntó a todos los caballeros de su Orden disponibles en la zona, acompañados por el Comendador don Rodrigo de Valverde, don Juan Muñiz de Gogoy, comendador de Extremera, don Lope Sánchez de Porras, trece de la Orden; el comendador don Hernán Meléndez, don Rodrigo Yañez, comendador de Almoguer y Albar Martínez de Aibar o Ibarra, comendador de Mora, con sus tropas leales y una gran cantidad de experimentados individuos a sueldo, salió de la ciudad de Mérida con la alta moral de la tropa y la fiel actidud de los caballeros de la Orden para hacer la guerra y conquistando cuantos lugares, castillos y pueblos que encontraban en un recorrido triunfal, entre los que hay que destacar enclaves tan importantes como Tierras de Barros y La Serena, o ciudades como Zabra, Almendralejo, Usagre y Llerena.
    Llegaron al castillo de Reina, pero no lo pudieron conquisar por su gran fortaleza y resistencia, por lo que decidieron desistir después de varios días de asedio continuo y poner sitio a Guadalcanal. En abril de 1241, consiguiendo la rendición y entrega de la villa por su mando el gobernador Axafat, que la defendía la villa en nombre de Abul-Hasan, que era caudillo de Sevilla, siendo el más notorio y poderoso mando musulmán en la frontera de tierras cristianas hasta este año.
    Fue bendecida la reconquista por el obispo de Coria Jaime Sanguineto, que venía acompañando al Gran Maestre y sus tropas.
    Con esta importante conquista quedaron las huestes invasoras muy mermadas en sus ejércitos y minada su moral para acometer una nueva reconquista. La cruzada, continuando el asedio cristiano, y viendo que, en el año 1246, se rindió la importante ciudad de Carmona a las tropas del Rey Santo, sin gran oposición y fueron a ofrecerle vasallaje los resistentes de Reina y Constantina, con lo que, a esa fecha, quedó definitivamente la región extremeña expedita de musulmanes y adherida a tierras de Castilla y León y Al-Ándalus.
    Guadalcanal en 1248 pasó a pertenecer al señorío de la Orden de Santiago, "El rey San Fernando dio Guadalcanal a la Orden de Santiago e las demás tierras de la conquista y desde, entonces tomó por arma un canal y dos dagas á los lados y así su escudo hoy las usa. (Carrasco, 1988)”. Incorporada a la extensa provincia de León de Extremadura.
    En 1253 fue hecha cabeza de Encomienda, “que rentaba 36151 reales de vellón” por Pelay Pérez Correa. Pasando a depender su iglesia al Monasterio de Santa María de Tentudía, dependiendo del priorato de San Marcos de León, con sede judicial en Llerena
    Hay también noticias de un contingente judío que, después de la reconquista, poblaba el barrio de Santa Ana y la Morería. Y en la visita canónica de 1494 consta que tenía sinagoga, (situada, por cierto, en el ejido de El Coso).

Hemerotecas

Rafael Spínola Rodríguez

domingo, 11 de junio de 2023

Los Partistas santiaguistas en Guadalcanal de Alfonso X al siglo XVI (1/4)


Leyes en la villa

PRIMERA PARTE

          Dentro del entorno de las ciudades y villas de la Orden de Santiago existían los llamados Partistas, estos juristas que no necesariamente eran letrados, aun cuando alguno de ellos sí intervenía como tal, eran personas generalmente nobles o notables de la villa que impartían y hacían cumplir lo estipulado en el Libro de Leyes de Partidas, instituida por Alfonso X rey de Castilla en el siglo XII y que posteriormente se implantó el reino de León.

Este libro constaba de siete partidas y son las siguientes:

Primera partida. - Comienza tratando de las Fuentes del derecho. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido, lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Segunda partida. - Se refiere al poder temporal, es decir, a los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Tercera partida. -  Se trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y a imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Cuarta partida.- Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

Quinta partida.-  Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Procedimientos civiles y eclesiásticos.

Sexta partida.- Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Séptima partida. - Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además, incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

 

         Guadalcanal como villa importante de la provincia de León de Extremadura, existen varios documentos con referencia a la intervención de partistas, así están documentados los focos que se situaban en el siglo XVI, donde se encuentran en los archivos tres menciones (1517, 1542 y 1544),

         En el caso de esta villa, hay mención de un supuesto especial,  ya que quien ejercía la abogacía era un clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su patrimonio personal como de las capellanías que servía: Incitativa al gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga e Guadalcanal y al juez de alzadas de dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266). Decía que, estando suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero, para que no usase de oficio de abogado y estando proybido por leyes e premáticas de nuestros Reynos que no admytáys a ningund clérigo ningund escripto ny petición ny otros abtos que como abogado faga ningund clérigo de mysa, diz que admitís e recebís los escriptos e peticiones e abtos quel dicho bachiller como abogado faze, so color e diziendo que los firman las partes, aunque los ordena e faze el dicho bachiller, e que para los fazer los escrivanos le dan y entregan los procesos en que quyere abogar, como a letrado conoscido, lo que era muy perjudicial y podría causar problemas, porque con ser el dicho bachiller abogado dize e faze lo que por bien tiene, diziendo que por ser clérigo no será castigado.

         En cualquier caso, lo sucedido en esta última villa era un supuesto especial, ya que quien ejercía la abogacía era un clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su patrimonio personal como de las capellanías que servía. En efecto, pasados dos años, la situación seguía igual, cuando fue a quejarse otro vecino, Juan García Pulgarín. En esa ocasión parece que el superior eclesiástico de Barragán sí intervino, pero de poco efecto fue, ya que la justicia del partido seguía admitiendo las actuaciones de este singular clérigo-letrado. Hernán García Pulgarín volvió a quejarse de que la justicia toleraba su actuación, a pesar de haber sido suspendido de tales actividades por su prior).

         Por otra parte, que Guadalcanal sea una de las villas que más testimonios haya dejado de esta problemática dentro de la Extremadura Santiaguista no tiene nada de particular, habida cuenta del engrandecimiento que sufre tras el descubrimiento de América; principalmente por los llamados litigios de propiedad de viñas, buena parte de los caldos que se exportaban a las nuevas colonias castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy tempranamente fue Juan Franco, quien auto denominándose abogado y partista, pidió se le renovase la licencia que le había concedido para abogar el antiguo alcalde mayor de la provincia, el Licenciado Juan de Guzmán, años atrás. (Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte. 78.001): Juan Franco, vecino de Guadalcanal, abogado y partista, oficio que desempeñaba desde 12 años atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de Partidas e de hordenamientos e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha Orden, teniendo mucha experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del Lcdo Juan de Guzmán, alcalde mayor de la provincia.)

         Pasados los años, sería Gonzalo de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como se decía habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha experiencia en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y los anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido dicha licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos alcaldes ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. (Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte. 78.304).

         Naturalmente, los letrados en abogacía que progresivamente se iban incorporando a sus labores profesionales en la localidad veían con muy malos ojos esta competencia, que, cobrando derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte importante de su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el bachiller Antón Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista. (Incitativa a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean las ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328): expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en Estudios Generales o tuvieran licencia mya para ello, diz que, contra el tenor e forma de lo susodicho, algunas personas, vezinos de la dicha villa han abogado y [a]bogan en los pleitos e causas que se han tratado e tratan en ella, por cuya causa se ha seguydo y esperan recrescer muchos daños e otros ynconvinyentes a los litigantes, e que para los evitar de aquy adelante me suplicava os mandase que no rescibiésedes nyngún escripto de los que ante vos se presentaren, salvo los firmados de letrados graduados).

         Existen en los archivos conservados de la Orden de Santiago mucha documentación sobre los llamados "partistas", que normalmente eran personas relevantes de Guadalcanal, Azuaga, Jerez de los Caballeros, Los Santos de Maimona y el Aceuchal entre otros pueblos de la orden. En el caso de Guadalcanal, en su archivo histórico, hay referencias de varios apellidos ilustre de la villa, como el mencionado Ortega, Osorio o Bonilla. 

         Esta reseña es un extracto.     

los alguaciles de Corte para conducir las cuerdas de galeotes desde Granada al puerto de Málaga. Palabras clave: Partistas; abogados; homicidio; declaración de enemigo; salvoconducto; galeotes, pena de galeras.  Trabajo realizado con cargo al proyecto de investigación «Control y responsabilidad de los jueces: una larga experiencia» (DER2013-44216-P). 1. Catedrático de Historia del Derecho Departamento de Historia del Derecho Instituto de Metodología e Historia de la Ciencia Jurídica Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid pporras@der.ucm.es ORCID iD: http://orcid org/0000-0002-2884-8519. Researcher ID: K-9749-2017. 2 versos copiados en provisión de enero de 1540 (Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Archivo Histórico de Toledo ―en lo sucesivo, AHT―, expte. 78.277; las provisiones no van numeradas, de modo que las referencias son del legajo completo). He de aclarar respecto a las incitativas que, originariamente, eran comisiones recibidas por la justicia provincial y/o, más ocasionalmente, local, para entender de causas judiciales de orden del Consejo; posteriormente se introdujo la incitativa para proveer, por la que se encomendaba a esa misma justicia resolver temas gubernativos por delegación del mismo Consejo. Las incitativas recogidas en esta sección pertenecen a esta segunda categoría. QUINTAS_CHD-24-2017.indd 411 19/9/17 7:19 412 Porras Arboledas, P.A. Apéndices. Segundo tema: algunas provisiones especiales de versos la Chancillería de Granada (1520-1556). Cartas de omezillo. Cartas de guía y aposento. Cartas de galeotes. Apéndices. Cómo citar: P.A. Porras Arboledas (2017). «Dos temas de época carolina. Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes (1520-1556)», Cuadernos de Historia del Derecho, XXIV, 2017, 411-487. Primer tema: los Partistas santiaguistas (1517-1544) La introducción y el asentamiento definitivo del derecho asociado a la recepción del derecho común trajo como consecuencia la aparición de un nuevo tipo de experto profesional, que poco tenía que ver con los sabedores de derecho de la época alto y pleno-medieval, pues éstos se habían limitado a leer la norma escrita en el fuero y a aplicarla en su literalidad.

A partir de la recepción del derecho común fue preciso contar con personas formadas en las sutilezas del antiguo derecho romano y en el más reciente derecho canónico; cabría pensar que sólo era posible adquirir esa formación en las universidades y que, así, sólo se diese licencia para ejercer la abogacía a los bachilleres, licenciados o doctores salidos de dichos centros. Sin embargo, resulta que la capacidad de esos estudios generales para dotar a la sociedad castellana de los letrados que necesitaba nunca fue muy elevada, al menos, hasta los inicios de la Modernidad. Es por ello por lo que, estudiando las provisiones del Consejo de Órdenes, en lo relativo a los territorios de la Orden de Santiago, hallamos la existencia QUINTAS_CHD-24-2017.indd 412 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 413 de unos sujetos, a los que podríamos denominar como letrados populares, que eran autodidactas y que, sin duda, no habían pisado las aulas universitarias, a los que comúnmente se les conocía como «partistas», es de suponer que por su conocimiento de las Siete Partidas. A mi modo de ver, la cuestión estriba en distinguir a aquellos expertos en derecho debidamente formados de aquellos otros que eran simples escribanos iletrados que sabían redactar escritos de trámite, pero que también se atrevían a realizar diligencias más intrincadas.

Fuentes: Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes. (Pedro Andrés Porras Arboledas). Libro de partistas de Alfonso X. y Archivos históricos de Tentudía.

domingo, 4 de junio de 2023

Historia de mi vida

Años para recordar

        Algo de mi vida transcurrida en los 74 años que tengo. Apenas tenía 7 años me encontraba vendiendo naranjas por las ca­lles de esta Villa de Guadalcanal, incluso descalzo, hasta que fui capaz de ganar para poner en mis pies los primeros zapatos. A los 8 años aprendía el oficio de zapatero, más tarde, a los 9 años, me tuve que ir a guardar cabras a la finca de "Las Cabezas", situada en este término municipal de Guadalcanal. Seguidamente me fui a la finca de "Dos Hermanas", término de Cazalla de la Sierra. De ésta pasé a la finca del "Hornillo", término de Guadalcanal, en la cual desempeñé el trabajo de ir todos los días al pueblo para llevar una carga de leña y traer avíos para el personal que allí trabajaba.

        En el año 1.934 me fui a trabajar a los "Baldíos de Fuente del Arco", allí permanecí hasta la hora de tener que ir a la mili. Durante los años 36 al 39 tuve que soportar la Guerra Civil Española, pero la pasé con la familia Ramírez Gallego.

        Cuando marché a la mili, por suerte, me tocó a África, en la cual lo pasé bien. A ella nos incorporarnos 15, 9 fuimos a Infan­tería, 3 a Ingenieros, 2 a Artillería y 1 a Caballería de Regulares. Allí permanecí 3 años y medio de donde fuimos trasladados a Logroño. De allí fui trasladado al Regla­mento de Estella al Batallón de Cazadores de Montaña, destacado en el Cale Alto, término de Oyorzún, provincia de San Sebastián.

        Allí permanecí hasta llegarme la licen­cia y después trabajé 2 años en Cazalla de la Sierra. De allí volví a los "Baldíos de Fuente del Arco" donde permanecí hasta los 32 años, que fue cuando me casé con la compañera que tengo. En 1.953 estuve trabajando con José Nogales Cordo con el que permanecí tres años. Después trabajé con la familia "Los Matianos" de Alanís, después con José Llanes Criado y más tarde, en "La Florida". De allí pasé con Cándido Rivero Cordo y terminado el contrato con éste me fui a Sevilla, donde trabajé en los "Colegios de Magisterio", que están detrás de la Gran Plaza.

        De allí pasé a la Residencia "María Auxiliadora", donde permanecí desde que se levantaron los raíles del tranvía, porque ésta era la cochera de esto Allí estuve hasta que se edificó la residencia médica a la que pertenecemos los del pueblo de Guadalcanal. La residencia fue edificada por la Empresa "Viuda de Teófilo Serrano".

        Cuando se marchó la empresa regresé a Guadacanal, desde donde me desplaza­ba a la azucarera de Los Rosales para trabajar en la campaña de remolacha. Terminada la campaña me llevaba la familia para la recogida de algodón y terminada ésta regresaba al pueblo para la recolección de la aceituna. Pasada ésta me dedicaba a la labor de los olivos.

        Con unos y con otros, así estuve hasta la hora de la jubilación y hoy, ya jubilado, tengo más tranquilidad, aunque todavía trabajo algo para distraer el tiempo y pasar­lo lo mejor que pueda. Y así termino esta historia, aunque creo que no está todo redactado.

MANUEL SÁNCHEZ BLANCO
Revista de feria 1995

domingo, 28 de mayo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (10 de 10)


 PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.   
 

Décima parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Llerena, 12 de septiembre de 1492

Sentencia dictada en revista por el Consejo de la Orden, por la que, con acuerdo del maestre, fallan las peticiones presentadas por el lugar de Las Casas de Reina contra las preeminencias de la villa de Reina.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Llerena, doze días del mes de setienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos, en presencia de my, Ramyro Gonçález de Guadalcanal, escrivano de cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte e en todos los sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, my sennor, los sennores el governador Rodrigo de Cárdenas, comendador de Medina de las Torres, e el licenciado Francisco de Molina e los bachilleres Juan Hernández e Alonso Escudero, todos del Consejo de su sennoría, dixeron e pronunciaron una sentencia, el tenor de la qual es este que se sygue:

…En el pleyto que a pendido ante los del nuestro Consejo en grado de revista entre la nuestra villa de Reyna e lugar de Las Casas, sobre la sentencia que entre ellos fue dada en las cabsas que faze mynción. Vistos los agravios presentados por anbas partes e lo a ello respondido.

Fallamos que la dicha sentencia dada e pronunciada fue y es justa y por tal la confirmamos, pero, declarando el capítulo que habla sobre el acorralar de los ganados, que yncurren en pena, mandamos que la villa de Reyna haga a su costa desde oy día de la data desta nuestra sentencia, en treynta días un corral donde se acorrale el dicho ganado que fuere tomado de los vezinos de Las Casas, e que esto se haga en lugar llano de partes debaxo de las Casyllas hasta el camino real, e allí sea corralado el dicho ganado, e no en otra parte; e qu’el lugar de Las Casas haga el corral en que se acorrale el ganado que se tomare de los vezinos de Reyna, e que lo hagan dentro en el dicho lugar o junto a él, en lugar llano dentro en el término. E en todo lo demás conthenido en la dicha sentencia e la confirmamos, como dicho es.

E porque las partes ovieron justa cabsa de contender, no fazemos condenación de costas, salvo que cada una dellas pague las que hizo. E por esta nuestra sentencia lo pronunciamos e mand[am]os ansy en estos escriptos e por ello.

Dada e pronunciada fue esta dicha sentencia en la manera que dicha es, en faz de Bartolomé Gonçález, procurador del concejo de Las Casas, e de Diego Hernández Herrojo, procurador del concejo de la villa de Reyna.

Luego el dicho Diego Hernandes dixo que consentía e consentió en ella e pedía e pidió a los dichos sennores se la mandasen dar sygnada. E luego los dichos sennores se la mandaron dar. El dicho Bartolomé Gonçález dixo que consentía e consyntió en la declaración deste artículo y, en lo demás, dixo que se quiere ver con su concejo. Testigos, García Gonçález, alcalde de Guadalcanal, e Gonçalo Hernandes de Caves e Sancho de Buytrago, vezinos de la dicha villa de Guadalcanal, e Hernán García, alcalde de Azuaga. Nos el maestre. Yo, el dicho Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia en uno con los dichos testigos fuy presente, e a pedimiento del dicho procurador del dicho concejo de Las Casas, por mandado del maestre, my sennor, la fize escrevir e fize este myo sygno.

Remyro Gonçález.

 Llerena, 23 de septiembre de 14(92)

Don Alonso de Cárdenas, a petición del concejo de la Torre de Juan Abad, les da licencia para nombrar guardas que vigilen sus términos, como los tenían las villas de Montiel y Alhambra, debiendo observar un mandamiento de los visitadores sobre cortas; las guardas puestas por el comendador no sólo no cumplían su cometido, sino que permitían los daños a cambio de precio.

AHN, OO.MM., leg. 2/18.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, el concejo, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos de la nuestra villa de la Torre Juan Abad. Salud e gracia. Bimos una petición por la qual decís que los comendadores an puesto […] en vuestros términos y en lugar de guardas aquellos dan cabsa cómo sean destruydos, abinyéndose con muchas personas para que puedan entrar a ellos y cortar y caçar por muy poco precio, por lo qual se a seguido muy gran destruyción e danno en los dichos términos e se siguyrán mayores si así obiese de pasar, suplicándonos vos mandásemos probeher e remediar con justicia. E nos tobímoslo por bien e por la presente vos damos licencia e facultad para que podades poner e pongades guardas en los dichos términos, como los ponen en las nuestras villas de Montiel e Alanbra, e queremos que las dichas guardas puedan prendar e penar a todos y quales[quier que hallaren en sus términos] paciendo e cortando e caçando, que por vía de hermandad o comunidad que non lo puedan facer, e les lieben las penas que se acostunbran llebar, guardando, en quanto a la pena de las cortas, el mandamiento que nuestros visitadores Hernando Díaz de Ribadeneyra e Alonso Fernández, vicario de Montiel, e el licenciado Pedro de Horozco dieron acerca dello, e non excediendo de aquél, e queremos que en todas vuestras guardas usen e gozen según en la forma e manera que usan e gozan las guardas puestas en las dichas nuestras villas de Montiel e Alanbra. Dada en la nuestra villa de Llerena, a veynte e tres días del mes de

setienbre, anno del Sennor de myll e quatrocientos [noventa y dos. Nos el maestre. Yo Ramiro Gon]çález de Guadalcanal, secretario del maestre, my sennor, la fize escrebir por su mandado.

En las espaldas abía los nonbres siguientes: P. de Horozco licenciatus. Joanes bacallarius. Juan de Céspedes chanciller.

 Llerena, 20 de noviembre de 1492

Don Alonso de Cárdenas contesta a diversos capítulos presentados por los vecinos de Férez: les confirma la propiedad de las suertes que poseían, pero ordena reducirlas de 50 a30, manda que se reserven suertes para la encomienda, el párroco y la fábrica de la iglesia, encarga el repartimiento a Alfonso de Lisón, que tenía las rentas de esa villa de merced, y dispone que la tierra que se había reservado para sí el caballero Hernán García de Busto se prorratee entre las demás vecindades y suertes.

AHT, leg. 78.123-1

AHN, OO.MM., leg. 3/2.

Nos, don Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Horden de la Cavallería de Sanctiago, fazemos saver a vos, el conzejo e homes buenos de la nuestra villa de Férez una vuestra petición que por vuestra parte nos fue enbiada, que contenía ciertos capítulos, pidiéndonos cerca dello vos probeyésemos de remedio.

E que en el repartimiento de las dichas heredades pueda repartir e reparta la hazienda que dexó sennalada para sí Hernán García de Busto, cavallero de nuestra Horden, ca, pues él no bive ni reside en la dicha villa donde los dichos heredamientos son dados para la población della, cosa justa es que quede libre para los pobladores della e que de su propio ynterese non se les haga agravio ni perjuizio.

Todo lo qual queremos e mandamos que sea optenperado, cunplido e guardado agora e de aquí adelante para sienpre jamás e que por causa ni razón alguna no sea remobido. E defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no atiendan de yr ni pasar contra lo contenido en esta nuestra provisión e confirmación ni contra cosa dello por vos lo amenguar o quebrantar, porque, si fuere freile, demandárgelo hemos con Dios e con Horden, e al seglar súdicto nuestro a la persona e a lo que tobiere nos bolberemos sobr’ello, e en pena lo abrá perdido para nuestra cámara, como si fuese confiscado, lo abremos por aplicado a ella. En testimonio de lo qual mandamos dar e dimos la presente, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello de la Horden. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte días de nobienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e nobenta e dos annos. Nos el maestre.

Yo, Ramiro González de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 

16 de diciembre de 1492

Don Alonso de Cárdenas, atendiendo suplicación del concejo de Las Casas de Reina, altera una de las resoluciones contenidas en la sentencia dictada por el Consejo en pleito con el concejo de Reina, sobre el modo de tomar las cuentas de los curadores de menores, en el sentido de declarar competente para ello a un alcalde de Reina acompañado de otro de Las Casas.

AHT, leg, 78.123-2.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, al concejo, alcaldes, regidores, oficiales e omes buenos de la dicha villa de Reyna. Salud e gracia.

E mandamos que, syn enbargo de lo contenido en el capítulo de la dicha sentencia que habla en este caso, que en cada un anno, después de elejidos e nonbrados los alcaldes de la dicha villa de Reyna, el uno dellos vaya al dicho lugar Las Casas e tome consygo uno de los alcaldes del dicho lugar Las Casas, qual más quysiere, e amos juntamente e no el uno syn el otro ny el otro syn el otro, hagan parescer ante sy a los aguardadores de los dichos menores e les tomen sus quentas e según e como se acostunbra haser, llamando para ello las personas que deven ser presentes a las ver tomar, e fechas e tomadas las dichas quentas, que el alcalde de Reyna que ansy viniere a la tomar, lleve la mitad de los derechos e el dicho alcalde del dicho lugar Las Casas la otra mitad, lo qual mandamos se tenga e guarde asy agora e de aquí adelante para sienpre jamás. E mandamos a los aguardadores que agora son o serán de aquí adelante que no den las dichas quentas ante los alcaldes de la dicha villa de Reyna ny menos ante los alcaldes del dicho lugar Las Casas, salvo en la manera que de suso va declarado, so pena qu’el que de otra manera la diere, sea avida por ninguna e la torne a dar ant’el alcalde de la dicha villa de Reyna o ane el alcalde del dicho lugar Las Casas, como dicho es. E, sy por ventura el dicho alcalde de la dicha villa de Reyna fuere requerido que venga a ser presente a la data de la tal quenta o quentas de aguardadores o curadores, y no venyere al dicho lugar, que, mostrando el tal requerimiento que se les fizo, los alcaldes del dicho lugar Las Casas puedan tomar las tales quentas e proveer de curadores, salvo sy el dicho alcalde de Reyna mostrare justo ynpi dimiento de no poder venir para el día o tienpo que fuere requerido a ser presente al tomar de las dichas quentas e proveer de curadores, como dicho es, juntamente con el dicho alcalde del dicho lugar Las Casas.

…E los unos ni los otros no fagades ni fagan otra cosa, so pena de la nuestra merced e de privación de los oficios e de diez mill mrs. a cada uno que lo contrario hiziere para la nuestra cámara. De lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Llerena, a diez e seys días del mes de dizienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos. Nos el maestre.

Yo, Remiro Gonçález de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 1513/01/07. Reina, 7 e3 enero de 1513

Traslado parcial de la sentencia dictada por el Consejo de la Orden en 1492 entre los concejos de Reina y Las Casas de Reina sobre jurisdicción y otros temas.

AHT, leg. 54.505.

Este es traslado bien e fielmente sacado de ciertos capítulos contenidos en una sentencia que el maestre don Alonso de Cárdenas e su governador Rodrigo de Cárdenas y el licenciado Francisco de Molina y el bachiller Alonso Escudero, del Consejo de su señoría, firmada de dicho maestre e señalada de los susodichos, segund que por ella paresce, la qual dicha sentencia fue dada e pronunciada entre el concejo de la villa de Reyna, como reo, y el concejo de Las Casas de Reyna, como abtor, la qual dicha sentencia ansy mysmo estava refrendada del secretario Ramiro Gonçales de Guadalcanal, las quales dichas [ase]ntáronlas de verbo a verbo, segund que en la dicha sentencia oreginal estavan asentadas, son estas que se syguen:

[inserta puntos 1, 4, 6 y 10 de la sentencia de 15/05/1492]

Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad. Juan de Toro, escrivano público.

Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad.

Juan de Toro, escrivano público.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)