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domingo, 28 de mayo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (10 de 10)


 PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.   
 

Décima parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Llerena, 12 de septiembre de 1492

Sentencia dictada en revista por el Consejo de la Orden, por la que, con acuerdo del maestre, fallan las peticiones presentadas por el lugar de Las Casas de Reina contra las preeminencias de la villa de Reina.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Llerena, doze días del mes de setienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos, en presencia de my, Ramyro Gonçález de Guadalcanal, escrivano de cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte e en todos los sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, my sennor, los sennores el governador Rodrigo de Cárdenas, comendador de Medina de las Torres, e el licenciado Francisco de Molina e los bachilleres Juan Hernández e Alonso Escudero, todos del Consejo de su sennoría, dixeron e pronunciaron una sentencia, el tenor de la qual es este que se sygue:

…En el pleyto que a pendido ante los del nuestro Consejo en grado de revista entre la nuestra villa de Reyna e lugar de Las Casas, sobre la sentencia que entre ellos fue dada en las cabsas que faze mynción. Vistos los agravios presentados por anbas partes e lo a ello respondido.

Fallamos que la dicha sentencia dada e pronunciada fue y es justa y por tal la confirmamos, pero, declarando el capítulo que habla sobre el acorralar de los ganados, que yncurren en pena, mandamos que la villa de Reyna haga a su costa desde oy día de la data desta nuestra sentencia, en treynta días un corral donde se acorrale el dicho ganado que fuere tomado de los vezinos de Las Casas, e que esto se haga en lugar llano de partes debaxo de las Casyllas hasta el camino real, e allí sea corralado el dicho ganado, e no en otra parte; e qu’el lugar de Las Casas haga el corral en que se acorrale el ganado que se tomare de los vezinos de Reyna, e que lo hagan dentro en el dicho lugar o junto a él, en lugar llano dentro en el término. E en todo lo demás conthenido en la dicha sentencia e la confirmamos, como dicho es.

E porque las partes ovieron justa cabsa de contender, no fazemos condenación de costas, salvo que cada una dellas pague las que hizo. E por esta nuestra sentencia lo pronunciamos e mand[am]os ansy en estos escriptos e por ello.

Dada e pronunciada fue esta dicha sentencia en la manera que dicha es, en faz de Bartolomé Gonçález, procurador del concejo de Las Casas, e de Diego Hernández Herrojo, procurador del concejo de la villa de Reyna.

Luego el dicho Diego Hernandes dixo que consentía e consentió en ella e pedía e pidió a los dichos sennores se la mandasen dar sygnada. E luego los dichos sennores se la mandaron dar. El dicho Bartolomé Gonçález dixo que consentía e consyntió en la declaración deste artículo y, en lo demás, dixo que se quiere ver con su concejo. Testigos, García Gonçález, alcalde de Guadalcanal, e Gonçalo Hernandes de Caves e Sancho de Buytrago, vezinos de la dicha villa de Guadalcanal, e Hernán García, alcalde de Azuaga. Nos el maestre. Yo, el dicho Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia en uno con los dichos testigos fuy presente, e a pedimiento del dicho procurador del dicho concejo de Las Casas, por mandado del maestre, my sennor, la fize escrevir e fize este myo sygno.

Remyro Gonçález.

 Llerena, 23 de septiembre de 14(92)

Don Alonso de Cárdenas, a petición del concejo de la Torre de Juan Abad, les da licencia para nombrar guardas que vigilen sus términos, como los tenían las villas de Montiel y Alhambra, debiendo observar un mandamiento de los visitadores sobre cortas; las guardas puestas por el comendador no sólo no cumplían su cometido, sino que permitían los daños a cambio de precio.

AHN, OO.MM., leg. 2/18.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, el concejo, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos de la nuestra villa de la Torre Juan Abad. Salud e gracia. Bimos una petición por la qual decís que los comendadores an puesto […] en vuestros términos y en lugar de guardas aquellos dan cabsa cómo sean destruydos, abinyéndose con muchas personas para que puedan entrar a ellos y cortar y caçar por muy poco precio, por lo qual se a seguido muy gran destruyción e danno en los dichos términos e se siguyrán mayores si así obiese de pasar, suplicándonos vos mandásemos probeher e remediar con justicia. E nos tobímoslo por bien e por la presente vos damos licencia e facultad para que podades poner e pongades guardas en los dichos términos, como los ponen en las nuestras villas de Montiel e Alanbra, e queremos que las dichas guardas puedan prendar e penar a todos y quales[quier que hallaren en sus términos] paciendo e cortando e caçando, que por vía de hermandad o comunidad que non lo puedan facer, e les lieben las penas que se acostunbran llebar, guardando, en quanto a la pena de las cortas, el mandamiento que nuestros visitadores Hernando Díaz de Ribadeneyra e Alonso Fernández, vicario de Montiel, e el licenciado Pedro de Horozco dieron acerca dello, e non excediendo de aquél, e queremos que en todas vuestras guardas usen e gozen según en la forma e manera que usan e gozan las guardas puestas en las dichas nuestras villas de Montiel e Alanbra. Dada en la nuestra villa de Llerena, a veynte e tres días del mes de

setienbre, anno del Sennor de myll e quatrocientos [noventa y dos. Nos el maestre. Yo Ramiro Gon]çález de Guadalcanal, secretario del maestre, my sennor, la fize escrebir por su mandado.

En las espaldas abía los nonbres siguientes: P. de Horozco licenciatus. Joanes bacallarius. Juan de Céspedes chanciller.

 Llerena, 20 de noviembre de 1492

Don Alonso de Cárdenas contesta a diversos capítulos presentados por los vecinos de Férez: les confirma la propiedad de las suertes que poseían, pero ordena reducirlas de 50 a30, manda que se reserven suertes para la encomienda, el párroco y la fábrica de la iglesia, encarga el repartimiento a Alfonso de Lisón, que tenía las rentas de esa villa de merced, y dispone que la tierra que se había reservado para sí el caballero Hernán García de Busto se prorratee entre las demás vecindades y suertes.

AHT, leg. 78.123-1

AHN, OO.MM., leg. 3/2.

Nos, don Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Horden de la Cavallería de Sanctiago, fazemos saver a vos, el conzejo e homes buenos de la nuestra villa de Férez una vuestra petición que por vuestra parte nos fue enbiada, que contenía ciertos capítulos, pidiéndonos cerca dello vos probeyésemos de remedio.

E que en el repartimiento de las dichas heredades pueda repartir e reparta la hazienda que dexó sennalada para sí Hernán García de Busto, cavallero de nuestra Horden, ca, pues él no bive ni reside en la dicha villa donde los dichos heredamientos son dados para la población della, cosa justa es que quede libre para los pobladores della e que de su propio ynterese non se les haga agravio ni perjuizio.

Todo lo qual queremos e mandamos que sea optenperado, cunplido e guardado agora e de aquí adelante para sienpre jamás e que por causa ni razón alguna no sea remobido. E defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no atiendan de yr ni pasar contra lo contenido en esta nuestra provisión e confirmación ni contra cosa dello por vos lo amenguar o quebrantar, porque, si fuere freile, demandárgelo hemos con Dios e con Horden, e al seglar súdicto nuestro a la persona e a lo que tobiere nos bolberemos sobr’ello, e en pena lo abrá perdido para nuestra cámara, como si fuese confiscado, lo abremos por aplicado a ella. En testimonio de lo qual mandamos dar e dimos la presente, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello de la Horden. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte días de nobienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e nobenta e dos annos. Nos el maestre.

Yo, Ramiro González de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 

16 de diciembre de 1492

Don Alonso de Cárdenas, atendiendo suplicación del concejo de Las Casas de Reina, altera una de las resoluciones contenidas en la sentencia dictada por el Consejo en pleito con el concejo de Reina, sobre el modo de tomar las cuentas de los curadores de menores, en el sentido de declarar competente para ello a un alcalde de Reina acompañado de otro de Las Casas.

AHT, leg, 78.123-2.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, al concejo, alcaldes, regidores, oficiales e omes buenos de la dicha villa de Reyna. Salud e gracia.

E mandamos que, syn enbargo de lo contenido en el capítulo de la dicha sentencia que habla en este caso, que en cada un anno, después de elejidos e nonbrados los alcaldes de la dicha villa de Reyna, el uno dellos vaya al dicho lugar Las Casas e tome consygo uno de los alcaldes del dicho lugar Las Casas, qual más quysiere, e amos juntamente e no el uno syn el otro ny el otro syn el otro, hagan parescer ante sy a los aguardadores de los dichos menores e les tomen sus quentas e según e como se acostunbra haser, llamando para ello las personas que deven ser presentes a las ver tomar, e fechas e tomadas las dichas quentas, que el alcalde de Reyna que ansy viniere a la tomar, lleve la mitad de los derechos e el dicho alcalde del dicho lugar Las Casas la otra mitad, lo qual mandamos se tenga e guarde asy agora e de aquí adelante para sienpre jamás. E mandamos a los aguardadores que agora son o serán de aquí adelante que no den las dichas quentas ante los alcaldes de la dicha villa de Reyna ny menos ante los alcaldes del dicho lugar Las Casas, salvo en la manera que de suso va declarado, so pena qu’el que de otra manera la diere, sea avida por ninguna e la torne a dar ant’el alcalde de la dicha villa de Reyna o ane el alcalde del dicho lugar Las Casas, como dicho es. E, sy por ventura el dicho alcalde de la dicha villa de Reyna fuere requerido que venga a ser presente a la data de la tal quenta o quentas de aguardadores o curadores, y no venyere al dicho lugar, que, mostrando el tal requerimiento que se les fizo, los alcaldes del dicho lugar Las Casas puedan tomar las tales quentas e proveer de curadores, salvo sy el dicho alcalde de Reyna mostrare justo ynpi dimiento de no poder venir para el día o tienpo que fuere requerido a ser presente al tomar de las dichas quentas e proveer de curadores, como dicho es, juntamente con el dicho alcalde del dicho lugar Las Casas.

…E los unos ni los otros no fagades ni fagan otra cosa, so pena de la nuestra merced e de privación de los oficios e de diez mill mrs. a cada uno que lo contrario hiziere para la nuestra cámara. De lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Llerena, a diez e seys días del mes de dizienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos. Nos el maestre.

Yo, Remiro Gonçález de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 1513/01/07. Reina, 7 e3 enero de 1513

Traslado parcial de la sentencia dictada por el Consejo de la Orden en 1492 entre los concejos de Reina y Las Casas de Reina sobre jurisdicción y otros temas.

AHT, leg. 54.505.

Este es traslado bien e fielmente sacado de ciertos capítulos contenidos en una sentencia que el maestre don Alonso de Cárdenas e su governador Rodrigo de Cárdenas y el licenciado Francisco de Molina y el bachiller Alonso Escudero, del Consejo de su señoría, firmada de dicho maestre e señalada de los susodichos, segund que por ella paresce, la qual dicha sentencia fue dada e pronunciada entre el concejo de la villa de Reyna, como reo, y el concejo de Las Casas de Reyna, como abtor, la qual dicha sentencia ansy mysmo estava refrendada del secretario Ramiro Gonçales de Guadalcanal, las quales dichas [ase]ntáronlas de verbo a verbo, segund que en la dicha sentencia oreginal estavan asentadas, son estas que se syguen:

[inserta puntos 1, 4, 6 y 10 de la sentencia de 15/05/1492]

Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad. Juan de Toro, escrivano público.

Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad.

Juan de Toro, escrivano público.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI) 

domingo, 21 de mayo de 2023

La isla que llaman de Guadalcanal

 

España en los mares del Sur en el siglo XVI

        

Para localizar las famosas islas Salomón, el Virrey del Perú Lope de Castro organizó una expedición.

Dijo el pirata Walter Raleigh, elevado a sir por la Reina Isabel de Inglaterra (de la que fue su amante), que la exploración del Pacífico por España es el más grandioso capítulo de la historia de las exploraciones, lo que tiene valor teniendo en cuenta que el famoso corsario fue uno de los enemigos más encarnizados de España.

Pero es cierto. Una vez que España dominó el viaje de ida y vuelta por el Pacífico y puso en marcha el Galeón de Manila, volvió sus ojos al ignoto Pacífico sur, nimbado de misterios y leyendas, los que alimentaban la imaginación de los españoles de entonces, que exploraron en pos de mitos: Eldorado, Las Siete Ciudades de Cíbola, La Gran Quivira, La Ciudad de los Césares… las fábulas que impulsaron la conquista de América.

Y con esta aventura llegamos ahora á uno de los períodos más brillantes en la historia de los descubrimientos oceánicos, período que inicia Alvaro Mendaña de Neira, abriendo en el Pacífico nuevo camino hacia Occidente entre las islas coralíferas y volcánicas de la Polinesia, hasta entonces desconocidas.

Y ahora, en los mares del Sur, las islas del rey Salomón. Contaba la leyenda que el inca Tupac Yupanqui, el conquistador que extendió el Imperio inca, en su afán expansivo fletó una armada de veinte mil hombres sobre balsas a vela, con las que atravesó el océano y arribó a unas islas remotas, de las que volvió con las balsas atestadas de oro. Poco más necesitaban los españoles de entonces para identificar esas islas con las del opulento rey Salomón de la leyenda.

Para localizar las famosas islas, el Virrey del Perú Lope García de Castro organiza una expedición. El mando natural debiera haber recaído en Pedro Sarmiento de Gamboa, acreditado cosmógrafo, cartógrafo y piloto, pero el virrey se decantó por un sobrino suyo de veinticinco años, Álvaro de Mendaña. Al mando de dos naos con una dotación de 156 hombres, partió del puerto limeño del Callao el 19 de noviembre de 1567.

Las desavenencias entre Mendaña y dos de sus oficiales, el cosmógrafo Pedro Sarmiento de Gamboa y el piloto mayor Hernán Gallego, provocaron varios cambios de rumbo hasta que, tras casi 60 días de navegación, avistaron una isla de exuberante vegetación, perteneciente al archipiélago de las Ellice. Tres semanas más tarde, el 7 de febrero de 1568, llegaron a una nueva isla que formaba parte de otro archipiélago más extenso. Convencidos de que habían alcanzado las míticas islas de Ofir, lo llamaron islas Salomón, y cuando el nepotismo se antepone al mérito las consecuencias son siempre fatales. Sarmiento aceptó su función de director técnico de la expedición, confiando en que su competencia personal les trajera el mando efectivo a las manos.

Rumbo distinto.-

Pero se equivocaba, porque pronto surgieron las desavenencias entre él y Mendaña y el piloto mayor, Hernán Gallego, ambos celosos de la autoridad técnica de Sarmiento, y que se confabularon para enmendar las decisiones del cosmógrafo desde la partida del puerto de Lima. Desoyendo a este, se tomó un rumbo distinto, hasta que el incompetente gallego quedó desorientado en el gran océano, y tuvieron que pedir a Sarmiento que enderezara el rumbo, aun cuando incluso había sido ya depuesto por el capitán de su cargo de cosmógrafo de la expedición.

Bajo la experta mano de Sarmiento de Gamboa arriban a un archipiélago exótico, que Mendaña identifica de inmediato con las islas de Salomón, que así se llaman desde entonces. Toman asiento en la isla de Santa Isabel, admirándose de la fauna y flora del lugar, y donde los isleños, que comían carne humana, se fascinan ante la tez, el habla y las barbas de los forasteros.

Pero en lugar de quedarse en tan paradisíaco lugar para poblar, como rezan las instrucciones, ordena Mendaña construir un bergantín y explorar los contornos, descubriendo la isla que llaman de Guadalcanal (situada a 9º S; 160º E), a bordo del bergantín Santiago de 30 toneladas tan sólo, á las órdenes del maestre de campo Pedro Ortega Valencia (natural de la villa que dio nombre a la isla) nombre que perdura y a uno de cuyos ríos dio su nombre Ortega y dirigido por el piloto mayor Hernán Gallego, con doce marineros y diez y ocho soldados,  lo que permitió en Guadalcanal que unos indios lo vararan en tierra. 

Serias escaramuzas.-

        El capitán, contra el parecer de Mendaña, impone su criterio de trasladar el núcleo del asiento a Guadalcanal, pero en el intervalo se producen serias escaramuzas con los nativos. Nueve españoles son capturados y descuartizados en la espesura, y Mendaña ordena una partida de castigo que se salda con nativos muertos y aldeas incendiadas, a pesar de que las instrucciones reales y del Consejo de Indias son muy estrictas sobre el buen trato a los naturales.

A estas alturas, las relaciones con estos se han deteriorado de forma irreversible, de modo que Mendaña, sumido en erráticas decisiones, ordena levantar de nuevo el asiento e instalarse en la vecina isla de San Cristóbal. Y allí se celebra junta de capitanes para determinar el camino a seguir. El capitán sostiene que la misión principal, el descubrimiento de las islas Salomón, se ha cumplido, y procede volver al Perú y recabar nuevas instrucciones. Sarmiento se opone vivamente, aduciendo el tenor literal de las instrucciones recibidas: no solo descubrir, sino poblar, y esas islas ofrecen inmejorables condiciones de agua, tierra y víveres para hacerlo.

Apoyado por los demás mandos de la expedición, se decide el regreso. Y una vez más observamos el error de designar jefes que no acometen su propio proyecto, aquellos que lo siguen hasta el final con entera determinación y sin reparar en obstáculos. Regresan a Lima, y Mendaña quema los papeles, mapas y anotaciones de Sarmiento, temeroso de sus quejas ante el virrey.

Porque, además, este ya no era el tío de Mendaña, sino el ilustre Francisco de Toledo, que en el pleito da la razón a Sarmiento y paraliza el nuevo proyecto de Mendaña para poblar, esta vez sí, las Salomón. Mendaña tardará un cuarto de siglo en conseguir la nueva licencia, pero logrará su empeño.

La realidad, sin embargo, pronto desmintió sus esperanzas de haber llegado a un paraíso. Durante los seis meses que pasaron explorando las islas de Santa Isabel, Guadalcanal o San Cristóbal –topónimos españoles que hoy siguen manteniéndose–, se produjeron constantes episodios de violencia con los indígenas. Por ejemplo, el cronista Luis de Belmonte cuenta que cuando unos españoles desembarcaron para tomar agua en Santa Ana, una pequeña isla baja y redonda con un cerro en medio a manera de castillo, «los indios acometieron a los nuestros con muchos dardos, flechas y alaridos; venían embijados [pintados], con ramos en las cabezas y unas bandas por el cuerpo».

Dos indios resultaron muertos durante el enfrentamiento; entre los españoles hubo tres heridos, y antes de partir incendiaron el pueblo de los nativos. Pese a ello, los expedicionarios lograron pacificar y dominar varias islas. No encontraron grandes riquezas, pero algunos creyeron hallar indicios de oro y especias, lo que indujo a Mendaña a retornar a Perú para organizar una expedición colonizadora con más medios. Para volver siguieron un amplio círculo que los llevó hasta la costa de California, desde donde descendieron hasta atracar en El Callao.

 

Notas.- Flota de Mendaña en las islas Salomón, original de Juan Carlos Arbex, (Borja Cardelus), Descubrimiento de la Oceanía por los Españoles (Ricardo Beltrán y Rózpide) y Hemerotecas.

lunes, 15 de mayo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (9 de 10)


 PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.
     

Novena parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Llerena, 21 de febrero de 1487

Los señores del Consejo confirman por su sentencia de revista la dada el año anterior sobre la dehesa del Echo entre los concejos de Hornachos y Llera.

AHT, leg. 78.123-2.

AHN, OO.MM., leg. 2/16 y 2/24.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Llerena, a veynte e un días del mes de hebrero anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e ochenta e syete annos, en presencia de mí, Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escribano del cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte y en todos sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, mi sennor, los sennores del su Consejo dieron e pronunciaron una sentencia la qual es esta que se sygue:

…En el pleyto que en grado de revista ante nos pende entre los concejos de la villa de Hornachos y del Hera de Hornachos sobre la dehesa que dizen del Echo, vistos los abtos e méritos del dicho proceso e la sentencia por nos sobr’ello dada e las razones e agravíos en esta ynstancia ante nos alegados contra la dicha sentencia por el dicho concejo de Lera y por su procurador en su nonbre y el previlejio e sentencia por él presentada e todo lo demás en ello abtuado fasta la conclusyón, fallamos que la sentencia en la dicha cabsa por nos dada fue y es justa e derechamente pronunciada y qu’el dicho concejo de Lera apeló y suplicó menos bien, por la qual devemos confirmar e confirmamos la dicha sentencia e mandamos que sea tenida e guardada por las dichas partes, sí e segund como en ellas se contiene, e por algunas cabsas que a ello nos mueven no hazemos condenación de costas e mandamos que cada una de ellas [abone las que] hizo en esta ynstancia, y por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando asy lo mandamos e pronunciamos en estos presentes escritos e por ellos. La dicha sentencia dada e pronunciada en la manera que dicha es en faz de los procuradores, en nonbre de los dichos concejos, luego el procurador del dicho concejo de Hornachos dixo que consyntía y consyntió en ella e pidía y pidió a los dichos sennores gela manden dar sygnada para en guarda del derecho del dicho concejo, su parte, e luego los dichos sennores gela mandaron dar Testigos, el secretario Bartolomé de Bezerra e Antonyo de Merodio, cavallero de la Orden, e Diego de Rueda, vezino de Mérida, e Lorencio Navarro, vezino de Llerena. E yo, el dicho Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia, en uno con los dichos testigos, fuy presente, a pedimiento del dicho Hamete Carixa, procurador de la dicha aljama, e por mandado de los dichos sennores lo fize escrevir e fize aquí mío sygno.

Ramiro Gonçales.

 

Llerena, 17 de marzo de 1491

Don Alonso de Cárdenas ordena a Diego de Alcalá, su alcalde mayor, ver y cumplir ley capitular que ordenaba a los alcaldes mayores respetar la justicia en primera instancia de los alcaldes ordinarios locales, pudiendo sólo avocarlos en caso de ir acompañando al maestre en su deambular.

AHT, leg. 78.123-1.

AHN, OO.MM., leg. 2/51.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, Diego de Alcalá, nuestro alcalde mayor. Salud e gracia. Sepades que por parte del concejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, ofiziales, onbres buenos de la nuestra villa de Moratalla, nos fue querellado diziendo que vos entremetéys a conozcer de los pleytos e cabsas ceviles e criminales de primera ynstancia e synple querella, e que havéys defendido e mandado a los alcaldes hordinarios que non conoscan de las dichas cabsas, en lo qual dizen que resciben agravio por ser en quebrantamiento de sus buenos usos e costunbres, que nos pedían sobr’ello les mandásemos proveer de remedio con justizia o como la nuestra merced fuese.

…E nos tovímoslo por bien e porque cerca de los susodicho hay ley capitular en qué cosas e cómo el alcalde mayor a de juzgar, mandámolas aquí encorporar, el tenor de la qual es este que se sigue:

…A lo que nos fue dicho e querellado por parte de nuestros vasallos que los nuestros alcaldes mayores que no conoscen de los pleytos ceviles e creminales por synple querella e algunas vegadas de su ofizio, de lo qual no podían fazer contra su fuero e que non eran tenudos a responder ant’ellos, salvo quando fuese apelado ante ellos, en lo qual dixeron que rescivian agravio. Pidiéronnos por merced que les proveyésemos de remedio. A lo qual respondemos que nos plaze e ordenamos que los nuestros alcaldes mayores que no puedan conoscer de pleyto alguno cevil ni criminal por synple querella ni de su ofizio, salvo tan solamente en los pleytos que ante ellos vinyeren por apelación, pero tenemos por bien que quando estovieren con nos, donde quiera que nos estemos, que conoscan de todos los pleytos ceviles e creminales, ansy por synple querella como por apelación, estando con nos, e, sy algunos pleytos fueren ant’ellos començados e nos oviéremos de partir de allí donde fueren començados, que dexen los tales procesos a los alcaldes del lugar, a los quales mandamos que los tomen en el estado que los dexaron los dichos alcaldes mayores e los libren según derecho, otorgando la alçada en caso devido, sy la oviere, esto quando los pleytos fueren movidos entre los vezinos de la villa o lugar donde nos estoviéremos o el demandado fuere vezino de allí, aya lugar eso mismo en los pleytos criminales quando alguno fuere preso por mandado de nuestro alcalde mayor e fueren de los sobredichos, que sea dexado en la prisyón del lugar e lo mismo el proceso a los alcaldes del lugar, lo quales conozcan según es hordenado.

…Porque vos mandamos veades la dicha ley de suso encorporada e la guardedes e cunplades en todo y por todo, según en ella se contiene, e contra el tenor e forma della no vayades ni pasedes agora ni en tienpo alguno ni por alguna manera que sea e, sy contra ella fuerdes, mandamos al dicho concejo que vos lo no consientan. E vos, el dicho nuestro alcalde mayor non fagades otra cosa, so pena de la nuestra merced e de privación del ofizio e de .XM. mrs.para la nuestra cámara, de lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta e ley encorporada, fyrmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villad de Llerena, .XVII. días del mes de março, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de .MCCCCXCI. annos. Nos el maestre.

Yo, Remiro Gonçales de Guadalcanal, secretario del maestre, my sennor, la fize escrevir por su mandado. Rodrigo de Cárdenas.

El licenciado de Horosco. Joanes bacalarius. Alfonsus bacalarius.

 Llerena, 20 de marzo de 1491

Don Alonso de Cárdenas ordena a los concejos de Socovos, Liétor y Letur que respeten la dehesa de La Alcantarilla, propia del concejo de Férez, de la que se habían apropiado durane la despoblación de ésta.

AHT, leg. 78.123-1.

AHN, OO.MM., leg. 3/2.

Don Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a los concejos, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las nuestras villas de Socobos e Liétur e Letur e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, e a todos los otros que son comarcanos a la nuestra villa de Férez. Salud e gracia. Sepades que por parte de la dicha villa nos es fecha relación diziendo qu’ellos tienen por suya e como suya la dehesa de Alcantarilla, e que, como la villa fue despoblada, diz que vos entrastes a pastar en ella con vuestros ganados e que agora hazéys al tanto e dezís que lo avéys de costunbre, en lo qual dizen ser agraviados, e pidiéronme cerca dello les proveyésemos de remedio con justicia. E, vista la ynformación sobre ello avida e su pedimiento ser conforme a derecho, dimos ende ésta, porque vos mandamos que de aquí adelante no uséys de la dicha dehesa ny la pascáys con vuestros ganados, mas que libremente dexéys gozar della a la dicha villa de Férez, pues es suya, e mandamos a la dicha villa que, si ganados algunos de vosotros o de otros qualesquier tomaren en la dicha dehesa, que los puedan penar e prendar e penen e prenden como a ganados estrangeros que pastan en lo que es defendido. E vos, los dichos concejos, no vayades ni pasedes contra ello, so pena de la nuestra merced e de diez mill mrs. para la nuestra cámara. Pero, sy contra esto que dicho es alguna razón tenedes, parescez ante nos por vuestro bastante procurador e seréys oídos, pero en tanto todavía se guarde la dicha dehesa, como es dicho, so la dicha pena. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte días del mes de março, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e un annos. Nos el maestre.

Yo, Ramiro Gonçales de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 Ribera, 14 de mayo de 1492

Sentencia dictada en grado de vista por el Consejo de la Orden, por la que, con acuerdo del maestre, fallan las peticiones presentadas por el lugar de Las Casas de Reina contra las preeminencias de la villa de Reina, su metrópoli.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Ribera, catorze días del mes de mayo, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos, en presencia de my, Remyro Gonçález, escrivano de la cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, mi sennor, los sennores el governador Rodrigo de Cárdenas, comendador de Medina de las Torres, e el licenciado Francisco de Molina e el bachiller Alonso Escudero, del Consejo de su sennoría, dieron e pronunciaron una sentencia, el thenor de la qual es este que se sigue:

Otrosy, declaramos e sentenciamos que, sy las guardas de la dicha villa de Reyna o qualesquier vezinos de ella tomaren ganados mayores o menores de los vezinos del dicho lugar Las Casas porque ayan fecho algún danno en panes o en vinnas o en dehesas o en otro lugar vedado, porque se puedan o devan corralar, que las tales guardas e vezinos de la dicha villa no los puedan acorralar ni tener, salvo en el dicho lugar Las Casas. E, sy lo contrario hizieren, por el mismo caso ayan perdido e pierdan qualquyer abción o demanda o calunya que contra los dichos ganados tovieren. E, asy mismo, sy las guardas e vezinos del dicho lugar Las Casas ovieren de acorralar por algún danno de los sobredichos qualesquier ganados mayores o menores de los vezinos de la dicha villa, que los lieven a corralar a la dicha villa de Reyna, so la dicha pena.

…E mandamos que, por quanto cada una de las partes ovieron justa cabsa de contender, que cada una dellas pague sus costas.

La dicha sentencia dada e pronunciada en la manera que dicha es, en faz de Bernardino Gonçález, [procurador del concejo de Las Casas, e de Diego Hernández Herrojo], procurador del concejo de la dicha villa de Reyna. Los quales dichos procuradores e cada uno dellos dixeron que lo que hazía para el concejo de su parte consentía e consintieron en ella, e en lo que contra ellos, apelavan e apelaron. Los dichos sennores dixeron que lo oyan. Testigos, Alonso de Toro alguazil e Alfonso Gonçález Cavallo, vezino de Guadalcanal, e Pero Alonso de la Pedraça, vecino de La Fuente, e Juan Ruyz clérigo, fleyre, vezino de Ribera, e Pero Martín, vezino de Ribera. Nos el maestre. E yo, el dicho Ramyro Gonçález de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia fuy presente en uno con los dichos testigos, a pedimiento del procurador del concejo de Las Casas, e por mandado de su sennoría la fize escrevir e fize aquí myo sygno.

Ramyro Gonçález.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 7 de mayo de 2023

Guadalcanal y su presencia en América

 


La antigua carnicería

Y se quite de tal negocio por la reverencia que se debe tener

El día 30 de junio, recibí una llamada telefónica de Guadalcanal de D. Ignacio Gómez Galván reciente Concejal Delegado de Cultura, diciéndome que era un colaborador veterano y que no podía faltar mi artículo para la Revista.

Yo le di las gracias por su amabilidad y simpatía, pero este año no recibí la invitación para hacerlo y aunque ya quedaba escaso tiempo, pues un artículo de calidad no se escribe en un momento, intentaría complacerlo. Hoy les ofrezco una primicia que tenía guardada desde hace más de treinta años, cuando estaba buscando datos de capellanías sobre mis familiares Baltasar Gordón, Benito Carranco de la Pava, Bonilla, Gálvez, Ortega, Parra, Yanes-Camacho, de Cote, etc. Diego Ramos de León el Rico que era hijo de Diego Ramos el Viejo de Elvira Rodríguez de León, marcho a Indias en la primera mitad del siglo XVI y se asentó en México. Allí testó en 1556 y murió. Mando fundar dos capellanías, una en el convento de San Agustín de México y otra en Guadalcanal, en la iglesia de San Sebastián, esta con 3.000 ducados para decir misas por su alma y la de su familia. Eran sus hermanos García Ramos el Viejo, Alonso Ramos Rico y Rodrigo Ramos de León el Viejo. Mandaba que con ese dinero se comprara además una carnicería que se hallaba junto a la iglesia de San Sebastián "y se quite de tal negocio por la reverencia que se debe tener" según consta en la manda testamentaria. En estos casos solía intervenir el Santo Oficio de la Inquisición. En un caso semejante pero más grave, en el mismo siglo en Usagre, se mandó derribar las paredes de la casa y que nunca más se edificara en el solar, cosa que yo he presenciado. Esto me hizo pensar si en Guadalcanal se procedió igual pues siempre me extrañó ese rincón sin construir en la calle Santa Clara. Lo cierto es que la "carnecería pública" se puso próxima a la Almona, cerca de la calleja del matadero que estaba en la cava del Palacio. En el siglo XVIII aparece una carnicería particular en la casa de Cristóbal Ximenez Caballero, en la calle San Sebastián cercana a la iglesia.

En el siglo pasado, en los años cuarenta y cincuenta, recuerdo haber visto por allí un puesto de churros y si no recuerdo mal, también se vendió carne y pescado en la parte del rincón. Era la memoria popular de la tradición antiquísima. Diego Ramos dejó otra manda de 1.000 ducados para edificar una capilla con retablo pintado con un crucifijo, Nuestra Señora y San Juan, con arco y reja de hierro, donde iría su nombre y con derecho de enterramiento de las personas de su linaje. Nombró patrono de la capellanía a su hermano Rodrigo Ramos y a falta de él, su hijo Alonso Ramos, el de la capilla de Santa María, y a falta de ellos, a su sobrino García Ramos de León y por último al pariente más cercano que podía ser Hernando Ramos el Rico. Este sobrenombre podría deberse a la riqueza o bien al apellido Rico de sus mayores, pues lo llevaban todos. Deja por patrono en último extremo, al guardián del convento de San Francisco de Guadalcanal, que lo era Fray Francisco Serrano. La capellanía contaría con dos capellanes -uno de su familia- y era servidera en la iglesia de San Sebastián, donde Diego era feligrés. Si Diego Ramos levantara la cabeza vería con horror que, para colmo, su iglesia se había convertido en un mercado en los años cincuenta, lo que prueba la crisis de valores que se sufre en esta época que vivimos, crisis que se quiere solucionar por medio de psicólogos, cuando la solución está en recuperar los valores de nuestros antepasados, la fe, la dignidad, la moral, la honradez y la hombría de bien.

Por Antonio Gordon Bernabé
Revista e Feria 2003


Mis relaciones con Hispanoámerica

Vd. y yo resultamos parientes 

Estando de médico titular en Extremadura, concretamente en Casas de Reina y Reina, iba con frecuencia a Madrid en las vacaciones, para hacer investigaciones históricas y en una de ellas, a primeros de los años ochenta, conocí a D. Alfonso de Figueroa y Melgar, duque de Tovar y Grande de España, descendiente del Gran Maestre de la Orden de Santia­go, Lorenzo Suárez de Figueroa, que estaba interesado por sus ascendien­tes de Llerena y Guadalcanal y al cual le proporcioné muchos datos de los archivos de ambos pueblos. Nos hici­mos muy amigos y me presentó en la Real Academia de la Historia para in­vestigar.

Posteriormente marchó a Hispa­noamérica y después fijó su residen­cia en New York, donde se dedica a cuestiones nobiliarias y genealógicas. Por medio de él me han escrito mu­chos académicos e historiadores de Argentina, México, Perú, Ecuador, in­teresándose por familias de Guadalcanal, pues son descendientes de conquistadores que marcharon del pueblo en el siglo XVI y se enteraron que yo dominaba las genealogías de Guadalcanal y de todos los pueblos del sur de Extremadura.

De Córdoba en Argentina tengo una carta de 1991 que dice: "Mucho agradecería de su gentileza si me orien­tara en la investigación relativa a mis ancestros y como según Alfonso de Figueroa es usted una autoridad en co­sas de Extremadura, quedo, pues, lleno de ilusión respecto de recibir sus noti­cias quedando a sus gratas órdenes".

Una de las cartas últimas, recibi­da en octubre de 2003 procedente de Quito (Ecuador), dice lo que sigue: "Muy señor mío: Soy como Vd. médico de profesión y me encanta la historia, dirijo la Academia Nacional de Histo­ria de este país y me place ponerme enteramente a sus órdenes. Su nombre lo debo a nuestro común amigo Alfon­so de Figueroa quien le envía muchos recuerdos.

Tengo verdadera devoción por Guadalcanal, pues es la tierra de los li­najes más viejos del Ecuador actual. Sus grandes troncos en el siglo XVI y de donde descendemos la mitad del país.

Alfonso me ha ponderado que, aparte de sabio, es Vd. muy generoso con sus conocimientos, de tal manera que quedo con la inmensa ilusión de recibir sus datos y orientaciones.

Le ruego recibir mis más atentos y cordiales saludos y recibir mi agradeci­miento más profundo".

Otra carta posterior: "Muy estima­do amigo: Con enorme alegría recibo su carta con noticias preciosas, tiene Vd. una erudición formidable, su obra no puede quedar inédita, aquí editamos gratuitamente dos libros inéditos de ge­nealogía por año, con tiraje de trescien­tos ejemplares, pero para Vd. podría­mos subsanarlo. Sería un honor publi­car su obra.

Me encantaría proponer su nom­bre para la Academia que será acepta­do con orgullo y regocijo. Alfonso me encarga muchos recuerdos”.

Con todo lo dicho, quiero hacer constar el interés que demuestran los hijos de América por Guadalcanal, que siguen viéndolo como un pueblo del siglo XVI muy habitado e importante, con mucha agricultura y ganadería, con la casa de la encomienda del Palacio, con muchas iglesias y conven­tos, muchos clérigos, monjas y frailes, cuando en realidad todo esto ha desaparecido y ya no es ni sombra de lo que fue. Es el signo de los tiempos que lo cambia todo, aquí y en todas partes.

Muchos de ellos, importantes como Monseñor Alberto Luna, Arzo­bispo de Cuenca (Ecuador). Su sépti­mo abuelo emigró de Guadalcanal es­tableciéndose en Quito. Era Alonso Sánchez de Espinosa y Luna, por lo que resulta, según me comunican, que son mis parientes. He investigado el árbol genealógico. También D. Fernando Jurado Noboa, director de publicaciones de la Academia me dice Vd. y yo resultamos parientes". Y es que las familias antiguas estaban muy emparentadas.

También desciende Guadalcanal Santa Mariana de La Azucena de Jesús, de Quito, muerta en 1645 con 26 años. Fue hecha santa en 1950 por Pío XII. Su abuela materna, María Delgado, era de Guadalcanal. Por encargo de la Academia, estoy realizando su genealogía.

Muchos emigrantes de Guadalcanal obtuvieron encomienda con grandes extensiones de terreno e indios como sucede con los Bonilla en Ecuador, cuyos descendientes tienen conciencia de su status social, el mismo que tenían en Guadalcanal, que eran muy alto y hoy forman la élite aristocrática de ese país. Sin embargo los Bonilla actuales de nuestro pueblo parece que han perdido el hilo de su antigüedad y estado.

Los descendientes de Guadalcanal en Hispanoamérica son ahora flor y nata de sus países, que viven entre gran cantidad de nativos y descendientes de otros pueblo de  España.

Por Antonio Cordón Bernabé
Revista de feria 2004

domingo, 30 de abril de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (8 de 10)

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.     

Octava parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

El Corral de Almaguer 2 de mayo de 1480

Don Alonso de Cárdenas responde a diversas peticiones hechas por los vecinos de Caravaca, acerca de los agravios que les infligía su comendador. (7Hay error en la fecha del día 11; tal vez sea de 10 días más tarde, al final de la reunión del Capítulo en El Corral de Almaguer.) Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Horden de la Cavallería de Santiago, a vos, el concejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la nuestra villa de Caravaca. Salud e gracia. Sepades que vimos una petición que por parte de vos, el dicho concejo, nos fue presentada en la qual contenía ciertos capítulos dibersos, e porque algunos dellos tocan al comendador desa dicha villa, e es necesario ser llamado para la determinación dellos, e que los mandamos dexar para su tiempo e lugar; e en los otros contenidos en la dicha petición, mandamos prover e proveymos en la forma siguiente:

Otrosy, a lo que dezís que en esa dicha villa, en los nonbrarnientos de la justicia, e regidores e oficiales della, no se guarda lo que la ley capitular en esto dispone e por ello a avido grandes defetos, nombrando para los dichos oficios personas ynsuficientes e que no saben regir ni administrar los dichos oficios, en lo qual viene danno a esa dicha villa, e sy a ello se diese lugar avrían ynconvenientes e dannos, e que nos pedían lo mandásemos remediar como la nuestra merced fuese. E porque es cosa justa que las personas que los oficios de justicia e regimientos oviesen de tener sean personas ábiles e suficientes e tales que guarden el servicio de Dios, nuestro sennor, e nuestro e el bien desa dicha villa, queremos e mandamos acerca desto, segund del dicho Establescimiento del Ynfante don Enrique, que sobre ello fabla, e contra el tnenor e forma de aquello no vayades ni pasedes agora ni de aquí adelante.

Lo qual todo que dicho es e cada cosa dello mandamos e es nuestra merced e voluntad que se guarde, e tenga e cumpla, e que ninguna ni alguna persona contra ello ni contra parte dello vayan ni pasen en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena que, sy freyle fuese, gelo demandaremos con Dios e con Horden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviese, nos tornaremos por ello, e más que peche a vos el dicho concejo todos los dannos que vos recrescieren, de lo qual mandamos dar esta nuestra carta, firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa del Corral de Almaguer, a honse días del mes de mayo, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e ochenta annos. Nos el maestre. Yo Ramiro Gonçález de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fise escrevir por su mandado.

Petrus de Horozco e Joannes Bachalarius.

 

Campo de Criptana, 25 de mayo de 1480

Don Alonso de Cárdenas, en contestación a dos peticiones del concejo de la Torre de Juan Abad, le permite apropiarse de las tierras nuevamente roturadas por foráneos en su término durante el tiempo en que estuvo despoblada, salvo las dadas en sexmería; además, dada la pérdida de sus privilegios durante el incendio de la villa, ordena que les sean guardadas las mismas honras y libertades de la villa de Montiel.

AHN, OO.MM., leg. 2/18.

Don Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, a vos, el concejo y omes buenos del nuestro lugar de la Torre Juan Abad. Salud e gracia. Sepades que vimos una petición que por [por vuestra parte nos fue presentada diciendo que] algunos vezinos de Almedina e de Torrenueba se an entremetido en ronper e labrar e vuestros términos ciertas tierras e después de así ronpidas diz que las venden e fazen dellas lo que quieren, lo qual diz que es en vuestro perjuicio, así por ser las tierras en vuestro término como porque vosotros mismos las podéys tomar y labrar, no las labrando aquellos que las labran, según qu’esto y otras cosas son conthenidas en el capítulo de vuestra petizión.

Y asímysmo decís que la dicha villa de La Torre de largos tienpos a esta parte hera y es cabeça así como las nuestras villas […] que en […] fue que no más […] quemó el las […] las escripturas y previlegios que acerqua desto fablavan y que [por] esta causa non vos son guardadas las honras y gracias e libertades que se guardan a las dichas villas de Montiel y Alanbra, e que en esto soys agrabiados y porqu’es cosa justa seáys remediados en esto que nos supliquéys, es nuestra merced e voluntad e queremos e mandamos que, en quanto a las dichas tierras, todas las personas que las tienen sin sesmería que las dexen luego libre y desembargadamente para que los vezinos desa dicha villa de La Torre las ayáys e tengáys e toméys e labréys, como vuestra cosa vuestra propia, [pero si las tuvieren] con sesmería que gozen dellas los que las tienen, con tal cargo y condición que las no puedan vender ny enagenar a persona alguna, pero si los sennores dellas no las labraren después de abiertas, que vos el dicho concejo vos podades entrar en ellas e las labredes e vos aprobechedes dellas. E en quanto a lo de la dicha villa, nuestra merced e voluntad hes que de aquí adelante en todas las cosas e gracias e onras e libertades sea abida e thenida, pues es cabeça, como la dicha nuestra villa de Montiel, e aquéllas les sean guardadas bien e cunplidamente a la dicha nuestra villa de la Torre de Juan Abad […] della [… y mando firme]mente que ninguna persona contra esto no vaya ny pase, so pena que, si freyle fuere, gelo demandaremos con Dios y con Horden, e al seglar al cuerpo e a lo que tubieren nos tornaremos por ello. E en quanto a las dichas tierras dadas por sesmería, si alguna persona alguna razón tiene e contra lo conthenido en esta nuestra carta, parezca ante nos e oyrle hemos e faremos lo que fuere justicia. E los unos ni los otros no fagades otra cossa, so pena de la nuestra merced e de diez mil mrs. para la nuestra cámara. De lo qual mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre e sellada [de nuestro sello. Dada en el Canpo de] Critana, [a] veynte e cinco días del mes de mayo, anno del nacimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e ochenta annos. Nos el maestre. Yo Ramiro Gonçález de Guadalcanal, secretario del maestre, my sennor, la fize escrevir por su mandado. En las espaldas

P. de Horozco licenciatus.

 Llerena, 22 de abril de 1486

Los señores del Consejo de la Orden dictan sentencia en proceso entre los concejos de Llera y Hornachos sobre la propiedad de la dehesa del Echo, atribuyéndosela a la aljama de esta última villa.

AHT, leg. 78.123-2. Perdida parte del final del primer folio.

AHN, OO.MM., leg. 2/16 y 2/24.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Llerena, veynte e dos días del mes de abril, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e ochenta e seys annos, en presencia de mí, Ramiro Gonçález de Guadalcanal, escrivano de cámara del Rey, nuestro sennor, y su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e sennoríos y secretario del muy magnífico sennor, el maestre de Santiago, mi sennor, los sennores licenciado Pedro de Horozco, comendador de Villahermosa, y el licenciado Llo[rente] de Raxa y el bachiller Juan Gonçales de Alanís, [secretario] del dicho sennor maestre, dieron e pronun[ciaron su sentencia], la qual es esta que se sygue:

…En el pleyto [que es] entre el concejo del Hera de Hornachos [y el concejo] de la villa de Hornachos y sus procuradores en sus nonbres, sobre la dehesa que dizen del Echo, vista la demanda propuesta por el dicho concejo de Lera contra el aljama de los moros de la dicha villa de Hornachos, por la qual en efeto dixo que la dicha dehesa del Echo es dehesa y tierras y montes de la Orden y syenpre fue y es juridición y término del dicho lugar de Lera y que los vezinos e moradores d’el syenpre en todos los tienpos del anno pacieron y pacían la bellota e yerva della con sus ganados y cortavan lenna y madera y podían caçar e pescar y bever las aguas della, de tanto tienpo acá que memoria de onbres no es en contrario, e que ningunos vecinos comarcanos nunca tuvieron logar ni derecho para hazer lo susodicho en la dicha dehesa con sus ganados ni cojer billota ni cortar lenna ni madera verde ni seca ni caçar ni pastar en ella, y, sy algo desto hazían, las guardas e montarazes del dicho lugar de Lera los tomavan y prendavan y penavan, llevándoles de cinquenta puercos, cinco de pena e asy de las ovejas e carneros e cabras, e, sy cortavan lenna o enzina por el pie o rama, los penavan segund sus comarcanos, y los que caçavan perdían los podencos e hurones e redes e la caça. E agora los moros e vezinos de la dicha villa de Hornachos de algund tienpo acá se avían entremetydo y entremetían a pacer con sus ganados e labrar e criar en la dicha dehesa, diziendo a ello tener derecho por virtud de una merced que les hizo el maestre don Juan Ozores, la qual diz que no obo lugar de derecho, por ser ganada surreticiamente e con relación no verdadera, y porque a la sa[zón] el dicho lugar de Lera hera pequenno de hasta diez o doze vezinos e que agora es en más multiplicado, que lo an menester asy para sus ganados, y porque la dicha merced del dicho maestre don Juan Ozores duró por su vida y no más y espiró por su muerte y qu’el usufruto de la dicha dehesa de que el dicho maestre hizo merced a la dicha aljama después de su muerte quedó consolidado con la propiedad de la dicha dehesa, lo qual es y pertenesce de derecho al dicho lugar de Lera, por lo qual pidían e por nuestra sentencia definitiva pronunciando, mandásemos los dichos moros de Hornachos ni alguno dellos por sy ni con sus ganados no pudiésen ni puedan entrar ni entren a pazer ni cortar ni otra cosa alguna hazer en la dicha dehesa del Echo, y la declarásemos ser como es del dicho lugar de Lera enteramente y que otra persona alguna estranna en ella non pudiese entrar, sobre lo cual ynploró nuestro oficio e pidió conplimiento de justicia con las costas, segund que más largamente en la dichansu demanda se contiene.

Y, vista la respuesta de los dichos moros y aljama de la dicha villa de Hornachos y su procurador en su nonbre, por la qual dixeron lo dicho e pedido contra ellos por el dicho lugar de Lera no avía lugar ni se devía hazer, asy por no ser partes para lo pedir, como por ello no aver derecho ni razón ni abción alguna y por su demanda ser yneta y no procediente y porque la dicha dehesa del Echo hera término de la dicha villa de Hornachos de más de ciento e setenta annos a esta parte e más tienpo, syenpre cortaron y labraron y pacieron e criaron en la dicha dehesa del Echo segund e como agora cortan e pacen y labran e aran, la qual guardan e defienden que no entren a pacer ni cortar ni labrar ni criar ningunos vezinos de los lugares comarcanos, y que las guardas para ello son puestas por el comendador de la dicha villa y por la dicha aljama y juntamente que el dicho concejo de Lera no tovo ni tiene derecho ni abción para poner guardas en la dicha dehesa ni para prender en ella, porque la propiedad y huso y fruto della es de la dicha aljama de Hornachos y están en su juridición, y el dicho concejo de Lera no tiene en la dicha dehesa del Echo sennorío alguno y que, si algunos vezinos de Llera en algund pedaço della labran, era con licencia del dicho comendador de la dicha villa, y que no lo podían vender ni disponer dello como cosa suya, e que las heredades y tierras y quinterías que los dichos moros tenían en la dicha dehesa del Echo que las pondían vender y trocar y cambiar, asy como cosa suya, lo qual era provable y notorio que la tenían e poseyan, asy como cosa suya, syn ninguna contradición. Otra, desde el dicho tienpo de los dichos ciento y setenta annos a esta parte y más por virtud de la merced que el dicho maestre don Juan Osores hizo a la dicha aljama, la qual fecha fue confirmada por todos los maestres que fueron de esta dicha Orden e sus subcesores e por nos,npor la qual la dicha aljama y moros tyenen y poseen la dicha dehesa y usan della y en ella como de cosa suya propia, pues la es por virtud de los dichos títulos, por lo qual pidieron mandásemos dar por ninguno lo pedido por el dicho procurador del dicho lugar del Hera, absolviendo e dando por libre y quita a la dicha aljama y el dicho su procurador en su nonbre de todo lo contra ella pedido y pronunciando por nuestra sentencia definitiva la dicha dehesa del Echo pertenecer a la dicha aljama de Hornachos e ser suya por aviada e adquirida por justos y derechos títulos y aquélla teníendo y poseyendo pacíficamente de los dichos ciento e setenta annos a esta parte e más tienpo, y tener derecho de prendar en ella y de poner las guardas el comendador de la dicha villa y la dicha aljama juntamente y no el dicho concejo Llera, mandándoles no pongan guarda en la dicha dehesa direte ni endirete de aquí adelante, pues a ello el dicho concejo de Lera no tyene derecho, segund que más por este [tenor] en la dicha su respuesta se contiene.

E vistas las republicaciones del dicho concejo de Lera e su procurador e las definsyones de la dicha aljama y moros, reos, y lo demás por anbas las partes dicho y alegado hasta que por nos anbas las dichas partes fueron a prueva rescebidos, la parte abtora de su demanda e replicaciones y la rea de su respuesta y definsyones, vistas las provanças e testigos y escrituras por cada una de las dichas partes fechas e presentadas ante nos y todo lo demás fecho, dicho y abtuado en la dicha cabsa hasta la conclusyón y la asygnación del término que hezimos para en ella dar sentencia, el qual a mayor suficiencia agora asygnamos para esta abdiencia y ora en que la damos, nuestro consejo e deliberación avida:

Fallamos qu’el dicho concejo de Llerena ni el dicho su procurador en su nonbre no provaron originalmente el efeto de su demanda, segund y como devieran y de derecho se requería para que pudiese aver y obtener vitoria en la dicha cabsa contra la dicha aljama y moros de la dicha villa de Hornachos, porque no provaron la propiedad y sennorío de la dicha dehesa ser suyo ni ser en su término ni juridición ni tener derecho de poner en ella guardas, segund lo yntentaron, y que la dicha aljama e moros de la dicha villa de Hornachos e su procurador en su nonbre provaron conplidamente su yntención, tanto quanto bastó para escluyr la demanda e yntinción de los dichos abtores, es a saber, que provaron la dicha dehesa ser en término y juridición de la dicha villa de Hornachos y tener derecho a en ella pazer con sus ganados e criar desde mediado março hasta San Miguel e labrar e cortar lenna y madera para hazer casas e setos y queseras e corrales e para ramonear sus ganados e otras cosas que son menester e poner guardas en ella juntamente con el comendador de la dicha villa, y en tal posesyon vel casi aver estado y estar de tienpo enmemorial acá, a lo qual no osta ni enbarga ni obtará ni enbargará la provança fecha por parte del dicho lugar de Llera, porque, comoquiera que alguna provança por su parte fue fecha, no fue tal ni de tanto efeto para que puediese anular e soprepujar a la provança fecha por la dicha aljama e moros del dicho lugar de Hornachos, antes la provança fecha por la dicha aljama fue más conplida e mayor, asy en el tienpo como en el número de los testigos, en manera que derogó e deshizo la provança fecha por el dicho lugar de Lera. Por ende, pronunciando y declarando la yntención del dicho concejo de Lera por no provada, de la dicha aljama e moros de Hornachos por bien provada, declaramos la dicha dehesa del Echo ser término y juridición de la dicha villa de Hornachos e la dicha aljama e vezinos e moradores della tener derecho de pacer en ella con sus ganados e de labrar e criar, como dicho es, e cortar lenna e madera e caçar e pastar e poner guardas en ella junto con el comendador de la dicha villa e poder prenar e penar a los estrannos que en ella entraren a azer lo susodicho sin su licencia y mandado, y en tal posesión aver estado y estar del dicho tienpo ynmemorial acá, e qu’el dicho concejo de Lera no tiene derecho de poner guardar por sí en la dicha dehesa. E asy lo pronunciando e declarando, absolvemos e damos por libre e quitos a la dicha aljama e moros e vezinos de la dicha villa de Hornachos e su procurador en su nonbre de todo lo contra ellos pedido por parte del dicho concejo de Lera, lo qual declaramos e pronunicamos no perjudicando en cosa alguna al derecho del dicho concejo de Llera en quanto al uso que tienen de comer y pacer con sus ganados en la dicha dehesa del Echo y caçar e pescar e de cortar lenna e madera en ella, antes mandamos que lo puedan faser segund lo an fecho y a costunbravan a faser fasta aquí. E condenamos al dicho concejo de Llera e su procurador en su nonbre en las costas derechas fechas en esta cabsa desde la publicación de los testigos en adelante, la tasación de las quales en nos reservamos, y mandamos que por esta nuestra sentencia no se pague perjuyzio alguno al comendador ni encomienda de Hornachos en sus derechos e preeminencias que la dicha dehesa tiene, antes todo e qualquier derecho que tuviere lo reservamos en salvo, e desta nuestra sentencia definitiva, pro tribunali sedendo, asy lo pronunciamos e mandamos en estos presentes escritos e por ellos.

La dicha sentencia dada e pronunciada en manera que dicha es, luego razonó Abrahén Xavri, procurador de la dicha aljama, e dixo que consyntía e consyntió en ella e pidía e pidió a los dichos sennores se la manden dar sygnada. Y luego los dichos sennores se la mandaron dar, y Álvaro Gonzales, procurador del concejo de Lera, dixo que apelava e suplicava de la dicha sentencia. Luego los dichos sennores dixeron que oyan lo que dezía.

Testigos que fueron presentes, Pero Hernandes de los Pies e Gonçalo de Valencia e Pero Sanches Peroço e Pascual Maestre, vezinos de la dicha villa de Llerena. E yo, Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escrivano secretario susodicho, a la data de esta sentencia, en uno con los dichos testigos, fuy presente y a pedimiento del dicho Abrahén Xavri, procurador de la dicha aljama, e por mandado de los dichos sennores la fize escrevir e fize aquí mío sygno.

Ramiro Gonçales.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 23 de abril de 2023

Viajes de los Reyes Católicos a través de la ruta de Guadalcanal

La España de los Siglos XV y XVI

        

A principios del próximo año, el día 23 de enero de 2016, se cumplirá el V centenario de la muerte del rey Fernando II de Aragón y V de Castilla “El Católico” (1452-1516).
    Un adivino auguró al rey Fernando que moriría en el lugar donde nació su mujer, la reina Isabel I “La Católica” (1452-1504), en Madrigal de las Altas Torres (Ávila), lugar al que evitó ir a lo largo de toda su vida. No obstante, moriría en un pueblo extremeño de nombre similar, Madrigalejo, en Cáceres. Pueblo próximo a Guadalupe, cerca de Trujillo y situado en la ruta entre Castilla y Andalucía.


    Los Reyes Católicos viajaron de forma ininterrumpida a lo largo de su reinado, a veces juntos y a veces por separado y a lo largo y ancho de la extensa geografía peninsular. La comitiva real viajaba en caravanas de mulas de buena edad y alzada, sobre sillas cómodas y seguras de fabricación artesanal. A veces la Reina también usó carretas y andas llevadas por mulas y a veces por personas.
    He podido documentar algunos de estos numerosos viajes de los Reyes Católicos a través de la ruta de Guadalcanal, por donde pasaron al menos en cuatro ocasiones.
    Guadalcanal en esta época de finales del siglo XV y principios del XVI pertenecía a Extremadura y era junto con Llerena la población que reunía mayor número de habitantes de toda la comarca.

Primer viaje de la Reina Isabel I “La Católica” por Guadalcanal en 1477.

    A comienzos del año 1477 (28-01-1477) los Reyes Católicos estaban en Toledo, en donde determinan la fundación de un monasterio de la orden de San Francisco: San Juan de los Reyes. El 4 de febrero parten hacia Madrid pasando por las poblaciones de Olías del Rey, Illescas y Getafe. Llegan a Madrid el 26 de febrero. Allí reciben noticias de las frecuentes incursiones de los portugueses por Badajoz y Ciudad Rodrigo a tierras castellanas en donde se producen continuos enfrentamientos con numerosas bajas tanto de un lado como del otro. Los Reyes Católicos deciden enviar al Comendador Mayor de León, Don Alonso de Cárdenas y al Conde de Feria, Don Lorenzo Xuarez de Figueroa para defender dichas tierras extremeñas.
    También piensan los Reyes viajar a estas tierras con objeto de impulsar la pacificación de las mismas. Antes de tomar una decisión piden opinión a los caballeros, prelados y doctores de su Consejo, que aconsejan a sus majestades no viajar por la inseguridad que dichas tierras presentan. Así mismo piensan que el Rey debe de acudir a poner sitio a las fortalezas de Cantalapiedra (Salamanca), Castronuño y Cubillas (Valladolid) y que la Reina debe permanecer en Toledo para dirigir la guerra con Portugal en Extremadura y poner fin a la resistencia de la fortaleza de Trujillo.
    Oído al Consejo la Reina Isabel responde: “Yo siempre oí decir, que la sangre como buena maestra va siempre a remediar las partes de cuerpo que reciben alguna pasión: pues oír continuamente la guerra que los Portugueses como contrarios e los Castellanos como tiranos facen en aquellas partidas, e sofrirla con disimulación, no sería oficio de buen Rey, porque los reyes que quieren reinar han de trabajar. A mí me parece que el Rey, mi Señor, debe de ir a aquellas comarcas de allende el puerto, e yo a estotras partes de Extremadura, para proveer en lo uno y en lo otro”.
    De esta manera el 20 de abril la Reina parte de Madrid en dirección a Talavera de la Reina (Toledo) a donde llega el día 23. Entre los días 23 y 25 viaja a través de Calera (Toledo) y Puente del arzobispo (Toledo) llegando el día 26 a Guadalupe (Cáceres).
    Desde Guadalupe la Reina negocia con el alcaide del Castillo de Trujillo, Pedro de Baeza, para que este ponga fin a la resistencia y entregue la fortaleza sin tener que recurrir a la fuerza. Ante la negativa de este, la Reina sale el 12 de mayo de Guadalupe y llega a Trujillo el 15 de ese mes. La acompañan el Cardenal Mendoza, Don Alonso Enríquez, Almirante de Castilla, el Duque de Escalona, el Conde de Cifuentes, El adelantado mayor de la frontera, Don Pedro de Enríquez. Acudieron también de Andalucía el Duque de Medinasidonia, el Marques de Cádiz y otros principales caballeros. Aun así, el sitio aguantó las embestidas durante un mes siendo entregado el 24 de junio.
    Asegurada la fortaleza de Trujillo la Reina parte el día 29 de junio hacia Cáceres adonde llega el día siguiente. En esta ciudad permanecerá hasta el día 9 de julio haciendo justicia y atendiendo reclamaciones. Viaja a través de Mérida, Almendralejo, los Santos de Maimona y Llerena. En esta última ciudad es enormemente agasajada debido a que iba acompañada de Don Alonso de Cárdenas, natural de Llerena y Gran Maestre de la Orden de Santiago entre 1474 y 1476 en que es destituido en favor del propio Rey Fernando, por su enfrentamiento con Rodrigo Manrique por sus disputas por el cargo de Gran Maestre.
    Es probable que Alonso de Cárdenas se ganará los favores de la Reina ya que ese mismo año y muy cerca de allí en Azuaga es de nuevo nombrado Gran Maestre por el mismo Rey Fernando, cargo que ocupará hasta 1493 en que definitivamente la Orden se incorpora a la corona.
    Tras dejar Llerena, la Reina viaja a Valencia de las Torres el día 14 de julio, en donde tienen lugar las fiestas populares con correrías de toros por las calles.
    Desde allí se traslada a Guadalcanal por donde pasa el día 15 de julio. Continuando su viaje hacia Sevilla a través de Cazalla y Lora del Rio, estando el día 20 en Cantillana y llegando a Sevilla el día 24 de julio. Allí mediaría en las luchas internas entre las grandes familias andaluzas de Don Enrique de Guzmán, Duque de Medinasidonia y de Don Rodrigo Ponce de León, Marques de Cádiz.

Primer viaje del Rey Fernando “El Católico” por Guadalcanal en 1477.

    En abril de 1477, a la vez que la Reina parte hacía Extremadura, el Rey parte hacía las fortalezas de Castronuño, Cubillas, Cantalapiedra y Siete Iglesias (Valladolid), con el objeto de cercarlas y poner fin a los desmanes de tales sitios.
    El 23 de agosto y dominadas las fortalezas vallisoletanas el Rey parte de Medina del Campo a través de la siguiente ruta:
    Llega a Sevilla el 13 de septiembre, donde se reúne de nuevo con la Reina Isabel.

Segundo viaje de los Reyes Católicos por Guadalcanal en 1502.
    A comienzos del año 1502 estuvieron los Reyes Católicos en Sevilla. Desde allí deciden partir hacía Toledo con el objeto de convocar Cortes para el día 15 de abril. Allí reciben noticias de que los Príncipes don Felipe “El Hermoso” y doña Juana “La Loca” han desembarcado, el día 3 de enero, en Fuenterrabía (Guipúzcoa).
    Parten de Sevilla el 22 de febrero y viajan a través de Cantillana, el Pedroso y Cazalla, alcanzando Guadalcanal el martes 2 de marzo. Desde allí se trasladan a Llerena a donde llegan el día 3 de marzo. En Llerena se alojan en la casa-palacio del prestigioso Licenciado, Consejero Real, Letrado de las Cortes y fundador del Mayorazgo y Señorío de Cehel de las Alpujarras, don Luis Zapata.
    Durante la estancia de los monarcas en Llerena se fraguan dos acontecimientos de relevante importancia histórica:
• El primero de ellos fue la decisión de nombrar a su hija Juana sucesora y heredera de la Corona, ante la prematura muerte del nieto don Miguel, hijo de doña Isabel y don Manuel, reyes de Portugal. Para ello convocan y citan a los procuradores para celebrar Cortes en Toledo en la fecha de 15 de abril de 1502, siendo firmado la cédula correspondiente en “la Villa de Llerena, a 8 días del mes de marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1502”, según consta en el documento original de esta cedula que se encuentra en el Archivo Secreto de Toledo.
• El segundo acontecimiento importante es la decisión de los monarcas de autorizar el cuarto viaje a las indias a Cristóbal Colón. Se hizo mediante una Carta Instrucción que los Reyes Católicos firman en “Valencia de la Torre a XIII días de marzo de 1502 años”, según el original que permanece en el Archivo de Indias de Sevilla.
    El sábado 12 de marzo salen los monarcas de Llerena en dirección a Guadalupe. La Reina se siente indispuesta y permanecen en Valencia de las Torres hasta el día 14. Allí firmaron la autorización a Colón para su cuarto viaje a las Indias. A través de Campillo de Llerena llegan a Zalamea de la Serena el día 15 y donde permanecerán hasta el día 30 de ese mes, participando de la Pascua de las Flores. Parten de nuevo el día 30 de marzo y viajando a través de Castuera y Quintana de la Serena llegan a Guadalupe el día 4 de abril. En Guadalupe permanecen los monarcas hasta el miércoles 13 de abril, llegando a dormir ese día a la venta de Los Palacios, al día siguiente, 14, duermen en la venta del Puerto de Arrebatacapas y el 15 en Puente del Arzobispo donde permanecen hasta el día 18. Desde allí a través de Calera, Talavera de la Reina, Cebolla y Burujón llegan a Toledo el viernes 22 de abril, habiéndose demorado el viaje varios días por indisposiciones de la Reina Isabel. También los príncipes Juana y Felipe se habían demorado permaneciendo varios días en Olías del Rey (Toledo) por haber contraído Felipe el sarampión.
    Sería finalmente el domingo 22 de mayo cuando en la Iglesia Mayor de Toledo y bajo la presidencia del Cardenal Cisneros y ante la presencia de los Reyes Católicos, se reconoce como Princesa de Asturias y heredera de la Corona de Castilla a Juana “la Loca”.

Tercer viaje del Rey Fernando “El Católico” por Guadalcanal en 1511.

    El 26 de noviembre de 1504, a los 53 años de edad, muere la Reina Isabel I “la Católica” en Medina del Campo (Valladolid). En su testamento la reina estipuló que, si bien la heredera del trono era su hija Juana, el rey Fernando administraría y gobernaría Castilla en su nombre al menos hasta que el infante Carlos, primogénito de Juana, cumpliera veinte años.
    Sin embargo, la nobleza castellana no apoyó a Fernando y este optó por retirarse a Aragón. El gobierno de Castilla quedó entonces para el rey Felipe I, esposo de Juana, pero a los pocos meses murió repentinamente y ello llevó a que Fernando fuese nombrado de nuevo regente. Juana fue encerrada en Tordesillas por su padre, que gobernó Castilla hasta su muerte en 1516. Le sucedió Carlos, hijo de Juana y nieto de Isabel y Fernando. Juana moriría en 1555.
    El Rey Fernando toma una segunda esposa, doña Germana de Foix, con la que casó el 19 octubre 1505, por poderes en la localidad palentina de Dueñas.
    El Rey Fernando parte de Madrid el día 7 de enero del año 1511, viaja a lo largo de todo ese mes siguiendo la ruta: Móstoles, Talavera de la Reina, Calera, Puente del arzobispo, Puerto de Arrebatacapas, venta de los Palacios, Guadalupe, Logrosan, Madrigalejo, Ribera del Fresno, llegando a Llerena el día 26 de enero y pasando en Guadalcanal los días 27 y 28 del citado mes. Sigue por Cazalla, el Pedroso Cantillana y Alcalá del Rio, llegando a Sevilla el 1 de febrero.
    En Sevilla permanece hasta el 21 de junio en que parte con dirección a Burgos, viajando a través de Alcalá del Rio, Cantillana, el Pedroso, Cazalla, llegando a Guadalcanal el día 27 de junio. De esta fecha encontramos un documento llamado Sobrecarta de Naturaleza, (que era la forma de reconocer la nacionalidad castellana a un extranjero) firmado en Guadalcanal:
    -Sobrecarta de naturaleza en los reinos de la Corona de Castilla a favor del “genovés” Francisco de Riberol, particular amigo y colaborador del almirante de las Indias (Cristóbal Colón), firmada en Guadalcanal a 27 de junio de 1511:
Françisco de Riberol.–Sobrecarta de Naturaleza: «Doña Juana por la graçia de Dios reyna de Castilla etc. Por quanto el rey don Fernando, mi señor e padre, e la reyna doña Ysabel, mi señora madre, que santa gloria aya, ovieron dado e dieron una su carta firmada de sus nombres e sellada con su sello e librada de los del su Consejo a suplicaçion de Françisco de Riberol, mercader ginoves estante en esta çibdad de Seuilla, por sy e en nombre de Juanote e Cosme, sus hermanos, fecha en esta guisa…».
    Documento firmado por Doña Juana (la Loca) que se supone recluida por su padre en Tordesillas. Es de suponer que el Rey Fernando firmó dicho documento en su nombre al ser regente del trono de Castilla tras la muerte de Felipe (el Hermoso) en 1506.
    De Guadalcanal partiría hacia Llerena y de ahí a Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Campanario, Guadalupe y Mombeltran llegando a Burgos el día 8 de agosto de 1511.


BIBLIOGRAFÍA.

– “Itinerario de los Reyes Católicos. 1474-1526”. Antonio Rumeu de Armas. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1974. Madrid.
– “Crónicas de los Reyes de Castilla desde Alfonso el Sabio, hasta los Católicos Don Fernando y Doña Isabel”. Cayetano Rosell. Editorial M. Rivadeneyra, 1878.Madrid.
– “Crónica de los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel de Castilla y Aragón”. Hernando Pérez del Pulgar. Imprenta de Benito Monfort, 1780. Valencia.
– “Historia del reinado de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel”. William H. Prescott. Tipografía de R. Rafael, 1854. México.
– “Memorial breve de los lugares donde el Rey y Reina Católicos estuvieron cada año desde el de 1468 en adelante”. Galíndez de Carvajal. Manuscrito. Siglo XVIII. Biblioteca Nacional de España. Madrid.
–“Los Reyes Católicos en Sevilla- 1474-1478”. José Gestoso y Pérez. Oficina de revistas de Tribunales, 1891. Sevilla.
– “Menudencias historiales que iba apuntando en los ratos de siesta Fr. Marcos de Cartagena, franciscano levantino en su convento del Pinatar “. Marcos de Cartagena. Imprenta de M. G. Hernández, 1892.Madrid.
–“Don Luís Zapata, Consejero Real, Letrado de las Cortes y fundador del Mayorazgo y Señorío de Cehel de las Alpujarras”. Manuel Maldonado Fernández. Actas de la II Jornada de Historia de Llerena. Llerena, 2001, pp. 95-116.

Rafael Ángel Rivero del Castillo

Revista Guadalcanal año 2015