Primera parte
El
Archivo de la Real Chancillería de Granada conserva entre sus fondos un
importante volumen de documentación de interés para la historia de Guadalcanal,
dada la extensión territorial de la jurisdicción judicial ejercida por dicho
organismo durante el Antiguo Régimen. Por ello, para entender la presencia de
estos documentos en este archivo radicado en la capital de la Alhambra,
conviene que tracemos una semblanza de la historia de este organismo judicial
de tan amplia extensión territorial [1].
El
tribunal de la Real Chancillería de tuvo su origen en el denominado Tribunal de
Oidores, que era itinerante en principio. Los Reyes Católicos intentaron poner
fin al desorden que la administración judicial había padecido Castilla, por lo
que la Real Chancillería se estableció de manera definitiva en Valladolid,
rigiéndose para su gobierno con las ordenanzas dadas en Medina del Campo en
1489. Como la jurisdicción de este órgano judicial era muy grande, se creó otro
tribunal similar en Ciudad Real, dotado con ordenanzas propias en 1494. La
jurisdicción de cada uno de estos tribunales venía separada por el río Tajo,
correspondiendo los territorios situados al norte de este curso fluvial al
tribunal de Valladolid y los del sur al de Ciudad Real. Sin embargo, por real
provisión del 20 de septiembre de 1500 se ordena el traslado a Granada del
Tribunal de Ciudad Real, lo que no se ejecutó hasta 1505. La que a partir de
ahora se conocerá como Chancillería de Granada tenía una amplia jurisdicción,
que se extendía a toda Andalucía, Reino de Murcia, La Mancha, Extremadura y Canarias.
Y al mismo tiempo le fueron concedidos grandes prerrogativas y privilegios
extraordinarios, confirmados y ampliados por distintos monarcas en épocas
posteriores. Era el Tribunal Superior de Justicia en el que se conocía en
apelación todas las causas de los jueces de provincia que estaban dentro de su
distrito y, privativamente, de los de hidalguía y bienes de los Mayorazgos. A
finales del siglo XVIII la creación de la Real Audiencia de Extremadura, con
sede en Cáceres, desgajó del tribunal granadino la jurisdicción judicial sobre
los territorios extremeños, a los que como es sabido perteneció Guadalcanal
hasta el siglo XIX.
La
historia del Archivo va de la mano con la propia institución. Como parte
inherente de la Chancillería compartió hasta la extinción de este organismo en
1834 sus ubicaciones, primero en Ciudad Real y desde 1505 en Granada, donde
pasó por diversos emplazamientos hasta ocupar finalmente el edificio
renacentista de la Plaza Nueva. El gran volumen de documentación generado por
este organismo judicial, con la consiguiente necesidad de tratamiento
archivístico de sus fondos, hizo que en 1906 este archivo judicial pasase a ser
atendido por el Cuerpo Facultativo de Archiveros. Sin embargo, lo obsoleto de
las instalaciones motivó su traslado en 1963 a la remodelada Casa del Padre
Suárez, inaugurándose esta nueva sede en 1966. Pero pronto estas instalaciones revelaron
sus carencias y problemas, solucionados con una profunda intervención en el edificio
en el año 2000, que dio como resultado un edificio de nueva planta que
reproduce en su aspecto exterior la fachada del antiguo, del que perduran sólo
algunas dependencias de especial interés artístico. Con motivo de estas obras
los fondos se trasladaron a una sede provisional, compartida con el Archivo
Histórico Provincial de Granada, hasta que recientemente han vuelto a la
remodelada Casa del Padre Suárez, donde este rico depósito documental goza
ahora de unas magníficas instalaciones.
Pasando
ya al comentario de los fondos relativos a Guadalcanal, el grueso de la
documentación se centra obviamente en la sección de Pleitos, dada la naturaleza
judicial de la institución que originó esta documentación.
Dentro de estos
densos autos judiciales podemos establecer dos grandes bloques temáticos en
función de su naturaleza: los pleitos eclesiásticos y los pleitos civiles.
Pleitos
eclesiásticos.
El
afán legalista de las instituciones eclesiásticas del Antiguo Régimen en la
defensa de sus intereses les llevaba a iniciar actuaciones judiciales que en
muchas ocasiones desbordaban el marco de la propia justicia eclesiástica y sus
organismos propios – curias diocesanas, provisoratos, etc. – para desembocar en
el la jurisdicción civil, a quien se le pedía la última palabra sobre las
cuestiones planteadas. Este es el caso del litigio de 1646 entre el Provisor y
Vicario General de la Orden de Santiago, residente en la vecina localidad de
Llerena, y el Concejo de Guadalcanal, a cuenta de ciertos bienes pertenecientes
a frailes adscritos al convento de San Marcos de León, de la propia orden
militar santiaguista [2]
Otras
veces sucedía a la inversa, cuando los particulares pleiteaban contra las
instituciones eclesiásticas, especialmente en relación con la propiedad
inmobiliaria. Así en 1566 Alonso Gálvez litigaba con la Iglesia
Mayor de Santa
María de Guadalcanal sobre la sucesión y propiedad de unas casas vinculadas al
mayorazgo fundado por el cura Juan Muñoz [3]. Y en 1761 Diego de
Morales y Tejedo, como marido de María de Arjona Boza, demandaba a los
conventos de monjas de la localidad a propósito de una herencia [4].
[1]
En este punto sintetizamos lo expuesto por NUÑEZ ALONSO, Pilar:Archivo de la
Real Chancillería de Granada. Guía del investigador. Madrid, 1984. Págs. 11
– 13
[2]
Caja 5309, pieza 21.
[3]
Caja 505, pieza 5.
[4]
Caja 1327, pieza 6
Salvador
Hernández González
Revista Guadalcanal
2008
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